{"id":37344,"date":"2023-09-13T21:45:53","date_gmt":"2023-09-13T21:45:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp1612-201848968\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:53","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:53","slug":"sp1612-201848968","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp1612-201848968\/","title":{"rendered":"SP1612-2018(48968)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP1612-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba \u00a048968 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta n.\u00b0 153) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is \u00a0(16) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el \u00a0delegado de la Fiscal\u00eda en contra del fallo adoptado por \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha el 1.\u00ba de \u00a0septiembre de 2016, mediante el cual absolvi\u00f3 a RAFAEL \u00a0EDUARDO MART\u00cdNEZ MENDOZA \u00a0por el delito de prevaricato por omisi\u00f3n agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. El 2 de abril de 2008, en la \u00a0v\u00eda que de Fonseca conduce a Barrancas (Guajira), mientras se \u00a0transportaban en un veh\u00edculo Henry Ustariz Guerra y los \u00a0escoltas Wilfrido Fonseca Pe\u00f1aranda y Luis Mariano Vega Mej\u00eda, \u00a0fueron atacados con armas de fuego desde otro rodante (que luego se \u00a0encontr\u00f3 incinerado), resultando muertos los dos primeros y \u00a0herido el \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>Asignada la investigaci\u00f3n \u00a0de estos hechos a la Fiscal\u00eda Primera Seccional de Fonseca, su \u00a0titular, RAFAEL \u00a0EDUARDO MART\u00cdNEZ MENDOZA, \u00a0el 11 de ese mes, elabor\u00f3 plan metodol\u00f3gico a trav\u00e9s \u00a0del cual dispuso el acopio de distintos elementos de juicio y orden\u00f3 \u00a0a la polic\u00eda judicial rendir un informe en diez (10) d\u00edas. \u00a0Sin embargo, este no se alleg\u00f3 en ese lapso y el funcionario \u00a0tampoco llev\u00f3 a cabo gestiones adicionales en pos de que se \u00a0cumpliese lo requerido. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Fiscal\u00eda 67 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, formul\u00f3 imputaci\u00f3n el 30 de \u00a0septiembre de 2015, en contra del Dr. MART\u00cdNEZ \u00a0MENDOZA como \u00a0autor del delito de prevaricato por omisi\u00f3n agravado \u00a0(art\u00edculos 414 y 415 del C\u00f3digo Penal), cargo al que no \u00a0se allan\u00f3.1 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despu\u00e9s, \u00a0el 16 de diciembre de 2015, radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Riohacha -Sala \u00a0Penal- por dicha ilicitud,2 \u00a0realiz\u00e1ndose la formulaci\u00f3n respectiva el 3 de febrero \u00a0de 20163 \u00a0y la audiencia preparatoria el 5 de abril siguiente.4 \u00a0El juicio oral inici\u00f3 el 10 de agosto del mismo a\u00f1o5 \u00a0y culmin\u00f3 el 24 de ese mes con el anuncio del sentido \u00a0absolutorio del fallo,6 \u00a0al cual se dio lectura el 1.\u00ba de septiembre de esa calenda.7 \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA APELADA \u00a0<\/p>\n<p>La primera instancia, previo \u00a0estudio de la naturaleza jur\u00eddica del delito por el que se \u00a0procede, se\u00f1al\u00f3 que, conforme las estipulaciones \u00a0probatorias celebradas entre las partes, se acredit\u00f3 que al \u00a0Dr. MART\u00cdNEZ \u00a0MENDOZA le fue \u00a0asignada la investigaci\u00f3n de los hechos referidos en \u00a0precedencia el 11 de abril de 2008 y que ese d\u00eda elabor\u00f3 \u00a0programa metodol\u00f3gico donde orden\u00f3 a la polic\u00eda \u00a0judicial desplegar distintas pesquisas, varias de ellas cumplidas en \u00a0debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, se estableci\u00f3 \u00a0que el investigador a cargo sufri\u00f3 un accidente de tr\u00e1nsito \u00a0que lo incapacit\u00f3 entre el 26 de abril y finales de junio de \u00a02008, sin que le fuese designado un reemplazo y \u00a0que el implicado \u00a0del 7 al 31 de julio de esa anualidad disfrut\u00f3 de vacaciones, \u00a0estando al frente de la investigaci\u00f3n solo hasta el 6 de \u00a0agosto siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones, ya que en \u00a0el r\u00e9gimen de la Ley 906 de 2004, los fiscales en la \u00a0investigaci\u00f3n no desempe\u00f1an funciones asociadas a la \u00a0pr\u00e1ctica probatoria como suced\u00eda en la Ley 600 de 2000, \u00a0sino que su labor se vincula a la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, \u00a0control jur\u00eddico y verificaci\u00f3n t\u00e9cnico-cient\u00edfica \u00a0de las actividades que desarrolla la polic\u00eda judicial, ese rol \u00a0fue acometido por el funcionario cuestionado pues tuvo encuentros con \u00a0los investigadores con miras a la consecuci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n delineada en el programa metodol\u00f3gico y \u00a0adem\u00e1s respondi\u00f3 distintas peticiones elevadas en esa \u00a0actuaci\u00f3n, de ah\u00ed que no pueda predicarse que omiti\u00f3 \u00a0o retard\u00f3 alguna tarea a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, consider\u00f3 \u00a0que las \u00f3rdenes impartidas a los investigadores no pueden \u00a0apreciarse encaminadas a omitir los actos de investigaci\u00f3n que \u00a0ameritaba el caso, contrario \u00a0sensu, se ajustaban \u00a0a las circunstancias al alcance del Dr. MARTINEZ \u00a0MENDOZA y \u00a0confluyeron otras variables que repercutieron en el pronto \u00a0esclarecimiento de los hechos, tales como la reticencia de la c\u00f3nyuge \u00a0de uno de los obitados para suministrar en ese radicado datos \u00a0relacionados con los autores y m\u00f3viles del crimen. En \u00a0consecuencia, la propuesta alternativa de investigaci\u00f3n \u00a0rese\u00f1ada en la acusaci\u00f3n constituye una perspectiva \u00a0particular acerca del modo en que, en concepto de la Fiscal\u00eda, \u00a0deb\u00eda adelantarse el asunto, pero su diagn\u00f3stico se \u00a0hace en retrospectiva \u00abdesconociendo \u00a0las realidades propias del momento en que el fiscal afronta [su] \u00a0conocimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en cuanto a que el \u00a0procesado no exigi\u00f3 la entrega de la informaci\u00f3n \u00a0requerida fenecidos los diez d\u00edas dispuestos para ello, ese \u00a0t\u00e9rmino solo constitu\u00eda un referente para que la \u00a0polic\u00eda judicial obtuviese datos que permitiesen conocer otros \u00a0adicionales, sobre todo en un evento de esta magnitud que \u00abno \u00a0pod\u00eda resolverse en tan precario tiempo y menos con la \u00a0incipiente informaci\u00f3n con la que se contaba\u00bb. Por \u00a0eso, destac\u00f3 que no puede pregonarse el prevaricato por \u00a0omisi\u00f3n por el llano incumplimiento de ese lapso temporal y \u00a0menos aun cuando no se evidenci\u00f3 que el Dr. MART\u00cdNEZ \u00a0MENDOZA dirigi\u00f3 \u00a0su comportamiento de manera deliberada a conculcar alg\u00fan deber \u00a0legal. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal 67 Delegado ante el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 apel\u00f3 \u00a0esta determinaci\u00f3n, bajo la pr\u00e9dica de que en este \u00a0asunto se configur\u00f3 el verbo rector \u00abretardar\u00bb \u00a0como modalidad t\u00edpica del art\u00edculo 414 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de rese\u00f1ar el \u00a0contenido del programa metodol\u00f3gico elaborado por el implicado \u00a0el 11 de abril del 2008, las \u00f3rdenes que rubric\u00f3 con \u00a0posterioridad relacionadas con la devoluci\u00f3n de distintos \u00a0elementos, la carga laboral de la Fiscal\u00eda Primera Seccional \u00a0de Fonseca y su estad\u00edstica, aduce que el Dr. MART\u00cdNEZ \u00a0MENDOZA no realiz\u00f3 \u00a0ning\u00fan acto tendiente al control de la actividad investigativa \u00a0y permiti\u00f3 que transcurriera un lapso considerable en el que \u00a0no adelant\u00f3 gestiones para dilucidar las condiciones en que se \u00a0cometieron los hechos, pese a contar con suficiente personal de \u00a0polic\u00eda judicial para cumplir con la tarea encomendada. \u00a0<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n en que \u00a0se estaba ante un evento de relevancia, de connotaci\u00f3n para la \u00a0regi\u00f3n, ya que la v\u00edctima era el esposo de la alcaldesa \u00a0de Barrancas, Yandra Brito Carillo, \u00abse \u00a0se\u00f1alaba, por fuera de los actos de investigaci\u00f3n [&#8230;] \u00a0como probable autor al ex gobernador de la Guajira\u00bb y \u00a0el modo en que se ejecut\u00f3 el atentado criminal, por varias \u00a0personas, en un veh\u00edculo en movimiento y con armas de largo \u00a0alcance, demandaba estar al tanto de las labores investigativas, \u00a0siendo inaceptable \u00abesperar \u00a0meses y meses para que pocos actos se evacuaran, dando al traste con \u00a0lo que esos actos pudieran arrojar para poder seguir investigando\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en su \u00a0concepto, no tiene asidero la sentencia al afirmar que el Dr. \u00a0MART\u00cdNEZ \u00a0MENDOZA estuvo \u00a0atento al desarrollo del programa metodol\u00f3gico, porque el \u00a0primer polic\u00eda judicial asignado, Daniel Francisco Cabeza \u00a0Garc\u00eda, estuvo incapacitado dos meses, interregno en el que \u00a0orden\u00f3 la entrega del veh\u00edculo involucrado en los \u00a0sucesos y por ende, si se mantuvo al tanto, como lo predica el \u00a0Tribunal, necesariamente debi\u00f3 percatarse de tal situaci\u00f3n. \u00a0De hecho las diligencias fueron evacuadas por un servidor distinto, \u00a0Yilmar Arias Garc\u00eda, despu\u00e9s del mes de junio de 2008 y \u00a0con \u00e9l tampoco pod\u00eda comunicarse, pues en el mes de \u00a0julio de esa anualidad el fiscal disfrut\u00f3 de vacaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, manifiesta que \u00a0no se trataba de resolver el caso en diez d\u00edas, \u00abse \u00a0trataba de que en los meses siguientes, abril, mayo y junio de 2008, \u00a0se hiciera el control a esas \u00f3rdenes emitidas, se hiciera el \u00a0seguimiento normal y evidente que la naturaleza de los hechos \u00a0averiguados requer\u00edan\u00bb, por \u00a0lo que le era imperativo cumplir con su deber funcional y m\u00e1s \u00a0a\u00fan cuando en todo ese lapso exist\u00eda la posibilidad de \u00a0comunicarse con la polic\u00eda judicial, para establecer sus \u00a0avances. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al aspecto subjetivo \u00a0de la infracci\u00f3n, dice, la experiencia del Dr. MART\u00cdNEZ \u00a0MENDOZA le permit\u00eda \u00a0estar al corriente del mandato de control y seguimiento que surgi\u00f3 \u00a0con posterioridad a la culminaci\u00f3n del t\u00e9rmino fijado \u00a0en el programa metodol\u00f3gico, su carga laboral no era obst\u00e1culo \u00a0y la entrevista al sobreviviente del atentado no ameritaba \u00a0dificultad. \u00abSi \u00a0se hubiera hecho el control desde el mes de abril de 2008, para \u00a0finales de mayo de 2008 se hubieran evacuado las diligencias, \u00a0teniendo en cuenta los tiempos que le llev\u00f3 a Arias Garc\u00eda \u00a0evacuar lo que inici\u00f3 en julio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, depreca a la \u00a0Corte revocar la sentencia y en su lugar dictar condena. \u00a0<\/p>\n<p>LOS NO RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>La defensa solicit\u00f3 que \u00a0el recurso se rechace por extempor\u00e1neo al no ser interpuesto \u00a0en la oportunidad procesal prevista para el efecto, esto es, en la \u00a0audiencia de lectura de fallo. Se\u00f1al\u00f3 que la fecha de \u00a0esa diligencia se fij\u00f3 con la debida antelaci\u00f3n y las \u00a0partes se mostraron de acuerdo, entonces, pese a que la Fiscal\u00eda \u00a0alleg\u00f3 petici\u00f3n para que se reprogramara por virtud de \u00a0una comisi\u00f3n, a la cual no dio respuesta el Tribunal, discrepa \u00a0del criterio de esa Corporaci\u00f3n que hall\u00f3 justificada \u00a0su ausencia y opt\u00f3 comunicar la decisi\u00f3n con miras a su \u00a0eventual apelaci\u00f3n, la cual, a la postre, se present\u00f3 y \u00a0sustent\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Pone de relieve que a trav\u00e9s \u00a0de derecho de petici\u00f3n dirigido a la Fiscal\u00eda pidi\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n acerca de los motivos de la inasistencia, \u00a0indic\u00e1ndose que se relacionaban con un evento acad\u00e9mico. \u00a0Por ende, citando jurisprudencia, anota que su delegado debi\u00f3 \u00a0prever tal situaci\u00f3n y ejercitar medidas de choque, de manera \u00a0que ha de asumir las consecuencias de faltar a la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>En subsidio, solicit\u00f3 \u00a0ratificar el prove\u00eddo confutado, pues calific\u00f3 \u00a0deficiente la sustentaci\u00f3n de la alzada y adem\u00e1s esta \u00a0no se compadece con las pruebas aportadas al plenario, toda vez que \u00a0en el juicio Daniel Francisco Cabeza Garc\u00eda declar\u00f3 que \u00a0el fiscal, previo a su accidente, lo contact\u00f3 para coordinar \u00a0el avance de la investigaci\u00f3n, actitud que infirma cualquier \u00a0dolo en el supuesto retardo de la funci\u00f3n p\u00fablica. Esta \u00a0circunstancia la corrobor\u00f3 el investigador Yilmar Arias \u00a0Garc\u00eda, pese a que en su testimonio no record\u00f3 con \u00a0precisi\u00f3n las fechas en que entablaron conversaciones sobre el \u00a0tema. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, estima \u00a0que el recurrente desconoce la realidad en la que el acusado \u00a0desempe\u00f1aba su labor, es decir, con escasos medios a su \u00a0alcance, abocado a otros casos de connotaci\u00f3n, la secci\u00f3n \u00a0de criminal\u00edstica se centralizaba en Riohacha estando \u00e9l \u00a0en Fonseca y los pocos funcionarios de polic\u00eda judicial \u00a0disponibles tambi\u00e9n deb\u00edan atender diferentes misiones \u00a0de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que la pol\u00e9mica \u00a0del impugnante no supera una visi\u00f3n subjetiva del asunto, \u00a0\u00abtoda la \u00a0argumentaci\u00f3n est\u00e1 orientada a lo que se dej\u00f3 de \u00a0hacer pudiendo hacerse -bajo su perspectiva personal-, o lo que pudo \u00a0hacerse mejor, y no se hizo\u00bb, siendo \u00a0esta postura insuficiente para la configuraci\u00f3n del il\u00edcito \u00a0por el que se convoc\u00f3 a juicio y que no se materializa de \u00a0manera culposa ni a t\u00edtulo de dolo eventual, como parece \u00a0entenderlo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE \u00a0LA \u00a0 CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala es competente para \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en las \u00a0diligencias, de acuerdo con lo \u00a0consagrado en el art\u00edculo 32, numeral 3.\u00b0, de la Ley 906 \u00a0de 2004, al recaer en una decisi\u00f3n emitida en primera \u00a0instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha \u00a0en virtud de la calidad foral -Fiscal Seccional- que le asiste al Dr. \u00a0RAFAEL EDUARDO \u00a0MART\u00cdNEZ MENDOZA \u00a0(art\u00edculo 34, numeral 2.\u00b0, ib\u00eddem), condici\u00f3n \u00a0acreditada en la actuaci\u00f3n y sobre la cual no existe \u00a0controversia alguna. \u00a0<\/p>\n<p>2. Ahora, pese \u00a0a la inconformidad de la defensa con el criterio del a \u00a0quo que consider\u00f3 \u00a0justificado el motivo esgrimido por el delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0para ausentarse de la audiencia de lectura de fallo,8 \u00a0diligencia llevada a cabo el 1.\u00ba de septiembre de 2016, la \u00a0interposici\u00f3n de la apelaci\u00f3n fuera de dicha \u00a0oportunidad no resulta extempor\u00e1nea, en tanto se dio en el \u00a0marco de la hip\u00f3tesis prevista en el art\u00edculo 169 de la \u00a0Ley 906 de 2004.9 \u00a0<\/p>\n<p>La din\u00e1mica en la que se \u00a0suscit\u00f3 la presentaci\u00f3n de la solicitud de aplazamiento \u00a0y la manifestaci\u00f3n del funcionario que la invoc\u00f3, a la \u00a0postre corroborada por la defensa,10 \u00a0dieron paso a que el juez colegiado advirtiera la configuraci\u00f3n \u00a0de un contexto excepcional frente al principio de oralidad que motiv\u00f3 \u00a0a que se diera lectura a la sentencia de primera instancia pese a la \u00a0ausencia de los delegados de la Fiscal\u00eda y la Procuradur\u00eda. \u00a0En ese orden, para solventar la posibilidad de recursos contra la \u00a0misma y m\u00e1s a\u00fan cuando ya hab\u00eda anunciado su \u00a0sentido absolutorio, dispuso comunicarla a trav\u00e9s de oficios \u00a0librados por la secretar\u00eda de esa Corporaci\u00f3n,11 \u00a0librados al d\u00eda siguiente, alleg\u00e1ndose la sustentaci\u00f3n \u00a0de la alzada en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, no se aprecia \u00a0irregularidad alguna sobre el particular ante la convergencia de esta \u00a0situaci\u00f3n coyuntural, que dio cabida a una figura residual y \u00a0v\u00e1lida prevista en la legislaci\u00f3n procesal penal (cfr. \u00a0CSJ SP, 21 Sep. 2011, rad. 36023). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, pese a que el \u00a0m\u00e9todo argumentativo acometido en la apelaci\u00f3n no es \u00a0propiamente un modelo a seguir por raz\u00f3n de la innecesaria \u00a0transcripci\u00f3n del fallo y de las estipulaciones probatorias \u00a0-sugiriendo el no recurrente que debe declararse desierta por falta \u00a0de sustentaci\u00f3n-, se postulan premisas m\u00ednimas que \u00a0delimitan la inconformidad por cuenta del retardo en que, asevera el \u00a0delegado de la Fiscal\u00eda, incurri\u00f3 el acusado en la \u00a0direcci\u00f3n de una investigaci\u00f3n a su cargo, de cara al \u00a0lapso temporal que fij\u00f3 a la polic\u00eda judicial para la \u00a0obtenci\u00f3n de diversa informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, se advierte una \u00a0discusi\u00f3n jur\u00eddica precisa, por lo que el an\u00e1lisis \u00a0de su hipot\u00e9tica validez contrastada con la decisi\u00f3n \u00a0objeto de censura, \u00a0constituir\u00e1 \u00a0el tema a dilucidar por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con esta \u00a0salvedad, la Sala anticipa que la providencia impugnada ser\u00e1 \u00a0confirmada, por \u00a0las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La tipicidad, entendida \u00a0como la definici\u00f3n que hace la ley penal en forma inequ\u00edvoca, \u00a0expresa y clara de las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas \u00a0estructurales del comportamiento que la normatividad reputa contrario \u00a0a derecho, contrae un doble cariz que ha indicado la jurisprudencia y \u00a0la doctrina se compone del tipo objetivo y subjetivo. \u00a0<\/p>\n<p>El tipo objetivo, se vincula a \u00a0la acci\u00f3n catalogada il\u00edcita e incluye los aspectos \u00a0descriptivos y normativos que deben concurrir para que una conducta \u00a0espec\u00edfica se ajuste a aquella previamente determinada como \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del prevaricato por \u00a0omisi\u00f3n, ha dicho la Corte que se trata de un tipo objetivo \u00a0compuesto en la medida en que abarca diferentes n\u00facleos \u00a0rectores (omitir, retardar, rehusar y denegar) alrededor de los \u00a0cuales puede construirse una imputaci\u00f3n jur\u00eddico penal \u00a0independiente. Y seg\u00fan el Diccionario de la Real Academia de \u00a0la Lengua Espa\u00f1ola, retardar, \u00a0modalidad de reproche endilgada al Dr. MART\u00cdNEZ \u00a0MENDOZA, equivale a \u00a0\u00abdiferir, \u00a0detener, entorpecer, dilatar\u00bb. Desde \u00a0esta \u00f3ptica, la mora ilegal aludida por el recurrente tan solo \u00a0es aparente, con lo que se descarta la configuraci\u00f3n de la \u00a0tipicidad objetiva. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. No existe discusi\u00f3n \u00a0en cuanto a que el fiscal primero seccional de Fonseca RAFAEL \u00a0EDUARDO MART\u00cdNEZ MENDOZA, \u00a0el 11 de abril de 2008, le dio diez (10) d\u00edas a la polic\u00eda \u00a0judicial para que llevara a cabo actos de investigaci\u00f3n \u00a0relacionados con el ataque en el que se seg\u00f3 la vida de Henry \u00a0Ustariz Guerra y Wilfredo Fonseca Sarmiento.12 \u00a0As\u00ed mismo, que el informe correspondiente se alleg\u00f3 \u00a0solo hasta el 8 de agosto de 2008.13 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda se restringe \u00a0a subrayar el llano transcurso formal de los diez d\u00edas en \u00a0cita, sin que aquel se rindiera, como circunstancia que materializa \u00a0el tipo penal, pero no acredita c\u00f3mo el Dr. MART\u00cdNEZ \u00a0MENDOZA detuvo, \u00a0entorpeci\u00f3 o dilat\u00f3 las actividades investigativas \u00a0ordenadas en el programa metodol\u00f3gico y sobre todo pasa por \u00a0alto diversos elementos de juicio que concurren a explicar dicho \u00a0escenario, m\u00e1s all\u00e1 de la perspectiva abstracta y \u00a0sesgada prohijada en la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>En el juicio oral, el \u00a0investigador Daniel Francisco Cabeza Garc\u00eda report\u00f3 que \u00a0realiz\u00f3 los actos urgentes en esa actuaci\u00f3n y que una \u00a0vez se le encarg\u00f3 con la misi\u00f3n de trabajo en cuesti\u00f3n, \u00a0despleg\u00f3 gestiones para dilucidar lo ocurrido, en especial, \u00a0tendientes a determinar los responsables del ataque. Manifest\u00f3 \u00a0que como se acostumbra en este tipo de casos, se entrevist\u00f3 \u00a0con los familiares de los occisos a fin de obtener datos que \u00a0permitieran orientar las pesquisas, sin embargo, la colaboraci\u00f3n \u00a0de \u00e9stos fue nula. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n relat\u00f3 \u00a0que como los hechos se dieron en un sitio despoblado, v\u00eda \u00a0nacional, no pudo contactar moradores en la zona que se hubieren \u00a0percatado de los mismos y dio cuenta de c\u00f3mo para la \u00e9poca \u00a0sufri\u00f3 un grave accidente de tr\u00e1nsito que le impidi\u00f3 \u00a0continuar con esa labor. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, afirm\u00f3 que \u00a0previo a su accidente el fiscal primero seccional de Fonseca, RAFAEL \u00a0EDUARDO MART\u00cdNEZ MENDOZA, \u00a0se comunicaba con \u00e9l \u00a0a efectos de constatar el estado de las averiguaciones, en las cuales \u00a0no avanz\u00f3 mucho por raz\u00f3n del contexto rese\u00f1ado \u00a0en precedencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abHacia \u00a0llamadas, me citaba [&#8230;] como le digo, como nos encontr\u00e1bamos \u00a0mucho porque eso era ah\u00ed mismo en el pueblo y yo iba mucho a \u00a0la Fiscal\u00eda [&#8230;] nosotros ten\u00edamos que ir casi que \u00a0constante all\u00e1, pues preguntaba c\u00f3mo iba la cuesti\u00f3n \u00a0[&#8230;]. Me llamaba, me preguntaba y cuando iba a hablar al despacho de \u00a0\u00e9l qu\u00e9 c\u00f3mo iban las investigaciones y empezaba \u00a0a hacer ese tipo de preguntas. PREGUNTADO: Cu\u00e1ndo lo llamaba, \u00a0c\u00f3mo, ad\u00f3nde lo llamaba. CONTESTO: A mi tel\u00e9fono. \u00a0PREGUNTADO: Que le dec\u00eda [&#8230;]. CONTEST\u00d3: Qu\u00e9 \u00a0c\u00f3mo est\u00e1bamos y yo le dije que aj\u00e1, que \u00a0est\u00e1bamos revisando las cuestiones, pero que estaba as\u00ed, \u00a0o sea, lo poco que se pod\u00eda, que era citar la esposa del se\u00f1or \u00a0y hacer labores como para tener en s\u00ed indicios, pero nada \u00a0[&#8230;]\u00bb.14 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se\u00f1al\u00f3 \u00a0que para esa \u00e9poca ten\u00eda a su cargo otras \u00a0investigaciones y que el tiempo, como los recursos disponibles, eran \u00a0escasos de cara al c\u00famulo de tareas que ten\u00eda \u00a0asignadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, si no se alleg\u00f3 \u00a0el informe en el t\u00e9rmino otorgado lo fue por razones ajenas a \u00a0la voluntad del fiscal acusado, en particular, por los escasos \u00a0elementos de juicio que se ten\u00edan acerca de los m\u00f3viles \u00a0del crimen a causa del resquemor que predominaba en la zona donde se \u00a0perpetr\u00f3, lo que se constata, verbi \u00a0gratia, en la \u00a0entrevista que el subintendente Cabeza Garc\u00eda le recibi\u00f3 \u00a0a Yandra Brito Carrillo, c\u00f3nyuge de Henry Ustariz Guerra, el \u00a017 de abril de 2008. En el formato respectivo, aparece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPREGUNTADO: \u00a0Diga usted si su esposo alguna vez fue objeto de amenazas por parte \u00a0de alg\u00fan grupo armado ilegal. CONTEST\u00d3: Nunca. \u00a0PREGUNTADO: Diga usted si su esposo tuvo alguna vez problemas \u00a0personales con alguna persona. CONTEST\u00d3: Nunca. PREGUNTADO: \u00a0Tiene usted sospecha de alguna persona capaz de causarle da\u00f1os \u00a0a su esposo. CONTEST\u00d3: No. PREGUNTADO: Diga si alguna vez \u00a0usted o alg\u00fan miembro de su familia (sic) hayan recibido \u00a0amenaza por parte de alg\u00fan grupo al margen de la ley. \u00a0CONTEST\u00d3: Nunca [&#8230;]\u00bb.15 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, con este \u00a0testimonio se evidenci\u00f3 que el Dr. MART\u00cdNEZ \u00a0MENDOZA s\u00ed \u00a0estuvo al tanto de la direcci\u00f3n de la investigaci\u00f3n al \u00a0requerir a la polic\u00eda judicial por resultados en el interregno \u00a0temporal resaltado por la Fiscal\u00eda, (resultados que a la \u00a0postre fueron precarios), y que el investigador designado tuvo un \u00a0accidente que le impidi\u00f3 continuar con sus gestiones. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. La Sala ha decantado \u00a0trat\u00e1ndose del prevaricato que el estudio de la infracci\u00f3n \u00a0debe hacerse mediante un juicio ex \u00a0ante, o sea, a \u00a0partir de las circunstancias en las que el operador jur\u00eddico \u00a0se encontraba al momento en que deb\u00eda cumplir con su funci\u00f3n \u00a0legal: \u00abpara la \u00a0evaluaci\u00f3n de esta clase de conductas delictivas se adopta una \u00a0actitud m\u00e1s descriptiva que prescriptiva, es decir, sujeta a \u00a0lo que realmente hizo el imputado en la respectiva actuaci\u00f3n, \u00a0asistido de sus propios medios y conocimientos, no a lo que debi\u00f3 \u00a0hacer desde la perspectiva jur\u00eddica y con base en los recursos \u00a0del analista de ahora\u00bb \u00a0(Cfr. CSJ SP, 27 Jun. 2012, rad. 37733). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, en esa l\u00ednea \u00a0de pensamiento, no puede pasar desapercibido que en este asunto el \u00a0paso de los diez (10) d\u00edas en comento, obedeci\u00f3 a \u00a0diversas vicisitudes que estaban fueran del \u00e1mbito de acci\u00f3n \u00a0de los servidores p\u00fablicos llamados a la verificaci\u00f3n \u00a0del programa metodol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>Para ahondar m\u00e1s en este \u00a0punto, vale la pena traer a colaci\u00f3n el informe \u00abprivado \u00a0y confidencial\u00bb del \u00a022 de agosto de 2008, dirigido por el director del CTI de Riohacha a \u00a0la Directora Nacional con ocasi\u00f3n de la audiencia que solicit\u00f3 \u00a0la se\u00f1ora Yandra Cecilia Brito Carrillo con el Fiscal General \u00a0\u00abpara denunciar \u00a0directamente a los autores del asesinato de su esposo Henry Ustariz \u00a0Guerra\u00bb, donde \u00a0consta: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAntes \u00a0de iniciar su relato, la entrevistada es enf\u00e1tica en advertir \u00a0que denunciar\u00e1 los hechos pero que la direcci\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n sea asumida por un fiscal designado directamente \u00a0por el Fiscal General, que no tenga ning\u00fan nexo con el \u00a0departamento de La Guajira y que le garantice a ella y a su familia \u00a0la imparcialidad y la protecci\u00f3n para sus vidas. Ella denuncia \u00a0como autor intelectual del crimen, al se\u00f1or Juan Francisco \u00a0G\u00f3mez Cerchar, alias \u201cQuico G\u00f3mez\u201d, quien \u00a0adem\u00e1s, despu\u00e9s de la muerte de su esposo, le ha hecho \u00a0llegar mensajes amenazantes, a trav\u00e9s del actual alcalde, Juan \u00a0Carlos Le\u00f3n Solano y el presidente del Concejo Municipal de \u00a0Barrancas Augusto Hern\u00e1ndez Ureche. Dichos mensajes consisten \u00a0en advertirle que se abstenga de hacer alguna \u201cvuelta\u201d \u00a0para vengar la muerte de su esposo, porque de lo contrario la manda a \u00a0matar a ella y a sus hermanos [&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>CONCLUSIONES: \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente que \u00a0existe en la regi\u00f3n un temor o prevenci\u00f3n a hablar \u00a0sobre las personas que aqu\u00ed se han mencionado como posibles \u00a0part\u00edcipes en el crimen del se\u00f1or Henry Ustariz Guerra, \u00a0pero es igualmente inocultable que se les endilga labores de \u00a0sicariato, narcotr\u00e1fico, hechos turbios y responsabilidad como \u00a0participes en los dos hechos de sangre que coinciden en el modus \u00a0operandi, antes tratados. \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones \u00a0para que esta investigaci\u00f3n sea adelantada por un fiscal de \u00a0esta seccional, no est\u00e1 exenta de la capacidad de \u00a0infiltraci\u00f3n, intimidaci\u00f3n, amedrentamiento o soborno \u00a0que tiene en el departamento el se\u00f1or G\u00f3mez Cerchar \u00a0[&#8230;]\u00bb.16 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, carece de \u00a0respaldo probatorio la presunta desidia del implicado en exigir la \u00a0consecuci\u00f3n de actos investigativos transcurridos los diez \u00a0d\u00edas iniciales otorgados a la polic\u00eda judicial para el \u00a0efecto, ya que la alegada omisi\u00f3n no existi\u00f3 y \u00a0confluyeron circunstancias que conspiraron contra el recaudo de lo \u00a0ordenado, por lo menos en ese lapso y en el inmediatamente posterior. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. De igual modo, es \u00a0infundada la aseveraci\u00f3n del apelante en cuanto a que el \u00a0acusado contaba con suficiente polic\u00eda judicial para \u00a0esclarecer lo ocurrido, toda vez que la Unidad B\u00e1sica de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal de Fonseca para esa fecha estaba \u00a0integrada por cuatro subintendentes y seis patrulleros17 \u00a0que como \u00a0lo mencionaron los deponentes Cabeza Garc\u00eda y Arias Garc\u00eda \u00a0ten\u00edan a cargo m\u00faltiples investigaciones, por lo tanto, \u00a0no todos pod\u00edan dedicarse \u00fanicamente a dicho asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, aun cuando en el informe \u00a0del director del CTI de La Guajira anotado en precedencia se consigna \u00a0que las averiguaciones desplegadas por la Fiscal\u00eda Seccional \u00a0de Fonseca ante los homicidios hab\u00edan sido nulas, tal aserto \u00a0no se ajusta a las constancias allegadas a este tr\u00e1mite, al \u00a0avizorarse que se le recibi\u00f3 entrevista a la esposa de unos de \u00a0los occisos y que se cumplieron otras acciones encomendadas en ese \u00a0interregno -por ejemplo, las pericias dispuestas respecto de los \u00a0veh\u00edculos involucrados y varios ex\u00e1menes de bal\u00edstica-, \u00a0siendo una cuesti\u00f3n distinta que no se hayan obtenido los \u00a0resultados que el recurrente reclama, se recalca, desde una \u00a0perspectiva alejada de las condiciones objetivas en las que el \u00a0procesado desempe\u00f1aba su funci\u00f3n y de las variables que \u00a0rodeaban el pronto esclarecimiento de los hechos, por lo menos en los \u00a0citados diez (10) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Adicionalmente, tampoco \u00a0concurren visos asociados a la materializaci\u00f3n del tipo \u00a0subjetivo, es decir, el dolo, como \u00fanica modalidad de comisi\u00f3n \u00a0del delito de prevaricato por omisi\u00f3n, entendido este como la \u00a0conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>El investigador Yilmar Arias \u00a0Garc\u00eda, se encarg\u00f3 de plasmar en declaraci\u00f3n \u00a0c\u00f3mo una vez retom\u00f3 los actos investigativos cumplidos \u00a0por su compa\u00f1ero Cabeza Garc\u00eda, el fiscal MART\u00cdNEZ \u00a0MENDOZA sigui\u00f3 \u00a0al tanto del desarrollo de las pesquisas, desvaneci\u00e9ndose as\u00ed \u00a0el atribuido \u00e1nimo dilatorio a la hora de gestionar su \u00a0oportuna consecuci\u00f3n.18 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, su informe del 8 \u00a0de agosto de 2008, convalida el contexto de intimidaci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n hacia