{"id":37337,"date":"2023-09-13T21:45:53","date_gmt":"2023-09-13T21:45:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp1489-201849112\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:53","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:53","slug":"sp1489-201849112","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp1489-201849112\/","title":{"rendered":"SP1489-2018(49112)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP1489-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado n.\u00ba \u00a049112 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta n.\u00ba \u00a0145) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Girardota (Antioquia), el 14 de marzo \u00a0de 2016, absolvi\u00f3 a JUAN \u00a0CARLOS ZAMBRANO IBARBO de \u00a0los cargos formulados en su contra por el delito de acceso carnal \u00a0abusivo con menor de catorce a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Apelada \u00a0esta decisi\u00f3n por la Fiscal\u00eda, fue revocada por el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn -Sala \u00a0Penal- el 17 de junio de esa anualidad que, en su lugar, le impuso la \u00a0pena principal de prisi\u00f3n por doce (12) a\u00f1os y la \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por el mismo lapso. Le neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad y la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta providencia la defensa interpuso recurso de apelaci\u00f3n \u00a0con fundamento en la sentencia C-792 de 2014 de la Corte \u00a0Constitucional, rechazado por improcedente el 3 de agosto siguiente \u00a0(CSJ AP 4932-2016). \u00a0<\/p>\n<p>Presentado \u00a0y sustentado oportunamente el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0la Corte admiti\u00f3 la demanda con auto del 6 de diciembre de \u00a02016. \u00a0<\/p>\n<p>Celebrada \u00a0la audiencia de sustentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a0184 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0el 6 \u00a0de junio de 2017, se \u00a0resuelve de fondo el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0JUAN \u00a0CARLOS ZAMBRANO IBARBO y \u00a0D.C.B. sostuvieron un romance que incluy\u00f3 llamadas \u00a0telef\u00f3nicas, conversaciones por redes sociales y relaciones \u00a0sexuales, lo que sucedi\u00f3 cuando aquella ten\u00eda trece \u00a0(13) a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a014 de enero de 2015, se legaliz\u00f3 su captura ante el Juzgado \u00a0Segundo Promiscuo Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Barbosa (Antioquia), oportunidad en la que la \u00a0Fiscal\u00eda le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por la conducta \u00a0punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os \u00a0(art\u00edculo 208 del C\u00f3digo Penal), cargo al cual no se \u00a0allan\u00f3. Se le impuso medida de aseguramiento consistente en \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>3. Formulada \u00a0acusaci\u00f3n en su contra por dicha ilicitud ante el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Girardota, el 5 de mayo de 2015, y agotada la \u00a0audiencia preparatoria y el juicio oral, fueron emitidos, en las \u00a0condiciones ya se\u00f1aladas, los fallos de instancia.1 \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El recurrente \u00a0postul\u00f3 dos \u00a0cargos: \u00a0<\/p>\n<p>En el cargo \u00a0primero, \u00a0al amparo del art\u00edculo 181, numeral 1.\u00ba de la Ley 906 de \u00a02004, denuncia la falta de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 32, \u00a0numeral 10, del C\u00f3digo \u00a0Penal, por \u00a0cuanto el Tribunal no se pronunci\u00f3 con relaci\u00f3n a la \u00a0causal de ausencia de responsabilidad contemplada en ese canon, \u00a0aplic\u00e1ndose indebidamente el art\u00edculo 208 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de criticar \u00a0la argumentaci\u00f3n de la condena y rebatir lo expuesto en esa \u00a0decisi\u00f3n con respecto a que no se llev\u00f3 a cabo la \u00a0\u00abimpugnaci\u00f3n \u00a0de credibilidad a los testigos\u00bb, pues \u00a0sus asertos fueron objeto de amplia contradicci\u00f3n por parte de \u00a0la defensa que evidenci\u00f3 m\u00faltiples imprecisiones, \u00a0refiere que el juez a \u00a0quo reconoci\u00f3 \u00a0c\u00f3mo la contextura f\u00edsica de D.C.B. develaba una edad \u00a0superior a la que realmente ten\u00eda, lo que corroboraron sus \u00a0consangu\u00edneos y que motivos de vindicta de la joven por un \u00a0desenga\u00f1o amoroso fueron los que guiaron sus se\u00f1alamientos. \u00a0<\/p>\n<p>En esa t\u00f3nica, \u00a0retom\u00f3 lo expuesto en aquella providencia acerca de que la \u00a0madre de la afectada fue preparada por funcionarios de la Fiscal\u00eda \u00a0en su testimonio y rememor\u00f3 lo relativo al error en que \u00a0incurri\u00f3 ZAMBRANO \u00a0IBARBO \u00a0debido a que D.C.B. le asegur\u00f3 contar con diecisiete a\u00f1os, \u00a0para aseverar que el juzgador de segundo grado vulner\u00f3 \u00a0distintas normas de contenido sustancial como el art\u00edculo 12 \u00a0del C\u00f3digo Penal que proscribe toda forma de responsabilidad \u00a0objetiva y el 7.\u00ba de la Ley 906 de 2004, consagratorio del \u00a0apotegma de in \u00a0dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>En el cargo \u00a0segundo, \u00a0presentado bajo la \u00e9gida de la causal 3.\u00ba del art\u00edculo \u00a0181 ib\u00eddem, denuncia la vulneraci\u00f3n de las reglas de \u00a0producci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de la prueba sobre la cual se \u00a0fund\u00f3 la sentencia, porque los testigos que comparecieron al \u00a0juicio \u00abincurrieron \u00a0en unas muy evidentes contradicciones y mendacidades\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, Alba \u00a0Luc\u00eda Bedoya Osorio manifest\u00f3 no conocer a ZAMBRANO \u00a0IBARBO y \u00a0aun as\u00ed relat\u00f3 que sostuvo una reuni\u00f3n con \u00e9l \u00a0donde le puso de relieve cu\u00e1l era la edad de su hija, \u00a0criticando que esta arista no hubiese sido materia de un an\u00e1lisis \u00a0integral que trascendiera la transliteraci\u00f3n de lo dicho por \u00a0D.C.B. al respecto, por lo que, reitera, seg\u00fan lo observ\u00f3 \u00a0el juzgador de primera instancia, impera la incertidumbre sobre el \u00a0conocimiento que ten\u00eda el acusado acerca del particular. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0hace una rese\u00f1a de lo expuesto por D.C.B. acerca de la \u00a0coyuntura en la que tuvieron relaciones sexuales, para resaltar las \u00a0discordancias que surgen de ese relato comparado con la narraci\u00f3n \u00a0de su progenitora en la denuncia o con la versi\u00f3n que la menor \u00a0brind\u00f3 ante la Comisar\u00eda de Familia de Barbosa, donde \u00a0dio cuenta que hab\u00eda copulado con su anterior novio. La prueba \u00a0de la defensa fue indiferente para el Tribunal y deja entrever que la \u00a0menor por su apariencia f\u00edsica denotaba tener mayor edad para \u00a0la \u00e9poca, adem\u00e1s permite advertir la existencia de una \u00a0relaci\u00f3n sentimental con uno de los profesores de su colegio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0subraya que ZAMBRANO \u00a0IBARBO al \u00a0declarar en el juicio explic\u00f3 que D.C.B. al conocerlo le dijo \u00a0que ten\u00eda diecisiete a\u00f1os y no hay prueba cient\u00edfica \u00a0que respalde la comisi\u00f3n de la supuesta conducta abusiva, pues \u00a0si bien el m\u00e9dico legista que la examin\u00f3 report\u00f3 \u00a0desgarro del himen ello obedeci\u00f3 al coito que sostuvo con el \u00a0que era su novio, persona distinta al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En estas \u00a0condiciones, pide casar el fallo y \u00abexonerar \u00a0de toda responsabilidad penal a mi asistido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0AUDIENCIA DE SUSTENTACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En la diligencia, el demandante replic\u00f3 la postulaci\u00f3n \u00a0descrita en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Fiscal Delegado, por su parte, consider\u00f3 que el libelo debe \u00a0desestimarse, toda vez que el Tribunal s\u00ed tuvo en cuenta la \u00a0posible concurrencia de la causal de ausencia de responsabilidad \u00a0reclamada por la defensa, concluyendo con base en el testimonio de la \u00a0v\u00edctima y las dem\u00e1s pruebas practicadas en el juicio \u00a0que el acusado ten\u00eda pleno conocimiento acerca de su edad \u00a0real, previo a accederla carnalmente. Esto hace inanes las aparentes \u00a0contradicciones en los relatos de sus familiares o la confusi\u00f3n \u00a0que pudiese provenir de sus rasgos f\u00edsicos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Procuradora Delegada ante esta Corporaci\u00f3n expres\u00f3 \u00a0el mismo criterio, porque al revisar la declaraci\u00f3n de la \u00a0menor constata que \u00e9sta indic\u00f3 c\u00f3mo al iniciar \u00a0la relaci\u00f3n con el acusado le puso de presente su edad, es \u00a0decir, trece a\u00f1os. De las declaraciones de sus familiares, \u00a0corrobora que ellos abordaron a ZAMBRANO \u00a0IBARBO para \u00a0ponerle de relieve esa situaci\u00f3n, al igual que las dolencias \u00a0psicol\u00f3gicas que padec\u00eda la ni\u00f1a, por eso, al \u00a0margen de ciertas discordancias en sus versiones, a su juicio, lo \u00a0cierto es que aquel \u00a0ten\u00eda \u00a0claro cu\u00e1l era su edad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 DE \u00a0LA \u00a0CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En este caso los reparos del censor develan serias falencias desde el \u00a0punto de vista de la l\u00f3gica que rige la presentaci\u00f3n \u00a0del recurso extraordinario, sin embargo, la Sala no ahondar\u00e1 \u00a0en esos defectos por cuanto fueron superados con la admisi\u00f3n \u00a0de la demanda y, en especial, porque al cotejar el discurso planteado \u00a0en ella (que en \u00faltimas se remite a lo expuesto por el a \u00a0quo), \u00a0la Corte advierte circunstancias derivadas de las condiciones en que \u00a0ZAMBRANO \u00a0IBARBO sostuvo \u00a0una relaci\u00f3n sentimental con la menor D.C.B. que hacen \u00a0necesario sopesar, m\u00e1s all\u00e1 de su declaraci\u00f3n, \u00a0si en este asunto confluyen los requisitos consagrados en la \u00a0normatividad procesal penal para proferir condena. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta \u00a0perspectiva, ha de decirse que el cuestionamiento fundamental en \u00a0contra de la sentencia de segundo grado se refiere a la conclusi\u00f3n \u00a0atinente al conocimiento del procesado con respecto a su edad para la \u00a0\u00e9poca en la que se dice tuvieron relaciones sexuales. Tal \u00a0controversia es compendiada de manera err\u00e1tica en los dos \u00a0cargos propuestos \u00a0a trav\u00e9s de cr\u00edticas a la motivaci\u00f3n del fallo y \u00a0la valoraci\u00f3n probatoria. Se verificar\u00e1, entonces, si \u00a0esos reproches cuentan con asidero. \u00a0<\/p>\n<p>2. As\u00ed, en \u00a0primer lugar, ha de decirse que el Tribunal s\u00ed examin\u00f3 \u00a0lo atinente al error de tipo enarbolado por la defensa (el cual \u00a0equipara err\u00f3neamente en apartes del libelo al error de \u00a0prohibici\u00f3n) y descart\u00f3 su configuraci\u00f3n con \u00a0base en el testimonio de D.C.B. en el juicio oral. Acerca del tema \u00a0transcribi\u00f3 en su integridad la versi\u00f3n que all\u00ed \u00a0suministr\u00f3 la menor, anotando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPREGUNTADO: \u00a0Sabe por qu\u00e9 se encuentra aqu\u00ed rindiendo este \u00a0testimonio. CONTEST\u00d3: S\u00ed [&#8230;] porque el se\u00f1or \u00a0JUAN \u00a0CARLOS abus\u00f3 \u00a0de m\u00ed. PREGUNTADO: Que fue lo que sucedi\u00f3. CONTEST\u00d3: \u00a0\u00c9l me llev\u00f3 a su casa con muchas mentiras y all\u00e1 \u00a0se aprovech\u00f3 del momento. PREGUNTADO: Hace cu\u00e1nto \u00a0tiempo ocurri\u00f3 todo eso. CONTEST\u00d3: En julio, a mediados \u00a0de julio, casi dos a\u00f1os, m\u00e1s o menos. PREGUNTADO: Usted \u00a0como lo conoci\u00f3. CONTEST\u00d3: En un bus [&#8230;] cuando yo me \u00a0iba a bajar del bus \u00e9l me dio una tarjeta [&#8230;] lo llam\u00e9 \u00a0y hablamos. PREGUNTADO: De qu\u00e9 hablaban cotidianamente. \u00a0CONTEST\u00d3: \u00c9l me comentaba de \u00e9l, me dec\u00eda \u00a0que estaba casado, cuantos a\u00f1os ten\u00eda, yo le pregunt\u00e9 \u00a0lo mismo [&#8230;]. PREGUNTADO: Usted supo qu\u00e9 edad ten\u00eda \u00a0JUAN \u00a0CARLOS. \u00a0CONTEST\u00d3: S\u00ed. PREGUNTADO: Y usted le dijo su edad. \u00a0CONTEST\u00d3: S\u00ed. PREGUNTADO: Cu\u00e1ndo hablaron de \u00a0eso. CONTEST\u00d3: En los primeros momentos que empezamos a \u00a0hablar. PREGUNTADO: \u00c9l que hizo cuando supo su edad. CONTEST\u00d3: \u00a0No me dijo nada. PREGUNTADO: Qui\u00e9n sab\u00eda de que usted y \u00a0JUAN \u00a0CARLOS ten\u00edan \u00a0contacto. CONTEST\u00d3: Mi madre se enter\u00f3 ya tiempo \u00a0despu\u00e9s. PREGUNTADO: Que relaci\u00f3n ten\u00edan \u00a0ustedes. CONTEST\u00d3: Yo cre\u00ed que \u00e9l era algo m\u00edo. \u00a0Yo cre\u00ed que era alguien que me quer\u00eda. PREGUNTADO: Cu\u00e1l \u00a0era la relaci\u00f3n. CONTEST\u00d3: \u00c9l en ese momento \u00a0dijo que \u00e9ramos amigos. PREGUNTADO: Con qu\u00e9 frecuencia \u00a0conversaban. CONTEST\u00d3: Casi todo el tiempo, \u00e9l y yo \u00a0habl\u00e1bamos por celular. \u00a0PREGUNTADO: Pero cada cu\u00e1nto. \u00a0CONTEST\u00d3: Todos los d\u00edas m\u00e1s o menos. \u00a0PREGUNTADO: Con qu\u00e9 frecuencia se ve\u00edan. CONTEST\u00d3: \u00a0No muchas veces [&#8230;] fueron muy pocas veces las que nos vimos. \u00a0PREGUNTADO: D\u00f3nde se encontraban. CONTEST\u00d3: La primera \u00a0vez fue en el parque. PREGUNTADO: Y las otras veces. CONTEST\u00d3: \u00a0\u00c9l me llev\u00f3 a la casa [&#8230;]. PREGUNTADO: En una \u00a0pregunta anterior, usted dice que JUAN \u00a0CARLOS abus\u00f3 \u00a0de usted, a qu\u00e9 se refiere con eso. CONTEST\u00d3: Cuando yo \u00a0fui a su casa, yo no fui con intenciones, yo no fui con intenciones \u00a0all\u00e1, cuando yo llegu\u00e9 estaba ebrio [&#8230;] yo no pude \u00a0irme m\u00e1s temprano, porque \u00e9l me cogi\u00f3 y no me \u00a0dej\u00f3 ir [&#8230;]. PREGUNTADO: En otra respuesta usted hab\u00eda \u00a0dicho que \u00e9l la llev\u00f3 a la casa y se aprovech\u00f3 \u00a0de usted. Qu\u00e9 quiere decir con que se aprovech\u00f3 de \u00a0usted. CONTEST\u00d3: \u00c9l se encontraba solo en su casa, \u00a0simplemente lleg\u00f3, fuimos a la pieza de \u00e9l [&#8230;]. \u00a0PREGUNTADO: Tuvieron sexo. CONTEST\u00d3: S\u00ed. [&#8230;]. \u00a0PREGUNTADO: Usted nos hab\u00eda dicho que le coment\u00f3 su \u00a0edad a JUAN \u00a0CARLOS, \u00a0\u00e9l que le dijo exactamente cuando usted le dijo su edad. \u00a0CONTEST\u00d3: Que yo era muy joven. PREGUNTADO: Eso se lo coment\u00f3 \u00a0antes de ir a la casa de \u00e9l o despu\u00e9s. CONTEST\u00d3: \u00a0No hablamos de eso despu\u00e9s, solo en principio cuando est\u00e1bamos \u00a0hablando apenas. PREGUNTADO: Esos hechos exactamente cu\u00e1ndo \u00a0ocurrieron. CONTEST\u00d3: Yo recuerdo que fue un fin de semana en \u00a0el mes de julio. Pero no recuerdo la fecha. PREGUNTADO: De que a\u00f1o, \u00a0por lo menos el a\u00f1o CONTEST\u00d3: Del 2012.2 \u00a0PREGUNTADO: Porqu\u00e9 acept\u00f3 ir a la casa de JUAN \u00a0CARLOS. \u00a0CONTEST\u00d3: Porque yo cre\u00ed que \u00e9l se iba [&#8230;] \u00a0porque yo cre\u00ed todas las mentiras que me hab\u00eda dicho \u00a0[&#8230;] \u00e9l me enga\u00f1\u00f3 dici\u00e9ndome que yo era \u00a0la mujer que \u00e9l esperaba, que yo no era una ni\u00f1a, de \u00a0que \u00e9l me quer\u00eda, de que despu\u00e9s de eso nos \u00a0\u00edbamos a ir a vivir juntos, eso para una ni\u00f1a [&#8230;]. \u00a0PREGUNTADO: Esa situaci\u00f3n de abuso que usted menciona cu\u00e1ntas \u00a0veces ocurri\u00f3. CONTEST\u00d3: Ocurri\u00f3 dos veces \u00a0[&#8230;]. PREGUNTADO: D\u00edganos qu\u00e9 edad exactamente le dijo \u00a0a usted a JUAN \u00a0CARLOS que \u00a0usted ten\u00eda. CONTEST\u00d3: Yo ten\u00eda 13 a\u00f1os \u00a0[&#8230;]\u00bb.3 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, \u00a0apreci\u00f3 irrelevantes algunas contradicciones en las que \u00a0incurrieron los testigos Alba Luc\u00eda Bedoya Osorio y Luciano \u00a0Adolfo Osorio Bedoya, madre y hermano de la v\u00edctima. Las \u00a0divergencias detectadas en el libelo y por el a \u00a0quo, consisten \u00a0en que ambos familiares se atribuyeron la iniciativa de haberse \u00a0comunicado con ZAMBRANO \u00a0IBARBO y \u00a0que la se\u00f1ora Bedoya Osorio, en los proleg\u00f3menos de su \u00a0declaraci\u00f3n, manifest\u00f3 desconocerlo, no obstante con \u00a0total propiedad se refiri\u00f3 a que se reuni\u00f3 con \u00abJuan \u00a0Carlos\u00bb, el \u00a0pretendiente de su hija y \u00e9ste prometi\u00f3 alejarse de \u00a0ella. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, el Tribunal se\u00f1al\u00f3 que los declarantes \u00a0coincidieron en transmitir a la judicatura la inquietud que les \u00a0gener\u00f3 ese noviazgo por la diferencia de edad, ubicaron al \u00a0procesado para ponerlo al tanto y adem\u00e1s lo enteraron del \u00a0trastorno depresivo mayor que adolec\u00eda D.C.B. En cuanto a la \u00a0imprecisi\u00f3n de la progenitora, consider\u00f3 que no le \u00a0restaba m\u00e9rito persuasivo a su declaraci\u00f3n el hecho de \u00a0que no lo conociera por su nombre completo. \u00a0<\/p>\n<p>En estas \u00a0condiciones, se vislumbra que la inconformidad del censor con esta \u00a0apreciaci\u00f3n no supera la llana diferencia de pareceres, ya que \u00a0no explica en concreto cu\u00e1l es el vicio susceptible de \u00a0correcci\u00f3n en casaci\u00f3n y en este aspecto es palmaria su \u00a0confusi\u00f3n al abordar el tema de impugnaci\u00f3n de la \u00a0credibilidad de los testigos: \u00a0<\/p>\n<p>En el cargo \u00a0primero, \u00a0estima que ello se cumpli\u00f3 a trav\u00e9s de las preguntas \u00a0formuladas durante el contrainterrogatorio, con las que, a su juicio, \u00a0puso en entredicho los asertos de los deponentes, mientras que en el \u00a0cargo \u00a0segundo se \u00a0refiere con ese cometido a ciertas circunstancias aludidas por la \u00a0se\u00f1ora Bedoya Osorio en la denuncia y a algunas relatadas por \u00a0D.C.B. en entrevista ante la Comisar\u00eda de Familia de Barbosa, \u00a0pasando por alto en ambos supuestos que dichas versiones no las \u00a0invoc\u00f3 al instante en que \u00e9stas declararon, oportunidad \u00a0en la que deb\u00eda ponerlas de presente, de forma expresa, para \u00a0llevar a cabo el ejercicio de confrontaci\u00f3n de cara a esas \u00a0manifestaciones previas (cfr. CSJ SP 606-2017).4 \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, \u00a0su pr\u00e9dica relativa a un ayuntamiento de D.C.B. antes de su \u00a0relaci\u00f3n con el implicado es un tema que no puede ser \u00a0considerado en las diligencias, al no haber hecho parte de las \u00a0materias tratadas en el testimonio que le fue recibido. Adem\u00e1s, \u00a0la declaraci\u00f3n de la psic\u00f3loga de esa instituci\u00f3n \u00a0se centr\u00f3 en la descripci\u00f3n del trastorno depresivo \u00a0mayor diagnosticado a la menor por su E.P.S. siendo el interrogatorio \u00a0de la Fiscal\u00eda lac\u00f3nico e indiferente frente a otras \u00a0potenciales aristas de inter\u00e9s, lo que hizo nula la \u00a0posibilidad de contrainterrogar en aquel sentido.5 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, cuando la defensa intent\u00f3 evocar la existencia de \u00a0esta informaci\u00f3n contenida en manifestaciones previas durante \u00a0el recaudo de la declaraci\u00f3n de D.C.B., no despleg\u00f3 la \u00a0metodolog\u00eda contemplada en la normatividad procesal penal con \u00a0ese fin de cara al excesivo celo asumido por el a \u00a0quo, que \u00a0se abstuvo de tocar el punto en el af\u00e1n de conjurar la \u00a0eventual revictimizaci\u00f3n de la ofendida.6 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ahora bien, al \u00a0margen de lo anterior, en lo que s\u00ed le asiste raz\u00f3n al \u00a0demandante es en lo atinente a que el Tribunal no cumpli\u00f3 un \u00a0an\u00e1lisis valorativo de lo dicho por D.C.B. que abarcara de \u00a0manera conjunta los dem\u00e1s elementos cognoscitivos aportados al \u00a0tr\u00e1mite, asociados a su versi\u00f3n y diferentes a su llana \u00a0literalidad -ejercicio intelectivo que se ofrece insoslayable en \u00a0asuntos de esta raigambre donde se auscultan atentados contra la \u00a0libertad sexual de menores-, y la cr\u00edtica relacionada con las \u00a0contradicciones aludidas en precedencia, suscit\u00f3 el an\u00e1lisis \u00a0detallado de las declaraciones de sus familiares por parte de la \u00a0Sala. \u00a0<\/p>\n<p>El mismo arroja \u00a0diversas