{"id":37332,"date":"2023-09-13T21:45:53","date_gmt":"2023-09-13T21:45:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp1404-201850908\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:53","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:53","slug":"sp1404-201850908","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp1404-201850908\/","title":{"rendered":"SP1404-2018(50908)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP1404-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 50908 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0n.\u00b0 134) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>La Corte resuelve \u00a0la apelaci\u00f3n \u00a0formulada de manera subsidiaria por el acusado dr. \u00a0Fabio Cabarcas Pardo contra \u00a0la decisi\u00f3n del 18 de julio de 2017, por medio de la cual la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Cartagena \u00a0resolvi\u00f3 reconocer como v\u00edctimas al ISS \u2013 \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes y a Colpensiones, entre \u00a0otras entidades. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 HECHOS \u00a0Y ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. De la actuaci\u00f3n \u00a0que integra el expediente se infiere que el dr. \u00a0Fabio Cabarcas Pardo, \u00a0en su condici\u00f3n de Juez 6.\u00ba Laboral del Circuito de \u00a0Cartagena, habr\u00eda emitido fallos y decisiones de embargo \u00a0contrarios a derecho, con ocasi\u00f3n de las demandas ejecutivas \u00a0laborales formuladas contra el extinto ISS por ex trabajadores del \u00a0SENA hacia los a\u00f1os 2011 y 2012, quienes pretend\u00edan \u00a0conseguir el pago de pensiones a las que aparentemente no tendr\u00edan \u00a0derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2. Instalada la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, el Tribunal \u00a0Superior de Cartagena, en decisi\u00f3n adoptada el 18 de julio de \u00a02017, resolvi\u00f3 reconocer como v\u00edctimas al ISS \u2013 \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes, Colpensiones, Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Cartagena y a la \u00a0Agencia Nacional Jur\u00eddica para la Defensa del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>3. El acusado, \u00a0coadyuvado por su defensor, formul\u00f3 recurso \u00a0principal de reposici\u00f3n, y en subsidio el de apelaci\u00f3n, \u00a0contra la determinaci\u00f3n de vincular como v\u00edctima al ISS \u00a0\u2013 Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes. Argument\u00f3, \u00a0en s\u00edntesis, que dicha entidad queda doblemente representada \u00a0como v\u00edctima por el apoderado de Colpensiones y el suyo \u00a0propio. \u00a0<\/p>\n<p>Negada la \u00a0reposici\u00f3n, la Corte resuelve el recurso subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Tribunal empieza por rese\u00f1ar las razones aducidas por los \u00a0representantes de las entidades que aspiran a ser reconocidas como \u00a0v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0particular, recuerda que el de Colpensiones \u00a0adujo que, por la funci\u00f3n que cumple esta entidad como \u00a0administradora del r\u00e9gimen de prima media, la Ley 1450 de 2011 \u00a0la faculta para intervenir en los procesos que por casos de \u00a0corrupci\u00f3n tuvieron lugar en el juzgado que el hoy acusado \u00a0regentaba. A su turno, el del ISS \u00a0\u2013 Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes en Liquidaci\u00f3n \u00a0fund\u00f3 su solicitud en que, por virtud del contrato de fiducia \u00a0mercantil suscrito por el ISS, le asiste inter\u00e9s para ser \u00a0reconocido como v\u00edctima debido a que en los procesos laborales \u00a0tramitados por el hoy procesado hay comprometidos t\u00edtulos \u00a0judiciales por un valor cercano a los $12.000.000.000; es por esto \u00a0que se requiere su reconocimiento como v\u00edctima en este proceso \u00a0penal, con el fin de depurar contablemente los recursos que est\u00e1n \u00a0en juego. \u00a0<\/p>\n<p>Enseguida, \u00a0el a quo rese\u00f1\u00f3 los conceptos de v\u00edctima y da\u00f1o, \u00a0al igual que el deber que le asiste a quien pretende ser reconocido \u00a0como tal de acreditar, as\u00ed sea de forma sumaria, la existencia \u00a0de un da\u00f1o concreto generado por la conducta antijur\u00eddica \u00a0del procesado, m\u00e1s all\u00e1 de la sola alegaci\u00f3n de \u00a0haber sufrido un perjuicio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, y en lo que tiene que ver exclusivamente con la \u00a0legitimidad de los apoderados del ISS &#8211; Patrimonio Aut\u00f3nomo de \u00a0Remanentes en Liquidaci\u00f3n y de Colpensiones para actuar como \u00a0v\u00edctimas en este proceso (que es lo que interesa a este \u00a0recurso), el Tribunal argument\u00f3 que las demandas laborales, en \u00a0virtud de las cuales se produjeron los fallos emitidos por el hoy \u00a0acusado cuando fung\u00eda como juez laboral, se dirigieron contra \u00a0el ISS en raz\u00f3n de su funci\u00f3n de administradora del \u00a0r\u00e9gimen de prima media. Por tal motivo, dicha entidad hubo de \u00a0entregar los dineros para dar cumplimiento