las autoridades que entorpec\u00eda una \u00a0diligente labor, al igual que el cumplimiento de algunas tareas \u00a0contempladas en el programa metodol\u00f3gico del 11 de abril de \u00a0ese a\u00f1o: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[&#8230;] \u00a0Mediante solicitud al t\u00e9cnico en automotores se realiz\u00f3 \u00a0experticio t\u00e9cnico al rodante donde iban las v\u00edctimas y \u00a0posteriormente fue entregado. \u00a0<\/p>\n<p>Se realiz\u00f3 \u00a0entrevista por parte del se\u00f1or subintendente Daniel Cabeza \u00a0Garc\u00eda a la se\u00f1ora Yandra Cecilia Brito Carrillo, no se \u00a0pudo entrevistar al actual alcalde y tampoco al se\u00f1or \u00a0patrullero Luis Mariano Vega Mej\u00eda, pese a sus heridas [&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0solicitud al t\u00e9cnico en automotores se realiz\u00f3 examen a \u00a0las improntas del rodante incinerado logrando establecer (sic) \u00a0mediante el perito, presume ser un veh\u00edculo marca Ford no \u00a0siendo posible determinar el color, modelo ni propietario. \u00a0<\/p>\n<p>Se realiz\u00f3 \u00a0experticio t\u00e9cnico a las armas halladas en el lugar de los \u00a0hechos por parte del t\u00e9cnico en bal\u00edstica (sic) a lo \u00a0cual se anexa. \u00a0<\/p>\n<p>Se le solicit\u00f3 \u00a0al cuerpo t\u00e9cnico de investigaci\u00f3n CTI verificar las \u00a0llamadas entrantes y salientes que existen en el celular V3 hallado \u00a0en el lugar de los hechos en espera de respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante nuevas \u00a0\u00f3rdenes a polic\u00eda judicial donde ordena realizar \u00a0entrevista a la se\u00f1ora Yandra Cecilia Brito Carrillo, al \u00a0actual alcalde de Barrancas y al se\u00f1or patrullero Luis Mariano \u00a0Vega Mej\u00eda, se logr\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda 08-08-08 nos desplazamos hasta el municipio de Barrancas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el fin de entrevistarme con la se\u00f1ora Yandra Cecilia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Brito Carrillo, la cual en entrevista sostenida manifest\u00f3 no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarar porque todo el mundo sabe qui\u00e9n mat\u00f3 a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esposo y la fiscal\u00eda no ha hecho nada con respecto al caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero ella tampoco quiso decir quien lo mat\u00f3 y que le daba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miedo declarar con la fiscal\u00eda de Fonseca. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0logr\u00f3 entrevistar al se\u00f1or alcalde de Barrancas Juan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Le\u00f3n Solano, el cual manifest\u00f3 en dos renglones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no saber nada del caso ni de los posibles autores ni m\u00f3viles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y que sea la fiscal\u00eda la que investigue. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se pudo entrevistar al patrullero Luis Mariano Vega Mej\u00eda ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se encuentra laborando en la ciudad de Riohacha, por tal motivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se ofici\u00f3 al se\u00f1or capit\u00e1n Carlos Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Correa comandante de la Sijin Guajira para que ordenara a quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponda realizarle la entrevista y estamos en espera de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta\u00bb.19 \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene entonces, que en el \u00a0juicio se auscultaron las circunstancias antecedentes, concomitantes \u00a0y posteriores a los sucesos que soportaron la acusaci\u00f3n por el \u00a0delito de prevaricato por omisi\u00f3n en contra del Dr. MART\u00cdNEZ \u00a0MENDOZA, \u00a0reconstruy\u00e9ndose un escenario fidedigno que descarta la \u00a0presencia de retardo doloso de su parte en la direcci\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n de los hechos en los que perdi\u00f3 la vida \u00a0el se\u00f1or Henry Ustariz Guerra, su escolta Wilfredo Fonseca \u00a0Sarmiento y donde result\u00f3 herido su compa\u00f1ero Luis \u00a0Mariano Vega Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Se demostraron en ese entorno \u00a0factores intr\u00ednsecos a la labor de la Fiscal\u00eda -la \u00a0falta de medios suficientes-20 \u00a0y extr\u00ednsecos a lo que podr\u00edan denominarse los \u00a0lineamientos convencionales de cualquier investigaci\u00f3n -el \u00a0temor de las personas llamadas a brindar informaci\u00f3n,21 \u00a0al igual que el modo en que se perpetr\u00f3 el crimen-22, \u00a0que incid\u00edan en la pronta resoluci\u00f3n del caso. En \u00a0consecuencia, la ausencia de resultados v\u00e1lidos bajo la \u00f3ptica \u00a0del fiscal acusador (quien enarbola a efectos de endilgar juicio de \u00a0reproche una postura ideal basada en lo que, desde su punto de vista, \u00a0deb\u00eda haberse hecho, alejado de la realidad en la que el \u00a0implicado estaba inmerso), no conlleva la materializaci\u00f3n de \u00a0los cargos que formul\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>4. Recapitulando, resulta \u00a0palmario que los argumentos encaminados a la revocatoria de la \u00a0decisi\u00f3n absolutoria son balad\u00edes, porque en ning\u00fan \u00a0momento desvirt\u00faan la tesis del Tribunal que en forma \u00a0consistente con la actuaci\u00f3n procesal, concluy\u00f3 que en \u00a0este evento el comportamiento del Dr. RAFAEL \u00a0EDUARDO MART\u00cdNEZ MENDOZA \u00a0no configur\u00f3 en sede de tipicidad objetiva ni subjetiva el \u00a0delito de prevaricato por omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este aspecto se evoca su \u00a0estad\u00edstica23 \u00a0pero no se hace un ejercicio intelectivo que ense\u00f1e porqu\u00e9 \u00a0ese reporte administrativo se asociar\u00eda a la omisi\u00f3n \u00a0enrostrada, al no cotejarse ese rendimiento funcional de cara a este \u00a0asunto, ni con la producci\u00f3n cuantitativa o cualitativa de \u00a0otros despachos del mismo nivel en la citada localidad, en orden a \u00a0evidenciar que el Fiscal Primero Seccional de Fonseca pod\u00eda \u00a0dedicarse en absoluto al caso y que dolosamente no lo hizo. Por el \u00a0contrario, esos guarismos demuestran que la investigaci\u00f3n de \u00a0marras no era el \u00fanico tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, al predicar la \u00a0Fiscal\u00eda en abstracto que el procesado infringi\u00f3 su \u00a0deber funcional, se entrev\u00e9 que asimila la comisi\u00f3n de \u00a0una hipot\u00e9tica falta disciplinaria con un il\u00edcito \u00a0penal, incluso, edifica en apartes de la alzada su censura desde la \u00a0imprudencia. Esta confusi\u00f3n conceptual es muestra \u00a0representativa de lo infundado del recurso y as\u00ed, conforme se \u00a0anticip\u00f3, la determinaci\u00f3n atacada ser\u00e1 \u00a0confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR la \u00a0sentencia absolutoria emitida por el Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Riohacha -Sala Penal- el 1.