{"id":37331,"date":"2023-09-13T21:45:53","date_gmt":"2023-09-13T21:45:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp1403-201850045\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:53","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:53","slug":"sp1403-201850045","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp1403-201850045\/","title":{"rendered":"SP1403-2018(50045)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP1403-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado n.\u00ba \u00a050045 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta n.\u00ba \u00a0134) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se \u00a0pronuncia de fondo sobre la demanda de revisi\u00f3n presentada por \u00a0el Procurador 27 Judicial Penal II de Villavicencio respecto de la \u00a0sentencia del Tribunal Superior Militar que el 3 de septiembre de \u00a02003, confirm\u00f3 la absoluci\u00f3n que a favor de PEDRO \u00a0JOS\u00c9 GUARNIZO OVALLE dict\u00f3 \u00a0el Juzgado Cuarto Penal de Brigada de esa ciudad el 29 de mayo del \u00a0mismo a\u00f1o, por el delito de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>H E C H O S \u00a0<\/p>\n<p>Fueron expuestos \u00a0en la actuaci\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abTropas del Batall\u00f3n \u00a0de Infanter\u00eda Vargas a \u00f3rdenes del entonces subteniente \u00a0Esner Erney Castellanos Tavera, el 15 de noviembre de 1992, \u00a0adelantaban operaciones de registro y control en comprensi\u00f3n \u00a0del municipio de Castillo (Meta). Para el desarrollo de la orden de \u00a0operaciones el comandante del Batall\u00f3n TC. Oscar Virguez \u00a0dispuso que se emplearan cuatro gu\u00edas, dos de los cuales ir\u00edan \u00a0con cada pelot\u00f3n para encontrarse en un \u00e1rea \u00a0determinada. \u00a0<\/p>\n<p>Separados los pelotones, uno \u00a0al mando del subteniente Castellanos y otro del sargento GUARNIZO \u00a0OVALLE, cada \u00a0uno con sus dos gu\u00edas, fue as\u00ed que el comandado por el \u00a0suboficial fue el primero en ingresar a la localidad de Puerto Uni\u00f3n, \u00a0en consecuencia al llegar all\u00ed a la citada poblaci\u00f3n en \u00a0una bodega le es ordenado a las personas que all\u00ed se \u00a0encontraban salir a fin de ser requisadas, haciendo presencia un \u00a0joven de 15 a 16 a\u00f1os de edad, conocido como Javier Apache \u00a0(siendo su nombre real Herson Javier Caro), quien llevaba un saco o \u00a0costal con caf\u00e9, el cual se asusta al ver la tropa, soltando \u00a0lo que llevaba y emprendiendo la huida, siendo perseguido entonces \u00a0por el gu\u00eda de nombre Tiberio Silva, quien accion\u00f3 el \u00a0arma corta que portaba disparando contra el joven que result\u00f3 \u00a0mortalmente herido, el que luego fue remitido al hospital y minutos \u00a0m\u00e1s tarde fallece\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Con resoluci\u00f3n \u00a0del 9 de agosto de 1996, la Fiscal\u00eda 20 Delegada ante los \u00a0Jueces Regionales de Villavicencio (Meta) dispuso la apertura de \u00a0investigaci\u00f3n previa. Despu\u00e9s de varias pesquisas, el \u00a012 de junio de 1998, la Fiscal\u00eda 14 Regional de esa ciudad \u00a0decret\u00f3 la apertura de instrucci\u00f3n, librando orden de \u00a0captura con el fin de vincular mediante indagatoria a Tiberio Silva \u00a0Ramos y PEDRO \u00a0JOS\u00c9 GUARNIZO OVALLE. \u00a0Posteriormente, el 30 de abril de 1999, orden\u00f3 remitir la \u00a0actuaci\u00f3n \u00abpor \u00a0competencia\u00bb \u00a0a los Juzgados de Instrucci\u00f3n Penal Militar.1 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado 30 \u00a0Penal de Instrucci\u00f3n de esa especialidad en Granada, el 15 de \u00a0agosto de 2000, orden\u00f3 la devoluci\u00f3n de las diligencias \u00a0\u00aba \u00a0su oficina de origen\u00bb, \u00a0pues consider\u00f3, al constatar los testimonios de los pobladores \u00a0del caser\u00edo Puerto Uni\u00f3n recibidos por la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n en el tr\u00e1mite disciplinario que \u00a0llev\u00f3 a cabo, que su autor\u00eda era atribuible a un civil, \u00a0Tiberio Silva Ramos, alias \u00abEl \u00a0Bar\u00f3n de La Loma\u00bb, gu\u00eda \u00a0de la patrulla del Batall\u00f3n de Infanter\u00eda n.\u00ba 21 \u00a0Vargas que cumpl\u00eda la orden de operaciones \u201cPegaso\u201d \u00a0y as\u00ed, \u00abel \u00a0hecho de portar prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares no \u00a0implica que los delitos sean cometidos por miembros de la misma\u00bb. \u00a0Agreg\u00f3 \u00a0que \u00aben \u00a0el evento de que hayan sido miembros de esta Unidad, es indispensable \u00a0resaltar que no se trata de actos que tengan relaci\u00f3n con el \u00a0servicio, de acuerdo a lo definido por la Corte Constitucional en \u00a0sentencia C-358 de 1997 y el art\u00edculo 221 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional\u00bb.2 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda 10 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0de Villavicencio, el 9 de mayo de 2001, \u00abapart\u00e1ndose \u00a0respetuosamente del concepto de los anteriores se\u00f1ores \u00a0fiscales que conocieron de la investigaci\u00f3n\u00bb, indic\u00f3 \u00a0que los acontecimientos s\u00ed se dieron en \u00abdesarrollo \u00a0de actos propios del servicio\u00bb y \u00a0dispuso el regreso del expediente a la justicia penal militar. \u00a0Propuso colisi\u00f3n negativa de competencias, en el caso de que \u00a0no fuera compartido su criterio.3 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Juzgado 63 \u00a0de Instrucci\u00f3n Penal Militar de Apiay el 20 de junio de 2001, \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento del asunto y vincul\u00f3 al sargento \u00a0viceprimero GUARNIZO \u00a0OVALLE a \u00a0trav\u00e9s de declaratoria de persona ausente. Resolvi\u00f3 su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica el 30 de mayo de 2002, absteni\u00e9ndose \u00a0de imponer medida de aseguramiento. Clausurada la investigaci\u00f3n, \u00a0la Fiscal\u00eda 22 Penal Militar de Villavicencio el 9 de enero de \u00a02003, calific\u00f3 el m\u00e9rito del sumario con resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n en su contra como presunto autor responsable de \u00a0la conducta punible de homicidio agravado (art\u00edculos 323 y \u00a0324, numeral 7.\u00ba, del Decreto-Ley 100 de 1980).4 \u00a0<\/p>\n<p>5. Correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado Cuarto Penal Militar de Brigada de esa ciudad adelantar el \u00a0juicio, despacho que abri\u00f3 el tr\u00e1mite a pruebas y luego \u00a0de celebrar corte marcial dict\u00f3 sentencia el 29 de mayo de \u00a02003, absolviendo a PEDRO \u00a0JOS\u00c9 GUARNIZO OVALLE de \u00a0los cargos formulados.5 \u00a0<\/p>\n<p>6. Enviada la \u00a0actuaci\u00f3n al Tribunal Superior Militar para agotar el grado \u00a0jurisdiccional de consulta (art\u00edculo 367 de la Ley 522 de \u00a01999), dicha Corporaci\u00f3n ratific\u00f3 el fallo el 3 de \u00a0septiembre de 2003.6 \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA DE \u00a0REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por comisi\u00f3n \u00a0otorgada por el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0el Procurador 27 Judicial II Penal de Villavicencio interpuso demanda \u00a0de revisi\u00f3n en contra de la \u00a0anterior determinaci\u00f3n al amparo de la causal tercera del \u00a0art\u00edculo 220 de la Ley 600 de 2000, conforme el examen de \u00a0constitucionalidad de este precepto realizado en la sentencia C- 004 \u00a0de 2003 de la Corte Constitucional, ya que con informe 72-09 de la \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos del 5 de agosto de \u00a02009, se declar\u00f3 la admisibilidad de la petici\u00f3n \u00a0presentada por la muerte del menor Herson Javier Caro ocurrida el 15 \u00a0de noviembre de 1992, tr\u00e1mite en el que se arrib\u00f3 a una \u00a0soluci\u00f3n amistosa. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que en este caso, el mencionado fue ultimado durante actividades de \u00a0registro y control desplegadas por el Ej\u00e9rcito Nacional en \u00a0compa\u00f1\u00eda de civiles que portando armas y uniformes de \u00a0uso privativo de las fuerzas militares fung\u00edan como sus gu\u00edas, \u00a0desempe\u00f1ando tareas ajenas a esa condici\u00f3n. Se trataba \u00a0de \u00abuna \u00a0actividad de riesgo [&#8230;] evidente por quien ten\u00eda el mando \u00a0militar en el teatro de los hechos, desencaden\u00e1ndose entonces \u00a0que el civil Tiberio Silva Ramos, prevalido de la autorizaci\u00f3n \u00a0ilegal de quien controlaba el \u00e1rea, ejecutara sin motivo \u00a0aparente y sin justa causa al menor, conducta que desde el contenido \u00a0normativo se tipifica como un homicidio en persona protegida por el \u00a0Derecho Internacional Humanitario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de citar los compromisos internacionales adquiridos por el Estado \u00a0Colombiano para la defensa de los derechos humanos y la protecci\u00f3n \u00a0de las v\u00edctimas, rese\u00f1a que esas obligaciones no fueron \u00a0cumplidas pues la investigaci\u00f3n de aquel deceso estuvo \u00a0inactiva durante un lapso considerable, adem\u00e1s, fue sometida a \u00a0un trasegar en la jurisdicci\u00f3n ordinaria y penal militar \u00a0caracterizado por la nula iniciativa probatoria en pos de dilucidar \u00a0lo acontecido. Solo se cont\u00f3 con el traslado de las \u00a0diligencias seguidas en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0por otros sucesos separados en el tiempo, los abusos de la fuerza \u00a0p\u00fablica en el \u00e1rea donde se perpetr\u00f3, y en el \u00a0juicio las pesquisas se dirigieron a establecer la supervivencia de \u00a0GUARNIZO \u00a0OVALLE, \u00a0quien estaba secuestrado por las FARC para esa \u00e9poca. Esta \u00a0orfandad persuasiva, se destac\u00f3 en los fallos como raz\u00f3n \u00a0prevalente para dictar la absoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, concluye, \u00a0la jurisdicci\u00f3n castrense carec\u00eda de competencia para \u00a0emitir una decisi\u00f3n definitiva frente a esta grave violaci\u00f3n \u00a0de los derechos humanos, por lo que depreca remover el car\u00e1cter \u00a0de cosa juzgada de sus prove\u00eddos y \u00abordenar \u00a0se rehaga en su integridad el proceso desde la instrucci\u00f3n, \u00a0con el fin de dar cumplimiento a los deberes constitucionales \u00a0desconocidos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 \u00a0copias de dichas sentencias y la constancia de su ejecutoria, Informe \u00a072-09 del 5 de agosto de 2009 en el que la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos declar\u00f3 la admisibilidad de \u00a0la petici\u00f3n de los representantes de Herson Javier Caro, \u00a0acuerdo de soluci\u00f3n amistosa del caso 11538 suscrito entre \u00a0ellos y la directora de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica \u00a0del Estado, Informe 43-16 del 7 de octubre de 2016 con el que se \u00a0homolog\u00f3 y poder para actuar suscrito por el Jefe del \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0SURTIDA EN LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Admitida la \u00a0demanda el 25 de abril de 2017, se notific\u00f3 tal decisi\u00f3n \u00a0a los sujetos procesales que intervinieron en la actuaci\u00f3n \u00a0penal y se orden\u00f3 la remisi\u00f3n del expediente cuya \u00a0revisi\u00f3n se invoca. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido ello, se \u00a0dispuso surtir el traslado del art\u00edculo 224 de la Ley 600 de \u00a02000, el 7 de julio del mismo a\u00f1o, para que los intervinientes \u00a0pidieran pruebas. En este interregno, por solicitud de GUARNIZO \u00a0OVALLE, \u00a0se \u00a0le design\u00f3 un defensor de oficio quien impetr\u00f3 el \u00a0recaudo de diversos elementos de juicio, pedimento negado con auto \u00a0del 27 de septiembre siguiente (CSJ AP 6412-2017). Luego, el 24 de \u00a0octubre de esa anualidad, se corri\u00f3 el traslado del art\u00edculo \u00a0225 ib\u00eddem para la presentaci\u00f3n de alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS DE LAS \u00a0PARTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio \u00a0P\u00fablico replic\u00f3 la argumentaci\u00f3n expuesta en la \u00a0demanda rescisoria subrayando como la Corte Constitucional en \u00a0sentencia C-004 de 2003, admiti\u00f3 procedente la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n contra el fallo absolutorio dictado en procesos \u00a0por violaciones de derechos humanos aun cuando no exista un hecho o \u00a0prueba nueva, en el evento de que una instancia internacional \u00a0encargada de su supervisi\u00f3n y control constate el \u00a0incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado colombiano \u00a0de investigar en forma seria e imparcial transgresiones a esas \u00a0garant\u00edas. Esos presupuestos, en su concepto, confluyen en \u00a0este asunto y resalta que en el acuerdo de soluci\u00f3n amistosa \u00a0suscrito el 6 de mayo de 2016, el Gobierno Nacional reconoci\u00f3 \u00a0su responsabilidad por la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0convencionales, pact\u00e1ndose que la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n instaurar\u00eda la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, \u00a0compromiso avalado por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0Humanos el 7 de octubre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, pidi\u00f3 \u00a0a la Corte declarar fundada la causal invocada, dejar sin valor el \u00a0fallo absolutorio en cuesti\u00f3n y enviar el tr\u00e1mite a la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria a fin de adoptarse \u00ablos \u00a0correctivos pertinentes para que, en este caso, (sic) la cesaci\u00f3n \u00a0de procedimiento aparentemente injusta no permanezca inc\u00f3lume \u00a0en el tiempo, en detrimento de los principios que informan el derecho \u00a0penal y procesal penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por su parte, \u00a0el defensor p\u00fablico de PEDRO \u00a0JOS\u00c9 GUARNIZO OVALLE se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en este evento no concurren pruebas que develen el incumplimiento \u00a0del Estado Colombiano de las obligaciones adquiridas en diferentes \u00a0instrumentos internacionales relativas al deber de investigar, juzgar \u00a0y sancionar graves violaciones de derechos humanos. Lo que se \u00a0evidencia, es que el actuar de su prohijado estaba cobijado por una \u00a0orden impartida por sus superiores en la que se le asignaron labores \u00a0de patrullaje en el caser\u00edo de Puerto Uni\u00f3n para el 15 \u00a0de noviembre de 1992, la cual contemplaba el acompa\u00f1amiento de \u00a0dos gu\u00edas. De esta forma, estima, el procedimiento cumplido \u00a0por los militares se enmarc\u00f3 dentro de la legitimidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es competente para conocer la presente acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n, de acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo \u00a075, numeral 2.\u00ba, de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Legitimidad \u00a0del demandante \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 221 de la codificaci\u00f3n \u00a0en cita, la revisi\u00f3n puede \u00abser \u00a0promovida por cualquiera de los sujetos procesales que tengan inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n procesal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa premisa, se advierte que el representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0que alleg\u00f3 la demanda no actu\u00f3 dentro del proceso \u00a0seguido en contra de GUARNIZO \u00a0OVALLE por \u00a0los hechos aludidos en precedencia. Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha se\u00f1alado que dicha legitimidad surge de las facultades \u00a0constitucionales asignadas al Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0por el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n, las que fueron \u00a0encomendadas al Procurador 27 Judicial Penal II de Villavicencio \u00a0mediante poder suscrito por aquel funcionario el 15 de marzo de 2017, \u00a0cumpli\u00e9ndose as\u00ed tal requerimiento (Cfr. CSJ SP, 17 \u00a0Sep. 2008, rad. 26021, CSJ SP 16690-2015, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sobre \u00a0la causal propuesta \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0revisi\u00f3n es un mecanismo excepcional en virtud del cual se \u00a0examina la remoci\u00f3n del instituto de la cosa juzgada cuando \u00a0quiera que la decisi\u00f3n final de la judicatura, sentencia \u00a0condenatoria o absolutoria, o las providencias de preclusi\u00f3n o \u00a0cesaci\u00f3n de procedimiento, a pesar estar ejecutoriadas, \u00a0contienen o amparan situaciones injustas, casos en el que el ideal de \u00a0justicia se sobrepone a la seguridad jur\u00eddica pues esta no \u00a0puede ser obst\u00e1culo para la b\u00fasqueda de la verdad -al \u00a0margen de las aproximaciones a este concepto- en concordancia con \u00a0aquella aspiraci\u00f3n axial. Por tanto, la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n y el proceso que se desarrolla con fundamento en ella \u00a0busca encontrar o alcanzar ese equilibrio entre verdad y justicia, \u00a0para as\u00ed poner fin a escenarios que ri\u00f1en con los \u00a0postulados que soportan el ordenamiento normativo e insostenible en \u00a0un Estado Social de Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, la causal \u00a0tercera del art\u00edculo 220 de la Ley 600 de 2000, en la que se \u00a0apoya la demanda allegada, prev\u00e9 que la revisi\u00f3n \u00a0procede \u00abcuando \u00a0despu\u00e9s de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o \u00a0surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que \u00a0establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad\u00bb. \u00a0La Corte Constitucional en sentencia C-004 de 2003, al pronunciarse \u00a0sobre la exequibilidad de esta norma ampli\u00f3 su \u00e1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n a decisiones absolutorias, preclusiones o \u00a0cesaciones de procedimiento de advertirse graves violaciones a los \u00a0derechos humanos o al derecho internacional humanitario, si una \u00a0instancia internacional o un organismo estatal hubiese constatado la \u00a0existencia de hecho o prueba nueva o \u00abincluso, \u00a0si no existe un hecho nuevo o una prueba no conocida al tiempo de los \u00a0debates, siempre y cuando una decisi\u00f3n judicial interna o una \u00a0decisi\u00f3n de una instancia internacional de supervisi\u00f3n \u00a0y control de derechos humanos, aceptada formalmente por nuestro pa\u00eds, \u00a0constaten un incumplimiento protuberante de las obligaciones del \u00a0Estado colombiano de investigar en forma seria e imparcial las \u00a0mencionadas violaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, pese a que dicha hermen\u00e9utica se adopt\u00f3 \u00a0con posterioridad a la comisi\u00f3n de los sucesos por los que se \u00a0procede, la jurisprudencia de la Sala ha decantado que m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de verificar la vigencia de la ley procesal para ese \u00a0instante, lo relevante en este tipo de asuntos es establecer el marco \u00a0constitucional aplicable para el momento de su investigaci\u00f3n y \u00a0en el sub \u00a0examine, \u00a0no es otro diferente al que actualmente nos rige. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa secuencia, el inciso 1.\u00b0 del art\u00edculo 93 de la \u00a0Constituci\u00f3n de 1991, se\u00f1ala que los Tratados y \u00a0Convenios Internacionales ratificados por el Congreso que reconocen \u00a0los derechos humanos y proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los \u00a0estados de excepci\u00f3n prevalecen en el orden interno, noci\u00f3n \u00a0en la que se soporta el concepto de bloque de constitucionalidad \u00a0conforme al cual son aplicables normas supra constitucionales no \u00a0consagradas expresamente en la Carta Pol\u00edtica, pero que se \u00a0integran a ella por cuenta del status \u00a0conferido a las garant\u00edas fundamentales que custodian. \u00a0Entonces, si la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos es \u00a0un \u00f3rgano adscrito a la Organizaci\u00f3n de Estados \u00a0Americanos de la que hace parte Colombia, como tambi\u00e9n de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos -aprobada mediante \u00a0la Ley 16 de 1972 y ratificada el 31 de julio de 1973-, forzoso es \u00a0colegir que esta \u00faltima hace parte del ordenamiento interno \u00a0por v\u00eda del bloque de constitucionalidad. (Cfr. CSJ SP, 01 \u00a0Nov. 2007, rad. 26077, reiterada en CSJ 3204-2017). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, es claro en este evento que por la fecha de comisi\u00f3n \u00a0de los hechos (15 de noviembre de 1992) la investigaci\u00f3n \u00a0ulterior se reg\u00eda por las directrices delineadas en las normas \u00a0en comento, en particular las del Tratado Internacional en cita que \u00a0impone a las autoridades judiciales competentes adelantar una \u00a0investigaci\u00f3n seria, imparcial y completa de los \u00a0acontecimientos que signifiquen vulneraci\u00f3n de esa clase de \u00a0prerrogativas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea de pensamiento, la Corte ha indicado que su labor en \u00a0estas hip\u00f3tesis se dirige a verificar: i) que la providencia \u00a0cuya autoridad de cosa juzgada se pretende remover haya precluido la \u00a0investigaci\u00f3n, cesado procedimiento o dictado sentencia \u00a0absolutoria a favor del procesado, ii) que las conductas investigadas \u00a0correspondan a violaciones de derechos humanos o infracciones graves \u00a0al Derecho Internacional Humanitario y iii) que se haya establecido \u00a0mediante una decisi\u00f3n judicial interna o proferida por una \u00a0instancia internacional con competencia reconocida por Colombia, que \u00a0hay hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates, o \u00a0bien, que a\u00fan sin tales elementos probatorios, se declar\u00f3 \u00a0el incumplimiento de las obligaciones del Estado en orden a \u00a0investigar seria e imparcialmente esas transgresiones (CSJ SP, 22 \u00a0Jun. 2011, rad. 32407). \u00a0<\/p>\n<p>Confrontados \u00a0estos lineamientos con las constancias aportadas al expediente, se \u00a0tiene lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. De acuerdo \u00a0con los antecedentes procesales rese\u00f1ados en precedencia, a \u00a0favor de PEDRO \u00a0JOS\u00c9 GUARNIZO OVALLE la \u00a0justicia penal militar dict\u00f3 sentencia absolutoria respecto \u00a0del cargo que por el il\u00edcito de homicidio agravado, derivado \u00a0de la muerte de Herson Javier Caro, tambi\u00e9n conocido como \u00a0Javier Apache, le endilg\u00f3 la Fiscal\u00eda 22 Penal Militar \u00a0de Villavicencio el 9 de enero de 2003. Exoneraci\u00f3n que se \u00a0encuentra ejecutoriada, conforme obra en la constancia \u00a0correspondiente7 \u00a0y en consonancia con el prove\u00eddo del Tribunal Superior Militar \u00a0que la ratific\u00f3, el 3 de septiembre de 2003, al conocer del \u00a0asunto en sede de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En lo \u00a0atinente a la muerte del mencionado joven, seg\u00fan lo anot\u00f3 \u00a0el demandante, se devela una posible infracci\u00f3n del derecho \u00a0internacional humanitario en tanto \u00e9ste hac\u00eda parte de \u00a0la poblaci\u00f3n civil, se trataba de un no combatiente, sujeto \u00a0especial de protecci\u00f3n, menor de edad, ultimado en condiciones \u00a0que muestran indefensi\u00f3n cuando fue v\u00edctima de \u00a0proyectiles de arma de fuego propinados durante el operativo de \u00a0registro que adelantaba de manera conjunta una patrulla del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional con particulares armados. As\u00ed se colige de lo \u00a0expuesto por varios declarantes que acudieron a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n a denunciar distintos atropellos de la \u00a0fuerza p\u00fablica, testimonios trasladados a la actuaci\u00f3n \u00a0penal que culmin\u00f3 con la providencia en cita: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0d\u00eda quince de noviembre [&#8230;] lleg\u00f3 el Ej\u00e9rcito \u00a0ah\u00ed a la Bodega que es un caser\u00edo como de diez casitas. \u00a0Llegaron como a las siete de la ma\u00f1ana, cuando nos dimos (sic) \u00a0de cuenta ya est\u00e1bamos rodeados y nos hicieron salir hacia la \u00a0calle (sic) en un mont\u00f3n de hombres, mujeres y ni\u00f1os \u00a0que se encontraban en ese momento. De ah\u00ed cuando eso llegaba \u00a0el muchacho Javier Apache, llegaba con un lichiguito, unos cinco \u00a0kilos de caf\u00e9 y lo descarg\u00f3 encima de una b\u00e1scula. \u00a0Cuando en esas salieron dos soldados y lo cogieron a patadas hasta \u00a0que lo sacaron afuera y ah\u00ed le dispararon, yo vi cuando le \u00a0dispararon. El teniente que iba con ellos dijo que el que saliera \u00a0corriendo hab\u00eda que matarlo y luego as\u00ed fue que \u00a0actuaron. Enseguida sacaron al profesor Jos\u00e9 Gabriel, lo \u00a0sacaron del mont\u00f3n de gente reunida ah\u00ed a puros \u00a0culatazos y lo hicieron tender ah\u00ed y que lo iban a matar, lo \u00a0amenazaron y en seguida los obligaron al profesor Gabriel y a otro \u00a0profesor Albeiro a llevar a Javier Apache a la Cl\u00ednica del \u00a0Castillo y ah\u00ed \u00e9l muri\u00f3 [&#8230;]. PREGUNTADO: \u00a0Cuando le dispararon a Apache vio usted si \u00e9l ten\u00eda \u00a0armas. CONTEST\u00d3: No, \u00e9l no ten\u00eda armas, era un \u00a0chino de quince a\u00f1os. PREGUNTADO: Qu\u00e9 raz\u00f3n cree \u00a0usted que exist\u00eda para matar a Apache. CONTEST\u00d3: \u00a0Despu\u00e9s en la Voz de la Conquista del Ariari, de Granada Meta, \u00a0dijeron que hab\u00edan dado de baja a un guerrillero pero \u00e9l \u00a0no era ning\u00fan guerrillero. PREGUNTADO: Qu\u00e9 recuerda de \u00a0los rasgos f\u00edsicos de quienes mataron a Apache. CONTEST\u00d3: \u00a0Recuerdo al teniente que es estatura como 1.60, blanquito, joven como \u00a0de unos treinta a\u00f1os, peluquiado militar, hablaba como militar \u00a0pero decente, suave, m\u00e1s bien f\u00e1cil de tratar que fue \u00a0el que dijo que el que saliera corriendo hab\u00eda que darlo de \u00a0baja. PREGUNTADO: Identific\u00f3 usted a alguno de los \u00a0responsables de la muerte de Apache. CONTEST\u00d3: A un civil que \u00a0anda de militar y se llama Tiberio Silva. \u00c9l es alto, moreno, \u00a0gordo, se viste de militar y anda con ellos, es paramilitar. \u00c9l \u00a0llevaba un fusil y dispar\u00f3 con una pistola. [&#8230;] PREGUNTADO: \u00a0Qui\u00e9n m\u00e1s recuerda haber visto como responsable del \u00a0homicidio de Javier Apache. CONTEST\u00d3: A Joaqu\u00edn Silva, \u00a0\u00e9l es paramilitar, se la pasa con los militares. PREGUNTADO: \u00a0Sabe usted (sic) para quien los paramilitares que usted ha \u00a0mencionado. CONTEST\u00d3: A V\u00edctor Carranza y como \u00a0servidores al Ej\u00e9rcito como gu\u00edas [&#8230;] en eso de la \u00a0regi\u00f3n (sic) del Dorado dicen que hay Ej\u00e9rcito del 21 \u00a0Vargas y que est\u00e1n haciendo estas barbaridades, no se sabe si \u00a0es que les paga V\u00edctor Carranza o es que el Ej\u00e9rcito \u00a0los tiene all\u00e1 cuidando unas minas que se llaman las calizas, \u00a0hay unas amenazas contra el personero y el alcalde del Castillo\u00bb.8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab [&#8230;] \u00a0el 15 de noviembre del a\u00f1o pasado, en esos de las siete y \u00a0media y ocho de la ma\u00f1ana [&#8230;] un grupo del Ej\u00e9rcito \u00a0que entre ellos mir\u00e9 yo, cinco encapuchados, pero vest\u00edan \u00a0prendas del Ej\u00e9rcito Nacional, tan pronto nos allanaron nos \u00a0reunieron en el frente de la casa de la se\u00f1ora Rosa aqu\u00ed \u00a0en Puerto Uni\u00f3n y all\u00ed nos pidieron documentos de \u00a0identificaci\u00f3n, el comandante de la patrulla o la persona que \u00a0nos pidi\u00f3 la documentaci\u00f3n nos trat\u00f3 mal e \u00a0inclusive nos orden\u00f3 que sigui\u00e9ramos con la actividad \u00a0que estamos desarrollando, pero que no sali\u00e9ramos del c\u00edrculo \u00a0del caser\u00edo porque todo estaba rodeado de Ej\u00e9rcito, en \u00a0el mismo intermedio que ped\u00edan documentos fue que hirieron \u00a0(sic) a el chino de una edad aproximada de doce a\u00f1os, esto \u00a0sucedi\u00f3 a la entrada del caser\u00edo, ven\u00eda con una \u00a0carga de caf\u00e9, por comentarios escuch\u00e9 que le hab\u00edan \u00a0aplicado la ley de fuga [&#8230;] en cuanto a la actividad del muchacho \u00a0se dedicaba a la agricultura con sus padres. PREGUNTADO: S\u00edrvase \u00a0decir si los hechos en donde fue herido el muchacho haya sido \u00a0producto de un enfrentamiento entre \u00e9ste y los miembros de la \u00a0patrulla militar. CONTEST\u00d3: No se\u00f1or, hay no hubo \u00a0ning\u00fan enfrentamiento, seg\u00fan el comentario de los \u00a0militares era de que \u00e9l se iba a volar\u00bb.9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab [&#8230;] estando yo el \u00a0d\u00eda 15 de noviembre de 1992 ocurri\u00f3 el asesinato de \u00a0Javier Apache [&#8230;] en eso de las seis de la ma\u00f1ana lleg\u00f3 \u00a0el Ej\u00e9rcito Nacional y rode\u00f3 el caser\u00edo de \u00a0Puerto Uni\u00f3n, sacaron la gente de las casas y nos reunieron \u00a0frente a la casa del se\u00f1or Ignacio Guti\u00e9rrez, en ese \u00a0momento nos estaba tomando la identificaci\u00f3n un teniente del \u00a0Ej\u00e9rcito s\u00e9 que era teniente porque \u00e9l dijo que \u00a0era teniente, en ese momento lleg\u00f3 el muchacho Javier Apache \u00a0de la casa del pap\u00e1 que queda en la vereda San Pablo, el \u00a0Ej\u00e9rcito ten\u00eda a la entrada un ret\u00e9n, por lo que \u00a0pienso \u00e9l fue requisado a la entrada, \u00e9l tra\u00eda \u00a0un pucho de caf\u00e9 [&#8230;] \u00a0trabajaba con los pap\u00e1s, ven\u00eda \u00a0cada ocho d\u00edas a llevar la carne y remesa. Nosotros est\u00e1bamos \u00a0y cuando nos dimos cuenta fue que con el Ej\u00e9rcito ven\u00edan \u00a0unos encapuchados [&#8230;] de estas personas encapuchadas logr\u00e9 \u00a0identificar a Tiberio Silva y al hermano Vicente Silva, cuando nos \u00a0hac\u00edan las requisas fue cuando se escucharon los tiros y \u00a0gritaban que no corrieran, gritaban los soldados, posteriormente el \u00a0teniente se desplaz\u00f3 hasta donde estaba el muchacho herido y \u00a0dej\u00f3 a unos soldados cuid\u00e1ndonos y le dio la orden que \u00a0el que se moviera le disparara [&#8230;] todas las veces cuando vienen \u00a0por aqu\u00ed, traen a un gu\u00eda o varios de civiles unas \u00a0veces y otras vienen uniformados igual que el Ej\u00e9rcito, y \u00a0encapuchados primera vez que los veo el d\u00eda que hirieron a \u00a0Javier Apache [&#8230;]\u00bb.10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl s\u00e1bado 14 \u00a0de noviembre de 1992, nos desplazamos al sitio de Puerto Uni\u00f3n \u00a0yo y Hebeiro Uma\u00f1a, profesor de la escuela Brisas del Jord\u00e1n \u00a0a una fiesta que se realizaba para conseguir fondos para las juntas \u00a0locales, entonces amanecimos en el sitio mencionado Puerto Uni\u00f3n, \u00a0era tipo 8:00 de la ma\u00f1ana del domingo 15 hab\u00eda \u00a0bastante gente por ser d\u00eda de mercado cuando lleg\u00f3 una \u00a0patrulla del Ej\u00e9rcito a mando de un sargento, sacaron toda la \u00a0gente, ni\u00f1os, mujeres, hombres de las casas, nos pararon en la \u00a0callecita principal del caser\u00edo, nos requisaron y nos pidieron \u00a0documentos, el Ej\u00e9rcito no dejaba mover a ninguna persona, en \u00a0ese momento llegaron tres hombres con el rostro cubierto con \u00a0camuflados del Ej\u00e9rcito y armas de dotaci\u00f3n oficial, \u00a0uno de los encapuchados sin vacilar se vino hacia m\u00ed, me cogi\u00f3 \u00a0a los culatazos sac\u00e1ndome de dentro la gente, me and\u00f3 \u00a0por ah\u00ed unos diez metros, argumentando que \u00e9l me \u00a0conoc\u00eda que sab\u00eda que era el profesor, donde trabajaba, \u00a0me hizo tender en el suelo y me quit\u00f3 los papeles y me dec\u00eda: \u00a0se acuerda que hace quince d\u00edas nos encontramos en El Dorado y \u00a0que yo le dec\u00eda que por ac\u00e1 nos las arregl\u00e1bamos, \u00a0en esos momentos empezaron a sonar disparos, el encapuchado me \u00a0devolvi\u00f3 los papeles y se fue para el sitio sonde sonaban los \u00a0tiros, un ni\u00f1o que trataba de huir le disparaban \u00a0indiscriminadamente, el ni\u00f1o qued\u00f3 herido en el suelo \u00a0pero no hab\u00eda salido del cerco militar que nos hab\u00edan \u00a0tendido, entonces el encapuchado y el sargento me llamaron dici\u00e9ndome \u00a0profesor usted debe conocer este muchacho, yo no lo conoc\u00eda, \u00a0entonces el sargento volvi\u00f3 y tom\u00f3 mis papeles, sac\u00f3 \u00a0todos los datos personales de ah\u00ed y me dijo: nosotros somos \u00a0Ej\u00e9rcito del Batall\u00f3n XXI Vargas, el muchacho sali\u00f3 \u00a0corriendo y hubo que dispararle por si alguno le pregunta, me (sic) \u00a0volvi\u00f3 los papeles y me dijo que lo echara en un carro y me lo \u00a0llevara para el hospital y que regresara a Puerto Uni\u00f3n, mi \u00a0compa\u00f1ero y yo llevamos al ni\u00f1o al Hospital de El \u00a0Castillo, minutos despu\u00e9s falleci\u00f3 y no volvimos all\u00e1 \u00a0sino que nos fuimos para Granada. PREGUNTADO: D\u00edganos como \u00a0sabe usted que las tres personas que vest\u00edan de camuflado y \u00a0estaban encapuchadas portaban armas de dotaci\u00f3n oficial, \u00a0CONTEST\u00d3: Porque soy reservista y conozco qu\u00e9 es un \u00a0fusil y justamente ellos portaban fusil y pistola [\u2026] el \u00a0sargento atribu\u00eda a todo el grupo los disparos hechos al ni\u00f1o, \u00a0que si no deb\u00eda nada porqu\u00e9 corr\u00eda [\u2026]. \u00a0PREGUNTADO: S\u00edrvase decir s\u00ed observ\u00f3 dentro de \u00a0los miembros de la patrulla militar que realiz\u00f3 el operativo \u00a0en Puerto Uni\u00f3n el d\u00eda 15 de noviembre de 1992, \u00a0participaci\u00f3n de personal civil patrullar conjuntamente con la \u00a0tropa. CONTEST\u00d3: Sospecho de pronto de un se\u00f1or gordo y \u00a0barrig\u00f3n que le quedaba mal el uniforme, con el pantal\u00f3n \u00a0por encima de las botas \u00a0que fue el primero que entr\u00f3 al \u00a0caser\u00edo, portaba el uniforme y armas de largo y corto alcance \u00a0[\u2026] a ese tipo yo lo vi disparando hacia el lado del chino\u00bb.11 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEstamos recogiendo el \u00a0envase cuando lleg\u00f3 el Ej\u00e9rcito, llegaron a requisar a \u00a0la gente y a pedir papeles y a m\u00ed me hicieron tender en el \u00a0piso, me requisaron, me sacaron la billetera del bolsillo, me regaron \u00a0lo que ten\u00eda en el pasto, me amarraron las manos de atr\u00e1s \u00a0y me comenzaron a preguntar que d\u00f3nde estaba la dem\u00e1s \u00a0guerrilla, que yo ten\u00eda cara de guerrillero que d\u00f3nde \u00a0hab\u00eda dejado el arma botada, me maltrataron con culata y \u00a0patadas, para (sic) chantajearme me pon\u00edan el fusil en la \u00a0cabeza, que si no les dec\u00eda me disparaban en la cabeza [\u2026] \u00a0estaba yo tendido en el piso cuando lleg\u00f3 el chino Javier, al \u00a0que mataron, ven\u00eda con un pucho de caf\u00e9 el hombre, que \u00a0el pap\u00e1 lo hab\u00eda mandado a comprar la carne, uno de los \u00a0paramilitares lo mand\u00f3 a tenderse en el suelo, el chino se \u00a0azor\u00f3 y sali\u00f3 corriendo para adonde hab\u00edan unas \u00a0mujeres, un grupo de mujeres que estaban ah\u00ed hablando, \u00a0entonces el paramilitar fue all\u00e1 que aprendiera a ser hombre, \u00a0el chino como no quiso salir, el paramilitar le dio otra patada, \u00a0entonces el chino todo nervioso sali\u00f3 corriendo fue cuando le \u00a0pegaron los tiros, el chino cay\u00f3 ah\u00ed y entonces el que \u00a0iba mandando el escuadr\u00f3n del Ej\u00e9rcito, al verlo que \u00a0estaba herido llam\u00f3 a los profesores y les dijo que como ellos \u00a0eran profesores de ah\u00ed deb\u00edan conocer bien a la gente y \u00a0entonces mand\u00f3 con un conductor que hab\u00eda all\u00ed a \u00a0llevar al chino [\u2026] despu\u00e9s contaron los profesores que \u00a0el chino cuando lleg\u00f3 [\u2026] ya estaba muerto. [\u2026] \u00a0PREGUNTADO: S\u00edrvase decir si vio qu\u00e9 persona le dispar\u00f3 \u00a0a Javier Apache. CONTEST\u00d3: Pues \u00e9l \u00fanico que iba \u00a0detr\u00e1s de Javier Apache, era el paramilitar Tiberio Silva, era \u00a0la persona que iba m\u00e1s cerquita, el comentario que escuch\u00e9 \u00a0de las mujeres era que el mismo que lo sac\u00f3 a patadas fue el \u00a0que le hizo el disparo [\u2026] iban m\u00e1s personas pero yo no \u00a0las reconoc\u00ed bien, porque todos iban con la cara tapada, con \u00a0m\u00e1scaras y otros con toallas [\u2026]. PREGUNTADO: Por qu\u00e9 \u00a0circunstancias llama usted estas personas como paramilitares. \u00a0CONTEST\u00d3: Porque as\u00ed los llama toda la gente, porque \u00a0andan con los militares, usan las armas de los militares y visten \u00a0como los militares. PREGUNTADO: S\u00edrvase decir como vest\u00eda \u00a0Tiberio Silva, el d\u00eda 15 de noviembre de 1992 cuando fue \u00a0herido Javier Apache. PREGUNTADO: Ese d\u00eda iba vestido de \u00a0camuflado e igual que los soldados\u00bb.12 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, de lo \u00a0transcrito, es patente la comisi\u00f3n de un hecho violatorio de \u00a0los derechos humanos en perjuicio del menor Herson Javier Caro cuya \u00a0vida fue segada de manera arbitraria, ilegal, sin justificaci\u00f3n \u00a0admisible, por personal civil armado bajo la responsabilidad de \u00a0agentes del Estado. Los funcionarios encargados -entre ellos PEDRO \u00a0JOS\u00c9 GUARNIZO OVALLE- \u00a0obviaron \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un riesgo antijur\u00eddico que \u00a0les era imperativo conjurar de cara a su misi\u00f3n de proteger la \u00a0honra e integridad de los habitantes de la Rep\u00fablica, por \u00a0mandato de la Constituci\u00f3n que se funda en el respeto de la \u00a0dignidad humana (art\u00edculos 1.