{"id":37343,"date":"2023-09-13T21:45:53","date_gmt":"2023-09-13T21:45:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp1569-201845889editada\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:53","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:53","slug":"sp1569-201845889editada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp1569-201845889editada\/","title":{"rendered":"SP1569-2018(45889)EDITADA"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>SP1569-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 45.889 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta N\u00ba145) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Culminada \u00a0la audiencia de sustentaci\u00f3n del art. 184 inc. 4\u00ba de la \u00a0Ley 906 de 2004 (en \u00a0adelante C.P.P.), \u00a0la Corte resuelve el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0el defensor de E.A.B.G., contra la sentencia del 18 de febrero de \u00a02015, proferida por la Sala Mixta de Asuntos Penales para \u00a0Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0adolescente E.A.B.G. pact\u00f3 con DAAG, \u00a0B.A.P.A. y J.A.S.A. que \u00e9stos ingresar\u00edan a la casa de \u00a0habitaci\u00f3n de sus abuelos, LABR y AIB de B, a fin de sustraer \u00a0$45.000.000 en efectivo. El bot\u00edn habr\u00eda de ser \u00a0repartido entre todos ellos. El 22 de febrero de 2013, a las 6:40 \u00a0p.m. aproximadamente, en cumplimiento de lo acordado con E.A.B.G., \u00a0aqu\u00e9llos ingresaron al inmueble ubicado en la (&#8230;) de \u00a0Zipaquir\u00e1 y, tras atacar con armas blancas a la se\u00f1ora \u00a0B y al se\u00f1or B, se llevaron el dinero. A causa de las heridas, \u00a0AIB falleci\u00f3, mientras que LAB sobrevivi\u00f3, gracias a \u00a0oportuna y adecuada intervenci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la acusaci\u00f3n, E.A.B.G. no solo convino con los \u00a0prenombrados la ejecuci\u00f3n del hurto, sino que, al determinar \u00a0el asalto en la residencia de sus ascendentes, comprend\u00eda que \u00a0pon\u00eda en riesgo la vida e integridad de \u00e9stos, pero \u00a0dej\u00f3 librado al azar la producci\u00f3n de un resultado \u00a0fatal. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en los referidos hechos, el 1\u00ba de marzo de 2013, ante \u00a0el Juzgado 1\u00ba Penal Municipal para Adolescentes con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Zipaquir\u00e1, la Fiscal\u00eda \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n a E.A.B.G. \u00a0como posible determinador (art. \u00a030 inc. 1\u00ba C.P.) \u00a0de los delitos de homicidio agravado (arts. \u00a0103 y 104 num. 1, 2, 4 y 7 \u00eddem), \u00a0tentativa de homicidio agravado (arts. \u00a027 inc. 1\u00ba, 103 y 104 num. 1, 2, 4 y 7 \u00eddem) \u00a0y hurto calificado agravado (arts. \u00a0239, 240 inc. 2\u00ba y 241-10 \u00eddem). \u00a0Los cargos no fueron \u00a0aceptados por el imputado, en contra de quien se impuso medida de \u00a0internamiento preventivo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conocimiento del proceso le correspondi\u00f3 al Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito para Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de dicho municipio, ante el cual se formul\u00f3 \u00a0acusaci\u00f3n contra E.A.B.G., \u00a0como probable determinador de las conductas punibles atr\u00e1s \u00a0referidas1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acusado opt\u00f3 por ejercer su derecho a ser juzgado \u00a0p\u00fablicamente. Concluido el debate y emitido sentido de fallo \u00a0-condenatorio \u00a0por el delito de hurto y absolutorio por los cargos de homicidio-2, \u00a0la correspondiente sentencia se dict\u00f3 el 25 de abril de 2014. \u00a0Por encontrar que no se acreditaron los requisitos sustanciales para \u00a0afirmar la responsabilidad por los delitos de homicidio agravado \u00a0-consumado \u00a0y tentado- \u00a0la jueza absolvi\u00f3 al acusado. En relaci\u00f3n con el cargo \u00a0por hurto calificado agravado, lo declar\u00f3 responsable. Por \u00a0consiguiente, le impuso la sanci\u00f3n de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad en centro de atenci\u00f3n especializado por el t\u00e9rmino \u00a0de 18 meses, con sustituci\u00f3n por el correctivo de internaci\u00f3n \u00a0en medio semi-cerrado en la modalidad externado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por la \u00a0fiscal y el defensor, la \u00a0Sala Mixta de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Cundinamarca, por \u00a0medio de la sentencia atr\u00e1s referida, revoc\u00f3 el fallo \u00a0absolutorio en relaci\u00f3n con los delitos de homicidio. En \u00a0consecuencia, declar\u00f3 penalmente responsable a E.A.B.G. como \u00a0determinador de los delitos de homicidio agravado, tentativa de \u00a0homicidio agravado y hurto calificado y agravado, por lo que le \u00a0impuso la sanci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad en centro \u00a0de atenci\u00f3n especializado por el t\u00e9rmino de 60 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino legal, el defensor interpuso el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n y alleg\u00f3 la respectiva \u00a0demanda, cuya admisi\u00f3n dispuso la Corte por medio de auto del \u00a024 de mayo de 2017. En \u00a0sesi\u00f3n del 4 de julio subsiguiente se celebr\u00f3 la \u00a0audiencia de sustentaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n, \u00a0donde participaron el defensor, la Fiscal 8\u00aa delegada ante la \u00a0Corte Suprema de Justicia, la Procuradora 3\u00aa delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal y el defensor de familia. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DEMANDA DE CASACI\u00d3N Y SUSTENTACI\u00d3N DEL RECURSO \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Al \u00a0amparo del art. 181-3 de la Ley 906 de 2004 (en \u00a0adelante C.P.P.), \u00a0el censor formula un cargo por violaci\u00f3n indirecta \u00a0de la ley sustancial, fundado en falso \u00a0raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal, expone, err\u00f3 al dictar una sentencia condenatoria \u00a0sin tener el pleno convencimiento, m\u00e1s all\u00e1 de toda \u00a0duda, sobre la responsabilidad penal, cuando lo correcto, a su modo \u00a0de ver, era la absoluci\u00f3n en acatamiento del principio in \u00a0dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, prosigue, pese a que en la audiencia de juicio oral el \u00a0testigo J.A.S.A. se retract\u00f3 de los se\u00f1alamientos de \u00a0responsabilidad efectuados en contra del aqu\u00ed acusado, el ad \u00a0quem \u00a0le dio \u201cuna \u00a0connotaci\u00f3n especial\u201d \u00a0a lo expuesto por aqu\u00e9l en la entrevista rendida ante la \u00a0polic\u00eda judicial el 10 de abril de 2013, oportunidad en la \u00a0cual asever\u00f3 que quien lo indujo a cometer los cr\u00edmenes \u00a0fue E.A.B.G. Con ello, alega, se desatienden \u201clos \u00a0postulados de la sana cr\u00edtica\u201d, \u00a0por cuanto se le otorg\u00f3 credibilidad a esa versi\u00f3n \u00a0desconociendo una serie de incongruencias advertidas en el relato del \u00a0declarante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el interrogatorio rendido en el juicio, asevera, a J.A.S.A. le fue \u00a0puesta de presente su declaraci\u00f3n anterior para efectos de \u00a0\u201crefrescar \u00a0memoria\u201d. \u00a0Empero, sostiene, aqu\u00e9l no dijo haber conocido ni hablado con \u00a0E.A.B.G., sino que DA le manifest\u00f3 haber sido contactado por \u00a0aqu\u00e9l para cometer el hurto. Adem\u00e1s, expone, el testigo \u00a0aclar\u00f3, por una parte, que si bien reconoci\u00f3 al acusado \u00a0en fotograf\u00edas, ello se debi\u00f3 a que vio sus fotos en \u00a0Facebook; \u00a0por otra, que a B.A.P.A. no le asist\u00eda ninguna responsabilidad \u00a0por los il\u00edcitos, pese a que reconoci\u00f3 en el juicio \u00a0seguido en su contra que s\u00ed fue coejecutor de los delitos. \u00a0Ello permite concluir, seg\u00fan su perspectiva, que si J.A.S.A. \u00a0minti\u00f3 en lo concerniente a la intervenci\u00f3n de uno de \u00a0los autores, tambi\u00e9n lo hizo en relaci\u00f3n con el \u00a0determinador. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, destaca, J.A.S.A. igualmente se\u00f1al\u00f3 al aqu\u00ed \u00a0acusado como el instigador de los cr\u00edmenes en la diligencia de \u00a0reconocimiento fotogr\u00e1fico y en el marco de la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n adelantada en el proceso \u00a0seguido en su contra -hecho \u00a0que, puntualiza, fue estipulado con el fiscal-. \u00a0Sin embargo, resalta, el acta de reconocimiento fotogr\u00e1fico no \u00a0fue incorporada en el juicio -por \u00a0no haber sido pedida como prueba en la audiencia preparatoria-, \u00a0mientras que la sindicaci\u00f3n surgida en la imputaci\u00f3n es \u00a0una prueba de referencia inadmisible. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, prosigue, el ad \u00a0quem \u00a0reiterativamente puso de presente que la determinaci\u00f3n del \u00a0hurto y del homicidio se present\u00f3 \u00fanicamente entre \u00a0E.A.B.G. y J.A.S.A., no con los dem\u00e1s j\u00f3venes, de \u00a0quienes, asegura, se exalt\u00f3 la sinceridad de sus versiones y \u00a0la inocencia frente al plan criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, alega, surgen interrogantes en relaci\u00f3n con los \u00a0planteamientos del Tribunal en torno a la sinceridad de lo expuesto \u00a0por los dem\u00e1s adolescentes. De acuerdo con \u201clas \u00a0reglas de la experiencia\u201d, \u00a0enfatiza, si hubiera sinceridad en lo expuesto por aqu\u00e9llos, \u00a0por qu\u00e9 raz\u00f3n, se pregunta, no se le dio cr\u00e9dito \u00a0probatorio al testimonio de DA, quien en juicio asever\u00f3 que \u00a0E.A.B.G. fue quien suministr\u00f3 la informaci\u00f3n para el \u00a0hurto. Empero, subraya, \u00e9ste tambi\u00e9n manifest\u00f3 \u00a0que no conoci\u00f3 a E.A.B.G. ni habl\u00f3 con \u00e9l, sino \u00a0que B.A.P.A. y J.A.S.A. fueron quienes le dijeron que hab\u00eda \u00a0sido el nieto de la occisa, lo cual, resalta, tambi\u00e9n lo \u00a0convierte en \u201ctestigo \u00a0de o\u00eddas\u201d, \u00a0pues el aqu\u00ed acusado jam\u00e1s lo determin\u00f3 \u00a0directamente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma direcci\u00f3n, a\u00f1ade, B.A.P.A. testific\u00f3 \u00a0que E.A.B.G. no tuvo nada que ver con los hechos investigados, y que \u00a0si bien en una declaraci\u00f3n anterior lo sindic\u00f3, no fue \u00a0porque tuviera conocimiento de ello, sino debido a que J.A.S.A. le \u00a0dijo eso. Y tal versi\u00f3n, enfatiza, adem\u00e1s de ser de \u00a0o\u00eddas, tambi\u00e9n entra en \u201ccontradicci\u00f3n\u201d \u00a0con lo manifestado por los dem\u00e1s testigos, que actuaron en \u00a0calidad de coautores. Esto, en su criterio, evidencia que el \u00a0declarante falta a la verdad, sin que tal testimonio pueda, entonces, \u00a0ser la base para declarar penalmente responsable al acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto muestra, desde su perspectiva, que \u201cde \u00a0las pruebas practicadas en el juicio\u201d \u00a0no surge el convencimiento claro de la participaci\u00f3n de \u00a0E.A.B.G. como determinador de los delitos cometidos por el grupo de \u00a0j\u00f3venes en contra de sus abuelos. No se prob\u00f3, destaca, \u00a0de qu\u00e9 manera aqu\u00e9l hizo nacer en otros la idea de \u00a0cometer un delito, tanto m\u00e1s cuanto los autores materiales \u00a0afirmaron no conocer al aqu\u00ed acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, alega, el Tribunal, \u201cacudiendo \u00a0equivocadamente a las reglas de la experiencia\u201d, \u00a0sostuvo que las retractaciones de los coautores de los il\u00edcitos \u00a0no se debieron a arrepentimiento, sino al temor de que E.A.B.G. \u00a0tomara represalias contra ellos. Mas tal \u201cponderaci\u00f3n\u201d, \u00a0afirma, deja serias dudas, pues \u201ccomo \u00a0se logr\u00f3 establecer\u201d, \u00a0la instigaci\u00f3n se dio entre E.A.B.G. y J.A.S.A. Si ello es \u00a0as\u00ed, resalta, los dem\u00e1s no tendr\u00edan por qu\u00e9 \u00a0sentir temor de lo que pudiera hacerles el acusado, m\u00e1xime que \u00a0no lo conoc\u00edan ni entraron en contacto con \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, expone, \u201cen \u00a0el juicio\u201d \u00a0se logr\u00f3 establecer que el procesado es ajeno a los cr\u00edmenes \u00a0cometidos. LABR, afirma, indic\u00f3 que los autores materiales \u00a0sab\u00edan con exactitud d\u00f3nde estaba el dinero, \u00a0informaci\u00f3n que s\u00f3lo sab\u00edan \u00e9l, su esposa \u00a0y su hijo W, mientras LAP neg\u00f3 toda participaci\u00f3n en \u00a0los hechos, por no tener idea de qui\u00e9n suministr\u00f3 la \u00a0informaci\u00f3n para que se cometiera el hurto. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien, dice, a partir de los testimonios rendidos por el primer \u00a0respondiente, MHMS, HB y LAB es dable inferir que el determinador fue \u00a0una persona allegada a las v\u00edctimas, dado el conocimiento que \u00a0los asaltantes ten\u00edan sobre la ubicaci\u00f3n del dinero, no \u00a0hay prueba para afirmar que esa persona es E.A.B.G. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, finaliza, existiendo dudas al respecto, la sentencia \u00a0debi\u00f3 haber sido absolutoria, pero el Tribunal desconoci\u00f3 \u00a0\u201clos \u00a0postulados de la sana cr\u00edtica\u201d y \u00a0declar\u00f3 \u201cuna \u00a0verdad distinta de la que realmente revela el proceso\u201d, por \u00a0\u201cviolaci\u00f3n \u00a0de las reglas de la l\u00f3gica y de la experiencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, solicita a la Corte que case la sentencia de segunda \u00a0instancia y, en su lugar, absuelva al acusado por todos los cargos \u00a0que le fueron imputados, pretensi\u00f3n que fue reiterada en la \u00a0audiencia de sustentaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n, en \u00a0la cual enfatiz\u00f3 que, adem\u00e1s de los anteriores \u00a0reproches, el Tribunal arrib\u00f3 a conclusiones probatorias \u00a0erradas, como quiera que apreci\u00f3 evidencia testimonial que no \u00a0fue incorporada en debida forma al juicio. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0A su turno, la \u00a0fiscal \u00a0pide a la Corte que no se case la sentencia, por no cuanto la demanda \u00a0no acredita la configuraci\u00f3n de alg\u00fan supuesto \u00a0constitutivo de falso raciocinio. El cargo formulado por el defensor, \u00a0destaca, de ninguna manera demuestra que la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria consignada en la sentencia impugnada haya violado las \u00a0reglas de la experiencia ni que se hubiera desatendido el principio \u00a0l\u00f3gico de no contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el testigo J.A.S.A. hubiera mostrado incongruencia entre lo dicho en \u00a0la diligencia de reconocimiento fotogr\u00e1fico y el testimonio \u00a0rendido en juicio, a su modo de ver, no comporta ninguna \u00a0contradicci\u00f3n en la valoraci\u00f3n. \u00a0El \u00a0Tribunal, sostiene, claramente explic\u00f3 que la simple \u00a0retractaci\u00f3n no invalida el testimonio, mientras que, producto \u00a0de un escrutinio en conjunto de las pruebas, le dio credibilidad a lo \u00a0manifestado en el reconocimiento, no a lo dicho en juicio, dado que \u00a0se prob\u00f3 que sent\u00eda temor por amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0similar direcci\u00f3n, prosigue, en lo que ata\u00f1e a la \u00a0valoraci\u00f3n del testimonio de B.A.P.A., tampoco es factible \u00a0afirmar alguna infracci\u00f3n que d\u00e9 lugar a un falso \u00a0raciocinio. La modificaci\u00f3n de la versi\u00f3n de aqu\u00e9l \u00a0en el juicio, destaca, fue analizada por el Tribunal con respeto de \u00a0las reglas de la sana cr\u00edtica, a fin de afirmar la \u00a0responsabilidad del acusado como determinador de la agresi\u00f3n a \u00a0las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante, puntualiza, en ning\u00fan momento identifica cu\u00e1l \u00a0regla de experiencia habr\u00eda infringido el ad \u00a0quem \u00a0al valorar las retractaciones evidenciadas por los testigos. Antes \u00a0bien, subraya, el Tribunal justific\u00f3 s\u00f3lidamente la \u00a0raz\u00f3n de la variaci\u00f3n de las versiones desfavorables al \u00a0procesado en juicio, con base en el temor que pudieron sentir los \u00a0coacusados frente a retaliaciones de aqu\u00e9l, debido la \u00a0repartici\u00f3n que del dinero hurtado hicieron los ejecutores del \u00a0atentado a los abuelos del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la declaraci\u00f3n del investigador de polic\u00eda \u00a0judicial, a\u00f1ade, se equivoca el censor al catalogarla como \u00a0prueba de referencia, en tanto aqu\u00e9l es testigo directo del \u00a0se\u00f1alamiento efectuado por los comparecientes a la diligencia \u00a0de reconocimiento en fila de personas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, censura los ataques dirigidos contra la valoraci\u00f3n \u00a0de los testimonios de LAB y del Subintendente FN. La sustentaci\u00f3n \u00a0del recurso, en su criterio, desconoce la valoraci\u00f3n integral \u00a0de las pruebas. El ad \u00a0quem, \u00a0afirma, \u00a0apoy\u00f3 \u00a0sus inferencias en cada uno de los hechos indicadores que se \u00a0declararon probados a partir de tales declaraciones, a saber, que los \u00a0asaltantes encontraron f\u00e1cilmente el dinero en la casa de las \u00a0v\u00edctimas, lo que permiti\u00f3 inferir que la informaci\u00f3n \u00a0proven\u00eda de una persona cercana a aqu\u00e9llas, lo cual se \u00a0corrobora con los se\u00f1alamientos que inicialmente hicieron los \u00a0coacusados en contra del adolescente aqu\u00ed procesado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0afirmaci\u00f3n de la determinaci\u00f3n ejercida por el acusado \u00a0para el homicidio de sus abuelos, concluye, respeta entonces el \u00a0principio l\u00f3gico de raz\u00f3n suficiente, por lo que la \u00a0sentencia impugnada ha de mantenerse inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Por su parte, la \u00a0procuradora delegada para la casaci\u00f3n penal solicita \u00a0no casar la sentencia recurrida. En s\u00edntesis, expone, el \u00a0Tribunal no incurri\u00f3 en ning\u00fan error de hecho en la \u00a0apreciaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la declaraci\u00f3n de J.A.S.A., sostiene, f\u00e1cilmente se \u00a0advierte la intenci\u00f3n del acusado de generar la muerte de su \u00a0abuela y atentar contra la vida de su abuelo, junto a la inducci\u00f3n \u00a0a la comisi\u00f3n de un hurto de dinero en efectivo. La sentencia, \u00a0resalta, da cuenta de la manera en que el procesado abord\u00f3 a \u00a0aqu\u00e9l y le facilit\u00f3 informaci\u00f3n sobre la \u00a0existencia y procedencia del dinero en la casa de sus abuelos, uno de \u00a0ellos en grave estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n del ad \u00a0quem, destaca, \u00a0muestra entonces que la idea de cometer el delito fue de un tercero, \u00a0dado que los ejecutores desconoc\u00edan a las v\u00edctimas. Y \u00a0ese tercero, puntualiza, no fue otro que el acusado, pues sab\u00eda \u00a0sobre la ubicaci\u00f3n del dinero, as\u00ed como de las \u00a0condiciones de vida de sus abuelos. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0determinante, enfatiza, que los testigos J.A.S.A., B.A.P.A. y DA son \u00a0contundentes al indicar la responsabilidad del procesado como \u00a0determinador. Adem\u00e1s, puntualiza, las retractaciones, como lo \u00a0expuso el Tribunal, ciertamente pudieron haber estado relacionadas \u00a0con una llamada recibida por J.A.S.A. en la que se le amenaz\u00f3 \u00a0por la muerte de las v\u00edctimas. El recurrente, resalta, en todo \u00a0caso se abstuvo de indicar las razones por las cuales deber\u00edan \u00a0prevalecer las afirmaciones exculpatorias de J.A.S.A. en juicio y no \u00a0los se\u00f1alamientos incriminatorios surgidos en sus \u00a0declaraciones previas. La retractaci\u00f3n del testigo, en su \u00a0criterio, no desvirt\u00faa entonces lo expresado inicialmente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales razones, concluye, no est\u00e1n dadas las condiciones para \u00a0casar la sentencia impugnada, pues se respetaron las reglas de la \u00a0sana cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0Finalmente, la \u00a0defensora de familia se \u00a0abstuvo de efectuar observaciones. