{"id":37328,"date":"2023-09-13T21:45:52","date_gmt":"2023-09-13T21:45:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp1316-201835592\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:52","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:52","slug":"sp1316-201835592","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp1316-201835592\/","title":{"rendered":"SP1316-2018(35592)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP1316-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 35592 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0127 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Profiere \u00a0la Sala sentencia en el proceso adelantado al ex Representante a la \u00a0C\u00e1mara JOS\u00c9 ARISTIDES ANDRADE, acusado por el delito de \u00a0homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a05 de abril de 1991 a las 6:00 a.m. en el lugar conocido como \u201cPaso \u00a0Nivel\u201d del municipio de Barrancabermeja, David N\u00fa\u00f1ez \u00a0Cala recibi\u00f3 varios disparos de arma de fuego que \u00a0posteriormente le causaron la muerte. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0investigaci\u00f3n permiti\u00f3 establecer que el atentado \u00a0contra la vida, el cual se adjudic\u00f3 al Frente 24 de las \u00a0FARC-EP, ten\u00eda razones pol\u00edticas producto de las \u00a0aspiraciones de la v\u00edctima a la Alcald\u00eda de dicho \u00a0municipio, conforme lo manifestara Mario Jaimes Mej\u00eda alias \u00a0\u201cel panadero\u201d y atribuyera su determinaci\u00f3n a JOS\u00c9 \u00a0ARISTIDES ANDRADE. \u00a0<\/p>\n<p>IDENTIDAD \u00a0DEL PROCESADO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0ARISTIDES ANDRADE, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. 13.801.794 expedida en Bucaramanga, Santander, nacido el 6 de \u00a0febrero de 1948 en Puerto Berr\u00edo, Antioquia, y de profesi\u00f3n \u00a0ingeniero civil de la Universidad Industrial de Santander, reside en \u00a0la Carrera 44 No. 33A-23 apartamento 1102 del barrio Cabecera del \u00a0Llano de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0El 10 de abril de 1991 el Juzgado 13 de Instrucci\u00f3n Criminal \u00a0de Barrancabermeja inici\u00f3 la investigaci\u00f3n preliminar \u00a0contra desconocidos. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0El 19 de febrero de 1993 fue asignada a la Fiscal\u00eda 28 Previa \u00a0y Permanente de Barrancabermeja la cual continu\u00f3 con las \u00a0labores investigativas; sin embargo, el 21 de mayo de 1993 dispuso la \u00a0suspensi\u00f3n de la investigaci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Con fundamento en la versi\u00f3n rendida por Mario Jaimes Mej\u00eda \u00a0alias \u201cel panadero\u201d, desmovilizado del bloque Central \u00a0Bol\u00edvar de las AUC, en el marco de la Ley de Justicia y Paz, \u00a0en la cual mencion\u00f3 los posibles autores del homicidio de \u00a0N\u00fa\u00f1ez Cala, entre ellos JOSE ARISTIDES ANDRADE como su \u00a0determinador, el 2 de julio de 2008 se orden\u00f3 continuar con la \u00a0investigaci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil mediante oficio del \u00a024 de noviembre de 2008, certific\u00f3 que el sindicado fue \u00a0elegido el 11 de marzo de 1990 a la C\u00e1mara de \u00a0Representantes \u00a0por el Departamento de Santander3, \u00a0mientras la Secretar\u00eda General del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0hizo constar que el 5 de abril de 1991 ocupaba su curul4. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0El 31 de julio de 2009, la Fiscal\u00eda 22 de la Unidad Nacional \u00a0contra el Terrorismo abri\u00f3 instrucci\u00f3n y vincul\u00f3 \u00a0mediante indagatoria a JOS\u00c9 ARISTIDES ANDRADE5. \u00a0<\/p>\n<p>1.6 \u00a0 El 14 de septiembre de 2010 la Fiscal\u00eda se abstuvo de \u00a0resolver la situaci\u00f3n jur\u00eddica de ANDRADE y remiti\u00f3 \u00a0copias de la actuaci\u00f3n a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia para que continuara con la \u00a0investigaci\u00f3n, en raz\u00f3n a la condici\u00f3n foral de \u00a0aqu\u00e9l6, \u00a0decisi\u00f3n contra la cual su abogado interpuso recurso de \u00a0reposici\u00f3n para que se anulara lo actuado, pretensi\u00f3n \u00a0negada mediante auto del 8 de noviembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>1.7 \u00a0El 28 de enero de 2011, la Corporaci\u00f3n asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento de la investigaci\u00f3n teniendo en cuenta que para \u00a0la fecha del insuceso ANDRADE era Representante a la C\u00e1mara, \u00a0los m\u00f3viles pol\u00edticos del homicidio y el concierto con \u00a0grupos armados ilegales, conforme con lo dispuesto