\u00ba y 2.\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Ahora, en la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n se aport\u00f3 el pronunciamiento \u00a0de una entidad internacional de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos que permite constatar que no se adelant\u00f3 ning\u00fan \u00a0tipo de averiguaci\u00f3n penal consistente por ese homicidio. Es \u00a0decir, de la verificaci\u00f3n del legajo remitido a la Corte con \u00a0ocasi\u00f3n de la demanda, se vislumbra que esa actuaci\u00f3n \u00a0mientras estuvo en la jurisdicci\u00f3n ordinaria se limit\u00f3 \u00a0a la consecuci\u00f3n de documentos relativos a la acreditaci\u00f3n \u00a0del fallecimiento del menor.13 \u00a0Solo por requerimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y por \u00a0raz\u00f3n de la presentaci\u00f3n de una querella \u00a0internacional,14 \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el 8 de octubre de \u00a01995, inici\u00f3 verificaciones internas para establecer la \u00a0existencia de alguna investigaci\u00f3n y as\u00ed pudo conocerse \u00a0de un tr\u00e1mite preliminar, no sin antes recibir oficios en los \u00a0que se comunicaba la ausencia de registros sobre el particular.15 \u00a0Luego, si bien se orden\u00f3 la recopilaci\u00f3n de pruebas, la \u00a0gesti\u00f3n investigativa no trascendi\u00f3 a la obtenci\u00f3n \u00a0del proceso disciplinario adelantado por el Ministerio P\u00fablico,16 \u00a0\u00fanica fuente de informaci\u00f3n con la que se pudo \u00a0reconstruir el itinerario ilegal de varias patrullas del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional en la zona rural de El Castillo (Meta) para finales de 1992 \u00a0y que arroj\u00f3 como saldo varios homicidios, ejecuciones \u00a0extrajudiciales, entre ellas la de Javier Apache. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad, las diligencias se circunscribieron a rec\u00edprocas \u00a0remisiones por competencia suscitadas entre la Fiscal\u00eda y la \u00a0justicia penal militar en las que se discut\u00eda la hipot\u00e9tica \u00a0relaci\u00f3n que pod\u00eda tener ese hecho con el servicio \u00a0castrense, so pretexto de la existencia de una orden de operaciones \u00a0que dio lugar al patrullaje en el que acaeci\u00f3. Finalmente, su \u00a0conocimiento fue asumido por la \u00faltima, en la cual se profiri\u00f3 \u00a0el fallo absolutorio ya aludido en ac\u00e1pites precedentes. \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos, con informe 72-09 del 5 de agosto \u00a0de 2009, declar\u00f3 admisible la petici\u00f3n presentada por \u00a0la Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz en contra de \u00a0Colombia por el incumplimiento estatal de sus agentes a los derechos \u00a0a la vida, a la integridad personal, protecci\u00f3n judicial y a \u00a0las garant\u00edas judiciales previstas en la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos. All\u00ed se anot\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab7. Los peticionarios \u00a0indican que Herson Javier Caro naci\u00f3 en San Pedro de Borbur, \u00a0departamento de Boyac\u00e1, el 12 de noviembre de 1977 y que poco \u00a0despu\u00e9s fue llevado al Municipio de El Castillo, Inspecci\u00f3n \u00a0de Medell\u00edn del Ariari, zona que se caracterizaba por un alto \u00a0nivel de violencia y enfrentamientos entre la guerrilla y la Fuerza \u00a0P\u00fablica. Indican que en El Castillo, donde su familia se \u00a0dedicaba a labores agr\u00edcolas, era conocido como Javier Apache \u00a0por el nombre del compa\u00f1ero de vida de su madre, Heliodoro \u00a0Apache Oyola. \u00a0<\/p>\n<p>8. Indican que el 15 de \u00a0noviembre de 1992, cuando ten\u00eda 15 a\u00f1os de edad, Javier \u00a0Apache fue enviado por sus padres a vender varios kilos de caf\u00e9 \u00a0al caser\u00edo de Puerto Uni\u00f3n. Ese mismo d\u00eda el \u00a0Batall\u00f3n 21 Vargas del Ej\u00e9rcito se encontraba \u00a0realizando retenes, control de identificaci\u00f3n de los \u00a0pobladores y allanamientos en el caser\u00edo. Se alega que algunos \u00a0de los uniformados llevaban pasamonta\u00f1as o capuchas que les \u00a0cubr\u00edan el rostro. Alegan que las requisas generaron temor en \u00a0el ni\u00f1o ya que \u201ceran muy raras sus salidas sin la \u00a0compa\u00f1\u00eda de sus padres a lugares relativamente \u00a0urbanizados\u201d y que al observar que una persona era objeto de \u00a0maltratos en el ret\u00e9n \u201cempez\u00f3 a moverse \u00a0nerviosamente de un lado para el otro y al salir corriendo recibi\u00f3 \u00a0disparos por la espalda\u201d. \u00a0Se\u00f1alan que miembros del \u00a0Ej\u00e9rcito exigieron a un civil al que hab\u00edan requisado, \u00a0Jos\u00e9 Gabriel Ocampo Gallego, a llevar al ni\u00f1o que \u00a0permanec\u00eda herido en el suelo al hospital de El Castillo. \u00a0 Indican que aproximadamente a las 11:00 AM. tras instantes de \u00a0entregarlo a los m\u00e9dicos del Hospital, Javier Apache falleci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>9. Indican que en la tarde \u00a0del 15 de noviembre de 1992 los padres de Javier Apache se \u00a0trasladaron a Medell\u00edn del Ariari y que al solicitar \u00a0explicaciones sobre lo sucedido un miembro del Ej\u00e9rcito les \u00a0dijo que \u201csi sali\u00f3 corriendo ser\u00eda porque algo \u00a0deb\u00eda\u201d. Se les indic\u00f3 tambi\u00e9n que se hab\u00eda \u00a0adelantado una colecta para adquirir el ata\u00fad y que ya estaba \u00a0todo previsto para las exequias, las que se realizaron el 16 de \u00a0noviembre de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>10. Los peticionarios alegan \u00a0que el sufrimiento padecido por los padres de Javier Apache los llev\u00f3 \u00a0a desentenderse de las diligencias relacionadas con el acta de \u00a0levantamiento del cad\u00e1ver y dem\u00e1s tr\u00e1mites. \u00a0Mencionan que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0recopil\u00f3 testimonios que comprometen de manera directa la \u00a0responsabilidad de miembros de la Fuerza P\u00fablica, a pesar de \u00a0lo cual, transcurridos cinco a\u00f1os, s\u00f3lo se sancion\u00f3 \u00a0disciplinariamente a dos miembros del Ej\u00e9rcito con 30 d\u00edas \u00a0de suspensi\u00f3n del cargo. \u00a0Se\u00f1alan que tienen \u00a0conocimiento de que por los hechos se radic\u00f3 la indagaci\u00f3n \u00a0previa ante la Fiscal\u00eda General de Oriente el 1\u00b0 de abril \u00a0de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>11. En vista de lo anterior, \u00a0los peticionarios alegan que el Estado ha violado los derechos \u00a0previstos en los art\u00edculos 4, 5, 7, 8, 10, 11 y 25 de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana y que los hechos materia de su reclamo \u00a0permanecen en la impunidad [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] 24. En el presente \u00a0caso el Estado considera que se han adelantado los procesos \u00a0establecidos en la legislaci\u00f3n interna para aclarar los hechos \u00a0en los que se vio involucrado un miembro del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional. Por su parte, los peticionarios consideran que los hechos \u00a0materia del reclamo permanecen en la impunidad. \u00a0<\/p>\n<p>25. La Comisi\u00f3n \u00a0observa que por los hechos se radic\u00f3 la indagaci\u00f3n \u00a0previa ante la Fiscal\u00eda General de Oriente el 1\u00b0 de abril \u00a0de 1996 y que el 5 de agosto de 1996 se inici\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n previa ante la justicia ordinaria -m\u00e1s \u00a0tarde la justicia regional- la cual fue remitida a la justicia penal \u00a0militar el 30 de abril de 1999 (respecto de Tiberio Silva) y el 9 de \u00a0mayo de 2001 (respecto del Sargento Guarnizo Ovalle). \u00a0El 29 de mayo \u00a0de 2003 el Juzgado Penal Militar de Brigada dict\u00f3 sentencia \u00a0absolutoria, la cual fue confirmada el 3 de septiembre de 2003 por el \u00a0Tribunal Militar. \u00a0<\/p>\n<p>26. La Comisi\u00f3n se ha \u00a0pronunciado en forma reiterada en el sentido de que la jurisdicci\u00f3n \u00a0penal militar, no constituye un foro apropiado y por lo tanto no \u00a0brinda un recurso adecuado para investigar, juzgar y sancionar \u00a0violaciones a los derechos humanos consagrados en la Convenci\u00f3n \u00a0Americana, presuntamente cometidas por miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0u otros agentes del Estado17. \u00a0Consecuentemente, el procesamiento ante el fuero militar de miembros \u00a0del Ej\u00e9rcito involucrados en conductas denunciadas en el \u00a0reclamo bajo estudio no constituye un remedio id\u00f3neo en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 46(1)(a) de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana. \u00a0<\/p>\n<p>27. En vista de lo anterior, \u00a0la situaci\u00f3n denunciada por los peticionarios se enmarca \u00a0dentro de la excepci\u00f3n al agotamiento de los recursos internos \u00a0prevista en el art\u00edculo 46(2)(b) de la Convenci\u00f3n que \u00a0establece dicha excepci\u00f3n se aplica cuando \u201cno se haya \u00a0permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los \u00a0recursos de la jurisdicci\u00f3n interna, o haya sido impedido de \u00a0agotarlos\u201d, por lo cual el requisito previsto en materia de \u00a0agotamiento de recursos internos no resulta exigible\u00bb.18 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad, el 7 de octubre de 2016, la Comisi\u00f3n public\u00f3 \u00a0el informe 43\/16 acerca del caso 11.538 en el que se arrib\u00f3 a \u00a0una soluci\u00f3n amistosa. En este se consign\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab3. El 6 de mayo de \u00a02015 las partes sostuvieron una reuni\u00f3n de trabajo con el \u00a0acompa\u00f1amiento de la Comisi\u00f3n, durante la visita de \u00a0trabajo al pa\u00eds del comisionado Jos\u00e9 Jes\u00fas \u00a0Orozco Henr\u00edquez, Relator para Colombia. En dicha reuni\u00f3n, \u00a0las partes firmaron un acta de entendimiento para la b\u00fasqueda \u00a0de soluci\u00f3n amistosa. El 2 de marzo de 2016, las partes \u00a0suscribieron un acuerdo de soluci\u00f3n amistosa. En dicho \u00a0acuerdo, el Estado reconoci\u00f3 la responsabilidad internacional \u00a0por la violaci\u00f3n de los derechos consagrados en los art\u00edculo \u00a04 (derecho a la vida), 14 (derecho a la honra) 2, 19 (derecho del \u00a0ni\u00f1o) en perjuicio del ni\u00f1o Herson Javier Caro (Javier \u00a0Apache), as\u00ed como de los art\u00edculos 5 (derecho a la \u00a0integridad personal), 8 (derecho a las garant\u00edas judiciales), \u00a0y 25 (derecho a la protecci\u00f3n judicial) de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el presente informe de \u00a0soluci\u00f3n amistosa, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo \u00a049 de la Convenci\u00f3n y en el art\u00edculo 40.5 del \u00a0Reglamento de la Comisi\u00f3n, se efect\u00faa una rese\u00f1a \u00a0de los hechos alegados por el peticionario y se transcribe el acuerdo \u00a0de soluci\u00f3n amistosa, suscrito el 2 de marzo de 2016 por el \u00a0peticionario y representantes del Estado colombiano. Asimismo, se \u00a0aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la \u00a0publicaci\u00f3n del presente informe en el Informe Anual de la \u00a0CIDH a la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0Americanos [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] 14. El 2 de marzo de \u00a02016 en la ciudad de Bogot\u00e1, Colombia, el Estado, representado \u00a0por Juanita Mar\u00eda L\u00f3pez Patr\u00f3n, Directora de \u00a0Defensa Jur\u00eddica de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica \u00a0del Estado colombiano, y el peticionario, representado por la \u00a0Comisi\u00f3n Intereclesial de Justicia y Paz, representada por \u00a0Danilo Rueda y Liliana \u00c1vila, suscribieron un Acuerdo de \u00a0Soluci\u00f3n Amistosa en cuyo texto se establece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO \u00a0SOLUCI\u00d3N AMISTOSA \u00a0<\/p>\n<p>CASO \u00a011.538 HERSON JAVIER CARO (JAVIER APACHE) \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a002 de marzo de 2016 en la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., Juanita Mar\u00eda \u00a0L\u00f3pez Patr\u00f3n, Directora de Defensa Jur\u00eddica de \u00a0la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, quien \u00a0act\u00faa en nombre y representaci\u00f3n del Estado colombiano, \u00a0y a quien en los sucesivo (sic) se denominar\u00e1 &#8220;el Estado \u00a0colombiano&#8221; y por la otra parte, la Comisi\u00f3n Interclesial \u00a0de Justicia y Paz, representada en este acto por Danilo Rueda y \u00a0Liliana \u00c1vila, quienes act\u00faan como peticionarios de \u00a0este caso, y a quien en adelante se denominar\u00e1 &#8220;el \u00a0peticionario&#8221;, suscriben el presente acuerdo de soluci\u00f3n \u00a0amistosa en el caso 11.538 Herson Javier Caro (Javier Apache) \u00a0tramitado ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u00a0&#8220;en adelante CIDH&#8221;, el cual se regir\u00e1 por las \u00a0siguientes clausulas: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD \u00a0<\/p>\n<p>El Estado \u00a0colombiano reconoce la responsabilidad internacional por la violaci\u00f3n \u00a0de los derechos consagrados en los art\u00edculos 4\u00b0 (derecho a \u00a0la vida), 14 (derecho a la honra), 19 (derecho del ni\u00f1o) (sic) \u00a0en perjuicio del ni\u00f1o Herson Javier Caro (Javier Apache), as\u00ed \u00a0como de los art\u00edculos 5\u00b0 (derecho a la integridad \u00a0personal), 8 (derecho a las garant\u00edas judiciales), y 25 \u00a0(derecho a la protecci\u00f3n judicial) de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos &#8220;en adelante la CADH&#8221;, en \u00a0perjuicio de la v\u00edctima y sus familiares, por los hechos \u00a0ocurridos el d\u00eda 15 de noviembre de 1992 en el caser\u00edo \u00a0Puerto Uni\u00f3n, jurisdicci\u00f3n de Medell\u00edn del \u00a0Ariari en el departamento del Meta, en los cuales muri\u00f3 el \u00a0ni\u00f1o Herson Javier Caro, como consecuencia de los disparos \u00a0recibidos en los retenes de control que se estaban realizando en la \u00a0zona por el Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0MEDIDAS DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, dentro del marco de \u00a0sus competencias, interpondr\u00e1 la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0de la sentencia de fecha 29 de mayo de 2003, proferida por el Juzgado \u00a0Cuarto Penal Militar de Brigada de Villavicencio Meta, confirmada por \u00a0el Tribunal Superior Militar el 3 de septiembre de 2003, una vez se \u00a0emita el Informe de art\u00edculo 49 de la CADH [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] 15. La CIDH reitera \u00a0que de acuerdo a los art\u00edculos 48.1.f y 49 de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana, este procedimiento tiene como fin \u201cllegar a una \u00a0soluci\u00f3n amistosa del asunto fundada en el respeto a los \u00a0derechos humanos reconocidos en la Convenci\u00f3n\u201d. La \u00a0aceptaci\u00f3n de llevar a cabo este tr\u00e1mite expresa la \u00a0buena fe del Estado para cumplir con los prop\u00f3sitos y \u00a0objetivos de la Convenci\u00f3n en virtud del principio pacta sunt \u00a0servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las \u00a0obligaciones asumidas en los tratados. Tambi\u00e9n desea reiterar \u00a0que el procedimiento de soluci\u00f3n amistosa contemplado en la \u00a0Convenci\u00f3n permite la terminaci\u00f3n de los casos \u00a0individuales en forma no contenciosa, y ha demostrado, en casos \u00a0relativos a diversos pa\u00edses, ofrecer un veh\u00edculo \u00a0importante de soluci\u00f3n, que puede ser utilizado por ambas \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>16. En ese sentido, cabe \u00a0resaltar que la efectividad del mecanismo de soluci\u00f3n amistosa \u00a0reposa de manera principal en dos pilares fundamentales: la voluntad \u00a0de las partes de llegar a una soluci\u00f3n amistosa del asunto y \u00a0el cumplimiento de las medidas de reparaci\u00f3n que contempla el \u00a0acuerdo de soluci\u00f3n amistosa, las cuales deben garantizar el \u00a0respeto de los derechos humanos reconocidos en los instrumentos \u00a0regionales. \u00a0<\/p>\n<p>17. En el presente caso, la \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana ha seguido de cerca el desarrollo de \u00a0la soluci\u00f3n amistosa alcanzada y valora altamente los \u00a0esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociaci\u00f3n \u00a0del acuerdo para alcanzar esta soluci\u00f3n amistosa que resulta \u00a0compatible con el objeto y fin de la Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18. La CIDH observa que de \u00a0conformidad a lo establecido en el acuerdo de soluci\u00f3n \u00a0amistosa, las partes han solicitado conjuntamente a la Comisi\u00f3n \u00a0que adopte el informe contemplado en el art\u00edculo 49 de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana, a fin de iniciar los tr\u00e1mites \u00a0referidos a la aplicaci\u00f3n por parte del Estado de la Ley 288 \u00a0de 1996; as\u00ed como para ejercer la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0de la sentencia de fecha 29 de mayo de 2003, proferida por el Juzgado \u00a0Cuarto Penal Militar de Brigada de Villavicencio Meta, confirmada por \u00a0el Tribunal Superior Militar el 3 de septiembre de 2003. [&#8230;] \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] 21. En atenci\u00f3n \u00a0a lo anterior, y tomando en especial consideraci\u00f3n la \u00a0solicitud conjunta de las partes respecto a la aprobaci\u00f3n del \u00a0acuerdo de soluci\u00f3n amistosa, la CIDH decide continuar el \u00a0seguimiento de todos los compromisos asumidos en el acuerdo hasta su \u00a0total implementaci\u00f3n con posterioridad a la emisi\u00f3n del \u00a0presente informe.