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0vez que la demanda se declar\u00f3 ajustada a las exigencias \u00a0previstas en el art. 184 del C.P.P., la Sala analizar\u00e1 los \u00a0problemas jur\u00eddicos all\u00ed propuestos, de conformidad con \u00a0las funciones \u00a0del recurso de casaci\u00f3n, especialmente las dirigidas a la \u00a0b\u00fasqueda de la eficacia del derecho material, el respeto de \u00a0las garant\u00edas de quienes intervienen en la actuaci\u00f3n y \u00a0la reparaci\u00f3n de los agravios inferidos a las partes, seg\u00fan \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 180 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0De \u00a0acuerdo con el \u00a0art. 181-3 \u00eddem, \u00a0la casaci\u00f3n procede cuando se afecten garant\u00edas \u00a0fundamentales, producto del manifiesto desconocimiento de las reglas \u00a0de producci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de \u00a0la prueba \u00a0sobre la cual se ha fundado la sentencia de segunda instancia. All\u00ed \u00a0se encuentra consagrada la modalidad de infracci\u00f3n indirecta \u00a0o mediada \u00a0de la ley sustancial, por errores en la construcci\u00f3n de la \u00a0premisa f\u00e1ctica \u00a0del \u00a0silogismo jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0errores de \u00a0hecho \u00a0implican \u00a0el desconocimiento de una situaci\u00f3n f\u00e1ctica, producto \u00a0de la incursi\u00f3n en falsos juicios de existencia, de identidad \u00a0o falso raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera de dichas hip\u00f3tesis -falso juicio de existencia- se \u00a0presenta cuando, al proferir la sentencia impugnada, el fallador \u00a0desconoce por completo el contenido material de una prueba \u00a0debidamente incorporada a la actuaci\u00f3n; tambi\u00e9n, cuando \u00a0le concede valor probatorio a una que jam\u00e1s fue recaudada, \u00a0suponiendo su existencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino, el falso juicio de identidad \u00a0tiene \u00a0ocurrencia cuando en el fallo confutado el juzgador distorsiona o \u00a0tergiversa el contenido f\u00e1ctico de determinado medio de \u00a0conocimiento, haci\u00e9ndole decir lo que en realidad no dice, \u00a0bien sea porque realiza una lectura \u00a0equivocada de su texto, le agrega circunstancias que no contiene u \u00a0omite considerar aspectos relevantes del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tercer lugar, el falso raciocinio se configura cuando el Tribunal \u00a0observa la prueba en su integridad, pero al \u00a0valorarla \u00a0o escrutarla \u00a0desconoce los postulados de la sana cr\u00edtica, es decir, una \u00a0concreta ley cient\u00edfica, un principio l\u00f3gico o una \u00a0m\u00e1xima de la experiencia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0efectos de acreditar la existencia del yerro, tiene dicho la Sala, el \u00a0censor ha de \u00a0se\u00f1alar la prueba o inferencia en la cual recay\u00f3 el \u00a0error. Posteriormente, debe identificar el principio l\u00f3gico, \u00a0la m\u00e1xima de experiencia o el postulado cient\u00edfico que, \u00a0en concreto, el juzgador desconoci\u00f3 en el proceso de \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0probatoria, \u00a0con indicaci\u00f3n clara y precisa de las razones por las cuales \u00a0su aplicaci\u00f3n resultaba necesaria para la correcci\u00f3n de \u00a0la conclusi\u00f3n cuestionada en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera \u00a0de los mencionados yerros debe ser trascendente \u00a0desde \u00a0el punto de vista jur\u00eddico, esto es, que frente a la \u00a0valoraci\u00f3n conjunta \u00a0de la prueba realizada por el Tribunal, \u00a0su exclusi\u00f3n deber\u00eda conducir a adoptar una decisi\u00f3n \u00a0sustancialmente \u00a0diversa \u00a0a la recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Pues bien, a fin de verificar si el Tribunal incurri\u00f3 en \u00a0violaci\u00f3n indirecta de la ley por errores de \u00a0hecho \u00a0en la fijaci\u00f3n de los enunciados f\u00e1cticos con \u00a0fundamento en los cuales afirm\u00f3 la responsabilidad del acusado \u00a0a t\u00edtulo de determinador \u00a0-tanto \u00a0de hurto calificado agravado como de homicidio agravado-, \u00a0la Sala proceder\u00e1, en primer lugar, a reconstruir la \u00a0estructura probatoria de los fallos impugnados (num. \u00a04.2.1 y 4.2.2 infra). \u00a0Con esa base, en segundo t\u00e9rmino, verificar\u00e1 si el \u00a0escrutinio probatorio da cuenta de alguna infracci\u00f3n \u00a0constitutiva de yerro f\u00e1ctico (num. \u00a04.2.3 infra) \u00a0y, de ser as\u00ed, si los errores de apreciaci\u00f3n o \u00a0valoraci\u00f3n impactan las bases fundantes de la condena de una \u00a0manera tal que deje sin soporte la afirmaci\u00f3n de \u00a0responsabilidad penal (num. 4.2.4 infra). \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n con la declaratoria de responsabilidad contra \u00a0E.A.B.G. como determinador del delito de hurto \u00a0calificado agravado, \u00a0las sentencias de instancia conforman una unidad jur\u00eddica \u00a0inescindible. Que el acusado fue quien indujo \u00a0o instig\u00f3 \u00a0a \u00a0los ejecutores del asalto para extraer de la casa de sus abuelos una \u00a0cuantiosa suma de dinero es una proposici\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0respaldada en prueba directa e indirecta, construida y valorada en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el a \u00a0quo, las \u00a0estipulaciones probatorias acreditan que el 22 de febrero de 2013, a \u00a0eso de las 6:40 p.m., en la (&#8230;) de Zipaquir\u00e1, lugar de \u00a0residencia de LABR y AIB, se llev\u00f3 a cabo un hurto de \u00a0$45.000.000, lo cual fue confirmado por el se\u00f1or BR, quien en \u00a0testimonio vertido en el juicio relat\u00f3 la forma como el d\u00eda \u00a0de los hechos dos j\u00f3venes ingresaron a su domicilio y se \u00a0apoderaron del dinero que all\u00ed ten\u00eda. Tambi\u00e9n, \u00a0se resalta en la sentencia, DAAG, J.A.S.A. y B.A.P.A. admitieron en \u00a0sus testimonios haber sido coautores materiales de dicho hecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de la determinaci\u00f3n, como forma de participaci\u00f3n \u00a0atribuida al aqu\u00ed acusado, el juez de primera instancia \u00a0consider\u00f3 que igualmente est\u00e1 probada la instigaci\u00f3n \u00a0o inducci\u00f3n por parte del nieto de las v\u00edctimas sobre \u00a0los ejecutores, para que se apoderaran del dinero de sus abuelos. \u00a0Ello, por cuanto, como puede extraerse de la forma en que ocurrieron \u00a0los hechos, los ejecutores del asalto no podr\u00edan tener el \u00a0conocimiento necesario para tomar la decisi\u00f3n de cometer el \u00a0hurto, sino que la idea de hacerlo surgi\u00f3 de un \u00a0tercero \u00a0que ten\u00eda informaci\u00f3n precisa y detallada de la \u00a0existencia del dinero, as\u00ed como del modo de vida de las \u00a0v\u00edctimas, quienes eran del todo desconocidas para aqu\u00e9llos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en criterio del a \u00a0quo, esa \u00a0tercera persona, de quien provino la idea e instrucci\u00f3n de \u00a0irrumpir en el domicilio de los ancianos para arrebatarles dinero en \u00a0efectivo en una millonaria suma, no fue alguien distinto a E.A.B.G. \u00a0Tal conclusi\u00f3n, puntualiza, es el resultado de la articulaci\u00f3n \u00a0de varios hechos indicadores extra\u00eddos de la apreciaci\u00f3n \u00a0de m\u00faltiples testimonios, valorados articuladamente a la luz \u00a0de las reglas de la sana cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, de la rese\u00f1a probatoria consignada en la \u00a0sentencia se extracta que es un hecho probado que los asaltantes \u00a0sab\u00edan con \u00a0exactitud \u00a0la ubicaci\u00f3n del dinero en la habitaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas. Inclusive, pese a que LAB, herido, le indic\u00f3 \u00a0a su agresor que la plata estaba en otro sitio de la casa, para \u00a0distraerlo, aqu\u00e9l fue en direcci\u00f3n contraria, \u00a0directamente al armario donde finalmente hall\u00f3 la cajilla \u00a0met\u00e1lica con el dinero en efectivo. Seg\u00fan el testigo \u00a0v\u00edctima, los ladrones no buscaron en ninguna otra parte de la \u00a0casa, mientras que los \u00fanicos que sab\u00edan de la \u00a0ubicaci\u00f3n del dinero y su cuant\u00eda eran su difunta \u00a0esposa y su hijo W -padre \u00a0del acusado-, \u00a0quien les hac\u00eda las cuentas. Empero, se subraya en el fallo, \u00a0don LA aclar\u00f3 que a la casa iban seguidamente sus nietos, \u00a0incluido el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se consign\u00f3 en la sentencia de primera instancia: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0posible inferir, a partir de las reglas de la experiencia, que\u2026no \u00a0ingresaron a cometer un hurto indiscriminado, como usualmente ocurre \u00a0con los hurtos a residencias, en los que los autores normalmente \u00a0ingresan a una casa aprovechando la ausencia de sus moradores y \u00a0requisan todos los espacios en b\u00fasqueda de cosas u objetos de \u00a0valor como joyas o dinero, sino que iban con un fin espec\u00edfico \u00a0de hurtar el dinero que, sab\u00edan de antemano, se encontraba \u00a0all\u00ed. As\u00ed se desprende de las manifestaciones del se\u00f1or \u00a0LA Bal indicar que uno de los autores le preguntaba por el dinero y \u00a0que no obstante el haberle se\u00f1alado otro lugar, se dirigi\u00f3 \u00a0 a buscarlo directamente donde este se encontraba, que era uno de los \u00a0armarios de su habitaci\u00f3n, tambi\u00e9n de lo se\u00f1alado \u00a0por el primer respondiente FANS, quien manifest\u00f3 respecto a la \u00a0forma como encontr\u00f3 el lugar de los hechos que estaba \u00a0ordenado, fuera de las manchas de sangre afuera y al interior de la \u00a0casa, no se ve\u00eda ning\u00fan signo de violencia en las \u00a0puertas de acceso o al interior de la casa, a\u00f1adiendo que ha \u00a0atendido muchos casos de hurto a residencia y el com\u00fan \u00a0denominador es que los autores violentan las puertas y revuelcan las \u00a0habitaciones buscando objetos de valor, pero en el presente caso no \u00a0se observ\u00f3 esto, circunstancia que tambi\u00e9n fue \u00a0advertida por los familiares de la v\u00edctima que llegaron al \u00a0lugar instantes despu\u00e9s de su ocurrencia, como la se\u00f1ora \u00a0MHMS, quien indic\u00f3 respecto al estado en que estaba la casa \u00a0cuando ella ingres\u00f3, que todo estaba en orden y s\u00f3lo \u00a0observ\u00f3 la puerta de uno de los armarios de la habitaci\u00f3n \u00a0abierta, pero no hab\u00eda cajones abiertos ni ropa en desorden. \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0ah\u00ed, ciertamente, es plausible aseverar que una persona muy \u00a0cercana al \u00e1mbito familiar de los esposos BB -acostumbrados \u00a0a manejar dinero en efectivo por su actividad comercial- \u00a0estuvo involucrado en el asalto, tanto m\u00e1s cuanto, como sobre \u00a0el particular a\u00f1adi\u00f3 el ad \u00a0quem (fl. \u00a08 sent. 2\u00aa inst.), \u00a0existe \u00a0evidencia sobre el celo absoluto y la m\u00e1xima reserva con que \u00a0la occisa manejaba los asuntos de dinero, tal cual lo aseveraron HB y \u00a0MHMS, hijo y nuera de las v\u00edctimas, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0razones, por s\u00ed mismas, son desde luego insuficientes para \u00a0predicar que quien suministr\u00f3 a los asaltantes la informaci\u00f3n \u00a0fue el acusado. Empero, para justificar que ello en efecto fue as\u00ed, \u00a0el a \u00a0quo pone \u00a0de presente que los autores materiales del asalto (J.A.S.A., \u00a0B.A.P.A. y DAA) \u00a0se\u00f1alaron a E.A.B.G. como \u201cel \u00a0nieto\u201d \u00a0que les proporcion\u00f3 tan precisa y detallada informaci\u00f3n \u00a0para \u201chacer \u00a0la vuelta\u201d. \u00a0Ninguno de aqu\u00e9llos, subraya, \u201cera \u00a0conocido o allegado a las v\u00edctimas, de donde igualmente es \u00a0posible inferir que alguien m\u00e1s les dio la informaci\u00f3n \u00a0para cometer el hurto, como la existencia de la fuerte suma de dinero \u00a0y que las v\u00edctimas eran dos adultos mayores, uno de los cuales \u00a0se encontraba enfermo, lo que los llev\u00f3 a planear el hurto en \u00a0la forma en que lo llevaron a cabo, \u00a0siendo la vinculaci\u00f3n de E.A.B. como determinador, el producto \u00a0de los concretos y directos se\u00f1alamientos que en sus \u00a0declaraciones iniciales hicieron en su contra algunos de los autores \u00a0materiales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el fallo de primer grado, DA -coautor \u00a0mayor de edad- \u00a0fue \u00a0la otra persona que (junto \u00a0a J.A.S.A.) \u00a0ingres\u00f3 a la residencia, y quien afirm\u00f3 haber sido \u00a0contactado por los adolescentes J.A.S.A. y B.A.P.A., quienes ya \u00a0ten\u00edan toda la informaci\u00f3n para cometer el hurto. Con \u00a0relaci\u00f3n a la persona que les dio indicaciones sobre la \u00a0ubicaci\u00f3n del lugar, del dinero, de las circunstancias de vida \u00a0de los moradores y del momento apropiado para ingresar, el a \u00a0quo, \u00a0rese\u00f1ando el testimonio del se\u00f1or A, expuso: \u00a0<\/p>\n<p>B \u00a0y J le contaron que el nieto de las v\u00edctimas fue quien les \u00a0cont\u00f3 donde estaba el dinero guardado, cu\u00e1nto hab\u00eda, \u00a0c\u00f3mo entrar y a qu\u00e9 hora se encontraban los se\u00f1ores \u00a0solos, pero \u00e9l no conoce a E ni sabe qui\u00e9n es. Ellos se \u00a0refer\u00edan a \u00e9l como E, y de lo que \u00e9ste les dijo \u00a0utilizaron la hora a la que deb\u00edan entrar, esto es de seis y \u00a0media a siete, porque a esa hora ya quedaban los se\u00f1ores de la \u00a0casa solos. J entr\u00f3 y encontr\u00f3 el dinero en el lugar \u00a0donde \u00e9l les hab\u00eda dicho, en un armario\u2026 Se\u00f1ala \u00a0as\u00ed mismo haber entendido que B le iba a dar un dinero a E, \u00a0pero no sabe cu\u00e1nto dinero deb\u00edan darle, no sabe c\u00f3mo \u00a0contact\u00f3 E a B y a J, dice que se hab\u00edan reunido una \u00a0semana antes pero no hab\u00edan planeado nada, esto fue el mismo \u00a0d\u00eda, desde el mediod\u00eda, ese mismo d\u00eda se enter\u00f3 \u00a0sobre ese hurto, tiene entendido que E era amigo de B y J desde \u00a0antes. Finalmente, se\u00f1ala que B le dijo que, con posterioridad \u00a0a los hechos, hab\u00eda hablado con E, pero no sabe si \u00a0personalmente o por tel\u00e9fono. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0testigo coautor de los hechos, si bien se\u00f1ala no haber entrado \u00a0en contacto con E, s\u00ed es testigo directo de que B y J, \u00a0 personas que lo contactaron y con las que cometi\u00f3 el il\u00edcito, \u00a0se refer\u00edan a \u00e9l como el nieto de las v\u00edctimas y \u00a0como la persona que les dio la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0cometerlo, testimonio que ofrece motivos de credibilidad, por cuanto \u00a0se muestra espont\u00e1neo y coherente, tanto intr\u00ednsecamente \u00a0como con relaci\u00f3n con las versiones iniciales \u00a0rendidas \u00a0por los coautores referidos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este \u00faltimo respecto, el juzgado puso de presente que si bien \u00a0en el juicio los otros dos adolescentes que participaron \u00a0conjuntamente en los hechos negaron que E.A.B.G. fue quien los \u00a0determin\u00f3 a cometer el il\u00edcito, tambi\u00e9n es \u00a0verdad que, por haberse cumplido los presupuestos pertinentes, a sus \u00a0testimonios han de integrarse las declaraciones iniciales rendidas \u00a0ante la polic\u00eda judicial -que \u00a0les fueron puestas de presentes para ser confrontados con ellas en el \u00a0juicio oral, a fin de refrescar memoria e impugnar credibilidad, \u00a0respectivamente-. \u00a0Valorada la retractaci\u00f3n a la luz de las reglas de la sana \u00a0cr\u00edtica, en conjunto con el testimonio de DA y aplicando los \u00a0criterios previstos en el art. 404 del C.P.P., en consonancia con la \u00a0jurisprudencia (C.S.J. \u00a0S.P. 27 jul. 2009, rad. 31.579 y S.P. 24 feb. 2010, rad. 31.9463), \u00a0se expone en la sentencia de primera instancia, ha de d\u00e1rsele \u00a0credibilidad a los se\u00f1alamientos que, antes del juicio, tanto \u00a0J.A.S.A. como B.A.P.A. hicieron sobre el aqu\u00ed acusado como \u00a0quien proporcion\u00f3 todos los detalles y encomend\u00f3 el \u00a0asalto para hacerse al dinero de sus abuelos, que ser\u00eda \u00a0repartido entre aqu\u00e9l y los participantes del il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>J.A.S.A, \u00a0se lee en el fallo, luego de entregarse voluntariamente a las \u00a0autoridades, incrimin\u00f3 a E en tres ocasiones: ante el juez de \u00a0control de garant\u00edas al serle imputados los delitos de hurto y \u00a0homicidio, ante investigadores de polic\u00eda judicial que \u00a0llevaron a cabo una diligencia de reconocimiento fotogr\u00e1fico y \u00a0en una entrevista. En el juicio, sin embargo, se retract\u00f3 de \u00a0tales incriminaciones exonerando de responsabilidad a E.A.B.G., a \u00a0quien dijo nunca haber visto y haber involucrado por \u201cnervios\u201d \u00a0y \u00a0\u201cpresiones\u201d \u00a0de la polic\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0razones, sin embargo, no son dignas de credibilidad para el a \u00a0quo, como \u00a0quiera que, de un lado, el testigo mostr\u00f3 una actitud insegura \u00a0y evasiva al rendir testimonio; de otro, por cuanto al ser \u00a0confrontado con sus declaraciones previas, no logr\u00f3 dar \u00a0explicaciones satisfactorias de los motivos de retractaci\u00f3n, \u00a0al tiempo que sali\u00f3 a la luz que la desvinculaci\u00f3n del \u00a0acusado pudo deberse a temor provocado por amenazas que el testigo \u00a0recibi\u00f3. En ese sentido, se advierte en el fallo de primer \u00a0grado: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, con relaci\u00f3n al testimonio rendido en el juicio por J S, \u00a0debe decirse que el mismo no ofrece suficiente credibilidad respecto \u00a0de la no participaci\u00f3n de E B, no solo por la actitud insegura \u00a0y evasiva que asumi\u00f3 en \u00e9l, sino porque al ser \u00a0confrontado dicho testimonio con sus declaraciones anteriores, en las \u00a0cuales lo compromete de manera clara, no logr\u00f3 dar una \u00a0explicaci\u00f3n satisfactoria de los motivos de su retractaci\u00f3n \u00a0ni ofreci\u00f3 una versi\u00f3n m\u00e1s cre\u00edble de los \u00a0hechos. De admitirse que la sindicaci\u00f3n que realiz\u00f3 al \u00a0acusado inicialmente fue producto de los nervios o de las presiones \u00a0por parte de la polic\u00eda judicial, no es razonable que se \u00a0hubiera mantenido en ellas durante tanto tiempo, pues la declaraci\u00f3n \u00a0ante el juez de garant\u00edas y el reconocimiento fotogr\u00e1fico \u00a0los hizo el d\u00eda 26 de febrero de 2013, un d\u00eda despu\u00e9s \u00a0de su entrega a las autoridades, y la declaraci\u00f3n [entrevista] \u00a0la realiz\u00f3 el 10 de abril del mismo a\u00f1o, cuando ya \u00a0hab\u00eda tenido suficiente tiempo para calmarse y no estaba ya \u00a0bajo la presi\u00f3n de la polic\u00eda judicial; no obstante, \u00a0sigui\u00f3 manteniendo la versi\u00f3n de que quien les hab\u00eda \u00a0dado los datos para cometer el hurto hab\u00eda sido el nieto de \u00a0los se\u00f1ores (E B). Adicionalmente si se observa el contenido \u00a0de esta declaraci\u00f3n, se advierte que en ella manifiesta no \u00a0haber conocido personalmente a E B, pero que lo pudo reconocer porque \u00a0vio su foto por Facebook \u00a0y que si no lo hab\u00eda dicho as\u00ed en una primera \u00a0oportunidad (al parecer una rendida el d\u00eda de su entrega), fue \u00a0por la furia que ten\u00eda la familia y por las dos llamadas que \u00a0le hab\u00edan hecho, dici\u00e9ndole que la muerte que hab\u00eda \u00a0pasado no se quedaba as\u00ed, motivos que pueden coincidir con que \u00a0en el juicio lo llevaron a exonerar a E de toda responsabilidad, esto \u00a0es el miedo, el mismo que lo llev\u00f3 a entregarse a las \u00a0autoridades, mostr\u00e1ndose evidente que lo que ahora pretende es \u00a0no comprometer la responsabilidad de E ni de ninguna persona, por \u00a0temor a las represalias que puedan tomarse en su contra, mostr\u00e1ndose \u00a0m\u00e1s consistentes sus declaraciones iniciales que las vertidas \u00a0en el juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Depuradas \u00a0las razones por las cuales, en criterio del juzgado, ha de darse \u00a0cr\u00e9dito probatorio a las versiones iniciales de J.A.S.A. en \u00a0desmedro de lo expuesto por \u00e9ste en el juicio, la sentencia da \u00a0cuenta de los se\u00f1alamientos directos que aqu\u00e9l hizo en \u00a0contra del aqu\u00ed acusado, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de este testigo se realiz\u00f3 la estipulaci\u00f3n n\u00famero \u00a04, en el sentido de dar por probado que en audiencia preliminar de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, ocurrida al d\u00eda \u00a0siguiente de su entrega voluntaria a las autoridades, manifest\u00f3 \u00a0ante el Juez de Control de Garant\u00edas que la persona que les \u00a0hab\u00eda dado la informaci\u00f3n para cometer el hurto hab\u00eda \u00a0sido E B. As\u00ed mismo, se escuch\u00f3 el testimonio del se\u00f1or \u00a0JAGC, \u00a0investigador \u00a0criminal\u00edstico de la Polic\u00eda Nacional, quien desarroll\u00f3 \u00a0actividades investigativas en al caso de E B; espec\u00edficamente, \u00a0realiz\u00f3 un \u00e1lbum fotogr\u00e1fico y un acta de \u00a0reconocimiento fotogr\u00e1fico el 26 de febrero del 2013 que se \u00a0hizo con el objeto de identificar a una persona que presuntamente \u00a0particip\u00f3 en una actividad delictiva, indicando que el \u00a0reconocimiento lo hizo el joven J A S, para lo que se elaboran dos \u00a0plantillas con siete fotograf\u00edas, entre ellas la fotograf\u00eda \u00a0de la persona indiciada en diferentes posiciones. En ambas reconoci\u00f3 \u00a0al adolescente E \u00a0A B como la persona que puso en conocimiento que sus abuelos viv\u00edan \u00a0en el sector centro de Zipaquir\u00e1, al igual que ten\u00edan \u00a0una tienda y unas busetas por las cuales recib\u00edan a diario una \u00a0cantidad de dinero que han guardado a lo largo de varios a\u00f1os \u00a0y les suministr\u00f3 la informaci\u00f3n del lugar y ubicaci\u00f3n \u00a0exacta del dinero, informaci\u00f3n que fue tenida en cuenta para \u00a0la realizaci\u00f3n del il\u00edcito. \u00a0Precis\u00f3 el investigador que ese d\u00eda J A S hablaba con \u00a0mucha seguridad, aseverando en dos oportunidades que E les hab\u00eda \u00a0dado dicha informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el testimonio vertido en el juicio oral, J A S reconoci\u00f3 haber \u00a0se\u00f1alado a E B como la persona que les suministr\u00f3 la \u00a0informaci\u00f3n para cometer el hurto, tanto en el reconocimiento \u00a0fotogr\u00e1fico como en el desarrollo de la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n realizada ante la Juez \u00a0Primera Penal de Garant\u00edas de Zipaquir\u00e1, pero \u00a0igualmente se retracta de dichas manifestaciones argumentando que \u00a0estaba muy nervioso y que hab\u00eda sido la propia polic\u00eda \u00a0judicial la que le hab\u00eda mostrado la fotograf\u00eda y dado \u00a0el nombre de E. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n al reconocimiento fotogr\u00e1fico\u2026como el \u00a0reconocente (sic) rindi\u00f3 testimonio dentro del juicio y fue \u00a0contrainterrogado sobre las circunstancias en que conoci\u00f3 los \u00a0hechos e identific\u00f3 en dicha diligencia al acusado como la \u00a0persona que les dio la informaci\u00f3n para cometer el hurto, el \u00a0contenido de dicho reconocimiento puede ser valorado como medio de \u00a0impugnaci\u00f3n. As\u00ed indic\u00f3 la Corte con relaci\u00f3n \u00a0a las entrevistas o exposiciones rendidas antes del juicio oral.4 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, viene al caso, aunque no hubiera sido le\u00edda en su \u00a0integridad dicha declaraci\u00f3n en el juicio, se\u00f1alar que \u00a0en ella J A S hace manifestaciones que aportan a\u00fan m\u00e1s \u00a0respaldo a sus dichos iniciales, tales como cuando afirma respecto de \u00a0la informaci\u00f3n que pose\u00eda del lugar donde se encontraba \u00a0el dinero que: \u201cNos \u00a0dijeron que estaba en la habitaci\u00f3n de los se\u00f1ores en \u00a0el armario que estaba frente a la cama de ellos, en la puerta \u00a0derecha, donde cuelgan los sacos, en un cofre plateado, que estaba \u00a0bien acomodada la plata por puchos, que eso manten\u00eda sin \u00a0seguro, que hab\u00edan 47 millones, cuando encontramos el dinero \u00a0todo coincid\u00eda, llegamos derecho a la pieza y de una abrimos \u00a0el armario y ah\u00ed estaba el cofrecito y todo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0esa informaci\u00f3n, a\u00f1ade el a \u00a0quo, no \u00a0s\u00f3lo es coincidente con el testimonio de DA, sino que \u00a0concuerda con las declaraciones iniciales que ofreci\u00f3 B.A.P.A. \u00a0a la polic\u00eda judicial, en el sentido que quien le propuso que \u00a0hicieran el hurto fue J.A.S.A.G, \u00a0en \u00a0conjunci\u00f3n con quien le dijeron a DA, el mismo d\u00eda de \u00a0los hechos, que \u201cen \u00a0la casa de unos se\u00f1ores hab\u00eda plata y que eso se lo \u00a0hab\u00eda dicho el nieto de ellos de nombre E, para que lo \u00a0hurtaran y le dieran la mitad de lo que hubiera a \u00e9l, que era \u00a0mucha plata, que eran dos viejitos, que el se\u00f1or no se pod\u00eda \u00a0levantar y la se\u00f1ora abr\u00eda la puerta. Entonces, se \u00a0decidieron a cometer el hurto, consistiendo su participaci\u00f3n \u00a0en conducir el veh\u00edculo en el cual huir\u00edan del lugar de \u00a0los hechos, refiri\u00e9ndose a la casa de la abuelita de E y a \u00a0\u00e9ste como la persona que le dio informaci\u00f3n a J. Al \u00a0igual que D, niega haber conocido a E, agrega igualmente que al otro \u00a0d\u00eda de los hechos, como a las seis de la tarde, J le hab\u00eda \u00a0contado que el nieto se le hab\u00eda \u201crebotado\u201d porque \u00a0hab\u00edan sacado lo poquito, porque su abuela hab\u00eda hecho \u00a0un negocios de una casa o finca y que era m\u00e1s plata\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego, acorde con el fallo, B.A.P.A. tambi\u00e9n se retract\u00f3 \u00a0en juicio de tales se\u00f1alamientos, tratando de desvincular a \u00a0E.A.B.G. de los hechos, para atribuirle la responsabilidad a un tal \u00a0A, quien supuestamente habr\u00eda ingresado un d\u00eda a la \u00a0casa de los ancianos, de quienes era vecino. Empero, tal explicaci\u00f3n \u00a0careci\u00f3 de credibilidad para el a \u00a0quo, \u00a0por ofrecerse inconsistente en s\u00ed misma y contrariar la \u00a0evidencia testimonial anteriormente referida, ya que ninguno de los \u00a0coejecutores atr\u00e1s mencionados (DA \u00a0y J.A.S.A.) \u00a0hizo alusi\u00f3n a alg\u00fan A, sino a E, el nieto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ese particular, en la valoraci\u00f3n del testimonio de B.A.P.A. \u00a0frente a sus declaraciones anteriores, el juez de primer grado adujo: \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de leerle otros apartes de su interrogatorio, en los que se refiere \u00a0de manera directa a E como la persona que les dio \u201cla \u00a0vuelta\u201d \u00a0porque \u00e9l hab\u00eda visto la plata, y de indicar la \u00a0informaci\u00f3n que \u00e9l les hab\u00eda suministrado \u00a0respecto de sus abuelos y del lugar exacto donde se encontraba el \u00a0dinero y de c\u00f3mo deb\u00edan hacerse los que buscaban para \u00a0no llegar al propio armario porque iba a ser muy exacto, manifest\u00f3 \u00a0en la audiencia que afirm\u00f3 eso en el interrogatorio porque \u00a0pens\u00f3 que A se llamaba E y era el nieto, pero no sab\u00eda \u00a0qui\u00e9n era en si E. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la pregunta de la Fiscal\u00eda de por qu\u00e9 en esa \u00a0oportunidad no indic\u00f3 nada sobre dicha confusi\u00f3n, \u00a0guarda silencio. La Fiscal\u00eda le pone de presente otro aparte \u00a0del interrogatorio en el que contesta a la pregunta de qu\u00e9 \u00a0ped\u00eda E B a cambio de la informaci\u00f3n lo siguiente: \u00a0\u201cplata, \u00a0depende de lo que hubiera a \u00e9l tocaba darle la mitad, no s\u00e9 \u00a0si se la dieron porque a J le correspond\u00eda d\u00e1rsela y no \u00a0s\u00e9 si \u00e9l se la dar\u00eda, porque a J lo capturaron y \u00a0D se fue para Villavicencio\u201d, \u00a0luego de lo cual la Fiscal\u00eda le pregunta por qu\u00e9 si E \u00a0no tuvo participaci\u00f3n de nuevo se\u00f1ala a E B \u00a0como la \u00a0persona a la que tocaba darle la mitad de la plata, ante lo cual B \u00a0se\u00f1ala que se refer\u00eda era a A porque \u00e9l dijo que \u00a0ya hab\u00eda visto la plata, que la hab\u00eda visto en el \u00a0armario, que \u00e9l ve\u00eda cuando toda la plata entraba all\u00e1. \u00a0No sabe si A es nieto de la se\u00f1ora, \u00e9l entraba all\u00e1 \u00a0y el pap\u00e1 lo llevaba all\u00e1, confirma que en ese momento \u00a0\u00e9l ten\u00eda dos informaciones precisas que el que hab\u00eda \u00a0dado la informaci\u00f3n era el nieto y que se llamaba E. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el an\u00e1lisis de este testimonio, debe se\u00f1alarse, en \u00a0primer lugar, que este testigo se mostr\u00f3 nervioso y evasivo, \u00a0que pensaba mucho para contestar y que ante algunas de las preguntas \u00a0guard\u00f3 silencio. Respecto al contenido de su testimonio, debe \u00a0indicarse que lo dicho por \u00e9l en el juicio no ofrece \u00a0credibilidad, teniendo en cuenta que presenta muchas imprecisiones y \u00a0contradicciones, a trav\u00e9s de las que se evidencia su deseo de \u00a0se\u00f1alar como determinador a una persona diferente a E, a quien \u00a0se refiere como A, pero de manera confusa tambi\u00e9n se\u00f1ala \u00a0a su pap\u00e1, apodado \u201cO\u201d, que era quien les hab\u00eda \u00a0dicho que hicieran el hurto. Se\u00f1ala igualmente que crey\u00f3 \u00a0err\u00f3neamente que el nieto de la se\u00f1ora se llamaba E, \u00a0por lo que as\u00ed lo manifest\u00f3 en el interrogatorio \u00a0rendido ante la polic\u00eda judicial, pero no logr\u00f3 \u00a0explicar de d\u00f3nde hab\u00eda surgido tal confusi\u00f3n ni \u00a0por qu\u00e9 en una primera oportunidad no mencion\u00f3 el \u00a0nombre de A, o cuando supo que quien les hab\u00eda dado la \u00a0informaci\u00f3n respond\u00eda al nombre de A y no al de E. \u00a0Adicionalmente, al ser interrogado sobre los motivos por los cuales \u00a0ahora cambia su versi\u00f3n ya no dice que por haberse tratado de \u00a0una confusi\u00f3n, sino porque le dijeron que le conven\u00eda \u00a0decir ese nombre para que pudiera exonerarse de responsabilidad \u00a0inculp\u00e1ndolo a \u00e9l, lo cual resulta realmente un \u00a0sinsentido, pues \u00e9l mismo admiti\u00f3 en el interrogatorio \u00a0haber participado en el hurto conduciendo el veh\u00edculo en el \u00a0que huyeron del lugar de los hechos, siendo la participaci\u00f3n \u00a0de la persona a la que presuntamente quer\u00eda inculpar otra \u00a0totalmente distinta, como era la de haber dado la informaci\u00f3n \u00a0para cometer el hurto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, su versi\u00f3n inicial, si bien muestra algunas \u00a0inconsistencias con relaci\u00f3n a las versiones dadas por los \u00a0dem\u00e1s coautores, es respecto de la persona que les propuso el \u00a0hurto mucho m\u00e1s coherente con \u00e9stas, en particular con \u00a0la rendida en el juicio por DAA. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que, articulando la prueba indiciaria anteriormente rese\u00f1ada \u00a0con los se\u00f1alamientos efectuados por los ejecutores del asalto \u00a0en contra del aqu\u00ed acusado, el juez afirm\u00f3 en un grado \u00a0de conocimiento m\u00e1s all\u00e1 de toda duda que el \u00a0determinador del hurto fue E.A.B.G., nieto de las v\u00edctimas. \u00a0As\u00ed, descart\u00f3 la hip\u00f3tesis defensiva, cifrada en \u00a0que un vecino de nombre A pudo haber inducido a los coautores del \u00a0il\u00edcito, pues si bien aqu\u00e9l hab\u00eda entrado a la \u00a0casa, como lo se\u00f1al\u00f3 LAB, ello s\u00f3lo fue en una \u00a0oportunidad, \u201cde \u00a0manera circunstancial a ofrecer unas disculpas, lo cual en modo \u00a0alguno le posibilitaba tener el conocimiento de los precisos detalles \u00a0que fueron conocidos por los autores materiales del hecho, menos si \u00a0se tiene en cuenta que las v\u00edctimas eran muy desconfiadas, al \u00a0punto que ni siquiera sus propios hijos o nueras que los visitaban \u00a0frecuentemente ten\u00edan conocimiento exacto de la cantidad y del \u00a0lugar donde se encontraba el dinero, \u00a0mucho menos un joven que solo \u00a0entr\u00f3 de manera casual en una oportunidad, no advirti\u00e9ndose \u00a0un motivo atendible por el cual hubiera podido llegar a tener ese \u00a0conocimiento, como s\u00ed resulta viable que lo tuviera el nieto \u00a0de las v\u00edctimas, no s\u00f3lo por la cercan\u00eda con \u00a0\u00e9stas, lo que le daba f\u00e1cil acceso a su habitaci\u00f3n, \u00a0sino por el hecho de que era su propio padre quien les llevaba las \u00a0cuentas y ten\u00eda el conocimiento exacto de la cantidad que \u00a0guardaban, lo que pudo haber sido comentado por \u00e9l en su casa \u00a0de manera desprevenida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, de acuerdo con el a \u00a0quo, E.A.B.G. \u00a0no s\u00f3lo es responsable como determinador del hurto porque as\u00ed \u00a0lo se\u00f1alaron los autores materiales, sino debido a la \u00a0existencia de s\u00f3lida prueba indiciaria que lo confirma, como \u00a0quiera que, teniendo el conocimiento de la existencia del dinero, del \u00a0lugar exacto donde se encontraba y del modo de vida de sus \u00a0propietarios, sembr\u00f3 en los autores materiales la idea de \u00a0apoderase del mismo bajo promesa remuneratoria, pues entre todos \u00a0habr\u00edan de repartirse lo hurtado. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2 \u00a0Tal \u00a0conclusi\u00f3n, valga destacar, fue validada por el ad \u00a0quem, el \u00a0cual discrep\u00f3 \u00fanicamente en punto de la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria aplicada en relaci\u00f3n con la responsabilidad del \u00a0acusado por los delitos de homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el juez de primera instancia, si \u00a0bien probatoriamente pudo establecerse que el adolescente enjuiciado \u00a0entr\u00f3 en acuerdos con los autores materiales del hecho para \u00a0cometer el il\u00edcito, brind\u00e1ndoles informaci\u00f3n sin \u00a0la cual el asalto no hubiera podido realizarse, a cambio de una \u00a0remuneraci\u00f3n que depender\u00eda de la cuant\u00eda de \u00a0dinero hurtado a sus abuelos, ese concierto s\u00f3lo comprendi\u00f3 \u00a0el punible contra el patrimonio econ\u00f3mico, no el homicidio ni \u00a0su tentativa, pues el atentado contra la vida de las v\u00edctimas, \u00a0en su criterio, fue desplegado con total \u00a0independencia del acuerdo. \u00a0A su modo de ver, que los abuelos del acusado hubieran ofrecido \u00a0resistencia fue algo circunstancial que jam\u00e1s pudo haber \u00a0previsto E.A.B.G. cuando el convenio se dio. De ah\u00ed que, a su \u00a0juicio, si nunca contemplaron esa posibilidad, E.A.B.G. no puede ser \u00a0considerado determinador de la muerte de su abuela ni del intento de \u00a0homicidio de su abuelo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto argumentativo, tras desechar los motivos de impugnaci\u00f3n \u00a0de la defensa -que \u00a0apuntaban a la absoluci\u00f3n del acusado por la totalidad \u00a0de los cargos que le fueron imputados-, \u00a0y admitir en consecuencia la hip\u00f3tesis delictiva en su \u00a0integridad, el Tribunal justific\u00f3 la revocatoria de la \u00a0absoluci\u00f3n por los delitos de homicidio con base en varias \u00a0razones, a saber: i) que el an\u00e1lisis aplicado por el juez a la \u00a0hora de establecer la responsabilidad por los delitos contra la vida \u00a0entra\u00f1a un paralogismo; ii) que la supuesta imposibilidad de \u00a0E.A.B.G. para prever o representarse que sus abuelos podr\u00edan \u00a0repeler el ataque es especulativa; iii) que el comportamiento \u00a0desplegado por los ejecutores del crimen denota un elenco de acciones \u00a0coordinadas e inescindibles y iv) que si bien no hay prueba directa \u00a0de \u00a0que el acusado instig\u00f3 o incit\u00f3 a los ejecutores del \u00a0hurto para que mataran a sus abuelos, no es menos cierto que s\u00ed \u00a0existe evidencia indirecta que as\u00ed permite afirmarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el ad \u00a0quem, el \u00a0razonamiento aplicado por el juzgado es l\u00f3gicamente \u00a0insostenible. Seg\u00fan su perspectiva, carece de solidez afirmar \u00a0que el procesado determin\u00f3 el accionar criminal de los autores \u00a0materiales del suceso, entregando una \u00a0o varias semanas antes a uno de aqu\u00e9llos informaci\u00f3n \u00a0cualificada a cambio de promesa remuneratoria, sin que la inducci\u00f3n \u00a0o instigaci\u00f3n, dadas las particularidades del caso, cobije el \u00a0ataque letal a las v\u00edctimas en \u00a0la ejecuci\u00f3n del atraco. \u00a0De ah\u00ed que, para el Tribunal, es muy dif\u00edcil, en las \u00a0condiciones que revela el caso, entrar en distinciones buscando \u00a0escindir \u00a0los alcances del concierto delictivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de tal apreciaci\u00f3n, prosigue el Tribunal, se ofrece \u00a0infundada y especulativa la afirmaci\u00f3n cifrada en que el \u00a0acusado, al incitar a unos j\u00f3venes ladrones a ingresar a la \u00a0casa de sus abuelos para hurtar su dinero, no hubiera podido \u00a0representarse que \u00e9stos pod\u00edan enfrentar a los \u00a0delincuentes y defenderse. No s\u00f3lo ense\u00f1a la \u00a0experiencia, destaca, que una persona en tales circunstancias puede \u00a0reaccionar a una agresi\u00f3n de tal magnitud, sino que, en el \u00a0asunto bajo examen, adem\u00e1s, hay circunstancias probadas que \u00a0permiten colegir que, dado el car\u00e1cter de las v\u00edctimas \u00a0-precavidos \u00a0en el manejo del dinero en efectivo- \u00a0y la condici\u00f3n del se\u00f1or BR -ex \u00a0pensionado de la Polic\u00eda Nacional-, \u00a0su nieto estaba en posibilidad de prever que aqu\u00e9llos no \u00a0tolerar\u00edan pasivamente el asalto. El \u00a0acusado, enfatiza, sab\u00eda del celo y desconfianza con que sus \u00a0abuelos manejaban el dinero en efectivo.5 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el fallo de segundo grado destaca: \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0raz\u00f3n, es ostensible, no se advierte en la premisa establecida \u00a0en tal prop\u00f3sito por el juzgado, harto especulativa, por \u00a0cierto. Consiste ella en que el joven determinador del acuerdo nunca \u00a0pudo anticipar o prever que las v\u00edctimas, sus abuelos, dos \u00a0personas septuagenarias, conocidas bien por su discreci\u00f3n en \u00a0el manejo del dinero y notoriamente reservadas en sus asuntos, fueran \u00a0a enfrentar a los delincuentes. Expresado de otra manera, si la \u00a0convicci\u00f3n del juzgador a \u00a0quo \u00a0para concluir en la determinaci\u00f3n del hurto, forjada a partir \u00a0de las reglas de la experiencia\u2026se finca \u00a0en el dicho de los \u00a0testigos que brindaron su versi\u00f3n en la etapa del juicio, de \u00a0los que mediante inferencias extract\u00f3 esas conclusiones que le \u00a0dieron base para establecer que el joven determin\u00f3 el hurto, \u00a0no puede aceptarse que, justamente invocando esas mismas reglas, \u00a0niegue toda posibilidad de inferir v\u00e1lidamente que los dos \u00a0abuelos, cuyo celo y reserva era conocida por esas personas cercanas \u00a0al n\u00facleo familiar que declararon en el proceso, como en \u00a0efecto se comprueba en los testimonios de HB y MHMS, hijo y nuera de \u00a0los ancianos, enfrentados a esas circunstancias, reaccionaran igual a \u00a0como lo har\u00eda alguien de la tercera edad abocado a una \u00a0agresi\u00f3n de esa jaez. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo contrario. Si se sab\u00eda de su desconfianza, como de hecho lo \u00a0atestiguan esos declarantes [que necesariamente debi\u00f3 \u00a0 examinar el juzgador, sobre todo si ya hab\u00eda reparado en \u00a0ellos], la inferencia que deb\u00eda seguirse de ah\u00ed era \u00a0otra: la de que la pareja conformada por don LAy AI, acostumbrados a \u00a0manejar dinero en efectivo por su actividad comercial, \u00e9l \u00a0pensionado de la Polic\u00eda Nacional\u2026muy seguramente -como \u00a0alcanzaron a preverlo dos de los j\u00f3venes que iban en el \u00a0veh\u00edculo que los condujo al lugar de los hechos consiguiendo \u00a0algo con que maniatarlos- no se someter\u00eda con docilidad ante \u00a0cualquiera y que, por lo mismo, cuando el joven determin\u00f3 a \u00a0los autores materiales del hecho para que lo perpetraran, sabedor de \u00a0ello, dej\u00f3 librada inequ\u00edvocamente esa parte de la \u00a0conducta al azar, abandonada al curso de los fen\u00f3menos, \u00a0situaci\u00f3n que de suyo, sin elucubraciones adicionales, \u00a0compromete su responsabilidad penal de cara tambi\u00e9n al \u00a0homicidio y la tentativa que, finalmente, resultaron siendo fruto del \u00a0il\u00edcito\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Explicado \u00a0de otro modo. Si persuadido de ello el joven se mantuvo en su \u00a0designio como determinador del hurto, esa circunstancia lo hace \u00a0responsable igualmente del otro delito y su tentativa que le imput\u00f3 \u00a0desde un comienzo la Fiscal\u00eda y por el cual fue acusado, cual \u00a0lo prev\u00e9 el art. 30 inc. 1\u00b0 del C.P. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, en criterio del Tribunal, existe copiosa prueba \u00a0indirecta que permite a\u00fan ir m\u00e1s all\u00e1 de una \u00a0imputaci\u00f3n subjetiva por dolo eventual. Para el ad \u00a0quem, \u00a0m\u00e1s que haber dejado librada al azar la producci\u00f3n del \u00a0resultado fatal, pudiendo preverlo, E.A.B.G. efectivamente dio pautas \u00a0para que J.A.S.A., DA y B.A.P.A. dieran muerte a sus ascendientes6, \u00a0conclusi\u00f3n indiciaria que edific\u00f3 en los siguientes \u00a0hechos indicadores: i) el ataque letal a los abuelos del procesado \u00a0fue, en la pr\u00e1ctica, la primera acci\u00f3n ejecutada por \u00a0los j\u00f3venes delincuentes7 \u00a0y ii) la pareja de ancianos, finalmente, no opuso resistencia a los \u00a0agresores. Si en verdad la se\u00f1ora B de B hubiera ofrecido \u00a0resistencia, enfatiza, con muy poco habr\u00edan tenido los \u00a0delincuentes para reducirla a condiciones que les hubiera permitido \u00a0terminar con el encargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa direcci\u00f3n, el Tribunal, partiendo de la apreciaci\u00f3n \u00a0del testimonio de LABy del informe m\u00e9dico legal de necropsia, \u00a0declar\u00f3 probado que la pareja BB no opuso resistencia alguna \u00a0al atraco, en la medida en que, de \u00a0entrada, \u00a0fueron agredidos en su integridad f\u00edsica: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la verdad esto es as\u00ed, porque cotejando el argumento con los \u00a0otros resultados probatorios del proceso, no hay forma de decir, con \u00a0la certidumbre que un punto tan vital como \u00e9ste reclama, que \u00a0los esposos BB opusieron realmente esa supuesta resistencia a los \u00a0j\u00f3venes perpetradores que cometieron el hurto y el homicidio, \u00a0cual lo dice el juzgado sin aducir un fundamento probatorio \u00a0atendible. Antes bien, lo que puede concluirse de esos medios de \u00a0prueba acopiados en el juicio es que el ataque letal a los ancianos \u00a0fue en la pr\u00e1ctica la primera acci\u00f3n que brutalmente \u00a0acometi\u00f3 uno de los j\u00f3venes que realiz\u00f3 el \u00a0asalto, tras lograr que do\u00f1a AI abriera la puerta de su casa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0despiadada agresi\u00f3n a AI, cual lo deja ver el documento de \u00a0necropsia (folios \u00a028 y siguientes de la carpeta de elementos materiales probatorios) \u00a0 y se aprecia en las fotograf\u00edas del cuerpo que obran como \u00a0prueba en el proceso (folios \u00a0102 y siguientes ib\u00eddem), \u00a0son dicientes al respecto, lo mismo que el dicho de LA, contra quien, \u00a0pr\u00e1cticamente sin mediar palabra, se abalanz\u00f3 \u00a0infructuosamente el joven J A con el fin de quitarle la vida, algo \u00a0que sin sombra de duda corrobora esa responsabilidad que sobre el \u00a0homicidio y su tentativa se averigua. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0si se escucha cuidadosamente en los audios el testimonio de don \u00a0LABR\u2026se extraer\u00e1 de \u00e9l c\u00f3mo, en la tarde \u00a0de los hechos, tras o\u00edr que golpeaban en la puerta, su esposa, \u00a0do\u00f1a AI, se dirigi\u00f3 a atender cuando instantes despu\u00e9s \u00a0un joven que no identific\u00f3 se asom\u00f3 por unos segundos a \u00a0la puerta de su habitaci\u00f3n y luego otro entr\u00f3 \u00a0pregunt\u00e1ndole por el dinero que guardaban, para inmediatamente \u00a0abalanzarse contra \u00e9l en su lecho de enfermo, tratando de \u00a0matarlo, no de someterlo ni mucho menos. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0el testigo, en sus palabras, que \u201cnos \u00a0encontr\u00e1bamos con mi esposa en la casa \u00a0(\u2026) cuando \u00a0de pronto llegaron y golpearon en la puerta y ella sali\u00f3 \u00a0pensando que eran los conductores de dos camionetas que tengo \u00a0colectivas, y ella sali\u00f3 y yo me qued\u00e9 en la pieza ya \u00a0que ella me envolv\u00eda bien en las cobijas y me dej\u00f3 all\u00e1 \u00a0cuando lleg\u00f3 un tipo y se asom\u00f3 a la puerta pero no se \u00a0demor\u00f3 yo creo que unos dos o tres segundos fue mucho y sali\u00f3 \u00a0y al momentico lleg\u00f3 otro tipo y se me lanz\u00f3 encima y \u00a0de una vez al cuello como con el fin de ahorcarme y ah\u00ed \u00a0forcejeamos un buen rato, el tipo trato de asfixiarme con la almohada \u00a0que yo ten\u00eda y yo no me dej\u00e9, luego me tir\u00f3 al \u00a0piso, me fue trayendo hacia la sala con las cobijas envuelto hasta \u00a0llegar a la mesa del comedor, all\u00ed hab\u00eda los cubiertos, \u00a0de all\u00ed cogi\u00f3 un cuchillo de la mesa y me fue \u00a0propinando dos pu\u00f1aladas aqu\u00ed en el cuello que ah\u00ed \u00a0tengo las cicatrices, una aqu\u00ed en esta parte de la cara, otra \u00a0aqu\u00ed que ah\u00ed est\u00e1 la cicatriz, otra ac\u00e1 \u00a0en el hombro y ya como yo vi bastante sangre que corr\u00eda le \u00a0dije al tipo, huy me mat\u00f3, por qu\u00e9 es tan cruel, por \u00a0qu\u00e9 me mat\u00f3, y me preguntaba por la plata que hab\u00eda, \u00a0d\u00f3nde estaba la plata; como yo medio pod\u00eda ya hablar \u00a0entonces le dije al lado contrario, que estaba all\u00e1, hacia el \u00a0lado de la puerta de la salida; bueno el tipo se regres\u00f3 a la \u00a0pieza, lo vi que requisaba all\u00e1 los armarios, de pronto se \u00a0escondi\u00f3, no s\u00e9 d\u00f3nde se meti\u00f3 y ya all\u00ed \u00a0fue cuando sali\u00f3 con el joto de la plata, con una caja \u00a0met\u00e1lica que ten\u00eda mi esposa de echar la plata de los \u00a0conductores que tra\u00edan, hab\u00eda una ruana blanca all\u00e1 \u00a0hacia el lado de la puerta de salida, envolvi\u00f3 eso y sali\u00f3 \u00a0yo no volv\u00ed a verlos ni nada, hasta que lleg\u00f3 mi nuera \u00a0Mar\u00eda Helena Monta\u00f1o, me levant\u00f3 me trajo hacia \u00a0la puerta de salida, ya entraba la polic\u00eda ah\u00ed, me \u00a0sacaron me trajeron hacia la camioneta de ellos, de la polic\u00eda, \u00a0me subieron me llevaron al hospital y del hospital, me mandaron a la \u00a0polic\u00eda, al hospital de la polic\u00eda porque yo soy \u00a0pensionado de la polic\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en tal relato f\u00e1ctico, del todo cre\u00edble para el ad \u00a0quem, tanto \u00a0m\u00e1s cuanto el testigo -presencial \u00a0de los hechos- lejos \u00a0est\u00e1 de querer perjudicar a su nieto con su declaraci\u00f3n, \u00a0se extracta una sola conclusi\u00f3n, cifrada en que \u201cel \u00a0designio de quien entr\u00f3 a su habitaci\u00f3n de enfermo no \u00a0era solamente atentar contra su patrimonio; tampoco que para el hurto \u00a0fuera necesario el uso de fuerza bruta, y menos que las \u00a0circunstancias que se dieron en el momento del hecho variaran a tal \u00a0punto que ah\u00ed s\u00ed requirieran la utilizaci\u00f3n de \u00a0ese atroz grado de violencia ejercido contra dos ancianos, uno de \u00a0ellos enfermo y en su lecho, desarmados y, m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0todo, sorprendidos a m\u00e1s no poder, pues en el dicho de LAse ve \u00a0c\u00f3mo ellos, como era costumbre, a esa hora esperaban el arribo \u00a0de los conductores de las camionetas para recibirles el producido y \u00a0luego recogerse a sus habitaciones para el descanso nocturno, no una \u00a0arremetida delincuencial como la que les toc\u00f3 vivir\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Precedido \u00a0de tales asertos, para el Tribunal, f\u00e1cil se establece que el \u00a0plan acordado desde el inicio entre el acusado y los coejecutores de \u00a0los il\u00edcitos fue el de hurtar el dinero y \u00a0matar \u00a0a los abuelos de aqu\u00e9l. A su juicio, no puede arribarse a otra \u00a0conclusi\u00f3n, como quiera que la primera acci\u00f3n que llev\u00f3 \u00a0a cabo J.A.S.A. fue la de intentar asfixiar al anciano, tanto \u00a0apretando su cuello como vali\u00e9ndose de una almohada para \u00a0impedir su respiraci\u00f3n. Mas como ello no dio resultado, lo \u00a0arrastr\u00f3 a la sala y, todav\u00eda envuelto entre cobijas, \u00a0con un cuchillo de comedor que hall\u00f3, lo apu\u00f1al\u00f3 \u00a0hasta considerar, a buen seguro, que las heridas causadas a la \u00a0v\u00edctima ser\u00edan suficientes para extinguir su vida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0articulaci\u00f3n con lo anterior, prosigue el ad \u00a0quem, \u00a0de las declaraciones preliminares rendidas por el adolescente \u00a0B.A.P.A., a las cuales tambi\u00e9n le dio cr\u00e9dito \u00a0probatorio en desmedro de la versi\u00f3n ofrecida en juicio -en \u00a0la que quiso desvincular de los hechos a E.A.B.G.-, \u00a0igualmente se extracta que el designio criminal sembrado por el \u00a0acusado no descartaba el \u201cparricidio\u201d. \u00a0Al respecto, tras rese\u00f1ar la manera en que el testigo \u00a0describi\u00f3 c\u00f3mo el acusado instig\u00f3 a J.A.S.A. \u00a0para realizar el asalto, el Tribunal puso de presente que, durante la \u00a0planeaci\u00f3n de los hechos, DA, pese a saber que las v\u00edctimas \u00a0eran dos ancianos, se aprovision\u00f3 de medios aptos para ejercer \u00a0violencia f\u00edsica en contra de aqu\u00e9llos, como una navaja \u00a0y \u00a0cuerdas para amarrarlos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, del interrogatorio con el cual fue confrontado el \u00a0declarante en juicio, trajo a colaci\u00f3n los siguientes apartes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cD \u00a0dijo que qu\u00e9 hab\u00eda que hacer, que estaba pelado (\u2026) \u00a0ah\u00ed fue cuando est\u00e1bamos pasando por el lado de donde \u00a0pas\u00f3 eso, y J me dijo g\u00fcev\u00f3n (sic) se acuerda de \u00a0eso y yo le dije s\u00ed pero eso es muy dif\u00edcil, D dijo \u00a0qu\u00e9, entonces le dijimos de la vuelta que hab\u00eda buena \u00a0plata y que hab\u00edan dicho que eran dos viejitos que el se\u00f1or \u00a0no se pod\u00eda levantar de la cama y que la se\u00f1ora abr\u00eda \u00a0la puerta y entonces D dijo por que no la hacemos luego, entonces yo \u00a0le dije que ah\u00ed se la pasaba la polic\u00eda y los guardias \u00a0de la c\u00e1rcel, J dijo deber\u00edamos hacerla, yo le dique \u00a0que no porque como tengo antecedentes donde me llegaran a coger me \u00a0mandaban para alg\u00fan lado, D dijo h\u00e1gale que eso se ve \u00a0breve por ah\u00ed a las seis \u00a0de la tarde eso es solo, yo le dije \u00a0que no (\u2026)entonces J dijo le hacemos o qu\u00e9 y yo le dije \u00a0que no porque afuera quien estaba, entonces D me dijo yo entro con J \u00a0entonces ah\u00ed fue cuando yo le dije que bueno pero c\u00f3mo \u00a0van a entrar, D \u00a0dijo entonces una cabra \u00a0luego no dicen que son dos viejitos, entonces yo le dije de d\u00f3nde, \u00a0y \u00e9l dijo yo me la consigo y ah\u00ed J dijo y qu\u00e9 \u00a0hacemos para salir corriendo o que, yo le dije tocar\u00eda haber \u00a0(sic) como hago para que me presten (sic) el carro o algo\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Ya \u00a0llegando D me dijo y qu\u00e9 c\u00f3mo los vamos a amarrar y J \u00a0le dijo con una s\u00e1bana o algo, y D le dijo c\u00f3mo vamos a \u00a0hacer hasta que nos pongamos a buscar s\u00e1banas (\u2026) D \u00a0dijo esto \u00a0nos sirve y eran unos cordones de los cojines del carro, entonces los \u00a0quit\u00f3 y con la navaja que se hab\u00eda conseguido cort\u00f3 \u00a0unos pedazos y los guard\u00f3. \u00a0Llegamos a la calle por donde venden almoj\u00e1banas, parque\u00e9 \u00a0el carro en la mitad de la cuadra (\u2026) ah\u00ed \u00a0fue cuando se bajaron y se fueron para la casa de la abuelita de E. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, recogiendo apartes pertinentes del testimonio de DA, \u00a0coautor de los hechos investigados, la sentencia de segunda instancia \u00a0muestra c\u00f3mo, para el ad \u00a0quem, \u00a0el ataque a las v\u00edctimas no fue producto de una reacci\u00f3n \u00a0defensiva ante el ingreso de los asaltantes a su domicilio, sino \u00a0simplemente la ejecuci\u00f3n de una preconcebida \u00a0intenci\u00f3n \u00a0de matar a los ancianos: \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0este joven A lo siguiente: \u201ceso \u00a0empezamos desde el viernes a las dos de la tarde. Nos reunimos con el \u00a0muchacho B PACH\u00d3N, J A AI Y LAP y yo. Ese d\u00eda nos \u00a0reunimos en una cafeter\u00eda en el barrio La Esmeralda en el cual \u00a0planeamos c\u00f3mo hacer un hurto el d\u00eda viernes por la \u00a0noche en el barrio centro, el cual lo hicimos y se \u00a0complicaron las cosas y el muchacho J result\u00f3 apu\u00f1aleando, \u00a0asesinando a la se\u00f1ora de la casa, \u00a0despu\u00e9s \u00a0de eso yo me fui, sal\u00ed de primero de la casa, llegu\u00e9 al \u00a0autom\u00f3vil y como a los cinco segunditos lleg\u00f3 el \u00a0muchacho J, entrapado en sangre \u00a0y huimos de la autoridad \u00a0(\u2026) J \u00a0y B ya ten\u00edan el lugar y pues me comentaron el lugar donde \u00a0\u00edbamos a hacer el hurto \u00a0 (\u2026) seg\u00fan \u00a0lo que dicen ellos (\u2026) \u00a0fue el nieto de las v\u00edctimas \u00a0(\u2026) que \u00a0les dijo d\u00f3nde estaba el dinero, cu\u00e1nto dinero hab\u00eda \u00a0y c\u00f3mo entrar y a qu\u00e9 horas \u00a0(\u2026) s\u00e9 \u00a0que dec\u00edan que se llamaba E, pero no s\u00e9 ni qui\u00e9n \u00a0es ni qui\u00e9n ser\u00e1 no tengo ni idea \u00a0(\u2026) ellos \u00a0indicaron que el muchacho E era el que les hab\u00eda dado las \u00a0indicaciones de c\u00f3mo hacer el robo, el hurto \u00a0(\u2026) donde \u00a0estaba el dinero guardado, a qu\u00e9 horas entrar, en qu\u00e9 \u00a0momento estaban los se\u00f1ores que se encontraban en la casa \u00a0solos, seg\u00fan lo que me dijeron a mi B y J (\u2026) \u00a0me dijeron espec\u00edficamente que era el muchacho E pero no ten\u00eda \u00a0entendido ni qui\u00e9n \u00a0 (\u2026) entramos \u00a0m\u00e1s a menos a la hora que ellos me dijeron y el muchacho J \u00a0entr\u00f3 y encontr\u00f3 el dinero donde \u00e9l le hab\u00eda \u00a0dicho \u00a0(\u2026) de \u00a0ese dinero yo cog\u00ed la suma de diez millones de pesos y ellos \u00a0se dividieron entre ellos el resto, entre B y creo que tengo \u00a0entendido que B le iba a dar una parte al muchacho que le hab\u00eda \u00a0dado las indicaciones \u00a0(\u2026) a \u00a0E pero en s\u00ed \u00a0yo no s\u00e9 qui\u00e9n era \u00e9l\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0ciertamente DAAG, que las cosas se complicaron y J termin\u00f3 \u00a0asesinando a la se\u00f1ora de la casa, mas como en un principio lo \u00a0evidenci\u00f3 el Tribunal, eso de que las circunstancias del \u00a0delito, que sin mirar este testimonio adujo el juzgado para \u00a0desestimar el homicidio como parte del acuerdo de determinaci\u00f3n, \u00a0no cabe dentro de esa liminar expresi\u00f3n de este testigo. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0no cabe porque las condiciones en que el homicidio se ejecut\u00f3 \u00a0no lo permiten concluir as\u00ed; basta volver sobre la necropsia \u00a0practicada en el cuerpo sin vida de do\u00f1a AI\u2026para \u00a0comprobar c\u00f3mo su muerte no pudo ser, ni en el m\u00e1s \u00a0remoto de los casos, producto de la alteraci\u00f3n de esas \u00a0condiciones supuestamente pensadas al concebirse el delito, por \u00a0supuesto que siete heridas con arma corto punzante causadas \u00a0en la \u00a0humanidad de la v\u00edctima, en ment\u00f3n, cuello, manos, \u00a0pecho, espalda y brazo izquierdo, las cuales, por lo dem\u00e1s, \u00a0pueden apreciarse en las fotograf\u00edas del cad\u00e1ver a que \u00a0ya se refiri\u00f3 el Tribunal, desdicen sin mayor asomo de que \u00a0\u00e9sta pudo ofrecerles resistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Profundizando \u00a0en las conclusiones periciales del m\u00e9dico forense que practic\u00f3 \u00a0la necropsia, el fallo de segundo grado puntualiza que, por la \u00a0multiplicidad y localizaci\u00f3n de las lesiones se puede sugerir \u00a0presencia de dos patrones de lesi\u00f3n espec\u00edficos, los \u00a0cuales corresponder\u00edan a heridas de defensa (tanto \u00a0por arma blanca como contundente) \u00a0y overkill. \u00a0La se\u00f1ora AIB de B, se subraya en la sentencia, recibi\u00f3 \u00a0siete heridas letales con arma corto-punzante8. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese marco f\u00e1ctico, el ad \u00a0quem \u00a0infiri\u00f3 de la manera en que, seg\u00fan su entender, se \u00a0desenvolvieron los sucesos, que desde antes de ingresar a la \u00a0residencia de los ancianos, estaba planeado matarlos. En ese sentido, \u00a0el fallo de segundo grado indica: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la verdad, si de aplicar las reglas de la experiencia se trata, es \u00a0evidente que de haberse trocado esas supuestas condiciones en que el \u00a0delito se ejecutar\u00eda, en otras que exigieran a los autores del \u00a0hecho aplicar una dosis de fuerza sobre las v\u00edctimas, muy otro \u00a0ser\u00eda el resultado que aqu\u00e9llas revelar\u00edan. \u00a0Naturalmente, de haber ofrecido resistencia la v\u00edctima, con \u00a0muy poco, pero realmente muy poco, habr\u00eda tenido el \u00a0delincuente para reducirla a condiciones que permitieran terminar con \u00a0el trabajo iniciado cuando, semanas atr\u00e1s, acordaron con el \u00a0joven E A, perpetrar el hurto, ya estando dentro del inmueble sin m\u00e1s \u00a0obst\u00e1culos para su accionar que una fugaz retirada; lo que \u00a0indica que si J A arremeti\u00f3 as\u00ed contra do\u00f1a AI y \u00a0su esposo, quien en su indefensi\u00f3n solo trat\u00f3 de \u00a0distraer la atenci\u00f3n del agresor, es porque desde mucho antes \u00a0ten\u00eda en su plan el homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0que los otros part\u00edcipes del hecho no digan nada acerca del \u00a0homicidio e, incluso, aseguren que cuando J volvi\u00f3 al \u00a0automotor donde emprender\u00edan la huida habl\u00f3 de que las \u00a0cosas se salieron de rumbo no implica nada de cara a ese plan \u00a0originario, pues si se escrutan con tiento \u00a0sus versiones, am\u00e9n \u00a0de la sinceridad que en ellas anida, hay un atisbo de inocencia \u00a0frente a ese plan, tanto que hablaron momentos previos de conseguir \u00a0elementos con qu\u00e9 amarrar a los moradores del bien donde se \u00a0cometer\u00eda su fechor\u00eda, \u00a0plan del que muy posiblemente \u00a0no estuvieron persuadidos si es que, como ya lo anot\u00f3 el \u00a0Tribunal, estuvo determinado no con ellos, sino entre E A Y J A, cuyo \u00a0dicho, rep\u00edtese, impregnado de esas contradicciones e \u00a0inconsistencias que ya se hicieron notar, no vale en el prop\u00f3sito \u00a0de desquiciar esa conclusi\u00f3n acerca de la responsabilidad del \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0a la hora de justificar la revocatoria parcial de la sentencia \u00a0impugnada para declarar la responsabilidad penal del acusado, tambi\u00e9n \u00a0por los delitos de homicidio agravado -consumado \u00a0y tentado-, \u00a0el ad \u00a0quem \u00a0puntualiz\u00f3 que a la evidencia circunstancial atr\u00e1s \u00a0mencionada ha de a\u00f1adirse otro hecho indicador que apunta a la \u00a0determinaci\u00f3n del atentado contra la vida de las v\u00edctimas, \u00a0a saber, las amenazas que recibieron los autores materiales, no de \u00a0los familiares del procesado, sino de \u00e9ste mismo \u00a0recrimin\u00e1ndolos porque el dinero efectivamente hurtado era \u00a0menor al que esperaba encontrar. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3 \u00a0Recapitulando, para el Tribunal, a la luz de los enunciados f\u00e1cticos \u00a0atr\u00e1s mencionados, aplicando una valoraci\u00f3n probatoria \u00a0\u201ctotalizante \u00a0e integral\u201d, \u00a0es dable inferir que el plan urdido desde el comienzo entre E.A.B.G. \u00a0y J.A.S.A. fue el de hurtar el dinero y matar a los ancianos, aserto \u00a0derivado de los siguientes hechos indicadores: i) las v\u00edctimas \u00a0no se opusieron a los asaltantes; ii) la primera acci\u00f3n \u00a0emprendida por \u00e9stos fue atacar letalmente a los abuelos del \u00a0acusado; iii) no es cierto que la situaci\u00f3n en el inmueble se \u00a0hubiera salido de control, sino que J.A.S.A. ejecut\u00f3 el plan \u00a0homicida originario9 \u00a0y iv) el procesado amenaz\u00f3 a los ejecutores por no haber \u00a0hurtado una cantidad mayor de dinero. En todo caso, se extracta de la \u00a0sentencia impugnada, es insostenible negar que el acusado pudo actuar \u00a0con dolo eventual, pues debi\u00f3 prever -como \u00a0lo hicieron dos de los atacantes que ingresaron al domicilio- que \u00a0sus abuelos \u201cno \u00a0se someter\u00edan con docilidad\u201d10. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, ciertamente, dicha estructura indiciaria no es atacada por el \u00a0libelista de forma adecuada y suficiente, como lo pusieron de \u00a0presente la fiscal y la agente del Ministerio P\u00fablico, como \u00a0quiera que los reproches no refutan atinadamente la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria con \u00a0fundamento en la cual se declararon probados los hechos indicadores, \u00a0no identifica ninguna regla de la experiencia desconocida en el \u00a0escrutinio de las pruebas testimoniales y tampoco cuestiona la \u00a0 fijaci\u00f3n de las inferencias l\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de ser desatinados \u00a0para resquebrajar, por \u00a0la v\u00eda del falso raciocinio, \u00a0la prueba indirecta \u00a0construida por los juzgadores de instancia, los reproches cifrados en \u00a0la supuesta utilizaci\u00f3n indebida de prueba de referencia y de \u00a0documentos carentes de aptitud para ser incorporados como prueba en \u00a0el juicio oral, son manifiestamente infundados. Por una parte, debido \u00a0a que, como se aclara en la sentencia de segundo grado, el hecho de \u00a0la inducci\u00f3n para \u00a0matar \u00a0no se declar\u00f3 probado directamente \u00a0de \u00a0los testimonios de B.A.P.A. y DA -quienes \u00a0aludieron a lo que el procesado le habr\u00eda dicho a J.A.S.A., \u00a0seg\u00fan \u00e9ste les cont\u00f3-, \u00a0sino a partir de las inferencias probatorias mencionadas en \u00a0precedencia; por otra, como quiera que el acta de reconocimiento en \u00a0fila de personas nunca fue aducido como prueba documental; lo \u00a0sucedido fue que, en curso del contrainterrogatorio de J.A.S.A., se \u00a0hizo menci\u00f3n a lo manifestado por \u00e9ste en dicha \u00a0diligencia al investigador, con fines de impugnar su credibilidad, en \u00a0punto de la retractaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.1 \u00a0No obstante, para la Sala, la reconstrucci\u00f3n de la estructura \u00a0probatoria de los fallos de instancia permite ver que el Tribunal \u00a0incurri\u00f3 en serios yerros en el proceso de construcci\u00f3n \u00a0de la prueba indiciaria, tanto en la fijaci\u00f3n de los hechos \u00a0indicadores, como en la construcci\u00f3n de las inferencias \u00a0l\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.1.1 \u00a0A la \u00a0hora de construir un indicio lo primero es contar con un hecho \u00a0indicador debidamente \u00a0probado, \u00a0siendo necesario se\u00f1alar cu\u00e1les son las pruebas del \u00a0mismo y qu\u00e9 valor se les confiere. Ello, por cuanto si no se \u00a0cuenta con pruebas del hecho indicador, o existiendo no se les da \u00a0credibilidad, obviamente no puede declararse probado y, por ende, \u00a0tampoco puede intentarse la construcci\u00f3n de ning\u00fan \u00a0indicio. \u00a0<\/p>\n<p>Probado \u00a0el hecho indicador, el segundo paso es explicitar la regla de la \u00a0experiencia, de la que va a depender, en buena medida, el car\u00e1cter \u00a0o fuerza probatoria del indicio. Adem\u00e1s, por cuanto la regla \u00a0de la experiencia eventualmente usada puede ser falsa, o tomada con \u00a0un alcance diferente al que realmente tiene, es indispensable \u00a0expresarla como presupuesto de su contradicci\u00f3n y, de esa \u00a0forma, garantizar adecuadamente el derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Fijada \u00a0la regla de la experiencia, el tercer paso ser\u00e1 enunciar el \u00a0hecho indicado, cuyo grado de asentimiento depender\u00e1, se \u00a0insiste, del alcance de la regla de la experiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, ha de valorarse el hecho indicado, en concreto y en \u00a0conjunto con los dem\u00e1s medios probatorios, en orden a concluir \u00a0finalmente qu\u00e9 se declara probado. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0a dicha estructura, los par\u00e1metros para examinar la prueba de \u00a0indicios exigen identificar con precisi\u00f3n en cu\u00e1l fase \u00a0de la construcci\u00f3n indiciaria se presenta el supuesto yerro, \u00a0pues de ello depende la v\u00eda de an\u00e1lisis a aplicar. Al \u00a0respecto, la Corte ha se\u00f1alado (CSJ \u00a0SP 8 ago. 2000, rad. 15.836): \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0prueba \u00a0que \u00a0es, cuando se alegan en casaci\u00f3n defectos en su apreciaci\u00f3n \u00a0como fundamento de la violaci\u00f3n de la ley sustancial, la v\u00eda \u00a0de ataque debe ser la indirecta y en tal medida es obligaci\u00f3n \u00a0del recurrente se\u00f1alar el tipo de error en el cual se \u00a0incurri\u00f3, su modalidad y si el mismo se predica del hecho \u00a0indicador, de la inferencia l\u00f3gica o de la manera como los \u00a0indicios se articulan entre s\u00ed, es decir su convergencia, \u00a0concordancia y fuerza de convicci\u00f3n por su an\u00e1lisis \u00a0conjunto. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la equivocaci\u00f3n se predica del hecho \u00a0indicador \u00a0y se toma en consideraci\u00f3n que debe estar demostrado con otro \u00a0medio de prueba, los errores susceptibles de plantearse son tanto de \u00a0hecho como de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, porque la prueba de la circunstancia conocida pudo haberse \u00a0supuesto; o porque pudo haberse dejado de apreciar otro medio \u00a0demostrativo que la neutralizaba o disolv\u00eda; o porque se \u00a0tergivers\u00f3 su contenido material haci\u00e9ndola decir algo \u00a0que no dec\u00eda; o porque el proceso de valoraci\u00f3n que \u00a0condujo a la afirmaci\u00f3n de la premisa a partir de la cual se \u00a0har\u00e1 luego la inferencia, se apart\u00f3 de los principios \u00a0de la sana cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, cuando el error se predica de la inferencia \u00a0l\u00f3gica, \u00a0ello supone como condici\u00f3n l\u00f3gica del cargo, aceptar la \u00a0validez de la prueba del hecho indicador, ya que si esta es discutida \u00a0ser\u00eda un contrasentido plantear al tiempo alg\u00fan defecto \u00a0del juicio valorativo en el marco del mismo ataque. Existe la \u00a0posibilidad no obstante, de refutar el indicio tanto en la prueba del \u00a0hecho indicador como en la inferencia l\u00f3gica, s\u00f3lo que \u00a0en cargos distintos y de manera subsidiaria. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.1.2 \u00a0Contrastada la estructura probatoria edificada en la sentencia de \u00a0segunda instancia con las premisas jurisprudenciales definitorias de \u00a0las modalidades de error de hecho (num. \u00a04.1 supra) \u00a0con incidencia en la prueba indiciaria (num. \u00a04.2.3.1.1 supra), \u00a0a \u00a0continuaci\u00f3n, la Sala pondr\u00e1 de manifiesto las \u00a0incorrecciones detectadas en la construcci\u00f3n de la prueba \u00a0indiciaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, adem\u00e1s de que se torna incongruente con la \u00a0imputaci\u00f3n jur\u00eddica contenida en la acusaci\u00f3n, \u00a0la afirmaci\u00f3n cifrada en que, de cara al delito de homicidio, \u00a0el dolo identificable en el determinador es directo \u00a0y no eventual, \u00a0es una conclusi\u00f3n inferida de hechos que se declararon \u00a0probados err\u00f3neamente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, al sostener que las v\u00edctimas no se opusieron al actuar \u00a0delictivo de los ejecutores del asalto, el ad \u00a0quem \u00a0incurri\u00f3 en falsos juicios de identidad por supresi\u00f3n o \u00a0cercenamiento y falso juicio de existencia. Basta rememorar la \u00a0narraci\u00f3n presentada en juicio por LAB-que \u00a0s\u00ed fue apreciada por el a \u00a0quo- \u00a0para percatarse de que, contrario a lo apreciado por el Tribunal, \u00a0aqu\u00e9l opuso tanta resistencia a su agresor, que \u00e9ste, \u00a0tras no poderlo doblegar, con un actuar exaltado lo tumb\u00f3 de \u00a0su lecho de enfermo y lo arrastr\u00f3 hasta otro sitio de la casa, \u00a0donde encontr\u00f3 un utensilio -cuchillo \u00a0de cubiertos- \u00a0para herirlo. Los siguientes fueron los t\u00e9rminos en los que la \u00a0v\u00edctima relat\u00f3 lo que le sucedi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026al \u00a0momentico lleg\u00f3 otro tipo y se me lanz\u00f3 encima, de una \u00a0vez al cuello como con el fin de ahorcarme y ah\u00ed forcejeamos \u00a0un buen rato, \u00a0el tipo trato de asfixiarme con la almohada que yo ten\u00eda y yo \u00a0no me dej\u00e9, \u00a0luego me tir\u00f3 al piso, me fue trayendo hacia la sala con las \u00a0cobijas envuelto hasta llegar a la mesa del comedor, all\u00ed \u00a0hab\u00eda los cubiertos. Cogi\u00f3 un cuchillo de la mesa y me \u00a0fue propinando dos pu\u00f1aladas aqu\u00ed en el cuello, que ah\u00ed \u00a0tengo las cicatrices, una aqu\u00ed en esta parte de la cara, otra \u00a0aqu\u00ed que ah\u00ed est\u00e1 la cicatriz, otra ac\u00e1 \u00a0en el hombro y ya. Como yo vi bastante sangre que corr\u00eda le \u00a0dije al tipo, huy me mat\u00f3, por qu\u00e9 es tan cruel, por \u00a0qu\u00e9 me mat\u00f3, y me preguntaba por la plata que hab\u00eda, \u00a0d\u00f3nde estaba la plata; como yo medio pod\u00eda ya hablar \u00a0entonces le dije al lado contrario\u2026es que primero me cogieron \u00a0y me sacaron a la sala y con un cuchillo de mesa me apu\u00f1alearon. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el ad \u00a0quem \u00a0cercen\u00f3 los testimonios de B.A.P.A. y DA, en punto de la \u00a0percepci\u00f3n de lo sucedido en el interior de la casa con la \u00a0se\u00f1ora AIB de B. La apreciaci\u00f3n completa de las \u00a0declaraciones rendidas por aqu\u00e9llos, para la Sala, permite \u00a0sostener que, pese a tratarse de una persona de la tercera edad, la \u00a0hoy occisa intent\u00f3 de alguna manera repeler a los asaltantes \u00a0para defender su patrimonio, a lo cual aqu\u00e9llos reaccionaron \u00a0err\u00e1ticamente y con una desbocada exaltaci\u00f3n, \u00a0llev\u00e1ndolos a atacarla f\u00edsicamente, de forma \u00a0despiadada. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, como lo rese\u00f1\u00f3 el a \u00a0quo en \u00a0la sentencia de primer grado, B.A.P.A. narr\u00f3 que D \u00a0y J entraron a la casa, pero no sabe qu\u00e9 les pas\u00f3 \u00a0porque no pensaban hacerle da\u00f1o a nadie. Aqu\u00e9llos, \u00a0seg\u00fan el declarante, salieron luego de cierto tiempo y se \u00a0subieron al carro; \u201cJ \u00a0estaba asustado y dec\u00eda marica, \u00a0los mat\u00e9, \u00a0los mat\u00e9. \u00a0Yo le dec\u00eda \u00bfluego qu\u00e9 pas\u00f3? y \u00e9l \u00a0dec\u00eda, esa \u00a0cucha se me rebot\u00f3 y me toc\u00f3, la cagu\u00e9, la cagu\u00e9 \u00a0marica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma direcci\u00f3n, en el testimonio rendido en juicio, DA G \u00a0asever\u00f3 que las cosas se salieron de control, y que por ello \u00a0J.A.S.A. termin\u00f3 matando a la se\u00f1ora B de B: \u201cEse \u00a0d\u00eda nos reunimos en una cafeter\u00eda en el barrio La \u00a0Esmeralda, en el cual planeamos como hacer un hurto el d\u00eda \u00a0viernes por la noche en el barrio centro. El cual lo hicimos y se \u00a0complic\u00f3, ese d\u00eda se complicaron las cosas y el \u00a0muchacho J result\u00f3 apu\u00f1aleando, asesinando a la se\u00f1ora \u00a0de la casa. \u00a0Despu\u00e9s de eso yo me fui, sal\u00ed de primeras de la casa, \u00a0llegu\u00e9 al autom\u00f3vil y como a los cinco o diez \u00a0segunditos lleg\u00f3 el muchacho J entrapado en sangre, y ah\u00ed \u00a0huimos de la autoridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Inclusive, \u00a0la observaci\u00f3n del informe pericial de necropsia introducido \u00a0al juicio11 \u00a0deja ver que, de alguna manera, AIB de B confront\u00f3 f\u00edsicamente \u00a0a su agresor, en la medida en que presenta heridas \u00a0defensivas. \u00a0Dentro de las observaciones del perito, adem\u00e1s, se advierte \u00a0que, pese a tratarse de una mujer de 75 a\u00f1os, aqu\u00e9lla \u00a0era de contextura \u00a0robusta, \u00a0con un peso entre 75 y 80 kg. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0nada, agrega la Corte, fue f\u00e1cil doblegar a la se\u00f1ora \u00a0B, tanto as\u00ed que a pesar de la cantidad y gravedad de las \u00a0heridas que recibi\u00f3, fue capaz de salir de la casa para \u00a0solicitar ayuda. En este \u00faltimo aspecto, el ad \u00a0quem \u00a0inobserv\u00f3 por completo -falso \u00a0juicio de existencia por omisi\u00f3n- \u00a0el testimonio de YVG, a quien do\u00f1a AI, en \u00a0la calle, \u00a0alcanz\u00f3 a decirle \u201cayuda, \u00a0atraco\u201d12. \u00a0El recorrido seguido por la hoy occisa, inclusive, est\u00e1 \u00a0documentado en el informe de investigador de campo incorporado al \u00a0juicio,13 \u00a0en cuyo \u00e1lbum fotogr\u00e1fico adjunto se aprecian manchas \u00a0de sangre en \u00a0la calle, a \u00a0la salida \u00a0de la vivienda14, \u00a0mas dicha prueba documental fue inobservada en su totalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0para el ad \u00a0quem, \u00a0la cantidad \u00a0y gravedad de las heridas15 \u00a0recibidas por AIB descartan que el ataque hubiera sido una reacci\u00f3n \u00a0defensiva ante el ingreso de los asaltantes a su domicilio. De ello, \u00a0puntualiza, ha de inferirse que, desde antes del ingreso de los \u00a0agresores, ya estaban planeados los homicidios. Sin embargo, en la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n consignada en el informe pericial, la Sala \u00a0detecta un falso raciocinio por infracci\u00f3n de las reglas de la \u00a0l\u00f3gica y de la ciencia. No es factible, sin \u00a0m\u00e1s, \u00a0inferir por la existencia de multiplicidad de heridas letales que a \u00a0alguien se le dio muerte \u00a0en ejecuci\u00f3n de un plan preconcebido. \u00a0Adicionalmente, el informe pericial dio cuenta del fen\u00f3meno \u00a0forense conocido como overkill16, \u00a0el \u00a0cual m\u00e1s que indicar un patr\u00f3n de comportamiento \u00a0calculado, sugiere ira y emocionalidad descontrolada en el autor. \u00a0Esto \u00faltimo, de acuerdo con la experiencia, es compatible con \u00a0una situaci\u00f3n que hubiera ofuscado al agresor, como que la \u00a0v\u00edctima ejerza oposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que, como primera medida, del listado de hechos indicadores ha \u00a0de suprimirse el enunciado f\u00e1ctico consistente en que las \u00a0v\u00edctimas no opusieron resistencia a sus agresores. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego, con el prop\u00f3sito de reforzar tal conclusi\u00f3n, el \u00a0ad \u00a0quem \u00a0fij\u00f3 otra proposici\u00f3n f\u00e1ctica, cifrada en que el \u00a0ataque letal a los ancianos fue, en la pr\u00e1ctica, la primera \u00a0acci\u00f3n que brutalmente acometi\u00f3 uno de los j\u00f3venes \u00a0que realiz\u00f3 el asalto, tras lograr que do\u00f1a AI abriera \u00a0la puerta de su casa. Empero, \u00a0este aserto, como se ver\u00e1, igualmente se soporta en una \u00a0incorrecta valoraci\u00f3n probatoria, que lo invalida como hecho \u00a0indicador. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0de la rese\u00f1a y escrutinio probatorio consignados por el \u00a0Tribunal en la sentencia impugnada se extracta que no hay claridad \u00a0sobre la secuencia temporo-espacial en que se efectuaron las \u00a0agresiones f\u00edsicas a los abuelos del acusado, como tampoco hay \u00a0evidencia alguna sobre las circunstancias espec\u00edficas ni el \u00a0momento en que la se\u00f1ora AI fue apu\u00f1aleada. Quiere ello \u00a0decir que, en principio, no hay soporte probatorio directo para \u00a0sostener que la primera acci\u00f3n de los asaltantes, una vez \u00a0ingresaron a la casa, fue herir tanto \u00a0a AI como \u00a0a su esposo. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el Tribunal17, \u00a0J.A.S.A. fue quien entr\u00f3 a la habitaci\u00f3n y, luego de \u00a0forcejear con el se\u00f1or B, lo arrastr\u00f3 con las cobijas \u00a0hasta la sala, donde le propin\u00f3 pu\u00f1aladas con un \u00a0cuchillo de mesa. En esa escena no se encontraba AIB, como se \u00a0extracta del testimonio de su esposo al indicar: \u201cno \u00a0se oye nada all\u00e1 donde la asesinaron, de ah\u00ed de la \u00a0pieza m\u00eda hacia all\u00e1, porque eso tiene 18 metros de \u00a0frente, esa casa, y eso queda bien hacia all\u00e1. Al fondo no se \u00a0oye nada, yo no o\u00ed nada de lo que estaba sucediendo all\u00e1; \u00a0si no de alguna manera me levanto y voy y hago el deber de \u00a0defenderla, pero no pude, estoy enfermo hace tres a\u00f1os\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia nada dice en torno a qu\u00e9 sucedi\u00f3 tan pronto \u00a0ingresaron J.A.S.A. y DA a la residencia. Esto es del todo \u00a0desconocido, porque ninguno de aqu\u00e9llos fue interrogado en ese \u00a0sentido. No se sabe si AIB fue agredida inmediatamente despu\u00e9s \u00a0de haber abierto la puerta. Tampoco se indica en el fallo qu\u00e9 \u00a0estaba sucediendo con la hoy occisa mientras J.A.S.A. atacaba al \u00a0se\u00f1or B, ni mucho menos se determin\u00f3 qu\u00e9 pas\u00f3 \u00a0con aqu\u00e9lla en el lapso comprendido entre el hallazgo del \u00a0dinero en la habitaci\u00f3n y la salida de los asaltantes de la \u00a0casa18. \u00a0Lo \u00fanico que en esa direcci\u00f3n declar\u00f3 probado el \u00a0ad \u00a0quem19 \u00a0fue que J.A.S.A. tambi\u00e9n \u00a0fue quien arremeti\u00f3 contra la abuela del acusado, como quiera \u00a0que, en su sentir, el plan originario entre E.A.B.G. y J.A.S.A. era \u00a0el de asesinar a los ancianos, sobre lo cual B.A.P.A. y DA -quienes \u00a0relataron c\u00f3mo J.A.S.A. volvi\u00f3 al carro ensangrentado y \u00a0diciendo que las cosas se salieron de control- \u00a0no estaban \u201cpersuadidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, careciendo por completo de soporte objetivo para afirmar que la \u00a0primera acci\u00f3n desplegada por los asaltantes fue arremeter \u00a0contra AIB, mal pod\u00eda el Tribunal sostener que el \u00a0ataque letal a los \u00a0ancianos \u00a0fue, en la pr\u00e1ctica, la primera acci\u00f3n que brutalmente \u00a0acometi\u00f3 uno de los j\u00f3venes que realiz\u00f3 el \u00a0asalto, tras lograr que do\u00f1a AI abriera la puerta de su casa. \u00a0En \u00a0ese aspecto, el Tribunal vulnera las reglas de la l\u00f3gica, pues \u00a0la conclusi\u00f3n -que \u00a0las dos \u00a0v\u00edctimas \u00a0fueron atacadas mortalmente de manera \u00a0inmediata \u00a0por los asaltantes- \u00a0no se sigue de las premisas que le anteceden -que \u00a0al se\u00f1or B intent\u00f3 asfixiarlo J.A.S.A., quien al margen \u00a0de lo acordado con B.A.P.A. y DA sobre el hurto, hab\u00eda \u00a0convenido con E.A.B.G. el asesinato de sus abuelos-. \u00a0Para la Sala, ese raciocinio es manifiestamente inconsecuente20, \u00a0pues de la forma como se atac\u00f3 a LAno se deriva que AI tambi\u00e9n \u00a0hubiera sido apu\u00f1aleada tan pronto ingresaron los asaltantes; \u00a0ni mucho menos es dable concluir que el primer \u00a0comportamiento \u00a0desplegado por aqu\u00e9llos fue el de herir a ambos \u00a0ancianos, \u00a0debido a que -admitiendo \u00a0hipot\u00e9ticamente que as\u00ed hubiera sido- \u00a0E.A.B.G. s\u00f3lo le dio la instrucci\u00f3n de matar a J.A.S.A. \u00a0-y \u00a0no a todos los ejecutores-. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en dicha argumentaci\u00f3n salta a la vista otro error l\u00f3gico, \u00a0conocido como falacia \u00a0de composici\u00f3n21, \u00a0pues no es dable atribuir una caracter\u00edstica a un todo con \u00a0base en las propiedades de las partes. En ese sentido, mal podr\u00eda \u00a0concluir el ad \u00a0quem \u00a0que las dos \u00a0v\u00edctimas fueron atacadas ipso \u00a0facto, porque \u00a0a \u00a0una de ellas se \u00a0le intent\u00f3 asfixiar como primera medida. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, atenta contra toda l\u00f3gica aseverar que el informe de \u00a0necropsia es \u201cdiciente \u00a0al respecto\u201d, \u00a0como quiera que las siete heridas recibidas por la occisa, per \u00a0se, \u00a0nada permiten inferir en relaci\u00f3n con el \u00a0momento \u00a0en que fueron causadas. \u00a0<\/p>\n<p>Antes bien, por otros errores de observaci\u00f3n, los juzgadores \u00a0de segunda instancia pasaron inadvertido que, probablemente, la \u00a0se\u00f1ora B de B fue herida de muerte despu\u00e9s de que \u00a0J.A.S.A. sali\u00f3 de la habitaci\u00f3n principal, tras haber \u00a0encontrado el dinero. En esa direcci\u00f3n, el Tribunal pas\u00f3 \u00a0por alto que, en el instante en que J.A.S.A. entr\u00f3 por primera \u00a0vez a la habitaci\u00f3n de Juan Alonso B, \u00e9ste no not\u00f3 \u00a0en aqu\u00e9l que estuviera ensangrentado -como \u00a0deb\u00eda haberlo estado si ya hubiera apu\u00f1aleado a la \u00a0se\u00f1ora, dada la gravedad y cantidad de las heridas (cfr. pie \u00a0de p\u00e1gina 12 supra)-, \u00a0como tampoco lo vio armado, tanto as\u00ed que el ataque con el \u00a0cuchillo de mesa se dio despu\u00e9s de que lo sacara arrastrado de \u00a0la habitaci\u00f3n hasta la sala. Adem\u00e1s, atendiendo el \u00a0testimonio de DA, \u00e9ste not\u00f3 que J.A.S.A. estaba \u00a0\u201centrapado \u00a0en sangre\u201d \u00a0cuando salieron del inmueble, no con precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, debido a otro falso juicio de identidad por \u00a0cercenamiento, el ad \u00a0quem inobserv\u00f3 \u00a0un aspecto importante del testimonio de B.A.P.A., quien se qued\u00f3 \u00a0esperando en el carro a J.A.S.A. y DA. En el interrogatorio a \u00a0indiciado rendido el 11 de abril de 2013, con el cual fue confrontado \u00a0en juicio, el testigo manifest\u00f3 que se comunic\u00f3 con uno \u00a0de los agresores (el se\u00f1or A) en dos oportunidades; en la \u00a0primera, no percibi\u00f3 nada anormal que le indicara que la \u00a0situaci\u00f3n estaba fuera de control; en la segunda, not\u00f3 \u00a0cierto nerviosismo en D. En ese sentido, textualmente expuso \u00a0B.A.P.A.22: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0fueron para all\u00e1 y me dijeron tenga el carro prendido. Se \u00a0fueron y yo me qued\u00e9 entre el carro, pasaron como unos 8 o 10 \u00a0minutos\u2026llam\u00e9 a D y le dije que c\u00f3mo iba todo, \u00a0que si hab\u00edan entrado. Me dijo s\u00ed, \u00a0ac\u00e1 tengo a esa cucha\u2026yo le dije chao y \u00e9l dijo \u00a0ya salimos, espere otro poquito. \u00a0Le volv\u00ed a marcar y le dije ya casi van para afuera, entonces \u00a0me \u00a0dijo como agitado s\u00ed, s\u00ed, tenga el carro prendido y me \u00a0colg\u00f3 de \u00a0una. Ah\u00ed fue cuando prend\u00ed el carro y esper\u00e9 \u00a0como 2 o 3 minutos y nada que ven\u00edan\u2026cuando mir\u00e9 \u00a0por un espejo ven\u00edan corriendo r\u00e1pido\u2026J estaba \u00a0asustado y dec\u00eda marica los mat\u00e9, los mat\u00e9, yo \u00a0le dec\u00eda luego qu\u00e9 pas\u00f3 y \u00e9l dec\u00eda \u00a0esa cucha se me rebot\u00f3 y me toc\u00f3, la cagu\u00e9, la \u00a0cagu\u00e9 marica\u2026Llegamos donde yo viv\u00eda, le prest\u00e9 \u00a0un pantal\u00f3n porque el de \u00e9l estaba lleno de sangre. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa narraci\u00f3n, incluida en la versi\u00f3n previa a la cual \u00a0los juzgadores de instancia le dieron credibilidad, es plausible \u00a0sostener que AIB no fue herida de inicio, sino probablemente cuando \u00a0los agresores se aprestaban para retirarse del inmueble. Tal \u00a0conclusi\u00f3n es plausible, si los dos momentos en que B.A.P.A. \u00a0escuch\u00f3 por tel\u00e9fono a D, en diferentes estados de \u00a0\u00e1nimo, se articulan con los siguientes hechos: i) cuando \u00a0LABfue atacado, en los agresores no hab\u00eda ning\u00fan \u00a0vestigio indicativo de que AIB ya hab\u00eda sido apu\u00f1aleada; \u00a0ii) \u00e9sta alcanz\u00f3 a salir a la calle a pedir ayuda, \u00a0luego de que los asaltantes huyeran y iii) habiendo custodiado DA a \u00a0la se\u00f1ora B de B -como \u00a0se lo dijo telef\u00f3nicamente a B.A.P.A.-, \u00a0aqu\u00e9l sali\u00f3 de la vivienda seguido por J.A.S.A., quien \u00a0se ve\u00eda \u201centrapado \u00a0en sangre\u201d \u00a0y manifest\u00f3 en el carro que \u201cla \u00a0cag\u00f3, pues mat\u00f3 a la cucha porque se rebot\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, del cat\u00e1logo de hechos indicadores ha de \u00a0suprimirse, igualmente, el enunciado f\u00e1ctico cifrado en que la \u00a0primera medida tomada por los asaltantes fue atacar letalmente a AIB \u00a0de B. A lo sumo, el ad \u00a0quem \u00a0declar\u00f3 correctamente probado que lo primero que hizo J.A.S.A. \u00a0al ingresar a la habitaci\u00f3n, despu\u00e9s de que DA se \u00a0asomara, s\u00ed fue el intento de estrangulaci\u00f3n y asfixia \u00a0a LAB, mas tal hecho, por s\u00ed mismo, es insuficiente para \u00a0acreditar que E.A.B.G. instig\u00f3 o indujo a los ejecutores para \u00a0que mataran a sus abuelos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como viene de verse, contrario a lo expuesto por el Tribunal, \u00a0i) existe evidencia suficiente para sostener que las v\u00edctimas, \u00a0en la medida de sus posibilidades, opusieron resistencia a los \u00a0asaltantes; ii) J.A.S.A. dio muestras de descontrol ante la forma en \u00a0que LABse defendi\u00f3, as\u00ed como de su reacci\u00f3n \u00a0cuando AIB \u201cse \u00a0rebot\u00f3\u201d; \u00a0iii) las heridas propinadas a la se\u00f1ora B -con \u00a0patr\u00f3n de overkill-, \u00a0acorde con la ciencia forense, son indicativas de ira y exaltaci\u00f3n \u00a0en su agresor y iv) la hoy occisa alcanz\u00f3 a salir a la calle a \u00a0pedir auxilio. Adem\u00e1s, por una incompleta apreciaci\u00f3n \u00a0del testimonio de B.A.P.A., el ad \u00a0quem \u00a0pas\u00f3 por alto que, seg\u00fan aqu\u00e9l, J.A.S.A. y DA no \u00a0pensaban hacerle da\u00f1o a nadie, tanto m\u00e1s cuanto, como \u00a0tambi\u00e9n lo expres\u00f3 B.A.P.A. en el juicio, todos sab\u00edan \u00a0que se trataba de dos \u201cviejitos \u00a0que no hac\u00edan nada\u201d, \u00a0\u201cque \u00a0eran d\u00e9biles\u201d \u00a0 y que el se\u00f1or \u201cno \u00a0se pod\u00eda mover\u201d, \u00a0mientras que, acorde con el testimonio de J.A.S.A., era conocido que \u00a0el lugar donde estaba el dinero \u201cmanten\u00eda \u00a0sin seguro\u201d. \u00a0Y por \u00faltimo, el ad \u00a0quem inobserv\u00f3 \u00a0por completo el informe de investigador de campo suscrito por el \u00a0investigador NRP, contentivo del registro fotogr\u00e1fico de la \u00a0escena del crimen, en la que se encontraron los cuchillos con que se \u00a0atacaron a las v\u00edctimas, dejados all\u00ed por J.A.S.A. y el \u00a0se\u00f1or A. \u00a0<\/p>\n<p>Todos \u00a0estos hechos, articulados en un solo tejido, y dadas las \u00a0particularidades del caso -desde \u00a0la perspectiva de los asaltantes, el hurto habr\u00eda de ser, en \u00a0principio, muy sencillo por las caracter\u00edsticas de las \u00a0v\u00edctimas-, \u00a0muestran con plausibilidad que la situaci\u00f3n s\u00ed pudo \u00a0haberse salido de control para los agresores, quienes reaccionaron \u00a0con furia y violencia frente a la actitud de los ancianos, a quienes \u00a0no pudieron someter del todo. Tan err\u00e1ticamente abandonaron la \u00a0escena del crimen, que actuando contra la m\u00e1s m\u00ednima \u00a0precauci\u00f3n que podr\u00eda esperarse de un delincuente que \u00a0no quiere ser descubierto, dejaron la navaja y el cuchillo en la \u00a0casa. Esto, acorde a la experiencia, m\u00e1s que una actuaci\u00f3n \u00a0cautelosa y sin contratiempos, sugiere que los asaltantes alg\u00fan \u00a0percance tuvieron que tener. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0que, decayendo la afirmaci\u00f3n seg\u00fan la cual no es cierto \u00a0que la \u00a0situaci\u00f3n en el inmueble se hubiera salido de control, de la \u00a0que el Tribunal \u00a0infiri\u00f3 que J.A.S.A. ejecut\u00f3 un preconcebido plan de \u00a0matar a los ancianos, tampoco hay lugar a declarar probado este \u00a0\u00faltimo enunciado de hecho. Menos cuando, resalta la Sala, el \u00a0ad \u00a0quem \u00a0tampoco se percat\u00f3 de la existencia de contra indicios que \u00a0apuntan a la hip\u00f3tesis contraria, esto es, que los atentados \u00a0mortales fueron una irreflexiva y explosiva reacci\u00f3n a un \u00a0inesperado comportamiento de quienes, se cre\u00eda, eran \u00a0absolutamente incapaces de oponer alguna resistencia al hurto. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ese respecto, el ad \u00a0quem \u00a0desatendi\u00f3 un aparte del testimonio de B.A.P.A., quien fue \u00a0confrontado con su declaraci\u00f3n anterior en punto de las \u00a0instrucciones dadas por quien les \u201chab\u00eda \u00a0dado la vuelta\u201d. En \u00a0el interrogatorio a indiciado, aqu\u00e9l dijo: \u201cJ \u00a0me dijo que el nieto era el que estaba dando la vuelta, porque \u00e9l \u00a0ya hab\u00eda visto la plata. E dijo que a la abuelita uno le \u00a0golpeaba y ella abr\u00eda, que el abuelito estaba enfermo y que \u00a0eran d\u00e9biles, tocaba \u00a0hacerse el que buscaba para no llegar al propio armario, porque iba a \u00a0ser muy exacto del lugar donde estaba la plata. Dijo \u00a0que la plata estaba en el armario\u201d23. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no haber incurrido en ese falso juicio de identidad por \u00a0cercenamiento, el Tribunal habr\u00eda tenido que declarar probado \u00a0como hecho indicador que E.A.B.G. dio la instrucci\u00f3n de que \u00a0los ejecutores simularan \u00a0buscar el dinero en un lugar diferente al armario \u00a0donde, se sab\u00eda, estaba el efectivo. Al anteponer a este \u00a0enunciado f\u00e1ctico la regla de experiencia seg\u00fan la \u00a0cual, por lo general, quien participa de un delito evita causar \u00a0sospecha en las v\u00edctimas si \u00e9stas despu\u00e9s \u00a0pueden \u00a0incriminarlo, para la Sala, es dable inferir que el acusado no dio \u00a0instrucci\u00f3n alguna para que mataran a sus abuelos, pues de lo \u00a0contrario ser\u00eda del todo innecesario desviar la atenci\u00f3n \u00a0de \u00e9stos si su destino era ser asesinados. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0en verdad se hubiera dado la instrucci\u00f3n de matar, era \u00a0indiferente que los ancianos hubieran visto que los asaltantes se \u00a0dirig\u00edan directamente al sitio donde estaba guardado el \u00a0dinero. La indicaci\u00f3n de fingir la b\u00fasqueda en otros \u00a0lugares, m\u00e1s bien, da cuenta de que el procesado tem\u00eda \u00a0que sus abuelos lo relacionaran con el hurto, dado el cerrad\u00edsimo \u00a0c\u00edrculo de personas que sab\u00edan sobre la existencia y \u00a0ubicaci\u00f3n de los billetes. Y ello supone, desde luego, \u00a0entender que su voluntad \u00a0no era la de que aqu\u00e9llos fueran asesinados, pues ninguna \u00a0sospecha puede surgir en quien pierde la vida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conexi\u00f3n con ello, ha de destacarse, si la intenci\u00f3n \u00a0preestablecida fuera la de matar, es inexplicable que J.A.S.A. y DA \u00a0hubieran dejado vivo a LAB. Si J.A.S.A. dio muerte a AI, quien ten\u00eda \u00a0m\u00e1s posibilidades de resistirse que su esposo, a \u00a0fortiori, aqu\u00e9l \u00a0habr\u00eda asesinado al se\u00f1or B, quien por no poder \u00a0levantarse de la cama, del piso ni desplazarse por sus propios \u00a0medios, much\u00edsima menor posibilidad ten\u00eda de \u00a0contraatacar a sus agresores. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, si los d\u00e9biles moradores se encontraban solos, los \u00a0agresores contaban con todo el tiempo para cumplir su cometido \u00a0homicida, pudiendo percatarse de que las v\u00edctimas, en efecto, \u00a0fallecieran. Acorde con la experiencia, un asesino a sueldo, salvo \u00a0que surja alg\u00fan imprevisto, generalmente constata que la \u00a0persona en cuesti\u00f3n en efecto haya muerto. Mas en el presente \u00a0caso, habiendo permanecido los asaltantes en la casa entre 10 y 13 \u00a0minutos, como lo se\u00f1al\u00f3 B.A.P.A., no s\u00f3lo \u00a0sobrevivi\u00f3 el se\u00f1or B, sino que la se\u00f1ora B de B \u00a0alcanz\u00f3 a salir a la calle e indicar que en su casa hubo \u201cun \u00a0atraco\u201d. \u00a0Entonces, no es descabellado inferir, en conjunci\u00f3n con los \u00a0anteriores hechos indicadores, que no hubo tal expl\u00edcita \u00a0instrucci\u00f3n para asesinar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0supuesto, para el Tribunal, concurri\u00f3 otra circunstancia de la \u00a0cual infiri\u00f3 que E.A.B.G. dio pautas o directrices de matar a \u00a0sus ascendientes, mas tal premisa f\u00e1ctica igualmente se \u00a0declar\u00f3 probada con incursi\u00f3n en errores de hecho, esta \u00a0vez, por tergiversaci\u00f3n del contenido objetivo de varios \u00a0testimonios. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ad \u00a0quem, \u00a0subr\u00e1yase, sostuvo que E.A.B.G. amenaz\u00f3 \u00a0a \u00a0los ejecutores del crimen por haber sustra\u00eddo menos dinero del \u00a0que, en su sentir, guardaban los ancianos. Las intimidaciones, \u00a0enfatiz\u00f3, no provinieron de los familiares de las v\u00edctimas, \u00a0sino del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el testimonio rendido en juicio, J.A.S.A. hizo alusi\u00f3n a que \u00a0fue intimidado, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cFiscal: \u00a0se\u00f1or J.A.S.A., \u00bfusted fue amenazado en alg\u00fan \u00a0momento? J.A.S.A.: s\u00ed. Fiscal: \u00bfen qu\u00e9 \u00a0consistieron las amenazas? J.A.S.A.: pues cuando yo me fui para \u00a0Bogot\u00e1, yo ten\u00eda un celular y pues antes de que llegara \u00a0donde \u00a0mi abuelita, me \u00a0hab\u00edan llamado y me hab\u00edan amenazado \u00a0y tambi\u00e9n fue por eso, hoy aclaro que tambi\u00e9n me \u00a0entregu\u00e9 porque s\u00ed, o sea, el miedo. Fiscal: \u00bfen \u00a0qu\u00e9 consistieron espec\u00edficamente las amenazas, \u00bfqu\u00e9 \u00a0le dijeron? J.A.S.A.: pues yo contest\u00e9, y me dijeron, de eso \u00a0si me acuerdo claramente, me dijeron que eso no se iba a quedar as\u00ed, \u00a0que dedo por dedo, diente por diente\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal relato, cabe resaltar, no se advierte en manera alguna que el \u00a0testigo hubiera afirmado que E.A.B.G. lo amenaz\u00f3. El acto de \u00a0intimidaci\u00f3n no lo atribuye el testigo al acusado, por lo que \u00a0el Tribunal tergiversa su dicho al aseverar que el acto de \u00a0intimidaci\u00f3n proviene de E.A.B.G. Es m\u00e1s, como lo deja \u00a0ver J.A.S.A. en su declaraci\u00f3n anterior, con la cual la fiscal \u00a0impugn\u00f3 su credibilidad en juicio por haberse retractado en \u00a0relaci\u00f3n con sus se\u00f1alamientos en contra del aqu\u00ed \u00a0procesado, aqu\u00e9l cree que las amenazas pod\u00edan provenir \u00a0de los familiares de la occisa, sin mencionar a E.A.B.G. como la \u00a0persona que le hizo tales advertencias. En el interrogatorio al \u00a0indiciado en menci\u00f3n, rendido por J.A.S.A. el 10 de abril de \u00a02013, se le pregunt\u00f3: \u201custed \u00a0en su segundo interrogatorio manifiesta que no hab\u00eda \u00a0mencionado a E B por temor a la integridad f\u00edsica. \u00bfPor \u00a0qu\u00e9 raz\u00f3n?\u201d, a lo cual contest\u00f3: \u201cpor \u00a0la furia que ten\u00eda la familia de la v\u00edctima\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0que, sin dudarlo, no es posible mantener como hecho indicador que el \u00a0procesado amenaz\u00f3 a J.A.S.A., lo cual impide desde luego \u00a0construir alguna inferencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, cuesti\u00f3n distinta es que, seg\u00fan B.A.P.A., \u201cal \u00a0otro d\u00eda, como a las 6 de la tarde, J me cont\u00f3 que el \u00a0nieto se le hab\u00eda rebotado, porque hab\u00edamos sacado lo \u00a0poquito y porque hab\u00edamos dejado lo grueso, porque la abuelita \u00a0vendi\u00f3 o compr\u00f3 una finca o una casa finca y hab\u00eda \u00a0hecho unos negocios, y que all\u00e1 hab\u00eda m\u00e1s plata, \u00a0que eso no era\u201d. \u00a0Mas en tal manifestaci\u00f3n no se evidencia ninguna amenaza, como \u00a0lo afirm\u00f3 el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0fiel al contenido objetivo de la prueba, la Sala ha de admitir como \u00a0hecho probado, en lugar de lo apreciado por el ad \u00a0quem, que \u00a0el acusado le reclam\u00f3 \u00a0a J.A.S.A. por no haber cumplido a cabalidad con las instrucciones \u00a0dadas para cometer el hurto, pues no se apropi\u00f3 del dinero en \u00a0la cantidad esperada por aqu\u00e9l. Sin embargo, en tanto hecho \u00a0indicador concerniente a la determinaci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad por los delitos de \u00a0homicidio, \u00a0bajo la hip\u00f3tesis de una tipicidad subjetiva con dolo directo, \u00a0no hay una base objetiva para inferir que ese comportamiento denota \u00a0una instrucci\u00f3n previa para matar, por lo que tal conclusi\u00f3n \u00a0indiciaria debe decaer, tanto m\u00e1s cuanto, derruidos los dem\u00e1s \u00a0hechos indicadores atr\u00e1s estudiados, no podr\u00eda \u00a0subsistir como \u00a0\u00fanica \u00a0prueba para condenar, so pena de configurar un falso juicio de \u00a0convicci\u00f3n, pues trat\u00e1ndose de una prueba de \u00a0referencia, entra en consideraci\u00f3n la tarifa legal negativa \u00a0prevista en el art. 381 inc. 2\u00ba del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>Quiz\u00e1s \u00a0tal hecho permita arribar a conclusiones indiciarias, de cara a \u00a0hip\u00f3tesis diversas sobre la tipicidad subjetiva -como la de \u00a0una instigaci\u00f3n con dolo eventual-, \u00a0pero como la tesis fijada en la sentencia impugnada es que el acusado \u00a0dio pautas para matar a sus abuelos y preconcibi\u00f3 un plan con \u00a0los ejecutores para ello, la Sala no puede admitir tal premisa \u00a0f\u00e1ctica. Antes bien, que el reclamo se hubiera basado en que \u00a0el hurto fue incompleto, lo que permite inferir es que E.A.B.G. no \u00a0pact\u00f3 con los coautores materiales que mataran a sus \u00a0ascendientes, ya que, de haber sido as\u00ed, el reproche se habr\u00eda \u00a0generado por incumplir el mandato homicida, en tanto aqu\u00e9llos \u00a0dejaron vivo a LAB. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en esta misma direcci\u00f3n, la Sala encuentra m\u00e1s contra \u00a0indicios que impiden inferir que E.A.B.G. orden\u00f3 expresamente \u00a0a los ejecutores a matar a sus abuelos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la sentencia confutada se extracta que no hay seguridad de que \u00a0E.A.B.G. hubiera recibido el porcentaje de dinero que le correspond\u00eda \u00a0por haber suministrado la informaci\u00f3n a los coautores \u00a0materiales del asalto. En ese aspecto, el Tribunal acudi\u00f3 al \u00a0testimonio de DA, quien dijo en juicio: \u201cde \u00a0ese dinero yo cog\u00ed la suma de diez millones de pesos y ellos \u00a0dividieron entre ellos el resto, entre B, y creo que B le iba a dar \u00a0una parte al muchacho que le hab\u00eda dado las indicaciones\u2026a \u00a0E, pero en s\u00ed yo no s\u00e9 qui\u00e9n era \u00e9l\u201d. \u00a0Pero \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de la duda sobre si el acusado recibi\u00f3 \u00a0o no dinero, el ad \u00a0quem \u00a0ten\u00eda evidencia suficiente para declarar probado que E.A.B.G. \u00a0no recibi\u00f3 su porci\u00f3n del bot\u00edn, pero por una \u00a0incompleta apreciaci\u00f3n de los testimonios de J.A.S.A. y \u00a0B.A.P.A. no fij\u00f3 tal hecho indicador. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, al ser interrogado sobre qu\u00e9 ped\u00eda \u00a0E.A.B.G. a cambio de la informaci\u00f3n, B.A.P.A. asever\u00f3 \u00a0en su declaraci\u00f3n previa, con la cual fue confrontado en \u00a0juicio -y \u00a0a la que los jueces de instancia le dieron credibilidad en \u00a0contraposici\u00f3n con su evasivo testimonio en punto de la \u00a0responsabilidad de E.A.B.G.