a las condenas laborales, \u00a0funci\u00f3n que por virtud del contrato de fiducia le corresponde \u00a0recuperar al Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del ISS en \u00a0Liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a Colpensiones, expres\u00f3 el Tribunal, es por virtud de \u00a0la Ley 1450 de 2011 que le fue asignada la funci\u00f3n de \u00a0administrar el r\u00e9gimen de prima media despu\u00e9s de la \u00a0liquidaci\u00f3n del ISS, y por ello le asiste inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0corolario de lo anterior, el a quo consider\u00f3 que los \u00a0representantes de las entidades ISS &#8211; Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo de Remanentes en Liquidaci\u00f3n, Colpensiones, \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Cartagena y Agencia Nacional Jur\u00eddica para la Defensa del \u00a0Estado \u00a0acreditaron sumariamente su calidad de v\u00edctimas, y las \u00a0reconoci\u00f3 como tales. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en lo que tiene que ver particularmente con las dos primeras \u00a0entidades, el a quo argument\u00f3 que las conductas por las que se \u00a0llam\u00f3 a juicio al dr. \u00a0Cabarcas Pardo \u00a0muestran que el ISS hizo un doble pago a los demandantes de las \u00a0prestaciones laborales, lo que desconoci\u00f3 el mandato del \u00a0art\u00edculo 128 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; de \u00a0all\u00ed que le asista derecho a Colpensiones, como administradora \u00a0del r\u00e9gimen de prima media, por cuanto los recursos afectados \u00a0los desembols\u00f3 el ISS cuando cumpl\u00eda esa misma funci\u00f3n, \u00a0recursos estos que, a su vez, pretende recuperar el Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo de Remanentes en virtud del contrato de fiducia \u00a0mercantil. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al resolver la reposici\u00f3n formulada por el acusado contra la \u00a0anterior determinaci\u00f3n, el Tribunal, tras indicar que, al \u00a0contrario de lo alegado por los no impugnantes, el recurso fue \u00a0debidamente sustentado, ampli\u00f3 sus razonamientos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que la inconformidad del recurrente consiste en que se vincul\u00f3 \u00a0como v\u00edctima al ISS &#8211; Patrimonio Aut\u00f3nomo de \u00a0Remanentes, cuando al mismo tiempo se reconoci\u00f3 como v\u00edctima \u00a0a Colpensiones, de modo que se tratar\u00eda de la misma persona \u00a0jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal argument\u00f3 que Colpensiones tiene el car\u00e1cter \u00a0de v\u00edctima porque en el pasado el Instituto del Seguro Social \u00a0administraba el sistema de prima media, y ahora esa competencia le \u00a0corresponde a Colpensiones. Respecto del \u00a0ISS &#8211; Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0de Remanentes, su condici\u00f3n de v\u00edctima se deriva del \u00a0hecho de que esa entidad es la destinada a pagar las acreencias \u00a0dejadas por el Instituto del Seguro Social; una de las competencias \u00a0del Patrimonio Aut\u00f3nomo es la recuperaci\u00f3n de las \u00a0obligaciones indebidamente pagadas dentro de los procesos laborales \u00a0que se reputan constitutivos de delito. En esa medida, no se trata de \u00a0personas iguales, pues tienen distintas misiones y cuentan con \u00a0vocaci\u00f3n independiente de ser tenidas como v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales motivos, el Tribunal resolvi\u00f3 no reponer su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>V. EL RECURSO \u00a0<\/p>\n<p>El acusado dr. \u00a0Fabio Carbarcas Pardo \u00a0cuestiona la vinculaci\u00f3n como v\u00edctima del ISS \u2013 \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes. Alega que dicha entidad \u00a0est\u00e1 destinada a liquidar al ISS como empleador; y en este \u00a0momento, en su condici\u00f3n de v\u00edctima, tendr\u00eda dos \u00a0apoderados en este proceso: por una parte el de Colpensiones, que fue \u00a0la entidad que asumi\u00f3 la administraci\u00f3n de pensiones, y \u00a0por la otra el del ISS, pues esta entidad desempe\u00f1aba las \u00a0funciones de empleador; o sea, que hay una v\u00edctima con dos \u00a0representantes. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que \u00a0existe una decisi\u00f3n de segunda instancia, mediante la cual la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena le neg\u00f3 al \u00a0aqu\u00ed apoderado del \u00a0ISS \u2013 Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes \u00a0la entrega de un t\u00edtulo \u00a0judicial cuya devoluci\u00f3n reclamaba. As\u00ed, si el citado \u00a0apoderado insiste en constituirse como v\u00edctima en este proceso \u00a0incurre en causal de temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>El defensor \u00a0coadyuvo la solicitud de su asistido. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, \u00a0insisti\u00f3 en que si existe un pronunciamiento de la Sala \u00a0Laboral en el sentido que alega su patrocinado se violar\u00eda el \u00a0art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues \u00a0se estar\u00edan asumiendo funciones que no est\u00e1n \u00a0consagradas expresamente en la ley, y se quebrantar\u00eda el \u00a0principio de la buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>VI. LOS NO \u00a0RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El apoderado del ISS \u2013 Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes \u00a0pide que la decisi\u00f3n adoptada se mantenga inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>Dice que no \u00a0comparte la tesis del recurrente, en virtud de la cual este asegura \u00a0que \u00e9l \u2013el apoderado del Patrimonio Aut\u00f3nomo- \u00a0representa al ISS empleador, que concurren dos defensores \u00a0representando a la misma v\u00edctima, que existe un auto del mismo \u00a0Tribunal por medio del cual se le neg\u00f3 el reconocimiento del \u00a0personer\u00eda como v\u00edctima, y que su conducta es \u00a0temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero, \u00a0porque, seg\u00fan lo reconoci\u00f3 el a quo en la decisi\u00f3n \u00a0hoy recurrida, fue demostrado el da\u00f1o causado al ISS por la \u00a0conducta del entonces juez dr. \u00a0Cabarcas Pardo \u00a0y, adem\u00e1s, existe un contrato de fiducia suscrito entre el ISS \u00a0y Fiduagraria para que esta \u00faltima contin\u00fae con los \u00a0procesos judiciales, realice una depuraci\u00f3n contable y \u00a0contabilice los activos de la entidad liquidada, con el fin de \u00a0realizar los pagos de las acreencias que dej\u00f3 el antiguo ISS, \u00a0que es, precisamente, uno de los objetivos de la liquidaci\u00f3n \u00a0del ISS. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera que \u00e9l \u00a0no representa al ISS empleador, sino a una entidad del Estado que por \u00a0obligaci\u00f3n derivada de un decreto tiene el deber de pagar las \u00a0obligaciones que dej\u00f3 la liquidaci\u00f3n del ISS, y que se \u00a0derivan de casi dos mil procesos judiciales. \u00a0Insiste en que, en \u00a0virtud de los decretos 541 y 1051 de 2016, el Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0de Remanentes debe pagar las acreencias del antiguo ISS. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, agrega, \u00a0de no admitirse en el proceso penal al ISS \u2013 Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo de Remanentes como v\u00edctima se violar\u00edan \u00a0los principios de igualdad y universalidad de los acreedores, esto \u00a0es, se negar\u00eda la reparaci\u00f3n a la que tienen derecho \u00a0esos acreedores que, en alg\u00fan momento, tuvieron un v\u00ednculo \u00a0con el ISS y cuyas acreencias hoy le corresponde pagar al Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo de Remanentes, por mandato legal y a trav\u00e9s de \u00a0una fiducia. \u00a0<\/p>\n<p>El no recurrente \u00a0niega que junto al representante de Colpensiones est\u00e9n \u00a0defendiendo a la misma entidad; esta \u00faltima es v\u00edctima \u00a0porque administra el sistema pensional de prima media y esos dineros \u00a0en su momento correspondieron a ese sistema. En contraste, la entidad \u00a0que aquel representa es una entidad del Estado que por mandato legal \u00a0est\u00e1 obligada a pagar las acreencias a cargo del liquidado \u00a0ISS. Argumenta, adem\u00e1s, que otros despachos, como el Juzgado \u00a01.\u00ba Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0Bucaramanga o el Tribunal Superior de Santa Marta, han permitido que \u00a0Colpensiones y el Patrimonio Aut\u00f3nomo del ISS coincidan en los \u00a0mismos procesos. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo del ISS en Liquidaci\u00f3n dice que la \u00a0afirmaci\u00f3n del acusado -que formula sin traer la providencia \u00a0judicial que lo demuestre-, seg\u00fan la cual la Sala Laboral del \u00a0Tribunal de Cartagena no lo reconoci\u00f3 como v\u00edctima es \u00a0parcialmente cierta. Explica que \u00e9l, como Representante del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo, no fue reconocido como v\u00edctima en \u00a0el proceso que menciona el acusado porque la entidad ya hab\u00eda \u00a0designado otro apoderado, y Colpensiones ten\u00eda otro apoderado \u00a0para el tema laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0sostiene que la entidad que representa est\u00e1 obligada a depurar \u00a0contablemente los activos y pasivos con que cuenta para pagar sus \u00a0obligaciones; y la forma de lograrlo es precisamente sabiendo si la \u00a0conducta punible que se investiga en este proceso condujo a la \u00a0apropiaci\u00f3n ilegal de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Fiscal Delegado \u00a0pide que la decisi\u00f3n recurrida se mantenga inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>Alega que el \u00a0recurrente no sustent\u00f3 la impugnaci\u00f3n porque no se \u00a0ocup\u00f3 de los fundamentos jur\u00eddicos expuestos por el \u00a0Tribunal mediante los cuales reconoci\u00f3 como v\u00edctima al \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo del ISS, representado por Fiduagraria; el \u00a0apoderado de dicha entidad demostr\u00f3 c\u00f3mo el ISS se \u00a0convirti\u00f3 en un patrimonio aut\u00f3nomo que est\u00e1 \u00a0representado por Fiduagraria en los procesos judiciales, al igual que \u00a0el perjuicio recibido. Esta \u00faltimo fue acreditado sumariamente \u00a0con los t\u00edtulos de dep\u00f3sitos judiciales de cuentas \u00a0embargadas al ISS, por sumas que fueron desembolsadas por dicha \u00a0entidad en cumplimiento de lo ordenado en los procesos tramitados en \u00a0el Juzgado 6.