\u201d19 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las \u00a0soluciones amistosas pactadas ante la instancia internacional de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos en comento, la Corte ha \u00a0anotado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abV. \u00a0Naturaleza y alcance de las Recomendaciones y la Soluci\u00f3n \u00a0Amistosa de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en \u00a0el ordenamiento interno. \u00a0<\/p>\n<p>Valga destacar que la \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana es un \u00f3rgano de protecci\u00f3n \u00a0de los derechos humanos dentro del Sistema Interamericano de Derechos \u00a0Humanos. De ah\u00ed que su funci\u00f3n primordial es la de \u00a0emitir informes que contienen recomendaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En torno al efecto \u00a0vinculante de las recomendaciones, la Convenci\u00f3n establece que \u00a0la Comisi\u00f3n estar\u00e1 atenta, dentro de un plazo \u00a0determinado, al cumplimiento de las medidas que deben adoptar los \u00a0Estados involucrados, luego del cual evaluar\u00e1 si se tomaron o \u00a0no las medidas adecuadas y si se publica o no el informe respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3 en \u00a0el fallo de revisi\u00f3n del 1\u00b0 de noviembre de 2007 dentro \u00a0del radicado No. 26077, es claro que la publicaci\u00f3n del \u00a0informe no soluciona el problema de violaci\u00f3n de derechos \u00a0humanos que fue planteado por el solicitante y si de esto se sigue \u00a0que la Comisi\u00f3n Interamericana deba remitir el asunto a la \u00a0Corte Interamericana -donde, emitida una sentencia, \u00e9sta ser\u00eda \u00a0de obligatorio acatamiento-, concluye la Sala que el alcance de las \u00a0recomendaciones es bastante limitado [&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u201cSe trata, \u00a0entonces, la recomendaci\u00f3n, de una sugerencia respetuosa, \u00a0contenida en un informe, que se le hace al Estado parte, sin que \u00a0tenga car\u00e1cter obligatorio, en tanto, la propia Convenci\u00f3n \u00a0omiti\u00f3 definir un alcance diferente o especial, distinto del \u00a0natural y obvio atr\u00e1s referenciado [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Por su parte, en \u00a0lo que respecta a las recomendaciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Constitucional mantiene \u00a0id\u00e9ntica postura, en la medida en que ha considerado que las \u00a0mismas, constituyen actos jur\u00eddicos unilaterales y, por lo \u00a0mismo, carecen de efecto vinculante y se limitan a proponerle a sus \u00a0destinatarios un determinado comportamiento [&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] Respecto a la soluci\u00f3n \u00a0amistosa ante \u00a0la Comisi\u00f3n Interamericana, recu\u00e9rdese que constituye \u00a0otro mecanismo que ha permitido la \u00a0protecci\u00f3n internacional de los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, es un instrumento que permite logros considerables en la \u00a0adecuaci\u00f3n del Estado a sus obligaciones internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la oportunidad y caracter\u00edsticas del procedimiento de \u00a0soluci\u00f3n amistosa, el art\u00edculo 48.1 (f)20 \u00a0de la Convenci\u00f3n establece que la Comisi\u00f3n, al recibir \u00a0una petici\u00f3n o comunicaci\u00f3n, proceder\u00e1 a ponerse \u00a0a disposici\u00f3n de las partes interesadas con el fin de llegar a \u00a0una soluci\u00f3n amistosa del asunto fundada en el respeto a los \u00a0derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, la soluci\u00f3n \u00a0amistosa \u00a0constituye un mecanismo crucial para la soluci\u00f3n de casos \u00a0individuales, ofreciendo incentivos tanto a los representantes de las \u00a0v\u00edctimas como a los Estados, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0utilizaci\u00f3n de la soluci\u00f3n amistosa permite a las \u00a0v\u00edctimas lograr una amplia y efectiva reparaci\u00f3n de la \u00a0violaci\u00f3n alegada en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>b) En \u00a0algunos casos permite llegar a soluciones m\u00e1s generosas en \u00a0t\u00e9rminos de su alcance que aquellas t\u00edpicamente \u00a0previstas por la Comisi\u00f3n o la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Para los Estados, por otra parte, el proceso de soluci\u00f3n \u00a0amistosa de los casos tiene la ventaja de prever la posibilidad de \u00a0cumplir con sus obligaciones internacionales en los casos en los que \u00a0se ha incurrido en una violaci\u00f3n no remediada a nivel interno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, la soluci\u00f3n \u00a0amistosa \u00a0les permite a los Estados garantizar los derechos protegidos en la \u00a0Convenci\u00f3n sin verse sometidos a una condena internacional \u00a0[\u2026]. En \u00a0s\u00edntesis, se puede concluir que la soluci\u00f3n \u00a0amistosa \u00a0s\u00ed obliga al Estado a tomar las medidas necesarias con el fin \u00a0de proteger los derechos consagrados en la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos, de acuerdo con lo acordado por las \u00a0partes y aprobado por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0Humanos\u201d. (CSJ \u00a0SP, 19 Ago. 2009, rad. 26657, resaltado en el texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, d\u00e1ndole cumplimiento al acuerdo de soluci\u00f3n \u00a0amistosa consignado en el Informe 43-16 del 7 de octubre de 2016, \u00a0punto 2, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n present\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, con base en su jurisprudencia le dio paso a la misma y en \u00a0efecto avizora una vez cumplido el tr\u00e1mite correspondiente, la \u00a0confluencia de las variables que dieron paso a que el Estado \u00a0Colombiano aceptara responsabilidad internacional en los hechos que \u00a0culminaron con la muerte del menor Herson Javier Caro, al no acatar \u00a0el art\u00edculo 8.\u00ba, numeral 1.\u00ba, de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos en lo atinente a la existencia de un \u00a0tribunal competente independiente e imparcial, ni el art\u00edculo \u00a025, relativo a que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y \u00a0r\u00e1pido \u00a0que \u00a0le ampare contra los actos que violen sus derechos fundamentales \u00a0reconocidos por la Constituci\u00f3n, la ley o la Convenci\u00f3n. \u00a0V\u00e9ase: \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. En primer \u00a0lugar, la justicia castrense no era la competente para asumir el \u00a0conocimiento de este asunto, en el que se incurri\u00f3 en \u00a0flagrante violaci\u00f3n de los derechos humanos de un adolescente. \u00a0Respecto del fuero penal militar, el cual habilita la intervenci\u00f3n \u00a0de esa especialidad para investigar y juzgar los delitos cometidos \u00a0por sus integrantes, la Corte Constitucional, en la sentencia de \u00a0exequibilidad C-358 de 1997, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab7. Adem\u00e1s del \u00a0elemento subjetivo -ser miembro de la fuerza p\u00fablica en \u00a0servicio activo-, se requiere que intervenga un elemento funcional en \u00a0orden a que se configure constitucionalmente el fuero militar, el \u00a0delito debe tener relaci\u00f3n con el mismo servicio. Lo anterior \u00a0no significa que la comisi\u00f3n de delitos sea un medio aceptable \u00a0para cumplir las misiones confiadas a la fuerza p\u00fablica. Por \u00a0el contrario, la Constituci\u00f3n y la ley repudian y sancionan a \u00a0todo aquel que escoja este camino para realizar los altos cometidos \u00a0que se asocian al uso y disposici\u00f3n de la fuerza en el Estado \u00a0de derecho, puesto que \u00e9ste ni requiere ni tolera el recurso a \u00a0medios ileg\u00edtimos para la consecuci\u00f3n de sus fines. El \u00a0servicio est\u00e1 signado por las misiones propias de la fuerza \u00a0p\u00fablica, las cuales por estar sujetas al principio de \u00a0legalidad en ning\u00fan caso podr\u00edan vulnerarlo. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante que la misi\u00f3n \u00a0o la tarea cuya realizaci\u00f3n asume o decide un miembro de la \u00a0fuerza p\u00fablica se inserte en el cuadro funcional propio de \u00a0\u00e9sta, es posible que en un momento dado, aqu\u00e9l, \u00a0voluntaria o culposamente, la altere radicalmente o incurra en \u00a0excesos o defectos de acci\u00f3n que pongan de presente una \u00a0desviaci\u00f3n de poder que, por serlo, sea capaz de desvirtuar el \u00a0uso leg\u00edtimo de la fuerza. Justamente a este tipo de conductas \u00a0se orienta el C\u00f3digo Penal Militar y se aplica el denominado \u00a0fuero militar. La legislaci\u00f3n penal militar, y el \u00a0correspondiente fuero, captan conductas que reflejan aspectos \u00a0altamente reprochables de la funci\u00f3n militar y policial, pero \u00a0que no obstante tienen como referente tareas y misiones que, en s\u00ed \u00a0mismas, son las que de ordinario integran el concepto constitucional \u00a0y legal de servicio militar o policial. \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia de que la \u00a0conducta punible tenga una relaci\u00f3n directa con una misi\u00f3n \u00a0o tarea militar o policiva leg\u00edtima, obedece a la necesidad de \u00a0preservar la especialidad del derecho penal militar y de evitar que \u00a0el fuero militar se expanda hasta convertirse en un puro privilegio \u00a0estamental. En este sentido, no todo lo que se realice como \u00a0consecuencia material del servicio o con ocasi\u00f3n del mismo \u00a0puede quedar comprendido dentro del derecho penal militar, pues el \u00a0comportamiento reprochable debe tener una relaci\u00f3n directa y \u00a0pr\u00f3xima con la funci\u00f3n militar o policiva. El concepto \u00a0de servicio no puede equivocadamente extenderse a todo aquello que el \u00a0agente efectivamente realice. De lo contrario, su acci\u00f3n se \u00a0desligar\u00eda en la pr\u00e1ctica del elemento funcional que \u00a0representa el eje de este derecho especial. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a \u00a0este respecto, coincide con el criterio adoptado por la Corte Suprema \u00a0de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en el auto del 23 de \u00a0agosto de 1989, MP. Gustavo G\u00f3mez Vel\u00e1squez: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los delitos de \u00a0car\u00e1cter com\u00fan son los que usualmente, por su \u00a0naturaleza, dan lugar a perplejidades en cuanto a deducir el fuero de \u00a0car\u00e1cter militar. Es corriente, en un principio, considerar \u00a0los mismos como ajenos a la funci\u00f3n castrense. Pero este \u00a0general y aprior\u00edstico criterio, no resulta de fatal \u00a0aplicaci\u00f3n. Cuando esta clase de infracci\u00f3n aparezca \u00a0como realizada dentro del ejercicio de un servicio de car\u00e1cter \u00a0militar, a no dudarlo, debe discernirse el fuero. Pero la funci\u00f3n \u00a0castrense debe aparecer n\u00edtida, esto es, que no se dude que se \u00a0estaba en su desempe\u00f1o leg\u00edtimo y que, como \u00a0consecuencia de su aplicaci\u00f3n, que inicialmente no envolv\u00eda \u00a0la comisi\u00f3n de hecho delictuoso alguno, ocurri\u00f3 \u00a0eventualmente el hecho criminoso. \u00a0<\/p>\n<p>Estos aspectos son de sumo \u00a0inter\u00e9s y establecen nota distintiva fundamental para apreciar \u00a0la cobertura y alcance del fuero militar. Si se llega a la funci\u00f3n, \u00a0con el prop\u00f3sito de ejercerlas con fines delictivos y en \u00a0desarrollo de \u00e9stos se cumple aqu\u00e9lla, es indubitable \u00a0que se est\u00e1 frente a una actividad criminosa que no puede \u00a0cobijar el fuero para que sea la justicia castrense la que conozca de \u00a0tal comportamiento. Pero s\u00ed por el contrario se est\u00e1 \u00a0dentro de una sana y recta aplicaci\u00f3n de la funci\u00f3n \u00a0militar y en cumplimiento de la misma se origina y desarrolla la \u00a0conducta punible, por lo mismo que \u00e9sta tiene con aqu\u00e9lla \u00a0un v\u00ednculo sustancial, debe inferirse la vigencia y \u00a0reconocimiento del cuestionado fuero\u201d [&#8230;]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0diligencias seguidas por el Ministerio P\u00fablico, se obtuvo \u00a0copia de la orden de operaciones \u00ab131630 \u00a0NOV.92\u00bb suscrita \u00a0por el Comando del Batall\u00f3n Vargas en Granada (Meta) \u00a0que \u00a0dio paso al patrullaje donde ocurri\u00f3 el aciago suceso. El \u00a0documento, fue la piedra angular para que en el tr\u00e1mite que \u00a0culmin\u00f3 con sentencia absolutoria el accionar de los militares \u00a0se catalogara propio del servicio y de conocimiento por parte de la \u00a0jurisdicci\u00f3n castrense. En este aparece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00bbORDEN DE OPERACIONES \u00a0N\u00b0 50 \u201cPEGASO\u201d \u2013 BR7-BIVAR \u2013S3 \u2013 \u00a0375 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Situaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Enemigo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bandoleros de la XXVI cuadrilla de las autodenominadas FARC, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tienen su accionar subversivo en el \u00e1rea general (sic) del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Castillo y dedicados \u00faltimamente al robo de ganado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialmente en el \u00e1rea de Cubarral, est\u00e1n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capacidad de hostigar, atacar y emboscar patrullas militares que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollan operaciones de control militar de \u00e1rea con el fin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de apoderarse de material de guerra, intendencia y causar bajas a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las tropas para causar golpe de opini\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Misi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Batall\u00f3n de Infanteria No. 2 Batalla Pantano de Vargas a \u00a0partir del 131700-NOV-92, ejecuta operaciones de registro y \u00a0destrucci\u00f3n en el \u00e1rea general de la inspecci\u00f3n \u00a0de El Dorado, para localizar y destruir campamentos de la XXVI \u00a0cuadrilla de las FARC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecuci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>a. Concepto de la operaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Consiste en ejecutar \u00a0operaciones de registro y destrucci\u00f3n con el primero y segundo \u00a0pelot\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda \u201cA\u201d, mediante \u00a0las maniobras de emboscada y golpe de mano, en las diferentes fincas \u00a0aleda\u00f1as a las veredas La Cumbre, La Cima, La Cristalina, La \u00a0Macarena, Puerto Uni\u00f3n, para localizar y destruir campamentos \u00a0de la XXVI cuadrilla de las FARC, que han incrementado el robo de \u00a0ganado, secuestros y extorsiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Maniobra: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desplazamiento t\u00e1ctico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motorizado Granada \u2013 El Dorado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pelot\u00f3n adopta el dispositivo de seguridad y el otro ejecuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el registro de matas de monte donde al parecer existen campamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Instrucciones de \u00a0coordinaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>-Cada pelot\u00f3n \u00a0llevar\u00e1 [&#8230;] dos gu\u00edas conocedores del \u00e1rea \u00a0[\u2026]\u00bb.21 \u00a0<\/p>\n<p>El silogismo al \u00a0que se acudi\u00f3 para atribuirle a la justicia penal militar la \u00a0competencia respecto del homicidio de Javier Apache, fue que al \u00a0cumplirse en lo formal el procedimiento de rigor para que miembros \u00a0del Ej\u00e9rcito ejecutaran labores de registro en Puerto Uni\u00f3n, \u00a0junto con \u00abgu\u00edas \u00a0conocedores del \u00e1rea\u00bb, el \u00a0suboficial GUARNIZO \u00a0OVALLE cumpl\u00eda \u00a0ese mandato dispuesto por sus superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, en la \u00a0orden de operaciones transcrita no se contempla de forma expresa que \u00a0se autorizara a los gu\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-civiles- portar armamento, \u00a0uniformes o armas de fuego de uso privativo de los cuerpos de \u00a0seguridad oficial ni se dio aval para que adelantaran labores \u00a0exclusivas de las fuerzas militares, como el registro de personas, en \u00a0las condiciones reportadas por los aludidos declarantes. Esta \u00a0facultad, incluso, si se lee detenidamente la mencionada orden, \u00a0tambi\u00e9n estaba restringida a los integrantes de la patrulla, \u00a0pues en ella se consign\u00f3 entre las instrucciones de \u00a0coordinaci\u00f3n \u00abno \u00a0se deje detectar por los moradores del \u00e1rea, son parte de las \u00a0milicias bolivarianas\u00bb y \u00a0\u00abno \u00a0exponga innecesariamente a sus hombres. No se distraiga, de buen \u00a0ejemplo\u00bb.22 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, estas \u00a0atribuciones conforme obra en dicho expediente, se prohijaron por los \u00a0comandantes de la patrulla, seg\u00fan se