vicisitudes respecto del escenario de credibilidad expuesto \u00a0en el fallo atacado que confiere absoluta validez -con ribetes de \u00a0infalibilidad- a los dichos de la v\u00edctima, apenas \u00a0transcribi\u00e9ndose en ese prove\u00eddo apartes de otras \u00a0dicciones que ratifican su narraci\u00f3n sin agotarse un riguroso \u00a0ejercicio conceptual, pues la decisi\u00f3n de condena se apoya en \u00a0la expectativa de dejar sentadas conclusiones que el lector \u00a0desprevenido debe forzosamente asumir t\u00e1citas, por no decir \u00a0obvias. \u00a0<\/p>\n<p>Desde esa \u00f3ptica, \u00a0tal labor de verificaci\u00f3n devela inquietudes en lo atinente a: \u00a0i) el entorno en el cual se dieron las relaciones sexuales materia de \u00a0condena, ii) el momento en que los familiares de la menor enteraron a \u00a0ZAMBRANO \u00a0IBARBO de \u00a0su edad y iii) el posible error en el que recay\u00f3 acerca del \u00a0particular. V\u00e9ase: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Conforme a \u00a0las declaraciones de los allegados a D.C.B., fue la se\u00f1ora \u00a0Alba Luc\u00eda Bedoya Osorio quien se percat\u00f3 de su \u00a0noviazgo con ZAMBRANO \u00a0IBARBO \u00a0al observar los mensajes que \u00e9ste le enviaba v\u00eda \u00a0celular, \u00a0enter\u00e1ndose \u00a0de la edad de aquel una vez cuestion\u00f3 a su hija por el \u00a0remitente de esos \u00abpiropos\u00bb. \u00a0Al \u00a0censurarla por tratarse de alguien de m\u00e1s de cuarenta a\u00f1os, \u00a0la respuesta fue \u00abmam\u00e1 \u00a0es que a m\u00ed me gustan as\u00ed\u00bb. Esto \u00a0report\u00f3 la testigo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abOcurri\u00f3 \u00a0que yo me fui para el patio con el celular de ella a sacar el celular \u00a0de \u00e9l, cierto, el celular del se\u00f1or lo pas\u00e9 al \u00a0m\u00edo y lo llam\u00e9 [&#8230;] evitando que la ni\u00f1a se \u00a0diera cuenta porque es que yo a D. le he tenido sustico por la \u00a0depresi\u00f3n que tiene porque un ni\u00f1o as\u00ed tiende a \u00a0manipularlo a uno, llam\u00e9 al se\u00f1or JUAN \u00a0CARLOS ZAMBRANO y \u00a0le dije que no se metiera con D.C. porque era una ni\u00f1a menor \u00a0de catorce a\u00f1os, tiene problemas siqui\u00e1tricos [&#8230;] y \u00a0ese se\u00f1or me dijo que no la iba volver a molestar [&#8230;] \u00a0quedamos en eso. Cuando despu\u00e9s a los otros quince d\u00edas \u00a0sin importarle q D. ten\u00eda problemas psiqui\u00e1tricos, ah\u00ed \u00a0fue donde \u00e9l la sac\u00f3 a la una de la ma\u00f1ana de la \u00a0casa y se la llev\u00f3. Cuando D. lleg\u00f3 a las cinco y media \u00a0de la ma\u00f1ana yo no sab\u00eda adonde se iba porque la ni\u00f1a \u00a0no hablaba, aislada, a m\u00ed me daba como susto mejor dicho que \u00a0se matara, como ella ya lo ha intentado, ella se ha tratado de matar \u00a0como tres veces, entonces la ni\u00f1a lo manipula a uno y ese \u00a0se\u00f1or no me entendi\u00f3 a m\u00ed, \u00e9l se \u00a0aprovech\u00f3 del estado mental de D. [\u2026] eso fue lo que \u00a0aprovech\u00f3 ese se\u00f1or. D. la prepar\u00f3 muy bien ese \u00a0se\u00f1or (sic) pa\u2019 que dijera que era un acceso carnal \u00a0abusivo [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En este instante, \u00a0el juez le llam\u00f3 la atenci\u00f3n a la declarante para que \u00a0se abstuviera de efectuar calificaciones jur\u00eddicas con \u00a0relaci\u00f3n a los hechos objeto de investigaci\u00f3n y \u00a0juzgamiento, continuando la se\u00f1ora Bedoya Osorio con su \u00a0testimonio: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPREGUNTADO: \u00a0Se\u00f1ora Alba, la respuesta inmediatamente a la anterior a la \u00a0pregunta que se le hab\u00eda formulado es que si usted hab\u00eda \u00a0acudido a alguna autoridad como la Fiscal\u00eda, usted dijo que \u00a0si, puede por favor concretar por qu\u00e9 motivo acudi\u00f3 \u00a0usted a la Fiscal\u00eda. CONTEST\u00d3: Pues yo fui a la \u00a0Fiscal\u00eda a poner el denuncio por acceso carnal, lo que pude \u00a0averiguar con D., abusivo, cierto, eso fue lo que puse en ese \u00a0denuncio. Yo todos los d\u00edas le sacaba informaci\u00f3n a D. \u00a0y puse la denuncia con la poca informaci\u00f3n que yo le sacaba. \u00a0PREGUNTADO: Que dijo usted en la Fiscal\u00eda al momento de poner \u00a0esa denuncia. CONTEST\u00d3: [\u2026] como yo ya sab\u00eda que \u00a0D. hab\u00eda tenido acceso con \u00e9l consentido, cosa que no \u00a0fue cierto, entonces yo dije que iba a poner esa denuncia porque \u00a0cinco d\u00edas antes de la denuncia el se\u00f1or JUAN \u00a0CARLOS segu\u00eda \u00a0influenciando a D. por internet y el d\u00eda antes de la denuncia \u00a0me di cuenta que \u00e9l le hab\u00eda tomado fotos desnuda a D. \u00a0no s\u00e9 qu\u00e9 objetivo, no s\u00e9 nada, a mi hasta me \u00a0dio miedo y pens\u00e9 que era una trata de blancas y por eso me \u00a0atrev\u00ed a poner ese denuncio, porque sinceramente yo a \u00e9l \u00a0se lo advert\u00ed que yo no quer\u00eda hacerle da\u00f1o [\u2026] \u00a0en su carrera musical [&#8230;] \u00e9l es cantante [&#8230;] que si \u00e9l \u00a0segu\u00eda molestando con D. yo le pon\u00eda la denuncia, a m\u00ed \u00a0no me gusta hacerle mal a nadie, que se haga la justicia de Dios, eso \u00a0es lo que yo pido. PREGUNTADO: Exactamente se\u00f1ora Alba por qu\u00e9 \u00a0hechos denunci\u00f3 o qu\u00e9 fue lo que ocurri\u00f3 con su \u00a0hija. CONTEST\u00d3: Mi hija se la llev\u00f3 JUAN \u00a0CARLOS el \u00a09 de junio a la una de la ma\u00f1ana, se la llev\u00f3 y no \u00a0supimos, como te dijera, a m\u00ed me impresionaba que no le \u00a0hubiera hecho nada porque pasaron muchas horas y todos los d\u00edas \u00a0yo viv\u00eda impresionada, pero no pod\u00eda colocar la \u00a0denuncia porque la ni\u00f1a no aflojaba ni una sola palabra, D. \u00a0era aislada y no hab\u00eda con quien [\u2026] despu\u00e9s que \u00a0don JUAN \u00a0CARLOS me \u00a0fue a pedir perd\u00f3n a los ocho d\u00edas despu\u00e9s de \u00a0eso, porque si ella hubiera dicho antes de que don JUAN \u00a0CARLOS hubiera \u00a0ido a pedirnos perd\u00f3n, pues a lo mejor se le hubiera puesto la \u00a0denuncia, pero ella no dijo nada, en esos ocho d\u00edas [\u2026] \u00a0ese se\u00f1or como ya estaba advertido que le iba a poner denuncia \u00a0entonces \u00e9l estaba con miedo, cierto, entonces \u00e9l fue a \u00a0pedir perd\u00f3n al pap\u00e1, a Luciano y a m\u00ed y a \u00a0decirnos que no le hab\u00eda hecho nada a D. [\u2026]. \u00a0PREGUNTADO: Usted lo cit\u00f3 a la casa. CONTEST\u00d3; Lo cit\u00f3 \u00a0mi hijo. [\u2026] PREGUNTADO: Usted exactamente qu\u00e9 le dijo \u00a0en esa ocasi\u00f3n al se\u00f1or JUAN \u00a0CARLOS. \u00a0CONTEST\u00d3: [\u2026] qu\u00e9 por qu\u00e9 hab\u00eda \u00a0abusado a D., acept\u00f3 haberla tocado [\u2026] mi hijo Luciano \u00a0le dijo don JUAN \u00a0CARLOS si \u00a0nosotros nos damos cuenta que D. ha sido v\u00edctima de usted \u00a0sexualmente le colocamos la denuncia, \u00e9l jur\u00f3 en vano, \u00a0es poco cre\u00edble lo que diga \u00e9l [\u2026]. PREGUNTADO: \u00a0Cuando usted formul\u00f3 esa denuncia a la que hizo menci\u00f3n \u00a0narr\u00f3 los hechos como los est\u00e1 contando en este \u00a0momento. CONTEST\u00d3: No algunas cosas s\u00ed se pasaron por \u00a0alto [\u2026] por ejemplo cuando lo llam\u00e9 quince d\u00edas \u00a0antes a JUAN \u00a0CARLOS, \u00a0no le dije todo, yo le dije que ella era una menor de edad [\u2026] \u00a0yo le estoy diciendo sinceramente, lo que pasa es que yo ahora \u00a0agrand\u00e9 eso porque eso fue lo que le dije a JUAN \u00a0CARLOS, \u00a0que la ni\u00f1a ten\u00eda problemas psiqui\u00e1tricos, eso y \u00a0todo. El d\u00eda de la denuncia yo estaba un poco alterada, el \u00a0Fiscal gracias a Dios all\u00e1 en Copacabana me ayud\u00f3 a \u00a0hacer la denuncia, cierto, me iluminaba, porque yo estaba triste, es \u00a0algo que mejor dicho es normal en las personas que son v\u00edctimas \u00a0de los conflictos y adem\u00e1s que se trate de los hijos. \u00a0PREGUNTADO: Despu\u00e9s de que el se\u00f1or JUAN \u00a0CARLOS estuvo \u00a0en su casa [\u2026] sabe si siguieron teniendo alg\u00fan tipo de \u00a0relaci\u00f3n con su hija. CONTEST\u00d3: S\u00ed, cinco d\u00edas \u00a0antes de la denuncia, \u00e9l la contactaba, yo s\u00e9 que \u00e9l \u00a0sab\u00eda que ten\u00eda trece a\u00f1os, que todav\u00eda \u00a0no ten\u00eda pues los catorce, por qu\u00e9, por qu\u00e9 la \u00a0contact\u00f3 \u00e9l, por qu\u00e9 \u00e9l estaba esperando \u00a0que cumpliera los catorce, yo no s\u00e9 qu\u00e9 beneficio \u00a0tendr\u00e1 una ni\u00f1a que cumpla los catorce a\u00f1os [\u2026] \u00a0por eso es que yo dije ah\u00ed en la denuncia parece que ese se\u00f1or \u00a0fuera una trata de blancas por la insistencia, cierto [\u2026] \u00a0PREGUNTADO: Usted dice que le advirti\u00f3 al se\u00f1or JUAN \u00a0CARLOS la \u00a0edad de la menor, exactamente usted qu\u00e9 le coment\u00f3 al \u00a0respecto. CONTEST\u00d3: Yo le dije al se\u00f1or JUAN \u00a0CARLOS que \u00a0no se metiera con D. porque era menor de edad y ten\u00eda \u00a0problemas psiqui\u00e1tricos [la testigo hace una pausa] y que \u00a0ten\u00eda trece a\u00f1os, pero eso no est\u00e1 en la \u00a0denuncia, lo que est\u00e1 en la denuncia es lo que dije antes\u00bb.7 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese, \u00a0entonces, que aun cuando la testigo no fue sometida a la din\u00e1mica \u00a0de impugnaci\u00f3n de credibilidad por cuenta de las diferencias \u00a0sustanciales que surgen de esta dicci\u00f3n, respecto de las \u00a0manifestaciones que ella misma dijo efectu\u00f3 en la denuncia \u00a0-parece ser que en aquella ocasi\u00f3n omiti\u00f3 referirse a \u00a0que notific\u00f3 a ZAMBRANO \u00a0IBARBO la \u00a0edad de D.C.B quince d\u00edas antes a la fecha en la que se evadi\u00f3 \u00a0para encontrarse con \u00e9l-,8 \u00a0tal disonancia resulta determinante en las diligencias, porque m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de motivos de pesadumbre de la testigo el dato recae en \u00a0una variable superlativa de cara a la naturaleza jur\u00eddica del \u00a0injusto por el que se procede y que denota conocer de manera poco \u00a0usual, pues recalc\u00f3 en ese punto al extremo de ser \u00a0reconvenida. Es m\u00e1s, en la narraci\u00f3n de la quejosa se \u00a0advierte que de haber existido esa comunicaci\u00f3n