\u00ba Laboral de Cartagena, a cargo del dr. \u00a0Cabarcas Pardo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El apoderado de Colpensiones \u00a0pide que se declare desierto el recurso, pues el impugnante no \u00a0controvirti\u00f3 los fundamentos de hecho y de derecho de la \u00a0decisi\u00f3n, sino que se limit\u00f3 a manifestar su disenso \u00a0con lo resuelto. \u00a0En subsidio, solicita que la determinaci\u00f3n \u00a0recurrida se mantenga. \u00a0<\/p>\n<p>Dice que el \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del ISS y Colpensiones son \u00a0entidades de derecho p\u00fablico distintas, tienen objeto social y \u00a0persiguen fines diferentes. En caso de sentencia condenatoria, el \u00a0tema de la responsabilidad civil y el inter\u00e9s de cada una de \u00a0las entidades habr\u00e1 de ser dirimido seg\u00fan los \u00a0principios que la rigen; agrega que no se puede calificar de \u00a0temeraria la pretensi\u00f3n del representante del Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo por el hecho de solicitar su reconocimiento como \u00a0apoderado de la v\u00edctima. Adicionalmente, debe tenerse en \u00a0cuenta que la decisi\u00f3n de un par, como ser\u00eda la \u00a0proferida por la Sala Laboral del Tribunal, no configura una \u00a0jurisprudencia obligatoria. \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico, \u00a0alega que el recurrente no demostr\u00f3 en qu\u00e9 se equivoc\u00f3 \u00a0el Tribunal al adoptar la decisi\u00f3n impugnada; dice que \u00a0impugnante no acredit\u00f3 que las dos entidades tengan un mismo \u00a0objeto o acudan a este proceso con el mismo inter\u00e9s. De no ser \u00a0reconocidas como v\u00edctimas, se les violar\u00eda el derecho \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La apoderada de la Agencia Jur\u00eddica para la Defensa del Estado \u00a0solicita que se mantenga la determinaci\u00f3n adoptada por el \u00a0Tribunal, pues el Patrimonio Aut\u00f3nomo del ISS est\u00e1 \u00a0legitimado para actuar como v\u00edctima. Asimismo, el objeto del \u00a0contrato de fiducia mercantil n\u00famero 015 de 2015 es, \u00a0precisamente, atender los procesos judiciales en los que el ISS en \u00a0liquidaci\u00f3n llegue a ser interviniente; adem\u00e1s, al \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo del ISS le corresponde efectuar el pago de \u00a0las obligaciones remanentes y contingentes, de suerte que si no se le \u00a0reconoce la calidad de v\u00edctima podr\u00eda verse \u00a0perjudicada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0reclama que se declare desierto el recurso, toda vez que la defensa \u00a0material no se\u00f1al\u00f3 las ilegalidades o vac\u00edos en \u00a0que incurri\u00f3 el Tribunal al adoptar su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. A esta \u00a0Colegiatura le asiste la competencia para resolver de fondo el asunto \u00a0sometido a su consideraci\u00f3n, pues se trata de desatar el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n formulado de manera subsidiaria contra \u00a0una determinaci\u00f3n adoptada en \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n por \u00a0el Tribunal Superior de Cartagena, Corporaci\u00f3n de la cual la \u00a0Corte es su superior jer\u00e1rquico (art\u00edculo 32, numeral \u00a03\u00ba, de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>2. Sea lo primero \u00a0se\u00f1alar que, al contrario de lo que estiman los intervinientes \u00a0no recurrentes, la Corte encuentra que el sustento del recurso \u00a0formulado -aunque breve- se presenta adecuado, en la medida que los \u00a0argumentos propuestos por el impugnante resultan comprensibles y \u00a0permiten identificar en qu\u00e9 radica el disenso con la \u00a0determinaci\u00f3n adoptada por el a quo. Por tanto, la \u00a0Corte no lo declarar\u00e1 desierto. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata, en este caso, de establecer si la decisi\u00f3n adoptada por \u00a0el Tribunal de Cartagena, en el sentido de admitir como v\u00edctimas \u00a0a la entidad ISS \u2013 Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes en \u00a0Liquidaci\u00f3n, administrado por Fiduagraria en virtud de un \u00a0contrato de fiducia, al tiempo con Colpensiones configura una \u00a0irregularidad por tratarse de una doble representaci\u00f3n de una \u00a0misma persona jur\u00eddica y los mismos intereses. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Corte anticipa su respuesta negativa a la cuesti\u00f3n anterior \u00a0y, por tanto, habr\u00e1 de confirmar \u00a0la decisi\u00f3n recurrida. Las razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Los argumentos presentados por los intervinientes para sustentar su \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctimas en este proceso, al igual que los \u00a0elementos de juicio allegados para acreditar su pretensi\u00f3n y \u00a0el da\u00f1o irrogado por la conducta del hoy acusado, permiten ver \u00a0a las claras la diferente postura e intereses que les asisten a las \u00a0entidades ISS &#8211; Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes y \u00a0Colpensiones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, del texto del Decreto 0553 de 2015, emitido por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Acta Final del Proceso \u00a0Liquidatorio del ISS, y del Contrato de Fiducia Mercantil de \u00a0Administraci\u00f3n y Pagos n.\u00ba 015 de 2015, suscrito entre \u00a0Fiduagraria y Fiduciaria La Previsora (esta \u00faltima entidad \u00a0como encargada de liquidar al ISS), se extraen los siguientes \u00a0antecedentes: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 \u00a0El Gobierno Nacional, mediante Decreto 2013 del 28 de septiembre de \u00a02012, orden\u00f3 la suspensi\u00f3n y liquidaci\u00f3n del \u00a0Instituto de Seguros Sociales. Para esos fines design\u00f3 a la \u00a0Fiduciaria La Previsora S.A. Adicionalmente, se tiene que el art\u00edculo \u00a035 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el art. 19 de la Ley \u00a01105 de 2006, autoriza al liquidador de del ISS para celebrar \u00a0contratos de fiducia con el fin de pegar los pasivos y contingencias \u00a0a cargo de la entidad en liquidaci\u00f3n, al igual que para \u00a0atender las contingencias que se deriven de los procesos judiciales \u00a0existentes al finalizar el proceso liquidatorio. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0As\u00ed las cosas, Fiduciaria La Previsora, como agente liquidador \u00a0del ISS, con fundamento en el citado art\u00edculo 35 del Decreto \u00a0Ley 254 de 2000, decidi\u00f3 conformar un patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0con los remanentes de la liquidaci\u00f3n. Para ello, celebr\u00f3 \u00a0un \u201ccontrato \u00a0de fiducia mercantil para la constituci\u00f3n de un patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo\u201d. \u00a0Fue as\u00ed como, previo proceso de selecci\u00f3n, el \u00a0liquidador del ISS suscribi\u00f3 el \u201ccontrato \u00a0para la constituci\u00f3n del Patrimonio Aut\u00f3nomo de \u00a0Remanentes del ISS en Liquidaci\u00f3n\u201d1 \u00a0con la firma fiduciaria Fiduagraria, contrato de fiducia mercantil de \u00a0administraci\u00f3n y pagos n\u00famero 015 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Seg\u00fan lo precisa el citado contrato de fiducia, una de las \u00a0obligaciones del Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del ISS es \u00a0la administraci\u00f3n de los activos que le sean transferidos, la \u00a0atenci\u00f3n de las obligaciones remanentes y contingentes2, \u00a0\u201cas\u00ed \u00a0como la atenci\u00f3n de los procesos judiciales, arbitrales o \u00a0reclamaciones en curso al momento de la terminaci\u00f3n del \u00a0proceso liquidatorio, y adem\u00e1s, asumir y ejecutar las dem\u00e1s \u00a0obligaciones remanentes a cargo del Instituto de Seguros Sociales en \u00a0Liquidaci\u00f3n al cierre del proceso liquidatorio\u201d \u00a0(numeral 7\u00ba de las consideraciones del contrato). \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0como consta en su cl\u00e1usula tercera, parte de su objeto \u00a0consiste en: \u201cd) \u00a0atender los procesos judiciales, arbitrarles o administrativos, o de \u00a0otro tipo en los cuales sea parte, tercero, interviniente o \u00a0litisconsorte el Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n\u2026 \u00a0e) efectuar el pago de las obligaciones remanentes y contingentes a \u00a0cargo del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n en el \u00a0momento que se hagan exigibles\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Ahora bien, dentro de las obligaciones especiales a cargo de \u00a0Fiduagraria (entidad que administra el Patrimonio Aut\u00f3nomo de \u00a0Remanentes del ISS en Liquidaci\u00f3n) se tienen las de depurar \u00a0los activos de la entidad en liquidaci\u00f3n, as\u00ed como, una \u00a0vez m\u00e1s, \u201catender \u00a0la defensa en los procesos judiciales, arbitrales y administrativos, \u00a0o de otro tipo que se hayan iniciado contra del Instituto de los \u00a0Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n con anterioridad al cierre del \u00a0proceso liquidatorio y la extinci\u00f3n jur\u00eddica de la \u00a0entidad\u201d. \u00a0En tal virtud, al administrador del Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0-Fiduagraria- le corresponde adelantar la gesti\u00f3n de cobro de \u00a0los t\u00edtulos judiciales a favor del ISS, y trasladar a \u00a0Colpensiones los recursos correspondientes al r\u00e9gimen de prima \u00a0media que esa entidad administra. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0seg\u00fan el citado contrato de fiducia, \u201clos \u00a0recursos recuperados por concepto de t\u00edtulos judiciales y \u00a0remanentes que no correspondan al r\u00e9gimen de prima media ser\u00e1n \u00a0incorporados al fondo para la atenci\u00f3n de condenas judiciales \u00a0del fideicomiso\u201d \u00a0(contrato de fideicomiso, numeral 3.