colige de la versi\u00f3n \u00a0rendida por Esmererney Castellanos Tavera, subteniente del Ej\u00e9rcito \u00a0para la \u00e9poca con veintid\u00f3s a\u00f1os de edad y a \u00a0cargo del segundo pelot\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda \u201cA\u201d \u00a0del Batall\u00f3n 21 Vargas, del que hac\u00eda parte el sargento \u00a0segundo PEDRO \u00a0JOS\u00c9 GUARNIZO OVALLE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPREGUNTADO: Recuerda \u00a0haber participado en la operaci\u00f3n Pegaso. CONTEST\u00d3: La \u00a0operaci\u00f3n consist\u00eda en ir a buscar un campamento y \u00a0parte de un ganado robado, de acuerdo a unas denuncias que hab\u00edan \u00a0puesto en la Inspecci\u00f3n del Dorado. Consist\u00eda en hacer \u00a0registros en todo el sector de Puerto Uni\u00f3n, La Cumbre, La \u00a0Cima, La Cristalina, La Macarena, m\u00e1s o menos era la ruta. \u00a0PREGUNTADO: C\u00f3mo se desarroll\u00f3 la operaci\u00f3n. \u00a0CONTEST\u00d3: Comenzamos por Cubarral, all\u00e1 llegamos en \u00a0cami\u00f3n. \u00c9ramos dos pelotones de treinta y nueve \u00a0soldados, el m\u00edo ten\u00eda dos suboficiales y el otro tres \u00a0suboficiales. En Cubarral se recibieron cuatro gu\u00edas que \u00a0conocen la regi\u00f3n. Uno le dec\u00edan Ram\u00f3n, otro \u00a0Tiberio, otro Tino y le dec\u00eda marihuana porque era flacuchento \u00a0y el otro Alacr\u00e1n, son gente de por all\u00e1 en El Dorado \u00a0que tienen fincas y llev\u00e1bamos la denuncia con las marcas del \u00a0ganado robado, eran como unas ocho marcas. Empezamos a subir ya con \u00a0los gu\u00edas. Yo trabaj\u00e9 con Ram\u00f3n y Alacr\u00e1n, \u00a0porque Ram\u00f3n y Tiberio eran los que m\u00e1s conoc\u00edan \u00a0el \u00e1rea [&#8230;] Llegamos cerca a Puerto Uni\u00f3n y uno de \u00a0los gu\u00edas, Ram\u00f3n, dijo que ah\u00ed ya quedaba cerca. \u00a0Ah\u00ed yo mand\u00e9 a cerrar el otro paso [&#8230;] cuando yo iba \u00a0hab\u00eda dos ni\u00f1os en un caballo y les pregunt\u00e9 que \u00a0qu\u00e9 hac\u00edan y dijeron que iban para la casa. En ese \u00a0instante sonaron unos disparos. Enseguida yo me quit\u00e9 el \u00a0equipo y empec\u00e9 a avanzar hacia al pueblo para ver qu\u00e9 \u00a0era lo que hab\u00eda pasado. Cuando estaba aproximadamente a \u00a0doscientos metros del lugar ven\u00eda un carro, jeep UAZ y yo \u00a0mand\u00e9 a hacer el alto al carro, iban tres personas y el \u00a0conductor. Yo dije que me parec\u00eda raro que despu\u00e9s de \u00a0los disparos pasara gente y les dije que se bajaran para una requisa \u00a0y uno de los que iba ah\u00ed me dijo que llevaban un herido, sin \u00a0embargo yo mir\u00e9 y el que dec\u00edan que estaba herido yo lo \u00a0vi bien. Entonces les dije que me mostraran donde estaba herido [&#8230;] \u00a0y uno de los que iban le levant\u00f3 la camisa por la espalda y \u00a0ah\u00ed vi que estaba herido, enseguida el cabo Mu\u00f1oz le \u00a0coloc\u00f3 el ap\u00f3sito y enseguida le dijimos al conductor \u00a0que siguiera y lo llevara al hospital [&#8230;]. Se habl\u00f3 con la \u00a0gente del lugar sobre los hechos o sea de por qu\u00e9 hab\u00eda \u00a0un herido y dijeron que cuando entr\u00f3 la patrulla hubo gente \u00a0que sali\u00f3 corriendo y se escucharon unos disparos y \u00a0autom\u00e1ticamente la tropa se abri\u00f3 y cuando se hizo el \u00a0registro se vio al muchacho tirado ah\u00ed y se encontraron \u00a0cartuchos de nueve mil\u00edmetros, unos ocho cartuchos. Yo al \u00a0verlo pregunt\u00e9 si alg\u00fan soldado hab\u00eda disparado \u00a0y los que estaban cada uno en su lugar dec\u00edan que no. Al ver \u00a0el herido cuando iba en el veh\u00edculo vi que no era un proyectil \u00a0de 7.62 porque el proyectil de 7.62 entra por un lado y al salir hace \u00a0un hueco muy grande [&#8230;]. Le pregunt\u00e9 a la gente si sab\u00edan \u00a0qui\u00e9n era el herido y todo el mundo negaba conocerlo a \u00a0excepci\u00f3n de un muchacho que estaba tomando con \u00e9l, le \u00a0pregunt\u00e9 c\u00f3mo se llamaba y me dijo que Javier Apache. \u00a0Al poco tiempo lleg\u00f3 el veh\u00edculo que hab\u00eda \u00a0llevado al herido y le pregunt\u00e9 cu\u00e1l hab\u00eda sido \u00a0la situaci\u00f3n y dijo que estaba bien [&#8230;]. Despu\u00e9s le \u00a0pregunt\u00e9 a la gente si se le hab\u00eda dado mal trato por \u00a0parte de la tropa y todos dec\u00edan que no. Entonces hice una \u00a0constancia de buen trato donde varia gente firm\u00f3, inclusive el \u00a0matarife donde estaban las pieles [&#8230;]. PREGUNTADO: Diga cu\u00e1l \u00a0fue la escuadra que entr\u00f3 primero al pueblo. CONTEST\u00d3: \u00a0Era la escuadra del sargento GUARNIZO, \u00a0en esa escuadra iban los civiles. PREGUNTADO: Cu\u00e1ntos tiros \u00a0oy\u00f3 usted. CONTEST\u00d3: Como cuatro. PREGUNTADO: Los \u00a0civiles con los que usted iba que armas ten\u00edan. CONTEST\u00d3: \u00a0Arma corta, yo le vi a uno un rev\u00f3lver y otro una pistola. \u00a0PREGUNTADO: C\u00f3mo manej\u00f3 usted la relaci\u00f3n con \u00a0los civiles gu\u00edas. CONTEST\u00d3: Al igual que con los \u00a0soldados yo ten\u00eda mando sobre ellos, a m\u00ed me dio la \u00a0orden el comando del Batall\u00f3n, o sea el Coronel Virguez, a \u00a0trav\u00e9s de la orden de operaci\u00f3n donde dice que dos \u00a0gu\u00edas por patrulla, los cuales los recog\u00ed en Cubarral, \u00a0el carro iba en la avenida cuando pararon los carros en la base de \u00a0Cubarral [&#8230;] ellos me hicieron el pare y yo (sic) me timbr\u00e9, \u00a0el primer veh\u00edculo par\u00f3 y dijeron que ellos eran los \u00a0que iban a acompa\u00f1ar de gu\u00edas. A m\u00ed me hab\u00eda \u00a0dicho mi Coronel: usted llega al Dorado y ah\u00ed recoge unos \u00a0vaqueros de ah\u00ed del sector. PREGUNTADO: C\u00f3mo se asegur\u00f3 \u00a0de que eran sus gu\u00edas. CONTEST\u00d3: Porque yo llevaba \u00a0setenta y dos soldados para reducirlos [&#8230;]. PREGUNTADO: El civil \u00a0Tiberio a qu\u00e9 se dedica. CONTEST\u00d3: Tiene fincas, es \u00a0ganadero y seg\u00fan tengo entendido ten\u00eda un billar en El \u00a0Dorado, yo no lo hab\u00eda visto antes. \u00c9l ten\u00eda \u00a0como cincuenta y dos a\u00f1os y era bastante gordo pero \u00e9l \u00a0se fue con el otro pelot\u00f3n. Yo cuando lo vi pens\u00e9 que \u00a0c\u00f3mo se le ocurre venir, pero era (sic) verraco y le dec\u00edan \u00a0Meterio. Yo casi siempre los pon\u00eda adelante y los uniform\u00e9 \u00a0para que no los distinguieran tan f\u00e1cil [&#8230;]. PREGUNTADO: Qu\u00e9 \u00a0clase de gente eran los civiles gu\u00edas. CONTEST\u00d3: Es \u00a0gente dolida porque les han robado mucho ganado, por ese sector ya \u00a0hab\u00eda habido operaciones con un teniente Rojas que le hirieron \u00a0dos soldados [&#8230;]\u00bb.23 \u00a0<\/p>\n<p>En ampliaci\u00f3n, \u00a0el uniformado se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPREGUNTADO: Armas \u00a0cortas qui\u00e9n las llevaba. CONTEST\u00d3: Los civiles gu\u00edas. \u00a0PREGUNTADO: Por qu\u00e9 raz\u00f3n se les permiti\u00f3 llevar \u00a0armas a los civiles. CONTEST\u00d3: Yo lo permit\u00ed porque \u00a0cuando sal\u00ed del Batall\u00f3n y los recog\u00ed ya las \u00a0llevaban y tampoco los iba a llevar desarmados a que los mataran \u00a0miserablemente en un contacto [&#8230;]. PREGUNTADO: Qu\u00e9 \u00a0informaci\u00f3n le daban los gu\u00edas sobre Puerto Uni\u00f3n. \u00a0CONTEST\u00d3: Ninguna, pasamos por ah\u00ed porque era un punto \u00a0de paso para subir a La Cumbre [&#8230;]. PREGUNTADO: Seg\u00fan los \u00a0testimonios de autos el d\u00eda 15 de noviembre del a\u00f1o \u00a0pasado, cuando la tropa entr\u00f3 a Puerto Uni\u00f3n, llevaba \u00a0civiles uniformados y armados como soldados. Qu\u00e9 dice usted al \u00a0respecto. CONTEST\u00d3: Seg\u00fan ley\u00f3 usted dice que \u00a0llevaba armas iguales a los soldados y yo no iba a quitarle el arma a \u00a0un soldado para dejarlo desprotegido, cuando a m\u00ed me interesa \u00a0defender la seguridad de mis soldados [&#8230;]. PREGUNTADO: Seg\u00fan \u00a0se dice en el expediente algunos de sus hombres ingresaron a Puerto \u00a0Uni\u00f3n encapuchados o con toallas verdes en la cara. CONTEST\u00d3: \u00a0Todo el personal de soldados tienen toalla verde y por lo general la \u00a0cargan sobre los hombros para secarse el sudor. Uno que otro se la \u00a0pone en la cabeza, para protegerse del sol [&#8230;]\u00bb.24 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0sargento GUARNIZO \u00a0OVALLE relat\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPREGUNTADO: C\u00f3mo \u00a0se llev\u00f3 a cabo esa operaci\u00f3n Pegaso. CONTEST\u00d3: \u00a0La orden fue seguir la huella de ganado y tratar de alcanzar ese \u00a0ganado robado, entonces como uno no sabe de eso, cuatro personas se \u00a0ofrecieron, esas cuatro personas eran de la regi\u00f3n, que \u00a0conocen la regi\u00f3n, aqu\u00ed lo que nos dijeron fue que en \u00a0el \u00e1rea nos encontr\u00e1bamos con los cuatro gu\u00edas, \u00a0o sea personas que nos orienten, iban dos por pelot\u00f3n [&#8230;] \u00a0llegamos a un caser\u00edo llamado Puerto Uni\u00f3n como \u00edbamos \u00a0en (sic) son de operaciones y sab\u00edamos que el personal que \u00a0\u00edbamos siguiendo iba armado, entonces la orden que recibo yo \u00a0con mi escuadra es llegar y tomar un dispositivo de seguridad en el \u00a0pueblo, los dos gu\u00edas que iban conmigo subieron por la parte \u00a0de atr\u00e1s del pueblo, con unos soldados prestando seguridad, al \u00a0(sic) dentrar yo al pueblo, yo fui el primero que entr\u00e9 y \u00a0hab\u00edan tres establecimientos llenos de gente, entr\u00e9 con \u00a0las frases normales con las que siempre llegamos y dice la frase \u00a0somos tropas del Batall\u00f3n Vargas y les dije me permiten una \u00a0requisa, el que estaba atendiendo el bar salt\u00f3 hacia atr\u00e1s \u00a0por una parte y sali\u00f3 corriendo, un soldado me grit\u00f3 \u00a0que alguien sali\u00f3 corriendo, yo hice cuatro tiros al aire y el \u00a0individuo se detuvo, lo trajeron los soldados y le pregunt\u00e9 \u00a0que por qu\u00e9 corr\u00eda, manifest\u00f3 que le hab\u00eda \u00a0dado miedo, habl\u00e9 con toda la gente [&#8230;] estaba hablando con \u00a0dos profesores que eran de la regi\u00f3n cuando un soldado me \u00a0inform\u00f3 sargento traen a un herido, enseguida fui a donde \u00a0estaba el herido, le pregunt\u00e9 al herido que qu\u00e9 le \u00a0hab\u00eda pasado, me dijo que le hab\u00edan disparado, pero no \u00a0me dijo qui\u00e9n, ni c\u00f3mo, ni d\u00f3nde, el tipo se \u00a0ve\u00eda bien y me toc\u00f3 decirle que en qu\u00e9 lado \u00a0ten\u00eda las heridas y me se\u00f1al\u00f3 la espalda y le \u00a0mir\u00e9 dos orificios peque\u00f1os que emanan sangre y le \u00a0coloqu\u00e9 una aposa o ap\u00f3sito, le practiqu\u00e9 \u00a0primeros auxilios, los profesores me solicitaron llevarlo a un puesto \u00a0de salud o a un hospital, utilic\u00e9 uno de los veh\u00edculos \u00a0que hab\u00eda en el caser\u00edo y lo llevaron, de ah\u00ed no \u00a0volv\u00ed a saber nada hasta que termin\u00f3 la operaci\u00f3n. \u00a0Cuando me comentaron que hab\u00eda muerto, lo escuch\u00e9 por \u00a0radio [&#8230;]. PREGUNTADO: Qu\u00e9 supo usted de los m\u00f3viles \u00a0de la muerte del se\u00f1or Apache. CONTEST\u00d3: Nunca supe los \u00a0m\u00f3viles. PREGUNTADO: Los civiles que los acompa\u00f1an iban \u00a0armados, en caso positivo qu\u00e9 clase de armas portaban. \u00a0CONTEST\u00d3: Los que iban conmigo yo no les vi armas, pero yo \u00a0creo que ten\u00edan que llevar alguna pistola o rev\u00f3lver \u00a0porque para meterse en esa zona tan cr\u00edtica, ten\u00edan que \u00a0ir armados, de pronto llevaban una pistola o un rev\u00f3lver, pero \u00a0que a m\u00ed me conste que yo les haya observado no. [&#8230;]. \u00a0PREGUNTADO: S\u00edrvase manifestar d\u00f3nde se encontraban los \u00a0gu\u00edas cuando ustedes ingresaron a Puerto Uni\u00f3n. \u00a0CONTEST\u00d3: Como lo dije al principio, ellos quedaron en la \u00a0parte de atr\u00e1s del pueblo [&#8230;]. PREGUNTADO: Seg\u00fan los \u00a0testimonios de autos, el d\u00eda 15 de noviembre del a\u00f1o \u00a0pasado, cuando la tropa entr\u00f3 a Puerto Uni\u00f3n, llevaba \u00a0civiles uniformados y armados como soldados. Qu\u00e9 dice usted al \u00a0respecto. CONTEST\u00d3: Totalmente falso [&#8230;]. PREGUNTADO: Cuando \u00a0hicieron los tiros al aire en Puerto Uni\u00f3n, los civiles gu\u00edas \u00a0tambi\u00e9n dispararon. CONTEST\u00d3: No estoy enterado, yo \u00a0estaba en la mitad del pueblo [&#8230;]. PREGUNTADO: Cu\u00e1nto se \u00a0demoraron o ser visibles en el sitio de Puerto Uni\u00f3n los \u00a0civiles gu\u00edas. CONTEST\u00d3: A ellos los dej\u00e9 a todo \u00a0momento fuera del pueblo. Eso es pol\u00edtica de cada quien, por \u00a0seguridad para ellos, porque uno como va a meter en un pueblo a un \u00a0tipo de esos a que le pase algo [&#8230;]\u00bb.25 \u00a0<\/p>\n<p>En ampliaci\u00f3n, \u00a0el uniformado se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[&#8230;] PREGUNTADO: Los \u00a0gu\u00edas civiles iban descubiertos o con \u00a0las caras tapadas. \u00a0CONTEST\u00d3: Cuando yo los dej\u00e9 atr\u00e1s estaban \u00a0descubiertos. PREGUNTADO: Cu\u00e1nto tiempo permanecieron en \u00a0Puerto Uni\u00f3n ustedes. CONTEST\u00d3: Todo el d\u00eda, \u00a0como hasta las tres o cuatro de la tarde que nos fuimos. PREGUNTADO: \u00a0En ese tiempo en alg\u00fan momento entraron los civiles gu\u00edas \u00a0al pueblo. CONTEST\u00d3: S\u00ed ellos estuvieron en el pueblo \u00a0pero en la parte de afuera, en la salida del pueblo. PREGUNTADO: \u00a0Qui\u00e9nes de sus hombres acompa\u00f1aron a los civiles gu\u00edas. \u00a0CONTEST\u00d3: La cuarta escuadra. PREGUNTADO: Es posible que esos \u00a0civiles hubieran entrado desconociendo las \u00f3rdenes de ustedes. \u00a0CONTEST\u00d3: S\u00ed, ahora, los soldados no se meten con ellos \u00a0ni dan \u00f3rdenes, quienes los dirigimos somos los comandantes. \u00a0PREGUNTADO: Cu\u00e1l fue su orden a los gu\u00edas civiles antes \u00a0de entrar al pueblo. CONTEST\u00d3: Que esperaran en las afueras. \u00a0PREGUNTADO: Es posible que alguno de los civiles hiciera disparos ese \u00a0d\u00eda. CONTEST\u00d3: Es posible, pero yo no los vi porque \u00a0estaba por otro lado durante la requisa [&#8230;]. PREGUNTADO: Luego de \u00a0la operaci\u00f3n Pegaso ha vuelto a ver a los gu\u00edas civiles \u00a0del Dorado. CONTEST\u00d3: No. PREGUNTADO: Es costumbre en el \u00a0Ej\u00e9rcito tener gu\u00edas civiles. CONTEST\u00d3: Para m\u00ed \u00a0era la primera vez que trabajaba as\u00ed, pero m\u00e1s que todo \u00a0hay es ex guerrilleros que trabajan con la tropa. PREGUNTADO: Alguno \u00a0de los gu\u00edas de esa operaci\u00f3n Pegaso, hab\u00eda \u00a0pertenecido a la guerrilla antes. CONTEST\u00d3: No s\u00e9. S\u00e9 \u00a0que eran de la regi\u00f3n del Dorado [&#8230;] PREGUNTADO: Es normal \u00a0que el Ej\u00e9rcito colombiano planee operaciones para recuperar \u00a0ganado. CONTEST\u00d3: Cuando es zona roja, son las \u00f3rdenes \u00a0que da el Batall\u00f3n. PREGUNTADO: Los ganaderos de esa zona han \u00a0reportado el hurto de ganado. CONTEST\u00d3: S\u00ed. Nosotros \u00a0\u00edbamos por unas cabezas pero no s\u00e9 de qui\u00e9nes \u00a0eran las vacas. PREGUNTADO: Sabe usted si existen autodefensas o \u00a0paramilitares en esa zona de El Castillo, El Dorado. CONTEST\u00d3: \u00a0Se ha o\u00eddo en Dorado, Cubarral, San Mart\u00edn, pero no \u00a0tengo conocimiento\u00bb.26 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0Tiberio Silva Ramos indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abMe incorpor\u00e9 a \u00a0la tropa en el municipio de El Dorado y de ah\u00ed nos desplazamos \u00a0hacia la vereda La Meseta para pasar el r\u00edo Cumaral y para \u00a0llegar a Puerto Uni\u00f3n, en ese momento yo me desvi\u00e9 con \u00a0unos soldados para no entrar a Puerto Uni\u00f3n, siguiendo la \u00a0tropa su camino, a los quince minutos escuch\u00e9 unos disparos, \u00a0enter\u00e1ndome posteriormente que hab\u00edan disparado a un \u00a0muchacho que no se hab\u00eda detenido a las voces de alto. Hechos \u00a0los disparos, nos retiramos del sitio a seguir en busca del operativo \u00a0del ganado, el cual divisamos, pero nos fue imposible rescatarlo \u00a0porque lo cuidaba la guerrilla, en vista de esa situaci\u00f3n nos \u00a0devolvimos por Puerto Esperanza, jurisdicci\u00f3n de El Castillo, \u00a0d\u00e1ndose as\u00ed por terminada la operaci\u00f3n [&#8230;]. \u00a0PREGUNTADO: Se encontraba usted armado y los dem\u00e1s gu\u00edas. \u00a0CONTEST\u00d3: No. PREGUNTADO: De quien recib\u00eda usted orden \u00a0directamente durante el desarrollo del operativo. CONTEST\u00d3: \u00a0Del oficial. PREGUNTADO: Usted hac\u00eda parte de la escuadra que \u00a0comandaba el sargento segundo GUARNIZO \u00a0OVALLE PEDRO. \u00a0CONTEST\u00d3: S\u00ed hac\u00eda parte, pero yo no (sic) \u00a0dentr\u00e9 a Puerto Uni\u00f3n [&#8230;]. Qu\u00e9 respuesta da \u00a0usted, ante la afirmaci\u00f3n de que usted hac\u00eda parte de \u00a0un grupo paramilitar que ten\u00eda sede en El Dorado. CONTEST\u00d3: \u00a0No porque no s\u00e9 de d\u00f3nde sacan esos comentarios, que \u00a0realmente uno vive sino trabajando. PREGUNTADO: C\u00f3mo explica \u00a0usted se\u00f1or Tiberio de que se indique que fue usted el que \u00a0dispar\u00f3 contra el joven Javier Apache. CONTEST\u00d3: No de \u00a0ninguna manera, yo no entr\u00e9 a ese sitio [&#8230;]. PREGUNTADO: Fue \u00a0por decisi\u00f3n del Coronel Oscar Virguez Virguez quien dispuso \u00a0que usted se integrara al operativo. CONTEST\u00d3: No fue por el \u00a0teniente [&#8230;]\u00bb.27 \u00a0<\/p>\n<p>Con esta \u00a0contextualizaci\u00f3n y pese a lo narrado por los mencionados, al \u00a0margen de la existencia de la aludida orden de operaciones la \u00a0legitimidad que pod\u00eda ostentar la discrecionalidad con la que \u00a0en la marcha se manej\u00f3 tan delicada situaci\u00f3n en este \u00a0caso, el acompa\u00f1amiento de gu\u00edas civiles armados, surge \u00a0discutible y mucho m\u00e1s porque al interior del Ej\u00e9rcito \u00a0exist\u00eda un protocolo para tal asunto, el cual, de modo \u00a0ostensible, se pretermiti\u00f3 para aquel momento. As\u00ed se \u00a0percibe, de lo dicho en el proceso disciplinario por uno de los \u00a0miembros de