\u00ba de septiembre de 2016, \u00a0a favor de RAFAEL \u00a0EDUARDO MART\u00cdNEZ MENDOZA. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta decisi\u00f3n no \u00a0procede ning\u00fan recurso \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, c\u00famplase \u00a0y devu\u00e9lvase al Tribunal de origen \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO CASTRO \u00a0CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 cuaderno actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y siguientes ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 68 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 93 id. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 118 id. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 160 id. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 166 id. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abComisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los d\u00edas 30 de agosto de 2016 y los d\u00edas 1 y 2 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2016 para la ciudad de Medell\u00edn, hecho que me \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confirmaron cuando ya hab\u00eda sido fijada la fecha en este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto para el d\u00eda 1 de septiembre de 2016\u00bb (Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 165 c.a). \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor regla general \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las providencias se notificar\u00e1n a las partes en estrados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[&#8230;]. En caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho la citaci\u00f3n oportunamente, se entender\u00e1 surtida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la notificaci\u00f3n salvo que la ausencia se justifique por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuerza mayor o caso fortuito. En ese evento la notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se entender\u00e1 realizada al momento de aceptarse la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justificaci\u00f3n [&#8230;]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Fiscal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a067 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 que para el instante en que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fij\u00f3 la diligencia no ten\u00eda conocimiento con respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a si su permiso para asistir al XXXVII Congreso Colombiano de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho Procesal a celebrarse en la misma fecha en la ciudad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn hab\u00eda sido aprobado (Fl. 275 cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n), lo cual sucedi\u00f3 con posterioridad, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se deduce del oficio 9582 del 26 de septiembre de 2016, suscrito por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Subdirecci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas y de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ciudadana de Bogot\u00e1 (Fl. 7 cuaderno Corte) \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02:40 y s.s. audiencia del 1.\u00ba de septiembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estipulaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probatorias 8 y 10. Se dispuso \u00ab1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acreditar la procedencia del rodante incinerado, teniendo en cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus guarismos reportados en las improntas, practicar experticio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9cnico al veh\u00edculo donde iban las v\u00edctimas, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fin de establecer su originalidad y a las armas de fuego que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hallaron en el lugar del hecho, para establecer sus caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales y dem\u00e1s aspectos que interesen. 2. Realizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrevistas al alcalde de Barrancas, la viuda Yandra Brito Carrillo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al agente herido patrullero Luis Mariano Vega Mej\u00eda, para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digan qu\u00e9 saben sobre los m\u00f3viles y autores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intelectuales y materiales del doble homicidio. 3. Entrevistar a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soldados que avisaron sobre la presencia del carro que despu\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue incinerado por el corregimiento de San Pedro, para que digan qu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observaron, cu\u00e1ntas personas iban, si escucharon disparos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00e9 destino cogieron esas personas luego de abandonar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carro, si vieron alguna placa a ese carro, etc. 4. Establecer el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propietario del carro incinerado, d\u00f3nde estaba matriculado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si era de procedencia venezolana o colombiana, qu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concesionario lo import\u00f3 y lo vendi\u00f3, y adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecer con el mismo perito de bal\u00edstica si la vainilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hallada cerca del carro quemado fue percutida con la misma arma o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0armas que percutieron las vainillas halladas en el lugar del hecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05. Establecer mediante perito si con la pistola hallada en el lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los hechos se percutieron algunas de las vainillas encontradas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el mismo lugar del suceso. 