{"id":37346,"date":"2023-09-13T21:45:54","date_gmt":"2023-09-13T21:45:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp16258-201847120\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:54","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:54","slug":"sp16258-201847120","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp16258-201847120\/","title":{"rendered":"SP16258-2018(47120)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP16258-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 47120 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta No. 405) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0presentado por los defensores de Francisco \u00a0Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez, \u00a0Fabio \u00a0y \u00a0Jorge \u00a0Hern\u00e1n L\u00f3pez Escobar, \u00a0contra la sentencia dictada el 24 de junio de 2015 por el Tribunal \u00a0Superior de Manizales, mediante la cual revoc\u00f3 la absolutoria \u00a0del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pereira, y los \u00a0conden\u00f3, en su orden, como determinador y coautores del delito \u00a0de homicidio agravado, del cual se hizo v\u00edctima al se\u00f1or \u00a0 Jos\u00e9 Orlando Sierra Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia recurrida el Tribunal los declar\u00f3 de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHacia \u00a0el mediod\u00eda del 30 de enero de 2002, Jos\u00e9 Orlando \u00a0Sierra Hern\u00e1ndez \u2013 \u00a0periodista y Subdirector del Diario La Patria de Manizales \u2013 \u00a0luego del almuerzo, en compa\u00f1\u00eda de su hija Beatriz \u00a0Eugenia Sierra Agudelo, camin\u00f3 varias cuadras en el centro de \u00a0la ciudad hasta llegar a la calle 20 con carrera 20; ya cerca de su \u00a0lugar de trabajo, un hombre joven apareci\u00f3 de manera \u00a0sorpresiva, apunt\u00f3 un arma de fuego hacia el periodista, la \u00a0accion\u00f3 impactando varios proyectiles en su humanidad, que \u00a0causaron \u00a0lesiones en \u00f3rganos vitales, fruto de los cuales, \u00a0dos d\u00edas despu\u00e9s falleci\u00f3 a consecuencia de un \u00a0choque neurog\u00e9nico e hipertensi\u00f3n endocraneana aguda \u00a0desencadenados por graves laceraciones cerebrales y trauma \u00a0raquimedular cervical. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0voces de auxilio, agentes de la Polic\u00eda Nacional emprendieron \u00a0la persecuci\u00f3n de aquel sujeto, logrando su aprehensi\u00f3n; \u00a0se trataba de Luis Fernando Soto Zapata, quien de forma espont\u00e1nea \u00a0invit\u00f3 a sus captores a arribar al lugar en que se hallaba el \u00a0sujeto \u2018Pereque\u2019 \u2013 Luis Arley Ortiz Orozco \u2013 \u00a0con el que obtendr\u00edan la suma de un mill\u00f3n de pesos \u00a0para que \u00a0lo dejaran \u2018sano\u2019; Soto Zapata minutos antes de \u00a0su captura, [escondi\u00f3 \u00a0en el ba\u00f1o del establecimiento comercial donde fue \u00a0aprehendido] \u00a0el rev\u00f3lver con el que hab\u00eda efectuado el atentado, \u00a0mismo que seg\u00fan an\u00e1lisis bal\u00edstico fue del que \u00a0se eyectaron las ojivas \u2013 \u00a0calibre 7.65 \u2013 \u00a0halladas en el cuerpo de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de los hechos e iniciadas las indagaciones tendientes a \u00a0esclarecerlos, la Fiscal\u00eda obtuvo prueba que permiti\u00f3 \u00a0identificar a al\u00edas \u2018Pereque\u2019 \u2013 Luis Arley \u00a0Ortiz Orozco \u2013 quien junto con Luis Miguel Tabares Hern\u00e1ndez, \u00a0alias Til\u00edn, participaron en la comisi\u00f3n del delito, \u00a0por lo que fueron condenados y se encuentran descontando la \u00a0correspondiente sanci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad, la actuaci\u00f3n se orient\u00f3 contra los aqu\u00ed \u00a0sentenciados Francisco Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez, Fabio y Jorge \u00a0Hernando L\u00f3pez Escobar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda de los hechos se orden\u00f3 la apertura de instrucci\u00f3n2 \u00a0en contra del autor material del homicidio, Luis Fernando Soto \u00a0Zapata, y de Luis Arley Ortiz Orozco, a quienes se escuch\u00f3 en \u00a0indagatoria y se les resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 8 de febrero siguiente3. \u00a0<\/p>\n<p>Soto \u00a0Zapata se acogi\u00f3 a sentencia anticipada y la diligencia \u00a0respectiva se verific\u00f3 el 17 de abril de 20024. \u00a0La instrucci\u00f3n, en esas condiciones, contin\u00fao frente a \u00a0Ortiz Orozco y Tabares Hern\u00e1ndez, quienes fueron formalmente \u00a0acusados por homicidio agravado, mediante prove\u00eddo del 26 de \u00a0julio de 20045. \u00a0<\/p>\n<p>Copias \u00a0de la actuaci\u00f3n se remitieron a la Unidad Nacional de Derechos \u00a0Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a cargo del Fiscal 9\u00ba \u00a0Especializado, quien, luego de recaudar abundante material \u00a0probatorio, el 20 de septiembre de 2010 orden\u00f3 apertura de \u00a0instrucci\u00f3n6, \u00a0a la cual vincul\u00f3 \u00a0mediante indagatoria a \u00d3scar Alonso \u00a0L\u00f3pez Escobar, Henry Calle Obando, Francisco Ferney Tapasco \u00a0Gonz\u00e1lez, Dixon Ferney Tapasco Trivi\u00f1o, Fabio L\u00f3pez \u00a0Escobar y Jorge Hernando L\u00f3pez Escobar. \u00a0<\/p>\n<p>Clausurada \u00a0la fase del sumario el fiscal instructor calific\u00f3 el m\u00e9rito \u00a0probatorio con resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra de \u00a0Francisco \u00a0Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez, \u00a0como posible determinador de homicidio agravado, y Fabio \u00a0L\u00f3pez Escobar, Jorge Hernando L\u00f3pez Escobar y \u00a0Henry Calle Obando, como eventuales coautores de esa ilicitud. A \u00a0Calle Obando se le imput\u00f3, adem\u00e1s, el punible de \u00a0concierto para delinquir7. \u00a0En forma adicional, precluy\u00f3 la investigaci\u00f3n respecto \u00a0de los sindicados Dixon Ferney Tapasco Trivi\u00f1o y \u00d3scar \u00a0Alonso L\u00f3pez Escobar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0impedimento del Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, \u00a0el conocimiento de la actuaci\u00f3n pas\u00f3 al funcionario de \u00a0la misma especialidad con sede en Pereira, quien presidi\u00f3 la \u00a0audiencia preparatoria del 8 de junio de 20128, \u00a0y la p\u00fablica que desarroll\u00f3 en sesiones del 17, 18 y 19 \u00a0de septiembre de ese a\u00f1o, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 12 de febrero de \u00a02013. \u00a0<\/p>\n<p>Concluido \u00a0el tr\u00e1mite del juicio, absolvi\u00f3 de los cargos \u00a0formulados a los acusados9, \u00a0mediante sentencia del 24 de diciembre siguiente, que apelada por el \u00a0Delegado de la Fiscal\u00eda fue revocada en forma parcial por el \u00a0Tribunal Superior, en cuanto declar\u00f3 penalmente responsables \u00a0del homicidio a Francisco \u00a0Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez, \u00a0como determinador, y a los hermanos Fabio \u00a0y \u00a0Jorge \u00a0Hernando L\u00f3pez Escobar, \u00a0en su condici\u00f3n de coautores. Consecuentemente, sancion\u00f3, \u00a0al primero, con 36 a\u00f1os, 3 meses y 1 d\u00eda de prisi\u00f3n, \u00a0a los otros con 28 a\u00f1os, 10 meses y 1 d\u00eda de la misma \u00a0sanci\u00f3n. En forma accesoria, les impuso la inhabilitaci\u00f3n \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas por el lapso de 20 a\u00f1os. \u00a0Por otra parte, confirm\u00f3 la absoluci\u00f3n dispuesta en \u00a0favor de Henry Calle Obando10. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la sentencia de segunda instancia recurrieron de manera \u00a0extraordinaria los defensores de Tapasco \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0y de los hermanos L\u00f3pez \u00a0Escobar. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDAS \u00a0DE CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Demanda \u00a0presentada a nombre de Francisco Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez11. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el cap\u00edtulo destinado a la \u2018enunciaci\u00f3n de las \u00a0censuras y los cargos\u2019, el recurrente proclama la \u201cviolaci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley proveniente de errores de hecho por falsos \u00a0raciocinios, falsos juicios de identidad y falsos juicios de \u00a0existencia por omisi\u00f3n probatoria y un error de derecho por \u00a0falso juicio de convicci\u00f3n, lo cual dio lugar a la indebida \u00a0aplicaci\u00f3n de los arts. 104, numerales 7\u00ba y 10\u00ba, que \u00a0definen el delito de homicidio agravado\u201d, \u00a0y desarrolla en la forma como se resume a continuaci\u00f3n12. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.- \u00a0Errores de hecho por falso raciocinio sobre las siguientes pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1 \u00a0El testimonio de Flavio Restrepo G\u00f3mez. Seg\u00fan \u00a0el \u00a0actor, el declarante, columnista del diario La Patria por la \u00e9poca \u00a0de los hechos, afirm\u00f3 que la v\u00edctima Jos\u00e9 \u00a0Orlando Sierra Hern\u00e1ndez \u201c\u2026 \u00a0me manifest\u00f3 que \u00e9l sab\u00eda qui\u00e9n lo iba a \u00a0matar y me dijo que Ferney Tapasco lo hab\u00eda amenazado \u00a0verbalmente\u2026 varias veces \u00a0me manifest\u00f3 que tuviera \u00a0prudencia al escribir y que \u00e9l ten\u00eda miedo \u00a0porque lo \u00a0iban a matar y me dijo que Ferney Tapasco lo hab\u00eda amenazado \u00a0verbalmente\u2026escrib\u00edamos en nuestras columnas acerca de \u00a0la corrupci\u00f3n pol\u00edtica del poder pol\u00edtico la \u00a0sumisi\u00f3n y el miedo y de la politiquer\u00eda de baja estofa \u00a0que se manejaba en el Departamento en una alianza inentendible desde \u00a0el punto de vista \u00e9tico, pol\u00edtico y moral entre el \u00a0conservatismo yepista y el liberalismo barquista y la forma en que \u00a0hacen pol\u00edtica que en nuestra opini\u00f3n y a nuestro \u00a0juicio de ciudadanos libres e independientes ha sido la causa de los \u00a0grandes males de Caldas, entonces cuando escrib\u00edamos lo \u00a0hac\u00edamos sin esguinces, sin medias palabras en forma directa y \u00a0clara\u2026 Tres o cuatro d\u00edas antes del atentado\u2026 yo \u00a0entro a La Patria para dejar un art\u00edculo\u2026 y Orlando \u00a0est\u00e1 muy nervioso. \u00c9ramos muy amigos y me dice: Flavio, \u00a0cu\u00eddese con lo que escribe y le pregunto por qu\u00e9. Y me \u00a0dice: Me va a matar. Y le pregunto yo: Qui\u00e9n te va a matar. Y \u00a0me dice: Me va a matar el se\u00f1or Tapasco.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0el recurrente que el Tribunal estableci\u00f3 con ese testimonio \u00a0los indicios de: i) m\u00f3vil \u00a0para delinquir, \u00a0ya que en la columna \u201cPunto de Encuentro\u201d, el periodista \u00a0criticaba a la dirigencia pol\u00edtica del departamento y con \u00a0nombre propio a Ferney Tapasco, por la gesti\u00f3n administrativa \u00a0realizada, la labor emprendida en beneficio de su hijo Dixon Ferney \u00a0Tapasco, y la participaci\u00f3n que tuvo en el proceso de p\u00e9rdida \u00a0de investidura (sic) del cargo de Diputado que ostentaba el acusado; \u00a0y ii) el de amenaza, pues escuch\u00f3 a la v\u00edctima asegurar \u00a0que el acusado prometi\u00f3 ocasionarle mal. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, agrega, a pesar de que el a quo no le reconoci\u00f3 \u00a0contundencia y seriedad al testigo, ya que en la declaraci\u00f3n \u00a0inicial no inform\u00f3 que las amenazas se las refiri\u00f3 Jos\u00e9 \u00a0Orlando cuatro d\u00edas antes del atentado; solo lo hizo diez a\u00f1os \u00a0despu\u00e9s en ampliaci\u00f3n de declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0testimonio, acot\u00f3 el recurrente, es de naturaleza referencial, \u00a0\u201csimplemente \u00a0describi\u00f3 hechos que fueron relatados o confiados por otra \u00a0persona\u2026 precisamente el periodista Jos\u00e9 Orlando Sierra \u00a0Hern\u00e1ndez.\u201d \u00a0Se trata de un testigo \u00a0de o\u00eddas de primer grado, \u00a0que, adem\u00e1s, revel\u00f3 \u00a0su fuente de conocimiento. \u00a0No obstante, sus aseveraciones no fueron corroboradas por otros \u00a0medios de convicci\u00f3n, nadie declar\u00f3 haber presenciado \u00a0el momento mismo en que el acusado amenaz\u00f3 a Jos\u00e9 \u00a0Orlando Sierra Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata, entonces, de una declaraci\u00f3n \u00a0sobre palabras \u00a0que cuando mucho puede probar que a lo mejor esas voces se \u00a0escucharon, pero no los hechos que describen esas palabras, esto es, \u00a0que Ferney Tapasco amenaz\u00f3 a la v\u00edctima y que \u00e9sta \u00a0sab\u00eda que quien lo iba a matar era el acusado. Por \u00a0consiguiente, la prueba aludida resulta insuficiente para sostener \u00a0los indicios de m\u00f3vil \u00a0para delinquir y de amenaza, \u00a0pues no se demuestran las situaciones sobre los cuales los estructur\u00f3 \u00a0el ad quem. As\u00ed las cosas, desconoci\u00f3 el \u00a0mandato de \u00a0experiencia contenido en el postulado de la teor\u00eda de la \u00a0prueba, acorde con el cual \u201cLa \u00a0regla general es que tales testimonios no prueban el hecho mismo sino \u00a0las palabras que se oyeron\u201d, \u00a0de manera que err\u00f3 al fundar las inferencias sin el sustrato \u00a0f\u00e1ctico que permitiera establecerlas. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esta situaci\u00f3n, al Tribunal no le quedaba alternativa \u00a0diferente a la de reconocer la duda en cuanto a la verosimilitud o \u00a0credibilidad de la declaraci\u00f3n del testigo Restrepo G\u00f3mez, \u00a0como en oportunidad lo hizo el juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2 \u00a0Testimonio de la periodista Gloria Luz \u00c1ngel Echeverry, al \u00a0momento de los hechos compa\u00f1era sentimental de la v\u00edctima. \u00a0Seg\u00fan el actor, la testigo afirm\u00f3 que Orlando Sierra \u00a0Hern\u00e1ndez fue amenazado en la \u00e9poca en que se tramit\u00f3 \u00a0el proceso de nulidad de la elecci\u00f3n del Diputado Ferney \u00a0Tapasco, suceso por el cual result\u00f3 igualmente amenazado el \u00a0Director del diario La Patria, Luis Felipe G\u00f3mez Restrepo, \u00a0aunque, \u201cen \u00a0los \u00faltimos d\u00edas si no sab\u00eda nada de amenazas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0este testimonio, afirm\u00f3, el Tribunal reforz\u00f3 el indicio \u00a0de m\u00f3vil para delinquir \u00a0en contra del acusado, al se\u00f1alar en las motivaciones del \u00a0fallo que: \u201cEse \u00a0resentimiento gener\u00f3 algunos encuentros conflictivos entre \u00a0ambos; primero una agresi\u00f3n f\u00edsica ejecutada por Ferney \u00a0Tapasco, quien as\u00ed lo confirm\u00f3\u2026 y, luego, una \u00a0amenaza de muerte, que de manera clara escucho el m\u00e9dico y \u00a0columnista Flavio Restrepo de labios de Sierra, \u00a0lo que dio a conocer \u00a0en sus varias intervenciones, amenazas de las cuales tambi\u00e9n \u00a0tuvo conocimiento Gloria Luz \u00c1ngel Echeverri y Olga Luc\u00eda \u00a0P\u00e9rez Garc\u00eda\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, asegura, el alcance real de la prueba es el de un testimonio \u00a0de referencia, toda vez que frente a las eventuales amenazas en \u00a0realidad dijo: \u201cS\u00e9 \u00a0que en 1998 tuvo una amenaza por lo cual tuvo que andar con escoltas. \u00a0Fue cuando el caso de la quitada de investidura (sic) del diputado \u00a0Ferney Tapasco\u2026\u201d \u00a0Lo cual implica que reprodujo la narraci\u00f3n que le hizo otra \u00a0persona. Se trata, entonces, de un testimonio de o\u00eddas de \u00a0grado sucesivo que ni siquiera revela la fuente de su conocimiento, y \u00a0no se encuentra corroborado por otro medio de convicci\u00f3n. \u00a0Nadie presenci\u00f3 el \u00a0hecho amenazante del a\u00f1o 1998, \u00a0tampoco se demostr\u00f3 que hubiere tenido origen en el proceso de \u00a0anulaci\u00f3n de la credencial de Diputado de Tapasco Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0igual que la prueba anterior, manifest\u00f3, es una declaraci\u00f3n \u00a0sobre palabras incapaz de demostrar los hechos descritos, esto es, \u00a0que el acusado amenaz\u00f3 a la v\u00edctima y que la amenaza \u00a0surgi\u00f3 como represalia por el proceso de p\u00e9rdida de \u00a0investidura. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0aqu\u00ed, el juzgador desconoci\u00f3 el postulado de la teor\u00eda \u00a0de la prueba, seg\u00fan el cual, en esos casos, el testimonio no \u00a0prueba el hecho mismo sino las palabras que se oyeron, con lo cual \u00a0incurri\u00f3 en falso raciocinio al deducir, sin sustrato f\u00e1ctico, \u00a0el indicio de m\u00f3vil para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3 \u00a0En criterio del actor, el tercer error de raciocinio se present\u00f3 \u00a0en el testimonio de la periodista Olga Luc\u00eda P\u00e9rez \u00a0Garc\u00eda. El Tribunal refiri\u00f3 que la testigo tambi\u00e9n \u00a0tuvo conocimiento de las amenazas de Tapasco Gonz\u00e1les por las \u00a0editoriales que en su contra escrib\u00eda el periodista Sierra \u00a0Hern\u00e1ndez, y emple\u00f3 esa prueba para reforzar la base \u00a0sobre la cual erigi\u00f3 el indicio \u00a0de m\u00f3vil \u00a0en contra del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, al \u00a0igual que las declaraciones citadas en los numerales que \u00a0preceden, el alcance real de la prueba es el que corresponde a un \u00a0testimonio de referencia de grado sucesivo, con fuente desconocida, \u00a0no corroborado por medio probatorio alguno. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, al reforzar con ese testimonio el indicio de m\u00f3vil \u00a0para delinquir, \u00a0el juzgador incurri\u00f3 en un yerro de juicio, toda vez que el \u00a0sustrato f\u00e1ctico de la inferencia est\u00e1 en las palabras \u00a0no en los hechos que describen esas palabras. Ante tal situaci\u00f3n, \u00a0en punto de la importancia del error, afirma, al Tribunal no le \u00a0quedaba sino declarar la existencia de la duda en relaci\u00f3n con \u00a0la responsabilidad del acusado en el delito que se le imputa. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4 \u00a0Error de hecho por falso raciocinio sobre el testimonio de Luis \u00a0Miguel Tabares Hern\u00e1ndez (A. Til\u00edn), jefe del grupo de \u00a0sicarios de la galer\u00eda de Manizales que ejecut\u00f3 el \u00a0homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testigo declar\u00f3 \u2013 \u00a0asegura el actor \u2013 \u00a0que a uno de sus escoltas (Jaime \u00a0de Jes\u00fas Ospina Mill\u00e1n), \u00a0lo contactaron para matar a un periodista \u201cque \u00a0supongo que era el mismo Orlando Sierra\u2026 Los se\u00f1ores \u00a0Ferney Tabasco y Edison Tabasco (sic) son los que tienen que ver con \u00a0este rollo con este magnicidio\u2026 los se\u00f1ores que \u00a0trabajan con \u00e9l son los que andan consiguiendo los sicarios \u00a0qui\u00e9n m\u00e1s puede ser, creo que todo est\u00e1 claro\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, contin\u00faa, el Tribunal al valorar la prueba consign\u00f3: \u00a0\u201cLo \u00a0que viene de decirse debe entenderse que la propuesta del plan \u00a0homicida no fue dirigida \u00a0a un segundo \u2013 Ospina Mill\u00e1n \u2013 \u00a0sino a su jefe y cabeza de una organizaci\u00f3n delictiva.\u201d \u00a0De esa manera, la declaraci\u00f3n de A. Til\u00edn le sirvi\u00f3 \u00a0al sentenciador \u201cpara \u00a0reforzar el soporte testimonial sobre el cual \u00a0levant\u00f3 el \u00a0indicio de \u2018participaci\u00f3n delictiva\u2019 deducido \u00a0contra el se\u00f1or Francisco Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez\u201d, \u00a0por cuanto, consigna la sentencia, \u201cSe \u00a0conoci\u00f3 dentro del proceso y por parte del testigo Gustavo \u00a0Adolfo L\u00f3pez Aguirre alias Alas, que los muchachos L\u00f3pez, \u00a0entre los que estaban Ariel \u2013 que no es otro que Gabriel L\u00f3pez \u00a0Escobar \u2013 y Jorge Hernando L\u00f3pez Escobar alias El Perro, \u00a0fueron las personas que se encargaron de hacer los contactos \u00a0necesarios para lograr el cometido, tarea que fue recomendada por un \u00a0pol\u00edtico \u2013 Francisco Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez \u2013 \u00a0lo que en efecto corrobor\u00f3 Luis Miguel Tabares Hern\u00e1ndez, \u00a0Til\u00edn, quien declar\u00f3 que su escolta personal \u2013 \u00a0Jaime de Jes\u00fas Ospina Mill\u00e1n, \u00a0muerto en diciembre \u00a028\/10\u2026 le cont\u00f3 que dos se\u00f1ores \u2013 no \u00a0individualizados \u2013 que trabajaban para el se\u00f1or Rolando \u00a0del R\u00edo \u2013 allegado a los hermanos Gabriel y \u00d3scar \u00a0L\u00f3pez Escobar \u2013 y en presencia de \u00e9stos y de \u00a0Fabio L\u00f3pez Escobar, le propusieron matar al periodista \u00a0Sierra, &#8211; misi\u00f3n que seg\u00fan Til\u00edn el escolta no \u00a0acept\u00f3 \u2013; luego indica que Ferney y Dixon Tapasco \u2013 \u00a0padre e hijo \u2013 son los que est\u00e1n detr\u00e1s del \u00a0homicidio porque son sus escoltas los que andan buscando a los \u00a0sicarios.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sentenciador, sigue el recurrente, consider\u00f3 que se trata de \u00a0un testigo directo (A. Til\u00edn) y sabedor \u00a0de primera mano del iter criminis, \u00a0\u201c\u2026 \u00a0conoce todos los detalles en cuanto a que la idea provino de un \u00a0determinador primigenio, calidad que \u00e9l le atribuye en sus \u00a0variadas intervenciones a Ferney Tapasco; sabe tambi\u00e9n los \u00a0pormenores de la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, y en \u00a0desarrollo de esas fases, de los hombres comprometidos en cada una de \u00a0ellas, aspectos sobre los cuales aport\u00f3 importante \u00a0informaci\u00f3n, pero tratando de no auto-incriminarse, como era \u00a0su derecho\u201d. \u00a0Para el Tribunal, fue el hombre que recibi\u00f3 la orden del \u00a0acusado Tapasco Gonz\u00e1lez, seleccion\u00f3 el personal id\u00f3neo \u00a0para cumplir la misi\u00f3n, escogi\u00f3 las armas que se \u00a0utilizar\u00edan en el atentado y se encarg\u00f3 de repartir el \u00a0dinero cobrado para realizarlo y, adem\u00e1s, promovi\u00f3 \u00a0diversas reuniones en las que se plane\u00f3 la ejecuci\u00f3n \u00a0del homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor, por el contrario, entiende que el testimonio referido es, \u00a0igualmente, de referencia. Alias Til\u00edn describi\u00f3 hechos \u00a0relatados por otra persona. En sus declaraciones repiti\u00f3 \u00a0lo \u00a0que le dijo su subalterno Ospina Mill\u00e1n, quien por haber \u00a0fallecido no pudo ratificar las manifestaciones que le hizo al \u00a0testigo. Siendo as\u00ed, concluye, el Tribunal recay\u00f3 en el \u00a0 mismo error de raciocinio que se predica de los testimonios \u00a0examinados en precedencia, pues edific\u00f3 el indicio de \u00a0participaci\u00f3n \u00a0delictiva \u00a0sin acreditar los hechos que lo sustentan y con ello desconoci\u00f3 \u00a0la regla de la teor\u00eda de la prueba referida en la postulaci\u00f3n \u00a0de las censuras que anteceden. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, el Tribunal no pod\u00eda elaborar sobre esta prueba el \u00a0indicio de participaci\u00f3n \u00a0delictiva \u00a0en contra del acusado Tapasco Gonz\u00e1lez, por lo cual debi\u00f3 \u00a0reconocer en su favor el principio de in dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5 \u00a0Falso raciocinio en la valoraci\u00f3n del testimonio de Gustavo \u00a0Adolfo L\u00f3pez Aguirre (A. Alas), Este testigo, afirma el \u00a0recurrente, manifest\u00f3 conocer a los autores materiales del \u00a0il\u00edcito, John Fredy Henao (A. Rama Seca), ya fallecido, y Luis \u00a0Fernando Soto Zapata, quienes le comentaron de la propuesta que \u00a0recibieron para matar al periodista. Dijo, adem\u00e1s, que el \u00a0encargado de pagarles el servicio criminal era \u2018el \u00a0muchacho de la prender\u00eda\u2019 \u00a0(Ariel), por cuenta de un pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta prueba, agreg\u00f3 el demandante, el Tribunal extrajo que los \u00a0encargados de contactar a los ejecutores del crimen, fueron Gabriel \u00a0L\u00f3pez Escobar (Ariel) y Jorge \u00a0Hernando L\u00f3pez Escobar \u00a0(A. El Perro), hecho que corrobor\u00f3, como ya se consign\u00f3, \u00a0con el testimonio de Luis Miguel Tabares Hern\u00e1ndez (A. Til\u00edn). \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n el actor que el ad quem consider\u00f3 que la \u00a0versi\u00f3n de L\u00f3pez Aguirre coincid\u00eda con la que \u00a0ofreci\u00f3 Luz \u00c1ngela D\u00edaz Orozco, \u201cquien \u00a0aludi\u00f3 que para tales hechos se entregaron dos armas de fuego, \u00a0y luego adver\u00f3 que al rev\u00f3lver a utilizar le montaron \u00a0dos tiros de calibre 7.65, lo que concuerda, de un lado, con el \u00a0peritaje de bal\u00edstica, que da cuenta que el arma empleada fue \u00a0un rev\u00f3lver calibre 32 y que las vainillas de calibre 7.65 \u00a0fueron disparadas por dicha arma\u201d \u00a0y con lo afirmado por \u201cN\u00e9stor \u00a0Iv\u00e1n Arboleda Franco \u2013El Flaco- al aseverar que \u00a0la \u00a0muerte del periodista se llev\u00f3 a cabo con munici\u00f3n \u00a0calibre 7.65, pero disparada con rev\u00f3lver calibre 32, esas \u00a0eran \u00a0las indicaciones dadas por Til\u00edn para enga\u00f1ar a \u00a0las autoridades\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del actor, la prueba es igualmente de referencia. El \u00a0declarante describe hechos que le relataron otras personas, lo cual \u00a0resulta evidente en tanto el Tribunal admiti\u00f3 que corresponde \u00a0a la declaraci\u00f3n de un testigo ex \u00a0auditu. \u00a0Adem\u00e1s, la fuente de su dicho despareci\u00f3, pues Luis \u00a0Fernando Soto Zapata y John Fredy Henao fallecieron. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0apunt\u00f3, el Tribunal desconoci\u00f3 el principio probatorio \u00a0antes referido y err\u00f3 al construir en contra del acusado el \u00a0indicio \u00a0de participaci\u00f3n delictiva, \u00a0a trav\u00e9s del relato no demostrado del mencionado Gustavo \u00a0Adolfo L\u00f3pez Aguirre, alias Alas. En consecuencia, debi\u00f3 \u00a0declarar la duda en favor de Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6 \u00a0El mismo error, con las consecuencias expuestas en precedencia, le \u00a0atribuy\u00f3 el demandante a la valoraci\u00f3n del testimonio \u00a0de Marco Aurelio Candelo Mu\u00f1oz, quien declar\u00f3: \u201cYo \u00a0puede escuchar de boca de los sicarios Til\u00edn, El Tuso en el \u00a0caf\u00e9 o bar Italia, y all\u00ed tambi\u00e9n estaban los \u00a0otros sicarios Giovanni y Perrilla, tomando, yo estaba cerca de ellos \u00a0y all\u00ed cuadraron el negocio de la muerte de Orlando Sierra y \u00a0pude escuchar que \u00e9ste ten\u00eda problemas con el Diputado \u00a0Ferney Tapasco y a ra\u00edz de eso fue que se contrat\u00f3 el \u00a0atentado\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este reproche, insiste el actor, el testimonio es de referencia. La \u00a0valoraci\u00f3n y el m\u00e9rito que le asign\u00f3 el \u00a0sentenciador desconocen la sana cr\u00edtica. El testimonio \u00a0demuestra el relato que hizo una persona sobre ciertos hechos, no la \u00a0veracidad de esos sucesos, de manera que el juzgador no pod\u00eda \u00a0elaborar el indicio de participaci\u00f3n \u00a0delictiva \u00a0contra el acusado, sino declarar en su favor el principio de in dubio \u00a0pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Errores de hecho por falso juicio de identidad sobre las siguientes \u00a0pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1 \u00a0Versi\u00f3n libre e indagatoria de Francisco Ferney Tapasco \u00a0Gonz\u00e1lez. El Tribunal suprimi\u00f3 aspectos importantes de \u00a0esas piezas procesales: i) el relativo al acceso a su oficina de \u00a0Carlos Arturo Molina Garc\u00eda y los documentos de la \u00a0Registradur\u00eda que dijo haberle llevado; ii) la reuni\u00f3n \u00a0en la casa de Carlos Alberto Arboleda Gonz\u00e1lez, para que el \u00a0acusado y la v\u00edctima \u2018limaran asperezas\u2019; iii) la \u00a0reuni\u00f3n en la casa de Ferney Tapasco, en donde se trat\u00f3 \u00a0la forma como deber\u00eda manejarse la informaci\u00f3n sobre el \u00a0aparente secuestro de la ciudadana Luisa Fernanda Jaramillo \u00a0Guti\u00e9rrez; y iv) la intermediaci\u00f3n del procesado en la \u00a0ubicaci\u00f3n laboral de la esposa de \u00a0Orlando Sierra Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los hechos suprimidos por el sentenciador se deduce que las \u00a0relaciones del acusado y la v\u00edctima, eran normales. \u201cNo \u00a0otra cosa es la explicaci\u00f3n de la intermediaci\u00f3n del \u00a0se\u00f1or Tapasco Gonz\u00e1lez en la ubicaci\u00f3n laboral \u00a0de la esposa del periodista Sierra Hern\u00e1ndez, las reuniones en \u00a0la casa del Dr. Carlos Alberto Arboleda Gonz\u00e1lez y del propio \u00a0don Francisco Ferney y la solicitud de maquillar la verdad de la \u00a0noticia sobre la desaparici\u00f3n de la doctora Luisa Fernanda \u00a0Jaramillo Guti\u00e9rrez, hermana de la doctora Carmenza Jaramillo \u00a0Guti\u00e9rrez, Embajadora de Colombia en La India para esa \u00e9poca\u2026 \u00a0O sea que entre ambos no exist\u00eda ese resentimiento del cual \u00a0habla el Tribunal. Y si se quiere: No exist\u00eda una radical \u00a0enemistad: No eran enemigos a muerte.