previa, en \u00a0ella se le enfatizaron al acusado los problemas de personalidad de su \u00a0hija m\u00e1s que su edad, reconociendo expresamente en la \u00a0declaraci\u00f3n \u00abyo \u00a0ahora agrand\u00e9 eso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Valga anotar que \u00a0dicha denuncia pese a haber sido anunciada como evidencia documental \u00a0por la Fiscal\u00eda en el escrito de acusaci\u00f3n,9 \u00a0a la postre no fue incorporada a la actuaci\u00f3n, se\u00f1al\u00e1ndose \u00a0\u00fanicamente en la audiencia preparatoria que se utilizar\u00eda \u00a0para refrescar memoria o impugnar credibilidad,10 \u00a0lo que no hizo el ente acusador ni tampoco la defensa. Algo similar \u00a0ocurri\u00f3 con los formatos donde se document\u00f3 la \u00a0informaci\u00f3n aportada por D.C.B. en las entrevistas que le \u00a0fueron recibidas durante la investigaci\u00f3n por profesionales en \u00a0psicolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Por otro \u00a0lado, Luciano Adolfo Osorio Bedoya relat\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u00c9l \u00a0tuvo una relaci\u00f3n con mi hermana en la cual fue totalmente \u00a0enga\u00f1ada [&#8230;] mi mam\u00e1 me empez\u00f3 a contar lo que \u00a0estaba sucediendo [&#8230;] seg\u00fan lo que me ha contado mi se\u00f1ora \u00a0madre y en su momento tambi\u00e9n me di cuenta, el se\u00f1or \u00a0JUAN \u00a0CARLOS sosten\u00eda \u00a0conversaciones v\u00eda telef\u00f3nica, v\u00eda mensajes, v\u00eda \u00a0tambi\u00e9n mensajes de chat por el Facebook y por medio de esas \u00a0conversaciones se hac\u00eda referencia como si fuera una relaci\u00f3n \u00a0entre ellos como de novios, cierto, ya cuando empezamos pues como a \u00a0mirar esa situaci\u00f3n fue cuando procedimos a hablar con \u00e9l \u00a0y a decirle que era una menor de edad. PREGUNTADO: Usted habl\u00f3 \u00a0con el se\u00f1or JUAN \u00a0CARLOS. \u00a0CONTEST\u00d3: S\u00ed se\u00f1ora [&#8230;] la primera vez que yo \u00a0lo llam\u00e9 al celular fue muy grosero y me colg\u00f3, yo le \u00a0puse un mensaje de texto dici\u00e9ndole que yo lo iba a denunciar \u00a0si no me contestaba la llamada, minutos despu\u00e9s yo lo volv\u00ed \u00a0a llamar y me contest\u00f3 y yo le coment\u00e9 de que mi \u00a0hermana ten\u00eda problemas psiqui\u00e1tricos y psicol\u00f3gicos \u00a0que no se metiera con ella, tambi\u00e9n le coment\u00e9 que era \u00a0una menor de edad, le dije para la fecha la edad que ten\u00eda y \u00a0que s\u00ed quer\u00eda resolver esto por las buenas, por medio \u00a0del di\u00e1logo y la concertaci\u00f3n que fuera hasta mi casa \u00a0para hablar conmigo y con mi mam\u00e1 y mi pap\u00e1 y \u00e9l \u00a0accedi\u00f3 y \u00e9l baj\u00f3 a la casa [&#8230;] le comentamos \u00a0la situaci\u00f3n, lo que estaba pasando, que D. ten\u00eda \u00a0problemas psiqui\u00e1tricos y psicol\u00f3gicos, que ella no era \u00a0totalmente consciente de sus acciones y que era pues una menor de \u00a0edad aunque f\u00edsicamente no lo pareciera, \u00e9l prometi\u00f3 \u00a0y jur\u00f3 que no se iba a volver a meter con ella, \u00e9l jur\u00f3 \u00a0que no la iba a volver a llamar, que la iba a bloquear del Facebook, \u00a0que la iba a bloquear del celular, de todas partes, y d\u00edas \u00a0despu\u00e9s nos dimos cuenta que no fue as\u00ed, que \u00e9l \u00a0sigui\u00f3 hablando con ella y \u00e9l sigui\u00f3 dici\u00e9ndole \u00a0cosas bonitas para enamorarla [&#8230;] y ah\u00ed fue cuando nos dimos \u00a0cuenta que las cosas se estaban agravando mucho m\u00e1s. \u00a0PREGUNTADO: Cuando usted hace referencia a que sosten\u00edan \u00a0conversaciones telef\u00f3nicas y mensajes usted tuvo acceso a esas \u00a0conversaciones. CONTEST\u00d3: Las conversaciones telef\u00f3nicas \u00a0mi mam\u00e1 s\u00ed me comentaba que ella sal\u00eda para la \u00a0casa a hablar, que contestaba en silencio, hablaba muy pasito y de \u00a0las conversaciones por Facebook, por v\u00eda mensajes de chat, s\u00ed \u00a0fuimos testigos porque yo precisamente imprim\u00ed toda una \u00a0conversaci\u00f3n con mi hermana por medio una conversaci\u00f3n \u00a0por chat, en esa conversaci\u00f3n se puede evidenciar las palabras \u00a0bonitas, las palabras elocuentes, las palabras que enamoran a una \u00a0persona [&#8230;]. PREGUNTADO: Para la fecha que hace referencia de esa \u00a0conversaci\u00f3n en chat usted ya hab\u00eda aclarado con JUAN \u00a0CARLOS la \u00a0situaci\u00f3n de su hermana. CONTEST\u00d3: S\u00ed por \u00a0supuesto, claro, antes de que yo le imprimiera la conversaci\u00f3n \u00a0yo ya hab\u00eda hablado con \u00e9l v\u00eda (sic) \u00a0telef\u00f3nicamente y ya hab\u00edamos hablado con \u00e9l en \u00a0la casa, donde \u00e9l se compromet\u00eda a no volverse a meter \u00a0con mi hermana [&#8230;]. PREGUNTADO: Se\u00f1or Luciano, adicional a \u00a0ese conocimiento que tuvo usted sobre las charlas que sosten\u00eda \u00a0su hermana con el se\u00f1or JUAN \u00a0CARLOS, \u00a0usted tuvo conocimiento de alg\u00fan otro hecho. CONTEST\u00d3: \u00a0Si, f\u00edsicamente nos dimos cuenta de un evento que mi hermana \u00a0desafortunadamente se fue, o se fug\u00f3 de la casa, entre la una \u00a0de la ma\u00f1ana aproximadamente y regres\u00f3 aproximadamente \u00a0entre las cinco y media de la ma\u00f1ana. Inicialmente con los \u00a0problemas que mi hermana tiene, inicialmente no sab\u00edamos para \u00a0donde se hab\u00eda ido ni con quien se hab\u00eda ido porque \u00a0ella lo ocult\u00f3, con el paso del tiempo y con el paso de los \u00a0d\u00edas fue que ella le confes\u00f3 a mi mam\u00e1 oralmente \u00a0que esa noche se hab\u00eda ido para la casa de JUAN \u00a0CARLOS, \u00a0yo f\u00edsicamente fui el que le abri\u00f3 la puerta a mi \u00a0hermana a eso de las cinco y media de la ma\u00f1ana [&#8230;] \u00a0PREGUNTADO: Cuando ocurri\u00f3 esta situaci\u00f3n el se\u00f1or \u00a0JUAN \u00a0CARLOS ya \u00a0hab\u00eda ido a su residencia. CONTEST\u00d3: Ehh [el testigo \u00a0hace una pausa] si, si. PREGUNTADO. Usted ya hab\u00eda hecho \u00a0contacto telef\u00f3nico con \u00e9l antes de ese suceso. \u00a0CONTEST\u00d3: Es que la verdad se\u00f1ora fiscal yo no me \u00a0acuerdo muy bien, yo creo que s\u00ed, pero no lo recuerdo muy \u00a0bien, si fue antes o despu\u00e9s de ese suceso [&#8230;] ella se sume \u00a0en unas depresiones muy profundas, empieza [&#8230;] a llorar mucho, es \u00a0muy callada, para sacarle las palabras a mi hermana se necesita mucho \u00a0y por esa raz\u00f3n fue que inicialmente no decidimos denunciar al \u00a0se\u00f1or JUAN \u00a0CARLOS porque \u00a0le quer\u00edamos advertir primero, pero ya pese a la recurrencia y \u00a0los hechos como transcurrieron, entonces decidimos denunciarlo porque \u00a0mi hermana tambi\u00e9n m\u00e1s adelante nos coment\u00f3 \u00a0otras cosas que ya tambi\u00e9n hab\u00edan pasado pero esas \u00a0cosas se las coment\u00f3 a mi mam\u00e1. PREGUNTADO: Cuando \u00a0habla usted que se entera (sic) que en esa salida cuando usted tuvo \u00a0que abrirle la puerta que hab\u00eda ido a la casa de JUAN \u00a0CARLOS la \u00a0menor, le coment\u00f3 que hab\u00eda sucedido en ese tiempo. \u00a0CONTEST\u00d3: No, en el momento que yo le abr\u00ed no me dijo \u00a0d\u00f3nde estaba, me dijo que ten\u00eda mucho calor y ten\u00eda \u00a0mucha sed y que entonces quer\u00eda salir al parque a tomarse un \u00a0fresco y dar una vuelta porque ten\u00eda mucho calor, pero \u00a0inicialmente ella no me dijo nada a m\u00ed, fue a los d\u00edas \u00a0posterior fue que ella le dijo a mi mam\u00e1 para donde hab\u00eda \u00a0ido y con quien se hab\u00eda encontrado [&#8230;] por versiones de mi \u00a0mam\u00e1 fue que yo me di cuenta lo que pas\u00f3 en esa casa. \u00a0PREGUNTADO: Luciano, usted tuvo conocimiento si con posterioridad a \u00a0esa ocasi\u00f3n en que la menor estuvo en la casa de JUAN \u00a0CARLOS volvi\u00f3 \u00a0a acudir a esa residencia. CONTEST\u00d3: Conocimiento no [&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0juez a \u00a0quo, le \u00a0realiz\u00f3 estas preguntas aclaratorias (art\u00edculo 397 del \u00a0C.P.P.): \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTADO: \u00a0Dentro de las sintomatolog\u00edas de las depresiones severas o el \u00a0comportamiento asumido por su hermana era frecuente que ella \u00a0mintiera. CONTEST\u00d3: Ella inicialmente si miente pero con el \u00a0paso de los d\u00edas siempre le cuenta la verdad a mi mam\u00e1 \u00a0pero inicialmente no [&#8230;] en su vida ordinaria ella dice las \u00a0mentiras ordinarias que dice cualquier ni\u00f1o, pero como yo se \u00a0lo digo se\u00f1or juez, siempre y lo que hemos corroborado es que \u00a0ella siempre m\u00e1s adelante con el paso del tiempo es que ella \u00a0siempre le dice la verdad a mi mam\u00e1\u00bb.11 \u00a0<\/p>\n<p>De este relato se \u00a0aprecia que el evento que dispar\u00f3 las alarmas en la familia de \u00a0D.C.B. fue el escape que de su casa hizo la menor la madrugada del 9 \u00a0de junio de 2013 a fin de reunirse con ZAMBRANO \u00a0IBARBO, \u00a0fecha en la cual se\u00f1al\u00f3 la Fiscal\u00eda ocurrieron \u00a0las relaciones sexuales objeto de reproche y que fue acogida por el \u00a0Tribunal, al impartir condena. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, debe \u00a0decirse que la versi\u00f3n de D.C.B. no es clara en este aspecto: \u00a0no solo se abstuvo de explicar con mediana claridad qu\u00e9 \u00a0ocurri\u00f3 en la casa del acusado cuando se fug\u00f3 para \u00a0verse con \u00e9l, aparte de que \u00abyo \u00a0no fui con intenciones, yo no fui con intenciones all\u00e1, cuando \u00a0yo llegu\u00e9 estaba ebrio [&#8230;] yo no pude irme m\u00e1s \u00a0temprano, porque \u00e9l me cogi\u00f3 y no me dej\u00f3 ir\u00bb \u00a0limit\u00e1ndose \u00a0a reportar que tuvieron sexo en ese lugar una ocasi\u00f3n en la \u00a0que \u00ab\u00e9l \u00a0se encontraba solo\u00bb; \u00a0sino que, adem\u00e1s, de forma ambivalente, en el juicio afirm\u00f3 \u00a0que el abuso \u00abocurri\u00f3 \u00a0dos veces\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Dicha \u00a0imprecisi\u00f3n se convalida con la declaraci\u00f3n de la \u00a0psic\u00f3loga del C.T.I. Adriana Cecilia Mart\u00ednez Medina, \u00a0quien describi\u00f3 en el juicio oral la versi\u00f3n que D.C.B. \u00a0le suministr\u00f3 en entrevista y el contexto en que se dio: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[&#8230;] \u00a0le pregunto [\u2026] si sabe ella por qu\u00e9 est\u00e1 en ese \u00a0lugar, entonces manifest\u00f3 que para confirmar una denuncia que \u00a0hab\u00eda hecho su mam\u00e1 sobre unos acontecimientos sobre \u00a0algo que pas\u00f3, entonces cuando yo le pregunto qu\u00e9 fue \u00a0lo que pas\u00f3 dice alguien cometi\u00f3 un delito, alguien \u00a0estuvo con una menor de catorce a\u00f1os. Como es una respuesta \u00a0muy vaga, entonces yo le digo que si me quiere hablar sobre los \u00a0hechos. Ella empieza a hablar sobre lo que ocurri\u00f3 pero usa \u00a0una t\u00e9cnica como una disociaci\u00f3n, habla en tercera \u00a0persona, es decir, ella empieza a hablar de toda la historia pero \u00a0como si le ocurriera a otra D., se desliga as\u00ed emocionalmente \u00a0de todo lo que est\u00e1 manifestando, o sea, ella habla pero \u00a0cuenta como una historia que le pas\u00f3 a alguien m\u00e1s, \u00a0despu\u00e9s de contar la historia pues completa, como ella me \u00a0habla de una ni\u00f1a D. a la que le ocurri\u00f3 lo que \u00a0enseguida narrar\u00e9, le digo que si me puede dar m\u00e1s \u00a0detalles de D. la que le pas\u00f3 la historia, entonces ella dice \u00a0que se llama D.C.B., como obviamente tiene los apellidos pues de \u00a0ella, entonces yo tengo que lograr que ella acepte quien es esa ni\u00f1a, \u00a0entonces le digo que si esa ni\u00f1a es ella misma y finalmente \u00a0dice que s\u00ed, pero ya ha narrado todo lo ocurrido. Cuando le \u00a0digo que fue lo que pas\u00f3, cu\u00e1l fue el delito que pas\u00f3, \u00a0dice que un hombre mayor estuvo con una menor de catorce a\u00f1os \u00a0y le digo que si eso es un delito, entonces, empieza a narrar, lo que \u00a0pasa es que la menor acept\u00f3 estar con esa persona porque no \u00a0sab\u00eda que ten\u00eda intenciones tan asquerosas, cuando le \u00a0digo que me explique qu\u00e9 es lo que ocurre, entonces dice que \u00a0D. se dej\u00f3 seducir por un hombre mayor, del que crey\u00f3 \u00a0pues que estaba enamorada de ella, como se lo hab\u00eda hecho \u00a0saber el hombre, dice que para estar con \u00e9l en la casa de \u00e9l, \u00a0se vol\u00f3 de su casa, de la casa de D., una noche mientras que \u00a0todos dorm\u00edan y fue a la casa de este se\u00f1or, pues no \u00a0sab\u00eda que \u00e9l estaba tomando, despu\u00e9s de pasar un \u00a0rato agradable, que ella ya se quiso ir de all\u00ed, el se\u00f1or \u00a0se puso un tanto violento, no la dej\u00f3 salir, un tanto \u00a0agresivo, entonces ella del miedo se qued\u00f3 finalmente all\u00e1 \u00a0hasta que el se\u00f1or pues m\u00e1s tarde la llev\u00f3 hasta \u00a0su casa. La familia de la ni\u00f1a de todas formas se dio cuenta \u00a0que hab\u00eda salido, averiguando, estuvo averiguando todo, que \u00a0era lo que hab\u00eda hecho, sin embargo la ni\u00f1a sigue \u00a0hablando con el se\u00f1or, \u00e9l la llama, le escribe mensajes \u00a0[\u2026] entonces ella decide volverse a ver nuevamente con \u00e9l, \u00a0entonces dos d\u00edas despu\u00e9s de la primer vez que se vol\u00f3 \u00a0de la casa, vuelve a la casa del se\u00f1or y una vez estando all\u00e1, \u00a0ella dice que se deja seducir sexualmente. Cuando yo le digo que me \u00a0explique que como as\u00ed que seducir sexualmente, que sea m\u00e1s \u00a0espec\u00edfica, me dice que tuvieron relaciones sexuales. Ella \u00a0aclara que la persona mayor no la cogi\u00f3 a la fuerza, no la \u00a0amenaz\u00f3, no le ofreci\u00f3 dinero, regalos, pues ni otro \u00a0tipo de elementos, que sin embargo ella se sinti\u00f3 algo \u00a0presionada, porque como hab\u00eda visto la reacci\u00f3n, pues \u00a0cuando \u00e9l estaba molesto cuando ella se quer\u00eda ir, \u00a0entonces que ella accedi\u00f3 a tener relaciones sexuales [\u2026]. \u00a0Dice que solo ocurri\u00f3 all\u00e1, fue una sola vez. Sobre la \u00a0persona a la que ha nombrado como el hombre mayor que sedujo a la \u00a0ni\u00f1a, pues a la menor, dice que se llama JUAN \u00a0CARLOS ZAMBRANO le \u00a0digo que me hable de \u00e9l, dice que no sabe si es casado, pero \u00a0sabe que tiene hijos, que es vocalista de una agrupaci\u00f3n [\u2026] \u00a0como la primer vez ella le hab\u00eda dado temor por lo que \u00e9l \u00a0se enoj\u00f3 porque se iba a ir, entonces le pregunto que c\u00f3mo, \u00a0por qu\u00e9 regres\u00f3, entonces dice que de todas formas \u00a0estaba enamorada de \u00e9l y cuando su familia estuvo indagando \u00a0por \u00e9l que era lo que pasaba, para donde se hab\u00eda ido y \u00a0todo, se dieron cuenta que era con el se\u00f1or JUAN \u00a0CARLOS, \u00a0entonces \u00a0el se\u00f1or fue hasta la casa, habl\u00f3 con los padres, se \u00a0arrodill\u00f3 y les dijo que no hab\u00eda pasado nada y jur\u00f3 \u00a0por Dios que jam\u00e1s la iba a buscar, dice que se sinti\u00f3 \u00a0muy mal cuando \u00e9l jur\u00f3 que no hab\u00eda pasado nada \u00a0porque hab\u00eda dicho mentiras, entonces le digo que me diga como \u00a0as\u00ed que mentiras, qu\u00e9 fue lo que s\u00ed ocurri\u00f3 \u00a0para que sea una mentira, que \u00e9l diga que no ocurri\u00f3 \u00a0nada, entonces ah\u00ed es cuando cuenta que tuvieron relaciones \u00a0sexuales. Finalmente dice que cuando \u00e9l empieza a buscarla \u00a0nuevamente pues ella accede porque piensa que es un mal entendido, o \u00a0sea, en el sentido de que \u00e9l jur\u00f3 por Dios de que no la \u00a0iba a ver ni nada, que solo era para salir del paso, porque estaba \u00a0con la familia de ella. La primera vez que fue a la casa del se\u00f1or \u00a0fue porque supuestamente \u00e9l se iba a ir por un tiempo, \u00a0entonces \u00e9l la quer\u00eda ver antes de irse, sobre el se\u00f1or \u00a0no da m\u00e1s detalles y sobre c\u00f3mo ocurrieron los hechos \u00a0tampoco [&#8230;] ella es muy poco participativa, de respuestas muy \u00a0cortantes, parcas, de hecho hay que pedirle que explique sus \u00a0respuestas [&#8230;]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0contrainterrogatorio de la defensa, la psic\u00f3loga se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPREGUNTADO: \u00a0Usted puede explicar [&#8230;] por qu\u00e9 raz\u00f3n la joven \u00a0utilizaba esa forma de hablar [&#8230;]. CONTEST\u00d3: Bueno, pues ya \u00a0que es como mi opini\u00f3n, realmente cuando alguien habla en \u00a0tercera persona sobre s\u00ed mismo es un mecanismo de defensa, es \u00a0una manera de restar responsabilidad sobre los hechos en los que ha \u00a0participado, ella sent\u00eda pues verg\u00fcenza porque ella muy \u00a0ni\u00f1a o muy joven cuando sucedi\u00f3 esto, ten\u00eda \u00a0menos de catorce a\u00f1os, entonces dice que la ni\u00f1a se \u00a0deja seducir y todo eso, o sea, es una forma de mitigar su \u00a0participaci\u00f3n en el hecho [&#8230;] quer\u00eda disminuir su \u00a0responsabilidad [&#8230;]\u00bb.12 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. De este modo, \u00a0se aprecian diversas circunstancias que dan lugar a colegir un \u00a0contexto dis\u00edmil al de la credibilidad absoluta conferida por \u00a0el ad \u00a0quem a \u00a0la versi\u00f3n de D.C.B.: \u00a0<\/p>\n<p>-Su progenitora \u00a0reconoce que es manipuladora, dice mentiras y aunque su hermano \u00a0refiera que en \u00faltimas s\u00ed es sincera con ella respecto \u00a0de sus vivencias, a \u00a0posteriori, \u00a0la se\u00f1ora Osorio Bedoya solo report\u00f3 un encuentro \u00a0asociado con relaciones sexuales, dando a entender que se dio aquella \u00a0vez en la que D. escap\u00f3 de casa. No obstante, su hija en el \u00a0juicio expres\u00f3 que el abuso ocurri\u00f3 en dos \u00a0oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>-En el juicio oral \u00a0D.C.B. afirm\u00f3 que ZAMBRANO \u00a0IBARBO le \u00a0comunic\u00f3 que estaba casado, pero ante la psic\u00f3loga de \u00a0la Fiscal\u00eda refiri\u00f3 desconocer esa situaci\u00f3n. En \u00a0esa ocasi\u00f3n, adujo que solo una vez copularon, dos d\u00edas \u00a0despu\u00e9s de la huida en cita. \u00a0<\/p>\n<p>-JUAN \u00a0CARLOS ZAMBRANO IBARBO asegur\u00f3 \u00a0en su declaraci\u00f3n que al inicio de la relaci\u00f3n la menor \u00a0le dijo que ten\u00eda diecisiete a\u00f1os, aspecto corroborado \u00a0por algunos testigos (amigos suyos) que anotaron c\u00f3mo \u00e9ste \u00a0al comentarles el tema se refiri\u00f3 a ese guarismo. Entonces, no \u00a0puede descartarse que en efecto lo haya percibido de esa manera, ya \u00a0que todos los declarantes incluidos los familiares de D.C.B. fueron \u00a0contestes al describir que por su contextura f\u00edsica para la \u00a0\u00e9poca, esto es, gruesa, robusta, \u00abtroza\u00bb, \u00a0la \u00a0adolescente aparentaba una edad superior a la cronol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>-Al enterarse los \u00a0allegados de D.C.B de su relaci\u00f3n con un individuo de m\u00e1s \u00a0de cuarenta a\u00f1os, lo ubicaron y lo pusieron al corriente de su \u00a0edad y su estado emocional. Sin embargo, no se conoce con precisi\u00f3n \u00a0si antes de este episodio ya hab\u00edan sostenido relaciones \u00a0sexuales, pues los diferentes interrogatorios de la Fiscal\u00eda \u00a0sobre el particular fueron defectuosos al no dejar en claro una \u00a0secuencia temporal un\u00edvoca. Incluso, el ente acusador nunca \u00a0hizo referencia del posible concurso homog\u00e9neo de ilicitudes \u00a0aludido por la perjudicada. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0se recalca, no se sabe con exactitud si cuando ZAMBRANO \u00a0IBARBO acudi\u00f3 \u00a0a la casa de sus familiares a prometerles que no volver\u00eda a \u00a0contactarla nunca m\u00e1s ya la hab\u00eda accedido carnalmente, \u00a0si para ese instante conoc\u00eda su verdadera edad. \u00a0<\/p>\n<p>-En este aspecto, \u00a0su progenitora es vehemente al afirmar que previo a esa visita ya lo \u00a0hab\u00edan puesto al tanto de la situaci\u00f3n, pero esta \u00a0circunstancia determinante no la incluy\u00f3 en la denuncia en \u00a0cuya presentaci\u00f3n reconoci\u00f3 ser asesorada por el fiscal \u00a0de Copacabana -quien \u00abla \u00a0iluminaba\u00bb- \u00a0y \u00a0la se\u00f1ora Bedoya Osorio es vacilante al rese\u00f1ar el modo \u00a0en que agot\u00f3 esa gesti\u00f3n, pues habla indistintamente de \u00a0\u00abacceso \u00a0carnal abusivo\u00bb \u00a0y de \u00abtrata \u00a0de blancas\u00bb. \u00a0Por dem\u00e1s, es inusitado su inter\u00e9s en la declaraci\u00f3n \u00a0al recabar que D.C.B. ten\u00eda menos de catorce a\u00f1os para \u00a0ese entonces y sobre todo en resaltar que ZAMBRANO \u00a0IBARBO lo \u00a0sab\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>-El se\u00f1or \u00a0Luciano Adolfo Osorio Bedoya, en principio, asegur\u00f3 que la \u00a0notificaci\u00f3n de la edad de la menor a ZAMBRANO \u00a0IBARBO se \u00a0efectu\u00f3 con anterioridad al episodio en el cual ella se evadi\u00f3 \u00a0de casa, pero luego reconoci\u00f3 no tener precisi\u00f3n sobre \u00a0el punto. \u00a0<\/p>\n<p>-La se\u00f1ora \u00a0Bedoya Osorio adujo que ella le notific\u00f3 por tel\u00e9fono a \u00a0ZAMBRANO \u00a0IBARBO la \u00a0edad de la menor y sus problemas de personalidad, no obstante, dice, \u00a0\u00e9l \u00abla \u00a0sac\u00f3\u00bb \u00a0despu\u00e9s de la casa, la accedi\u00f3 carnalmente y a los ocho \u00a0d\u00edas fue a pedirle perd\u00f3n prometiendo que no la \u00a0contactar\u00eda nunca, lo que no fue cierto porque sigui\u00f3 \u00a0frecuent\u00e1ndola. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0Osorio Bedoya sostuvo que \u00e9l llam\u00f3 por tel\u00e9fono \u00a0a ZAMBRANO \u00a0IBARBO, \u00a0lo enter\u00f3 de la situaci\u00f3n y de manera concomitante lo \u00a0cit\u00f3 a su casa para que se reuniera con \u00e9l y sus \u00a0padres, sitio donde se comprometi\u00f3 a cesar el contacto con la \u00a0menor, aun as\u00ed, \u00e9ste continu\u00f3 flirteando con D, \u00a0de hecho, imprimi\u00f3 el chat de una de sus conversaciones. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00edrese c\u00f3mo \u00a0no existe una m\u00ednima correspondencia en esta secuencia \u00a0temporal, lo cual resulta significativo porque en alg\u00fan \u00a0instante de todo este interregno parece ser que el acusado se enter\u00f3 \u00a0que D.C.B. ten\u00eda trece a\u00f1os. Lo anterior, siempre y \u00a0cuando se admita la posibilidad de que ZAMBRANO \u00a0IBARBO est\u00e9 \u00a0diciendo la verdad y que en efecto D. le hubiera transmitido \u00a0inicialmente una edad distinta. \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del \u00a0particular, el a \u00a0quo construy\u00f3 \u00a0una m\u00e1xima de la experiencia relativa a que \u00ablos \u00a0adolescentes cuando f\u00edsicamente aparentan ser mayores, en \u00a0especial del sexo femenino, al sentir atracci\u00f3n hacia una \u00a0persona de mayor edad, tienden a mentir en su real edad, manifestando \u00a0que tienen m\u00e1s edad\u00bb,13 \u00a0apreciaci\u00f3n duramente cuestionada por el Tribunal y que \u00a0ciertamente obedece a un criterio subjetivo, pues no se acompa\u00f1\u00f3 \u00a0de hipot\u00e9ticos presupuestos de universalidad y verificabilidad \u00a0que la avalaran ni se contrast\u00f3 su vocaci\u00f3n de \u00a0repetibilidad en un contexto social determinado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0contingencia de que D.C.B. haya mentido sobre el punto bien puede \u00a0encontrar respaldo en otras premisas, verbi \u00a0gratia, en \u00a0las imprecisiones en las que incurri\u00f3 al narrar los hechos a \u00a0distintas personas, siendo selectiva en la entrega de informaci\u00f3n, \u00a0cobrando relevancia la hip\u00f3tesis del desenga\u00f1o porque \u00a0sus referencias hacia ZAMBRANO \u00a0IBARBO se \u00a0caracterizan por un halito de decepci\u00f3n amorosa juvenil. \u00a0<\/p>\n<p>En este aspecto \u00a0llama la atenci\u00f3n que la Fiscal\u00eda inicialmente hubiese \u00a0hecho menci\u00f3n de las entrevistas recibidas a D.C.B. en la \u00a0Comisar\u00eda de Familia de Barbosa y ante la psic\u00f3loga del \u00a0CAIVAS como prueba documental que har\u00eda valer en el juicio y \u00a0que, con posterioridad, omitiera traerlas a colaci\u00f3n. De haber \u00a0sido consistente la menor en su versi\u00f3n, la solidez de sus \u00a0se\u00f1alamientos pudo validarse con la presentaci\u00f3n de \u00a0dichas entrevistas en orden a la conformaci\u00f3n de un espectro \u00a0informativo m\u00e1s amplio, las cuales, en este tipo de eventos, \u00a0ostentaban la condici\u00f3n de prueba de referencia susceptible de \u00a0ser allegada a la actuaci\u00f3n (Ley 1652 de 2013, art\u00edculo \u00a03.\u00ba). Tal alternativa, ha sido contemplada por la \u00a0jurisprudencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLo \u00a0anterior por cuanto es posible que para el momento del juicio oral el \u00a0ni\u00f1o no est\u00e9 en capacidad de entregar un relato \u00a0completo de los hechos, bien porque haya iniciado un proceso de \u00a0superaci\u00f3n del episodio traum\u00e1tico, porque su corta \u00a0edad y el paso del tiempo le impidan rememorar, por las presiones \u00a0propias del escenario judicial (as\u00ed se tomen las medidas \u00a0dispuestas en la ley para aminorarlo), por lo inconveniente que puede \u00a0resultar un nuevo interrogatorio exhaustivo (de ah\u00ed la \u00a0tendencia a que s\u00f3lo declare una vez), entre otras razones. \u00a0Todo esto hace que su disponibilidad como testigo sea relativa, raz\u00f3n \u00a0de m\u00e1s para concluir que las declaraciones rendidas antes del \u00a0juicio son admisibles bajo los requisitos y limitaciones propios de \u00a0la prueba de referencia\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0SP 14844-2015). \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea \u00a0de pensamiento, desechar la vocaci\u00f3n persuasiva de esas \u00a0manifestaciones previas encontrar\u00eda explicaci\u00f3n en que \u00a0la informaci\u00f3n all\u00ed contenida no favorec\u00eda su \u00a0teor\u00eda del caso, lo que se ratifica a la postre con los datos \u00a0que brind\u00f3 en su declaraci\u00f3n la psic\u00f3loga \u00a0adscrita al ente acusador. Se replica ese diagn\u00f3stico, al \u00a0cotejar el rumbo que tom\u00f3 el testimonio de Alba Luc\u00eda \u00a0Bedoya Osorio. \u00a0<\/p>\n<p>-Ahora, si la \u00a0salida de casa evadiendo el control parental fue lo que desencaden\u00f3 \u00a0la preocupaci\u00f3n de los familiares de D.C.B. en grado sumo por \u00a0su amistad con un hombre de m\u00e1s de cuarenta a\u00f1os y si \u00a0no se tiene certeza con relaci\u00f3n a si antes o despu\u00e9s \u00a0de ese evento fue que lo contactaron (recu\u00e9rdese que el \u00a0testigo Osorio Bedoya indic\u00f3 \u00abpor \u00a0esa raz\u00f3n fue que inicialmente no decidimos denunciar al se\u00f1or \u00a0JUAN \u00a0CARLOS, \u00a0porque \u00a0le quer\u00edamos advertir primero\u00bb), \u00a0puede asumirse que el descubrimiento de sus conversaciones en el chat \u00a0de Facebook condujo a la denuncia (acontecimiento ocurrido luego de \u00a0que \u00e9ste prometiera de rodillas no volver a verla), pues \u00abya \u00a0pese a la recurrencia y los hechos como transcurrieron, entonces \u00a0decidimos denunciarlo porque mi hermana tambi\u00e9n m\u00e1s \u00a0adelante nos coment\u00f3 otras cosas que ya tambi\u00e9n hab\u00edan \u00a0pasado pero esas cosas se las coment\u00f3 a mi mam\u00e1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En esa secuencia, \u00a0al contrastar el contenido de dichas conversaciones, se observa que \u00a0ZAMBRANO \u00a0IBARBO para \u00a0ese entonces no ignoraba la edad de la menor,14 \u00a0empero, esta coyuntura tambi\u00e9n resulta difusa para verificar \u00a0sin duda la fecha de las relaciones sexuales, al carecer la \u00a0transcripci\u00f3n de ese chat de referencias acerca de la \u00e9poca \u00a0en que se produjeron, unas u otras. Tan solo la se\u00f1ora Bedoya \u00a0Osorio coment\u00f3 que su hallazgo se produjo cinco d\u00edas \u00a0antes de la denuncia, de la cual no se tiene noticia cu\u00e1ndo \u00a0fue presentada. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Por \u00a0consiguiente, surge dif\u00edcil encontrar el conocimiento m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de toda duda en cuanto a la responsabilidad penal del \u00a0implicado cuando los eventos antecedentes y ulteriores a la comisi\u00f3n \u00a0de los hechos se evocan con tan exiguos presupuestos de rememoraci\u00f3n \u00a0por parte de los llamados a su reconstrucci\u00f3n, quienes \u00a0evidencian diversos intereses en su narraci\u00f3n. A lo que se \u00a0suma la deficiente labor de la Fiscal\u00eda al acometer sus \u00a0interrogatorios. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0la Corte advierte incertidumbre y falencias valorativas en la tesis \u00a0adoptada por el Tribunal, en punto de los asertos con los que soport\u00f3 \u00a0la revocatoria de la absoluci\u00f3n proferida en primera \u00a0instancia. Sobre el particular, indic\u00f3 el ad \u00a0quem: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0declaraci\u00f3n de la menor es cre\u00edble por la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Uno: M\u00edrese \u00a0que su declaraci\u00f3n es absolutamente espont\u00e1nea, no \u00a0inducida ni dirigida. \u00a0<\/p>\n<p>Dos: Su \u00a0declaraci\u00f3n es casi que ingenua, propia de una persona con \u00a0algunas limitaciones psicol\u00f3gicas, como lo adveran sus \u00a0familiares. \u00a0<\/p>\n<p>Tres: \u00a0Precisamente, por esa limitaci\u00f3n psicol\u00f3gica es que no \u00a0se advierte mendacidad para agravar la situaci\u00f3n del \u00a0implicado, realmente no parece que sea capaz de estructurar una \u00a0mentira que resista un an\u00e1lisis de confrontaci\u00f3n en \u00a0juicio p\u00fablico en frente de profesionales del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro: Es tan \u00a0espont\u00e1nea su declaraci\u00f3n que apenas al final, \u00a0precisamente por una pregunta concreta, es que afirma que le dijo al \u00a0justiciable que ten\u00eda trece a\u00f1os, ya al final del \u00a0interrogatorio, y casi como una pregunta suelta\u00bb15 \u00a0<\/p>\n<p>Si se dice que \u00a0esta apreciaci\u00f3n no es consistente, es porque no se compadece \u00a0con las constancias procesales y por evidenciar adem\u00e1s cierto \u00a0grado de subjetividad: \u00a0<\/p>\n<p>i) lo que se \u00a0demostr\u00f3 fue que D.C.B ten\u00eda un trastorno de \u00a0personalidad de depresi\u00f3n mayor, diagn\u00f3stico que no \u00a0constituye una \u00ablimitaci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica\u00bb que \u00a0incida per \u00a0se en \u00a0la capacidad de memoria o el raciocinio, de modo tal que no hay mayor \u00a0o menor probabilidad de que quien lo padezca tenga alguna \u00a0predisposici\u00f3n para la verdad o la mentira16, \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>ii) la \u00abpregunta \u00a0suelta\u00bb