la secci\u00f3n de inteligencia del Batall\u00f3n de \u00a0Infanter\u00eda XXI Vargas, quien refiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPREGUNTADO: Recuerda \u00a0si usted tuvo informaci\u00f3n sobre la operaci\u00f3n Pegaso en \u00a0noviembre de 1992. CONTEST\u00d3: Respecto a ese punto le puedo \u00a0decir que la funci\u00f3n de la secci\u00f3n segunda es la de \u00a0elaborar un anexo de inteligencia, o sea informaciones relacionadas \u00a0con el enemigo. Por lo tanto respecto de la operaci\u00f3n Pegaso \u00a0se elabor\u00f3 el respectivo anexo de inteligencia. PREGUNTADO: \u00a0Existe alguna copia de ese anexo. CONTEST\u00d3: Como le dije la \u00a0vez pasada solo hago un original por seguridad y eso pasa a manejarlo \u00a0el tres en la orden de operaciones [&#8230;]. PREGUNTADO: Existe alguna \u00a0lista de informantes. CONTEST\u00d3: S\u00ed hay una lista de \u00a0informantes. PREGUNTADO: Podr\u00edamos consultar ese libro. \u00a0CONTEST\u00d3: S\u00ed, es el libro de asignaci\u00f3n de \u00a0c\u00f3digos de fuentes y agencias, el cual pongo a su disposici\u00f3n. \u00a0Se deja constancia de que se consult\u00f3 el libro mencionado con \u00a0cien folios, \u00fatiles el siete, el diecinueve, veinte, \u00a0veintiuno. Igualmente se deja constancia de que faltan folios uno a \u00a0seis. PREGUNTADO: Recuerda usted si en la operaci\u00f3n Pegaso \u00a0particip\u00f3 alg\u00fan civil como gu\u00eda o informante. \u00a0CONTEST\u00d3: No le puedo asegurar con exactitud, pero a lo mejor \u00a0se utilizaron gu\u00edas. Esa pregunta la debe contestar el tres. \u00a0PREGUNTADO: La secci\u00f3n segunda estudia los antecedentes de los \u00a0informantes o gu\u00edas. CONTEST\u00d3: Claro, se analiza la \u00a0situaci\u00f3n. Se piden las anotaciones que haya en la instituci\u00f3n \u00a0o en otros organismos de seguridad. PREGUNTADO: Recuerda si la \u00a0secci\u00f3n segunda estudi\u00f3 antecedentes de alg\u00fan \u00a0civil con relaci\u00f3n a participar en la operaci\u00f3n Pegaso. \u00a0CONTEST\u00d3: No. PREGUNTADO: Es posible que el comandante del \u00a0Batall\u00f3n ordene en una operaci\u00f3n que se utilicen gu\u00edas \u00a0o informantes sin consultar los antecedentes de ellos en la secci\u00f3n \u00a0segunda. CONTEST\u00d3: Est\u00e1 dentro de lo posible [&#8230;] \u00a0depende de la informaci\u00f3n porque si \u00e9l est\u00e1 muy \u00a0convencido de la informaci\u00f3n los utiliza. PREGUNTADO: En el \u00a0\u00e1rea de El Castillo es muy buena la informaci\u00f3n. \u00a0CONTEST\u00d3: S\u00ed, muy buena. [&#8230;]. PREGUNTADO: Recuerda si \u00a0en la secci\u00f3n segunda se tuvo conocimiento del nombre de un \u00a0se\u00f1or Tiberio o Joaqu\u00edn Silva. CONTEST\u00d3: De \u00a0pronto s\u00ed, pero no lo recuerdo exactamente\u00bb.28 \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, la \u00a0prueba testimonial aportada al legajo da cuenta que Tiberio Silva \u00a0Ramos, al parecer el autor material de los disparos que terminaron \u00a0con la vida de Javier Apache quien fue impactado por la espalda29 \u00a0y muri\u00f3 desangrado30 \u00a0(como de manera convergente relataron varios declarantes ante la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n), era un reconocido \u00a0paramilitar, a pesar de su negativa. Tal antecedente, seg\u00fan lo \u00a0transcrito en precedencia, necesariamente deb\u00eda estar al \u00a0alcance de los organismos de seguridad del Estado, entre ellos el \u00a0Ej\u00e9rcito, si se constata la validaci\u00f3n de esa \u00a0referencia efectuada por la Fiscal\u00eda en las diligencias: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSilva \u00a0Ramos Tiberio C.C. No. 3.269.689 de Acacias, figura como integrante \u00a0del grupo militar \u201cLos Carranceros\u201d, zona de influencia \u00a0la regi\u00f3n del Ariari, nacido 3 de febrero de 1941, piel \u00a0trigue\u00f1a, 1.72 estatura, proceso 1055 sindicado por la muerte \u00a0de Wilson Rodr\u00edguez Arenas, Irmer Hern\u00e1ndez Merch\u00e1n, \u00a0hechos ocurridos en la Inspecci\u00f3n de San Isidro del Ariari, \u00a0jurisdicci\u00f3n del municipio de El Castillo, el 4 de septiembre \u00a0de 1988, inici\u00f3 el Juzgado Tercero de Orden P\u00fablico el \u00a028 de diciembre de 1988\u00bb.31 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, no se \u00a0requiere de mayor esfuerzo para advertir la ligereza con la que la \u00a0Fiscal\u00eda consider\u00f3 el homicidio que perpetr\u00f3 un \u00a0particular armado y encapuchado en perjuicio de Herson Javier Caro, \u00a0campesino menor de edad, desarmado, cuando \u00e9ste intent\u00f3 \u00a0huir de la requisa que con maltratos hac\u00eda el Ej\u00e9rcito; \u00a0un acto del servicio respecto de los militares involucrados bajo la \u00a0pr\u00e9dica que su obrar estaba cobijado por un mandato \u00a0operacional que consinti\u00f3 realizar el patrullaje donde ocurri\u00f3 \u00a0el atentado criminal en compa\u00f1\u00eda de \u00abgu\u00edas\u00bb. \u00a0Se encasill\u00f3 su deceso como una acci\u00f3n fortuita, \u00a0incidental, desconoci\u00e9ndose que GUARNIZO \u00a0OVALLE \u00a0para ese instante hac\u00eda parte de un operativo de control del \u00a0orden p\u00fablico poco ortodoxo, de consuno con este individuo. \u00a0<\/p>\n<p>Escenario que de \u00a0ninguna forma se compadec\u00eda con una hip\u00f3tesis llamada a \u00a0ser asumida por la jurisdicci\u00f3n castrense, incluso as\u00ed \u00a0lo apreci\u00f3 el funcionario de esa especialidad que inicialmente \u00a0recibi\u00f3 el caso, porque la misi\u00f3n p\u00fablica y \u00a0constitucional a cargo del Ej\u00e9rcito Nacional, por antonomasia, \u00a0repele el desarrollo de maniobras conjuntas con personal civil \u00a0armado.32 \u00a0De hecho, la poblaci\u00f3n civil que habitaba en la zona de los \u00a0acontecimientos estaba en capacidad de percibir el modo en que un \u00a0patrullaje de esas condiciones, se alejaba del procedimiento regular: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abResulta que a esa \u00a0regi\u00f3n cuando incursiona el Ej\u00e9rcito, la mayor\u00eda \u00a0de las veces va acompa\u00f1ado con gentes de paramilitares del \u00a0Municipio del Dorado. Es as\u00ed como al entrar el Ej\u00e9rcito \u00a0a los campesinos nos da miedo y muchos abandonamos la casa \u00a0inmediatamente. Luego, al encontrar las casas solas, se llevan los \u00a0elementos que ven como de m\u00e1s importancia, como gallinas, \u00a0loritos, televisor, m\u00e1quinas de coser, cuando pasan por donde \u00a0hay cercos trozan los alambres. PREGUNTADO: En cu\u00e1ntas \u00a0oportunidades y con qu\u00e9 frecuencia se han presentado estas \u00a0incursiones. CONTEST\u00d3: Eso llegan de vez en cuando, que yo \u00a0recuerde que hayan entrado con paramilitares unas tres veces. La \u00a0\u00faltima vez fue entre el 15 al 20 de enero, no me acuerdo bien \u00a0de las fechas [&#8230;]. PREGUNTADO: Conoce usted a las personas que \u00a0califica como paramilitares, cu\u00e1l es la raz\u00f3n para que \u00a0los llame as\u00ed. CONTEST\u00d3: Porque son civiles y andan con \u00a0armamento de uso privativo del Ej\u00e9rcito, yo s\u00e9 porque \u00a0son id\u00e9nticas a las que llevan los soldados. Conozco a Tiberio \u00a0Silva y otro se\u00f1or Ram\u00f3n Ropero. Ellos viven en el \u00a0municipio (sic) del Dorado, pero no s\u00e9 a qu\u00e9 se \u00a0dedicar\u00e1n. PREGUNTADO: Cu\u00e1ntas personas civiles \u00a0acompa\u00f1an al Ej\u00e9rcito en estas incursiones. CONTEST\u00d3: \u00a0Que yo haya visto ellos dos, porque puede ser m\u00e1s, pero como \u00a0van vestidos con uniformes, no se puede saber. PREGUNTADO: Conoc\u00eda \u00a0usted a estas personas con anterioridad a cuando aparecieron con el \u00a0Ej\u00e9rcito. CONTEST\u00d3: Si se\u00f1or, porque el se\u00f1or \u00a0Ropero estuvo trabajando antes en Alto Cumaral, en agricultura, de \u00a0jornalero, a Tiberio lo conoc\u00ed cuando la vida era normal, ah\u00ed \u00a0en El Dorado, como que tiene finca ah\u00ed [&#8230;] PREGUNTADO: Desde \u00a0hace cu\u00e1nto se viene haciendo presencia en su municipio por \u00a0parte del Ej\u00e9rcito. CONTEST\u00d3: Hace algo m\u00e1s de \u00a0unos seis a\u00f1os, pero con civiles solo \u00faltimamente \u00a0[&#8230;]. PREGUNTADO: Sabe usted si en la zona donde usted vive opera \u00a0alg\u00fan grupo guerrillero. CONTEST\u00d3: Pues por ah\u00ed \u00a0dicen los vecinos, la gente que por ah\u00ed andan, pasan, la \u00a0guerrilla, ha habido combates con el Ej\u00e9rcito [&#8230;]. \u00a0PREGUNTADO: Sabe usted si las personas que usted se\u00f1ala como \u00a0paramilitares tienen v\u00ednculos laborales o de negocios con \u00a0alguna otra persona de esa regi\u00f3n. CONTEST\u00d3: Pues los \u00a0comentarios es que esos se\u00f1ores trabajan con ese se\u00f1or \u00a0Carranza, V\u00edctor Carranza, yo he o\u00eddo decir que \u00e9l \u00a0llega al Dorado, pero no s\u00e9 si es due\u00f1o de algo ah\u00ed, \u00a0se rumoraba que pod\u00eda existir una mina de esmeraldas pero ya \u00a0por el lado de Cumaral, a este lado lo que hay es minas de calizas, \u00a0pero son apenas rumores [&#8230;]\u00bb.33 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn realidad cuando el \u00a0Ej\u00e9rcito entra normalmente sin las personas encapuchadas o \u00a0paramilitares se portan formalmente, charlan con uno y se r\u00eden \u00a0trat\u00e1ndolo a uno como un ciudadano, pero cuando entran con los \u00a0paramilitares lo tratan mal a uno y lo que es hombres, el esposo de \u00a0uno, sus hijos, no los esperan porque en realidad les ponen muchos \u00a0problemas llegando al caso que hay veces que golpean a la gente \u00a0trat\u00e1ndolos a todo momento que cualquier ciudadano que logren \u00a0coger dicen que son guerrilleros\u00bb.34 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0es palmario que este asunto debi\u00f3 tramitarse por la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria y por eso carec\u00edan de \u00a0competencia el Juzgado Cuarto Penal Militar de Brigada de \u00a0Villavicencio y el Tribunal Penal Militar para avocar su \u00a0conocimiento. La intervenci\u00f3n de la justicia castrense por el \u00a0efecto nocivo que ello contrae para el principio del juez natural, \u00a0materializ\u00f3 una manifiesta violaci\u00f3n de esta garant\u00eda \u00a0fundamental dentro del amplio espectro que al t\u00e9rmino han dado \u00a0esta Corte, la Constitucional y la Interamericana de Derechos \u00a0Humanos, (CSJ SP 19 Ago. 2009, rad. 26657). \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0cobra vigencia \u00a0el principio referido a que la jurisdicci\u00f3n penal militar es \u00a0de alcance restrictivo, raz\u00f3n por la cual la grave afrenta a \u00a0los derechos humanos propiciada por personal del Ej\u00e9rcito los \u00a0relevaba de avocar este asunto. Por ende, ante la controversia \u00a0suscitada sobre el particular, la discusi\u00f3n ten\u00eda que \u00a0zanjarse a favor de los jueces comunes si es que se apreciaban \u00a0esbozos de incertidumbre en lo atinente a la naturaleza del delito \u00a0cometido, factor indicativo de que no estaba plenamente demostrada la \u00a0configuraci\u00f3n de aquel car\u00e1cter excepcional en las \u00a0condiciones esbozadas en la citada sentencia de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. De otro \u00a0lado, en este caso concurren aristas adicionales que se dirigen a \u00a0evidenciar la inexistencia de una investigaci\u00f3n seria e \u00a0imparcial de los hechos, toda vez que como lo anot\u00f3 el \u00a0demandante la gesti\u00f3n investigativa fue nula y de no ser por \u00a0el requerimiento internacional, desde la perspectiva penal, de seguro \u00a0ning\u00fan tr\u00e1mite se hubiese adelantado, al punto que en \u00a0esta jurisdicci\u00f3n los \u00fanicos elementos de juicio de \u00a0inter\u00e9s recaudados fueron los recopilados por la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n en la actuaci\u00f3n disciplinaria por \u00a0los mismos, la cual culmin\u00f3 con fallo de treinta (30) d\u00edas \u00a0de suspensi\u00f3n en el cargo respecto del Teniente Esmererney \u00a0Castellanos Tavera y del Sargento Segundo PEDRO \u00a0JOS\u00c9 GUARNIZO OVALLE, \u00a0prove\u00eddo emitido por la Procuradur\u00eda Delegada para las \u00a0Fuerzas Militares el 8 de julio de 1997 y \u00a0confirmado por el jefe del \u00a0Ministerio P\u00fablico el 14 de noviembre siguiente.35 \u00a0<\/p>\n<p>Para verificar el \u00a0asidero del anterior aserto, basta observar con que pese a que la \u00a0Fiscal\u00eda libr\u00f3 m\u00faltiples oficios a diversas \u00a0autoridades militares con miras a obtener informaci\u00f3n sobre el \u00a0tema -luego de obtener referencias que asociaban la muerte de Javier \u00a0Apache a un operativo desplegado por el Batall\u00f3n 21 Vargas-, \u00a0estas negaron la existencia de maniobras desplegadas por ese \u00a0componente para tal fecha: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0atenci\u00f3n a u oficio [&#8230;] de fecha 28-OCT-96, me permito \u00a0informar a ese despacho que revisados los archivos correspondientes \u00a0con la unidad t\u00e1ctica de la jurisdicci\u00f3n por la que se \u00a0pregunta, se estableci\u00f3 que tropas de esa unidad no (sic) \u00a0realiz\u00f3 operaci\u00f3n alguna para el d\u00eda 16-Nov-92 \u00a0caser\u00edo Puerto Uni\u00f3n, jurisdicci\u00f3n Inspecci\u00f3n \u00a0Medell\u00edn del Ariari, El Castillo (Meta)\u00bb.36 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn respuesta a su \u00a0oficio [&#8230;] trata solicitud labores militares del 15-NOV-92 en el \u00a0caser\u00edo de Puerto Uni\u00f3n, jurisdicci\u00f3n de \u00a0Medell\u00edn del Ariari, se informa a ese Despacho que revisados \u00a0los archivos en la S\u00e9ptima Brigada, Batall\u00f3n de \u00a0Infanter\u00eda n.\u00ba 21 Vargas no se encontraron antecedentes \u00a0de las operaciones militares para la fecha en menci\u00f3n\u00bb.37 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn atenci\u00f3n a \u00a0su oficio [&#8230;] trata informaci\u00f3n operacional del mes de \u00a0noviembre de 1992 en el caser\u00edo Puerto Uni\u00f3n, \u00a0Inspecci\u00f3n Medell\u00edn del Ariari, El Castillo (Meta), me \u00a0permito informar que revisados (sic) el diario operacional del \u00a0a\u00f1o\/92, no aparece registrada operaciones en ese sector\u00bb.38 \u00a0<\/p>\n<p>Fue la visita \u00a0especial que delegados del Ministerio P\u00fablico realizaron en el \u00a0Batall\u00f3n Vargas la que permiti\u00f3 obtener copia de los \u00a0documentos relacionados con el asunto, esto es, la orden de \u00a0operaciones Pegaso, el listado de miembros del segundo pelot\u00f3n \u00a0de la compa\u00f1\u00eda \u201cA\u201d que participaron en \u00a0aquel patrullaje, entre otros datos, de los cuales vale la pena \u00a0rese\u00f1ar los informes que acerca del procedimiento \u00a0suministraron sus ejecutores puesto que resultan refractarios a la \u00a0realidad, confrontados con los antecedentes a los que se ha hecho \u00a0menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en el radiograma n.\u00ba 4387 del 18 de noviembre de 1992, remitido \u00a0por \u00abCOVIVAR\u00bb a \u00abCOBR7\u00bb se informa: \u00abEN \u00a0OPERACI\u00d3N PEGASO D\u00cdA 15-NOV-92 10:30 HORAS SITIO \u00a0CONOCIDO COMO PUERTO UNI\u00d3N INSPECCI\u00d3N DEL MEDELL\u00cdN \u00a0DEL ARIARI JURISDICCI\u00d3N MUNICIPIO EL CASTILLO EN HOSTIGAMIENTO \u00a0PATRULLA BIVAR (sic) RESULTO HERIDO PARTICULAR JAVIER APACHE \u00a0INDOCUMENTADO X POSTERIORMENTE EN DESARROLLO OPERACI\u00d3N SECTOR \u00a0EL DORADO FUE CAPTURADO \u201cS\u201d AUXILIADOR FARC Y RECUPERADAS \u00a017 CABEZAS DE GANADO CON LAS MARCAS BUSCADAS X TC. VIRGUEZ VIRGUEZ \u00a0COBIVAR X\u00bb.39 \u00a0Y en \u00a0el libro de operaciones de ese destacamento, aparece: \u00ab17 \u00a0Nov 92. 1200. Hace programa el S3 con las unidades Farol St. G\u00f3mez \u00a0reporta [&#8230;] 2 A ST Castellanos report\u00f3 en Ca\u00f1o \u00a0Cumaral informa que fue hostigado, como resultado un civil herido \u00a0enviado a Medell\u00edn del Ariari, puesto de salud. Se encontraron \u00a0municiones arma corta sitio de los hechos pieles con hierro o marca \u00a0que figuran como perdidas [&#8230;]\u00bb.40 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad, en la justicia penal militar, las gestiones \u00a0investigativas tampoco fueron proactivas, es decir, encaminadas a \u00a0dilucidar responsabilidades. Se circunscribieron a formalizar la \u00a0vinculaci\u00f3n a la actuaci\u00f3n de GUARNIZO \u00a0OVALLE \u00a0mediante declaratoria de persona ausente, pues se encontraba retenido \u00a0por las FARC para esa \u00e9poca-,41 \u00a0endilg\u00e1ndosele en principio el delito de abuso de autoridad, \u00a0impropiedad que llev\u00f3 a la invalidaci\u00f3n parcial de las \u00a0diligencias seguidas bajo esa denominaci\u00f3n jur\u00eddica.42 \u00a0As\u00ed mismo, esa jurisdicci\u00f3n recibi\u00f3 copia del \u00a0fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Descongesti\u00f3n \u00a0de Bogot\u00e1 el 30 de noviembre de 2000, con el que se neg\u00f3 \u00a0la demanda de reparaci\u00f3n directa elevada por el abogado de la \u00a0progenitora de Herson Javier Caro, en contra de la Naci\u00f3n-Ministerio \u00a0de Defensa.43 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, esta \u00a0orfandad probatoria derivada de la nula iniciativa para ello, \u00a0parad\u00f3jicamente, fue tra\u00edda a colaci\u00f3n por el \u00a0Tribunal Superior Militar para fundamentar la absoluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abNo \u00a0comparte el colegiado el concepto del Ministerio P\u00fablico ad \u00a0quem, cuando sin fundamento probatorio se dice que se debe reprochar \u00a0la actitud desobligante del enjuiciado quien confi\u00f3 toda una \u00a0operaci\u00f3n al gu\u00eda que recib\u00eda \u00f3rdenes \u00a0suyas, permiti\u00e9ndole tomar decisiones que (sic) a mutuo propio \u00a0desencadenaron en el hecho tr\u00e1gico y que en consecuencia se le \u00a0debe acreditar responsabilidad, pues dej\u00f3 el compromiso \u00a0institucional en manos de quien no era superior, estando obligado el \u00a0oficial al deber de cuidado, quien actu\u00f3 de manera negligente \u00a0en su funci\u00f3n de mando. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien \u00a0respeta la Sala la postura de la distinguida Procuradora ad-quem, \u00a0esta tan solo resultar\u00eda ser v\u00e1lida y se tornar\u00eda \u00a0de recibo [&#8230;] en el evento hipot\u00e9tico de que estuviese \u00a0acreditado dentro del paginario que el sargento GUARNIZO \u00a0OVALLE tuvo \u00a0un contacto inmediato con la situaci\u00f3n, lo que \u00a0infortunadamente no logr\u00f3 probarse, pues no est\u00e1 \u00a0demostrado que le asistiera el deber de salvamento seg\u00fan las \u00a0capacidades f\u00edsicas que este tuviera a su disposici\u00f3n \u00a0en el momento en que el gu\u00eda Tiberio Silva le dispara al \u00a0menor, pues no es claro dentro del interrogatorio a que son sometidos \u00a0los testigos por los investigadores de la Procuradur\u00eda, de las \u00a0reales y verdaderas circunstancias que rodearon el caso particular, \u00a0que hasta el momento procesal no han podido determinar si se \u00a0configura realmente la omisi\u00f3n, pues no est\u00e1 probado lo \u00a0pertinente a los medios de que dispon\u00eda el suboficial para \u00a0controlar a Tiberio Silva, de quien se dice era un paramilitar, el \u00a0cual registraba antecedentes de este orden, que como lo acreditan la \u00a0orden de operaciones y la versi\u00f3n del Teniente Erney \u00a0Castellanos Tavera, tal gu\u00eda les fue impuesto por el mismo \u00a0Comandante del Batall\u00f3n Teniente Coronel Virguez Virguez, \u00a0autoridad militar esta que no obstante disponer el operativo y el \u00a0empleo de gu\u00edas de quienes se dice por los testigos estar \u00a0comprometidos en actividades de paramilitarismo, ni siquiera es o\u00eddo \u00a0en declaraci\u00f3n dentro del proceso, limit\u00e1ndose todo el \u00a0actuar instructivo al traslado de las pruebas realizadas dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria que la Procuradur\u00eda \u00a0Delegada para los Derechos Humanos realizara [\u2026] quedando todo \u00a0el fundamento para llevar a corte marcial al hoy implicado sargento \u00a0GUARNIZO, \u00a0en una confusa investigaci\u00f3n disciplinaria de la Procuradur\u00eda, \u00a0dentro de la cual y de manera simult\u00e1nea se interroga a los \u00a0testigos del hecho sobre dos situaciones diversas, la primera \u00a0acontecida el 15 de noviembre de 1992 que es la que ocupa nuestra \u00a0atenci\u00f3n y la segunda del 20 de diciembre del mismo a\u00f1o, \u00a0que nada tiene que ver con la muerte de Javier Apache. \u00a0<\/p>\n<p>Lamentable \u00a0se torna el proceder omisivo de los funcionarios que dentro de los \u00a0tr\u00e1mites de la primera instancia estuvieron al frente de lo \u00a0que dif\u00edcilmente puede llamarse investigaci\u00f3n [&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Lo cierto es que no se cumpli\u00f3 con las exigencias legales de \u00a0una investigaci\u00f3n integral en los t\u00e9rminos descritos \u00a0por el art\u00edculo 469 del hoy c\u00f3digo penal militar, que \u00a0impone al investigador inquirir con igual celo y esmero no solo los \u00a0hechos y circunstancias que establecieran la responsabilidad del \u00a0procesado, sino tambi\u00e9n en aquellas que le exim\u00edan de \u00a0la misma o la aten\u00faen, quedando entonces muchos vac\u00edos \u00a0[\u2026]\u00bb.44 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Desde esta \u00a0perspectiva, se tiene que el caso en la \u00a0justicia penal militar al igual que mientras estuvo a cargo de la \u00a0justicia ordinaria, no fue sometido a un ejercicio probatorio \u00a0riguroso que permitiese dilucidar las aristas de inter\u00e9s para \u00a0su adecuada soluci\u00f3n. Por consiguiente, surge que no hubo una \u00a0investigaci\u00f3n seria e imparcial en los t\u00e9rminos que \u00a0se\u00f1alan los est\u00e1ndares internacionales y bajo la \u00e9gida \u00a0de la definici\u00f3n decantada por la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en este aspecto, junto con la vulneraci\u00f3n del principio del \u00a0juez natural por la ajenidad con el servicio castrense que revest\u00edan \u00a0los actos que derivaron en la muerte de Javier Apache, se conculcaron \u00a0criterios de ponderaci\u00f3n objetiva porque los motivos \u00a0enarbolados por el Tribunal Militar para descalificar la versi\u00f3n \u00a0de los testigos presenciales del ataque en su contra, ri\u00f1en \u00a0con la literalidad de las versiones que suministraron al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[&#8230;] del an\u00e1lisis \u00a0efectuado por la Sala al contexto probatorio, se advierte que no se \u00a0dan los ingredientes necesarios para que los testimonios acusadores o \u00a0de cargo resulten cre\u00edbles o de alguna manera comprometan al \u00a0suboficial, ahora bien que como se expuso en las consideraciones \u00a0precedentes, las declaraciones de los deponentes y pobladores del \u00a0lugar donde acontecen los hechos, son imprecisas y por cierto \u00a0marcadas de contradicciones y falta de objetividad. Pues para que un \u00a0testimonio resulte cre\u00edble, debe existir idoneidad no solo en \u00a0la capacidad f\u00edsica y s\u00edquica del deponente sino \u00a0tambi\u00e9n en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se \u00a0desarrollaron los hechos, pues bien lo acreditan las declaraciones de \u00a0los habitantes del lugar donde muere Javier Apache, que cuando se les \u00a0pregunta a \u00e9stos, a\u00f1os despu\u00e9s de ocurrido el \u00a0insuceso, resultan hablando de la matanza que se present\u00f3 el \u00a0d\u00eda 20 de diciembre de 1992, y hablando de este segundo \u00a0episodio criminal, refieren detalles que no tienen nada que ver con \u00a0lo sucedido, sino con el otro hecho donde se le capitaliza la autor\u00eda \u00a0del crimen a Tiberio Silva. \u00a0<\/p>\n<p>Es que en lo que tiene que \u00a0ver con la facilidad del enga\u00f1o o error, por hallarse los \u00a0pobladores del lugar y personas cercanas al obitado queriendo \u00a0aparecer como testigos presenciales, resulta innegable que el hecho \u00a0de haber agredido un derecho propio perturba grandemente la \u00a0consciencia de un ser humano haci\u00e9ndole perder la serenidad y \u00a0esa calma necesarios para la percepci\u00f3n exacta de las cosas \u00a0[&#8230;]. Resulta entonces que las inconsistencias de los deponentes lo \u00a0que hacen es contribuir a que la Sala asuma como dudosas y no \u00a0cre\u00edbles las atestaciones de los que dicen ser testigos \u00a0[&#8230;]\u00bb.45 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0estas premisas de corte subjetivo se alejan del contenido material de \u00a0lo reportado por los declarantes y adem\u00e1s de los postulados de \u00a0la sana cr\u00edtica como m\u00e9todo de formaci\u00f3n del \u00a0conocimiento, toda vez que seg\u00fan lo se\u00f1al\u00f3 la \u00a0Corte en un asunto en el que tambi\u00e9n auscult\u00f3 una grave \u00a0afrenta a los derechos humanos, \u00abel \u00a0nexo con los afectados, como la residencia en el lugar del \u00a0acontecimiento, no puede ser par\u00e1metro \u00fanico, como lo \u00a0tuvieron los jueces, para apreciar la credibilidad de un testimonio. \u00a0En el contexto propuesto, resultar\u00eda imposible determinar lo \u00a0realmente acaecido en espacios exclusivos como las c\u00e1rceles o \u00a0establecimientos de prostituci\u00f3n, por citar algunos ejemplos, \u00a0en donde evidentemente los testigos de lo acaecido tienen que ser los \u00a0delincuentes, las prostitutas y sus clientes, personas que, por regla \u00a0general, no ser\u00edan \u201csantas\u201d. [&#8230;] Por el \u00a0contrario, en supuestos como el investigado resulta incontrastable \u00a0que quienes estaban en mejores condiciones para percatarse de lo \u00a0acaecido eran precisamente los pobladores, las personas arraigadas en \u00a0la regi\u00f3n [&#8230;]\u00bb \u00a0(CSJ SP, 12 Sep. 2007, rad. 24448). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se avizora que no hubo un examen jur\u00eddico que \u00a0acometiera de forma id\u00f3nea la valoraci\u00f3n de las pruebas \u00a0obrantes en el expediente y mucho menos coherente con la naturaleza \u00a0del fuero penal militar. De igual modo, solo se abord\u00f3 \u00a0tangencialmente la controversia sustancial suscitada en las \u00a0diligencias frente al criterio que soport\u00f3 la convocatoria a \u00a0juicio, asociado al control de una fuente de riesgo por parte del \u00a0sargento GUARNIZO \u00a0OVALLE, \u00a0tem\u00e1tica ampliamente estudiada en estos contextos por la Corte \u00a0Constitucional y sobre la que no hubo mayores consideraciones en las \u00a0decisiones de instancia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la fuerza \u00a0p\u00fablica es garante cuando se presenta la creaci\u00f3n de \u00a0riesgos para bienes jur\u00eddicos o el surgimiento de deberes por \u00a0la vinculaci\u00f3n a un \u00f3rgano estatal [&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los \u00a0riesgos para los bienes jur\u00eddicos se presentan no solo por la \u00a0tenencia de objetos, sino tambi\u00e9n de \u201cpersonas que se \u00a0encuentran bajo nuestra inmediata subordinaci\u00f3n\u201d, de \u00a0modo, que el superior en mando tiene la obligaci\u00f3n de tomar \u00a0medidas necesarias para impedir que individuos que est\u00e9n bajo \u00a0su efectivo control desplieguen conductas que violen los derechos \u00a0fundamentales [&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En \u00a0relaci\u00f3n con las autoridades, ha sostenido esta Corte que \u00a0adquieren dicha posici\u00f3n cuando \u201cse trata de ciertos \u00a0deberes irrenunciables en un Estado Social y Democr\u00e1tico de \u00a0Derecho\u201d; pero como el Estado no puede responder en el \u00e1mbito \u00a0penal, \u201cel juicio recae en el titular de la funci\u00f3n \u00a0correspondiente\u201d. Por ello, para que el miembro de la fuerza \u00a0p\u00fablica sea garante se necesita que \u201cen concreto recaiga \u00a0dentro de su \u00e1mbito de competencia (material, funcional y \u00a0territorial) el deber espec\u00edfico de proteger los derechos \u00a0constitucionales de los ciudadanos\u201d [&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Respecto \u00a0de la fuerza p\u00fablica, la Constituci\u00f3n le ha asignado \u00a0una posici\u00f3n de garante [&#8230;], en raz\u00f3n a que les \u00a0corresponde el deber constitucional de proteger a la ciudadan\u00eda, \u00a0teniendo como fin la defensa de la soberan\u00eda, la \u00a0independencia, la integridad del territorio, el orden constitucional \u00a0y asegurar la convivencia pac\u00edfica [&#8230;].\u00bb46 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. En \u00a0ese orden, desbordadas jurisdicci\u00f3n y competencia y verificada \u00a0la violaci\u00f3n evidente de la seriedad e imparcialidad judicial, \u00a0surge n\u00edtido que el presente caso re\u00fane los \u00a0presupuestos para acceder a la revisi\u00f3n reclamada conforme la \u00a0hermen\u00e9utica vigente de la causal rescisoria invocada, en \u00a0consonancia con el incumplimiento del Estado Colombiano de \u00a0obligaciones internacionales, su reconocimiento de responsabilidad \u00a0por ello y los compromisos asumidos en el convenio de soluci\u00f3n \u00a0amistosa transcrito, respecto de los cuales la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos declar\u00f3 estar atenta a su \u00a0observancia. Acuerdo que ha de honrarse no solo en virtud del \u00a0principio pacta \u00a0sunt servanda,47 \u00a0sino \u00a0porque se compadece con los lineamientos constitucionales y legales \u00a0vinculados con el deber de las autoridades p\u00fablicas de \u00a0proteger y promover una cultura respetuosa de las garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se dejar\u00e1 sin efectos el fallo absolutorio proferido por la \u00a0justicia penal militar a favor de PEDRO \u00a0JOS\u00c9 GUARNIZO OVALLE. \u00a0<\/p>\n<p>4. Momento \u00a0desde el cual opera la invalidaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con el instante a partir del cual procede la \u00a0rescisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n en este tipo de hip\u00f3tesis, \u00a0ha sostenido lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSobre el punto, ya la \u00a0Sala ha manifestado en ocasiones anteriores su posici\u00f3n, \u00a0se\u00f1alando que la potestad del funcionario instructor \u00a0competente, se materializa trascendente en la posibilidad de cerrar \u00a0la investigaci\u00f3n y formular la acusaci\u00f3n, actos que no \u00a0pueden ser ejecutados leg\u00edtimamente por persona distinta \u00a0[&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] En consecuencia, la \u00a0decisi\u00f3n de nulidad no tiene por qu\u00e9 abarcar la \u00a0investigaci\u00f3n en su desarrollo, sino apenas los momentos \u00a0procesales en los cuales se demanda de competencia objetiva del \u00a0fiscal, vale decir, el cierre instructivo y consecuente calificaci\u00f3n \u00a0del m\u00e9rito de la instrucci\u00f3n [&#8230;]\u00bb \u00a0(CSJ SP, 19 \u00a0Ago. 2009, rad. 26657). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0retrotrayendo las diligencias a la fase de instrucci\u00f3n, el \u00a0funcionario de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a quien \u00a0corresponda el asunto estar\u00e1 en condiciones de desplegar \u00a0gestiones investigativas que razonablemente permitan obtener \u00a0elementos de juicio tendientes a dilucidar con mayor precisi\u00f3n \u00a0lo ocurrido, verbi \u00a0gratia, recaudar \u00a0pruebas adicionales a las ya obrantes en el tr\u00e1mite -las que \u00a0conservan validez-, escuchar en injurada a GUARNIZO \u00a0OVALLE \u00a0e incluso de considerarlo procedente, puede vincular a otras personas \u00a0cuya eventual conducta en el resultado il\u00edcito est\u00e9 \u00a0llamada a ser objeto de escrutinio, de no haberse procedido de \u00a0conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>Valga aclarar que \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por la Sala no comporta un juicio de \u00a0compromiso penal predeterminado respecto de la posible \u00a0responsabilidad de quienes puedan verse implicados, pues ello escapa \u00a0a los prop\u00f3sitos de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, \u00a0siendo tal labor competencia de los funcionarios de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria a los que se les asigne el conocimiento del caso (CSJ SP \u00a0342-2018). \u00a0<\/p>\n<p>5. De \u00a0la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, deber\u00e1 la \u00a0Fiscal\u00eda que asuma la conducci\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0tener en cuenta las reglas expuestas por la Corte acerca de la forma \u00a0como debe computarse el t\u00e9rmino prescriptivo, luego de la \u00a0prosperidad de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab [&#8230;] 1. \u00a0Ejecutoriada una sentencia condenatoria, decae cualquier posibilidad \u00a0de prescripci\u00f3n pues el proceso ha concluido dentro de los \u00a0lapsos establecidos en la ley. Es decir, resulta inocuo, a partir de \u00a0all\u00ed, pensar en la posibilidad de tal fen\u00f3meno \u00a0extintivo de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se acude a la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n, entonces, no opera el fen\u00f3meno de la \u00a0prescripci\u00f3n por cuanto se trata de reexaminar un proceso ya \u00a0terminado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la acci\u00f3n \u00a0prospera y se retorna el asunto a una fase pret\u00e9rita que \u00a0incluya la ca\u00edda de la sentencia, es decir, anterior a la \u00a0ejecutoria de la misma, no es posible reanudar, para proseguir, el \u00a0t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n contando el tiempo utilizado \u00a0por la justicia para ocuparse de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, \u00a0precisamente porque el fallo rescindente no \u2018prolonga\u2019 el \u00a0proceso ya finiquitado, sino que da lugar a un \u2018nuevo proceso\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por consiguiente: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Si respecto del fallo \u00a0\u2013obviamente en firme- se interpone la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n, no opera para nada la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Durante el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n en la Corte o en el Tribunal, tampoco se cuentan \u00a0t\u00e9rminos para efectos de la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Si la Corte o el \u00a0Tribunal declaran fundada la causal invocada y eliminan la fuerza de \u00a0la sentencia, con lo cual, en general, se dispone el retorno del \u00a0proceso a un estadio determinado, tampoco es posible adicionar el \u00a0tiempo que ocup\u00f3 el juez de revisi\u00f3n al tiempo que ya \u00a0se hab\u00eda obtenido antes de la firmeza del fallo, para efectos \u00a0de la prescripci\u00f3n, como si jam\u00e1s se hubiera dictado. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Recibido el proceso por \u00a0el funcionario al cual se le adjudica el adelantamiento del nuevo \u00a0proceso, ah\u00ed s\u00ed se reinician los t\u00e9rminos, a \u00a0continuaci\u00f3n de los que se hab\u00edan cumplido hasta el \u00a0momento de la ejecutoria de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>El motivo, se repite, es \u00a0elemental: la acci\u00f3n de revisi\u00f3n es un fen\u00f3meno \u00a0jur\u00eddico extraordinario que si bien puede romper la \u00a0inmutabilidad e irrevocabilidad del fallo, no afecta otros temas, \u00a0entre ellos el de la prescripci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n debe \u00a0contabilizarse desde la recepci\u00f3n del proceso por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, sin que sea posible \u00a0descontar el tiempo transcurrido desde la ejecutoria de la \u00a0providencia proferida por el Tribunal Superior Militar, ni el que \u00a0tom\u00f3 la Corte para decidir la presente acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n\u00bb. \u00a0(CSJ \u00a0SP 16690-2015). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0FUNDADA la \u00a0causal de revisi\u00f3n invocada por el Procurador 27 Judicial \u00a0Penal II de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0DEJAR \u00a0SIN EFECTOS las \u00a0sentencias de instancia del 29 de mayo y 3 de septiembre de 2003, \u00a0proferidas por el Juzgado Cuarto Penal de Brigada y el \u00a0Tribunal Superior Militar, respectivamente, a trav\u00e9s de las \u00a0cuales se absolvi\u00f3 a PEDRO \u00a0JOS\u00c9 GUARNIZO OVALLE del \u00a0delito de homicidio agravado, \u00a0conforme lo expuesto en la parte considerativa de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR \u00a0EL PROCESO A LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N, \u00a0seg\u00fan se indic\u00f3 en esta determinaci\u00f3n, para que \u00a0prosiga la investigaci\u00f3n de las circunstancias en las que \u00a0ocurri\u00f3 el homicidio del menor Herson Javier Carol, tambi\u00e9n \u00a0conocido como Javier Apache, y a fin de que las autoridades \u00a0competentes, de ser el caso, sancionen a los responsables. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abToda vez que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se ha puesto de manifiesto que se caus\u00f3 la muerte de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadano [Javier Apache] por parte de una patrulla del Ej\u00e9rcito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional [&#8230;] en momentos en que se realizaba un registro para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0localizar un campamento guerrillero y buscar parte de un ganado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0robado, en cumplimento de la orden de operaciones \u201cPegaso\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[&#8230;] cuando intent\u00f3 huir el obitado\u00bb (Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 214 cuaderno original 1). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 220 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abUna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cosa era la investigaci\u00f3n contra el civil Silva Ramos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presunto autor de la muerte del joven y otra era la investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el militar S.S. GUARNIZO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0OVALLE, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su presunta participaci\u00f3n penal en estos hechos, que, vuelve \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y se repite, se deriv\u00f3 de actos propios del servicio [&#8230;]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El cuaderno de copias permanecer\u00e1 en esta Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto al civil Tiberio Silva Ramos, para decidir lo que en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho corresponda\u00bb (cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 281 \u00eddem). Para ese instante, ya se hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acreditado la muerte de este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 54 y s.s c.o 2. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 158 y s.s ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 197 y s.s \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 30 cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n de H\u00e9ctor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Efra\u00edn G\u00f3mez del 24 de marzo de 1993 (Fl. 9 y s.s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de anexos). \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n de Gentil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eulalio Coronado del 28 de marzo de 1993 (Fl. 40 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n de Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gabriel Pulido Parra de la misma fecha (Fl. 56 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n de Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gabriel Ocampo Gallego del 12 de abril de 1993 (Fl. 47 id). \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n del menor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rolfen Ch\u00e1vez Gonz\u00e1lez del 20 de junio de 1993 (Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0175 id). \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 1 y s.s cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original 1. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 49 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La referencia fue suministrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Coordinaci\u00f3n de Fiscal\u00edas Seccionales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Granada el 7 de noviembre de 1996, se\u00f1alando que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencias suscitadas por la muerte de Herson Javier Caro estaban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspendidas desde el 20 de octubre de 1993 (Fl. 87 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las copias del expediente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivo, se recibieron el 20 de enero de 2008 (cfr. Fl. 177 id). \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CIDH, Informe N\u00ba 64\/01 Caso 11.712, Leonel de Jes\u00fas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Isaza Echeverry y otro, 6 de abril de 2001, p\u00e1rrafo 22; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe N\u00b0 63\/0, Caso 11.710 Carlos Manuel Prada Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Evelio Antonio Bola\u00f1o Castro, 6 de abril de 2001, parr. 41; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02006. Serie C No. 154, p\u00e1rr. 131 y Corte I.D.H., Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Palamara Iribarne. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0135, p\u00e1rr. 143; Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. Serie C No. 109, p\u00e1rr. 167; Caso Las Palmeras. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, p\u00e1rr. 52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Caso Durand y Ugarte. Sentencia del 16 de agosto de 2000, p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0117. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 56 y s.s cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. Esta informaci\u00f3n aparece publicada en: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.cidh.oas.org\/annualrep\/2009sp\/Colombia11538.sp.htm#_ftn7  \">https:\/\/www.cidh.oas.org\/annualrep\/2009sp\/Colombia11538.sp.htm#_ftn7  <\/a><\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 63 y s.s ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta informaci\u00f3n puede consultarse en: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/decisiones\/2016\/COSA11538ES.pdf  \">https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/decisiones\/2016\/COSA11538ES.pdf  <\/a><\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibir una petici\u00f3n o comunicaci\u00f3n en la que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alegue la violaci\u00f3n de cualquiera de los derechos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consagra esta Convenci\u00f3n, proceder\u00e1 en los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) si reconoce la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0admisibilidad de la petici\u00f3n o comunicaci\u00f3n solicitar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alada como responsable de la violaci\u00f3n alegada, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transcribiendo las partes pertinentes de la petici\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n.\u00a0 Dichas informaciones deben ser enviadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisi\u00f3n al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar las circunstancias de cada caso; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) recibidas las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verificar\u00e1 si existen o subsisten los motivos de la petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o comunicaci\u00f3n.\u00a0 De no existir o subsistir, mandar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivar el expediente; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) podr\u00e1 tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o comunicaci\u00f3n, sobre la base de una informaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba sobrevinientes; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) si el expediente no se ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0archivado y con el fin de comprobar los hechos, la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar\u00e1, con conocimiento de las partes, un examen del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto planteado en la petici\u00f3n o comunicaci\u00f3n.\u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuere necesario y conveniente, la Comisi\u00f3n realizar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una investigaci\u00f3n para cuyo eficaz cumplimiento solicitar\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y los Estados interesados le proporcionar\u00e1n, todas las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facilidades necesarias; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) podr\u00e1 pedir a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados interesados cualquier informaci\u00f3n pertinente y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibir\u00e1, si as\u00ed se le solicita, las exposiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verbales o escritas que presenten los interesados; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) se pondr\u00e1 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n de las partes interesadas, a fin de llegar a una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soluci\u00f3n amistosa del asunto fundada en el respeto a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos humanos reconocidos en esta Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, en casos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0graves y urgentes, puede realizarse una investigaci\u00f3n previo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometido la violaci\u00f3n, tan s\u00f3lo con la presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una petici\u00f3n o comunicaci\u00f3n que re\u00fana todos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los requisitos formales de admisibilidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se ha llegado a una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soluci\u00f3n amistosa con arreglo a las disposiciones del inciso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.f. del art\u00edculo 48 la Comisi\u00f3n redactar\u00e1 un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe que ser\u00e1 transmitido al peticionario y a los Estados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Partes en esta Convenci\u00f3n y comunicado despu\u00e9s, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su publicaci\u00f3n, al Secretario General de la Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los Estados Americanos.\u00a0 Este informe contendr\u00e1 una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0breve exposici\u00f3n de los hechos y de la soluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lograda.\u00a0 Si cualquiera de las partes en el caso lo solicitan, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se les suministrar\u00e1 la m\u00e1s amplia informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posible. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 60 id. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 61 id. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Exposici\u00f3n libre del 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo de 1993 (Fl. 52 y s.s ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. ampliaci\u00f3n del 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 1993 (Fl. 161 id). \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Exposici\u00f3n libre del 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 1993 (Fl. 165 y s.s id). \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. ampliaci\u00f3n del 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 1993 (Fl. 192 id). \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n rendida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante la Personer\u00eda Municipal de El Dorado el 15 de julio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01996 (Cfr. Fl. 321 y s.s id). \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 157 y s.s id. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme su protocolo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necropsia los disparos recibidos en el t\u00f3rax tuvieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abtrayectoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecha izquierda, infrasuperior, posteroanterior [&#8230;]\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00abtrayectoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0izquierda derecha, infrasuperior, anteroposterior\u00bb (Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a096 c.o 1). \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el formato de atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de urgencias diligenciado por el centro de salud de El Castillo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aparece que \u00abfallece \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por anemia aguda\u00bb (Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a085 cuaderno de anexos). \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. oficio 15254 del 17 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 1998, remitido por el CTI de Villavicencio, secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de informaci\u00f3n y an\u00e1lisis (Fl. 200 c.o 1). \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se remite la Corte al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio general de monopolio estatal de las armas y de la fuerza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consagrado en los art\u00edculos 22 A y 223 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n de Gustavo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Romero del 24 de marzo de 1993 (Fl. 3 y s.s cuaderno anexos). \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n de Olga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Triana S\u00e1nchez (Fl. 51 y s.s ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 349 y s.s. \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio 007101 recibido el 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 1996, suscrito por el segundo comandante de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00e9ptima Brigada del Ej\u00e9rcito (Fl. 113 c.o 1). \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio 12503 recibido el 11 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 1997, suscrito por el segundo comandante del Ej\u00e9rcito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Fl. 152 \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio 2650 recibido el 18 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 1998, suscrito por el segundo comandante de la S\u00e9ptima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Brigada del Ej\u00e9rcito (Fl. 211 id.). \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 95 cuaderno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexos. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 97 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De hecho en la sentencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primer grado, se hizo especial \u00e9nfasis de esta circunstancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el ac\u00e1pite de identidad del procesado: \u00abEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sargento GUARNIZO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0OVALLE fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secuestrado por las FARC en Currulao Antioquia el 2 de junio de 1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y es liberado el 5 de mayo de 2003 en el \u00e1rea de Urrao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antioquia como consecuencia de operaci\u00f3n militar y en hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que son de p\u00fablico conocimiento donde perdieron la vida el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gobernador de Antioquia Guillermo Gaviria, su asesor de paz y ex \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ministro de defensa Gilberto Echeverri y ocho militares m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que all\u00ed se encontraban secuestrados y en donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0milagrosamente se salvaron tres militares, entre ellos el mencionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sargento\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Cfr. Fl. 158 c.o. 2) \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. resoluci\u00f3n del 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abril de 2002, proferida por la Fiscal\u00eda 22 Penal Militar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Apiay (Fl. 5 y s.s ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 110 y s.s \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 12 y s.s sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal \/ Fl. 208 y s.s id. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 16 \/ Fl. 212 id. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. sentencias SU-1184 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02001 y T-1003 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme el art\u00edculo 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 sobre el Derecho de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tratados, \u00abTodo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de buena fe\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP1403-2018 \u00a0 Radicado n.\u00ba \u00a050045 \u00a0 (Acta n.\u00ba \u00a0134) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 La Corte se \u00a0pronuncia de fondo sobre la demanda de revisi\u00f3n presentada por \u00a0el Procurador 27 Judicial Penal II de Villavicencio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37331","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37331","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37331"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37331\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37331"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37331"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37331"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}