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0haber contemplado la prueba en su integridad, el juzgador habr\u00eda \u00a0concluido que no exist\u00eda la enemistad que se dice motiv\u00f3 \u00a0el homicidio y, por tanto, habr\u00eda aplicado la duda en \u00a0beneficio del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2 \u00a0Falso juicio de identidad en las indagatorias de Jorge Hernando y \u00a0Fabio L\u00f3pez Escobar. El an\u00e1lisis del Tribunal sobre \u00a0estos medios de demostraci\u00f3n, afirm\u00f3 el recurrente, se \u00a0contrajo a que \u201csus \u00a0versiones tendientes a mostrarlos ajenos al reato investigado, deben \u00a0ser desechados al confrontarlos con el haz probatorio valuado en \u00a0ac\u00e1pites antecedentes\u201d, \u00a0con lo cual suprimi\u00f3 aspectos trascendentes como su relaci\u00f3n \u00a0fraternal, los v\u00ednculos con Ferney Tapasco, y la militancia de \u00a0Jorge Hernando L\u00f3pez en el movimiento pol\u00edtico de \u00d3scar \u00a0Gonz\u00e1lez Grisales, entonces Representante a la C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0aspectos suprimidos por el sentenciador permiten deducir que: i) \u00a0entre Ferney Tapasco y Jorge Hernando L\u00f3pez Escobar no exist\u00eda \u00a0la cercan\u00eda proclamada por el juzgador, luego no pudieron \u00a0generar una empresa criminal destinada a matar al periodista Sierra \u00a0Hern\u00e1ndez; ii) Fabio L\u00f3pez no conoc\u00eda ni trataba \u00a0al acusado Tapasco Gonz\u00e1lez; y iii) los hermanos Jorge \u00a0Hernando y Fabio L\u00f3pez Escobar llevaban distanciado m\u00e1s \u00a0de diez a\u00f1os. De acuerdo con lo anterior, no puede predicarse \u00a0que alguno de los hermanos L\u00f3pez fuera el hombre \u00a0de confianza \u00a0del procesado, lo cual deja sin fundamento f\u00e1ctico el indicio \u00a0de participaci\u00f3n delictiva, de manera que el Tribunal ha \u00a0debido aplicar el instituto del in dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3 \u00a0Falso juicio de identidad en el art\u00edculo period\u00edstico \u00a0\u201cUn pagador sin control\u201d, del diario La Patria del 25 de \u00a0junio de 2000, con el cual se inform\u00f3 de los avances \u00a0irregulares que el Pagador de la Asamblea de Caldas, Jorge Hernando \u00a0L\u00f3pez, le hac\u00eda a los diputados; documento empleado por \u00a0el Tribunal para consolidar en contra de Tapasco Gonz\u00e1lez el \u00a0indicio de m\u00f3vil \u00a0delictivo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el Tribunal no repar\u00f3 que: i) el art\u00edculo \u00a0se\u00f1al\u00f3 a Jos\u00e9 Silvio Tapasco como Presidente de \u00a0la Asamblea en esa \u00e9poca, no al procesado Tapasco Gonz\u00e1lez, \u00a0y ii) que no fue escrito por el Orlando Sierra Hern\u00e1ndez, no \u00a0aparece firmado por \u00e9l, tampoco hizo parte de su columna, \u00a0denominada Punto de Encuentro. Por tanto, err\u00f3 el juzgador al \u00a0sostener que el acusado era uno de los diputados favorecidos con \u00a0los \u00a0il\u00edcitos avances ordenados por el Pagador y establecer un \u00a0indicio de responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0haber valorado el contenido \u00edntegro del documento, habr\u00eda \u00a0dado aplicaci\u00f3n a la duda en favor del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4 \u00a0Falso juicio de identidad del informe 2190-CTI del 28 de mayo de \u00a02003. El Tribunal, dijo el actor, sostuvo que el individuo Ariel, \u00a0mencionado por Gustavo Adolfo L\u00f3pez (A. Alas), es Gabriel \u00a0L\u00f3pez Escobar. No obstante, el informe dice que \u201cLa \u00a0persona a la que distingue el declarante con el nombre de Ariel y la \u00a0se\u00f1ala como el intermediario de pagar la vuelta por el \u00a0asesinato de Jos\u00e9 Orlando Sierra Hern\u00e1ndez, es posible \u00a0que se refiera a la misma persona que se relacion\u00f3 en informe \u00a0(sic) No. 114 SIA-CTI, de fecha marzo 20 de 2002: El se\u00f1or \u00a0Gabriel Jaime L\u00f3pez Escobar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que era una probabilidad el Tribunal lo convirti\u00f3 en un dato \u00a0cierto y, de esa manera, distorsion\u00f3 el contenido material de \u00a0la prueba. De no haber incurrido en este error, tendr\u00eda que \u00a0haber acudido a la duda en cuanto al sustrato f\u00e1ctico del \u00a0indicio de participaci\u00f3n \u00a0delictiva \u00a0deducido en contra de Ferney Tapasco. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5 \u00a0Falso juicio de identidad en el testimonio de Carlos Arturo Molina \u00a0Garc\u00eda. Refiere el actor que el testigo declar\u00f3 haber \u00a0asistido a la oficina del acusado el 23 de enero de 2002 y escuch\u00f3 \u00a0a Ferney Tapasco ordenarle a quien lo acompa\u00f1aba que matara el \u00a0periodista \u201cque \u00a0necesitaba que hiciera el trabajo la misma semana antes que \u00e9ste \u00a0le publicara algo con respecto a la campa\u00f1a de candidatura del \u00a0hijo, as\u00ed mismo le dijo ll\u00e9vese estos seis millones de \u00a0pesos, y usted sabe cu\u00e1ndo sube para que acabemos de cuadrar\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, no tuvo en cuenta que el declarante se present\u00f3 como \u00a0comerciante y \u201cadjunto \u00a0de inteligencia del Ej\u00e9rcito Nacional\u201d, \u00a0con lo cual quiso hacer creer que manejaba informaci\u00f3n de las \u00a0actividades criminales y por ello sab\u00eda que el interlocutor \u00a0del acusado \u201cera \u00a0un personaje bien reconocido como jefe de una banda de sicarios, a \u00a0quien se le hab\u00eda hecho seguimiento porque se rumoraba que \u00e9l \u00a0traficaba con armas y municiones y por tales razones lo pudo \u00a0identificar de inmediato\u201d; \u00a0que en la actuaci\u00f3n no se demostr\u00f3 su vinculaci\u00f3n \u00a0con el Ej\u00e9rcito, y que la raz\u00f3n aducida para haber \u00a0acudido ese d\u00eda a la oficina del acusado tampoco se corrobora \u00a0con otros medios probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no ser por este error el Tribunal habr\u00eda dado aplicaci\u00f3n \u00a0al principio in dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6 \u00a0Falso juicio de identidad en la declaraci\u00f3n de Zenaida Garc\u00eda \u00a0Ciro. El ad quem cercen\u00f3 los apartes de la declaraci\u00f3n \u00a0en los cuales dijo que Ferney Tapasco no le pidi\u00f3 que le \u00a0consiguiera un listado de testigos y jueces electorales, como lo \u00a0afirm\u00f3 su hijo Carlos Arturo Molina Garc\u00eda, y que \u00a0tampoco recuerda haberlos visto conversando. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7 \u00a0Falso juicio de identidad del testimonio de Luis Eduardo V\u00e9lez \u00a0Atehort\u00faa, de quien solo refiri\u00f3 que le manifest\u00f3 \u00a0a un \u00a0medio de comunicaci\u00f3n haber escuchado al acusado Tapasco \u00a0Gonz\u00e1lez decirle a su hijo Dixon que \u201cno \u00a0quer\u00eda ver vivo a Orlando Sierra al d\u00eda siguiente\u201d. \u00a0Sin embargo, omiti\u00f3 los restantes aspectos de la declaraci\u00f3n \u00a0de los que surge que \u2018quiso \u00a0hacer creer que era persona de confianza del acusado Tapasco y de su \u00a0hijo Dixon\u2019, \u00a0lo cual no es cierto y se empe\u00f1a en demostrarlo exponiendo su \u00a0personal cr\u00edtica probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.8 \u00a0Falso juicio de identidad en las declaraciones de Carlos Hern\u00e1n \u00a0Serna Trejos y Carlos Mario Guti\u00e9rrez Garc\u00eda. El \u00a0Tribunal los mencion\u00f3 en el texto de la decisi\u00f3n, pero \u00a0dej\u00f3 de valorar sus atestaciones, las cuales dan cuenta que \u00a0estuvieron con Dixon Tapasco desde el 28 de enero de 2002 en La \u00a0Dorada, en labores de la campa\u00f1a a la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, aspecto trascendente por cuanto deja sin soporte las \u00a0afirmaciones de Luis Eduardo V\u00e9lez Atehort\u00faa, de haber \u00a0observado, en Manizales el d\u00eda previo al homicidio, cuando el \u00a0acusado le dec\u00eda a su hijo que hab\u00eda que eliminar al \u00a0periodista. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.9 \u00a0Falso juicio de identidad sobre la declaraci\u00f3n de N\u00e9stor \u00a0Iv\u00e1n Arboleda Franco. Se\u00f1ala el actor que este testigo \u00a0ofreci\u00f3 varias declaraciones contradictorias, relacionadas con \u00a0la asistencia del acusado Tapasco Gonz\u00e1lez a reuniones con \u00a0Til\u00edn, Pereque y Albeiro, de las que tambi\u00e9n habr\u00eda \u00a0participado \u00e9l. El sentenciador pretermiti\u00f3 \u00a0pasajes del testimonio \u00a0que develan la proclividad \u00a0del Arboleda a la mentira \u00a0dictaminada por el psiquiatra forense. \u201c\u2026 \u00a0en su obcecada predilecci\u00f3n por este testigo estrella, contra \u00a0toda evidencia, tanto jur\u00eddico probatoria como cient\u00edfica, \u00a0termin\u00f3 predicando que N\u00e9stor Iv\u00e1n no siempre y \u00a0en todos los casos miente y que este era un excepcional\u00edsimo \u00a0evento en el que diga la verdad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0el sentenciador al valorar el testimonio de N\u00e9stor Iv\u00e1n \u00a0Arboleda Franco, \u2018mutil\u00f3 \u00a0su contenido al segregar, suprimir o soslayar aspectos \u00a0trascendentales que revelan c\u00f3mo la incriminaci\u00f3n en \u00a0contra de Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez fue producto de su morbosa \u00a0proclividad para mentir\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0en las censuras que preceden, asegura que en ausencia de dicho error, \u00a0al Tribunal no \u00a0le habr\u00eda quedado alternativa distinta a \u00a0reconocer la duda sobre el sustrato f\u00e1ctico del indicio de \u00a0participaci\u00f3n, que dedujo en contra del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.10 \u00a0Error de similar naturaleza descubre en la valoraci\u00f3n del \u00a0testimonio de Luz \u00c1ngela D\u00edaz Orozco, empleada del Bar \u00a0Bonanza en la \u00e9poca de los hechos, condici\u00f3n en la que \u00a0tuvo conocimiento y presenci\u00f3 reuniones de varios de los \u00a0intervinientes en el homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esta prueba, dice el actor, el Tribunal reforz\u00f3 la afirmaci\u00f3n \u00a0de N\u00e9stor Iv\u00e1n Arboleda Franco acerca de la celebraci\u00f3n \u00a0de esas reuniones, de manera especial la segunda \u201cllevada \u00a0a cabo en un prender\u00eda de propiedad de Alonso Giraldo, en la \u00a0cual no estuvo Tapasco pero cont\u00f3 con la asistencia de Luis \u00a0Arlye Ortiz Orozco \u2018Pereque\u2019, Luis Miguel Tabares \u00a0Hern\u00e1ndez \u2018Til\u00edn\u2019, Alonso Giraldo, Luis \u00a0Fernando Soto Zapata y el propio deponente N\u00e9stor Iv\u00e1n \u00a0Arboleda Franco.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0alteraci\u00f3n de la prueba, asegur\u00f3 el actor, radica en \u00a0que la testigo no mencion\u00f3 a Ferney Tapasco. Adem\u00e1s, no \u00a0existe coincidencia entre su versi\u00f3n y la de N\u00e9stor \u00a0Iv\u00e1n Arboleda Franco, en relaci\u00f3n con el lugar donde se \u00a0desarroll\u00f3 ese segundo encuentro y los asistentes al mismo: i) \u00a0Arboleda dijo que en la prender\u00eda de Alonso Giraldo, con \u00a0\u201cFernando, \u00a0Til\u00edn, Albeiro, Pereque y el propio N\u00e9stor Iv\u00e1n\u201d; \u00a0ii) Luz \u00c1ngela dijo que en el Bar Bonanza, en donde \u00a0coincidieron \u201cFernando, \u00a0Giovanni, el Tuso, Til\u00edn, y el muchacho que le dec\u00edan \u00a0el Picao, y otro que no \u00a0lo hab\u00eda visto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0trascendencia del error es la misma que se\u00f1al\u00f3 en los \u00a0reproches que preceden. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Errores de hecho por falso juicio de existencia por omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1 \u00a0Indagatoria de Dixon Ferney Tapasco Trivi\u00f1o. El Tribunal no \u00a0tuvo en cuenta esta prueba, la cual acredita los siguientes hechos de \u00a0inter\u00e9s para el acusado: i) Jorge Hernando L\u00f3pez, a \u00a0pesar de que fue nombrado pagador de la Asamblea en la \u00e9poca \u00a0en que Ferney Tapasco era el Presidente de la Corporaci\u00f3n, \u00a0estaba vinculado pol\u00edticamente con el Representante a la \u00a0C\u00e1mara \u00d3scar Gonz\u00e1lez Grisales; ii) el testigo, \u00a0para el a\u00f1o 1992, era estudiante de derecho, no el Director de \u00a0una entidad del Estado y tampoco ten\u00eda conductor, lo cual \u00a0desvirt\u00faa lo que sobre esos supuestos manifest\u00f3 Luis \u00a0Eduardo V\u00e9lez Atehort\u00faa; iii) el d\u00eda de la \u00a0muerte de Jos\u00e9 Orlando Sierra Hern\u00e1ndez se encontraba \u00a0en el municipio de La Dorada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0desconocimiento de los hechos que revelan la prueba omitida, impidi\u00f3 \u00a0que se aplicara la duda en favor del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2 \u00a0Omisi\u00f3n de los testimonios de Carlos Alberto Arboleda Gonz\u00e1lez \u00a0y Eliana Giraldo Hurtado, con los cuales se acredita que: i) el \u00a0periodista Sierra Hern\u00e1ndez no sab\u00eda de d\u00f3nde \u00a0proven\u00edan las amenazas que ven\u00eda recibiendo; ii) en la \u00a0casa de los testigos se celebr\u00f3 una reuni\u00f3n a la que \u00a0asistieron Ferney Tapasco y Jos\u00e9 Orlando Sierra Hern\u00e1ndez, \u00a0la cual ten\u00eda como prop\u00f3sito que \u2018limaran \u00a0asperezas\u2019; \u00a0iii) se realiz\u00f3 otro encuentro en el que convinieron la forma \u00a0como deb\u00eda presentarse la noticia del supuesto secuestro de \u00a0Luisa Fernanda Jaramillo Guti\u00e9rrez; iv) la v\u00edctima \u00a0reconoc\u00eda haber acudido al Senador Barco (V\u00edctor Ren\u00e1n) \u00a0y a Ferney Tapasco para conseguirle un empleo a la esposa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0estos testimonios, afirma el actor, puede deducirse que entre la \u00a0v\u00edctima y el procesado exist\u00eda una relaci\u00f3n de \u00a0trato normal. La trascendencia del error radica en que de haberlos \u00a0valorado, el sentenciador habr\u00eda reconocido la duda en favor \u00a0del sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3 \u00a0Omisi\u00f3n de los testimonios de Ana Cristina y Luisa Fernanda \u00a0Jaramillo Guti\u00e9rrez. Las declarantes expusieron los siguientes \u00a0hechos relevantes: i) Ferney Tapasco concert\u00f3 con Jos\u00e9 \u00a0Orlando Sierra que la noticia sobre el supuesto secuestro de Luisa \u00a0Fernanda, no tuviera mayor difusi\u00f3n ya que se trataba de un \u00a0asunto estrictamente familiar; ii) el acusado y Francisco Ayala \u00a0gestionaron la vinculaci\u00f3n laboral en la Contralor\u00eda \u00a0General del Caldas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Luz Stella \u00a0G\u00f3mez Gonz\u00e1lez, esposa del periodista Jos\u00e9 \u00a0Orlando Sierra; iii) Jorge Hernando L\u00f3pez Escobar militaba en \u00a0el grupo pol\u00edtico de \u00d3scar Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior \u2013 \u00a0agreg\u00f3 \u2013 \u00a0se revela que las relaciones entre el acusado y la v\u00edctima \u00a0Sierra Hern\u00e1ndez eran normales. En consecuencia, si el \u00a0sentenciador hubiere valorado esos testimonios \u201cno \u00a0 le habr\u00eda quedado otra alternativa que preconizar la \u00a0existencia de la duda en cuanto al sustrato f\u00e1ctico del \u00a0supuesto indicio de m\u00f3vil para delinquir\u201d, \u00a0deducido en contra del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4 \u00a0Omisi\u00f3n del testimonio de \u00c1lvaro Segura L\u00f3pez. \u00a0Contrario a lo que declar\u00f3 la compa\u00f1era de la v\u00edctima \u00a0en el sentido de que Jos\u00e9 Orlando Sierra recibi\u00f3 \u00a0amenazas en el a\u00f1o 1998, cuando se adelant\u00f3 el proceso \u00a0de nulidad de la credencial de Diputado contra Ferney Tapasco, la \u00a0declaraci\u00f3n omitida informa que los problemas del periodista \u00a0fueron con el Alcalde Jorge Enrique Rojas Quiceno, quien se molest\u00f3 \u00a0por las cr\u00edticas que le hac\u00eda el periodista, y que las \u00a0autoridades le dijeron a Sierra Hern\u00e1ndez que se cuidara, dada \u00a0la informaci\u00f3n que recib\u00edan de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0prueba, de haber sido apreciada, habr\u00eda arrojado incertidumbre \u00a0sobre el indicio de m\u00f3vil \u00a0para delinquir, \u00a0que el sentenciador dedujo en contra del acusado, cuando lo \u00a0procedente era aplicar el in dubio pro reo en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5 \u00a0Testimonio de Luis Felipe G\u00f3mez Restrepo, con el cual se \u00a0demostr\u00f3 que: i) el declarante demand\u00f3 la elecci\u00f3n \u00a0de Ferney Tapasco como Diputado y que no lo hizo en secreto, pues le \u00a0hab\u00eda advertido que de salir elegido lo demandar\u00eda, lo \u00a0que en efecto hizo con el apoyo de Hern\u00e1n Mej\u00eda \u00a0(Gerente de La Patria) y el acompa\u00f1amiento de Orlando Sierra \u00a0Hern\u00e1ndez, quien estuvo al tanto del litigio; ii) que la \u00a0v\u00edctima y el acusado ten\u00edan cierta comunicaci\u00f3n \u00a0y pudieron tener un irrelevante malentendido; iii) a la esposa de \u00a0Sierra Hern\u00e1ndez se la vincul\u00f3 en la Chec por palanca \u00a0pol\u00edtica, recomendada por V\u00edctor Ren\u00e1n Barco. En \u00a0la hoja de vida de la aspirante, aparecen como referencias el citado \u00a0Barco, Oscar Tulio Lizcano y el testigo G\u00f3mez Restrepo; iv) \u00a0las opiniones de Sierra Hern\u00e1ndez en La Patria no disminuy\u00f3 \u00a0el n\u00famero de votantes de Ferney Tapasco. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos descritos en la declaraci\u00f3n omitida, sostiene el \u00a0recurrente, reiteran que las relaciones entre Ferney Tapasco y el \u00a0periodista Jos\u00e9 Orlando Sierra, siendo normales, generan \u00a0perplejidad en el contenido f\u00e1ctico del indicio de m\u00f3vil \u00a0para delinquir; \u00a0de manera que si la hubiera considerado, el sentenciador habr\u00eda \u00a0tenido que aplicar el principio de la duda en favor del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6 \u00a0Documentos que acreditan que Luz Stella Gonz\u00e1lez G\u00f3mez, \u00a0se desempe\u00f1\u00f3 como Revisora Fiscal en la Contralor\u00eda \u00a0General de Caldas, desde el 8 de mayo de 1991 al 27 de septiembre de \u00a01996, y ejerci\u00f3 diversos cargos en la Central Electrificadora \u00a0de Caldas (Chec) desde el 30 de septiembre de 1996 al 6 de diciembre \u00a0de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0medios de convicci\u00f3n omitidos corroboran que el acusado \u00a0colabor\u00f3 en la vinculaci\u00f3n laboral de la esposa del \u00a0periodista Sierra Hern\u00e1ndez y que entre los dos exist\u00eda \u00a0una relaci\u00f3n normal, lo cual deja en duda la base f\u00e1ctica \u00a0del indicio de m\u00f3vil \u00a0para delinquir. \u00a0De haber sido apreciados, el sentenciador habr\u00eda aplicado la \u00a0duda en favor de Tapasco Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7 \u00a0Informes de Polic\u00eda Judicial y constancias de la Procuradur\u00eda \u00a0 Regional de Caldas, acerca de la inexistencia de investigaciones \u00a0penales y disciplinarias adelantadas en contra de Ferney Tapasco \u00a0Gonz\u00e1lez, con base en las columnas de opini\u00f3n de \u00a0Orlando Sierra Hern\u00e1ndez en el diario La Patria. Estas \u00a0pruebas, igualmente, dejan \u00a0sin fundamento f\u00e1ctico el indicio \u00a0de m\u00f3vil \u00a0para delinquir \u00a0que el ad quem consolid\u00f3 en contra del acusado. De haberlos \u00a0tenidos en cuenta, la consecuencia necesaria habr\u00eda sido \u00a0aplicar en su favor el universal principio de in dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8 \u00a0Inspecci\u00f3n a los computadores de Orlando Sierra Hern\u00e1ndez, \u00a0a trav\u00e9s de la cual, asegura el actor, se descart\u00f3 la \u00a0existencia de \u201carchivos \u00a0con columnas in\u00e9ditas contentivas de ataques contra el se\u00f1or \u00a0Francisco Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez o contra todo el grupo \u00a0pol\u00edtico coordinado por \u00e9l o contra su hijo Dixon \u00a0Ferney quien aspiraba a la C\u00e1mara de Representantes, listas \u00a0para ser publicadas en la edici\u00f3n del diario La Patria del \u00a0domingo 3 de febrero de 2002 o de otra fecha pr\u00f3xima. Ni \u00a0encontraron borradores o esbozos de columnas contentivas de ataques \u00a0contra el se\u00f1or Tapasco Gonz\u00e1lez o contra su grupo \u00a0pol\u00edtico o contra su hijo. Y tampoco hallaron, en sus correos \u00a0recibidos o enviados alguno de tales documentos, como archivo \u00a0adjunto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0acredita, de esa manera, que no se preparaba ninguna ofensiva \u00a0period\u00edstica por parte de la v\u00edctima en contra el \u00a0acusado. La prueba omitida, afirma el recurrente, desmiente a los \u00a0testigos Carlos Arturo Molina Garc\u00eda y Luis Eduardo V\u00e9lez \u00a0Atehort\u00faa, en cuanto afirmaron que el acusado orden\u00f3 el \u00a0homicidio del periodista para precaver la publicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculos inconvenientes para la campa\u00f1a al Congreso \u00a0del Dixon Tapasco y que por tal motivo no quer\u00edan verlo vivo \u00a0al d\u00eda siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, agrega, de haber sido considerada la prueba, se \u00a0generar\u00eda la duda \u2018en \u00a0cuanto al sustrato f\u00e1ctico del supuesto indicio de m\u00f3vil \u00a0para delinquir\u2019, \u00a0lo que, de paso impondr\u00eda resolver el asunto aplicando la duda \u00a0en favor del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.9 \u00a0Oficio 20108040247401 del 5 de abril de 2010, \u00a0de la Jefatura de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ej\u00e9rcito, \u00a0el cual certifica que en la base de datos de la entidad no figura \u00a0Carlos Arturo Molina Garc\u00eda. Este documento, en criterio del \u00a0actor, desmiente a la persona mencionada, en tanto declar\u00f3 \u00a0\u201csoy \u00a0comerciante y adjunto de inteligencia del Ej\u00e9rcito en la \u00a0ciudad de Manizales \u2013 Caldas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, la prueba omitida revela que Molina Garc\u00eda es \u00a0un testigo mentiroso. El error impidi\u00f3 al juzgador advertir \u00a0duda sobre los hechos que establecen el supuesto indicio de \u00a0participaci\u00f3n \u00a0delictiva \u00a0y, por consiguiente, aplicar en favor del acusado el principio de in \u00a0dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.10 \u00a0Informe 209-SIA-CTI del 7 de junio de 2002 en el cual se relaciona el \u00a0personal a cargo de la seguridad de Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez y \u00a0de su hijo Dixon. La prueba acrecita que a ese cuerpo de seguridad no \u00a0pertenec\u00eda Luis Eduardo V\u00e9lez Atehort\u00faa, luego \u00a0desmiente a ese testigo quien asegur\u00f3 ser persona de confianza \u00a0del acusado. \u201cEntonces, \u00a0al proceder as\u00ed, el Tribunal elimin\u00f3 \u2013 sin previo \u00a0an\u00e1lisis \u2013 el valor probatorio que ten\u00eda esa \u00a0prueba documental, como medio de convicci\u00f3n que, \u00a0necesariamente, daba lugar a aplicar el principio in dubio pro reo en \u00a0este asunto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11 \u00a0Declaraci\u00f3n de Ricardo Calder\u00f3n Villegas, quien \u00a0atestigu\u00f3 acerca del art\u00edculo publicado por la revista \u00a0Semana \u201cTras \u00a0el asesinato de Orlando Sierra \u00a0Hern\u00e1ndez subdirector de la \u00a0Patria, cero y van veintisiete muertos\u201d. \u00a0Esa cr\u00f3nica, dijo el testigo, se produjo porque a las \u00a0instalaciones del semanario lleg\u00f3 Luis Eduardo V\u00e9lez \u00a0Atehort\u00faa afirmando tener informaci\u00f3n sobre el \u00a0homicidio. Manifest\u00f3 que trabajaba con Ferney y Dixon Tapasco. \u00a0En las diversas entrevistas que le hicieron afirmaba que ten\u00eda \u00a0conocimiento de los hechos y contaba con un audio \u201cde \u00a0una reuni\u00f3n en la oficina del se\u00f1or Ferney Tapasco, en \u00a0la que supuestamente se habr\u00eda dado la orden de asesinar a \u00a0Orlando Sierra.\u201d \u00a0Ofreci\u00f3 entregar la grabaci\u00f3n pero nunca lo hizo. No \u00a0obstante, aclara el actor, a la Polic\u00eda Judicial le asegur\u00f3: \u00a0\u2018Ese \u00a0video (sic) yo se le entregu\u00e9 a la revista Semana, porque una \u00a0persona muy prestante de ac\u00e1 de Manizales me contact\u00f3 y \u00a0me dijo que entregara ese video que \u00e9l me regalaba una plata y \u00a0que me sacaba del pa\u00eds con un trabajo.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, la declaraci\u00f3n omitida revela que a V\u00e9lez \u00a0Atehort\u00faa le inquietaba saber si la Revista retribuir\u00eda \u00a0econ\u00f3micamente la informaci\u00f3n que le suministraba, y \u00a0que la persona mencionada registra una condena por estafa. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0examen de esta prueba generar\u00eda perplejidad sobre el soporte \u00a0f\u00e1ctico del indicio de participaci\u00f3n \u00a0delictiva \u00a0estructurado contra el acusado y, en consecuencia, a aplicar en su \u00a0favor el in dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.12 \u00a0Informe de polic\u00eda 5845-UI-CTI del 3 de diciembre de 2003, \u00a0oficio SFGN-CTI-2619-3473, y copias de la resoluci\u00f3n de \u00a0preclusi\u00f3n de investigaci\u00f3n del 9 de junio de 2003 en \u00a0favor de N\u00e9stor Iv\u00e1n Arboleda Franco. Estos medios de \u00a0convicci\u00f3n desmienten las afirmaciones del testigo N\u00e9stor \u00a0Iv\u00e1n Arboleda Franco, alias El Flaco, y develan su capacidad \u00a0para mentir. As\u00ed lo reconoce el juzgador de segundo grado, \u00a0aunque para conferirle credibilidad se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0siempre y en todos los casos miente, siendo este un evento \u00a0excepcional en el que dijo la verdad. Si el Tribunal hubiere \u00a0considerado los medios de convicci\u00f3n omitidos, concluir\u00eda \u00a0que hay duda en los fundamentos f\u00e1cticos del indicio de \u00a0participaci\u00f3n \u00a0delictiva \u00a0que dedujo en contra del acusado y habr\u00eda aplicado, en \u00a0consecuencia, el instituto del in dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.13 \u00a0Declaraciones de C\u00e9sar Augusto Mar\u00edn Marulanda y Flor \u00a0Alba Berr\u00edo \u00c1lvarez. El sentenciador omiti\u00f3 \u00a0igualmente estos testimonios, con los cuales se demuestra que Jorge \u00a0Hernando L\u00f3pez Escobar militaba en el partido liberal, en el \u00a0ala dirigida por \u00d3scar Gonz\u00e1lez Grisales, incluso \u00a0perteneci\u00f3 a su Unidad de Trabajo Legislativo en la C\u00e1mara \u00a0de Representantes y, como cuota suya, fue Pagador de la Asamblea de \u00a0Caldas. De igual modo, que en Manizales exist\u00eda otro \u00a0Directorio liberal regentado por Ferney Tapasco. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0pruebas referidas indican que Tapasco Gonz\u00e1lez y Hernando \u00a0L\u00f3pez Escobar no ten\u00edan un especial v\u00ednculo \u201cY \u00a0si a ellos se suma que no exist\u00eda motivo com\u00fan para \u00a0idear un atentado contra el periodista Jos\u00e9 Orlando Sierra \u00a0Hern\u00e1ndez, resulta demasiado dif\u00edcil concebir que se \u00a0hubiera dado entre ambos una alianza criminal para fraguar un plan \u00a0homicida en contra del comunicador.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0error es relevante porque surge duda sobre la estructura f\u00e1ctica \u00a0de los indicios de m\u00f3vil \u00a0para delinquir \u00a0y participaci\u00f3n \u00a0delictiva, \u00a0que el sentenciador dedujo en contra del acusado. La apreciaci\u00f3n \u00a0de esas pruebas implicaba aplicar la duda en favor de Ferney Tapasco \u00a0Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.14 \u00a0Testimonio de Jos\u00e9 Fernando Berm\u00fadez Zuluaga, quien se \u00a0desempe\u00f1\u00f3 como Contralor Departamental, condici\u00f3n \u00a0en la cual conoci\u00f3 la investigaci\u00f3n fiscal que permiti\u00f3 \u00a0establecer el pago irregular de anticipos a los diputados, realizados \u00a0por el Pagador Jorge Hernando L\u00f3pez Escobar, ficha pol\u00edtica \u00a0de \u00d3scar Gonz\u00e1lez Grisales, hallazgo efectuado en una \u00a0auditor\u00eda realizada por el ente de control, no merced a la \u00a0labor period\u00edstica de Jos\u00e9 Orlando Sierra Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del actor la prueba revela que no es cierto que los \u00a0procesados Tapasco Gonz\u00e1lez y L\u00f3pez Escobar, hubieran \u00a0tenido un motivo com\u00fan para ordenar el atentado con el cual se \u00a0dio muerte al periodista Sierra Hern\u00e1ndez. Desestructura, \u00a0entonces, los indicios de m\u00f3vil \u00a0para delinquir y \u00a0participaci\u00f3n \u00a0delictiva \u00a0utilizado por el Tribunal para proferir la condena. De haber \u00a0considerado la prueba, habr\u00eda dado cabida al in dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.15 \u00a0Oficio del 21 de enero de 2004 del Jefe de Personal de la C\u00e1mara \u00a0de Representantes, y certificaci\u00f3n del 8 de agosto de 2012 \u00a0expedida por la Jefe de Divisi\u00f3n de Personal del Congreso de \u00a0la Rep\u00fablica; documentos relacionados con el nombramiento de \u00a0Jorge Hernando L\u00f3pez Escobar en la Unidad de Trabajo \u00a0Legislativo del Representante a la C\u00e1mara \u00d3scar \u00a0Gonz\u00e1lez Grisales, en la cual labor\u00f3 del 2 de febrero \u00a0de 2004 al 13 de mayo de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0documentos omitidos por el juzgador, se\u00f1al\u00f3 el actor, \u00a0demuestran que L\u00f3pez Escobar trabaj\u00f3 con el \u00a0Representante Gonz\u00e1lez Grisales hasta el d\u00eda de su \u00a0deceso, sin que pueda predicarse que adhiri\u00f3 al grupo pol\u00edtico \u00a0de Ferney Tapasco \u201cy \u00a0como consecuencia de ello, atendi\u00f3 la petici\u00f3n del \u00a0[acusado] \u00a0en el sentido de gestionar el homicidio del periodista Jos\u00e9 \u00a0Orlando Sierra Hern\u00e1ndez, porque, como ya se sabe, el atentado \u00a0de (sic) \u00a0periodista\u2026 fue perpetrado el 30 de enero\/2002 mientras el \u00a0Representante a la C\u00e1mara Gonz\u00e1lez Grisales fue muerto \u00a0el 18 de marzo de 2005.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese modo, agrega, las pruebas desconocidas por el sentenciador, \u00a0revelan que los procesados L\u00f3pez Escobar y Tapasco Gonz\u00e1lez, \u00a0no eran cercanos, toda vez que el jefe pol\u00edtico del primero \u00a0era \u00d3scar Gonz\u00e1lez Grisales. \u00a0De haber sido valoradas \u00a0\u201cno \u00a0hubiera quedado otra alternativa que preconizar la existencia de la \u00a0duda en cuanto al sustrato f\u00e1ctico del supuesto indicio de \u00a0participaci\u00f3n delictiva\u2026\u201d \u00a0y aplicar el in dubio pro reo en favor del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.16 \u00a0Testimonios de Luis Gonzaga G\u00f3mez Casta\u00f1o y Giovanni \u00a0R\u00edos Londo\u00f1o. El Tribunal omiti\u00f3 precisar por \u00a0qu\u00e9 estas pruebas tampoco merec\u00edan relevancia, a pesar \u00a0que los testigos, investigadores del CTI, declararon que en el curso \u00a0de la investigaci\u00f3n se manejaron varias hip\u00f3tesis \u00a0acerca del homicidio de Jos\u00e9 Orlando Sierra, y la posible \u00a0autor\u00eda intelectual del mismo: grupos paramilitares, \u00a0guerrilla, problemas al interior del diario La Patria, se dec\u00eda \u00a0que pretend\u00eda hacerse al manejo y direcci\u00f3n del \u00a0peri\u00f3dico, tambi\u00e9n se mencionaron otros pol\u00edticos. \u00a0En fin, afirma el actor, \u2018las \u00a0declaraciones citadas informan que la hip\u00f3tesis de la \u00a0instigaci\u00f3n del Francisco Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez en el \u00a0homicidio de Sierra Hern\u00e1ndez, no fue la \u00fanica de la \u00a0que tuvo noticia la Polic\u00eda Judicial.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0haberlas considerado, el Tribunal habr\u00eda aplicado el principio \u00a0in dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.17 \u00a0Testimonio de Pablo Hern\u00e1n Sierra Garc\u00eda (A. Alberto \u00a0Guerrero), comandante el frente Cacique Pipint\u00e1 de las AUC que \u00a0operaba en el Departamento de Caldas. Seg\u00fan dijo, el homicidio \u00a0del periodista fue \u2018un \u00a0asunto dom\u00e9stico\u2019: \u00a0\u201cresulta \u00a0que \u00a0el due\u00f1o de La Patria, don Alejandro Restrepo, muere\u2026 \u00a0queda la viuda. Este se\u00f1or [Sierra \u00a0Hern\u00e1ndez] \u00a0tiene amores con esta se\u00f1ora y entonces ya como subdirector de \u00a0La Patria y amores con una de las accionistas mayores, pues qu\u00e9 \u00a0iba a pasar? Se iba a quedar con el peri\u00f3dico La Patria\u2026 \u00a0Era un plebeyo que se quiso meter en la familia y de ah\u00ed le \u00a0ocasion\u00f3 la muerte.