-: \u00a0\u201cplata, \u00a0dependiendo de lo que hubiera, tocaba \u00a0darle la mitad. \u00a0No s\u00e9 si se la dieron, porque a J le correspond\u00eda \u00a0d\u00e1rsela y no s\u00e9 si \u00e9l se la dar\u00eda, porque \u00a0lo capturaron y D se fue para Villavicencio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en su testimonio, B.A.P.A. expuso con mayor \u00a0detalle \u00a0no s\u00f3lo c\u00f3mo se pens\u00f3 repartir el dinero en un \u00a0principio, sino que despu\u00e9s de haberse ejecutado el hurto, \u00a0E.A.B.G. no recibi\u00f3 nada, pues desapareci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201call\u00e1 \u00a0hab\u00eda una plata que el nieto de la se\u00f1ora hab\u00eda \u00a0dicho, que hab\u00eda por lo menos m\u00e1s de 50 o 70 millones \u00a0de pesos\u2026y pues la hicimos, pero en ning\u00fan momento \u00a0pensamos en hacerle da\u00f1o a nadie, o sea no s\u00e9 qu\u00e9 \u00a0les paso porque ellos no pensaron en matar a nadie. Fiscal: \u00bfa \u00a0cambio de hacer eso ustedes iban a recibir algo? B.A.P.A.: la plata. \u00a0Fiscal: \u00bfcu\u00e1nto le correspond\u00eda a cada uno? \u00a0B.A.P.A.: pues depende de lo que hubiera. Fiscal: \u00bfcu\u00e1nto \u00a0dinero encontraron? B.A.P.A.: 47 o 45. \u00a0Fiscal: \u00bfy c\u00f3mo repartieron ese dinero? B.A.P.A.: de a \u00a015 \u00a0Fiscal: \u00a0\u00bfde a 15 millones, usted eso lo indico en su versi\u00f3n \u00a0original? B.A.P.A.: no se\u00f1ora. Fiscal: bien, esos 15 millones \u00a0que le correspondi\u00f3 a usted, \u00bfacept\u00f3 que le \u00a0correspond\u00edan desde el principio? B.A.P.A.: al principio que a \u00a0m\u00e1s poquito, o sea hab\u00edan dicho que a m\u00e1s \u00a0poquito, pero despu\u00e9s \u00a0ah\u00ed me dijeron que de a 15. \u00a0Fiscal: \u00a0de a 15 millones, \u00bfcu\u00e1nto dinero deb\u00edan \u00a0entregarle a la persona que les hab\u00eda dado la informaci\u00f3n? \u00a0B.A.P.A.: la \u00a0mitad, o sea tocaba entregarle la mitad, pero no. \u00a0Fiscal: \u00bfle entregaron la mitad? B.A.P.A.: no \u00a0se le entreg\u00f3 la mitad, o sea no s\u00e9 qu\u00e9 se hizo \u00a0\u00e9l. \u00a0Fiscal: entonces \u00bfqu\u00e9 hicieron con esa mitad si no \u00a0apareci\u00f3 esa persona a quien deb\u00edan entregarle la \u00a0mitad? B.A.P.A.: la \u00a0repartimos entre los 3 de a 15. \u00a0Fiscal: de a 15 millones. \u00bfCon posterioridad la persona les \u00a0reclamo porque no hab\u00edan entregado la mitad que les \u00a0correspond\u00eda? \u00a0B.A.P.A.: le \u00a0hizo el reclamo a J, pero despu\u00e9s de que le hizo el reclamo \u00a0nunca m\u00e1s, yo no lo volv\u00ed a ver ni J lo volvi\u00f3 a \u00a0ver, no sabemos qu\u00e9 se hizo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, en relaci\u00f3n con el dinero, J.A.S.A. refiri\u00f3 \u00a0en su declaraci\u00f3n anterior integrada a su testimonio en \u00a0juicio: \u201cnos \u00a0dijeron que estaba en la habitaci\u00f3n de los se\u00f1ores, en \u00a0el armario que estaba frente a la cama de ellos, en la puerta \u00a0derecha, donde cuelgan los sacos, en un cofre plateado, que estaba \u00a0bien acomodada la plata por puchos, que eso manten\u00eda sin \u00a0seguro, que \u00a0hab\u00edan 47 millones, \u00a0cuando \u00a0encontramos el dinero todo coincid\u00eda, \u00a0llegamos derecho a la pieza y de una abrimos el armario y ah\u00ed \u00a0estaba el cofrecito y todo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Importa \u00a0precisar, entonces, que por estipulaci\u00f3n se dio por probado \u00a0que la cuant\u00eda del hurto fue de 45 millones de pesos. A esta \u00a0proposici\u00f3n f\u00e1ctica, corregido el cercenamiento del \u00a0testimonio de J.A.S.A. y B.A.P.A. en punto de la repartici\u00f3n \u00a0del dinero, la Sala ha de agregar otra premisa f\u00e1ctica, a \u00a0saber: que E.A.B.G. no recibi\u00f3 ni un solo peso del dinero \u00a0hurtado, el cual fue repartido en su totalidad entre DA, B.A.P.A. y \u00a0J.A.S.A., en cuant\u00eda de 10, 15 y 15 millones, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa perspectiva, si los ejecutores cumplieron su cometido de hurtar \u00a0el dinero, \u00a0no \u00a0habr\u00eda en principio ning\u00fan motivo para que el pacto no \u00a0se cumpliera. E.A.G.B. habr\u00eda de recibir la mitad del bot\u00edn \u00a0obtenido y la otra mitad deb\u00eda ser repartida entre los \u00a0coautores materiales. Pero ello no ocurri\u00f3 as\u00ed, algo \u00a0sucedi\u00f3 \u00a0que llev\u00f3 a estos \u00faltimos a prescindir de la entrega de \u00a0dinero al acusado y a repartir los 45 millones entre ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0permite pensar, por una parte, que si la instrucci\u00f3n del \u00a0inductor era la de \u00fanicamente \u00a0sustraer el dinero, el haber matado a su abuela y herido a su abuelo \u00a0era una raz\u00f3n que, a todas luces, implicaba una transgresi\u00f3n \u00a0del pacto que le imped\u00eda a los ejecutores \u201cdar \u00a0la cara\u201d \u00a0al acusado. Ah\u00ed hay una explicaci\u00f3n plausible para que \u00a0aqu\u00e9llos se hubieran apropiado de la totalidad del dinero y no \u00a0hubieran confrontado al acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Mas \u00a0si, por otra parte, el designio criminal era el de hurtar el dinero y \u00a0asesinar \u00a0a los ancianos, no habr\u00eda en \u00a0principio \u00a0un motivo para que los ejecutores desconocieran el acuerdo de \u00a0repartici\u00f3n del dinero. A lo sumo, habr\u00eda un \u00a0incumplimiento parcial del encargo, que permitir\u00eda pensar en \u00a0una modificaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n, pero no que el \u00a0inductor desapareciera. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0si bien tales razonamientos no confirman ni descartan en s\u00ed \u00a0mismos los pormenores del encargo criminal, s\u00ed permiten, por \u00a0lo menos, \u00a0plantear como plausible que los coautores se excedieron y, por ello, \u00a0ante la imposibilidad de rendir cuentas ante el inductor del hurto, \u00a0se repartieron el dinero entre ellos y no buscaron m\u00e1s al \u00a0acusado. Y en ese entendido, dif\u00edcilmente puede soportarse una \u00a0imputaci\u00f3n subjetiva por dolo directo. \u00a0<\/p>\n<p>Recapitulando, \u00a0por haber incurrido en los errores de derecho hasta aqu\u00ed \u00a0evidenciados, la conclusi\u00f3n probatoria fijada indiciariamente \u00a0por el Tribunal ha de invalidarse. No hay evidencia circunstancial \u00a0suficiente para aseverar, en un grado de conocimiento m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de toda duda, que E.A.B.G. instruy\u00f3 a los ejecutores para que \u00a0dieran muerte a sus abuelos. Entonces, queda en el vac\u00edo \u00a0la adecuaci\u00f3n de los hechos en una hip\u00f3tesis de \u00a0tipicidad subjetiva por dolo directo. \u00a0Sin \u00a0embargo, atendiendo la estructura probatoria del fallo impugnado \u00a0(cfr. \u00a0num. 4.2.2 supra), \u00a0los yerros detectados son -hasta \u00a0ahora- \u00a0insuficientes para variar el sentido de la decisi\u00f3n, \u00a0como quiera que, como a continuaci\u00f3n se ver\u00e1, el ad \u00a0quem en \u00a0todo caso plasm\u00f3 razones probatorias para justificar que el \u00a0acusado (determinador), cont\u00f3 con capacidad para prever la \u00a0realizaci\u00f3n de resultados letales \u00a0y los dej\u00f3 librados al azar. La Sala procede, entonces, a \u00a0examinar si la declaraci\u00f3n de responsabilidad penal ha de \u00a0subsistir, bajo la hip\u00f3tesis del dolo eventual. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La primera raz\u00f3n dada por el Tribunal para descalificar la \u00a0absoluci\u00f3n por los delitos del homicidio, valga recordar, fue \u00a0una supuesta inconsistencia \u00a0l\u00f3gica entre \u00a0las razones ofrecidas para justificar la condena del acusado como \u00a0determinador de hurto agravado y la conclusi\u00f3n que, pese a \u00a0ello, E.A.B.G. no deb\u00eda responder como instigador de la muerte \u00a0de su abuela y del intento de homicidio de su abuelo. En criterio del \u00a0ad \u00a0quem, \u00a0desde una perspectiva \u201cintegral \u00a0y totalizante\u201d, \u00a0el ataque \u00a0letal \u00a0a los ancianos es, de cara a la imputaci\u00f3n de los resultados \u00a0al inductor, inescindible \u00a0del encargo de asaltar \u00a0a aqu\u00e9llos en su patrimonio. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, para la Corte, tal aserto es insostenible, pues es el \u00a0Tribunal -no \u00a0la conclusi\u00f3n expuesta por el a \u00a0quo- \u00a0el \u00a0que verdaderamente incurre en el paralogismo conocido como falacia de \u00a0causa falsa. Este error del pensamiento tiene ocurrencia cuando se da \u00a0por sentado que un evento es causado por otro simplemente porque \u00a0sigue al primero. No es correcto establecer una relaci\u00f3n de \u00a0causalidad bas\u00e1ndose tan s\u00f3lo en la coincidencia de los \u00a0acontecimientos, cuando pueden entrar en consideraci\u00f3n otros \u00a0factores. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal premisa, para nada impensable se ofrece escindir o disgregar, \u00a0pese a su coincidencia fenomenol\u00f3gica, el an\u00e1lisis \u00a0f\u00e1ctico de cara a la imputaci\u00f3n jur\u00eddica de los \u00a0homicidios al determinador del hurto agravado. Hablando en t\u00e9rminos \u00a0de causalidad, que de la ejecuci\u00f3n de la instrucci\u00f3n de \u00a0asaltar el patrimonio se hubieran derivado los resultados mortales, \u00a0no ha de entenderse que la inducci\u00f3n para hurtar entra\u00f1aba \u00a0la de matar. Este \u00faltimo prop\u00f3sito, cumplido por los \u00a0ejecutores, puede \u00a0encontrar \u00a0explicaci\u00f3n, en t\u00e9rminos generales y abstractos, en un \u00a0fen\u00f3meno distinto \u00a0a la instigaci\u00f3n para hurtar. En ese contexto es que la \u00a0dogm\u00e1tica penal ha desarrollado la constelaci\u00f3n del \u00a0exceso o desviaci\u00f3n del inducido (autor \u00a0material) \u00a0frente a la responsabilidad del inductor (determinador)24. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0que, previamente a verificar, en el plano de los hechos, si est\u00e1n \u00a0dados los presupuestos para afirmar que al acusado le son imputables \u00a0jur\u00eddicamente los delitos de homicidio, la Sala estima \u00a0pertinente pronunciarse sobre los criterios definitorios y los \u00a0l\u00edmites de la responsabilidad del inductor ante los desv\u00edos \u00a0o excesos del inducido. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.1 \u00a0El exceso del autor (inducido) \u00a0en la ejecuci\u00f3n del hecho y el dolo del inductor \u00a0(determinador) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0t\u00e9rminos simples, \u00a0en \u00a0el marco de la participaci\u00f3n, es determinador (art. \u00a030 inc. 2\u00ba del C.P.) quien \u00a0induce \u00a0a otro a realizar una conducta antijur\u00eddica. La inducci\u00f3n \u00a0es la determinaci\u00f3n dolosa \u00a0a otro para la comisi\u00f3n de un hecho doloso antijur\u00eddico. \u00a0El inductor se limita a provocar en el autor la resoluci\u00f3n \u00a0delictiva, pero no \u00a0toma parte en la ejecuci\u00f3n del hecho mismo25. \u00a0La ausencia de dominio del hecho diferencia a la determinaci\u00f3n \u00a0de la coautor\u00eda y de la autor\u00eda mediata. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0determinaci\u00f3n supone los siguientes elementos: i) la actuaci\u00f3n \u00a0determinadora del inductor; ii) la consumaci\u00f3n del hecho al \u00a0que se induce o, por lo menos, una tentativa punible; iii) un v\u00ednculo \u00a0entre el hecho principal y la inducci\u00f3n; iv) la carencia del \u00a0dominio del hecho en el determinador y v) el dolo en el inductor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, la dogm\u00e1tica penal ha establecido criterios para \u00a0solucionar, entre otras, la problem\u00e1tica relativa a la \u00a0atribuci\u00f3n de responsabilidad al inductor por los delitos \u00a0cometidos por el ejecutor, cuando \u00e9ste modifica o altera el \u00a0plan dictado por aqu\u00e9l. Se trata de casos de desviaci\u00f3n \u00a0del autor, bien porque hace algo diferente \u00a0o debido a que ejecuta una conducta m\u00e1s \u00a0gravosa. \u00a0En ese contexto de desviaci\u00f3n, el exceso \u00a0del autor es definido como una modificaci\u00f3n arbitraria \u00a0o por cuenta propia \u00a0del comportamiento al que esencialmente fue inducido. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0discusi\u00f3n dogm\u00e1tica de dicha problem\u00e1tica remite \u00a0a la teor\u00eda general del exceso del inducido, la cual trata la \u00a0desviaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de la representaci\u00f3n \u00a0del inductor como un asunto perteneciente al dolo26. \u00a0En esa direcci\u00f3n, ha de establecerse si el hecho principal se \u00a0ve abarcado por el dolo del determinador o no. Si el comportamiento \u00a0efectivamente desplegado excede o sobrepasa lo que el inductor se \u00a0represent\u00f3 o si algo esencialmente distinto ocurre, entonces \u00a0se estar\u00e1 en presencia de un exceso. Y el determinador no \u00a0puede ser responsable de dicho exceso, por cuanto en ese sentido \u00a0falta el dolo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ese respecto, ense\u00f1a JESCHECK27: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inductor responde hasta el punto en que coincidan su dolo y el hecho \u00a0principal. Si, por el contrario, el autor hace m\u00e1s de lo que \u00a0el inductor quer\u00eda (exceso), entonces \u00e9ste es s\u00f3lo \u00a0responsable hasta el l\u00edmite de su dolo. Hay que distinguir \u00a0entre los casos en los que el autor comete otro \u00a0hecho \u00a0diverso al que fue determinado por el inductor (exceso cualitativo), \u00a0de aquellos otros en los que el autor, en el marco del hecho al que \u00a0ha sido instigado, hace m\u00e1s \u00a0de \u00a0lo proyectado por el inductor (exceso cuantitativo). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las llamadas desviaciones esenciales \u00a0no \u00a0hay inducci\u00f3n. Para entender a partir de qu\u00e9 momento \u00a0una desviaci\u00f3n puede ser considerada esencial, ha de \u00a0establecerse si el autor se mantuvo en el marco de la dimensi\u00f3n \u00a0antijur\u00eddica trazada por el inductor28. \u00a0A tal prop\u00f3sito, no es necesario que el hecho deba ser \u00a0ejecutado en seguimiento de todos los pormenores indicados, sino \u00a0conforme a los rasgos fundamentales que se ajusten al \u00a0dolo del inductor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, cabe precisar, dada la naturaleza misma de la \u00a0determinaci\u00f3n, en la que el inductor da rienda suelta a algo \u00a0que por salir de su dominio deja de controlar, su dolo ha de ser \u00a0valorado a la luz de contornos m\u00e1s amplios que en la coautor\u00eda \u00a0o en la autor\u00eda mediata, pues los detalles de la ejecuci\u00f3n \u00a0son dejados desde el principio a criterio del ejecutor29. \u00a0De ah\u00ed que la doctrina mayoritariamente admita que, para la \u00a0afirmaci\u00f3n del dolo del inductor, es suficiente el dolo \u00a0eventual30. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0esa visi\u00f3n es compartida por la Sala. No existe ning\u00fan \u00a0obst\u00e1culo para imputar el resultado a t\u00edtulo de dolo \u00a0eventual \u00a0al determinador, por el conocimiento \u00a0del riesgo concreto inherente a la ejecuci\u00f3n del \u00a0comportamiento instigado y sus implicaciones concretas, libradas al \u00a0azar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, para casos como el aqu\u00ed analizado, la Sala ha \u00a0aplicado, como perspectiva m\u00e1s adecuada de an\u00e1lisis, la \u00a0preponderancia del elemento cognitivo sobre el volitivo. En esta \u00a0concepci\u00f3n del dolo \u00a0eventual, \u00a0la \u00a0voluntad es casi irrelevante y, en contraste, el sujeto est\u00e1 \u00a0conforme con la realizaci\u00f3n del injusto t\u00edpico, porque \u00a0al represent\u00e1rselo como probable, nada hace por evitarlo (CSJ \u00a0SP 15 sept. 2004, rad. 20.560 y SP 25 ago. 2010, rad. 32.964). \u00a0Y en esa l\u00ednea de pensamiento, la faceta cognitiva adquiere \u00a0una mayor relevancia que la volitiva, pues el resultado, si bien no \u00a0se quiere, tampoco se desprecia, esto es, la infracci\u00f3n penal \u00a0es prevista como probable, pero su no producci\u00f3n se deja, a \u00a0tono con el art. 22 del C.P., librada al azar. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales premisas, en orden a verificar el dolo en el inductor, y as\u00ed \u00a0valorar si hay o no una desviaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n que \u00a0haga decaer la imputaci\u00f3n del resultado (exceso), \u00a0es fundamental definir, caso a caso, si aqu\u00e9l pudo \u00a0representarse el exceso como probable. Se trata de establecer si en \u00a0el actuar del determinador existe un reconocimiento ex \u00a0ante \u00a0del peligro que su inducci\u00f3n o instigaci\u00f3n puede \u00a0generar en un determinado bien jur\u00eddico y si ese riesgo, \u00a0adem\u00e1s, se realiz\u00f3 en el resultado. En esa verificaci\u00f3n \u00a0de cu\u00e1les resultados de la desviaci\u00f3n son imputables al \u00a0inductor no s\u00f3lo entran en consideraci\u00f3n criterios \u00a0normativos -como \u00a0el bien jur\u00eddico, la dimensi\u00f3n antijur\u00eddica del \u00a0comportamiento y el tipo de delito instigado-, \u00a0sino tambi\u00e9n aspectos fenomenol\u00f3gicos como la \u00a0oportunidad para cometer el delito, el objeto material y las \u00a0caracter\u00edsticas concretas del ataque31. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.2 \u00a0Pues bien, pese a la insuficiencia de elementos probatorios para \u00a0afirmar que el acusado dio instrucciones para asesinar a sus abuelos, \u00a0la sentencia impugnada, en todo caso, pregona que E.A.B.G. actu\u00f3 \u00a0con dolo eventual. Para el Tribunal, aqu\u00e9l \u00a0debi\u00f3 prever -como \u00a0lo hicieron dos de los atacantes que ingresaron al domicilio- que \u00a0sus abuelos \u201cno \u00a0se someter\u00edan con docilidad\u201d32. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del ad \u00a0quem, \u00a0la experiencia ense\u00f1a que una persona que se ve asaltada por \u00a0extra\u00f1os en su hogar puede reaccionar intentando enfrentarlos. \u00a0De ah\u00ed que, a su modo de ver, es claro que el procesado pudo \u00a0representarse que sus abuelos pod\u00edan repeler el ataque, \u00a0poniendo en riesgo sus vidas. Y ese aserto fue reforzado con aspectos \u00a0particulares sobre las caracter\u00edsticas de las v\u00edctimas \u00a0en \u00a0cuesti\u00f3n, \u00a0que a juicio del ad \u00a0quem \u00a0permit\u00edan visualizar que LAB y AIB defender\u00edan su \u00a0patrimonio de los asaltantes, a saber, ambos eran excesivamente \u00a0celosos, precavidos y desconfiados con el manejo del dinero en \u00a0efectivo y el se\u00f1or BR, adem\u00e1s, era pensionado de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, seg\u00fan la sentencia, el acusado deb\u00eda \u00a0tener claro que sus abuelos no se someter\u00edan con docilidad \u00a0ante sus agresores -lo \u00a0cual, en efecto fue as\u00ed-. \u00a0Inclusive, a\u00f1ade, de ello eran conscientes los ejecutores del \u00a0il\u00edcito, como quiera que, pese a saber que las v\u00edctimas \u00a0eran \u201cdos \u00a0viejitos\u201d, se \u00a0armaron de una navaja y de cuerdas para amarrarlos. Empero, al \u00a0instigar a unos ladrones a asaltar a sus abuelos en su casa, poniendo \u00a0a \u00e9stos en peligro, E.A.B.G. dej\u00f3 librado al azar la \u00a0producci\u00f3n de resultados fatales, como los ya conocidos. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0razonamientos probatorios de ninguna manera son cuestionados por el \u00a0demandante, lo cual, en l\u00ednea de principio, es raz\u00f3n \u00a0suficiente para que la Corte se abstenga de casar la sentencia, por \u00a0cuanto, ante la insuficiente refutaci\u00f3n de la censura, \u00a0subsiste uno de los pilares argumentativos de la decisi\u00f3n \u00a0condenatoria. Mas sin perjuicio de ello, la Corte advierte que tales \u00a0razones son del todo plausibles y suficientes para acreditar que al \u00a0acusado (inductor) le es imputable jur\u00eddicamente el homicidio \u00a0de su abuela y el intento de homicidio de su abuelo, por haber \u00a0actuado con dolo \u00a0eventual. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, \u00a0la dimensi\u00f3n del peligro inherente a la acci\u00f3n \u00a0encomendada (el \u00a0asalto de una residencia con \u00a0sus moradores adentro), \u00a0junto a la probabilidad de que el acusado, desde su punto de vista, \u00a0se hubiera podido representar el resultado dej\u00e1ndolo al azar, \u00a0satisfacen las exigencias normativas necesarias para afirmar en su \u00a0actuar el dolo eventual de atentar mortalmente contra sus abuelos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0una parte, la dimensi\u00f3n \u00a0de la peligrosidad \u00a0del asalto para la vida e integridad de las v\u00edctimas es \u00a0indudable. Lo encomendado no fue un hurto cualquiera, sino una \u00a0modalidad que entra\u00f1aba violencia contra \u00a0las personas y \u00a0violaci\u00f3n \u00a0de habitaci\u00f3n de ajena. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los ejecutores deb\u00edan ejercer alg\u00fan tipo de violencia \u00a0f\u00edsica o moral, con alg\u00fan instrumento de amenaza como \u00a0armas, era algo casi que imprescindible, con lo que deb\u00eda \u00a0contar el acusado, pues por lo general, por m\u00e1s d\u00e9bil \u00a0que sea una persona, si alguien intenta apoderarse il\u00edcitamente \u00a0de sus bienes, es normal que tienda a defender su patrimonio -con \u00a0mayor raz\u00f3n si es en una alta cuant\u00eda- \u00a0o, por lo menos, procure pedir auxilio. Y a esto ha de agregarse una \u00a0circunstancia especial que, desde la perspectiva del inductor, \u00a0permite inferir que \u00e9ste debi\u00f3 representarse o \u00a0visualizar la utilizaci\u00f3n de armas por los ejecutores para \u00a0neutralizar cualquier intento de las v\u00edctimas para pedir \u00a0ayuda, ya que, como lo refirieron los ejecutores, en ese sector hab\u00eda \u00a0presencia policial, debido a la cercan\u00eda de un centro de \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de acuerdo con la experiencia, el ingreso violento de un ladr\u00f3n \u00a0a una residencia es una situaci\u00f3n superlativamente amenazadora \u00a0y alarmante que, desde la perspectiva de un observador objetivo, \u00a0puede provocar en las v\u00edctimas imprevisibles reacciones \u00a0defensivas. Tanto as\u00ed que una tal circunstancia f\u00e1ctica \u00a0ha sido consagrada por el legislador -de \u00a0manera general y abstracta-, \u00a0como una causal de ausencia de responsabilidad (art. \u00a032-6 inc. 2\u00ba del C.P.). \u00a0La instituci\u00f3n de la leg\u00edtima defensa privilegiada \u00a0en quien rechaza al extra\u00f1o que indebidamente haya penetrado \u00a0su habitaci\u00f3n, es un indicador objetivo sobre la dimensi\u00f3n \u00a0del peligro provocado por el acusado al instigar el hurto en la casa \u00a0de sus abuelos, cuya vida e integridad, sab\u00eda, pon\u00eda en \u00a0alt\u00edsimo riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, en punto de la previsibilidad del resultado, hay \u00a0m\u00faltiples factores que, en el presente caso, permiten sostener \u00a0que E.A.B.G. estaba en plena capacidad de visualizar que, en la \u00a0ejecuci\u00f3n del asalto, sus abuelos podr\u00edan salir \u00a0lesionados mortalmente, mas ello le fue indiferente y dej\u00f3 \u00a0librado al azar la producci\u00f3n del resultado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en el inductor no se identific\u00f3 ninguna instrucci\u00f3n \u00a0concreta destinada a evitar ataques contra la vida o integridad de \u00a0las v\u00edctimas. A partir de los testimonios de los coautores \u00a0materiales de los il\u00edcitos est\u00e1 suficientemente probado \u00a0que E.A.B.G. suministr\u00f3 informaci\u00f3n demasiado precisa \u00a0sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habr\u00eda \u00a0de cometerse el hurto. Aqu\u00e9l no s\u00f3lo dio informaci\u00f3n \u00a0sobre la cantidad de dinero y su ubicaci\u00f3n, la condici\u00f3n \u00a0de sus abuelos y el horario m\u00e1s apropiado para asaltarlos, \u00a0sino que emiti\u00f3 una instrucci\u00f3n muy diciente sobre su \u00a0capacidad de previsi\u00f3n de consecuencias, a saber, instruy\u00f3 \u00a0a los ejecutores para que simularan \u00a0buscar el efectivo en sitios diversos, pese a que se sab\u00eda con \u00a0exactitud d\u00f3nde estaba. \u00a0Esto \u00faltimo, desde luego, con el prop\u00f3sito de que no se \u00a0generaran sospechas sobre \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0comportamiento muestra muy a las claras que el adolescente acusado, \u00a0lejos de actuar irreflexivamente, mostrando un car\u00e1cter \u00a0calculador actu\u00f3 con una mentalidad previsiva de las \u00a0consecuencias de su conducta inductora. Mas esa previsibilidad, pese \u00a0al conocimiento del riesgo que creaba en la vida e integridad de sus \u00a0abuelos, dej\u00f3 por fuera instrucciones concretas dirigidas a \u00a0evitar la producci\u00f3n de resultados lesivos de tales bienes \u00a0jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0esa ausencia de exigencias del acusado para que los ejecutores no les \u00a0hicieran nada a sus ascendientes, para la Sala, no es muestra de que \u00a0desconociera que los asaltantes pod\u00edan agredirlos en respuesta \u00a0a la oposici\u00f3n que pudieran ejercer, sino ejemplo de la \u00a0absoluta indiferencia \u00a0de E.A.B.G. por la suerte de sus abuelos, dada su inconmensurable \u00a0codicia. \u00a0<\/p>\n<p>Prueba \u00a0de ello es que, luego de ocurridos los hechos, el procesado no le \u00a0reclam\u00f3 a J.A.S.A. por haber matado a su abuela y herido a su \u00a0abuelo, sino que lo recrimin\u00f3 por no haber obtenido un bot\u00edn \u00a0m\u00e1s cuantioso. Y en ello la Sala confiere pleno cr\u00e9dito \u00a0probatorio a lo referido por B.A.P.A., como quiera que, pese a que el \u00a0monto de lo hurtado fue de 45 millones de pesos, acorde con el \u00a0testimonio de LAB, ciertamente hab\u00eda m\u00e1s dinero en la \u00a0casa (75 \u00a0millones). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0recriminaci\u00f3n, entonces, concurre con los anteriores motivos \u00a0para atribuir al acusado-inductor el conocimiento tanto del riesgo \u00a0inherente a la acci\u00f3n encomendada como de la probabilidad de \u00a0producci\u00f3n del resultado. Se trata de una exteriorizaci\u00f3n \u00a0del procesado despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de la conducta, \u00a0que muestra que fue plenamente consciente de la aptitud lesiva de \u00a0\u00e9sta al momento de ser llevada a cabo, mas la indiferencia con \u00a0la que puso en marcha el plan criminal, es indicadora de que libr\u00f3 \u00a0la producci\u00f3n del resultado al azar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0suerte que, al haber actuado con previsibilidad del riesgo inherente \u00a0a la acci\u00f3n por \u00e9l inducida -hurto \u00a0mediante asalto en la residencia-, \u00a0dejando la no agresi\u00f3n de las v\u00edctimas en su vida e \u00a0integridad al azar, el acusado ciertamente actu\u00f3, en relaci\u00f3n \u00a0con los homicidios, con dolo eventual. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.3 \u00a0Lo anterior implica, entonces, que la desviaci\u00f3n de los \u00a0ejecutores del plan trazado por el inductor no fue esencial \u00a0y \u00a0estuvo cobijada por el dolo eventual \u00a0de aqu\u00e9l, por comportar el asalto en tales circunstancias un \u00a0riesgo \u00a0plausible de agresi\u00f3n f\u00edsica a las v\u00edctimas. \u00a0Esto descarta que, en el sub \u00a0ex\u00e1mine, \u00a0se hubiera configurado una hip\u00f3tesis de exceso en el autor que \u00a0impida atribuir responsabilidad al determinador por los delitos \u00a0cometidos por los ejecutores. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0En \u00a0consecuencia, subsistiendo la conclusi\u00f3n consistente en que al \u00a0acusado le es imputable jur\u00eddicamente tanto el homicidio de su \u00a0abuela como el intento de homicidio de su abuelo, es incuestionable \u00a0que hay m\u00e9rito para sostener -ya \u00a0que no se cuestiona el decaimiento de ninguna otra categor\u00eda \u00a0de la conducta punible- su \u00a0responsabilidad penal por el concurso de conductas punibles de hurto \u00a0calificado agravado y homicidio agravado, seg\u00fan los t\u00e9rminos \u00a0de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0entonces, es clara la falta de prosperidad del cargo formulado en la \u00a0demanda de casaci\u00f3n, por lo que la sentencia no habr\u00e1 \u00a0de casarse. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0CASAR \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y devu\u00e9lvase al tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con los delitos de homicidio, se atribuy\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la modalidad de dolo eventual (fl. 5 sent. 1\u00aa inst.). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante auto del 18 de diciembre de 2013, el juez anul\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido del fallo anunciado el 10 de octubre de ese mismo a\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cuanto, en su criterio, \u201cal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0momento de redactar la respectiva sentencia, luego de un an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s detallado de la totalidad de las pruebas practicadas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juicio y de una minuciosa valoraci\u00f3n, surgieron dudas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0insalvables respecto de la responsabilidad del acusado\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tal determinaci\u00f3n fue revocada por la Sala Mixta de Asuntos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Cundinamarca el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 de febrero de 2014, en respuesta al recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulado por la Fiscal\u00eda. En consecuencia, aplicando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia (CSJ SP 14 nov. 2011, rad. 36.333 y SP 25 sep. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 40.334) revoc\u00f3 tal determinaci\u00f3n y orden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al a quo dictar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de conformidad con el inicial sentido de fallo. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este caso fue decidido en las instancias antes de la expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la \u00a0SP606-2017, rad. 44.950. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.S.J. S.P. 27 feb. 2013, rad. 38.773. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. fl. 8 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. fls. 9 y 19 sent. 2\u00aa inst. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. fls. 9-10 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. fl. 17 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. fl. 16 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. fl. 8 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 33-34 Carpeta de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rese\u00f1ado en la sentencia de primera instancia, fl. 12. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 97 carpeta de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el testigo Henry Bustos Bernal, cuando lleg\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la casa, su mam\u00e1 estaba en el piso a un metro de distancia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la puerta de entrada. Hab\u00eda sangre. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se documentaron lesiones por arma blanca tipo corto-punzante, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compromiso en cara (herida mentoniana), cuello (laceraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0car\u00f3tida primitiva derecha, tr\u00e1quea y tejidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0blandos), t\u00f3rax (herida infra-clavicular derecha y pulmones) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y extremidades (tejidos blandos de ambas manos). Igualmente, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registraron lesiones por mecanismo contundente en tejidos blandos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cara, t\u00f3rax, abdomen, antebrazos y manos. Cfr.: fl. 34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u00e9rmino del idioma ingl\u00e9s referido cuando se observa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gran cantidad de heridas, en n\u00famero mucho mayor que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario para causar la muerte y usualmente localizadas en cuello y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regi\u00f3n precordial del t\u00f3rax, relacionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con su componente pasional o emocional. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El elemento causal m\u00e1s frecuentemente observado en este tipo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de patr\u00f3n son las heridas por arma corto punzante. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio del Interior. Elaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un Protocolo para la Investigaci\u00f3n de Muertes con Sospecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Feminicidio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p. 42. Disponible en: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.mininterior.gov.co\/sites\/default\/files\/seminario_elaboracion_protocolo_feminicidio_0.pdf.  \">https:\/\/www.mininterior.gov.co\/sites\/default\/files\/seminario_elaboracion_protocolo_feminicidio_0.pdf.  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A su vez, los cr\u00edmenes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivados por la ira se caracterizan por su extrema violencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es decir, por la presencia de overkill. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Algunos autores lo definen como causar m\u00e1s lesiones de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requeridas para producir la muerte. Cfr. DE LA HOZ BOH\u00d3RQUEZ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Germ\u00e1n Alberto. Comportamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Homicidio en Colombia. En: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.medicinalegal.gov.co\/documents\/20143\/49517\/Homicidio.pdf  \">http:\/\/www.medicinalegal.gov.co\/documents\/20143\/49517\/Homicidio.pdf  <\/a><\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sent. 2\u00aa inst. fl. 11. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como pudo establecerlo la Sala, la hoy occisa estuvo con vida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante todo el asalto, pues despu\u00e9s de \u00e9ste pudo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salir a la calle y pidi\u00f3 auxilio a una vecina. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. fls. 17-18 sent. 2\u00aa inst. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lo cual da lugar a la falacia non \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sequitur, consistente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en un argumento\u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual la\u00a0conclusi\u00f3n\u00a0no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00a0deduce\u00a0o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se sigue de las\u00a0premisas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le anteceden. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este tipo de argumento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inv\u00e1lido consiste en un \u201crazonamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que falazmente atribuye las propiedades de las partes de un todo a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9ste. Un ejemplo particularmente flagrante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[de tal trampa del pensamiento] consistir\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en argumentar que puesto que cada parte de una determinada m\u00e1quina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es ligera en su peso, la m\u00e1quina, considerada \u201ccomo un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo\u201d, tambi\u00e9n es ligera\u201d. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COPI, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Irving. COHEN, Carl. Introducci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la L\u00f3gica. M\u00e9xico: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Limusa, 2007, p. 156. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 119 Carpeta de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 118 Carpeta de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr., entre otros, ROXIN, Claus. Strafrecht \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Allgemeiner Teil Band II. M\u00fcnchen: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BeckVerlag C.H., 2003, p. 164; WESSELS\/BEULKE\/SATZGER. Strafrecht \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Allgemeiner Teil. Heidelberg: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.F. M\u00fcller, 44 Auflage, p. 238; JESCHECK, Hans-Heinrich. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0WEIGEND, Thomas. Tratado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Derecho Penal. Parte General. Granada: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02002, 5\u00aa ed., p. 742 y WESSLAU, Edda. Der \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Exzess des Angestifteten. En: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Zeitschrift \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00fcr die gesamnte Strafrechtswissenschaft, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vol. 4, p. 105. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JESCHECK, Hans-Heinrich. WEIGEND, Thomas. Tratado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Derecho Penal. Parte General. Granada: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02002, 5\u00aa ed., p. 739. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0WESSLAU, Edda. Der \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Exzess des Angestifteten. En: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Zeitschrift \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00fcr die gesamte Strafrechtswissenschaft, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vol. 4, p. 116. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JESCHECK-WEIGEND. Ob. cit., p. 742. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. ROXIN, ob. cit., p. 166. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd., p. 164; JESCHECK-WEIGEND. Ob. cit., p. 742 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0WESSELS\/BEULKE\/SATZGER. Strafrecht \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Allgemeiner Teil. Heidelberg: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.F. M\u00fcller, 44 Auflage, p. 238. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. JESCHECK-WEIGEND. Ob. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cit., p. 740 y ROXIN. Ob. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cit., p. 172 \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. WESSLAU, Edda. Der \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Exzess des Angestifteten. En: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Zeitschrift \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00fcr die gesamte Strafrechtswissenschaft, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vol. 4, pp. 125-129. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. fl. 8 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 SP1569-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 45.889 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta N\u00ba145) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Culminada \u00a0la audiencia de sustentaci\u00f3n del art. 184 inc. 4\u00ba de la \u00a0Ley 906 de 2004 (en \u00a0adelante C.P.P.), \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37343","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37343","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37343"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37343\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37343"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37343"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37343"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}