acerca \u00a0de la edad no lo es tal, sino que por cuenta del defectuoso \u00a0interrogatorio de la Fiscal\u00eda fue el abogado representante de \u00a0las v\u00edctimas quien pidi\u00f3 indagar sobre el particular, \u00a0ya que la delegada del ente acusador se abstuvo de dejar plasmado \u00a0expresamente este factor suscit\u00e1ndose en ese instante cierta \u00a0controversia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEsa \u00a0pregunta se formula siempre y cuando no haya objeci\u00f3n de la \u00a0defensa, porque usted tuvo el momento procesal para haberle pedido a \u00a0la fiscal que por intermedio de ella formulara esa pregunta, porque \u00a0no es interrogarla sobre el \u00faltimo cuestionario que ella est\u00e1 \u00a0absolviendo, porque entonces volver\u00edamos al juego del sistema \u00a0ordinario de interrogatorio a los testigos. Tiene alguna objeci\u00f3n \u00a0se\u00f1or defensor? DEFENSOR: [Hace una pausa] Sin objeci\u00f3n \u00a0se\u00f1or Juez\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, a \u00a0rengl\u00f3n seguido, la respuesta de la menor no se ofrece \u00a0concordante plenamente con la pregunta espec\u00edfica que le fue \u00a0formulada: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPREGUNTADO: \u00a0D\u00edganos qu\u00e9 edad exactamente le dijo usted a JUAN \u00a0CARLOS que \u00a0usted ten\u00eda. CONTEST\u00d3: Yo ten\u00eda 13 a\u00f1os\u00bb.17 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recapitulando, \u00a0hay duda con relaci\u00f3n a que JUAN \u00a0CARLOS ZAMBRANO IBARBO supiera \u00a0cu\u00e1l era la edad real de D.C.B. para el momento en que se \u00a0asegura la accedi\u00f3 carnalmente, lo que es trascendente \u00a0atendiendo que la ilicitud por la que fue acusado solo admite la \u00a0modalidad dolosa y tal elemento subjetivo se verifica cuando el \u00a0agente al realizar la conducta t\u00edpica conoce los hechos \u00a0constitutivos de infracci\u00f3n penal, en este caso, que la \u00a0persona con quien sostiene relaciones sexuales es menor de catorce \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0confluye la posibilidad de que ZAMBRANO \u00a0IBARBO hubiese \u00a0incurrido en el error de tipo alegado por la defensa, como quiera \u00a0que, contrario a la verosimilitud absoluta en los dichos de la \u00a0v\u00edctima, concurren variables que permiten predicar que \u00e9sta \u00a0pudo haberle mentido al respecto, su contextura f\u00edsica para \u00a0ese entonces la respaldaba sin olvidar las imprecisiones latentes en \u00a0el relato que dio ante la judicatura y la psic\u00f3loga de la \u00a0Fiscal\u00eda, cuando describi\u00f3 los sucesos por los que \u00a0aquel fue convocado a juicio y que lo exponen a cumplir una \u00a0significativa pena, con las consecuencias personales y sociales que \u00a0esta conlleva. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0los familiares de D.C.B. al declarar incurren en una serie de \u00a0inexactitudes, varias de ellas relevantes y con la capacidad de poner \u00a0en entredicho el alcance de sus explicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>A ello se suma, \u00a0que la Fiscal\u00eda fue deficiente en su labor de acreditar los \u00a0presupuestos f\u00e1cticos que dar\u00edan paso a la \u00a0configuraci\u00f3n del injusto contemplado en el art\u00edculo \u00a0208 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, al \u00a0desdibujarse la estructura del prove\u00eddo atacado por cuenta de \u00a0la vigencia de la garant\u00eda fundamental del in \u00a0dubio pro reo, \u00a0la Corte \u00a0lo casar\u00e1 \u00a0y \u00a0dejar\u00e1 en firme la absoluci\u00f3n dictada en primera \u00a0instancia por el Jugado \u00a0Penal del Circuito de Girardota. \u00a0<\/p>\n<p>Se ordenar\u00e1 \u00a0la libertad inmediata de JUAN \u00a0CARLOS ZAMBRANO IBARBO \u00a0siempre y cuando no sea requerido por otra actuaci\u00f3n. El \u00a0juzgado de conocimiento deber\u00e1 librar las comunicaciones de \u00a0rigor que sean pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CASAR la \u00a0sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn -Sala Penal-, el 17 de junio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0DEJAR \u00a0EN FIRME EL FALLO ABSOLUTORIO dictado \u00a0a favor de JUAN \u00a0CARLOS ZAMBRANO IBARBO por \u00a0el Juzgado Penal del Circuito de Girardota, el 14 de marzo de 2016, \u00a0respecto del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Ordenar la LIBERTAD \u00a0INMEDIATA de \u00a0ZAMBRANO \u00a0IBARBO \u00a0siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial, para \u00a0lo cual por secretar\u00eda se librar\u00e1n los oficios a que \u00a0haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0DISPONER \u00a0que por conducto del juzgado de primera instancia, se libren las \u00a0comunicaciones de rigor a las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la presente \u00a0decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0devu\u00e9lvase al Tribunal de origen y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a088 y siguientes \/ Folio 115 y siguientes cuaderno actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Debe entenderse 2013. La menor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0naci\u00f3 el 21 de julio de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s.s. sentencia de segunda instancia \/ Fl. 116 y s.s c.a. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ac\u00e1pite se\u00f1alado obra a r\u00e9cord 22:07 y s.s., \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesi\u00f3n de juicio oral del 14 de julio de 2015, grabaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0din\u00e1mica de la Ley 906 de 2004, tal metodolog\u00eda est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevista en los art\u00edculos 347 (\u00abCualquiera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las partes podr\u00e1 aducir al proceso exposiciones, es decir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraciones juradas de cualquiera de los testigos llamados a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio, a efectos de impugnar su credibilidad [&#8230;] las afirmaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechas en las exposiciones, para hacerse valer en el juicio como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n, deben ser le\u00eddas durante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrainterrogatorio. No obstante, la informaci\u00f3n contenida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en ellas no puede tomarse como una prueba por no haber sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0practicada con sujeci\u00f3n al contrainterrogatorio de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes\u00bb), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0393 (\u00ab[&#8230;]b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para contrainterrogar se puede utilizar cualquier declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que hubiese hecho el testigo sobre los hechos en entrevista, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n jurada durante la investigaci\u00f3n o en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propia audiencia del juicio oral\u00bb) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 403, numeral 4.\u00ba (\u00abLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n tiene como \u00fanica finalidad cuestionar ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez la credibilidad del testimonio, con relaci\u00f3n a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes aspectos [&#8230;] 4. Manifestaciones anteriores del testigo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el juez de control de garant\u00edas\u00bb). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. r\u00e9cord 03:15 y s.s sesi\u00f3n de juicio oral del 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de julio de 2015, grabaci\u00f3n 2. Mencion\u00f3 la psic\u00f3loga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marta Luz P\u00e9rez Bedoya que en la entrevista apreci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la ni\u00f1a entre otros rasgos \u00abes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emocionalmente inestable, rompe en llanto con facilidad, se muestra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muy angustiada ante cualquier actividad que le propongan [&#8230;] ella \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se mostraba muy t\u00edmida, muy retra\u00edda, muy evasiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PREGUNTADO: Pero finalmente relat\u00f3 lo que le hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sucedido. CONTEST\u00d3: Finalmente relata lo que sucede y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mantiene una coherencia dentro de su discurso, pero si es muy parca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al hablar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052:10 y s.s., sesi\u00f3n de juicio oral del 14 de julio de 2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grabaci\u00f3n 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. r\u00e9cord \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:14:05 y s.s., sesi\u00f3n de juicio oral del 14 de julio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015, grabaci\u00f3n 1. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPREGUNTADO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Usted se dio cuenta cuando ella lleg\u00f3 a su casa. CONTEST\u00d3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El hijo m\u00edo fue el que se dio cuenta [\u2026] porque no le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abri\u00f3 la puerta [\u2026] ella le cogi\u00f3 las llaves al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pap\u00e1 y sali\u00f3 y cuando volvi\u00f3 no le abri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la puerta porque el pap\u00e1 se levant\u00f3 al ba\u00f1o y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le ech\u00f3 pasador a la puerta, no pens\u00f3 que hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nadie por ah\u00ed en la calle\u00bb (cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contrainterrogatorio de la defensa). \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c.a. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. r\u00e9cord 31:00 y s.s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sesi\u00f3n de juicio oral del 14 de julio de 2015, grabaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. record 9:05 y s.s sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de juicio oral de 27 de enero de 2016, grabaci\u00f3n 1. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia de primera instancia \/ Fl. 95 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estos son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apartes literales de las mismas: \u00ab[&#8230;] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D.C.: (sic) morr me esa canci\u00f3n mi hizo llolal. JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ZAMBRANO IBARBO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mi tambi\u00e9n. D.C.: (emotic\u00f3n). JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ZAMBRANO IBARBO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando te pueda abrazar dentlo de 4 a\u00f1os la voy a cantar pala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ti una y mil veces&#8230; [&#8230;]. D.C.: morr te tengo una noticia. JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ZAMBRANO IBARBO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DIME. D.C.: jiji ya te estoy chismociando con mis amigas jajaja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nadie me calla. JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ZAMBRANO IBARBO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NO MOR, acueldese que es mijor bajo perfil jijiji, adem\u00e1s que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0te van a decir ese cucho tan feo&#8230; [&#8230;] D.C.: nooooooo jajajaja \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noooo jam\u00e1s lo gritooo amo a JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS! \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jiji bueno tal vez no as\u00ed pero bueno jiji&#8230; t\u00fa est\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con una loquita. JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ZAMBRANO IBARBO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0loquita loquita loquita&#8230; [&#8230;] D.C.: morrr me tengo que irrr \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pelduname pufa. JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ZAMBRANO IBARBO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque ???? D.C.: mi mam\u00e1. JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ZAMBRANO IBARBO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que pereza ok chao. [&#8230;] D.C.: jiji okii toda mi vida chaito jijiji \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cu\u00eddate muchooo. JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ZAMBRANO IBARBO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dios te bendiga, la Virgen te acompa\u00f1e te cuidas mucho por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fis&#8230; pendiente pues de la llamada ok? Ti adolo&#8230; osita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0borreizionn jijiji ya mismo plis *-* [&#8230;]\u00bb (cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 33 y s.s c.a). \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia segunda instancia \/ Fl. 118 c.a. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Clasificaci\u00f3n Internacional de las Enfermedades aprobada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, en su versi\u00f3n 10, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los episodios depresivos t\u00edpicos el enfermo que las padece \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sufre un humor depresivo, una p\u00e9rdida de la capacidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interesarse y disfrutar de las cosas, una disminuci\u00f3n de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vitalidad que lleva a una reducci\u00f3n de su nivel de actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y a un cansancio exagerado, que aparece incluso tras un esfuerzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00ednimo. Tambi\u00e9n son manifestaciones de los episodios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0depresivos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La disminuci\u00f3n de la atenci\u00f3n y concentraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La p\u00e9rdida de la confianza en s\u00ed mismo y sentimientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de inferioridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las ideas de culpa y de ser in\u00fatil (incluso en los episodios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0leves). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una perspectiva sombr\u00eda del futuro. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los pensamientos y actos suicidas o de autoagresiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los trastornos del sue\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La p\u00e9rdida del apetito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0depresi\u00f3n del estado de \u00e1nimo var\u00eda escasamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un d\u00eda para otro y no suele responder a cambios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ambientales, aunque puede presentar variaciones circadianas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caracter\u00edsticas. La presentaci\u00f3n cl\u00ednica puede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser distinta en cada episodio y en cada individuo. Las formas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0at\u00edpicas son particularmente frecuentes en la adolescencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En algunos casos, la ansiedad, el malestar y la agitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0psicomotriz pueden predominar sobre la depresi\u00f3n. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alteraci\u00f3n del estado de \u00e1nimo puede estar enmascarada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por otros s\u00edntomas, tales como irritabilidad, consumo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excesivo de alcohol, comportamiento histri\u00f3nico, exacerbaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fobias o s\u00edntomas obsesivos preexistentes o por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preocupaciones hipocondriacas. Para el diagn\u00f3stico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0episodio depresivo de cualquiera de los tres niveles de gravedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitualmente se requiere una duraci\u00f3n de al menos dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0semanas, aunque per\u00edodos m\u00e1s cortos pueden ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aceptados si los s\u00edntomas son excepcionalmente graves o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comienzo brusco. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alguno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los s\u00edntomas anteriores pueden ser muy destacados y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adquirir un significado cl\u00ednico especial. Los ejemplos m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edpicos de estos s\u00edntomas &#8220;som\u00e1ticos&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son: p\u00e9rdida del inter\u00e9s o de la capacidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disfrutar de actividades que anteriormente eran placenteras, p\u00e9rdida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de reactividad emocional a acontecimientos y circunstancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ambientales placenteras, despertarse por la ma\u00f1ana dos o m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0horas antes de lo habitual, empeoramiento matutino del humor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0depresivo, presencia objetiva de inhibici\u00f3n o agitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0psicomotrices claras (observadas o referidas por terceras personas), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e9rdida marcada de apetito, p\u00e9rdida de peso (del orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 5 % o m\u00e1s del peso corporal en el \u00faltimo mes), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e9rdida marcada de la libido. Este s\u00edndrome som\u00e1tico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitualmente no se considera presente al menos que cuatro o m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las anteriores caracter\u00edsticas est\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definitivamente presentes [&#8230;] Incluye: [&#8230;] Episodios aislados de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reacci\u00f3n depresiva. Depresi\u00f3n psic\u00f3gena [&#8230;]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Depresi\u00f3n reactiva [&#8230;]. Depresi\u00f3n mayor (sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00edntomas psic\u00f3ticos)\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en http:\/\/www.psicomed.net\/cie_10\/cie10_F32.html, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 20 de marzo de 2018. Descripci\u00f3n similar, aparece en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manual de enfermedades diagn\u00f3sticas DSM-IV. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059:58 y s.s. sesi\u00f3n de juicio oral del 14 de julio de 2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grabaci\u00f3n 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP1489-2018 \u00a0 Radicado n.\u00ba \u00a049112 \u00a0 (Acta n.\u00ba \u00a0145) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 El \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Girardota (Antioquia), el 14 de marzo \u00a0de 2016, absolvi\u00f3 a JUAN \u00a0CARLOS ZAMBRANO IBARBO de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37337","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37337","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37337"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37337\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37337"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37337"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37337"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}