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0existe la posibilidad de que una persona diferente a Ferney Tapasco \u00a0hubiere determinado el homicidio de Orlando Sierra, de haber sido \u00a0considerada la prueba que lo acredita, el sentenciador habr\u00eda \u00a0concluido en la necesidad de aplicar la duda favorable al acusado. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0Error de derecho por falso juicio de convicci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con los informes No. 114-SIA-CTI del 20 de marzo de 2002, y 2190-CTI \u00a0del 28 de mayo de 2003. El primero refiere que dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n por el homicidio de Orlando \u00a0Sierra Hern\u00e1ndez, \u00a0\u201cuna \u00a0fuente confidencial y que merece nuestra credibilidad, inform\u00f3 \u00a0que un individuo distinguido con el nombre de Jorge N., alias El \u00a0Perro fue contactado por un pol\u00edtico de la regi\u00f3n, a \u00a0quien identifica como Francisco Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez, \u00a0para \u00a0que coordinara la consecuci\u00f3n de un sicario que diera muerte \u00a0al mencionado Subdirector. Jorge N., alias El Perro ubic\u00f3 a \u00a0Yilber Mej\u00eda Delgado\u2026 para que realizara el homicidio, \u00a0este sujeto era conocido sicario de la banda que dirige Francisco \u00a0Antonio Quintero Tabares (sic) \u00a0alias Til\u00edn\u2026 Yilber argument\u00f3 que por la \u00a0condici\u00f3n de Orlando Sierra Hern\u00e1ndez, no se \u00a0compromet\u00eda con ese asesinato\u2026 El informante an\u00f3nimo \u00a0sostiene que debido a los compromisos de alias El Perro con Francisco \u00a0Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez, quien en reiteradas ocasiones a (sic) \u00a0laborado en puestos pol\u00edticos por recomendaci\u00f3n del \u00a0l\u00edder pol\u00edtico, no declin\u00f3 en su prop\u00f3sito \u00a0y por intermedio de su hermano Gabriel, fue relacionado con un \u00a0intermediario en esa clase de actividades il\u00edcitas, \u00a0probablemente el enlace fue Luis Arbey Ortiz, alias Pereque, para que \u00a0ordenara el homicidio, hecho que ejecuto Luis Fernando Soto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sentenciador, dice el actor, consider\u00f3 que cuando Gustavo \u00a0Adolfo L\u00f3pez Aguirre, alias Alas, mencion\u00f3 a \u201cAriel\u201d, \u00a0se refiri\u00f3 a Gabriel Jaime L\u00f3pez Escobar, quien, con su \u00a0hermano Jorge Hernando, alias El Perro, se encargaron de hacer los \u00a0contactos necesarios para ejecutar el homicidio ordenado por Tapasco \u00a0Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Respaldo probatorio de esa deducci\u00f3n \u2013 contin\u00faa \u2013 \u00a0\u201cfue, \u00a0precisamente, el informe No. 114-SIA-CTI, suscrito por los \u00a0investigadores judiciales de CTI Luis Gonzaga G\u00f3mez Casta\u00f1o, \u00a0Edgar Rivero S\u00e1nchez, Giovanni R\u00edos Londo\u00f1o y \u00a0Mart\u00edn Cardoso Mora.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo informe indica que la persona que Gustavo Adolfo L\u00f3pez \u00a0Aguirre (A. Alas) conoce como \u201cAriel, es posible que sea \u00a0Gabriel Jaime L\u00f3pez Escobar\u201d, pero, seg\u00fan el \u00a0fallo recurrido, Alas ratific\u00f3 que \u201cla \u00a0persona que los contact\u00f3 para la vuelta fue Ariel, estos es, \u00a0Gabriel L\u00f3pez Escobar conocido como Rama Seca, individuo que \u00a0despu\u00e9s de la muerte del periodista, baj\u00f3 a la galer\u00eda \u00a0para pagarle al sicario\u201d; \u00a0cuando el declarante manifest\u00f3 que el individuo se llama \u00a0Ariel, pero desconoc\u00eda el apellido. \u00a0<\/p>\n<p>Entiende, \u00a0de ese modo, que la sentencia contradice el texto del art\u00edculo \u00a0314 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, que \u00a0le resta valor \u00a0probatorio a los informes de polic\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de este c\u00famulo de errores, concluy\u00f3 el \u00a0demandante, el sentenciador dej\u00f3 de aplicar los art\u00edculos \u00a07, 232, 233, 238 y 277 de la Ley 600 de 2000, y aplic\u00f3 en \u00a0forma indebida los art\u00edculos 104-7 y 10 del C\u00f3digo \u00a0Penal, normas sustanciales que no estaban llamadas a regular el caso. \u00a0Solicita, por tanto, que se case la sentencia de segunda instancia y \u00a0se absuelva a Francisco Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Demanda \u00a0presentada por la defensora de Fabio L\u00f3pez Escobar y Jorge \u00a0Hernando L\u00f3pez Escobar13. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Cargo principal: Violaci\u00f3n directa de la ley sustancial. Seg\u00fan \u00a0 la recurrente, el Tribunal dio por demostrado que los acusados L\u00f3pez \u00a0Escobar \u201cdentro \u00a0de la empresa puesta en marcha para dar muerte al periodista Jos\u00e9 \u00a0Orlando Sierra Hern\u00e1ndez, se \u00a0limitaron a hacer los primeros \u00a0enlaces entre el se\u00f1or Francisco Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez \u00a0y algunos sicarios, que estuvieran dispuestos a cumplir el encargo \u00a0criminal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, continu\u00f3, no se demostr\u00f3 si alguno de los \u00a0sicarios contactados por ellos acept\u00f3 el encargo. Al \u00a0contrario, \u201clo \u00a0que dio por probado del Tribunal, con base en el testimonio de Luis \u00a0Miguel Tabares Hern\u00e1ndez, es que su escolta personal, Jaime de \u00a0Jes\u00fas Ospina Mill\u00e1n, quien fue una de las personas que \u00a0recibi\u00f3 la oferta, no la acept\u00f3, igual que no la \u00a0recibi\u00f3 Gilber Mej\u00eda Delgado.\u201d \u00a0De ah\u00ed en adelante, los procesados no desplegaron ninguna otra \u00a0actuaci\u00f3n, porque Jorge Hernando traslad\u00f3 la misi\u00f3n \u00a0a su hermano Gabriel. Adem\u00e1s, alias Til\u00edn fue el \u00a0encargado de escoger las armas, de ubicarlas en determinado lugar \u00a0para que las recogieran los ejecutores materiales, de disponer del \u00a0dinero cobrado por el trabajo, y de organizar las reuniones en las \u00a0que se plane\u00f3 la ejecuci\u00f3n del delito. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hermanos L\u00f3pez Escobar, continu\u00f3, participaron solo en \u00a0las fases de ideaci\u00f3n y preparaci\u00f3n del homicidio, por \u00a0consiguiente no son coautores, en tanto no desarrollaron actos de \u00a0ejecuci\u00f3n del homicidio. La acci\u00f3n desplegada \u00a0\u201cconsistente \u00a0en ser los veh\u00edculos de una oferta criminal\u201d \u00a0no tuvo la virtualidad de ser capaz de segar la vida de Orlando \u00a0Sierra. \u201cNo \u00a0existe proximidad alguna entre el acto de comenzar a buscar los \u00a0sicarios para matar a alguien y el acto de asistir al sitio donde se \u00a0tiene por seguro que estar\u00e1 presente la v\u00edctima, en una \u00a0hora determinada, con los elementos necesarios para darle muerte.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0como dentro del plan del determinador eran un instrumento en la \u00a0ideaci\u00f3n del delito, la labor que cumplieron dentro de la \u00a0empresa criminal descrita por el Tribunal, no les confer\u00eda el \u00a0dominio funcional del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, concluye, el Tribunal \u201caplic\u00f3 \u00a0las consecuencias penales de la coautor\u00eda en homicidio \u00a0agravado, a dos personas que no se les demostr\u00f3 participaci\u00f3n \u00a0delictiva en fase ejecutiva. En otras palabras, aplic\u00f3 \u00a0indebidamente, al caso de los hermanos Fabio y Jorge Hernando L\u00f3pez \u00a0Escobar, la norma del inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 29 del \u00a0C\u00f3digo Penal, que consagra los requisitos de la coautor\u00eda, \u00a0al mismo tiempo que aplic\u00f3 indebidamente las normativas de los \u00a0arts. 103 y 104, numerales 7 y 10 del C\u00f3digo Penal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0error es relevante por cuanto se impuso una elevada pena a dos \u00a0ciudadanos a quienes no se les demostr\u00f3 responsabilidad penal, \u00a0sino una cooperaci\u00f3n impune en el delito materia de \u00a0juzgamiento, la cual se concret\u00f3 en la fase de preparatoria de \u00a0la ilicitud. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0En forma subsidiaria propone la violaci\u00f3n indirecta de la ley \u00a0sustancial \u2018por \u00a0m\u00faltiples vicios de apreciaci\u00f3n probatoria\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 \u00a0Falso raciocinio. Violaci\u00f3n de las reglas de la experiencia en \u00a0la valoraci\u00f3n del testimonio de Luis Miguel Tabares Hern\u00e1ndez \u00a0(A. Til\u00edn). Esta declaraci\u00f3n, en relaci\u00f3n con \u00a0los acusados L\u00f3pez Escobar \u201clo \u00a0\u00fanico que alcanza a probar es que Jaime de Jes\u00fas Ospina \u00a0Mill\u00e1n le cont\u00f3, le transmiti\u00f3, que estas \u00a0personas le hicieron una propuesta criminal. Lo que lo convierte en \u00a0testigo de o\u00eddas de primer grado\u2026 al asumir tal prueba \u00a0el Tribunal deb\u00eda aplicar la regla de la experiencia seg\u00fan \u00a0la cual a medida que un relato va transmiti\u00e9ndose de persona \u00a0en persona, generalmente al mismo progresivamente se le suman o \u00a0suprimen detalles que terminan distorsionando sustancialmente el \u00a0original, convirti\u00e9ndose en rumor p\u00fablico, cuya \u00a0principal caracter\u00edstica, como se ha dicho por la doctrina, \u00a0precisamente, consiste en que no puede comprobarse la fuente de donde \u00a0proviene.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, el sentenciador le dio el valor de una prueba \u00a0directa, cuando el dicho de alias Til\u00edn no se corrobor\u00f3 \u00a0en el proceso, ya que la fuente directa de su conocimiento, Jaime de \u00a0Jes\u00fas Ospina Mill\u00e1n, falleci\u00f3 sin que alcanzara \u00a0a declarar en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ausencia de este error el Tribunal habr\u00eda concluido que no \u00a0existe prueba id\u00f3nea para condenar a los citados acusados y \u00a0los habr\u00eda absuelto, teniendo en cuenta que la condena se \u00a0sustenta en el testimonio cuestionado y en el de Gustavo Adolfo L\u00f3pez \u00a0Aguirre, de igual manera, testigo de o\u00eddas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 \u00a0Falso raciocinio sobre la declaraci\u00f3n de Gustavo Adolfo L\u00f3pez \u00a0Aguirre. Afirma la recurrente que, siendo un testigo de o\u00eddas, \u00a0el Tribunal lo utiliz\u00f3 para sostener la declaraci\u00f3n de \u00a0responsabilidad de los acusados L\u00f3pez Escobar, sin reparar que \u00a0las manifestaciones de ese testigo no pudieron comprobarse, toda vez \u00a0que la fuente de esa informaci\u00f3n (Luis \u00a0Fernando Soto Zapata y John Fredy Henao) \u00a0desapareci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testimonio demuestra tan solo que Soto Zapata y Henao le contaron \u00a0acerca del plan que iban a ejecutar, el cual, seg\u00fan los \u00a0comentarios que recibi\u00f3, \u00a0\u2018consist\u00eda en que un pol\u00edtico estaba pagando para \u00a0que se le diera muerte a Jos\u00e9 Orlando Sierra Hern\u00e1ndez \u00a0y que Ariel fue la persona encargada de contactarlos y era quien \u00a0deb\u00eda recibir el arma homicida de manos de Henao despu\u00e9s \u00a0de perpetrado el hecho.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testigo, agreg\u00f3 la recurrente, no estuvo presente cuando los \u00a0acusados buscaban los sicarios que perpetrar\u00edan el homicidio. \u00a0Es m\u00e1s, ni siquiera se\u00f1al\u00f3 que \u201cAriel\u201d \u00a0fuera Gabriel L\u00f3pez Escobar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, indic\u00f3 \u201cel \u00a0Tribunal debi\u00f3 aplicar la regla de la experiencia seg\u00fan \u00a0la cual a medida que un relato va transmiti\u00e9ndose de persona \u00a0en persona, generalmente al mismo progresivamente se le suman o \u00a0suprimen detalles que terminan distorsionando sustancialmente el \u00a0original, convirti\u00e9ndose en rumor p\u00fablico, cuya \u00a0principal caracter\u00edstica, como se ha dicho por la doctrina, \u00a0precisamente consiste en que no puede comprobarse la fuente de donde \u00a0proviene.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0haber valorado el sentenciador esta prueba en su real dimensi\u00f3n, \u00a0como un simple testimonio de o\u00eddas, habr\u00eda concluido \u00a0que no existe prueba en la actuaci\u00f3n que permita condenar a \u00a0los acusados L\u00f3pez Escobar. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 \u00a0Error de hecho (sic) por falso juicio de convicci\u00f3n. En este \u00a0reproche aludi\u00f3 al informe de polic\u00eda 114-SIA-CTI del \u00a020 de marzo de 2002, mediante el cual el Tribunal \u201ccon \u00a0apoyo en una fuente confidencial, en un informante an\u00f3nimo, \u00a0dio por probado que el tal Ariel, que de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0del se\u00f1or Gustavo Adolfo L\u00f3pez Aguirre, alias Alas, fue \u00a0el pagador de la vuelta del homicidio del periodista Jos\u00e9 \u00a0Orlando Sierra Hern\u00e1ndez, era el se\u00f1or Gabriel Jaime \u00a0L\u00f3pez Escobar, hermano de Jorge Hernando L\u00f3pez, apodado \u00a0El Perro\u201d; \u00a0lo cual ratifica con el informe 2190-CTI del 23 de mayo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 314 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, los informes no tienen valor de testimonio ni \u00a0de indicio; solo pueden servir como criterios orientadores de la \u00a0investigaci\u00f3n, de manera que el Tribunal desconoci\u00f3 el \u00a0valor probatorio conferido (sic) en esos casos por la ley, la tarifa \u00a0legal negativa que contienen, y en contrav\u00eda con lo dispuesto \u00a0por la norma, construy\u00f3 sobre los informes la responsabilidad \u00a0de Fabio y Jorge Hernando L\u00f3pez Escobar en el homicidio del \u00a0que se los acusa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0obrar de tal manera, apuntal\u00f3, \u201cel \u00a0Ad quem trat\u00f3 de reforzar las supuestas pruebas de la \u00a0responsabilidad penal de los dos acusados, cuando, dados todos los \u00a0serios motivos de hesitaci\u00f3n atr\u00e1s mencionados, debi\u00f3 \u00a0darle aplicaci\u00f3n al principio in dubio pro reo en favor de mis \u00a0prohijados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4 \u00a0Error de hecho por falso juicio de identidad sobre el informe de \u00a0polic\u00eda 2190 CTI-UIM del 28 de mayo de 2003, en el cual se \u00a0indica que \u201cAriel\u201d, supuesto intermediario para el pago \u00a0del homicidio, posiblemente es Gabriel L\u00f3pez Escobar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0informe expone una simple posibilidad, pero el Tribunal entendi\u00f3 \u00a0que \u201ces \u00a0una prueba m\u00e1s de que Jorge Hernando L\u00f3pez Escobar le \u00a0entreg\u00f3 a su hermano Gabriel Jaime L\u00f3pez Escobar el \u00a0encargo que hab\u00eda recibido de Francisco Ferney Tapasco \u00a0Gonz\u00e1lez de conseguir los sicarios que le dar\u00edan muerte \u00a0a Jos\u00e9 Orlando Sierra Hern\u00e1ndez\u201d, \u00a0pues toma como un hecho cierto que \u201cAriel\u201d y Gabriel \u00a0Jaime L\u00f3pez Escobar, son la misma persona. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0ausencia de este error el Tribunal habr\u00eda absuelto a los \u00a0acusados, acudiendo al principio in dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5 \u00a0Falso juicio de existencia por omisi\u00f3n del testimonio de Jos\u00e9 \u00a0Fernando Berm\u00fadez Zuluaga. El testigo inform\u00f3 los \u00a0siguientes datos relevantes: i) la investigaci\u00f3n en contra de \u00a0Jorge Hernando L\u00f3pez Escobar, cuando se desempe\u00f1\u00f3 \u00a0como Pagador de la Asamblea Departamental, por los adelantos \u00a0indebidos que les hac\u00eda a los diputados, fue una labor que \u00a0adelant\u00f3 directamente la Contralor\u00eda Departamental, en \u00a0ese momento dirigida por el declarante, en la cual no tuvo que ver \u00a0Jos\u00e9 Orlando Sierra Hern\u00e1ndez; ii) el Partido Liberal \u00a0en Caldas, dirigido por V\u00edctor Ren\u00e1n Barco, ten\u00eda \u00a0diversas vertientes, de las cuales mencion\u00f3 la de Francisco \u00a0Ferney Tapasco y la de \u00d3scar Gonz\u00e1lez Grisales, a la \u00a0cual pertenec\u00eda Jorge Hernando L\u00f3pez Escobar. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia no valor\u00f3 el contenido de esta prueba, a pesar de \u00a0que, frente al primer hecho, \u201csi \u00a0este periodista public\u00f3 o no, alg\u00fan art\u00edculo en \u00a0contra del se\u00f1or L\u00f3pez Escobar no incide para nada en \u00a0los m\u00f3viles que pudiera tener Jorge Hernando para aceptar de \u00a0Francisco Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez el encargo de conseguir unos \u00a0sicarios para darle \u00a0muerte al comunicador social.\u201d \u00a0En relaci\u00f3n con el segundo, \u201csi \u00a0los supuestos v\u00ednculos pol\u00edticos eran la prueba de la \u00a0relaci\u00f3n entre Tapasco Gonz\u00e1lez y Jorge Hernando L\u00f3pez \u00a0Escobar, la prueba demuestra que ninguna relaci\u00f3n de confianza \u00a0hab\u00eda entre ellos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6 \u00a0Falso juicio de existencia por omisi\u00f3n de los testimonios de \u00a0Flor Alba Berr\u00edo \u00c1lvarez, Blanca Esneda Giraldo y C\u00e9sar \u00a0Augusto Mar\u00edn Marulanda, pruebas con las cuales se acredit\u00f3 \u00a0que: i) Jorge Hernando L\u00f3pez Escobar era seguidor de \u00d3scar \u00a0Gonz\u00e1lez Grisales, a quien acompa\u00f1\u00f3, incluso, \u00a0hasta el d\u00eda de la muerte; ii) que el Partido Liberal en \u00a0Caldas era dirigido por V\u00edctor Ren\u00e1n Barco y lo \u00a0secundaban Ferney Tapasco y \u00d3scar Gonz\u00e1lez Grisales, \u00a0cada uno con su directorio; iii) aunque Ferney Tapasco y Jorge \u00a0Hernando L\u00f3pez Escobar fueron servidores en la Asamblea \u00a0Departamental, en una misma \u00e9poca, no existi\u00f3 relaci\u00f3n \u00a0de confianza entre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0haber considerado las pruebas omitidas y lo que de las mismas se \u00a0infiere, el Tribunal no habr\u00eda concluido que Jorge Hernando \u00a0L\u00f3pez, alias El Perro, fue el emisario utilizado por Tapasco \u00a0Gonz\u00e1lez para auscultar \u00a0y contactar a quien pudiera organizar el operativo id\u00f3neo, \u00a0apto y suficiente para hacerse cargo de su idea homicida, \u00a0sino que existe duda sobre la participaci\u00f3n de L\u00f3pez \u00a0Escobar en el homicidio. \u201cY \u00a0si, la supuesta participaci\u00f3n de Fabio L\u00f3pez Escobar \u00a0consisti\u00f3 en acompa\u00f1ar a su hermano Jorge Hernando a \u00a0conseguir los sicarios para ultimar al comunicador social, existiendo \u00a0duda sobre las funciones cumplidas por Jorge Hernando en el plan \u00a0criminal, necesariamente se debi\u00f3 declarar que igualmente, \u00a0existen dudas sobre la responsabilidad penal de Fabio L\u00f3pez \u00a0Escobar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.2.7 \u00a0Falso juicio de existencia por omisi\u00f3n de los testimonios de \u00a0Gabriel Jaime L\u00f3pez Escobar y Rodolfo Andr\u00e9s Morales \u00a0Giraldo, quienes declararon acerca de la p\u00e9sima relaci\u00f3n \u00a0de los procesados L\u00f3pez Escobar, al punto de considerarse \u00a0mutuamente enemigos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0haber considerado el hecho que revelan esas pruebas, el sentenciador \u00a0no habr\u00eda declarado que los acusados en menci\u00f3n \u00a0salieron juntos a las calles de la ciudad \u201cen \u00a0b\u00fasqueda de unos sicarios para matar al periodista Jos\u00e9 \u00a0Orlando Sierra Hern\u00e1ndez\u201d, \u00a0sino que existe duda insuperable acerca de su participaci\u00f3n en \u00a0esa ilicitud. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de los errores descritos \u2013 \u00a0concluye la demandante \u2013 \u00a0se aplicaron indebidamente los art\u00edculos 29, 103 y 104 del \u00a0C\u00f3digo Penal, cuando la decisi\u00f3n correcta era resolver \u00a0la duda en favor de los procesados. Lo anterior deriv\u00f3 en la \u00a0falta de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 7\u00ba del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, que establece el principio in dubio pro reo, \u00a0en virtud \u00a0del cual solicita casar la sentencia de segundo grado y \u00a0emitir la absolutoria de reemplazo. \u00a0<\/p>\n<p>INTEVENCI\u00d3N \u00a0DE LOS NO RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino de traslado para los no demandantes, el Delegado \u00a0de la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 que se mantenga inc\u00f3lume \u00a0la decisi\u00f3n recurrida toda vez que los libelos pretenden que, \u00a0a modo de tercera instancia, la Corte realice una nueva valoraci\u00f3n \u00a0probatoria que recoja los argumentos expuestos por la defensa en el \u00a0curso de las instancias, y desplace el estudio integral del cuerpo \u00a0probatorio realizado por el sentenciador de segundo grado, el cual le \u00a0permiti\u00f3 establecer, con certeza, la responsabilidad de los \u00a0enjuiciados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, se opone a la prosperidad de los cargos de la demanda \u00a0de Fabio \u00a0y \u00a0Jorge \u00a0Hern\u00e1n L\u00f3pez Escobar, \u00a0la cual proclama la impunidad de su comportamiento sobre la base de \u00a0que no intervinieron en la fase ejecutiva del delito, pues, sostiene, \u00a0los argumentos de censura desconocen \u201cel \u00a0sumo grado de confianza y acercamiento no solo de amistad sino de \u00a0relaci\u00f3n \u00a0laboral mediada entre el se\u00f1or Tapasco y \u00a0Hernando L\u00f3pez Escobar, y c\u00f3mo desde esa relaci\u00f3n \u00a0de amistad y laboral naci\u00f3 la idea criminal y su posterior \u00a0consumaci\u00f3n, olvida la letrada la existencia de una verdadera \u00a0empresa criminal bien definida, que dadas las circunstancias en que \u00a0se concret\u00f3 el homicidio, se avizora que dentro de esa \u00a0organizaci\u00f3n criminal existi\u00f3 un grado de jerarqu\u00eda \u00a0o cuadro de mando en l\u00ednea vertical, con recursos propios para \u00a0la consumaci\u00f3n del hecho, con los medios log\u00edsticos y \u00a0armamento necesario que requiri\u00f3 de toda una organizaci\u00f3n \u00a0para concebir y finalizar el plan criminal deseado, en el que cada \u00a0uno de los componentes para un fin espec\u00edfico \u2013 \u00a0homicidio \u2013 desarroll\u00f3 una \u00a0misi\u00f3n tan \u00a0importante, [en \u00a0ausencia de la cual] \u00a0no se hubiera obtenido el \u00e9xito y resultado requerido.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0acusados L\u00f3pez \u00a0Escobar \u00a0en esa organizaci\u00f3n cumplieron la importante funci\u00f3n de \u00a0contactar a los sicarios, sab\u00edan d\u00f3nde ubicarlos y \u201cpor \u00a0medio de casas de prender\u00eda, de plantear uso de armas, lugar \u00a0de tr\u00e1nsito de la posible (sic) \u00a0v\u00edctima \u00a0en verdad ello constituye actos plenamente id\u00f3neos, precisos, \u00a0objetivos dirigidos a un fin espec\u00edfico, que sin \u00a0la \u00a0realizaci\u00f3n de los mismos no se hubiera podido llegar a la \u00a0consumaci\u00f3n del homicidio\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que los acusados obraron con un inter\u00e9s propio \u201cdado \u00a0el v\u00ednculo pol\u00edtico y laboral que ten\u00edan Ferney \u00a0Tapasco y Hernando L\u00f3pez y cuyo fin no solamente era callar la \u00a0voz de conciencia que representaba el periodista Orlando Sierra tanto \u00a0para Francisco Ferney como para Hernando L\u00f3pez Escobar, \u00a0conocido en el bajo mundo como El Perro, sino que adem\u00e1s, para \u00a0acallar sus denuncias el determinador o instigador pretend\u00eda \u00a0mantener y detentar a sangre y fuego su poder pol\u00edtico \u00a0corrupto en la Asamblea Departamental en donde Hernando L\u00f3pez \u00a0fungi\u00f3 (sic) \u00a0como \u00a0tesorero o pagador y Ferney Tapasco como Diputado Presidente de esa \u00a0Corporaci\u00f3n\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Similar \u00a0an\u00e1lisis realiza frente a la demanda de Francisco \u00a0Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez, \u00a0pues los datos referidos a \u2018los \u00a0conflictos entre el acusado y la v\u00edctima por las publicaciones \u00a0sobre corrupci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa en la \u00a0Asamblea, la agresi\u00f3n f\u00edsica sufrida por el inmolado, \u00a0la amenaza de muerte manifestada \u00a0por diferentes medios, la amenaza \u00a0que Orlando Sierra le cont\u00f3 o ense\u00f1\u00f3 a su colega \u00a0m\u00e9dico y periodista Flavio Restrepo, las amenazas de las que \u00a0tambi\u00e9n tuvo (sic) conocimiento la Dra. Gloria Luz \u00c1ngel \u00a0y Olga Luc\u00eda P\u00e9rez al expresar que al se\u00f1or \u00a0Orlando lo amenazaban por escribir en contra de grupos pol\u00edticos \u00a0y en concreto contra Tapasco y la clase pol\u00edtica de Caldas, la \u00a0p\u00e9rdida de investidura (sic) \u00a0como diputado de Francisco Ferney Tapasco que exacerb\u00f3 los \u00a0\u00e1nimos\u2019; \u00a0llevaron al Tribunal a construir los indicios que le permitieron \u00a0establecer la responsabilidad del acusado como determinador del \u00a0homicidio, sin que tenga cabida la afirmaci\u00f3n de que la \u00a0condena se fundamenta en testimonios de o\u00eddas o de referencia, \u00a0toda vez que el juzgador no solo \u201cconcaten\u00f3 \u00a0las declaraciones en s\u00ed, sino que hilvan\u00f3 y encontr\u00f3 \u00a0las situaciones comunes que cada uno de los declarantes ense\u00f1aron \u00a0conforme a su rol, su postura en todo el andamiaje que culmin\u00f3 \u00a0con la muerte del periodista.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0cargos de la demanda, agrega, desconocen que los acontecimientos \u00a0examinados tienen que ver con una empresa criminal \u201cque \u00a0naci\u00f3 en las huestes del exdiputado Francisco Ferney Tapasco y \u00a0propuesta a la organizaci\u00f3n dirigida por alias Til\u00edn \u00a0previo contacto con los hermanos L\u00f3pez Escobar encargados de \u00a0contactar los sicarios \u2013 en especial con Hernando L\u00f3pez \u00a0Escobar alias El Perro quien fuera pagador de la Asamblea y nombrado \u00a0por Ferney Tapasco como tal en la corporaci\u00f3n administrativa, \u00a0criticado y denunciado por Orlando Sierra por hacer anticipos de \u00a0pagos a Ferney Tapasco y otros actos de corrupci\u00f3n, Hernando \u00a0el mismo quien fuera el emisario de Tapasco para contactar a los \u00a0sicarios, y por dem\u00e1s junto con su hermano Fabio cumplieron \u00a0dicho rol\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, como los cargos expuestos por los demandantes no \u00a0acreditan la existencia de los errores denunciados, el Fiscal \u00a0especializado solicita a la Corte no casar el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, rindi\u00f3 \u00a0el siguiente concepto. \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0En relaci\u00f3n con la demanda presentada a nombre de Francisco \u00a0Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Frente al primer cargo, afirma que no le asiste raz\u00f3n al \u00a0recurrente al atribuirle a la sentencia errores de raciocinio en el \u00a0an\u00e1lisis de las declaraciones de Flavio Restrepo G\u00f3mez, \u00a0Luz \u00c1ngela Echeverry, Olga Luc\u00eda P\u00e9rez Garc\u00eda, \u00a0Luis Miguel Tabares Hern\u00e1ndez (A. Til\u00edn), Gustavo \u00a0Adolfo L\u00f3pez Aguirre (A. Alas), y Marco Aurelio Candelo Mu\u00f1oz. \u00a0El Tribunal consider\u00f3 que el periodista Sierra Hern\u00e1ndez \u00a0en su columna de opini\u00f3n criticaba la clase pol\u00edtica \u00a0del Departamento, en especial al acusado Tapasco Gonz\u00e1lez, de \u00a0quien reprochaba la vinculaci\u00f3n de sus familiares en el \u00a0sistema de contrataci\u00f3n estatal, y las gestiones que realizaba \u00a0para beneficio de su hijo Dixon. De igual modo, consider\u00f3 el \u00a0hecho de que el acusado responsabilizaba al comunicador social de \u00a0haber promovido el proceso que lo llev\u00f3 a perder la \u00a0investidura (sic) de Diputado, y que como dirigente pol\u00edtico \u00a0no soportaba cr\u00edticas e intimidaba a sus contradictores. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0argumentos, agreg\u00f3, los sustent\u00f3 el sentenciador con \u00a0los testimonios rese\u00f1ados. Algunos de ellos refirieron las \u00a0amenazas que por sus escritos recibi\u00f3 Orlando \u00a0Sierra \u00a0Hern\u00e1ndez, provenientes de Tapasco Gonz\u00e1lez, lo cual \u00a0devela la existencia de un elemento vinculante entre el procesado y \u00a0la v\u00edctima: \u201ccolumnas \u00a0y editoriales atacando y censurando la gesti\u00f3n pol\u00edtica \u00a0corrupta del Departamento, dirigida y orquestada por el procesado, y \u00a0en correspondencia a esta actividad una animadversi\u00f3n, que si \u00a0bien desde el punto de vista meramente representativo pod\u00eda no \u00a0suceder, en el caso espec\u00edfico s\u00ed logr\u00f3 \u00a0materializarse a trav\u00e9s de varios encuentros\u201d, \u00a0que evidenciaron ese sentimiento, \u201cpor \u00a0manera que la construcci\u00f3n del argumento por parte del \u00a0Tribunal tuvo origen en diversas fuentes, esto es, diversos medios \u00a0testimoniales a los cuales la propia v\u00edctima les manifest\u00f3 \u00a0su preocupaci\u00f3n por estar en riesgo su vida, con sindicaci\u00f3n \u00a0indubitable sobre la identidad de la persona de quien proven\u00edan, \u00a0no se trata, como lo se\u00f1ala el demandante de un rumor que se \u00a0va expandiendo de persona a persona, sino que los testigos en \u00a0diversos episodios que se\u00f1alan con determinaci\u00f3n de \u00a0tiempo y lugar conocen de esa informaci\u00f3n, \u00a0por manera que la \u00a0cr\u00edtica seg\u00fan la cual los declarantes no eran siquiera \u00a0testigos de o\u00eddas de primer grado y en consecuencia no pod\u00eda \u00a0d\u00e1rseles credibilidad, constituye una censura carente de \u00a0fundamento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Entiende, \u00a0por tanto, que el cargo debe ser desestimado. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Frente al segundo cargo (falso juicio de identidad), la Delegada del \u00a0Ministerio P\u00fablico afirma que tampoco le asiste raz\u00f3n \u00a0al demandante al sostener que las relaciones entre la v\u00edctima \u00a0y el procesado eran normales, incluso cordiales, y que en tal aspecto \u00a0la indagatoria de Tapasco Gonz\u00e1lez result\u00f3 \u00a0distorsionada, \u201cpues \u00a0la particularidad de que le hubiera colaborado al comunicador para \u00a0buscarle empleo a la compa\u00f1era, primero en la Contralor\u00eda \u00a0Departamental y posteriormente en la Central Hidroel\u00e9ctrica de \u00a0Caldas, no resulta admisible, pues a trav\u00e9s del amplio recaudo \u00a0probatorio el sentenciador estableci\u00f3 que la propia v\u00edctima \u00a0sab\u00eda la seria amenaza que se cern\u00eda contra su vida \u00a0originada en una orden del se\u00f1or Tapasco.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0confrontaci\u00f3n y dif\u00edcil relaci\u00f3n de esos \u00a0protagonistas, provoc\u00f3 \u00a0la reuni\u00f3n organizada en la \u00a0casa de Carlos Arboleda, que no arroj\u00f3 el resultado esperado \u00a0\u201cen \u00a0tanto que Tapasco Gonz\u00e1lez en manera alguna variar\u00eda su \u00a0forma de dirigir la pol\u00edtica y el periodista Orlando Sierra \u00a0tampoco cejar\u00eda en su empe\u00f1o de denunciar la corrupci\u00f3n \u00a0que en su sentir predominaba en el manejo de la cosa p\u00fablica \u00a0departamental, por manera que el planteamiento del casacionista \u00a0carece de fundamento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0error tampoco se produce sobre las indagatorias de Jorge Hernando y \u00a0Fabio L\u00f3pez Escobar, quienes se mostraron extra\u00f1os o \u00a0distantes en su relaci\u00f3n con el acusado, por militar en el ala \u00a0del \u00a0liberalismo regentada por \u00d3scar Gonz\u00e1lez. Diversos \u00a0testimonios, sin embargo, se\u00f1alan a los hermanos L\u00f3pez \u00a0Escobar como los encargados de conseguir al grupo de sicarios que \u00a0ultim\u00f3 al periodista Sierra Hern\u00e1ndez. Como ejemplo \u00a0cita a Gustavo Adolfo L\u00f3pez Aguirre (A. Alas), quien, a su \u00a0vez, recibi\u00f3 informaci\u00f3n directa de los sicarios Luis \u00a0Fernando Soto y John Fredy Henao, corroborada por el testigo Luis \u00a0Miguel Tabares Hern\u00e1ndez (A. Til\u00edn). \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, el error denunciado no afecta la columna Punto de \u00a0Encuentro del diario La Patria, que mencion\u00f3 a Jos\u00e9 \u00a0Silvio Tapasco, no a Ferney Tapasco, a ra\u00edz de la vinculaci\u00f3n \u00a0de familiares del acusado en contratos estatales, actuaciones en \u00a0favor de su hijo Dixon, y se mencionaba la p\u00e9rdida de \u00a0investidura de acusado, \u201cpor \u00a0manera que \u2013 \u00a0dice la Procuradora \u2013 \u00a0un descuido originado en la similitud de apellidos citados en el \u00a0art\u00edculo, carece de trascendencia suficiente para aseverar que \u00a0el periodista nunca elabor\u00f3 art\u00edculos en los que \u00a0criticara la gesti\u00f3n de los dirigentes pol\u00edticos, \u00a0incluido el procesado, y que de este comportamiento no pudiera \u00a0reconocer una fuente de \u00e1nimo para llevar a cabo el hecho \u00a0punible, por manera que la cr\u00edtica formulada no tiene ninguna \u00a0prosperidad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0de la supuesta duda en la identidad de alias Ariel, el sentenciador \u00a0aclar\u00f3 el tema con base en los informes de polic\u00eda 114 \u00a0SIA-CTI del 20 de marzo de 2002 y 2190 del 28 de mayo de 2003, los \u00a0cuales establecen la identidad de la persona que contact\u00f3 a la \u00a0organizaci\u00f3n criminal de Luis Miguel Tabares Hern\u00e1ndez \u00a0(A. Til\u00edn), para realizar el homicidio, lo cual significa, en \u00a0criterio de la Delegada, que el Tribunal fij\u00f3 ese hecho sin \u00a0distorsionar el contenido de esas pruebas, ratificado, por lo dem\u00e1s, \u00a0con el testimonio de Til\u00edn, quien relat\u00f3 la forma como \u00a0identific\u00f3, por intermedio de su guardaespaldas, a quienes \u00a0solicitaron \u00a0el trabajo sicarial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cargo, en conclusi\u00f3n, debe ser desestimado. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0suerte le corresponde al error de identidad que el demandante predica \u00a0sobre el testimonio de Calos Arturo Molina, pues aunque el Ej\u00e9rcito \u00a0no certific\u00f3 su condici\u00f3n de informante o se discuta si \u00a0tuvo o no relaci\u00f3n o cercan\u00eda con los Tapasco, tal \u00a0circunstancia resulta insuficiente para desvirtuar la vinculaci\u00f3n \u00a0del procesado en la conducta punible, teniendo en cuenta que esa \u00a0declaraci\u00f3n es solo uno de los medios de convicci\u00f3n que \u00a0llevaron al sentenciador a predicar la responsabilidad del acusado, \u00a0pues la narraci\u00f3n de otros testigos conduce a predicar que \u00a0Tapasco Gonz\u00e1lez determin\u00f3 el homicidio de Jos\u00e9 \u00a0Orlando Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0errores de identidad postulados en los reproches s\u00e9ptimo y \u00a0octavo, que tienen como base la retractaci\u00f3n de Luis Eduardo \u00a0V\u00e9lez Atehort\u00faa, carecen, igualmente, de potencialidad \u00a0para derruir la decisi\u00f3n, ya que sus declaraciones precedentes \u00a0coinciden con las de otros testigos que lo se\u00f1alan como \u00a0cercano a Ferney y Dixon Tapasco, pues lo ve\u00edan en el carro \u00a0con los escoltas o con el procesado en la casa de V\u00edctor Ren\u00e1n \u00a0Barco. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, agrega la Delegada, con las censuras nueve y diez por \u00a0falso juicio de identidad, el demandante pretende atacar la \u00a0credibilidad del testigo N\u00e9stor Iv\u00e1n Arboleda Franco, a \u00a0trav\u00e9s de los se\u00f1alamientos de un experto en \u00a0psiquiatr\u00eda que estableci\u00f3 su tendencia a mentir, sin \u00a0reparar que a trav\u00e9s de otros medios probatorios el Tribunal \u00a0acredit\u00f3, como lo refiri\u00f3 aqu\u00e9l, que el acusado \u00a0determin\u00f3 la realizaci\u00f3n del homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0El tercer cargo, dedicado a denunciar supuestos errores de hecho \u00a0mediante falso juicio de existencia de las pruebas que desvirt\u00faan \u00a0la cercan\u00eda o relaci\u00f3n directa que sosten\u00edan \u00a0Ferney Tapasco y Jorge Hernando L\u00f3pez Escobar, merced a la \u00a0cual \u00e9ste asumi\u00f3 el encargo del acusado de \u201causcultar \u00a0y contactar a quien pudiera organizar el operativo id\u00f3neo, \u00a0apto y suficiente para para hacerse cargo de [la] \u00a0idea homicida\u201d; \u00a0la sentencia puntualiza que L\u00f3pez Escobar se desempe\u00f1\u00f3 \u00a0como Pagador de la Asamblea Departamental cuando Tapasco Gonz\u00e1lez \u00a0era el Presidente de la Corporaci\u00f3n. Y, si bien en la \u00a0actuaci\u00f3n negaron el v\u00ednculo, testimonios como el de \u00a0Henry Calle Obando lo develaron, en forma tal que les permiti\u00f3 \u00a0al sentenciador concluir que, en efecto, al antiguo pagador se le \u00a0encarg\u00f3 conseguir los sicarios que le dar\u00edan muerte al \u00a0periodista Sierra Hern\u00e1ndez, de suerte que el hecho no fue \u00a0desconocido por el juzgador lo que impide plantear el falso juicio de \u00a0existencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio de la Delegada el error tampoco afecta al testimonio de Luis \u00a0Eduardo V\u00e9lez Atehort\u00faa, ya que el Tribunal valor\u00f3 \u00a0el contenido de las manifestaciones que el testigo ofreci\u00f3 en \u00a0la actuaci\u00f3n a y al revista Semana, luego no se present\u00f3 \u00a0la omisi\u00f3n referida y el reproche se reduce a la disparidad de \u00a0criterios del demandante con la sentencia, en torno al valor \u00a0persuasivo de esa declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de las declaraciones de Carlos Alberto Arboleda y Eliana Giraldo, \u00a0anfitriones de la reuni\u00f3n en la que Tapasco Gonz\u00e1lez le \u00a0solicit\u00f3 a Orlando Sierra matizar una noticia relacionada con \u00a0la aparente desaparici\u00f3n de una dama de la sociedad caldense, \u00a0no conduce a descartar la enemistad de esos personajes, tampoco el \u00a0hecho de que el procesado, seg\u00fan afirma, hubiera intervenido \u00a0en la ubicaci\u00f3n laboral de la esposa de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0omisi\u00f3n del testimonio de \u00c1lvaro Segura L\u00f3pez, \u00a0subdirector de La Patria, quien afirm\u00f3 que la v\u00edctima \u00a0tuvo escoltas desde 1998, cuando se desempe\u00f1aba como Alcalde \u00a0de Manizales Jorge Enrique Rojas Quiceno, en criterio de la Delegada, \u00a0constituye una propuesta sugestiva que consigna una hip\u00f3tesis \u00a0carente de demostraci\u00f3n, por tanto, in\u00fatil para \u00a0acreditar alg\u00fan error de hecho, al no trascender el terreno de \u00a0la simple confrontaci\u00f3n del examen probatorio realizado por el \u00a0sentenciador, al margen, adem\u00e1s, del acervo probatorio con el \u00a0que se demuestra \u2018la \u00a0concurrencia de la voluntad del procesado en la ejecuci\u00f3n del \u00a0hecho punible y los diversos actores que intervinieron en este \u00a0acuerdo de voluntades para atentar contra la vida del comunicador \u00a0Orlando Sierra Hern\u00e1ndez\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, continu\u00f3 la Delegada, por la v\u00eda del \u00a0falso juicio de existencia, resulta imposible tratar de demostrar que \u00a0Jorge Hernando L\u00f3pez Escobar era m\u00e1s cercano a \u00d3scar \u00a0Gonz\u00e1lez Grisales que al acusado Tapasco, pues la coautor\u00eda \u00a0en este caso no radica en la amistad del determinador con el autor, \u00a0\u201csino \u00a0en el m\u00f3vil, el inter\u00e9s, la capacidad de las partes \u00a0involucradas y la oportunidad de reunirse para llegar a ese acuerdo, \u00a0los cuales el sentenciador logr\u00f3 demostrar con gran acierto en \u00a0el evento que nos ocupa, por manera que las disquisiciones que \u00a0formula el demandante no pasan de simples especulaciones, carentes de \u00a0cualquier demostraci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0suerte corren las censuras por falta de valoraci\u00f3n de los \u00a0medios de prueba con los cuales se demostrar\u00eda la ausencia de \u00a0hostilidades entre el acusado y la v\u00edctima, o que Sierra \u00a0Hern\u00e1ndez no promovi\u00f3 la demanda de p\u00e9rdida de \u00a0investidura contra el enjuiciado, cuando, refiere la Delegada, el \u00a0m\u00f3vil del il\u00edcito se encuentra en las columnas que \u00a0escrib\u00eda la v\u00edctima, \u201clo \u00a0 cual gener\u00f3 un disgusto en el dirigente pol\u00edtico, por \u00a0cuanto en sus columnas el comunicador criticaba abiertamente a la \u00a0clase pol\u00edtica y en especial al procesado Tapasco Gonz\u00e1lez, \u00a0de quien censuraba la vinculaci\u00f3n de sus familiares al sistema \u00a0de contrataci\u00f3n estatal, as\u00ed como dirigir su gesti\u00f3n \u00a0administrativa a favorecer los \u00a0intereses de su hijo Dixon Tapasco.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0supuesto desconocimiento del testimonio de N\u00e9stor Iv\u00e1n \u00a0Arboleda (A. El Flaco), quien implic\u00f3 a alias Til\u00edn en \u00a0los hechos por haberle dado muerte a su padre, en criterio del \u00a0Ministerio P\u00fablico corresponde a un comentario aislado, \u00a0carente de demostraci\u00f3n que el recurrente expuso con el \u00a0prop\u00f3sito de que se aplique el principio de in dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Por \u00faltimo, en criterio de la Delegada, se debe desestimar el \u00a0cuarto cargo de la demanda, fundado en un \u00a0error de derecho por falso \u00a0juicio de convicci\u00f3n, al haber considerado el juzgador como \u00a0prueba los informes de polic\u00eda judicial relacionados con la \u00a0identidad de \u201cAriel\u201d, persona encargada de pagar el \u00a0precio acordado por el homicidio, datos que adem\u00e1s de obrar en \u00a0los informes ratific\u00f3 el testigo Gustavo Adolfo L\u00f3pez \u00a0Aguirre (A. Alas); de manera que los investigadores, guiados por esos \u00a0criterios de averiguaci\u00f3n, fueron acopiando pruebas que los \u00a0consolidaron, lo cual condujo a demostrar la concurrencia en la \u00a0ejecuci\u00f3n del delito de los hermanos L\u00f3pez Escobar y de \u00a0Ferney Tapasco. Por consiguiente, contrario a lo que sostiene el \u00a0demandante, una fuente an\u00f3nima no fue la que estableci\u00f3 \u00a0el v\u00ednculo entre esos personajes, sino la declaraci\u00f3n \u00a0de una persona concreta. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Demanda presentada a nombre de Fabio y Jorge Hernando L\u00f3pez \u00a0Escobar (violaci\u00f3n directa). Con apoyo en la doctrina y la \u00a0jurisprudencia, la Delegada examina la figura de la coautor\u00eda \u00a0y precisa que los procesados en menci\u00f3n \u201cfueron \u00a0las personas inicialmente designadas para llevar a cabo el homicidio \u00a0y en una perfecta divisi\u00f3n de trabajo les correspondi\u00f3 \u00a0contactar la organizaci\u00f3n sicarial que deb\u00eda llevar a \u00a0cabo el cometido criminal\u2026 a petici\u00f3n de Dixon Ferney \u00a0Tapasco Gonz\u00e1lez (sic). Fue as\u00ed como estos dos sujetos \u00a0en asocio con sus otros dos hermanos \u2013 Gabriel y \u00d3scar \u2013 \u00a0se desplazaron hasta el mercado o galer\u00eda de la ciudad con el \u00a0objeto de conseguir los ejecutores materiales\u2026 logrando un \u00a0primer contacto con Jaime Ospina Mill\u00e1n, miembro de la \u00a0organizaci\u00f3n de la que era jefe Luis Miguel Tabares Hern\u00e1ndez, \u00a0alias Til\u00edn, propuesta que no se concret\u00f3 en atenci\u00f3n \u00a0a la calidad de la v\u00edctima, por manera que esta vez el encargo \u00a0le fue dado a Gabriel L\u00f3pez \u00a0Escobar, alias Ariel, quien logr\u00f3 \u00a0concretar el acuerdo para lo cual fueron escogidos Luis Fernando Soto \u00a0Zapata y John Fredy Henao quienes finalmente acabar\u00edan con la \u00a0vida del periodista\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, enfatiz\u00f3, no le asiste la raz\u00f3n al demandante al \u00a0referir que el aporte de los acusados es impune como intrascendente, \u00a0\u201cpues \u00a0de no haber perseverado en conseguir los ejecutores materiales, no se \u00a0habr\u00eda producido el resultado final\u2026 el aporte s\u00ed \u00a0fue trascedente e importante, con peso espec\u00edfico, en tanto \u00a0que de suprimir esta acci\u00f3n desde un punto de vista te\u00f3rico, \u00a0el resultado no se hubiere producido en las condiciones de tiempo, \u00a0modo y lugar en que ocurri\u00f3 [en] el mes de enero de 2002.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Propone, \u00a0en s\u00edntesis, desestimar el cargo al no ser de recibo los \u00a0argumentos de la demandante que niegan la condici\u00f3n de \u00a0coautores del homicidio en los hermanos L\u00f3pez Escobar. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la misma conclusi\u00f3n, por \u00faltimo, se extienda a la \u00a0censura subsidiaria, elaborado sobre comentarios que no demuestran \u00a0los errores propuestos. La demandante aprehende alg\u00fan detalle \u00a0visible en la actuaci\u00f3n (la \u00a0condici\u00f3n de testigos de o\u00eddas de Til\u00edn y de \u00a0Alas, la pr\u00edstina informaci\u00f3n sobre la intervenci\u00f3n \u00a0de \u201cAriel\u201d en los sucesos, el origen de las diversas \u00a0actuaciones adelantadas contra Jorge Hernando L\u00f3pez Escobar), \u00a0para magnificarlo a trav\u00e9s de especulaciones y elaborar un \u00a0planteamiento en el que se obtengan conclusiones favorables a los \u00a0intereses de sus prohijados, pero que no logran precisar y menos \u00a0demostrar una vulneraci\u00f3n a las reglas de la ciencia, de la \u00a0experiencia en la elaboraci\u00f3n de los juicios de Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, la Delegada del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 no \u00a0casar la sentencia recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0Demanda presentada a nombre de Francisco \u00a0Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0En cuatro bloques diferentes denuncia la violaci\u00f3n indirecta \u00a0de la ley mediante diversos errores de hecho y uno de derecho (en \u00a0su orden, falso raciocinio, falso juicio de identidad, falso juicio \u00a0de existencia y falso juicio de convicci\u00f3n) \u00a0que condujeron, en criterio del actor, a la aplicaci\u00f3n \u00a0indebida del art\u00edculo 104, numerales 7 y 10 del C\u00f3digo \u00a0Penal, merced a que: i) los indicios de responsabilidad deducidos \u00a0contra el acusado, carecen de sustento f\u00e1ctico; ii) se mutil\u00f3 \u00a0el contenido de diversas pruebas que en su integralidad generan duda \u00a0acerca de la responsabilidad del acusado; iii) el sentenciador no \u00a0advirti\u00f3 la existencia de otros medios probatorios que llevan \u00a0a similar conclusi\u00f3n; y iv) le dio car\u00e1cter de prueba a \u00a0un informe de polic\u00eda judicial, relacionado con un an\u00f3nimo \u00a0que anunciaba la intervenci\u00f3n de Tapasco Gonz\u00e1lez como \u00a0determinador del homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0diversos reproches, viene de verse, giran en torno al incumplimiento \u00a0de los presupuestos probatorios para condenar, pues, en criterio del \u00a0actor, el acervo probatorio no trasmite certeza en relaci\u00f3n \u00a0con la responsabilidad del acusado. Para responderlos, se seguir\u00e1 \u00a0la misma secuencia de postulaci\u00f3n a fin de establecer si \u00a0concurren en la sentencia y la incidencia que pudieren tener en el \u00a0sentido de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En orden a permitir una mejor comprensi\u00f3n del debate planteado \u00a0por el actor, resulta pertinente presentar un resumen de la \u00a0sentencia, con precisi\u00f3n de los supuestos f\u00e1cticos \u00a0declarados y de las pruebas que los fundamentan. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera inicial da cuenta en forma objetiva de la materialidad del \u00a0punible de homicidio, en el cual, considera, concurren las \u00a0circunstancia agravantes de los numerales 7 y 10 del art\u00edculo \u00a0104 del C\u00f3digo Penal, como quiera que a Jos\u00e9 Orlando \u00a0Sierra Hern\u00e1ndez, Subdirector del Diario La Patria, se le \u00a0sorprendi\u00f3 por la espalda sin darle oportunidad de defensa, y \u00a0 se dispuso matarlo como respuesta a la labor que desarrollaba desde \u00a0su columna \u201cPunto \u00a0de Encuentro\u201d, \u00a0la cual destinaba con frecuencia a criticar la actividad de la clase \u00a0pol\u00edtica del Departamento de Caldas. Con base en esta \u00a0circunstancia, descart\u00f3 cualquier hip\u00f3tesis diversa que \u00a0explicara el motivo del homicidio \u201ccomo \u00a0el supuesto inter\u00e9s de las directivas de La Patria de evitar \u00a0que Orlando Sierra se apoderara del diario, o presuntas desavenencias \u00a0que exist\u00edan con su ex esposa, [pues] \u00a0son simples especulaciones que no est\u00e1n respaldadas dentro de \u00a0la actuaci\u00f3n14\u2026 \u00a0[E]n sus art\u00edculos criticaba de manera constante a la \u00a0coalici\u00f3n pol\u00edtica gobernante y con nombre propio a sus \u00a0dirigentes, entre ellos, al se\u00f1or Tapasco Gonz\u00e1lez, por \u00a0la actuaci\u00f3n administrativa realizada, \u00a0por la vinculaci\u00f3n \u00a0con contratos estatales a familiares y por gesti\u00f3n que hac\u00eda \u00a0en procura de los intereses de su hijo Dixon Ferney Tapasco, am\u00e9n \u00a0de la p\u00e9rdida de investidura de diputado (sic) \u00a0que para entonces ostentaba. Ello gener\u00f3 un resentimiento de \u00a0\u00e9l hacia Sierra Hern\u00e1ndez, en su calidad de periodista, \u00a0por cuestionar su poder, su dirigencia pol\u00edtica y su \u00a0liderazgo, aspecto que no le permit\u00eda concebir que alguien \u00a0interfiriera en su gesti\u00f3n\u202615\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0resentimiento \u2013 \u00a0agreg\u00f3 el Tribunal \u2013 \u00a0gener\u00f3 algunos eventos conflictivos entre el procesado y el \u00a0periodista Sierra Hern\u00e1ndez. Sucedi\u00f3 primero una \u00a0agresi\u00f3n f\u00edsica de Tapasco sobre Sierra. \u00a0Posteriormente, surgi\u00f3 la amenaza de muerte de la que el \u00a0periodista le inform\u00f3 a su colega y compa\u00f1ero de \u00a0trabajo Flavio Restrepo, amenazas que, en criterio del ad quem, \u00a0conocieron tambi\u00e9n Gloria Luz \u00c1ngel Echeverri y Olga \u00a0Luc\u00eda P\u00e9rez Garc\u00eda16. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juzgador extract\u00f3 de estos datos el m\u00f3vil para \u00a0delinquir, el cual, acot\u00f3, se infiere igualmente de \u201cla \u00a0\u00edntima relaci\u00f3n que se advierte entre las cr\u00edticas \u00a0que hac\u00eda el periodista a la clase pol\u00edtica dirigente \u00a0de Caldas y en concreto al exdiputado, con las agresiones y amenazas \u00a0provenientes de manera directa del acusado\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Casi \u00a0en forma inmediata a la realizaci\u00f3n del atentado, continu\u00f3 \u00a0el Tribunal, se logr\u00f3 la aprehensi\u00f3n del autor material \u00a0y un informante an\u00f3nimo refiri\u00f3 que hab\u00eda sido \u00a0planeado por un grupo delincuencial que operaba en el sector de la \u00a0galer\u00eda de Manizales, comandado por alias \u2018Til\u00edn\u2019, \u00a0personaje que ten\u00eda v\u00ednculos con pol\u00edticos. Se \u00a0estableci\u00f3, entonces, que los hermanos L\u00f3pez Escobar, \u00a0cumpliendo la tarea encomendada por Tapasco Gonz\u00e1lez, fueron \u00a0los encargados de contactar a la banda criminal que perpetr\u00f3 \u00a0el homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed, asegur\u00f3 el sentenciador, que \u201cEn \u00a0desarrollo de la encomienda contratada por Ferney Tapasco, se \u00a0realizaron varias reuniones para concretar la misi\u00f3n y la \u00a0forma de pago, en varias de las cuales particip\u00f3 el mismo \u00a0contratante; unas se efectuaron en la oficina de \u00e9ste, &#8211; en \u00a0las que dio la orden de matar \u2013 y otras en los bares de \u00a0propiedad de Tabares, Til\u00edn.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las realizadas en la oficina de Tapasco Gonz\u00e1lez, puntualiz\u00f3, \u00a0dieron cuenta Carlos Arturo Molina y Luis Eduardo V\u00e9lez \u00a0Atehort\u00faa, y de las celebradas en los bares de alias Til\u00edn, \u00a0declararon N\u00e9stor Iv\u00e1n Arboleda Franco (A. El Flaco), \u00a0Luz \u00c1ngela D\u00edaz Orozco y Marco Aurelio Candelo Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con las amenazas que pesaban sobre la v\u00edctima, \u00a0el sentenciador le confiri\u00f3 credibilidad al testigo Flavio \u00a0Restrepo, dadas sus condiciones f\u00edsicas, ps\u00edquicas y \u00a0morales, y por tratarse de una persona que ten\u00eda contacto \u00a0permanente con Orlando Sierra Hern\u00e1ndez, por ser ambos \u00a0columnistas del diario La Patria, situaci\u00f3n de convivencia \u00a0bajo la cual la v\u00edctima le aconsejaba prudencia al \u00a0opinar en \u00a0contra de la coalici\u00f3n pol\u00edtica de Caldas, y le expres\u00f3 \u00a0que lo hab\u00edan amenazado de muerte. \u201cVarias \u00a0veces me manifest\u00f3 que tuviera prudencia al escribir y que \u00e9l \u00a0ten\u00eda miedo porque lo iban a matar, me manifest\u00f3 que \u00e9l \u00a0sab\u00eda qui\u00e9n lo iba a matar y me dijo que Ferney \u00a0Tapasco.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juzgador, igualmente, acogi\u00f3 el testimonio de Gustavo Adolfo \u00a0L\u00f3pez Aguirre, alias Alas, quien asegur\u00f3 haber \u00a0escuchado de los sicarios Luis Fernando Soto Zapata y John Fredy \u00a0Henao, que \u201cAriel\u201d (Gabriel L\u00f3pez Escobar) fue el \u00a0encargado de contactarlos \u201cy \u00a0deb\u00eda recibir el arma homicida de manos de Henao despu\u00e9s \u00a0de perpetrado el hecho\u201d. \u00a0Si bien es un testigo de o\u00eddas, para el Tribunal, \u201clo \u00a0es de primer grado, pues corresponde a lo que escuch\u00f3 de la \u00a0fuente principal\u2026 ofreciendo informaci\u00f3n clara y \u00a0contundente de la manera como tuvo conocimiento de ello, sumado a que \u00a0su versi\u00f3n confluye con la de Luis Miguel Tabares Hern\u00e1ndez \u00a0\u2013 Til\u00edn \u2013 en cuanto aludi\u00f3 que a su escolta \u00a0personal \u2013 Jaime de Jes\u00fas Ospina Mill\u00e1n \u2013 \u00a0lo contactaron los L\u00f3pez para proponerle la muerte violenta \u00a0del periodista\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0\u2013 sigui\u00f3 \u00a0el Tribunal \u2013 \u00a0el testigo refiri\u00f3 el arma y la munici\u00f3n empleadas \u00a0(revolver con \u00a0proyectiles para pistola 7.65), \u00a0datos coincidentes con el informe de bal\u00edstica y mencionados \u00a0tambi\u00e9n por los testigos Luz \u00c1ngela D\u00edaz Orozco \u00a0y N\u00e9stor Iv\u00e1n Arboleda Franco, informaci\u00f3n que \u00a0solo pod\u00eda transmitir alguien que hubiera participado en la \u00a0ilicitud o con conocimiento del plan delictivo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia de segundo grado se soporta igualmente en las declaraciones \u00a0de Carlos Arturo Molina y Luis Eduardo V\u00e9lez Atehort\u00faa, \u00a0quienes aseguraron haber escuchado al procesado ordenar la muerte del \u00a0periodista Sierra Hern\u00e1ndez. El primero en la oficina de \u00a0Ferney Tapasco desde un sitio que, conforme se estableci\u00f3 en \u00a0diligencia de inspecci\u00f3n judicial, bien pudo escuchar cuando \u00a0el acusado le dec\u00eda a Til\u00edn: \u201cNecesito \u00a0que me cuadre a ese H.P. de La Patria, Orlando Sierra\u201d. \u00a0El segundo, en tanto \u201cle \u00a0cont\u00f3 a la revista Semana que oy\u00f3 cuando Ferney Tapasco \u00a0le dec\u00eda a su hijo que: a ese h.p. de Sierra no quiero verlo \u00a0vivo ma\u00f1ana a la hora del almuerzo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0Carlos Arturo Molina haya sido desmentido con el testimonio de la \u00a0mam\u00e1, o se ofrezca deleznable la raz\u00f3n por la que \u00a0supuestamente se encontraba en la oficina de Tapasco Gonz\u00e1lez \u00a0justo en el momento en que ordenaba la ejecuci\u00f3n del \u00a0homicidio, o el hecho de haber manifestado inter\u00e9s en la \u00a0recompensa oficial por informaci\u00f3n de los autores o part\u00edcipes \u00a0del homicidio; para el Tribunal constituyen circunstancias que no \u00a0enervan la credibilidad del declarante, como quiera que: \u201ci) \u00a0su forma de hablar hace inferir coherencia y seriedad en su relato, \u00a0ii) est\u00e1 corroborado por otras fuentes, y iii) \u2026 \u00a0involucr\u00f3 a Til\u00edn como quien se encargar\u00eda del \u00a0planear, programar y ejecutar el hecho criminal, personaje que ya fue \u00a0condenado por estos hechos\u2026 lo que hace m\u00e1s digna de \u00a0cr\u00e9dito su atestaci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0consideraci\u00f3n realiz\u00f3 frente a las manifestaciones \u00a0extra proceso que Luis Eduardo V\u00e9lez Atehort\u00faa le hizo \u00a0a un periodista de la revista Semana, acogi\u00e9ndose al sistema \u00a0de libertad probatoria prevista por el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, con base en el cual consider\u00f3 que \u201ccualquier \u00a0medio puede ser eficaz para demostrar el delito y la responsabilidad \u00a0del procesado, siempre que respete los derechos fundamentales, \u00a0requisito que ha sido satisfecho en este caso. Al ser valorado \u00a0conforma a la sana cr\u00edtica, se infiere su alta credibilidad y \u00a0eficacia probatoria\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el testimonio de N\u00e9stor Iv\u00e1n Arboleda Franco, acot\u00f3 \u00a0el sentenciador, no se advierten contradicciones sobre la \u00a0circunstancia temporal que le permiti\u00f3 conocer que el delito \u00a0se ejecutar\u00eda. Simplemente, refiri\u00f3 la realizaci\u00f3n \u00a0de tres reuniones diferentes, destinadas a la planeaci\u00f3n del \u00a0suceso: \u201cla \u00a0primera se present\u00f3 quince d\u00edas antes del homicidio en \u00a0el bar Colonial a las siete de la ma\u00f1ana en la que estuvo \u00a0presente Ferney Tapasco; la segunda ocho d\u00edas antes del hecho \u00a0il\u00edcito, relacionada con el pago del contrato, la que tuvo \u00a0lugar en la prender\u00eda de propiedad de Alonso Giraldo, y la \u00a0\u00faltima un d\u00eda antes del atentado, la que se realiz\u00f3 \u00a0en el bar Champion a las tres de la tarde en la que Ferney Tapasco \u00a0exigi\u00f3 que el hecho acordado se realizara al d\u00eda \u00a0siguiente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0como quiera que la defensa tacha su credibilidad por haberse \u00a0establecido pericialmente que es proclive a mentir, el Tribunal \u00a0acot\u00f3: \u201cresulta \u00a0claro que tal propensi\u00f3n no lleva a inferir que siempre y en \u00a0todos los casos mienta, porque habr\u00e1 eventos en los que diga \u00a0la verdad y este es uno de esos; su relato corresponde a situaciones \u00a0reales; las reuniones en efecto tuvieron lugar pues otros testigos lo \u00a0corroboraron, tal es el caso de la se\u00f1ora Luz \u00c1ngela \u00a0D\u00edaz Orozco quien dio fe de ellas y que no fue tachada de \u00a0falsa por ninguna de las partes y del se\u00f1or Marco Aurelio \u00a0Candelo Mu\u00f1oz, quien presenci\u00f3 una conversaci\u00f3n \u00a0sostenida por Til\u00edn\u2026 El Tuso\u2026 Geovanny\u2026 y \u00a0Perrilla\u2026 en el bar Italia, en la que se habl\u00f3 de la \u00a0muerte del se\u00f1or Jos\u00e9 Orlando Sierra.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testimonio de Luis Miguel Tabares Hern\u00e1ndez, alias Til\u00edn, \u00a0condenado por el homicidio de Orlando Sierra, \u201csabedor \u00a0de primera mano del iter criminis \u2013 dice el Tribual \u2013 \u00a0conoce todos los detalles en cuanto a que la idea provino de un \u00a0determinador primigenio, calidad que \u00e9l le atribuye en sus \u00a0varias intervenciones a Ferney Tapasco\u2026 fue el hombre que \u00a0recibi\u00f3 la orden de Ferney Tapasco de ejecutar el homicidio, y \u00a0por lo mismo, era el encargado de seleccionar al personal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, concluy\u00f3 el Tribunal: \u201cSi \u00a0la v\u00edctima le cont\u00f3 al m\u00e9dico Flavio Restrepo \u00a0que iba a ser asesinado por Ferney Tapasco, si Luis Eduardo V\u00e9lez \u00a0Atehort\u00faa y Carlos Arturo Molina escucharon conversaciones en \u00a0las que Ferney Tapasco daba \u00f3rdenes de asesinarlo, si Gustavo \u00a0Adolfo L\u00f3pez Aguirre alias Alas, adujo enterarse que las \u00a0personas que estaban contactando los sicarios para la muerte del \u00a0periodista ven\u00edan encomendados por un pol\u00edtico; si \u00a0N\u00e9stor Iv\u00e1n \u00a0Arboleda Franco da cuenta de unas \u00a0reuniones que se presentaron en la galer\u00eda entre \u00a0Tabares \u00a0Hern\u00e1ndez\u2026 y el acusado para tratar el multicitado \u00a0caso; si el propio Til\u00edn, que fue el encargado de planear y \u00a0programar el m\u00e9todo que se utilizar\u00eda para dicha \u00a0muerte, se\u00f1al\u00f3 a Ferney Tapasco como la persona de la \u00a0que provino la orden; y si todos estos testimonios se corroboran en \u00a0armoniosa cadena entre s\u00ed en cuanto a lo que les consta, no \u00a0queda duda de que Tapasco Gonz\u00e1lez fue el determinador y por \u00a0tanto deber\u00e1 responder como tal por la conducta punible.