\u00ba, obligaciones especiales). \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0En concordancia con lo anterior, a Fiduagraria tambi\u00e9n le \u00a0corresponde, entre otras obligaciones, pagar las condenas laborales \u00a0contra el extinto ISS, as\u00ed como designar los apoderados que se \u00a0requieran para el cumplimiento de los efectos anteriores, y atender \u00a0los requerimientos de los despachos judiciales para ejercer la \u00a0defensa del Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del ISS en \u00a0Liquidaci\u00f3n (contrato de fideicomiso, obligaciones especiales, \u00a0numeral 3\u00ba, literales b, c, d, y e). Adicionalmente, le compete: \u00a0\u201crealizar \u00a0el pago de las obligaciones contingentes y remanentes a cargo del \u00a0Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n\u201d \u00a0(contrato de fideicomiso, obligaciones especiales, numeral 4). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Con fundamento en el anterior contexto normativo, el apoderado del \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo del ISS en Liquidaci\u00f3n \u00a0(administrado por Fiduagraria), con el fin de acreditar en este \u00a0proceso penal la condici\u00f3n de v\u00edctima de esa entidad, \u00a0present\u00f3, con el respectivo soporte documental, una relaci\u00f3n \u00a0detallada de los procesos laborales, tramitados en el despacho a \u00a0cargo del hoy acusado, que \u00a0dieron lugar a la entrega a los demandantes de t\u00edtulos \u00a0judiciales embargados al ISS, \u00a0recursos que se propone recuperar con \u00a0su reconocimiento como v\u00edctima en este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0as\u00ed como el apoderado del Patrimonio Aut\u00f3nomo precis\u00f3 \u00a0que el acusado, en su condici\u00f3n de Juez 6\u00ba Laboral de \u00a0Cartagena, orden\u00f3 la entrega a los demandantes de t\u00edtulos \u00a0judiciales por una suma cercana a $49.000.000.000, de la que \u00a0efectivamente se entregaron $24.000.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0La situaci\u00f3n de Colpensiones es diferente. \u00c9sta es una \u00a0empresa industrial y comercial de Estado del orden nacional, \u00a0organizada como una entidad financiera de car\u00e1cter especial \u00a0seg\u00fan lo previsto en el Decreto 4121 de 2011 y vinculada al \u00a0Ministerio de Trabajo y Protecci\u00f3n Social; como tal, cuenta \u00a0con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio independiente. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0objeto social es la administraci\u00f3n del r\u00e9gimen especial \u00a0de prima media con prestaci\u00f3n definida, al igual que la \u00a0administraci\u00f3n de los beneficios de que trata el Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 01 de 2005 (\u201cpor \u00a0el cual se adiciona el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica\u201d3). \u00a0Adicionalmente, con sustento en el art\u00edculo 243 de la Ley 1450 \u00a0de 20114 \u00a0Colpensiones, en el caso de que advierta la posibilidad de que el \u00a0reconocimiento de una pensi\u00f3n se haya producido como resultado \u00a0de actos de corrupci\u00f3n, est\u00e1 obligada a dar curso a una \u00a0actuaci\u00f3n administrativa para verificar la irregularidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Confrontados los anteriores lineamientos con la situaci\u00f3n que \u00a0aqu\u00ed se presenta se advierte sin duda el inter\u00e9s de las \u00a0dos entidades. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0una parte, se tiene que al hoy acusado se le enjuiciar\u00eda \u00a0porque a trav\u00e9s de decisiones supuestamente prevaricadoras, \u00a0emitidas en su condici\u00f3n de juez laboral de Cartagena, dio \u00a0lugar al reconocimiento de pensiones indebidas, cuyo pago est\u00e1 \u00a0a cargo de Colpensiones, entidad que sustituy\u00f3 al extinto y \u00a0liquidado ISS en la funci\u00f3n de administrar el sistema \u00a0pensional con r\u00e9gimen de prima media, y que efectivamente \u00a0viene realizando el pago de dichas prestaciones. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del ISS, \u00a0administrado por Fiduagraria en virtud de un contrato de fiducia, \u00a0habr\u00eda realizado el pago de millonarias sumas por raz\u00f3n \u00a0de los fallos supuestamente prevaricadores proferidos por el entonces \u00a0juez laboral, y entregado a unos demandantes recursos embargados que \u00a0hoy se propone recuperar, si se demuestra que esos pagos tuvieron su \u00a0origen en actos de corrupci\u00f3n, como los que aqu\u00ed se le \u00a0atribuyen al ex funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, no cabe duda que la condici\u00f3n de v\u00edctima de las \u00a0dos entidades tiene origen distinto: Fiduagraria busca mantener la \u00a0integridad del patrimonio aut\u00f3nomo que administra y \u00a0recuperarlo all\u00ed donde pudo sufrir un desmedro; mientras que \u00a0Colpensiones aspira a que las pensiones que actualmente paga, cuyo \u00a0reconocimiento pudo ser el producto de actos de corrupci\u00f3n, \u00a0cesen en sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Surge \u00a0n\u00edtido, entonces, que las dos entidades acreditaron \u00a0sumariamente el inter\u00e9s que les asiste para constituirse como \u00a0v\u00edctimas en este proceso penal, sin que haya lugar a afirmar \u00a0que se trata de una sola entidad o un solo inter\u00e9s con una \u00a0representaci\u00f3n doble. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0La tesis que defiende el procesado y avala su defensor, seg\u00fan \u00a0la cual los intereses y el patrimonio que representan Colpensiones y \u00a0el Patrimonio Aut\u00f3nomo del ISS, esta \u00faltima a trav\u00e9s \u00a0de Fiduagraria, son uno solo que viene al proceso penal doblemente \u00a0representado equivale \u2013valga la analog\u00eda- a confundir \u00a0los bienes que integran el patrimonio aut\u00f3nomo que configura \u00a0una masa herencial con el patrimonio del propio heredero. En similar \u00a0sentido, puede decirse que el detrimento sufrido por patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo integrado por los remanentes del liquidado Instituto \u00a0de Seguros Sociales no puede refundirse en el inter\u00e9s \u00a0patrimonial de Colpensiones, entidad esta que hoy funge como \u00a0\u201cheredera\u201d \u00a0de la funci\u00f3n pensional que antes cumpl\u00eda el ISS. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Por \u00faltimo, no existe fundamento alguno para considerar la \u00a0incidencia de una decisi\u00f3n en sentido contrario a la hoy \u00a0recurrida, supuestamente adoptada por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Laboral del Tribunal Superior de Cartagena; lo anterior, porque el \u00a0recurrente no demostr\u00f3 la existencia de dicha determinaci\u00f3n, \u00a0no trajo a esta instancia sus fundamentos de hecho y de derecho, ni \u00a0acredit\u00f3 que lo all\u00ed resuelto sea aplicable al asunto \u00a0que aqu\u00ed se analiza, que no es otro que el cumplimiento de los \u00a0presupuestos consagrados en los art\u00edculos 3405 \u00a0y 1326 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0conclusi\u00f3n, \u00a0al igual que lo argumentaron los intervinientes no recurrentes, la \u00a0Corte concluye que la determinaci\u00f3n adoptada por el a quo debe \u00a0mantener su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>VIII. \u00a0 \u00a0R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0la decisi\u00f3n recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n no procede ning\u00fan recurso \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal \u00a0de origen. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cP.A.R.I.S.S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EN LIQUIDACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es el patrimonio aut\u00f3nomo de remanentes , constituido con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0activos, bienes y derechos, as\u00ed como con los recursos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00edquidos que le transfiera el Instituto de Seguros Sociales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Liquidaci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(cl\u00e1usula primera del contrato de fiducia n\u00famero 015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cACTIVOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONTINGENTES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se tendr\u00e1n como activos contingentes todos aquellos derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que son discutidos en sede judicial o administrativa a favor del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n, que s\u00f3lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representar\u00e1n derechos patrimoniales dentro del Patrimonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aut\u00f3nomo cuando se profiera decisi\u00f3n ejecutoriada a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favor del Fideicomitente (en este caso La Previsora, entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0liquidadora del ISS en Liquidaci\u00f3n). Asimismo, ser\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0activos contingentes los derechos litigiosos que surjan con ocasi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al inicio de acciones judiciales \u00a0a administrativas por parte del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo constituido en el presente contrato\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCR\u00c9DITOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0O PASIVOS CONTINGENTES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Son las obligaciones que pueden afectar, remota, eventual o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0probablemente el patrimonio del fideicomitente por corresponder a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cr\u00e9ditos que son discutidos en sede jurisdiccional, raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la cual solo ser\u00e1n atendidos cuando se profiera sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutoriada contra el fideicomitente\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(cl\u00e1usula primera del contrato de fiducia mercantil 015 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00b0. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicionan los siguientes incisos y par\u00e1grafos al art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: &#8220;El Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizar\u00e1 los derechos, la sostenibilidad financiera del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema Pensional, respetar\u00e1 los derechos adquiridos con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arreglo a la ley y asumir\u00e1 el pago de la deuda pensional que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con la ley est\u00e9 a su cargo. Las leyes en materia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pensional que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de este acto legislativo, deber\u00e1n asegurar la sostenibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financiera de lo establecido en ellas&#8221;. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenados de acuerdo con la ley, por ning\u00fan motivo podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las pensiones reconocidas conforme a derecho\u2026 la ley podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar los casos en que se puedan conceder beneficios econ\u00f3micos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peri\u00f3dicos inferiores al salario m\u00ednimo, a personas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tener derecho a una pensi\u00f3n&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0243. PROTECCI\u00d3N CONTRA PR\u00c1CTICAS CORRUPTAS EN EL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RECONOCIMIENTO DE PENSIONES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando cualquier entidad estatal que tenga a su cargo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocimiento de pensiones tenga indicios de que tales prestaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0han sido reconocidas con fundamento en documentos falsos, presiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indebidas, inducci\u00f3n a error a la administraci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier otra pr\u00e1ctica corrupta, la entidad iniciar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de oficio una actuaci\u00f3n administrativa tendiente a definir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los supuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de la prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la existencia de la presunta irregularidad. Si como resultado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n se verifica la irregularidad total o parcial del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocimiento, la administraci\u00f3n proceder\u00e1 a revocar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o modificar el acto sin consentimiento del particular\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00cdCTIMA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En esta audiencia se determinar\u00e1 la calidad de v\u00edctima, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 132 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de este c\u00f3digo. Se reconocer\u00e1 su representaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal en caso de que se constituya. De existir un n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plural de v\u00edctimas, el juez podr\u00e1 determinar igual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero de representantes al de defensores para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervengan en el transcurso del juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0132. V\u00cdCTIMAS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entiende por v\u00edctimas, para efectos de este c\u00f3digo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las personas naturales o jur\u00eddicas y dem\u00e1s sujetos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos que individual o colectivamente hayan sufrido alg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0da\u00f1o como consecuencia del injusto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctima se tiene con independencia de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0independientemente de la existencia de una relaci\u00f3n familiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con este. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 SP1404-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 50908 \u00a0 (Acta \u00a0n.\u00b0 134) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0 \u00a0 \u00a0V I S T O S \u00a0 La Corte resuelve \u00a0la apelaci\u00f3n \u00a0formulada de manera subsidiaria por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37332","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37332","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37332"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37332\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37332"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37332"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37332"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}