6. Allegar las necropsias y someter a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocimiento m\u00e9dico legal al agente de polic\u00eda que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0result\u00f3 herido y allegar la historia cl\u00ednica desde el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0centro m\u00e9dico donde ha sido atendido. 7. Establecer o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificar mediante perito id\u00f3neo del CTI Riohacha, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llamadas entrantes y salientes que existan en el celular marca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Motorola V3 color gris, hallado dentro del rodante donde iban las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctimas. 8. Entrevistar a las personas que sean mencionadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por otras entrevistadas que tengan informaci\u00f3n sobre autores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y m\u00f3viles\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estipulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de juicio oral del 10 de agosto de 2016, r\u00e9cord 1:42:50 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s.s. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estipulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estipulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estipulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de juicio oral del 10 de agosto de 2018, r\u00e9cord 2:33:15 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s.s. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estipulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrullero Yilmar Arias Garc\u00eda indic\u00f3 que las labores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de criminal\u00edstica, tales como los estudios de bal\u00edstica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deb\u00edan agotarse en Riohacha (audiencia 10 de agosto de 2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0r\u00e9cord 2:43:10 y s.s). \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el citado informe \u00abprivado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y confidencial\u00bb del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CTI, obra que el comandante de polic\u00eda del departamento de La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guajira \u00abcoincide \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la misma apreciaci\u00f3n de tener conocimiento por rumores en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la poblaci\u00f3n, que se\u00f1alan a \u201cQuico G\u00f3mez\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marco Figueroa y \u201cPerra \u00d1ata\u201d como los autores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del crimen de Henry Ustariz Guerra, que en efecto, se tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento por inteligencia de la banda de sicarios que comanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cMarquitos Figueroa\u201d, pero que no existe hasta el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento ning\u00fan elemento material probatorio, evidencia f\u00edsica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o denuncia directa o indirecta, que permita judicializar a esas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas por este hecho\u00bb (estipulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024). \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab[&#8230;] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00edbamos por la altura del kil\u00f3metro 13, en cercan\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al motel Hawai, fuimos interceptados por un veh\u00edculo Ford \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Explorer de color azul placas colombianas, los ocupantes del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veh\u00edculo nos dispararon indiscriminadamente [&#8230;] no s\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cu\u00e1les fueron los m\u00f3viles, estos se\u00f1ores a m\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nunca me dijeron que ten\u00edan amenazas ni sab\u00eda si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ten\u00edan nexos con alg\u00fan grupo ilegal o delincuencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[&#8230;] eran cuatro particulares, caracter\u00edsticas f\u00edsicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed no les alcanc\u00e9 a ver, ellos ten\u00edan la cara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic) encapuchada, llevaban medias veladas en la cara [&#8230;] era una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0camioneta [&#8230;] de placas colombianas no alcanc\u00e9 a ver las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0letras ni los n\u00fameros [&#8230;] no pronunciaron ni una palabra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[&#8230;]\u00bb. Entrevista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Luis Mariano Vega Mej\u00eda del 11 de agosto de 2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(estipulaci\u00f3n 21). \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estipulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 SP1612-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00ba \u00a048968 \u00a0 (Acta n.\u00b0 153) \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is \u00a0(16) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 La Sala resuelve el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el \u00a0delegado de la Fiscal\u00eda en contra del fallo adoptado por \u00a0Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37344","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37344","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37344"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37344\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37344"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37344"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37344"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}