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0de la intervenci\u00f3n de Jorge Hernando y Fabio L\u00f3pez \u00a0Escobar, considera que las pruebas allegadas al proceso, conduce a \u00a0predicar que tambi\u00e9n intervinieron en la muerte del periodista \u00a0Sierra Hern\u00e1ndez. Junto con sus hermanos Gabriel y \u00d3scar \u00a0\u201cfueron \u00a0las personas encargadas de ofertar a los sicarios de la galer\u00eda \u00a0al mando de Til\u00edn, la ejecuci\u00f3n del atentado, de manera \u00a0obvia por disposici\u00f3n de su inductor, el se\u00f1or \u00a0Francisco Ferney Tapasco.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, refiere el ad quem, seg\u00fan informe \u00a0de polic\u00eda, \u00a0una fuente confidencial manifest\u00f3 que Jorge Hernando L\u00f3pez \u00a0Escobar (A. El Perro) \u201cfue \u00a0contactado por el pol\u00edtico Francisco Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez \u00a0para coordinar la consecuci\u00f3n del sicario que le dar\u00eda \u00a0muerte a Sierra Hern\u00e1ndez y fue as\u00ed que Jorge Hernando \u00a0ubic\u00f3 a Gilber Mej\u00eda Delgado, integrante de la banda de \u00a0sicarios que se hallaba al mando de Luis Miguel Tabares Hern\u00e1ndez \u00a0\u2013 alias Til\u00edn \u2013; sin embargo, como aqu\u00e9l no \u00a0accedi\u00f3 a la propuesta dada la calidad de la v\u00edctima, \u00a0la misi\u00f3n la traslad\u00f3 a su hermano Gabriel.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, Gustavo Adolfo L\u00f3pez Aguirre (A. Alas), declar\u00f3 \u00a0que sus amigos Luis Fernando Soto Zapata y John Fredy Henao, le \u00a0comentaron que \u201cla \u00a0persona que los contact\u00f3 para la \u2018vuelta\u2019 fue \u00a0\u2018Ariel\u2019 esto es, Gabriel L\u00f3pez Escobar conocido \u00a0como \u2018Rama Seca\u2019, individuo que despu\u00e9s de la \u00a0muerte del periodista , baj\u00f3 a la galer\u00eda para pagarle \u00a0al sicario.\u201d \u00a0De igual modo, Til\u00edn \u201cexpuso \u00a0que los hermanos Fabio, Gabriel y \u00d3scar L\u00f3pez Escobar \u00a0contactaron a Jaime de Jes\u00fas Ospina Mill\u00e1n \u2013 su \u00a0escolta personal &#8211; \u00a0para encargarle la muerte de Sierra Hern\u00e1ndez, \u00a0seg\u00fan orden de Francisco Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez; y en \u00a0otra intervenci\u00f3n\u2026 afirm\u00f3 que \u00d3scar y \u00a0Gabriel L\u00f3pez trabajan para los se\u00f1ores Del R\u00edo \u00a0y que Fabio y Jorge Hernando L\u00f3pez alias El Perro, trabajan \u00a0para los Tapasco, asegurando adem\u00e1s que en la negociaci\u00f3n \u00a0de una arma de fuego de propiedad de Fabio L\u00f3pez se \u00a0presentaron los comentarios del \u2018trabajito\u2019 de asesinar \u00a0al periodista.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, el Tribunal dedujo que Jorge Hernando L\u00f3pez \u00a0Escobar, \u201cfue \u00a0el emisario utilizado por Francisco Ferney Tapasco para auscultar y \u00a0contactar a quien pudiera organizar el operativo id\u00f3neo, apto \u00a0y suficiente para hacerse cargo de su idea homicida.\u201d \u00a0Situaci\u00f3n de la que, afirm\u00f3, no existe duda, por \u00a0cuanto: i) la v\u00edctima public\u00f3 en contra de L\u00f3pez \u00a0Escobar una columna en la que le cuestionaba su gesti\u00f3n como \u00a0pagador de la Asamblea Departamental, pues se supo que hac\u00eda \u00a0avances de n\u00f3mina \u201cen \u00a0especial al ex diputado Ferney Tapasco, que para ese entonces era el \u00a0Presidente de la Corporaci\u00f3n\u201d; \u00a0ii) los dos ten\u00edan una relaci\u00f3n estrecha en virtud de \u00a0los cargos que desempe\u00f1aban en la Asamblea, \u201cinfiri\u00e9ndose \u00a0as\u00ed la raz\u00f3n para que Ferney Tapasco lo utilizara para \u00a0conseguir los sicarios\u201d; \u00a0iii) el acusado junto con sus hermanos frecuentaban la galer\u00eda \u00a0en compa\u00f1\u00eda de Luis Fernando Soto Zapata y los bares de \u00a0propiedad de Til\u00edn; y iv) \u00e9ste les reclam\u00f3 a \u00a0Fabio y Jorge Hernando L\u00f3pez Escobar por la captura de \u00a0\u2018Pereque\u2019, realizada horas despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n \u00a0del homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0dej\u00f3 establecido que Fabio L\u00f3pez Escobar tambi\u00e9n \u00a0particip\u00f3 \u00a0en el homicidio, consiguiendo los sicarios que acabaron con la vida \u00a0del periodista Sierra Hern\u00e1ndez, de acuerdo con la sindicaci\u00f3n \u00a0que sobre el particular le hizo alias Til\u00edn, y existe motivo \u00a0para creerlo, pues ese mismo jefe de sicarios le reclam\u00f3 por \u00a0la captura de \u201cPereque\u201d, de donde surge, sin duda, el \u00a0v\u00ednculo directo con el atentado. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0consolidar el aserto, el Tribunal record\u00f3 que Fabio L\u00f3pez \u00a0Escobar le vendi\u00f3 a Jaime de Jes\u00fas Ospina Mill\u00e1n \u00a0un arma de fuego, la cual cancel\u00f3 con dineros suministrados \u00a0directamente por Til\u00edn, artefacto que, adem\u00e1s, las \u00a0autoridades descubrieron en la diligencia de allanamiento y registro \u00a0practicada en la residencia del mencionado jefe sicarial. De mismo \u00a0modo, seg\u00fan declar\u00f3 este personaje, en desarrollo de la \u00a0negociaci\u00f3n del arma se expuso el inter\u00e9s de ubicar a \u00a0alguien que pudiera acabar con la vida del periodista. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acusado, acot\u00f3 el juzgador, no explic\u00f3 de manera \u00a0razonable los hechos anteriores y, adem\u00e1s, algunas de sus \u00a0afirmaciones resultaron desvirtuadas durante la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, confirm\u00f3 la determinaci\u00f3n del a quo de \u00a0absolver al acusado Henry Calle Obando. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0De esa manera, se tiene que a partir de los indicios de m\u00f3vil \u00a0para delinquir y amenazas del procesado sobre la v\u00edctima, el \u00a0fallo recurrido tuvo por demostrado que Francisco Ferney Tapasco \u00a0Gonz\u00e1lez orden\u00f3 la muerte de Orlando Sierra Hern\u00e1ndez, \u00a0para lo cual dispuso que los hermanos L\u00f3pez Escobar \u00a0contactaran a los sicarios encargados de materializar el delito; \u00a0deducciones que cuestiona el actor a trav\u00e9s de los cargos de \u00a0violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial que postula, en orden \u00a0a que se declare a aplicaci\u00f3n indebida del tipo penal de \u00a0homicidio agravado, y la falta de aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones que establecen el instituto del in dubio pro reo, \u00a0consecuencia que le atribuye a cada uno de los reproches que \u00a0denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0En el primer cargo (errores \u00a0de hecho por falso raciocinio), \u00a0el actor cuestiona el valor persuasivo que el Tribunal le confiri\u00f3 \u00a0a diversos testigos que, asegura, son de o\u00eddas, a trav\u00e9s \u00a0de los cuales estructur\u00f3 los indicios de m\u00f3vil y \u00a0oportunidad para delinquir. En esas condiciones, asegura, en tanto \u00a0esas declaraciones solo demuestran las palabras que escucharon los \u00a0testigos, no los hechos que describen, carecen de m\u00e9rito para \u00a0demostrar los indicios de responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte tiene establecido que si bien el \u00a0testigo de o\u00eddas no es de por s\u00ed prueba deleznable, el \u00a0funcionario judicial est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de dedicar \u00a0especial cuidado al ejercicio valorativo que implica esa clase de \u00a0medios de prueba, ya que esta especie de testimonio adquiere \u00a0preponderancia en aras de reconstruir la verdad hist\u00f3rica y \u00a0hacer justicia material, \u00fanicamente cuando es imposible \u00a0obtener en el proceso la declaraci\u00f3n del testigo o testigos \u00a0que tuvieron directa percepci\u00f3n del suceso. Por eso, la Sala \u00a0ha establecido en sus precedentes jurisprudenciales, cuatro \u00a0presupuestos a aplicar en la apreciaci\u00f3n del referido medio de \u00a0persuasi\u00f3n: i) que lo narrado haya sido escuchado por el \u00a0testigo directamente de una persona que tuvo conocimiento inmediato \u00a0de los hechos (de primer grado), lo cual excluye el relato deformado \u00a0por un n\u00famero superior de transmisiones; ii) que el testigo de \u00a0o\u00eddas se\u00f1ale con precisi\u00f3n cu\u00e1l fue la \u00a0fuente de su conocimiento; iii) que establezca las condiciones en que \u00a0el testigo directo comunic\u00f3 la informaci\u00f3n a quien \u00a0despu\u00e9s dio referencia de esa circunstancia; y iv) que otros \u00a0medios de persuasi\u00f3n refuercen las aseveraciones del testigo \u00a0de o\u00eddas (CSJ. SP 24 de Jul 2013, Rad. 40702; SP 30 Nov. 2016 \u00a0Rad. 42441). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0indicios estructurados por el Tribunal se basan, inicialmente, en las \u00a0amenazas que \u201cde \u00a0manera clara escuch\u00f3 el m\u00e9dico y columnista Flavio \u00a0Restrepo de los labios de Sierra\u2026 de las cuales tambi\u00e9n \u00a0tuvo (sic) conocimiento Gloria Luz \u00c1ngel Echeverri y Olga \u00a0Luc\u00eda P\u00e9rez Garc\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cr\u00edtica del censor resulta improcedente teniendo en cuenta que \u00a0el sentenciador apreci\u00f3 esas pruebas acorde con los \u00a0presupuestos se\u00f1alados por la Sala para la valoraci\u00f3n \u00a0del testimonio de o\u00eddas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia recurrida establece que en el acusado exist\u00eda \u00a0resentimiento hacia la v\u00edctima, desabrimiento que no ofrece \u00a0dificultad para acreditarlo, toda vez que el procesado reconoci\u00f3 \u00a0que desde La Patria la coalici\u00f3n a la que pertenec\u00eda \u00a0ven\u00eda siendo atacada d\u00e9cadas atr\u00e1s17, \u00a0cada vez con mayor fuerza, emergiendo evidente que, para \u00e9l, \u00a0el desaz\u00f3n era may\u00fasculo dada su condici\u00f3n de \u00a0l\u00edder regional encargado en forma directa de ejecutar en el \u00a0Departamento las directrices trazadas por Ren\u00e1n Barco, y con \u00a0claro deseo de retener el poder que ejerc\u00eda, a trav\u00e9s \u00a0de su hijo Dixon Ferney, quien no se escapaba tampoco a la cr\u00edtica \u00a0y vigilancia que sobre ellos ejerc\u00eda el diario y, en \u00a0particular, el Subdirector de ese medio, Orlando Sierra Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0malquerencia, aparece acreditado, ocasion\u00f3, primero, una \u00a0agresi\u00f3n f\u00edsica y, posteriormente, la amenaza de muerte \u00a0del procesado hacia el periodista, hecho del cual inform\u00f3 \u00a0Flavio Restrepo en los siguientes t\u00e9rminos18: \u00a0\u201cOrlando\u2026 \u00a0varias veces me manifest\u00f3 que tuviera prudencia al escribir y \u00a0que \u00e9l ten\u00eda miedo porque lo iban a matar, me manifest\u00f3 \u00a0que \u00e9l sab\u00eda qui\u00e9n lo iba a matar y me dijo que \u00a0Ferney Tapasco lo hab\u00eda amenazado verbalmente, no me fue \u00a0expl\u00edcito, quiero decir que a\u00f1os atr\u00e1s el mismo \u00a0Ferney en una ocasi\u00f3n y en un bar de la ciudad al que entr\u00f3 \u00a0Orlando, seg\u00fan \u00e9ste me contara, se levant\u00f3 de \u00a0una mesa en la que depart\u00eda con otras personas, Ferney Tapasco \u00a0le quit\u00f3 las gafas, se la pis\u00f3 y se las quebr\u00f3, \u00a0\u00e9l (Orlando Sierra) recogi\u00f3 las gafas destruidas y \u00a0palabra m\u00e1s, palabras menos, le dijo, usted me puede matar, \u00a0pero las gafas me las tiene que pagar y efectivamente me cont\u00f3 \u00a0Orlando que Ferney Tapasco le mand\u00f3 a arreglar o a pagar las \u00a0gafas\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien puede considerarse como un testimonio de o\u00eddas, en cuanto \u00a0su dicho refleja los comentarios que le hizo Orlando Sierra \u00a0Hern\u00e1ndez, sobre un encuentro en el que el procesado le rompi\u00f3 \u00a0las gafas y la amenaza de muerte que \u00e9ste le dirigi\u00f3, \u00a0es de primer grado, pues recibi\u00f3 la informaci\u00f3n de esos \u00a0eventos de quien los percibi\u00f3 directamente y, como tambi\u00e9n \u00a0identifica la fuente, resultaba leg\u00edtimo que el Tribunal lo \u00a0considerara en orden a acreditar la responsabilidad del procesado, \u00a0m\u00e1s a\u00fan cuando el suceso concreto que revela (las \u00a0amenazas) aparece corroborado con otros medios de demostraci\u00f3n \u00a0examinados igualmente en el fallo recurrido y que en conjunto \u00a0evidencian tanto la veracidad de las amenazas, con la consecuente \u00a0zozobra generada sin excepci\u00f3n en los directivos y empleados \u00a0de La Patria, as\u00ed como el origen de las mismas, atribuido por \u00a0los testigos a Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0revelaci\u00f3n transmitida por el testigo Flavio Restrepo, se \u00a0corrobora en otras declaraciones de importante valor, por provenir de \u00a0quienes a diario acompa\u00f1aban a Orlando Sierra Hern\u00e1ndez \u00a0en su gesta por la depuraci\u00f3n moral y pol\u00edtica del \u00a0Departamento de Caldas, circunstancia por virtud de la cual \u00a0percibieron la angustiante consecuencia de esa resoluci\u00f3n \u00a0profesional, que deriv\u00f3 en el sacrificio del periodista. Entre \u00a0esas personas, la sentencia recurrida cita a Gloria Luz \u00c1ngel \u00a0Echeverri y Olga Luc\u00eda P\u00e9rez Garc\u00eda, para \u00a0quienes resultaba claro el estado de amenaza en el que se encontraba \u00a0la v\u00edctima merced a la cr\u00edtica period\u00edstica que \u00a0ejerc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Gloria \u00a0Luz \u00c1ngel Restrepo19, \u00a0refiri\u00f3 que las amenazas surgieron en 1998 cuando se resolvi\u00f3 \u00a0el proceso de nulidad de la elecci\u00f3n como Diputado de Ferney \u00a0Tapasco Gonz\u00e1lez, suceso por el que tambi\u00e9n estuvo \u00a0amenazado el Director del diario La Patria, Luis Felipe G\u00f3mez \u00a0Restrepo, y si bien refiri\u00f3 que por la \u00e9poca del \u00a0atentado no se sab\u00eda de una amenaza en particular, de todos \u00a0modos puntualizo que la labor cr\u00edtica de su compa\u00f1ero \u00a0contra la clase dirigente fue constante, lo cual implica que viv\u00eda \u00a0en riesgo permanente, de lo cual \u00a0no queda duda, sobra decirlo, por \u00a0haberse cumplido efectivamente la amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>Olga \u00a0Luc\u00eda P\u00e9rez Garc\u00eda, por su parte, refiri\u00f3 \u00a0lo que era un secreto a voces en el peri\u00f3dico, pues, se sab\u00eda \u00a0que Orlando Sierra estaba amenazado por escribir contra la clase \u00a0dirigente, contra un grupo pol\u00edtico por las irregularidades \u00a0que comet\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0declarantes P\u00e9rez Garc\u00eda y \u00c1ngel Restrepo, \u00a0aunque en forma indirecta, en cuanto no escucharon como Flavio \u00a0Restrepo mencionar de la v\u00edctima al autor de las amenazas, \u00a0citan a Ferney Tapasco como probable autor de las mismas, con \u00a0exclusi\u00f3n de otros personajes con quien el periodista hubiere \u00a0tenido inconvenientes. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esta perspectiva, sin duda, se cumplen los presupuestos que permiten \u00a0valorar el testimonio de o\u00eddas, ya que al se\u00f1or Flavio \u00a0Restrepo la v\u00edctima le comunic\u00f3 en las instalaciones \u00a0del diario La Patria, donde compart\u00edan con frecuencia, que \u00a0Ferney Tapasco lo ten\u00eda amenazado de manera grave e inminente, \u00a0e incluso le aconsej\u00f3 que tuviera prudencia al escribir sus \u00a0columnas, pues, le enfatiz\u00f3 que ten\u00eda miedo \u201cporque \u00a0lo iban a matar, me manifest\u00f3 que \u00e9l sab\u00eda qui\u00e9n \u00a0lo iba a matar y me dijo que Ferney Tapasco lo hab\u00eda amenazado \u00a0verbalmente\u2026\u201d; \u00a0informaci\u00f3n conocida finalmente por los directivos y empleados \u00a0del peri\u00f3dico, que es la que de manera coincidente transmiten \u00a0Gloria Luz \u00c1ngel Restrepo y Olga Luc\u00eda P\u00e9rez \u00a0Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0testigos pusieron igualmente en conocimiento la amenaza que soportaba \u00a0Orlando Sierra, personas que por raz\u00f3n del v\u00ednculo \u00a0familiar o laboral que los un\u00eda, percibieron esa situaci\u00f3n, \u00a0en la que figuraba invariablemente el procesado Tapasco Gonz\u00e1lez \u00a0como causante de la amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la hija del comunicador, Beatriz Eugenia Sierra Agudelo, \u00a0manifest\u00f3 que dos a\u00f1os antes del ataque, es decir, por \u00a0la \u00e9poca en que se produjo la nulidad de la elecci\u00f3n de \u00a0Ferney Tapasco como Diputado, surgieron las amenazas y se le \u00a0asignaron escoltas a su pap\u00e1, quien, agreg\u00f3, ten\u00eda \u00a0como enemigos inocultables a los pol\u00edticos del Departamento. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el mismo punto, Nicol\u00e1s Restrepo Escobar declar\u00f3 que el \u00a0periodista fue amenazado de muerte y que su columna \u201c\u2026 \u00a0Punto de Encuentro, se caracteriz\u00f3 por denunciar pr\u00e1cticas \u00a0que a su modo de ver eran reprobables de muchos pol\u00edticos de \u00a0Caldas, en particular se le conoci\u00f3 como un ac\u00e9rrimo \u00a0cr\u00edtico del modelo de operar [de] la llamada coalici\u00f3n \u00a0pol\u00edtica que tienen las mayor\u00edas electorales en el \u00a0Departamento, son conocidas en sus columnas las recriminaciones que \u00a0en su \u00a0momento le hizo a los se\u00f1ores Ferney Tapasco y Arturo \u00a0Yepes y \u00faltimamente con el se\u00f1or Gobernador del \u00a0Departamento\u202620\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Alonso Ram\u00edrez21, \u00a0igualmente periodista de La Patria, inform\u00f3 que las \u00a0investigaciones period\u00edsticas que ocupaban al se\u00f1or \u00a0Sierra en la \u00faltima \u00e9poca, se enfocaron en la \u00a0reestructuraci\u00f3n administrativa del Departamento (\u201cHab\u00eda \u00a0unos comentarios de personal de la Gobernaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0los cuales para continuar en sus cargos deb\u00edan tener el aval \u00a0de los se\u00f1ores Arturo Yepes o Ferney Tapasco.\u201d22), \u00a0y las posibles irregularidades en las urbanizaciones La Linda y Villa \u00a0Luz, pero no se enter\u00f3 que por esas labores haya recibido \u00a0amenazas de los pol\u00edticos aludidos. No obstante, refiri\u00f3 \u00a0que a\u00f1os antes expres\u00f3 temor \u201cde \u00a0que pudiera ocurrirle algo a su vida, de amenazas que \u00e9l tem\u00eda \u00a0ven\u00edan de personas cercanas a Ferney Tapasco\u2026 nos \u00a0coment\u00f3 en ese entonces que hab\u00eda hablado con personas \u00a0con ascendencia en ese grupo pol\u00edtico para tratar de calmar la \u00a0situaci\u00f3n, pero no precis\u00f3 qui\u00e9nes eran esas \u00a0personas\u202623\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el tema declar\u00f3 igualmente Carlos Alberto Arboleda Gonz\u00e1lez24, \u00a0Secretario de Cultura del Departamento, amigo com\u00fan de Orlando \u00a0Sierra y Ferney Tapasco, quien reiter\u00f3 que las amenazas se \u00a0presentaron hacia 1998 o 1999. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, las amenazas que soportaba Orlando Sierra \u00a0por raz\u00f3n de su actividad period\u00edstica, son una \u00a0realidad demostrada en el proceso, de las cuales, adem\u00e1s, \u00a0sab\u00edan las personas que lo acompa\u00f1aban y compart\u00edan \u00a0su trabajo, su vida familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0todos resultaba claro que Ferney Tapasco estaba ligado a esas \u00a0amenazas, dato que se consolida con la declaraci\u00f3n de Flavio \u00a0Restrepo, a quien quiz\u00e1s por el conocimiento que de \u00e9l \u00a0ten\u00eda, la v\u00edctima quiso confiarle el nombre de quien \u00a0pretend\u00eda atentar contra su vida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se equivoca el recurrente al sostener que el \u00a0sentenciador dedujo la responsabilidad del acusado en el homicidio \u00a0que se le imputa, a partir los indicios de m\u00f3vil para \u00a0delinquir y amenazas, sin haberse acreditado el fundamento f\u00e1ctico \u00a0de cada deducci\u00f3n, como lo exigen \u00a0las preceptivas de los \u00a0art\u00edculos 248 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, las cuales imponen que el hecho indicador del cual se infiere \u00a0la existencia de otro acaecimiento f\u00e1ctico, debe estar \u00a0debidamente acreditado por los medios directos de prueba: testimonio, \u00a0peritaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, documento, confesi\u00f3n, lo \u00a0cual, como viene de verse, se corrobora en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sus escritos, es cierto, Orlando Sierra criticaba a la clase \u00a0dirigente de Caldas, en especial a los miembros de la denominada \u00a0coalici\u00f3n Barco Yepista, de la cual era pieza significativa \u00a0Francisco Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez, quien en no pocas ocasiones \u00a0fue blanco de las opiniones expresadas por la v\u00edctima en la \u00a0columna \u201cPunto de Encuentro\u201d, como se descubre, por \u00a0ejemplo, en el listado de temas tratados por el comunicador durante \u00a0el per\u00edodo del 24 de junio de 2001 al 27 de febrero de 2002, \u00a0recopilado por investigadores del CTI25, \u00a0en los que se le menciona en forma directa o como jefe pol\u00edtico \u00a0y patrocinador de servidores p\u00fablicos igualmente cuestionados. \u00a0Adem\u00e1s, el acusado reconoci\u00f3 en indagatoria que eran \u00a0frecuentes las cr\u00edticas, las cuales vincul\u00f3 a una \u00a0supuesta pol\u00edtica de persecuci\u00f3n de La Patria en su \u00a0contra y de los miembros de la agrupaci\u00f3n referida. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0cierto que Ferney Tapasco no era el \u00fanico personaje que \u00a0ocupaba la opini\u00f3n del periodista Sierra Hern\u00e1ndez, \u00a0pues tambi\u00e9n tuvo confrontaciones con el Gobernador y el \u00a0Alcalde de la \u00e9poca, conforme lo declar\u00f3 \u00c1lvaro \u00a0Segura L\u00f3pez, Jefe de Redacci\u00f3n de La Patria, y con \u00a0otros pol\u00edticos de mayor importancia como el liberal V\u00edctor \u00a0Ren\u00e1n Barco y el conservador Omar Yepes Alzate, l\u00edderes \u00a0indiscutidos de esas colectividades en la Regi\u00f3n, \u00a0circunstancia que llevar\u00eda a ubicarse en la misma l\u00ednea \u00a0de pensamiento del actor en cuanto a que pudiera haber sido \u00a0cualquiera de ellos el determinador del homicidio, no necesariamente \u00a0el procesado. Sin embargo, el an\u00e1lisis conjunto de las pruebas \u00a0revela la condici\u00f3n bajo la cual se le llam\u00f3 a juicio, \u00a0pues as\u00ed fue reconocido por el jefe de sicarios que perpetr\u00f3 \u00a0el homicidio y por personas del c\u00edrculo cercano de \u00e9ste, \u00a0como N\u00e9stor Iv\u00e1n Arboleda Franco y Gustavo Adolfo L\u00f3pez \u00a0Aguirre. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden de ideas, no es fruto del error la consideraci\u00f3n del \u00a0ad quem de tener como soporte del resentimiento del procesado las \u00a0publicaciones peri\u00f3dicas que la v\u00edctima escrib\u00eda \u00a0de la colaci\u00f3n Barco Yepista y en especial contra Tapasco \u00a0Gonz\u00e1lez, junto con el evento en que le estrope\u00f3 los \u00a0lentes del se\u00f1or Sierra Hern\u00e1ndez, del cual tampoco \u00a0existe duda, pues el acusado lo admiti\u00f3 en versi\u00f3n \u00a0libre y en la indagatoria al afirmar que: \u201cCon \u00a0el periodista Orlando Sierra, varias veces me lo encontr\u00e9 en \u00a0lugares p\u00fablicos coincidencialmente y s\u00ed, no recuerdo \u00a0la fecha, pero como ocho o nueve a\u00f1os antes de su atentado, \u00a0tuvimos unas palabras y ese d\u00eda le da\u00f1\u00e9 las \u00a0gafas, las cuales al otro d\u00eda me toc\u00f3 repar\u00e1rselas \u00a0y ese incidente qued\u00f3 ah\u00ed26\u201d; \u00a0resentimiento que en vano pretendi\u00f3 disipar o minimizar al \u00a0manifestar que sus relaciones con la v\u00edctima eran \u00a0normales, \u00a0las propias \u2018entre \u00a0un hombre p\u00fablico y un periodista\u2019. \u00a0Incluso expuso dos situaciones destinadas a ratificar tal aserto: i) \u00a0Orlando \u00a0Sierra le solicit\u00f3 que le ayudara a conseguirle \u00a0trabajo a su ex esposa Luz Stella G\u00f3mez Gonz\u00e1lez; y ii) \u00a0que en una ocasi\u00f3n, entre 1997 y 1998, se reunieron en la casa \u00a0del procesado con Carlos Arboleda Gonz\u00e1lez y Orlando Sierra, \u00a0para solicitarle un tratamiento especial en el manejo de la noticia \u00a0de la supuesta desaparici\u00f3n de Luisa Fernanda Jaramillo \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en cuanto al primer evento, a pesar de que el testigo Calor \u00a0Arboleda Gonz\u00e1lez declar\u00f3 sobre el particular27, \u00a0no le consta que el periodista le hubiere solicitado precisamente al \u00a0acusado ese favor, cuando lo que deja ver es que esa gesti\u00f3n \u00a0la hizo el Senador V\u00edctor Ren\u00e1n Barco y, de hecho, en \u00a0las hojas de vida de la mencionada se\u00f1ora, ni siquiera \u00a0present\u00f3 a Ferney Tapasco como referencia. Adem\u00e1s, es \u00a0dable considerar que la v\u00edctima tendr\u00eda comunicaci\u00f3n \u00a0directa con el Senador Barco, como suele suceder entre los jefes \u00a0pol\u00edticos y las directivas de un medio de comunicaci\u00f3n, \u00a0de donde surge bien pudo acudir al l\u00edder pol\u00edtico a \u00a0solicitarle ese encargo sin requerir la intermediaci\u00f3n de \u00a0Tapasco Gonz\u00e1lez, quien, adem\u00e1s, manifest\u00f3 que \u00a0el manejo burocr\u00e1tico lo ejerc\u00eda el mencionado \u00a0Congresista28. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0en relaci\u00f3n con la solicitud que supuestamente le hizo al \u00a0periodista para matizar la noticia de la desaparici\u00f3n de Luisa \u00a0Fernanda Jaramillo Guti\u00e9rrez, se desconoce lo que al respecto \u00a0haya dicho la v\u00edctima y deviene totalmente improcedente \u00a0especular que hubiere convenido en falsear la informaci\u00f3n, \u00a0pues ello atentar\u00eda contra su memoria y contra el correcto \u00a0ejercicio del periodismo y el derecho a la informaci\u00f3n del \u00a0cual deriva. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor se equivoca tambi\u00e9n al considerar contrario a la raz\u00f3n \u00a0que el Tribunal hubiere establecido como causa de resentimiento del \u00a0procesado contra la v\u00edctima, enderezado a estructurar el \u00a0indicio de m\u00f3vil, el suceso relacionado con la nulidad de la \u00a0elecci\u00f3n de Tapasco Gonz\u00e1lez como Diputado, pues aunque \u00a0la acci\u00f3n se promovi\u00f3 por iniciativa del Director del \u00a0diario, Orlando Sierra en su condici\u00f3n de Subdirector estaba \u00a0igualmente interesado en el \u00e9xito de la gesti\u00f3n \u00a0judicial y permaneci\u00f3 al tanto de la misma, seg\u00fan lo \u00a0declar\u00f3 Luis Felipe G\u00f3mez Restrepo, inter\u00e9s que \u00a0contribuy\u00f3 a aumentar la desaz\u00f3n del acusado, blanco \u00a0constante del lente period\u00edstico de la v\u00edctima Sierra \u00a0Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, el demandante asegur\u00f3 que el juzgador incurri\u00f3 \u00a0igualmente en falso raciocinio en la valoraci\u00f3n del testimonio \u00a0de Luis Miguel Tabares Hern\u00e1ndez, alias Til\u00edn, jefe de \u00a0sicarios que organiz\u00f3 y ejecut\u00f3 el homicidio. En \u00a0oposici\u00f3n al Tribunal, entiende que se trata de un testigo de \u00a0o\u00eddas que relat\u00f3 lo que le habr\u00eda contado su \u00a0fallecido escolta Jaime de Jes\u00fas Ospina Mill\u00e1n, acerca \u00a0de la propuesta que se le hizo de perpetrar el delito. Sin embargo, \u00a0ning\u00fan esfuerzo emple\u00f3 para evidenciar que siendo esa \u00a0la naturaleza de la prueba, el sentenciador err\u00f3 por haberle \u00a0conferido m\u00e9rito sin que se cumplieran los presupuestos que \u00a0demanda para su valoraci\u00f3n el testimonio de o\u00eddas, lo \u00a0cual implica que la propuesta es insuficiente para acreditar el error \u00a0de raciocinio denunciado. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0reduce a sostener que Tabares Hern\u00e1ndez es un testigo de \u00a0o\u00eddas, no directo como se entiende en la sentencia, sin \u00a0escudri\u00f1ar los aspectos considerados por el sentenciador para \u00a0conferirle el car\u00e1cter y el m\u00e9rito cuestionados en el \u00a0reproche, vac\u00edo argumental en el que incurre por examinar la \u00a0prueba \u2013 \u00a0como lo hace en todos y cada uno de los reproches que postula \u2013 \u00a0al margen de los medios que la complementan y evidencian en conjunto \u00a0que la narraci\u00f3n ofrecida proviene de alguien con conocimiento \u00a0inmediato de los sucesos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0censura, en efecto, es indiferente al hecho de que Tabares Hern\u00e1ndez, \u00a0en su condici\u00f3n de coautor, junto con Luis Arley Ortiz Orozco, \u00a0alias Pereque, fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Manizales \u00a029 \u00a0por \u00a0el homicidio de Orlando Sierra30. \u00a0De igual modo, se desentiende de la declaraci\u00f3n de Luz \u00c1ngela \u00a0D\u00edaz Orozco31, \u00a0en la \u00e9poca de los hechos empleada de Til\u00edn en uno de \u00a0los establecimientos de comercio que ten\u00eda en la zona de la \u00a0galer\u00eda de Manizales, de quien, cabe precisar, por la labor \u00a0que desempe\u00f1aba, supo que su empleador conformaba con otros \u00a0alias (Giovanny, \u00a0el Tuso, Gilbert, etc.), \u00a0una organizaci\u00f3n criminal dedicada a \u2018vender \u00a0droga y matar gente\u2019, \u00a0los buscaban para matar personas, \u201cyo \u00a0me enter\u00e9 porque como yo trabajaba all\u00ed, ellos se \u00a0reun\u00edan para hablar de negocios y yo los escuchaba\u201d; \u00a0supo de varios homicidios que ejecutaron y \u201cdel \u00a0\u00faltimo que me di cuenta fue el del periodista de La Patria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0forma detallada se\u00f1al\u00f3 que a finales de 2001, \u00a0administraba un expendio de droga de El Tuso, a donde fue a buscarlo \u00a0Fernando Zapata32 \u00a0porque le ten\u00edan un encargo que realizar de 5 millones de \u00a0pesos, dinero que entregar\u00eda alias Picao, quien, de hecho, se \u00a0reuni\u00f3 en el bar con Fernando, Giovanny, el Tuso, Til\u00edn \u00a0y otro que no hab\u00eda visto y tampoco sabe qu\u00e9 relaci\u00f3n \u00a0ten\u00eda con la organizaci\u00f3n, \u201cese \u00a0d\u00eda iban por ah\u00ed a ser las seis de la tarde y a los \u00a0seis d\u00edas, m\u00e1s o menos, fue cuando ocurri\u00f3 la \u00a0muerte del periodista. En aquella reuni\u00f3n Giovanny le dec\u00eda \u00a0al Tuso, bueno, com\u00e9ntele a Fernando c\u00f3mo tiene que \u00a0hacer las cosas porque por ah\u00ed hay \u00a0una c\u00e1mara y c\u00f3mo \u00a0va a ser el pago, entonces Fernando le contest\u00f3: yo sabr\u00e9 \u00a0c\u00f3mo la hago, h\u00e1bleme no m\u00e1s cu\u00e1ndo me \u00a0entrega aquello. Ah\u00ed habl\u00f3 til\u00edn y dijo: yo le \u00a0entrego el fierro en las horas de la ma\u00f1ana y que lo reclamara \u00a0en la carnicer\u00eda, yo no s\u00e9 c\u00f3mo se llama la \u00a0carnicer\u00eda, eso queda enseguida de la pasteler\u00eda o \u00a0panader\u00eda que hay en la esquina de la misma cuadra del \u00a0Champion\u2026 entonces le respond\u00eda Giovanny y El Tuso, que \u00a0s\u00ed, que necesitaba esa vuelta ligero, antes de que llegaran \u00a0las votaciones que porque \u00e9l ten\u00eda evidencias, porque \u00a0el picao necesitaba eso ligero y le dec\u00edan, no es cierto Picao \u00a0[?], \u00a0refiri\u00e9ndose a la persona que se encontraba ah\u00ed, no s\u00e9 \u00a0si ese era el Picao o no y este contestaba que s\u00ed, que antes \u00a0de [que] \u00a0empiecen las votaciones o elecciones, que porque supuestamente el \u00a0se\u00f1or periodista ten\u00eda evidencias de \u00e9l; despu\u00e9s \u00a0yo me par\u00e9 de ah\u00ed y no s\u00e9 qu\u00e9 m\u00e1s \u00a0comentaron\u2026 A los poquitos d\u00edas Til\u00edn me dijo \u00a0que madrugara un poco m\u00e1s para que lo acompa\u00f1ara a \u00a0llevar un malet\u00edn a la carnicer\u00eda, entonces, yo le dije \u00a0que s\u00ed y madrugu\u00e9 y fuimos primero al Champion a sacar \u00a0unas armas y una munici\u00f3n y una de las armas la echamos en el \u00a0malet\u00edn con una munici\u00f3n y llevamos el malet\u00edn a \u00a0la carnicer\u00eda y ah\u00ed estaba el se\u00f1or Fernando, el \u00a0malet\u00edn era de color negro, el malet\u00edn lo entreg\u00f3 \u00a0Til\u00edn a Fernando y le dijo: ya ah\u00ed va lo de la vuelta, \u00a0y Fernando le dijo: y el pago? Entonces Til\u00edn le respondi\u00f3: \u00a0Como ya cuadramos en estos d\u00edas, primero se le dan dos palos y \u00a0que a lo m\u00e1s fuera un hecho se le daban los otros tres; \u00a0entonces Fernando le respondi\u00f3: s\u00ed, yo ya cuadr\u00e9 \u00a0eso con El Tuso, entonces lo que yo quiero saber es qui\u00e9n me \u00a0va a entregar la plata, entonces en ese momento apareci\u00f3 El \u00a0Tuso y le dijo que donde Pereque, entonces ya nosotros nos fuimos y \u00a0Til\u00edn y El Tuso mandaron a llamar a Luz Mary Giraldo L\u00f3pez \u00a0conmigo, para que ella entregara una plata donde Pereque, y Luz Mary \u00a0fue y la entreg\u00f3, fueron dos millones de pesos y ah\u00ed \u00a0iba Fernando a reclamarlos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentido contrario a lo expuesto por esta testigo, Tabares Hern\u00e1ndez \u00a0se declar\u00f3 ajeno a los hechos, primero como \u00a0procesado y luego \u00a0de su condena como testigo en esta actuaci\u00f3n. Sin embargo, en \u00a0declaraci\u00f3n juramentada afirm\u00f3 que su escolta personal, \u00a0Jaime de Jes\u00fas Ospina Mill\u00e1n, le coment\u00f3 que dos \u00a0hombres le propusieron matar al periodista Sierra Hern\u00e1ndez, \u00a0labor que no acept\u00f3 en consideraci\u00f3n a los riegos de la \u00a0acci\u00f3n y \u00a0porque \u00e9l lo disuadi\u00f3 de ejecutarla. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esta situaci\u00f3n, teniendo en cuenta su condici\u00f3n de jefe \u00a0del grupo que perpetr\u00f3 el homicidio, encargado de coordinar el \u00a0atentado, suministrar las armas utilizadas y disponer el pago al \u00a0sicario, el sentenciador razon\u00f3 que la referencia a Ospina \u00a0Mill\u00e1n era una argucia a la que acud\u00eda para insistir \u00a0 en su manifestaci\u00f3n de inocencia, cuando del universo \u00a0probatorio surg\u00eda en realidad que quienes concurrieron a la \u00a0galer\u00eda para contratar la ejecuci\u00f3n del homicidio, as\u00ed \u00a0se empe\u00f1ara en negarlo, se entendieron directamente con \u00a0\u00e9l, \u00a0siendo este el verdadero sentido de la conclusi\u00f3n seg\u00fan \u00a0la cual de lo dicho, \u201cdebe \u00a0entenderse que la propuesta del plan homicida, no fue dirigida a un \u00a0segundo \u2013 Ospina Mill\u00e1n \u2013 sino a su jefe y cabeza \u00a0de una organizaci\u00f3n delictiva, Tabares Hern\u00e1ndez \u2013 \u00a0Til\u00edn \u2013. La din\u00e1mica de los hechos extra\u00eddos \u00a0de todo el caudal probatorio da cuenta de que se mont\u00f3 una \u00a0empresa criminal para dar muerte al periodista y que la misma le fue \u00a0propuesta a la organizaci\u00f3n dirigida por Til\u00edn, quien \u00a0la acept\u00f3, la plane\u00f3, coordin\u00f3 y llev\u00f3 a \u00a0cabo: seleccion\u00f3 a los sicarios, se ocup\u00f3 de toda la \u00a0log\u00edstica (armas, lugares de contacto, etc.). Su versi\u00f3n \u00a0en lo que toca con su participaci\u00f3n acusa falaz \u2013 no as\u00ed \u00a0el resto de su relato acusador \u2013 y se explica en raz\u00f3n a \u00a0que, al ser tambi\u00e9n procesado por estos mismo hechos, trataba \u00a0de ponerse a salvo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0de otra manera, al fijar el m\u00e9rito del testimonio de Tabares \u00a0Hern\u00e1ndez, el Tribunal dedujo que no correspond\u00eda con \u00a0la realidad que los interesados en el homicidio hubieran contactado a \u00a0una persona sin poder de mando y decisi\u00f3n, cuando era a Til\u00edn \u00a0a quien se le reconoc\u00eda como el jefe de la organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial y con \u00e9l deb\u00edan entenderse, como en \u00a0efecto lo hicieron. Entonces, el error de raciocinio que denuncia \u00a0surge de la desacertada lectura que hace el recurrente de la \u00a0sentencia, pues, contrario a lo que afirma, all\u00ed no se toma el \u00a0relato de un tercero \u00a0como sustento del indicio de m\u00f3vil para \u00a0delinquir en contra de Tapasco Gonz\u00e1lez, sino que se \u00a0categoriza el testimonio de Tabares Hern\u00e1ndez acorde con el \u00a0conocimiento que tuvo de los sucesos, el cual no pod\u00eda ser \u00a0sino directo o presencial, dada su condici\u00f3n de coautor del \u00a0homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>Similar \u00a0error le atribuy\u00f3 el recurrente a la valoraci\u00f3n del \u00a0testimonio de Gustavo Adolfo L\u00f3pez Aguirre, alias Alas33, \u00a0quien \u2013 \u00a0afirm\u00f3 el sentenciador \u2013 \u00a0declar\u00f3 que \u201clos \u00a0muchachos L\u00f3pez entre los que estaba Ariel \u2013 que no es \u00a0otro que Gabriel L\u00f3pez Escobar \u2013 y Jorge Hernando L\u00f3pez \u00a0Escobar, alias el Perro, fueron las personas que se encargaron de \u00a0hacer los contactos necesarios para lograr el cometido, tarea que fue \u00a0recomendada por un pol\u00edtico \u2013 Francisco Ferney Tapasco \u00a0Gonz\u00e1lez \u2013 lo que en efecto corrobor\u00f3 Luis Miguel \u00a0Tabares Hern\u00e1ndez\u202634\u201d, \u00a0conocimiento que \u2013 \u00a0acot\u00f3 \u2013 \u00a0obtuvo directamente de los ejecutores materiales del delito, Luis \u00a0Fernando Soto Zapata y John Fredy Henao, que si bien es de o\u00eddas \u00a0no puede desecharse, por ser de primer grado en tanto corresponde a \u00a0lo que escuch\u00f3 de una fuente principal y su versi\u00f3n \u00a0coincide con el relato \u00a0de Luis Miguel Tabares Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se tiene claro en la censura c\u00f3mo el Tribunal reconoci\u00f3 \u00a0que proced\u00eda admitir como susceptible de valoraci\u00f3n el \u00a0testimonio de o\u00eddas de L\u00f3pez \u00a0Aguirre, en cuanto se \u00a0trata de: i) un testigo indirecto de primer grado, ii) que se\u00f1al\u00f3 \u00a0con precisi\u00f3n cu\u00e1l fue la fuente de su conocimiento, \u00a0iii) de alguna forma estableci\u00f3 las condiciones en que los \u00a0testigos directos le transmitieron la informaci\u00f3n, y que iv) \u00a0otros medios concurrir\u00edan a corroborar su aserto; debe \u00a0descartarse el error de raciocinio denunciado, al aparecer demostrado \u00a0que se cumplen los presupuestos requeridos para la valoraci\u00f3n \u00a0del testimonio de la naturaleza indicada. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0acontece con el testimonio de Marco Aurelio Candelo Mu\u00f1oz, \u00a0quien asegur\u00f3 haber escuchado a Til\u00edn y al Tuso cuando \u00a0planeaban la muerte del periodista. Seg\u00fan afirm\u00f3, \u00a0escuch\u00f3 a los sicarios decir que \u201cque \u00a0[Orlando \u00a0Sierra] \u00a0ten\u00eda problemas con el Diputado Ferney Tapasco y a ra\u00edz \u00a0de eso fue que se contrat\u00f3 el atentado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, el relato que expuso es sobre un hecho que percibi\u00f3 \u00a0en forma inmediata, no la narraci\u00f3n de un suceso contado por \u00a0otros, lo cual excluye que se trate de un testigo de o\u00eddas \u00a0como en vano se empe\u00f1a en afirmarlo el recurrente, de manera \u00a0que el error de raciocinio que le atribuye al sentenciador al haberle \u00a0conferido m\u00e9rito a esta declaraci\u00f3n, por ser \u00a0supuestamente un testigo de indirecto, carece de fundamento. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo hasta aqu\u00ed expuesto, se concluye que el cargo primero de la \u00a0demanda, referido a errores de hecho por falso raciocinio, debe \u00a0declararse improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el segundo \u00a0cargo del libelo \u00a0el actor denuncia la violaci\u00f3n indirecta de la ley a trav\u00e9s \u00a0de diversos errores de hecho mediante falso \u00a0juicio de identidad. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la versi\u00f3n libre e indagatoria de Ferney Tapasco, y las \u00a0injuradas de Jorge Hernando y Fabio L\u00f3pez Escobar, \u00a0pudiera \u00a0confer\u00edrsele raz\u00f3n al actor si se atiende al hecho de \u00a0que el Tribunal mencion\u00f3 esos medios de prueba al sostener que \u00a0\u201csus \u00a0versiones tendientes a mostrarlos ajenos al relato investigado deben \u00a0ser desechados (sic) al confrontarlos con el haz probatorio valuado \u00a0en ac\u00e1pites antecedentes\u201d. \u00a0No obstante, aunque pareciera cercenarlas, en realidad las valor\u00f3 \u00a0en forma conglobante, y a cada versi\u00f3n, como unidad, le rest\u00f3 \u00a0m\u00e9rito en lo que respecta a la declaraci\u00f3n de inocencia \u00a0proclamada por cada uno de ellos, lo cual significa que el actor \u00a0equivoc\u00f3 el sentido del ataque, pues no es que el Tribunal \u00a0hubiere alterado el contenido material de las pruebas, sino que \u00a0concluy\u00f3 que en el aspecto referido, razonablemente era \u00a0inaceptable, por aparecer desvirtuadas con otras que directamente \u00a0acreditan la intervenci\u00f3n de los acusados en el delito, \u00a0pruebas que el recurrente no confronta en el desarrollo del cargo, el \u00a0cual queda como un mero enunciado carente de acreditaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, d\u00edgase que los apartes que el recurrente \u00a0pudiera considerar omitidos en las pruebas mencionadas, refieren \u00a0aspectos insustanciales para desvirtuar, por ejemplo, las \u00a0declaraciones de Flavio Restrepo y Miguel Tabares Hern\u00e1ndez \u00a0(A. Til\u00edn), fundamentes de la responsabilidad de Tapasco \u00a0Gonz\u00e1lez en la decisi\u00f3n recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la versi\u00f3n e indagatoria del acusado Tapasco Gonz\u00e1lez \u00a0hacen menci\u00f3n de su recorrido pol\u00edtico desde 1974, los \u00a0cargos que ejerci\u00f3 como Concejal de Sup\u00eda, Alcalde del \u00a0municipio y Diputado del Departamento desde 1978 hasta 1998, cuando \u00a0se le desvincul\u00f3 por haberse decretado la nulidad de la \u00a0elecci\u00f3n \u00a0por iniciativa del Director del diario La Patria35. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0le indag\u00f3, de igual modo, por la coalici\u00f3n Barco \u00a0Yepista surgida por consenso entre los senadores del Partido Liberal, \u00a0orientado en el Departamento por V\u00edctor Ren\u00e1n Barco y \u00a0Luis Guillermo Giraldo, y del Partido Conservador Omar Yepes Alzate, \u00a0la cual estuvo vigente hasta la muerte de Barco L\u00f3pez36. \u00a0\u201cMi \u00a0papel dentro de esa coalici\u00f3n -anot\u00f3 \u00a0el procesado- \u00a0 era cumplir con las directivas del Partido Liberal que dictaba el \u00a0Senador Ren\u00e1n Barco como jefe \u00fanico\u2026 que era en \u00a0el Departamento de Caldas37\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, se le interrog\u00f3 acerca de las relaciones con los \u00a0due\u00f1os, directivos y periodistas del diario La Patria, en su \u00a0criterio normales, no obstante, dijo, ese medio de comunicaci\u00f3n \u00a0ten\u00eda como directriz atacar la colaci\u00f3n, persecuci\u00f3n \u00a0que, agreg\u00f3, vivi\u00f3 como integrante de esa uni\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, aunque los ataques no incidieron en los resultados \u00a0electorales y se acostumbraron a las cr\u00edticas sin resquemores \u00a0por los periodistas. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0del incidente de las gafas \u2013 dijo \u2013 se present\u00f3 en \u00a0un bar de la ciudad a\u00f1os antes del atentado y no recod\u00f3 \u00a0el motivo porque estaba bastante tomado y, en relaci\u00f3n con la \u00a0nulidad de la credencial de Diputado, se\u00f1al\u00f3 que Jos\u00e9 \u00a0Orlando Sierra no tuvo incidencia en ese tr\u00e1mite, en tanto el \u00a0encargado de tramitarlo fue el Director de La Patria, Luis Felipe \u00a0G\u00f3mez Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, dijo que cuando se retir\u00f3 de la Asamblea (1998), \u00a0el pagador era Jorge Hernando L\u00f3pez Escobar, quien pertenec\u00eda \u00a0al Partido Liberal de la corriente del Congresista \u00d3scar \u00a0Gonz\u00e1lez Grisales, oriundos ambos de Aguadas, \u201c\u00e9l \u00a0fue el que gestion\u00f3 ese cargo para el se\u00f1or L\u00f3pez \u00a0ante el Senador Barco, que tambi\u00e9n era de Aguadas\u2026 Mi \u00a0relaci\u00f3n con [L\u00f3pez] unas veces fue de diputado a \u00a0empleado y otras veces fue de Presidente de la Asamblea a empleado, \u00a0pol\u00edticamente \u00e9l trabajaba con \u00d3scar Gonz\u00e1lez\u201d, \u00a0y como el trato era de \u00edndole laboral no tuvo conocimiento de \u00a0los familiares del pagador. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3, \u00a0de igual modo, que Orlando Sierra Hern\u00e1ndez no era su enemigo, \u00a0incluso en diversas ocasiones lo invit\u00f3 a la sede del \u00a0peri\u00f3dico a tomar tinto \u201cy \u00a0all\u00ed muchas veces me mostraba lo que iba a escribir contra el \u00a0partido\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, record\u00f3 las reuniones que tuvieron con \u00a0intervenci\u00f3n de Carlos Alberto Arboleda Gonz\u00e1lez: i) la \u00a0comida en la casa de esta persona, y ii) el encuentro en la del \u00a0acusado para hablar de la supuesta desaparici\u00f3n de la se\u00f1ora \u00a0Luisa Jaramillo y el manejo period\u00edstico que se pretend\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0le indag\u00f3 de igual modo acerca del art\u00edculo de Orlando \u00a0Sierra, en la edici\u00f3n del 22 de julio de 2001, denominado \u00a0\u201cCarta \u00a0Abierta a Arturo Yepes\u201d, \u00a0en donde se enumer\u00f3 un contrato de servicios de odontolog\u00eda \u00a0por $34\u2019500.000, suscrito por la Gobernaci\u00f3n con la IPS \u00a0Salud de Occidente Ltda., en el que particip\u00f3 Juan Carlos \u00a0Tapasco \u2013hijo \u00a0del acusado \u2013 \u00a0tema sobre el cual acot\u00f3 que ninguna inhabilidad afectaba a su \u00a0hijo, por cuanto \u00a0hab\u00eda dejado de ser diputado desde 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0de estos aspectos de la versi\u00f3n del acusado \u00a0minan la fuerza \u00a0persuasiva que el Tribunal le asign\u00f3 a las diversas pruebas \u00a0que fundamentan la responsabilidad de Tapasco Gonz\u00e1lez, en \u00a0particular, las declaraciones que en su contra efectuaron Flavio \u00a0Restrepo, Luis Miguel Tabares Hern\u00e1ndez, N\u00e9stor Iv\u00e1n \u00a0Arboleda Franco y Carlos Arturo Molina, de los cuales dedujo su \u00a0condici\u00f3n de determinador del homicidio. Medios de \u00a0demostraci\u00f3n que, se reitera, el demandante se abstuvo de \u00a0confrontar, conform\u00e1ndose con cuestionar en forma aislada las \u00a0diversas pruebas sobre las cuales el juzgador acredit\u00f3 la \u00a0responsabilidad del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0similar acontece con las indagatorias de Jorge Hernando y Fabio L\u00f3pez \u00a0Escobar, cuestionadas por el recurrente no por haber alteraci\u00f3n \u00a0del contenido material, sino por las deducciones del sentenciador \u00a0para negarles valor suasorio, planteamiento que corresponder\u00eda \u00a0a un error de hecho pero por falso raciocinio, el cual \u00a0acarreaba el \u00a0deber de exponer la forma como se desconocieron los postulados de la \u00a0sana cr\u00edtica, carga demostrativa que omiti\u00f3 el \u00a0recurrente. De todos modos, en torno a esos medios de demostraci\u00f3n, \u00a0el Tribunal fue claro al indicar que confrontados con otros elementos \u00a0de convicci\u00f3n, las manifestaciones de inocencia no resultaban \u00a0de recibo, sobre todo por el empe\u00f1o en negar la relaci\u00f3n \u00a0que Jorge Hernando ten\u00eda con Ferney Tapasco, en cuanto \u00a0depend\u00eda pol\u00edticamente del Congresista \u00d3scar \u00a0Gonz\u00e1lez Grisales, como si el v\u00ednculo pol\u00edtico \u00a0tuviera la potencialidad de impedirle a una persona relacionarse con \u00a0otros, de inhibirle cualquier contacto o posibilidad de consenso con \u00a0sus semejantes. A partir de ese hecho (v\u00ednculo \u00a0de amistad y pol\u00edtico con \u00d3scar Gonz\u00e1lez \u00a0Grisales) \u00a0no puede, \u00a0como pretende el actor, desconocerse la relaci\u00f3n \u00a0existente entre Tapasco Gonz\u00e1lez y Jorge Hernando L\u00f3pez \u00a0Escobar. Tampoco sostener que entre ellos no era posible que se \u00a0presentara el encargo criminal \u00a0por no mediar una s\u00f3lida \u00a0amistad, ya que esto no es imprescindible en el contexto de la \u00a0determinaci\u00f3n, la cual puede surgir de diversas formas, \u00a0incluso porque se conf\u00ede fuertemente en alguien, como en el \u00a0caso de los amigos. Sin embargo, cuando se trata de una relaci\u00f3n \u00a0notoria, la posibilidad de vincular al determinado con el \u00a0determinador es mayor y ello facilitar\u00eda la su identificaci\u00f3n. \u00a0De ah\u00ed que se avenga m\u00e1s con las pr\u00e1cticas \u00a0corrientes acudir a alguien con quien no se tenga una relaci\u00f3n \u00a0marcada y acepte sin dificultad el encargo, siendo esta precisamente \u00a0la situaci\u00f3n que estableci\u00f3 el Tribunal a partir del \u00a0conocimiento mutuo entre Tapasco y L\u00f3pez, por haber trabajado \u00a0durante a\u00f1os en la Asamblea de Caldas y ser blanco com\u00fan \u00a0de las cr\u00edticas de opini\u00f3n elaboradas por la v\u00edctima, \u00a0toda vez que al pagador Jorge Hernando L\u00f3pez tambi\u00e9n lo \u00a0investig\u00f3 y cuestion\u00f3 el comunicador en el peri\u00f3dico \u00a0La Patria por los pagos irregulares con los que beneficiaba a los \u00a0diputados, incluido Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez cuando a\u00fan \u00a0desempe\u00f1aba el cargo, y no se diga que en la edici\u00f3n \u00a0del 25 de junio de 2000, secci\u00f3n \u201cSe dice que\u201d, no \u00a0tuvo nada que ver Orlando Sierra, pues el procesado L\u00f3pez \u00a0Escobar en indagatoria relat\u00f3 que el periodista le solicit\u00f3 \u00a0por escrito \u00a0que le informara el nombre de los funcionarios que \u00a0solicitaron avances38. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0tiene, entonces, que las conclusiones del Tribunal corresponden a un \u00a0debido razonamiento en tanto derivan de lo informado por diversos \u00a0medios de prueba, comenzando \u00a0por la indagatoria de Jorge Hernando \u00a0L\u00f3pez Escobar, en la cual manifest\u00f3, adem\u00e1s, que \u00a0su hermano Gabriel Jaime trabajaba con Rolando del R\u00edo39, \u00a0due\u00f1o de una casa de empe\u00f1o, dato corroborado por Fabio \u00a0en injurada40, \u00a0en cuanto manifest\u00f3 conocer al citado del R\u00edo por ser \u00a0propietario de la compraventa donde trabaja Gabriel Jaime, y acontece \u00a0que Miguel Tabares Hern\u00e1ndez (A. Til\u00edn), jefe de \u00a0sicarios condenado como autor del homicidio, se\u00f1al\u00f3 \u00a0precisamente a los hermanos L\u00f3pez Escobar: al que trabajaba \u00a0con Rolando del R\u00edo (Gabriel), a Jorge Hernando y a Fabio, \u00a0como las personas que lo contactaron para perpetrar el atentado. \u00a0<\/p>\n<p>Acusa \u00a0el recurrente el mismo error en el art\u00edculo denominado \u201cUn \u00a0pagador sin control\u201d, \u00a0publicado en La Patria el 25 de junio de 2000, con el cual el diario \u00a0inform\u00f3 acerca de los indebidos avances de n\u00f3mina a los \u00a0diputados por parte del pagador de la Asamblea Jorge Hernando L\u00f3pez \u00a0Escobar, componente f\u00e1ctico al cual el Tribunal apuntal\u00f3 \u00a0la conclusi\u00f3n de que este procesado \u201cfue \u00a0el emisario utilizado [por] Francisco Ferney \u00a0Tapasco para auscultar \u00a0y contactar a quien pudiera organizar el operativo id\u00f3neo, \u00a0apto y suficiente para hacerse cargo de su idea homicida\u2026 \u00a0Situaci\u00f3n de la que no existe la menor duda\u2026 porque en \u00a0contra de \u00e9l, la v\u00edctima hab\u00eda publicado una \u00a0columna por los malos manejos que el pagador de la Asamblea \u00a0Departamental le estaba dando a dineros oficiales, haciendo avances \u00a0de pagos en especial al ex diputado Ferney Tapasco que para ese \u00a0entonces era el Presidente de la Corporaci\u00f3n\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0falso juicio de identidad por alteraci\u00f3n del contenido \u00a0material del medio probatorio, afirma el recurrente, surge porque: i) \u00a0all\u00ed no se menciona a Ferney Tapasco, y ii) la nota no la \u00a0suscribi\u00f3 el periodista Sierra Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien la lectura de la nota period\u00edstica le dar\u00eda la \u00a0raz\u00f3n al demandante, toda vez que aparece incluida en la \u00a0secci\u00f3n \u201cGeneral\u201d, de la edici\u00f3n del \u00a0domingo 25 de junio de 2000, subsecci\u00f3n \u201cSupimos que\u201d, \u00a0dedicada a suministrar informaci\u00f3n breve de diversa \u00edndole \u00a0(cultura, \u00a0entretenimiento, sociales, etc.), \u00a0y no se mencionan \u00a0los responsables de cada una de las notas que \u00a0conforman la miscel\u00e1nea informativa, tendr\u00eda entonces \u00a0que decirse que \u201cUn \u00a0pagador sin control\u201d, \u00a0no corresponde a la autor\u00eda de Jos\u00e9 Orlando Sierra \u00a0Hern\u00e1ndez. Sin embargo, ya se precis\u00f3, en su condici\u00f3n \u00a0de Subdirector del diario le solicit\u00f3 a Jorge Hernando L\u00f3pez \u00a0Escobar, informaci\u00f3n relacionada con los pagos irregulares en \u00a0los que estaba involucrado y esa investigaci\u00f3n con las \u00a0incidencias que le acarrear\u00edan, permiten predicar, como lo \u00a0hizo el ad quem, en el acusado Jorge Hernando L\u00f3pez Escobar, \u00a0el motivo para aceptar de Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez el encargo \u00a0criminal de conseguir la persona que organizara y ejecutara \u00a0materialmente el homicidio, de manera que la situaci\u00f3n, aunque \u00a0puede corresponder m\u00e1s a un eventual falso raciocinio, resulta \u00a0intrascendente al demostrarse a trav\u00e9s de la indagatoria del \u00a0mencionado L\u00f3pez Escobar que la v\u00edctima directamente \u00a0indag\u00f3 el tema que lo involucraba en un manejo irregular del \u00a0erario, a trav\u00e9s del cual reconoci\u00f3 tambi\u00e9n el \u00a0procesado, benefici\u00f3 a Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor predica tambi\u00e9n un falso juicio de identidad sobre el \u00a0informe de polic\u00eda \u00a0judicial No. 2190-CTI del 28 de mayo de \u00a02003, suscrito por los investigadores Giovanni R\u00edos Londo\u00f1o \u00a0y Luis Gonzaga G\u00f3mez Casta\u00f1o, por haber suprimido el \u00a0juzgador el fragmento en el que se consigna lo siguiente: \u201cLa \u00a0persona a la que distingue el declarante [Gustavo \u00a0Adolfo L\u00f3pez Aguirre, A. Alas] \u00a0con el nombre de Ariel y la se\u00f1ala como el intermediario de \u00a0pagar la vuelta por el asesinato de Jos\u00e9 Orlando Sierra \u00a0Hern\u00e1ndez, es posible que se refiera a la misma persona que se \u00a0relacion\u00f3 en informe (sic) \u00a0No. 114 SIA-CTI, de fecha marzo 20 \u00a0de 2002: El se\u00f1or Gabriel Jaime L\u00f3pez Escobar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, agreg\u00f3 el actor, el Tribunal acopi\u00f3 esos \u00a0informes para asegurar que cuando L\u00f3pez Aguirre (a. Alas) \u00a0menciona a \u2018Ariel\u2019, habla de Gabriel L\u00f3pez \u00a0Escobar, pues los informes de polic\u00eda judicial se\u00f1alan \u00a0que Jorge Hernando L\u00f3pez Escobar fue contactado por Ferney \u00a0Tapasco para coordinar la consecuci\u00f3n del sicario que \u00a0ejecutar\u00eda el homicidio, para lo cual acudi\u00f3 \u00a0inicialmente a Gilber Mej\u00eda Delgado, integrante de la banda de \u00a0Til\u00edn, quien no acept\u00f3 la propuesta, por lo que \u00a0\u2018traslad\u00f3 \u00a0la misi\u00f3n a su hermano Gabriel\u2019; \u00a0y que \u2018Alas\u2019 afirm\u00f3 en indagatoria \u201cque \u00a0sus amigos Luis Fernando soto Zapata y John Fredy Henao \u2013 \u00a0encargados de la ejecuci\u00f3n del homicidio \u2013 le comentaron \u00a0sobre los hechos, indicando que la persona que los contact\u00f3 \u00a0para la \u2018vuelta\u2019 fue \u2018Ariel\u2019, esto es, \u00a0Gabriel L\u00f3pez Escobar conocido como \u2018Rama Seca\u2019, \u00a0individuo que despu\u00e9s de la muerte del periodista, baj\u00f3 \u00a0a la galer\u00eda para pagarle al sicario.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 314 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, los informes de polic\u00eda judicial son \u00a0criterios orientadores de la investigaci\u00f3n y carecen de valor \u00a0probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, resulta desacertado sostener que el sentenciador mutil\u00f3, \u00a0tergivers\u00f3 o transmut\u00f3 un medio que no tiene car\u00e1cter \u00a0de prueba, de donde surge que el defecto, de haberse presentado, \u00a0ser\u00eda de naturaleza diversa, pues si el sentenciador utiliz\u00f3 \u00a0informes de polic\u00eda judicial para acreditar un hecho \u00a0espec\u00edfico o establecer indicios en contra del acusado, en \u00a0contraposici\u00f3n al mandato contenido en la norma de \u00a0procedimiento citada, el yerro en el que incurri\u00f3 no ser\u00eda \u00a0el de hecho esgrimido por el recurrente, sino de derecho \u00a0correspondiente al falso juicio de convicci\u00f3n por haberle \u00a0conferirle alcance probatorio a un \u00a0elemento al que la ley se lo \u00a0niega. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todos modos el error denunciado es inexistente y ocurre s\u00f3lo \u00a0en la limitada lectura que el recurrente hace de la sentencia y del \u00a0conjunto probatorio demostrativo de la intervenci\u00f3n en el \u00a0homicidio de los procesados L\u00f3pez Escobar, circunstancia de la \u00a0que har\u00e1 precisi\u00f3n m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>Similar \u00a0error (identidad) advierte el recurrente en los testimonios de Carlos \u00a0Arturo Molina Garc\u00eda y Zenaida Garc\u00eda Ciro. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero \u2013 \u00a0afirma el censor \u2013 \u00a0declar\u00f3 que el 23 de enero de 2002, en la oficina de Ferney \u00a0Tapasco escuch\u00f3 cuando le ordenaba a otra persona matar al \u00a0periodista, acto que deb\u00eda ejecutar esa misma semana antes de \u00a0que publicara algo relacionado con la campa\u00f1a del Dixon \u00a0Tapasco al Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del actor, el juzgador cercen\u00f3 la declaraci\u00f3n \u00a0pues no tuvo en cuenta que el testigo se anunci\u00f3 como adjunto \u00a0de inteligencia del Ej\u00e9rcito Nacional, para hacer creer que \u00a0manejaba informaci\u00f3n sobre actividades criminales y que por \u00a0ello sab\u00eda que el interlocutor de Tapasco era alias Til\u00edn, \u00a0reconocido jefe de una banda delincuencial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la declaraci\u00f3n de la se\u00f1ora Garc\u00eda Ciro afirma \u00a0que el sentenciador cercen\u00f3 los apartes en los que dijo que \u00a0Ferney Tapasco no le pidi\u00f3 que le consiguiera el listado de \u00a0los testigo y jueces electorales de los comicios de 2002 para el \u00a0Congreso, y que nunca lo vio hablando a su hijo Carlos Arturo Molina; \u00a0aspectos de la declaraci\u00f3n que, sostuvo, demostraban que \u00a0Molina Garc\u00eda es un \u201credomado \u00a0embustero.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia, en realidad, prescinde la condici\u00f3n \u00a0laboral del \u00a0declarante Molina Garc\u00eda y las manifestaciones de Zenaida \u00a0Garc\u00eda. Sin embargo, a estas omisi\u00f3n no sigue que el \u00a0sentenciador rehus\u00f3 escudri\u00f1ar el aspecto que preocupa \u00a0al recurrente, es decir, la credibilidad del testimonio de Carlos \u00a0Arturo, sobre lo cual profundiz\u00f3 el Tribunal al examinar el \u00a0hecho espec\u00edfico que esa prueba contribuye a demostrar a saber \u00a0\u2013 en \u00a0palabras del ad quem \u2013 \u00a0que en \u00a0desarrollo de la encomienda contratada por Ferney Tapasco, se \u00a0realizaron varias reuniones para concretar la misi\u00f3n y la \u00a0forma de pago, unas en la oficina del acusado, otras en los bares de \u00a0propiedad de Tabares Hern\u00e1ndez (Til\u00edn). \u00a0 Siendo as\u00ed, el reproche debi\u00f3 orientarse por el falso \u00a0raciocinio, demostrando que el m\u00e9rito conferido a esa \u00a0declaraci\u00f3n conspira contra la sana cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se trata, en suma, de un problema de credibilidad del testimonio, lo \u00a0que procede analizar en esta decisi\u00f3n es si el Tribunal \u00a0desconoci\u00f3 las reglas de la sana cr\u00edtica, en el \u00a0an\u00e1lisis conjunto del material legalmente allegado al proceso, \u00a0de lo cual se ocupar\u00e1 la Corte en la necesidad de verificar \u00a0los presupuestos de la condena, conforme lo impone el principio de la \u00a0doble conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mismo error predica el actor de la entrevista que Luis Eduardo V\u00e9lez \u00a0Atehort\u00faa ofreci\u00f3 a la Revista Semana, as\u00ed como \u00a0con los testimonios de Carlos Hern\u00e1n Serna Trejos y Carlos \u00a0Mario Guti\u00e9rrez Garc\u00eda. Del primero, asegur\u00f3 el \u00a0recurrente, el Tribunal tan solo tuvo en cuenta del art\u00edculo \u00a0period\u00edstico el aparte en el que el entrevistado manifest\u00f3 \u00a0haber escuchado, la v\u00edspera del atentado, que el acusado \u00a0Tapasco Gonz\u00e1lez le dijo a Dixon Ferney Tapasco que \u00a0no quer\u00eda ver vivo a Orlando Sierra al d\u00eda siguiente, \u00a0y omiti\u00f3 el contenido restante de la entrevista, en la que se \u00a0descubre que es falsa su versi\u00f3n a pesar de hacer creer que \u00a0era una persona de confianza de los Tapasco. De los segundos, que el \u00a0sentenciador los mencion\u00f3 pero no valor\u00f3 sus \u00a0declaraciones, las cuales desvirt\u00faan lo dicho por V\u00e9lez \u00a0Atehort\u00faa, como quiera que el d\u00eda anterior al atentado \u00a0se encontraban con Dixon Ferney Tapasco en La Dorada, de manera que \u00a0no puede ser cierto que se hubiera presentado la conversaci\u00f3n \u00a0entre el acusado y su hijo relacionada con la muerte del comunicador. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esencia, el fundamento de esos reproches no se enfila a verificar que \u00a0el Tribunal alter\u00f3 de alguna forma el contenido material de \u00a0las atestaciones, sino en cuestionar la credibilidad de lo afirmado \u00a0por V\u00e9lez Atehort\u00faa, lo cual es propios de un error por \u00a0falso raciocinio, que lleva a examinar, como ya se indic\u00f3, el \u00a0eventual desconocimiento de la sana cr\u00edtica en la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria del juzgador, aunque por la particular naturaleza de ese \u00a0declaraci\u00f3n, ya se ver\u00e1, el examen derive en otra \u00a0conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0denominador persiste en las censuras que presenta por falso juicio de \u00a0identidad respecto de las declaraciones de \u00a0 N\u00e9stor Iv\u00e1n \u00a0Arboleda Franco y Luz \u00c1ngela D\u00edaz Orozco, a trav\u00e9s \u00a0de las cuales el juzgador estableci\u00f3 la realizaci\u00f3n de \u00a0diversas reuniones para la programaci\u00f3n del homicidio, con \u00a0participaci\u00f3n de Tapasco Gonz\u00e1lez en algunas ocasiones. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurrente entiende que el Tribunal pretermiti\u00f3 pasajes de la \u00a0declaraci\u00f3n de Arboleda Franco, lo que le impidi\u00f3 \u00a0advertir su proclividad a mentir, condici\u00f3n que, afirma, \u00a0aparece acreditada con un dictamen de psiquiatra forense. Sin \u00a0embargo, alega, lo tuvo como testigo estrella y le confiri\u00f3 \u00a0credibilidad bajo el argumento de que no siempre y en todos \u00a0los \u00a0casos miente y que su declaraci\u00f3n en este asunto, emerge como \u00a0un excepcional\u00edsimo evento en el que dijo la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte, as\u00ed, que la censura se opone a los razonamientos que \u00a0condujeron al sentenciador a conferirle m\u00e9rito a las \u00a0declaraciones en cuanto acreditan la realizaci\u00f3n de las \u00a0reuniones que se adelantaron para planear la muerte del \u00a0periodista, \u00a0lo cual, se insiste, corresponde examinar en el escenario del falso \u00a0raciocinio, en orden a establecer si de alg\u00fan modo \u00a0desconocieron la sana cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las condiciones anotadas el cargo debe desestimarse. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el tercer bloque de errores que el recurrente le atribuye al fallo \u00a0recurrido (Cargo \u00a0tercero), \u00a0acusa falso juicio de existencia por omisi\u00f3n de: i) las \u00a0declaraciones de Dixon Ferney Tapasco, Carlos Alberto Arboleda \u00a0Gonz\u00e1les, Eliana Giraldo Hurtado, Ana Cristina Jaramillo \u00a0Guti\u00e9rrez, Luisa \u00a0Fernanda Jaramillo Guti\u00e9rrez, \u00c1lvaro \u00a0Segura L\u00f3pez, Luis Felipe G\u00f3mez Restrepo, Ricardo \u00a0Calder\u00f3n Villegas, C\u00e9sar Augusto Mar\u00edn \u00a0Marulanda, Flor Alba Berr\u00edo \u00c1lvarez, Jos\u00e9 \u00a0Fernando Berm\u00fadez Zuluaga, Luis Gonzaga Casta\u00f1o, \u00a0Giovanny R\u00edos y Pablo Hern\u00e1n Sierra Garc\u00eda (A. \u00a0Alberto Guerrero); ii) las constancias laborales de los cargos \u00a0desempe\u00f1ados por la se\u00f1ora Luz Stella Gonz\u00e1lez \u00a0G\u00f3mez en la Contralor\u00eda y la Centrar Hidroel\u00e9ctrica \u00a0de Caldas; iii) el informe de misi\u00f3n de trabajo y constancias \u00a0de la Procuradur\u00eda Regional de Caldas, sobre la inexistencia \u00a0de actuaciones penales o disciplinarias adelantadas contra Ferney \u00a0Tapasco, con base en los art\u00edculos publicados por el \u00a0periodista Sierra Hern\u00e1ndez en el diario La Patria; iv) la \u00a0inspecci\u00f3n a los computadores de Orlando Sierra Hern\u00e1ndez, \u00a0la cual descart\u00f3 la existencia de archivos que contuvieran \u00a0columnas in\u00e9ditas en las que se cuestionara a Ferney o a Dixon \u00a0Tapasco; v) el Oficio 20108040247401 \u00a0(05-04-2010) de la Jefatura de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, el cual certifica que Carlos Arturo Molina Garc\u00eda \u00a0 no figura en la base de datos de la entidad, es decir, desmiente la \u00a0condici\u00f3n que proclam\u00f3 de ser adjunto de inteligencia \u00a0de esa entidad; vi) los informes de trabajo 209-SIA-CTI que relaciona \u00a0el personal de seguridad de Dixon y Ferney Tapasco, prueba que \u00a0descarta que Luis Eduardo V\u00e9lez Atehort\u00faa integrara \u00a0alguno de los esquemas; 5845-UI-CTI (03-12-2003), que recopila \u00a0informaci\u00f3n acerca de las preclusiones de investigaci\u00f3n \u00a0dictadas en favor de N\u00e9stor Iv\u00e1n Arboleda Franco, \u00a0decisiones que develan su inclinaci\u00f3n a la mentira; vii) el \u00a0oficio del Jefe de Personal de la C\u00e1mara de Representantes y \u00a0certificaci\u00f3n del Jefe de Divisi\u00f3n de Personal del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, documentos relacionados con el \u00a0nombramiento de Jorge Hernando L\u00f3pez Escobar en la Unidad de \u00a0Trabajo Legislativo del Representante a la C\u00e1mara \u00d3scar \u00a0Gonz\u00e1lez Grisales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la lectura de la sentencia recurrida surge que el sentenciador omiti\u00f3 \u00a0los medios relacionados en este cargo. No obstante, el actor no \u00a0acredita en punto de trascendencia el alcance que tendr\u00edan las \u00a0pruebas y los hechos que acreditan frente al sentido de la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada, pues, como en todos los cargos y en todos los reproches \u00a0que formula, emplea como m\u00e9todo la cr\u00edtica individual \u00a0de la prueba respectiva, desatendiendo el deber de proponer una \u00a0valoraci\u00f3n conjunta que, libre de los supuestos yerros, lleve \u00a0inexorablemente a derruir la condena impuesta al acusado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, emergen como datos insustanciales las afirmaciones que \u00a0ofrece a modo de consecuencia de los errores que cree identificar en \u00a0la sentencia, seg\u00fan las cuales: i) Jorge Hernando L\u00f3pez \u00a0Escobar depend\u00eda pol\u00edticamente del Representante \u00d3scar \u00a0Gonz\u00e1lez Grisales; ii) la v\u00edctima y el procesado \u00a0sosten\u00edan una relaci\u00f3n normal; iii) si bien hubo \u00a0amenazas en contar de Jos\u00e9 Orlando Sierra, se desconoc\u00eda \u00a0el origen; iv) se descarta que el comunicador preparara alguna \u00a0ofensiva noticiosa contra Ferney o Dixon Tapasco; vi) entonces, \u00a0no \u00a0son ciertas las afirmaciones de Carlos Arturo Molina Garc\u00eda y \u00a0Luis Eduardo V\u00e9lez Atehort\u00faa, seg\u00fan las cuales \u00a0el acusado orden\u00f3 el homicidio porque el periodista atacar\u00eda \u00a0en su columna a Dixon Ferney Tapasco, a la saz\u00f3n candidato al \u00a0Congreso; v) en la investigaci\u00f3n surgieron varias hip\u00f3tesis \u00a0sobre el homicidio y se insinuaron determinadores diferentes a \u00a0Tapasco Gonz\u00e1lez. Afirmaciones que contradicen las \u00a0declaraciones f\u00e1cticas del sentenciador sin contrastar el \u00a0fundamento probatorio que las soportan, por lo que resultan in\u00fatiles \u00a0para revelar la existencia del yerro examinado, de manera que este \u00a0cargo tampoco est\u00e1 llamado a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el cargo de violaci\u00f3n indirecta de la ley \u00a0mediante error de derecho por falso juicio de convicci\u00f3n, \u00a0fundado, seg\u00fan la demanda, en que el Tribunal soport\u00f3 \u00a0en informes de polic\u00eda judicial las deducciones que extrajo de \u00a0la declaraci\u00f3n de Gustavo Adolfo L\u00f3pez Aguirre, alias \u00a0Alas, \u00a0acerca de la intervenci\u00f3n de los hermanos Gabriel y \u00a0Jorge Hernando L\u00f3pez Escobar en el homicidio, tampoco tiene \u00a0vocaci\u00f3n de prosperidad, como pasa a analizarse. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia recurrida precisa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. \u00a0Se conoci\u00f3 dentro del proceso y por parte del testigo \u00a0Gustavo \u00a0Adolfo L\u00f3pez Aguirre alias \u2018Alas\u2019 que los \u00a0\u2018muchachos L\u00f3pez\u2019, entre los que estaba \u2018Ariel\u2019 \u00a0\u2013que no es otro que Gabriel L\u00f3pez Escobar- y Jorge \u00a0Hernando L\u00f3pez Escobar alias \u2018el Perro\u2019, fueron \u00a0las personas que se encargaron de hacer los contactos necesarios para \u00a0lograr el cometido, tarea que fue recomendada por un pol\u00edtico \u00a0\u2013Francisco Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez-\u202641\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual \u00a0modo, que Fabio y Jorge Hernando L\u00f3pez Escobar \u00a0\u201ctuvieron \u00a0participaci\u00f3n en la muerte del periodista Sierra Hern\u00e1ndez\u2026 \u00a0-ya que- [J]unto con otros dos hermanos \u2013Gabriel y \u00d3scar- \u00a0fueron las personas encargadas de ofertar a los sicarios de la \u00a0galer\u00eda al mando de \u2018Til\u00edn\u2019, la ejecuci\u00f3n \u00a0del atentado, de manera obvia por disposici\u00f3n de su inductor, \u00a0el se\u00f1or Francisco Ferney Tapasco.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0a la que arrib\u00f3 por cuanto \u201cDentro \u00a0de los criterios orientadores de la investigaci\u00f3n\u2026 \u00a0agentes del CTI obtuvieron informaci\u00f3n de una fuente \u00a0confidencial, seg\u00fan la cual, Jorge Hernando L\u00f3pez \u00a0Escobar, alias \u2018el perro\u2019, fue contactado por el pol\u00edtico \u00a0Francisco Ferney Tapasco Gonz\u00e1les para coordinar la \u00a0consecuci\u00f3n del sicario que le dar\u00eda muerte a Sierra \u00a0Hern\u00e1ndez y fue as\u00ed que Jorge Hernando ubic\u00f3 a \u00a0Gilber Mej\u00eda Delgado, integrante de la banda de sicarios que \u00a0se hallaba al mando de Luis Miguel Tabares Hern\u00e1ndez \u2013alias \u00a0Til\u00edn-, sin embargo, como aqu\u00e9l no accedi\u00f3 a la \u00a0propuesta dada la calidad de la v\u00edctima, la propuesta la \u00a0traslad\u00f3 a su hermano Gabriel.42\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0rengl\u00f3n seguido, agreg\u00f3 el Tribunal, \u201cA \u00a0medida que avanzaban las pesquisas se obtuvo nuevo informe en el que \u00a0una persona identificada como Gustavo Adolfo L\u00f3pez Aguirre \u00a0\u2013alias Alas-, daba cuenta de que en efecto \u201cAriel\u201d \u00a0\u2013que no es otro que Gabriel L\u00f3pez Escobar-, quien \u00a0laboraba en la prender\u00eda y compraventa \u2018La Americana\u2019, \u00a0cumpliendo el encargo de su hermano \u00a0Jorge Hernando L\u00f3pez \u00a0Escobar, sirvi\u00f3 como intermediario para conseguir los sicarios \u00a0 que s\u00ed ejecutar\u00edan el encargo.43\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en esta informaci\u00f3n \u2013 \u00a0continu\u00f3 el Tribunal \u2013 \u00a0\u201cla \u00a0Fiscal\u00eda le recibi\u00f3 declaraci\u00f3n a Gustavo Adolfo \u00a0L\u00f3pez Aguirre \u2018Alas\u2019, quien inform\u00f3 que sus \u00a0amigos Luis Fernando Soto Zapata y John Fredy Henao \u2013 \u00a0encargados de la ejecuci\u00f3n del homicidio \u2013 le comentaron \u00a0sobre esos hechos, indicando que la persona que los contact\u00f3 \u00a0para la \u2018vuelta\u2019 fue \u2018Ariel\u2019, esto es, \u00a0Gabriel L\u00f3pez Escobar conocido como \u2018Rama Seca\u2019, \u00a0individuo que despu\u00e9s de la muerte del periodista, baj\u00f3 \u00a0a la galer\u00eda para pagarle al sicario.44\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante entiende que el sentenciador integr\u00f3 la declaraci\u00f3n \u00a0de L\u00f3pez Aguirre con los informes de polic\u00eda y extrajo \u00a0de ese conjunto que alias \u2018Ariel\u2019 es Gabriel L\u00f3pez \u00a0Escobar, de igual modo que los cuatro hermanos: Gabriel, \u00d3scar, \u00a0Fabio \u00a0y \u00a0Jorge \u00a0Hern\u00e1n L\u00f3pez Escobar, \u00a0\u201cfueron \u00a0las personas encargadas de ofertar a los sicarios de la galer\u00eda \u00a0al mando de \u2018Til\u00edn\u2019, la ejecuci\u00f3n del \u00a0atentado, de manera obvia por disposici\u00f3n de su inductor, el \u00a0se\u00f1or Francisco Ferney Tapasco\u201d, \u00a0apreciaci\u00f3n en la ue tambi\u00e9n se equivoca, toda vez que \u00a0la conclusi\u00f3n no surge por haberle dado valor probatorio a los \u00a0informes de polic\u00eda judicial, sino de la verificaci\u00f3n \u00a0que de los mismos se logr\u00f3 en el curso del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez \u00a0Aguirre en concreto manifest\u00f3 que los agentes materiales del \u00a0il\u00edcito, con quienes compart\u00eda frecuentemente, le \u00a0comentaron que quien mand\u00f3 a matar al periodista Sierra \u00a0Hern\u00e1ndez y cancel\u00f3 el dinero de los sicarios fue \u00a0Ariel, le dicen tambi\u00e9n Rama Seca y tras el atentado deb\u00eda \u00a0pagarles a los homicidas en la prender\u00eda donde trabajaba. Les \u00a0escuch\u00f3 decir a Ariel y a sus dos amigos (Luis Fernando Soto \u00a0Zapata y John Fredy Henao) que \u201cesa vuelta ven\u00eda pagada \u00a0por un pol\u00edtico\u201d; describi\u00f3 f\u00edsicamente a \u00a0Ariel y agreg\u00f3 que a un hermano de \u00e9l le dicen El Cabo. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0manifestaciones del testigo sumada a las indagatorias de Fabio, Jorge \u00a0Hernando y \u00d3scar Alfonso L\u00f3pez Escobar, y a la \u00a0declaraci\u00f3n de Luis Miguel Tabares Hern\u00e1ndez, alias \u00a0Til\u00edn (de quien dicho sea de paso el declarante afirm\u00f3 \u00a0que era el novio de su hermana), dan soporte suficiente a la \u00a0deducci\u00f3n del Tribunal cuestionada por el recurrente, en el \u00a0sentido de que Ariel es Gabriel L\u00f3pez Escobar, pues las \u00a0versiones que ofrecieron en la actuaci\u00f3n ponen de presente que \u00a0Gabriel trabajaba en una prender\u00eda de Rolando del R\u00edo, \u00a0tambi\u00e9n que a \u00d3scar Alfonso L\u00f3pez se le conoce \u00a0como El Sargento y, adem\u00e1s, esos hermanos L\u00f3pez en \u00a0presencia de Ronaldo del R\u00edo contactaron a los miembros de la \u00a0organizaci\u00f3n de Tabares Hern\u00e1ndez, quien inform\u00f3, \u00a0incluso, que los hermanos citados se reun\u00edan en los bares de \u00a0su propiedad con Luis Fernando Soto Zapata, el gatillero que dispar\u00f3 \u00a0en contra del periodista Orlando Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que el error de derecho denunciado carece de existencia, pues \u00a0con independencia de la menci\u00f3n a los informes de polic\u00eda \u00a0judicial que hizo juzgador de segundo grado, lo cierto es que de las \u00a0pruebas allegadas a la actuaci\u00f3n, consideradas en conjunto \u00a0como se hizo en la sentencia, emerge lo que aquellos informes \u00a0tempranamente anunciaban, esto es, la intervenci\u00f3n del grupo \u00a0de autores y part\u00edcipes en el homicidio objeto de juzgamiento, \u00a0en particular de los aqu\u00ed recurrentes. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular importa destacar que Tabares Hern\u00e1ndez afirm\u00f3 \u00a0que a su escolta personal le propusieron matar al periodista, fueron \u00a0unos muchachos que trabajan con Ronaldo del R\u00edo, \u201cel \u00a0otro se llama Fabio L\u00f3pez. Estos se\u00f1ores estaban con el \u00a0se\u00f1or ya mencionado y estos otros dos hermanos L\u00f3pez \u00a0 Gabriel L\u00f3pez y \u00d3scar L\u00f3pez que esos dos \u00a0trabajan con Ferney Tapasco\u202645\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los hermanos L\u00f3pez manifest\u00f3. \u201cDos \u00a0de ellos trabajan con Rolando del R\u00edo y los otros dos con \u00a0Ferney Tapasco, yo no s\u00e9 qu\u00e9 actividades [realizan], s\u00e9 \u00a0que trabajan en una prender\u00eda\u2026 ellos tiene que ver \u00a0mucho con esto porque se la pasaban con Fernando Soto, cuando lo \u00a0asesinan \u2013 \u00a0a Jos\u00e9 Orlando Sierra Hern\u00e1ndez \u2013 \u00a0yo personalmente voy donde ellos y les digo que, no recuerdo a cu\u00e1l \u00a0de ellos, a uno moreno alto, le digo que qu\u00e9 pas\u00f3 con \u00a0Pereque, Luis Arlet (sic) Ortiz Orozco, les digo que hab\u00edan \u00a0hecho un da\u00f1o con asesinar a ese se\u00f1or y que otro da\u00f1o \u00a0con la vinculada de Pereque, porque para m\u00ed Pereque tambi\u00e9n \u00a0es inocente, porque yo a ese se\u00f1or lo ve\u00eda trabajando \u00a0en la carnicer\u00eda, ellos me dicen que a pereque lo deben \u00a0liberar y precisamente a Pereque lo liberan, \u00e9l sali\u00f3 \u00a0del Bunker de la Fiscal\u00eda, y entonces \u00a0despu\u00e9s de que \u00a0Pereque sale en \u00a0libertad es cuando aparecen los testigos ya \u00a0mencionados que hablan en contra m\u00eda y en contra de Pereque y \u00a0nos vinculan a \u00e9l y a m\u00ed de nuevo y aqu\u00ed estamos \u00a0todav\u00eda.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que los L\u00f3pez \u201ciban \u00a0al bar m\u00edo y ah\u00ed borrachos comentaron de que ellos \u00a0trabajaban unos con ese se\u00f1or y otros con el otro, de que \u00a0ten\u00edan una oficina en la 22 y entonces yo fui a la oficina y \u00a0[les] dije que qu\u00e9 ten\u00eda que ver Pereque en esto y \u00a0ellos dijeron que \u00a0nada y [les] dije que quer\u00eda ver a ese \u00a0se\u00f1or en la calle y [les] dije que qu\u00e9 ten\u00edan \u00a0que hacer\u2026 colocaron abogado\u2026 ellos mismo contrataron \u00a0al doctor V\u00edctor Iv\u00e1n Ram\u00edrez y Pereque a los \u00a0nueve d\u00edas sali\u00f3\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Describi\u00f3 \u00a0a Fabio como un hombre alto, moreno, robusto de 40 a 45 a\u00f1os, \u00a0que con Jorge Hernando, alias El Perro, compart\u00edan una \u00a0oficina. Manifest\u00f3 tambi\u00e9n que el rev\u00f3lver 38 \u00a0largo, con papeles a nombre de Fabio L\u00f3pez, incautado en su \u00a0casa en diligencia de allanamiento, era de Jaime de Jes\u00fas \u00a0Ospina Mill\u00e1n, \u00e9l se lo compr\u00f3 a L\u00f3pez y \u00a0\u201cdebido \u00a0a ese negocio que Jaime le compr\u00f3 el rev\u00f3lver a ese \u00a0se\u00f1or, ah\u00ed fue que hicieron esos comentarios, que hab\u00eda \u00a0unos trabajitos, ese rev\u00f3lver se lo vendi\u00f3 a Jaime un \u00a0hermano de Fabio, me parece que Nelson, no s\u00e9 cu\u00e1l fue, \u00a0me parece que fue el que apodan El Cabo, ese rev\u00f3lver lo pagu\u00e9 \u00a0yo, yo le di la plata a Jaime para pagarlo.46\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas queda \u00a0claro que el Tribunal no sustent\u00f3 \u00a0este aspecto de la decisi\u00f3n en los informes de polic\u00eda \u00a0judicial, como en forma equivocada entiende el recurrente, ya que la \u00a0menci\u00f3n que hace la sentencia a Ariel como Gabriel L\u00f3pez \u00a0Escobar, fluye del examen razonado de distintos testimonios que \u00a0llevan a esa conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testimonio de Tabares Hern\u00e1ndez, como indic\u00f3 el \u00a0Tribunal, tiene dos componentes, uno destinado a extender la posici\u00f3n \u00a0que asumi\u00f3 en el proceso en el que se le conden\u00f3 como \u00a0coautor del il\u00edcito, esto es, proclamar su inocencia, y el \u00a0otro, en el que ofrece informaci\u00f3n, aunque tangencial o \u00a0velada, de lo que le consta por haber intervenido, a no dudarlo, en \u00a0el homicidio de Jos\u00e9 Orlando Sierra Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese segundo aspecto debe destacarse la referencia a Jaime de Jes\u00fas \u00a0Ospina Mill\u00e1n y la relaci\u00f3n que ten\u00eda con \u00e9l, \u00a0la cual qued\u00f3 plenamente acreditada en cuanto manifest\u00f3 \u00a0que era su escolta, y porque en el acta de registro y allanamiento a \u00a0su residencia, consta que esa persona lo acompa\u00f1aba en el \u00a0momento y lugar de la diligencia en la que se incaut\u00f3 el \u00a0rev\u00f3lver Ruger 38 L., serie 04466, con salvo conducto a nombre \u00a0de Fabio L\u00f3pez Escobar47. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala es relevante precisar c\u00f3mo resulta evidente en el \u00a0proceso que alias Til\u00edn tuvo contacto con los hermanos L\u00f3pez \u00a0Escobar, quienes, asegur\u00f3, estaban con Ronaldo del R\u00edo \u00a0cuando se hizo la propuesta de matar al periodista Sierra Hern\u00e1ndez. \u00a0Con Fabio, adem\u00e1s, por el negocio del rev\u00f3lver que le \u00a0compr\u00f3 para el escolta Ospina Mill\u00e1n, circunstancia de \u00a0lo que tampoco deja duda su testimonio, pues hasta ofreci\u00f3 la \u00a0descripci\u00f3n del comparador: alto, moreno, robusto, de 40 a 45 \u00a0a\u00f1os, la cual coincide con la que de \u00e9l se registr\u00f3 \u00a0en indagatoria: persona de contextura media, estatura 1,80 \u00a0aproximadamente, tez trigue\u00f1a, cabello escaso, ojos de iris \u00a0color caf\u00e9, sin se\u00f1ales particulares. Y, por si fuera \u00a0poco, refiri\u00f3 haberles reclamado a Fabio y a Jorge Hernando \u00a0L\u00f3pez Escobar por la captura de Luis Arley Ortiz Orozco, \u00a0verificada la misma tarde en que se ejecut\u00f3 el atentado, y les \u00a0exigi\u00f3 la contrataci\u00f3n de un abogado que lo defendiera \u00a0y obtuviera su libertad, actitud que s\u00f3lo podr\u00eda asumir \u00a0frente a quienes alguna participaci\u00f3n tuvieron en el delito, \u00a0como aqu\u00ed se descubre a trav\u00e9s del testimonio de \u00a0Tabares Hern\u00e1ndez, pues no de otra forma se explica que tenga \u00a0conocimiento de cada una de las circunstancias referidas, o que logre \u00a0identificar con alguna familiaridad a los cuatro hermanos L\u00f3pez \u00a0Escobar, incluso por sus apodos, como el caso de Jorge Hernando, \u00a0conocido con el mote de El Perro, seg\u00fan se demostr\u00f3 en \u00a0la actuaci\u00f3n48, \u00a0y de \u00d3scar Alfonso, quien reconoci\u00f3 que le dicen El \u00a0Cabo49. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de ello, el testigo mencion\u00f3 a Ferney Tapasco, de quien dijo \u00a0que era un pol\u00edtico vinculado \u00a0a la investigaci\u00f3n, \u00a0y que Fabio y Jorge Hernando L\u00f3pez Escobar trabajaban con \u00e9l. \u00a0Los Tapasco \u2013 agreg\u00f3 \u2013 \u201cson \u00a0los que tienen que ver con este rollo con este magnicidio\u2026 [ya \u00a0que] Si \u00a0los se\u00f1ores que trabajan con \u00e9l son los que andan \u00a0consiguiendo los sicarios, qui\u00e9n m\u00e1s puede ser, creo \u00a0que todo est\u00e1 claro.\u201d \u00a0Y, aunque neg\u00f3 haber tratado con el procesado Ferney Tapasco \u00a0luego de que los L\u00f3pez lo concertaran para ejecutar el \u00a0homicidio, la declaraci\u00f3n de N\u00e9stor Iv\u00e1n \u00a0Arboleda Franco disipa cualquier duda sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este testigo el recurrente cuestion\u00f3 el m\u00e9rito que le \u00a0asign\u00f3 en sentenciador a pesar de su proclividad a mentir \u00a0establecida por Medicina Legal, con lo cual, en palabras del actor, \u00a0incurri\u00f3 en falso raciocinio al acoger la declaraci\u00f3n \u00a0con el argumento de que el testigo no miente en todos los casos y \u00a0este puede ser uno donde no lo hizo, afirmaci\u00f3n que para la \u00a0Sala resulta simplemente consecuente con los t\u00e9rminos de la \u00a0valoraci\u00f3n psiqui\u00e1trica50, \u00a0de conformidad con los cuales \u201ces \u00a0posible inferir que el examinado es una persona proclive a la mentira \u00a0de manera reiterativa\u201d, \u00a0lo cual implica que si bien puede hacerlo con frecuencia, no siempre \u00a0miente. De ah\u00ed que el sentenciador, teniendo en cuenta las \u00a0pruebas del proceso, concluyera que este es uno de los eventos en que \u00a0dijo la verdad. El m\u00e9rito surge no solo del relato \u00a0circunstanciado que de los hechos ofreci\u00f3 el testigo51, \u00a0sino del hecho acreditado de que en realidad era una persona cercana \u00a0a Luis Miguel Tabares Hern\u00e1ndez, alias Til\u00edn, dato \u00a0informado por ellos mismos en sus respectivas declaraciones, lo cual \u00a0le imprime veracidad a los asertos de Arboleda Franco de ser, no solo \u00a0empleado sino hombre de confianza del jefe de la banda criminal que \u00a0ejecut\u00f3 el homicidio, al punto de que Til\u00edn sufrag\u00f3 \u00a0los honorarios del abogado requerido por Arboleda en un tr\u00e1mite \u00a0judicial que enfrentaba. Y si alguna duda queda de esa relaci\u00f3n \u00a0cercana, t\u00e9ngase en cuenta que Tabares Hern\u00e1ndez \u00a0sostuvo que Ferney Tapasco soborn\u00f3 a su empleado para que \u00a0declarara y lo vinculara al homicidio del periodista Sierra \u00a0Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, dista de los errores de hecho proclamados por el actor, \u00a0las consideraciones que condujeron al sentenciador a declarar que en \u00a0la programaci\u00f3n del homicidio de Orlando Sierra, se \u00a0adelantaron diversas reuniones entre Til\u00edn y el acusado \u00a0Tapasco Gonz\u00e1lez, algunas en los bares de propiedad de Tabares \u00a0Hern\u00e1ndez en la galer\u00eda de Manizales, presenciadas por \u00a0el testigo N\u00e9stor Iv\u00e1n Arboleda Franco, conforme lo \u00a0precis\u00f3 en su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0m\u00e1s est\u00e1 reiterar que en el relato de este testigo \u00a0abunda informaci\u00f3n a la cual tendr\u00edan acceso \u00fanicamente \u00a0las personas que intervinieron en la planeaci\u00f3n del il\u00edcito, \u00a0o conocieron directamente el plan delictivo seg\u00fan reflexion\u00f3 \u00a0el Tribunal, como el sitio de almacenamiento de las armas empleadas, \u00a0clase y calibre de las mismas y la identidad de los ejecutores \u00a0materiales del homicidio; de todo lo cual dio cuenta precisa Arboleda \u00a0Franco, motivo adicional para conferirle credibilidad y descartar, en \u00a0consecuencia, el error atribuido por el actor al fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante atac\u00f3 tambi\u00e9n la credibilidad del testimonio \u00a0de Carlos Arturo Molina Garc\u00eda, aunque como en todos los \u00a0reproches de este cargo a trav\u00e9s del falso juicio de \u00a0identidad. Este testigo declar\u00f3 que el 23 de enero de 2002, en \u00a0el umbral del despacho privado de Ferney Tapasco escuch\u00f3 \u00a0cuando le ordenaba a alias Til\u00edn que en el curso de la semana \u00a0que transcurr\u00eda, \u201corganizara\u201d \u00a0al periodista Sierra Hern\u00e1ndez, antes de que publicara \u00a0informaci\u00f3n nociva a la campa\u00f1a de Dixon Tapasco al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica. De igual modo, oy\u00f3 que el \u00a0acusado le entreg\u00f3 dinero al interlocutor. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contexto ampliado de la declaraci\u00f3n ilustra que el testigo \u00a0manifest\u00f3 ser comerciante, adem\u00e1s de adjunto de \u00a0inteligencia del Ej\u00e9rcito en la ciudad de Manizales y que \u00a0lleg\u00f3 al sitio indicado para entregarle al acusado \u201cun \u00a0documento que me hab\u00eda pedido el favor de solicitar a nombre \u00a0m\u00edo a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, el \u00a0documento se trataba de un listado de testigos y jueces electorales, \u00a0para la campa\u00f1a o para las elecciones de C\u00e1mara de \u00a0Representantes\u2026\u201d \u00a0Al pretender ingresar al despacho escuch\u00f3 al procesado \u00a0impartir la orden consignada al interlocutor. Cuando \u00e9ste \u00a0sali\u00f3 de la oficina advirti\u00f3 que se trataba de alias \u00a0Til\u00edn, a quien reconoci\u00f3 \u201cpuesto \u00a0que al mismo en anteriores ocasiones se le hab\u00eda estado \u00a0haciendo seguimientos porque se rumoraba que \u00e9l traficaba con \u00a0armas y uniformes, adem\u00e1s es un personaje bien conocido como \u00a0jefe de banda de sicarios en la ciudad de Manizales, al igual que \u00a0alias Albeiro o El Carnicero, al cual conoc\u00eda porque este \u00a0individuo se hab\u00eda detectado ya guardando uniformes y \u00a0explosivos a quien se le hab\u00eda realizado el respectivo \u00a0seguimiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurrente cuestion\u00f3 la credibilidad que al Tribunal le \u00a0amerit\u00f3 este testigo a pesar de que: i) presumi\u00f3 su \u00a0condici\u00f3n de adjunto de inteligencia del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional para hacer creer que manejaba informaci\u00f3n y sab\u00eda \u00a0qui\u00e9n era el interlocutor de Tapasco Gonz\u00e1lez; ii) no \u00a0se demostr\u00f3 en el proceso que fuera informante de esa \u00a0instituci\u00f3n, y iii) la raz\u00f3n que adujo para estar en el \u00a0sitio y momento indicados, carece de pruebas de corroboraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0argumentos del actor confrontan las razones consideradas por el \u00a0Tribunal para asignarle m\u00e9rito al declarante. En esa medida \u00a0resultan insustanciales en esta sede, no solo por virtud de la \u00a0presunci\u00f3n de acierto y legalidad que blinda la sentencia de \u00a0segundo grado, sino porque se ofrecen insuficientes para acreditar la \u00a0transgresi\u00f3n de las reglas de la sana cr\u00edtica Y, a\u00fan \u00a0si se demostrara al error, conforme puntualiz\u00f3 el Ministerio \u00a0P\u00fablico, esta es s\u00f3lo una prueba m\u00e1s que \u00a0confluye a demostrar que Tapasco Gonz\u00e1lez determin\u00f3 el \u00a0homicidio de Orlando Sierra Hern\u00e1ndez, para lo cual a trav\u00e9s \u00a0de terceros [los \u00a0hermanos L\u00f3pez Escobar] \u00a0ubic\u00f3 a quien se encargar\u00eda de ejecutar el delito [Luis \u00a0Miguel Tabares Hern\u00e1ndez], \u00a0con quien despu\u00e9s tuvo diversos encuentros, uno espec\u00edfico \u00a0el que relat\u00f3 el testigo Carlos Arturo Molina Garc\u00eda, \u00a0hechos debidamente acreditados que el demandante no rebate. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que s\u00ed le asiste raz\u00f3n al recurrente, aun cuando por \u00a0motivos diversos a los que fundamentan el \u00a0reproche, es en relaci\u00f3n \u00a0con la \u201cdeclaraci\u00f3n\u201d de Luis Eduardo V\u00e9lez \u00a0Atehort\u00faa, toda vez que al no haber sido recaudada en forma \u00a0legal y regular dentro del proceso, el sentenciador no pod\u00eda \u00a0conferirle m\u00e9rito ni emplearla como soporte de la declaraci\u00f3n \u00a0de responsabilidad de Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la actuaci\u00f3n se alleg\u00f3 fotocopia de un reportaje que la \u00a0Revista Semana le hizo a V\u00e9lez Atehort\u00faa, en el que \u00a0afirm\u00f3 haber presenciado una conversaci\u00f3n entre Ferney \u00a0Tapasco y su hijo Dixon, en la cual, dice el art\u00edculo \u00a0period\u00edstico, el procesado manifest\u00f3 que no quer\u00eda \u00a0ver vivo al otro d\u00eda al periodista. El Tribunal reconoci\u00f3 \u00a0que ese relato \u201cno \u00a0corresponde a un testimonio, en la forma como lo prev\u00e9n las \u00a0normas procesales \u2013porque no fue rendido bajo juramento y ante \u00a0un funcionario judicial-\u201d, \u00a0a pesar de lo cual, lo consider\u00f3 una prueba producida y \u00a0allegada legalmente al tr\u00e1mite, pues, precis\u00f3, el \u00a0principio de libertad probatoria implica que \u201ccualquier \u00a0medio puede ser eficaz para demostrar el delito y la responsabilidad \u00a0del procesado, siempre que respete los derechos fundamentales, \u00a0requisito que ha sido satisfecho en este caso.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0derecho fundamental al debido proceso probatorio en la forma \u00a0concebida por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tiene como \u00a0soporte la facultad del procesado de presentar pruebas en su defensa \u00a0y de controvertir las que se alleguen en su contra, lo cual implica, \u00a0adem\u00e1s, que se decreten por el funcionario judicial en forma \u00a0legal, regular y oportuna, marco que corresponde al principio de \u00a0legalidad de la prueba, igualmente de rango constitucional, cuando \u00a0quiera que el art\u00edculo 29 Superior establece que es nula de \u00a0pleno derecho la prueba obtenida con violaci\u00f3n del debido \u00a0proceso, consecuencia que se materializa mediante el principio de \u00a0exclusi\u00f3n probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0postulado de la libertad probatoria se\u00f1ala que los aspectos \u00a0relevantes del proceso penal (los \u00a0elementos constitutivos de la conducta punible, la responsabilidad el \u00a0procesado, las causales de agravaci\u00f3n y atenuaci\u00f3n \u00a0punitiva, las que excluyen la responsabilidad, o la naturaleza y \u00a0cuant\u00eda de los perjuicios), \u00a0pueden ser demostrados por cualquiera de los medio previstos en la \u00a0ley, salvo que la misma en forma excepcional exija una determinada \u00a0prueba, situaci\u00f3n esta \u00faltima que en la pr\u00e1ctica \u00a0no tiene lugar, si se atiende al hecho de que los escasos eventos \u00a0tarifados en el ordenamiento se dirigen a establecer no una prueba \u00a0legal, sino a negarle m\u00e9rito a unos medios en concreto. En la \u00a0Ley 600 de 2000, pasa con los informes, las exposiciones y \u00a0entrevistas realizadas por la polic\u00eda \u00a0judicial, los cuales, \u00a0por mandato del art\u00edculo 314 \u201cno \u00a0tendr\u00e1n valor de testimonio ni de indicio y solo podr\u00e1n \u00a0servir como criterios orientadores de la investigaci\u00f3n\u201d, \u00a0y en la Ley 906 de 2004, con la prueba de referencia, proscrita como \u00a0fundamento exclusivo de la condena, al referir el art\u00edculo \u00a0381-2 que la sentencia condenatoria no podr\u00e1 fundamentarse \u00a0exclusivamente en esa clase de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0el principio aludido permite que esos t\u00f3picos se demuestren a \u00a0trav\u00e9s de cualquiera de los medios legalmente establecidos y \u00a0seg\u00fan los criterios igualmente reglados para su producci\u00f3n \u00a0y aducci\u00f3n al tr\u00e1mite. Recu\u00e9rdese que el proceso \u00a0penal busca la verdad que servir\u00e1 de fundamento al ejercicio \u00a0del ius puniendi, el cual, como cualquiera otra facultad del Estado, \u00a0tiene por l\u00edmite la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de \u00a0manera primordial los derechos fundamentales de la persona, frontera \u00a0expresamente establecida por el art\u00edculo 237 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal de 2000, al proclamar que cualquiera sea el \u00a0medio de convicci\u00f3n al que se acuda para demostrar la \u00a0materialidad de la conducta, la responsabilidad del acusado, etc., el \u00a0funcionario debe respetar siempre las aludidas garant\u00edas \u00a0superiores, de las cuales, por supuesto, hace parte el debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, la prueba testimonial, susceptible de ser valorada en \u00a0el ejercicio de reconstrucci\u00f3n de la verdad, no puede ser otra \u00a0que la ordenada en el proceso por el funcionario judicial, con \u00a0acatamiento de las reglas establecidas por el art\u00edculo 276 del \u00a0C\u00f3digo de 2000, fundamentalmente las referidas a: i) \u00a0identificaci\u00f3n del testigo; ii) \u00a0la imposici\u00f3n del \u00a0juramento; iii) la advertencia sobre las excepciones al deber de \u00a0declarar; y iv) la pr\u00e1ctica del interrogatorio por parte del \u00a0funcionario y de los sujetos procesales, de manera que se trate de \u00a0una prueba que ha sido controlada en su producci\u00f3n por el \u00a0servidor judicial y sometida a contradicci\u00f3n por los sujetos \u00a0procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0de estos requisitos satisface la narraci\u00f3n que Luis Eduardo \u00a0V\u00e9lez Atehort\u00faa le hizo al periodista Ricardo Calder\u00f3n \u00a0Villegas de la Revista Semana, por fuera del proceso, sin posibilidad \u00a0de control por el funcionario competente, ni de ser controvertida por \u00a0parte de la defensa, de manera que err\u00f3 el Tribunal al \u00a0valorarla para fundamentar la participaci\u00f3n de Ferney Tapasco \u00a0en el homicidio que se le imputa, ya que no se trataba de una prueba \u00a0que satisficiera los presupuestos legales para su producci\u00f3n y \u00a0aducci\u00f3n. Y, sobre las mismas manifestaciones de Luis Eduardo \u00a0V\u00e9lez Atehort\u00faa, cometi\u00f3 un nuevo error, ahora \u00a0de derecho, por falso juicio de convicci\u00f3n, al proclamar que \u00a0esa persona declar\u00f3 \u00a0bajo juramento el 16 de agosto de 2007 y ratific\u00f3 lo dicho en \u00a0la entrevista concedida al periodista Calder\u00f3n Villegas, \u00a0respecto de la orden que dio Tapasco Gonz\u00e1lez de matar a \u00a0Orlando Sierra. \u00a0El testimonio en \u00a0menci\u00f3n, no corresponde a una \u00a0declaraci\u00f3n juramentada, \u00a0sometida a los presupuestos legales referidos, sino a la entrevista \u00a0que recibieron de V\u00e9lez Atehort\u00faa los investigadores \u00a0del CTI Luis Alejandro Barreiro Torres y Jos\u00e9 Silvestre Osorio \u00a0Lopera52, \u00a0la cual, por mandato legal, carece tambi\u00e9n de valor \u00a0probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar del error, la sentencia conserva su solidez en las restantes \u00a0pruebas sobre las cuales estructur\u00f3 la condena el juzgador de \u00a0segundo grado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, los cargos de la demanda formulada en nombre de Francisco \u00a0Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez carecen de vocaci\u00f3n de \u00a0prosperidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, d\u00edgase que la posibilidad de que otra persona \u00a0hubiese sido la determinadora del homicidio, no pas\u00f3 de ser \u00a0una hip\u00f3tesis delictiva concebida por los investigadores de \u00a0polic\u00eda judicial, que desarrollaron hasta \u00a0cuando se \u00a0estableci\u00f3 probatoriamente que esa categor\u00eda radicaba \u00a0en el procesado Tapasco Gonz\u00e1lez, de manera que los supuestos \u00a0errores de hecho sobre las pruebas referidas a esa hip\u00f3tesis, \u00a0no dejan de ser conjeturales y deleznables ante la contundencia de la \u00a0verdead establecida en la actuaci\u00f3n, forjada en el conjunto de \u00a0elementos de juicio que lo develaron como el \u00fanico y real \u00a0determinador del homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo expuesto, la Corte no casar\u00e1 la sentencia \u00a0condenatoria proferida en su contra por el Tribunal Superior de \u00a0Manizales, teniendo adem\u00e1s en cuenta, de cara al derecho a la \u00a0doble conformidad, que el an\u00e1lisis probatorio aqu\u00ed \u00a0efectuado satisface con suficiencia los presupuestos legales \u00a0requeridos para proferir sentencia en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0Demanda presentada a nombre de Fabio L\u00f3pez Escobar y Jorge \u00a0Hernando L\u00f3pez Escobar. Denuncia, en el primer cargo, la \u00a0violaci\u00f3n directa de la ley por aplicaci\u00f3n indebida de \u00a0los art\u00edculos 29, 103 y 104-7 y 10 de C\u00f3digo Penal, por \u00a0hacer recaer el Tribunal las consecuencias jur\u00eddicas de la \u00a0coautor\u00eda, sin haber demostrado que actuaron en la fase \u00a0ejecutiva del delito. Y, en la segunda censura, la violaci\u00f3n \u00a0indirecta de las mismas disposiciones, a trav\u00e9s de diversos \u00a0errores, de hecho y de derecho, que condujeron a la falta de \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de in dubio pro reo, previsto por el \u00a0art\u00edculo 7\u00ba del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dos reproches cuestionan de manera frontal la declaraci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica y la valoraci\u00f3n probatoria contenida en la \u00a0sentencia. Se ubican, por tanto, en el escenario de la violaci\u00f3n \u00a0mediata de la ley, lo cual permite examinarlos de manera conjunta. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0recurrente, b\u00e1sicamente cuestiona la intervenci\u00f3n de \u00a0los acusados en el il\u00edcito y el grado de participaci\u00f3n \u00a0en que lo \u00a0hicieron. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juzgador de segundo grado dedujo la intervenci\u00f3n de los \u00a0procesados de: i) los informes de polic\u00eda que se\u00f1alan a \u00a0Jorge Hernando L\u00f3pez Escobar, como la persona encargada por \u00a0Ferney Tapasco para contactar los sicarios que desarrollar\u00edan \u00a0el homicidio, tarea que despleg\u00f3 personalmente y luego por \u00a0delegaci\u00f3n a su hermano Gabriel; ii) el testimonio de Gustavo \u00a0Adolfo L\u00f3pez Aguirre, quien asegur\u00f3 que los autores \u00a0materiales del homicidio le dijeron que fueron contratados por Ariel, \u00a0esto es, Gabriel L\u00f3pez Escobar, seg\u00fan dedujo el \u00a0sentenciador; y iii) del testimonio de Luis Miguel Tabares Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, la condici\u00f3n de emisario que le atribuye a Jorge \u00a0Hernando L\u00f3pez Escobar, la infiri\u00f3 porque: i) la \u00a0v\u00edctima public\u00f3 una columna que inform\u00f3 los \u00a0malos manejos que le daba al presupuesto como pagador de la Asamblea \u00a0Departamental, por los avances irregulares que hac\u00eda a los \u00a0diputados, incluido Ferney Tapasco; ii) \u00e9ste y Jorge Hernando \u00a0L\u00f3pez Escobar manten\u00edan una estrecha relaci\u00f3n; \u00a0iii) los hermanos L\u00f3pez Escobar eran cercanos y compart\u00edan \u00a0con Luis Fernando Soto Zapata. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0igual, concluy\u00f3 el Tribunal, \u201cFabio \u00a0L\u00f3pez Escobar \u00a0tambi\u00e9n particip\u00f3 en la \u00a0 actividad de conseguir a los sicarios para darle muerte al \u00a0periodista\u201d, \u00a0seg\u00fan: i) las manifestaciones que al respecto hizo Luis Miguel \u00a0Tabares Hern\u00e1ndez, quien responsabiliz\u00f3 a los hermanos \u00a0por la captura de Pereque y les exigi\u00f3 acciones concretas para \u00a0liberarlo; ii) en \u00e9poca cercana a la ejecuci\u00f3n del \u00a0homicidio, Fabio L\u00f3pez negoci\u00f3 un arma de fuego con \u00a0Jaime de Jes\u00fas Ospina Mill\u00e1n, escolta de Til\u00edn, \u00a0la cual fue incautada en un allanamiento y registro a la residencia \u00a0de Tabares Hern\u00e1ndez; iii) durante la negociaci\u00f3n del \u00a0arma, se expuso la necesidad de contactar al sicario que matar\u00eda \u00a0al periodista Sierra Hern\u00e1ndez; y iv) en la actuaci\u00f3n \u00a0se descartaron las circunstancias expuestas por Fabio L\u00f3pez \u00a0Escobar, acerca de la negociaci\u00f3n del arma. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a las pruebas sobre las cuales fundament\u00f3 el sentenciador la \u00a0intervenci\u00f3n de los hermanos L\u00f3pez Escobar en el \u00a0homicidio, el an\u00e1lisis realizado en respuesta a la primera \u00a0demanda en lo que se refiere a los informes de polic\u00eda \u00a0mencionados en el fallo y la declaraci\u00f3n de Gustavo Adolfo \u00a0L\u00f3pez Aguirre, aplica integralmente para resolver los \u00a0reproches del segundo libelo, pues descartado qued\u00f3 que el \u00a0fundamento de la condena radique en esos informes, toda vez que la \u00a0identificaci\u00f3n de Ariel como Gabriel L\u00f3pez Escobar a la \u00a0que all\u00ed se alude, se corrobor\u00f3 en la actuaci\u00f3n \u00a0con pruebas aportadas en forma regular al tr\u00e1mite, en concreto \u00a0a trav\u00e9s de las declaraciones injuradas de los hermanos L\u00f3pez \u00a0Escobar y el testimonio de Miguel Tabares Hern\u00e1ndez, cuyo \u00a0contenido ya se precis\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0con los argumentos consignados para resolver la primera demanda, se \u00a0ratifica la inexistencia del error de identidad advertido en el \u00a0informe period\u00edstico relacionado con los avances de n\u00f3mina \u00a0que el pagador de la Asamblea Departamental, Jorge Hernando L\u00f3pez \u00a0Escobar, hac\u00eda en favor de los empleados y los diputados, \u00a0incluido Ferney Tapasco, en tanto se demostr\u00f3 en la actuaci\u00f3n \u00a0que Orlando Sierra, como Subdirector de La Patria, particip\u00f3 \u00a0de la investigaci\u00f3n por el manejo irregular de la n\u00f3mina \u00a0de la Asamblea por parte del Pagador Jorge Hernando L\u00f3pez \u00a0Escobar, actuaci\u00f3n ilegal con la cual benefici\u00f3 a \u00a0Ferney Tapasco, conforme lo reconoci\u00f3 en indagatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0mismo se predica frente a las conclusiones del sentenciador \u00a0relacionadas con la estrecha relaci\u00f3n entre Ferney Tapasco y \u00a0Jorge Hernando L\u00f3pez Escobar, de la cual dedujo la inducci\u00f3n \u00a0directa y eficaz que llev\u00f3 al segundo a adelantar la gesti\u00f3n \u00a0que se le reprocha en la ejecuci\u00f3n de la conducta punible y \u00a0que en vano se empe\u00f1an los recurrentes en desconocer, \u00a0sobredimensionando las pruebas alusivas a la militancia pol\u00edtica \u00a0del acusado en el movimiento de \u00d3scar Gonz\u00e1lez \u00a0Grisales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la declaraci\u00f3n de alias Til\u00edn, Luis Miguel Tabares \u00a0Hern\u00e1ndez, es suficiente, por s\u00ed misma, para concluir, \u00a0como lo hizo el Tribunal, que los hermanos L\u00f3pez Escobar \u00a0intervinieron en el acontecer delictivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de su testimonio surgen con claridad las siguientes \u00a0circunstancias que fundamentan esa conclusi\u00f3n: i) los L\u00f3pez \u00a0concurr\u00edan \u00a0a los bares que Tabares Hern\u00e1ndez \u00a0ten\u00eda \u00a0en el sector de la galer\u00eda de Manizales; ii) all\u00ed \u00a0tambi\u00e9n permanec\u00eda Luis Fernando Soto Zapata, autor \u00a0material del homicidio y su c\u00edrculo de conocidos (integrantes \u00a0de la banda de alias Til\u00edn) \u00a0quienes compart\u00eda igualmente con los procesados L\u00f3pez; \u00a0iii) con Til\u00edn trabajaban Jaime de Jes\u00fas Mill\u00e1n \u00a0y Soto Zapata; iv) aparece plenamente demostrado que Fabio L\u00f3pez \u00a0y Til\u00edn tuvieron trato comercial, pues el jefe de sicarios le \u00a0compr\u00f3 un rev\u00f3lver para su escolta Jaime de Jes\u00fas \u00a0Mill\u00e1n, artefacto que, adem\u00e1s, hallaron las autoridades \u00a0en diligencia de registro y allanamiento en la residencia de Tabares \u00a0Hern\u00e1ndez, con el salvoconducto a nombre de Fabio L\u00f3pez; \u00a0v) durante esa negociaci\u00f3n, asegur\u00f3 Til\u00edn, \u00a0surgi\u00f3 el tema de los sicarios requeridos para el homicidio \u00a0del periodista; vi) con posterioridad al atentado, el jefe de la \u00a0banda que lo perpetr\u00f3, les exigi\u00f3 a los hermanos Fabio \u00a0y Jorge Hernando L\u00f3pez Escobar, acciones concretas para lograr \u00a0la libertad de otro de los intervinientes del il\u00edcito, Luis \u00a0Arley Ortiz Orozco (a. \u00a0Pereque), \u00a0prop\u00f3sito que se cumpli\u00f3 a trav\u00e9s del abogado \u00a0que contrataron para defenderlo. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0componente f\u00e1ctico revelado en la declaraci\u00f3n referida, \u00a0encuentra como explicaci\u00f3n razonable y exclusiva, que con \u00a0ocasi\u00f3n del conocimiento que los L\u00f3pez Escobar ten\u00edan \u00a0de las actividades ilegales desarrolladas por Til\u00edn, con quien \u00a0se relacionaban por ser clientes de sus establecimientos de comercio \u00a0en la galer\u00eda, lo contractaron para que asumiera la labor de \u00a0planear y ejecutar el atentado concebido por Ferney Tapasco contra el \u00a0periodista. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, esa es la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica que se les \u00a0formul\u00f3 y que aparece demostrada con certeza a trav\u00e9s \u00a0del testimonio de Til\u00edn: fueron las personas que contactaron a \u00a0los posteriores coautores del il\u00edcito. Y, sobra decirlo, al \u00a0ser conscientes de las actividades ilegales a las que se dedicaba de \u00a0manera abierta y constante Tabares Hern\u00e1ndez (sicarito, \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes, apuesta ilegales, etc.), \u00a0y por \u00a0haberlo puesto al corriente de que se le requer\u00eda para \u00a0ejecutar una en particular, se deduce que obraron con voluntad y \u00a0consciencia de que el homicidio, en realidad, habr\u00eda de \u00a0ejecutarse. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demandante reconoce que los procesados realizaron las gestiones \u00a0destinadas a conseguir y hacer enlace con los sicarios, solo que, \u00a0sostiene, no se demostr\u00f3 que \u00e9stos hubieran aceptado la \u00a0propuesta. La afirmaci\u00f3n desconoce el principio de correcci\u00f3n \u00a0material que impone respetar la realidad de la actuaci\u00f3n, la \u00a0cual, en este caso, es elocuente en se\u00f1alar que la gesti\u00f3n \u00a0cumplida por los acusados, la adelantaron directamente con el jefe de \u00a0sicarios Luis Miguel Tabares Hern\u00e1ndez (condenado \u00a0en tr\u00e1mite separado en su condici\u00f3n de coautor \u00a0encargado de la direcci\u00f3n del plan homicida), \u00a0quien la acept\u00f3 y procedi\u00f3 a proyectar y ejecutar el \u00a0plan que culmin\u00f3 con la muerte del periodista. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, como aparece con certeza demostrado que los L\u00f3pez \u00a0Escobar contribuyeron en la forma indicada a la ejecuci\u00f3n del \u00a0il\u00edcito, debe declararse la improsperidad de los cargos, \u00a0destinados a romper el fallo sobre la base de que no se acredit\u00f3 \u00a0la trascendencia de la intervenci\u00f3n de los acusados, o que es \u00a0irrelevante al derecho penal por haberse adelantado en la fase \u00a0preparatoria de la ilicitud, cuando lo acreditado es que esa acci\u00f3n \u00a0dio inicio al plan homicida perfeccionado en su ejecuci\u00f3n \u00a0\u00edntegra, una vez se contact\u00f3 a los sicarios. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el planteamiento de la recurrente conduce a examinar de \u00a0oficio la categor\u00eda dentro de la cual se enmarca la \u00a0intervenci\u00f3n de los acusados L\u00f3pez Escobar, a saber: en \u00a0la figura de la coautor\u00eda como lo declar\u00f3 el Tribunal, \u00a0o de la complicidad en consideraci\u00f3n a la labor desarrollada y \u00a0al momento en que la ejercieron. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de la Corte tiene definido que la coautor\u00eda se \u00a0predica cuando \u00a0plurales personas son gregarias por voluntad propia de la misma causa \u00a0al margen de la ley, comparten conscientemente los fines il\u00edcitos \u00a0propuestos y est\u00e1n de acuerdo con los medios delictivos para \u00a0lograrlos, de modo que cooperan poniendo todo de su parte para \u00a0alcanzar esos cometidos, realizando cada uno las tareas que le \u00a0corresponden, coordinadas por quienes desempe\u00f1an a su vez el \u00a0rol de liderazgo. Quienes as\u00ed act\u00faan, coparticipan \u00a0criminalmente en calidad de coautores, aunque no todos concurran por \u00a0s\u00ed mismos a la realizaci\u00f3n material de los delitos \u00a0espec\u00edficos. Son coautores, porque de todos ellos puede \u00a0predicarse que dominan el hecho colectivo y gobiernan su propia \u00a0voluntad, en la medida justa del trabajo que les correspondiere \u00a0efectuar, siguiendo la divisi\u00f3n del trabajo planificada de \u00a0antemano o acordada desde la ideaci\u00f3n criminal (CSJ \u00a0SP, 7 Mar. 2007, Rad. 23825; SP, 1 Jul. 2015, Rad. 4229). \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0c\u00f3mplice, \u00a0\u201ces \u00a0la persona que \u00a0contribuye a la realizaci\u00f3n de la conducta antijur\u00eddica \u00a0o presta una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a \u00a0la misma, lo \u00a0que permite colegir que \u00a0ese part\u00edcipe accesorio no realiza la conducta t\u00edpica, \u00a0s\u00f3lo contribuye de manera m\u00e1s o menos eficaz, sin tener \u00a0dominio en la producci\u00f3n del hecho. Por eso, como no realiza \u00a0el verbo rector, su conducta no puede ser la causa del resultado \u00a0antijur\u00eddico sino una condici\u00f3n del mismo\u201d. \u00a0(Cfr. \u00a0CSJ AP891-2014, Rad. 42428; SP 15 Mar 2017 Rad. 48544). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0supuesto que la labor de b\u00fasqueda de los ejecutores \u00a0materiales, antecedi\u00f3 al perfeccionamiento del punible, y dado \u00a0que no se acredit\u00f3 en el tr\u00e1mite que los acusados L\u00f3pez \u00a0Escobar contribuyeron con tareas adicionales de las cuales predicar \u00a0que compart\u00edan el fin il\u00edcito y dominaban su ejecuci\u00f3n, \u00a0o que materialmente intervinieron en su desarrollo, la condici\u00f3n \u00a0que les asiste es la de c\u00f3mplices, como en \u00faltimas lo \u00a0revelan las motivaciones del fallo recurrido que en este punto \u00a0constantemente los se\u00f1ala como part\u00edcipes, \u00a0en la concreta actividad de conseguir \u00a0los sicarios para darle muerte al periodista. \u00a0<\/p>\n<p>Surge, \u00a0de ese modo, que el Tribunal le asign\u00f3 al hecho declarado en \u00a0 la sentencia una consecuencia diversa a la que correspond\u00eda, \u00a0pues enmarc\u00e1ndose la actuaci\u00f3n de los acusados L\u00f3pez \u00a0Escobar a una contribuci\u00f3n importante que dio inicio a lo que \u00a0ser\u00eda la ejecuci\u00f3n del homicidio, il\u00edcito que \u00a0tampoco ejecutaron materialmente, debe ser condenados en su condici\u00f3n \u00a0de c\u00f3mplices, no de coautores como en forma errada lo \u00a0sentenci\u00f3 el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a corregir el error del sentenciador de segundo grado, dado que \u00a0los extremos punitivos del homicidio agravado en la legislaci\u00f3n \u00a0vigente al momento de los hechos, oscilaban entre 300 y 480 meses de \u00a0prisi\u00f3n, y que la sanci\u00f3n para el c\u00f3mplice se \u00a0disminuye de una sexta parte a la mitad, debe establecerse, en \u00a0armon\u00eda con el art\u00edculo 60-5 del C\u00f3digo Penal, \u00a0entre 150 y 400 meses, y como el ad quem traz\u00f3 el \u00e1mbito \u00a0de movilidad dentro de los cuartos medios (212,5 a 337,5); se tomar\u00e1 \u00a0como base de la pena el m\u00ednimo de ese segmento y se aumentar\u00e1, \u00a0en la proporci\u00f3n considerada por el juzgador en segunda \u00a0instancia. As\u00ed las cosas, la pena definitiva que deben cumplir \u00a0Fabio y Jorge Hernando L\u00f3pez Escobar ser\u00e1 de 213,5 \u00a0meses de prisi\u00f3n, esto es, 17 a\u00f1os, 9 meses y 15 d\u00edas, \u00a0lapso al que tambi\u00e9n se reduce la pena accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0No \u00a0Casar, \u00a0con base en los cargos formulados en la demanda presentada a nombre \u00a0de Francisco Ferney Tapasco Gonz\u00e1lez, la sentencia del \u00a0Tribunal Superior de Manizales del 24 de junio de 2015, que lo \u00a0conden\u00f3 como determinador del homicidio agravado del \u00a0periodista Jos\u00e9 Orlando Sierra Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0No \u00a0casar, \u00a0por los cargos de la demanda presentada por la defensora de Fabio y \u00a0Jorge Hernando L\u00f3pez Escobar, la sentencia referida en el \u00a0numeral anterior. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Casar \u00a0de oficio y parcialmente, \u00a0la sentencia del Tribunal Superior de Manizales del 24 de junio de \u00a02015, en el sentido de condenar a Fabio \u00a0L\u00f3pez Escobar y \u00a0Jorge \u00a0Hernando L\u00f3pez Escobar, \u00a0en su condici\u00f3n de c\u00f3mplices del homicidio agravado del \u00a0que se hizo v\u00edctima a Jos\u00e9 Orlando Sierra Hern\u00e1ndez, \u00a0a la pena de 213,5 meses de prisi\u00f3n, o 17 a\u00f1os, 9 meses \u00a0y 15 d\u00edas, e inhabilitaci\u00f3n de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo lapso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En lo dem\u00e1s, la referida sentencia permanecer\u00e1 \u00a0inmodificable. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. Devu\u00e9lvase la actuaci\u00f3n al Tribunal \u00a0de origen. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Igual sucedi\u00f3 con Soto Zapata, condenado de manera anticipada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Juzgado Penal del Circuito de Manizales a 19 a\u00f1os de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n, mediante sentencia del 8 de mayo de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 1 Fol. 29 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 2. Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 2 Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0180 a 182 y 203 a 208 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 5 Fol. 187 S.S. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 12 Fol. 221 S.S \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 18 Fol. 1 a 118 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 20 Fol. 155 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 22 Fol. 77 S.S. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 23 Fols. 188 a 256 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fols. 1 a 364 C. 24, y 1 a 364 C. 25 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con antelaci\u00f3n a la demostraci\u00f3n de las censuras, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda, de 729 folios, presenta una \u201cIntroducci\u00f3n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cargos\u201d \u00a0(fols. 24 a 238), que el actor dedica a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transcribir buena parte de las sentencias de primera y segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia, algunos escritos o alegaciones que present\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante el tr\u00e1mite, am\u00e9n de exponer interrogantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y acotaciones a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos y las pruebas de la actuaci\u00f3n, sin inscribirlos con un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo concreto de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fols. 1 a 137 C. 26 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 209 C.O \u00a023 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 210 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 211 y 212 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 283 C.O. 13 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrantes en los folios 136 a 142 C.O. 2) \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 263 C.O. 1 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 252 C.O. 1 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040 C.O 2 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 41 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 31 C.O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 82. C.O. 2 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 40, 41 C.O. 7 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disco 1 pista 7 (1\u201947\u2019\u2019) \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 287 C.O. 13 \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 42 a 80 C.O. 6. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia proferida el 13 de mayo de 2005 en la que se les conden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 28 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 217 ss C.O 2 \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0material del homicidio \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 116-118 C.A. 3 \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 213 (37 sentencia 2\u00aa instancia) C.O 23 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 280 C.O. 13 \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de enero de 2009 \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 200 s.s. C.O. 14 \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 239 C.O. 14 \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 181 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 213 C.O. 23 \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 244 Ib. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 245 Ib \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 296 ss Ib \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 75 Ib \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 120 C.O. 10 \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Familiares y conocidos as\u00ed lo declararon, y lo reconoci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el procesado en indagatoria (fol. 197 C.O. 14) \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00d3scar Alfonso L\u00f3pez admiti\u00f3 que algunos lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llaman El Cabo \u201cporque pertenec\u00ed al Ej\u00e9rcito y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fui Cabo \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 282 C.O. 7 \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consignados en detalle en el fallo recurrido \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 21 C.O. 9 \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP16258-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 47120 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta No. 405) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver el recurso extraordinario de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37346","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37346","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37346"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37346\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37346"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37346"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37346"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}