en auto de 15 de \u00a0septiembre de 2009, rad. 27032, as\u00ed el Congresista hubiera \u00a0dejado de pertenecer a la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante anul\u00f3 la indagatoria rendida por \u00e9l ante la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>1.8 \u00a0El 14 de febrero de 2011 declar\u00f3 persona ausente al ex \u00a0Representante ANDRADE, ante la imposibilidad de obtener su captura7. \u00a0<\/p>\n<p>1.9 \u00a0 El 22 de febrero del citado a\u00f1o, resolvi\u00f3 no reponer \u00a0el auto del 28 de enero de 2011, i) decretar la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal respecto del delito de concierto para \u00a0delinquir agravado, ii) imponer medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva al citado ex congresista por el delito de homicidio \u00a0agravado, iii) negar la solicitud probatoria de la defensa y iv) \u00a0declarar cerrada la investigaci\u00f3n8. \u00a0<\/p>\n<p>1.10 \u00a0La Sala el 8 de marzo de 2011 no repuso la decisi\u00f3n anterior9. \u00a0<\/p>\n<p>1.11 \u00a0El 22 del a\u00f1o citado acus\u00f3 a JOS\u00c9 ARISTIDES \u00a0ANDRADE del delito de homicidio agravado en calidad de determinador, \u00a0conducta descrita en los art\u00edculos 323, 324.4 y 23 del Decreto \u00a0100 de 1980 y la circunstancia de mayor punibilidad del art\u00edculo \u00a066 ib\u00eddem10. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de mayo la acusaci\u00f3n qued\u00f3 en firme, al no reponerla \u00a0ni declarar la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal invocada \u00a0por la defensa11. \u00a0<\/p>\n<p>1.12 \u00a0El 22 de julio de 2014 se inici\u00f3 la audiencia p\u00fablica, \u00a0en cuyo desarrollo la Sala resolvi\u00f3 m\u00faltiples \u00a0solicitudes de la defensa relacionadas con la falta de competencia, \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal del delito de \u00a0homicidio, recusaci\u00f3n contra algunos de sus miembros por \u00a0conocimiento de una nulidad elevada en el proceso g\u00e9nesis de \u00a0este evento, y del Ministerio P\u00fablico de calificar el delito \u00a0de lesa humanidad. El 18 de abril de 2017 concluy\u00f3 la \u00a0actividad probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ALEGATOS DE CONCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Parte Civil \u00a0<\/p>\n<p>Posterior \u00a0a realizar un recuento procesal, sostuvo que las pruebas tra\u00eddas \u00a0a juicio por la defensa no logran desestimar los hechos que fueron \u00a0objeto de debate en el juicio seguido a David Ravelo Crespo y Orlando \u00a0Noguera Mantilla, en especial acerca de la responsabilidad del \u00a0acusado, los cuales dan cuenta no solo de la muerte de David N\u00fa\u00f1ez \u00a0Cala sino del compromiso de JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES ANDRADE en \u00a0la misma, pues ten\u00eda motivos suficientes para propiciarla \u00a0dadas las diferencias pol\u00edticas que los enfrentaba en la \u00a0regi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 condenarlo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que con las pruebas aportadas se demostr\u00f3 la trayectoria \u00a0pol\u00edtica de David N\u00fa\u00f1ez Cala, la cual cont\u00f3 \u00a0con el apoyo de JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES ANDRADE, y el v\u00ednculo \u00a0de amistad que sosten\u00edan dentro de la m\u00e1s amplia \u00a0cordialidad, sin que se advirtiera rivalidad o distanciamiento, \u00a0hechos que desvirt\u00faan los m\u00f3viles del delito por la \u00a0inexistencia de diferencias entre este y la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que el problema probatorio tiene que ver con la existencia de motivos \u00a0de JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES ANDRADE para determinar el homicidio \u00a0de David N\u00fa\u00f1ez Cala, o se trata s\u00f3lo de \u201clugares \u00a0comunes\u201d que \u00a0lo se\u00f1alan como part\u00edcipe pero sin que exista evidencia \u00a0comprometedora. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la prueba testimonial de cargo adujo que carece de credibilidad, en \u00a0tanto los testigos son inconsistentes, mendaces y contradictorios con \u00a0los medios de convicci\u00f3n que apuntan a desvirtuar la \u00a0realizaci\u00f3n de la reuni\u00f3n en la que supuestamente \u00a0particip\u00f3 ANDRADE y se fragu\u00f3 el homicidio de David \u00a0N\u00fa\u00f1ez Cala, siendo imposible establecer si determin\u00f3 \u00a0el homicidio, con mayor raz\u00f3n cuando los indicios no permiten \u00a0inferir la existencia de motivos para propiciarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, considera que la presunci\u00f3n de inocencia no ha \u00a0sido desvirtuada, en cuyo caso solicita aplicar el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 600 de 2000 y proferir sentencia \u00a0absolutoria a favor de JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES ANDRADE. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0La Defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Centr\u00f3 \u00a0sus alegatos en dos aspectos: i) anular lo actuado por falta de \u00a0competencia de la Corte para conocer del asunto y ii) ausencia de los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 232 de la Ley 600 de \u00a02000 para proferir sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al primero, reiter\u00f3 los argumentos expuestos a esta \u00a0Corporaci\u00f3n frente a las razones invocadas para conocer de \u00a0esta causa e insisti\u00f3 que el delito fue cometido en vigencia \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1886 que preve\u00eda \u00a0la inmunidad parlamentaria y no otorgaba a la Corte Suprema de \u00a0Justicia competencia para investigar y juzgar a los congresistas. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que esta Corporaci\u00f3n al decretar la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal del concierto para delinquir agravado, no pod\u00eda \u00a0continuar conociendo del delito de homicidio agravado, pues este no \u00a0tiene relaci\u00f3n con el cargo de congresista, esto en \u00a0desconocimiento incluso de la jurisprudencia aplicada en \u201cotros \u00a0casos, en el del General Rito Alejo del R\u00edo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la competencia de la Corte est\u00e1 dada en virtud de la \u00a0aplicaci\u00f3n retroactiva y desfavorable de la normativa que le \u00a0otorga la facultad de investigar y juzgar a los congresistas, por lo \u00a0cual JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES ANDRADE s\u00f3lo pod\u00eda \u00a0ser juzgado por la justicia ordinaria por mandato constitucional, m\u00e1s \u00a0a\u00fan cuando la figura de la inmunidad parlamentaria no puede \u00a0asimilarse al fuero. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso \u00a0admitiendo la interpretaci\u00f3n de la Corte, el acusado no \u00a0ostentaba la calidad de parlamentario en virtud de la Asamblea \u00a0Nacional Constituyente, pues formalmente era titular de la curul pero \u00a0no ejerc\u00eda funciones legislativas ni al momento de entrar en \u00a0vigencia el art\u00edculo 235 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Aludi\u00f3 \u00a0a la falta de relaci\u00f3n del delito imputado con las funciones \u00a0de congresista, al tratarse el homicidio de un hecho com\u00fan sin \u00a0v\u00ednculo con la actividad congresional, y a la p\u00e9rdida \u00a0de la facultad de investigarlo debido a la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal del punible de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0segundo de los aspectos, indic\u00f3 que no existe prueba que en \u00a0grado de certeza conduzca al conocimiento acerca de la \u00a0responsabilidad de su prohijado. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de realizar el recuento probatorio, concluy\u00f3 que existen otros \u00a0actores y circunstancias que permiten encontrar las causas por las \u00a0cuales se produjo la muerte de David N\u00fa\u00f1ez Cala, entre \u00a0las cuales est\u00e1n los altercados que tuvo con Hugo Campos \u00a0Carrillo y la presunta orden impartida por Daniel Fuentes Esparza y \u00a0Andr\u00e9s G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0las contradicciones de Mario Jaimes Mej\u00eda y Fremio S\u00e1nchez \u00a0Carre\u00f1o, as\u00ed como su inclinaci\u00f3n a la \u00a0mendacidad, seg\u00fan los procesos que en este sentido fueran \u00a0iniciados y culminados en su contra, mientras no les consta que la \u00a0orden de terminar con la vida de N\u00fa\u00f1ez Cala proviniera \u00a0de AR\u00cdSTIDES ANDRADE. Adem\u00e1s no hay prueba de \u00a0relaciones de \u00e9l con las FARC. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que el m\u00f3vil tampoco se acredit\u00f3, en tanto est\u00e1 \u00a0demostrado que los cargos importantes ocupados por la v\u00edctima \u00a0como integrante del movimiento pol\u00edtico FILA fueron \u00a0consecuencia de la amistad y respaldo que recib\u00eda de JOS\u00c9 \u00a0AR\u00cdSTIDES ANDRADE. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 proferir sentencia absolutoria pues de \u00a0las pruebas se concluye que se trat\u00f3 de \u201cun \u00a0montaje por parte de manos criminales y oscuras que han pretendido \u00a0enlodar su nombre involucr\u00e1ndolo en un hecho el que est\u00e1 \u00a0demostrado que no particip\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a resolver de fondo y reiterar la competencia de la Corte para \u00a0proferir sentencia en el proceso seguido a JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES \u00a0ANDRADE por el punible de homicidio agravado, es necesario resolver \u00a0la nulidad propuesta por el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Los art\u00edculos 305 y siguientes de la Ley 600 de 2000 regulan \u00a0la invalidez de los actos procesales, mientras el 306 establece como \u00a0causales de nulidad i) la falta de competencia del funcionario \u00a0judicial, ii) la comprobada existencia de irregularidades \u00a0sustanciales que afecten el debido proceso y iii) la violaci\u00f3n \u00a0del derecho a la defensa. La nulidad puede ser decretada a petici\u00f3n \u00a0de parte o de oficio, siempre que el funcionario judicial encuentre \u00a0configurada alguno de los motivos enunciados12. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0La procedencia de la nulidad est\u00e1 sujeta a que quien la alega \u00a0determine la causal que invoca, las razones en las que la funda y el \u00a0acto demandado como irregular no haya cumplido la finalidad para el \u00a0cual est\u00e1 previsto siempre y cuando no afecte el derecho de \u00a0defensa, la irregularidad sea sustancial y viole las garant\u00edas \u00a0de los sujetos procesales, quien la propone no haya dado lugar a \u00a0ella, la inexistencia de otro medio para subsanarla y atender al \u00a0principio de convalidaci\u00f3n13. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que las \u00a0nulidades en el proceso penal se rigen por los principios de \u00a0taxatividad, acreditaci\u00f3n, protecci\u00f3n, convalidaci\u00f3n, \u00a0instrumentalidad, trascendencia y residualidad14, \u00a0con los cuales se pretende limitar la ineficacia de los actos \u00a0procesales a causas que representen verdadera afrenta para las \u00a0garant\u00edas fundamentales de los intervinientes como \u00a0materializaci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso, \u00a0seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0debe tenerse en cuenta que el art\u00edculo 309 del C\u00f3digo \u00a0Procedimental de 2000 establece que \u201cno \u00a0podr\u00e1 formular una nueva, sino por causal diferente o por \u00a0hechos posteriores, salvo en casaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la solicitud anulatoria presentada por la defensa, se advierte que \u00a0esta carece de los presupuestos formales para su estudio, pues en \u00a0aparte alguna se\u00f1al\u00f3 la causal que invoca y limit\u00f3 \u00a0su intervenci\u00f3n a reiterar argumentos suficientemente \u00a0estudiados por esta Sala en pret\u00e9ritas oportunidades tales \u00a0como la competencia en virtud de i) la aplicaci\u00f3n de la \u00a0normativa vigente \u2013Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1886- \u00a0ii) la supuesta derogatoria del Congreso de la Rep\u00fablica en \u00a0virtud del inicio de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente y \u00a0iii) la relaci\u00f3n del punible que se investiga con las \u00a0funciones propias de legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0circunstancias ameritar\u00edan tener por superadas las supuestas \u00a0irregularidades sustanciales denunciadas por el defensor y por tanto \u00a0no proceder a estudio alguno acerca de la nulidad propuesta, m\u00e1s \u00a0a\u00fan cuando no se demostr\u00f3 que esta diste de las ya \u00a0planteadas en el tr\u00e1mite procesal, es decir, no se indicaron \u00a0razones distintas por las cuales no debe aplicarse lo previsto en la \u00a0parte final del art\u00edculo 309 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en aras de dotar de claridad la competencia de la Corte en \u00a0el presente asunto, se expondr\u00e1n y traer\u00e1n nuevamente \u00a0los argumentos en los que entonces se sustent\u00f3 la negativa de \u00a0nulidad del tr\u00e1mite en cada una de sus etapas, para lo cual se \u00a0abordar\u00e1n los reproches propuestos por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Aplicaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1886 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 se expide en el marco de \u00a0una gran coyuntura pol\u00edtica del pa\u00eds que reclamaba \u00a0cambios profundos, no solo en lo legislativo sino tambi\u00e9n en \u00a0lo social, en procura de integrar un sistema jur\u00eddico \u00a0consciente e inclusivo de la diversidad del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed que la carta fundamental vigente, representa el cambio del \u00a0modelo de Estado de Derecho al Estado Social de Derecho, que se \u00a0caracteriza, entre otras razones, por un mayor control de la sociedad \u00a0al ejercicio del poder a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos \u00a0constitucionales que el constituyente primario, representado por la \u00a0Asamblea Nacional Constituyente, implement\u00f3 en la nueva \u00a0Constituci\u00f3n, es decir que el sujeto no es quien se encuentra \u00a0al servicio del Estado sino que este se concibe como el medio y el \u00a0fin para que la persona encuentre materializada su vida acorde con \u00a0los postulados de la dignidad humana, lo cual posibilita que esta \u00a0demande del Estado el cumplimiento de sus deberes para con los \u00a0asociados. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 \u00a0As\u00ed, para evitar que la inmunidad parlamentaria continuara \u00a0siendo un privilegio que permit\u00eda los abusos de los \u00a0congresistas, sin medidas reales de lograr una efectiva justicia en \u00a0pro del inter\u00e9s general, se aprob\u00f3 que los miembros del \u00a0Congreso fueran investigados y juzgados por la Corte Suprema de \u00a0Justicia, ya no bajo aquella figura sino la del fuero especial en \u00a0atenci\u00f3n a su cargo, desempe\u00f1o de sus funciones y con \u00a0ocasi\u00f3n de ellas, de manera que en el cumplimiento de las \u00a0mismas observaran respeto por la dignidad que representa la \u00a0investidura, sin que para el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n \u00a0mediara permiso, autorizaci\u00f3n o tr\u00e1mite especial15. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, la inmunidad prevista en el art\u00edculo 107 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1886, seg\u00fan la cual \u00a0\u201ccuarenta \u00a0d\u00edas antes de principiar las sesiones y durante ellas, ning\u00fan \u00a0miembro del congreso podr\u00e1 ser llamado a juicio civil o \u00a0criminal, sin permiso de la C\u00e1mara a la que pertenezca\u201d \u00a0fue \u00a0derogada en su totalidad por la de 1991, y en su reemplazo se \u00a0consagr\u00f3 el fuero especial que otorga al \u00f3rgano \u00a0judicial de cierre en lo penal, la competencia para conocer de los \u00a0hechos punibles cometidos por los miembros de la rama legislativa. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 \u00a0De esta forma, en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 4\u00b0, \u00a0230 y 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, la Sala \u00a0Penal de la Corte es la competente para adelantar no solo la \u00a0investigaci\u00f3n sino tambi\u00e9n el juzgamiento de los \u00a0Congresistas, que en desarrollo de sus funciones sean denunciados por \u00a0alguna de las conductas punibles tipificadas en la ley sustantiva \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3 \u00a0La tesis del defensor tiene sustento en que el hecho ocurri\u00f3 \u00a0en vigencia de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1886, por lo \u00a0cual previamente debi\u00f3 levantarse la inmunidad parlamentaria \u00a0que amparaba a JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES ANDRADE. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4 \u00a0Al analizar un caso de similares caracter\u00edsticas al que ahora \u00a0ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, en el cual se planteaban iguales \u00a0argumentos para discutir la competencia, se consider\u00f3 que el \u00a0art\u00edculo 107 de la Carta Pol\u00edtica derogada no era \u00a0aplicable, por cuanto el proceso no hab\u00eda sido iniciado en su \u00a0vigencia y la situaci\u00f3n expuesta en el supuesto de hecho de la \u00a0norma no se encontraba consolidada. En esa oportunidad se dijo que \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0\u2026 la aplicaci\u00f3n retroactiva de la ley, con fundamento \u00a0en el principio de favorabilidad, supone sucesi\u00f3n de leyes \u00a0penales una de las cuales resulta de efectos m\u00e1s represivos \u00a0(Art.29 Constituci\u00f3n actual), siendo aplicable, por m\u00e1s \u00a0benigna, la preexistente al hecho imputado que la posterior, que \u00a0resulta ser restrictiva, \u00a0siendo as\u00ed que las aqu\u00ed \u00a0estudiadas hacen relaci\u00f3n a normas que disciplinan el proceso \u00a0en aspectos simplemente instrumentales &#8211; modo y competencia &#8211; \u00a0y por \u00a0ello con la aplicaci\u00f3n de una u otra en nada sustancial \u00a0favorecer\u00eda la situaci\u00f3n concreta del acusado, y de ah\u00ed \u00a0para que, siendo de orden p\u00fablico, entre a regir de inmediato. \u00a0 Es m\u00e1s, si de efectos positivos se trata, ha de entenderse \u00a0que la \u00faltima, la que otorga fuero o privilegio de \u00a0jurisdicci\u00f3n a los congresistas es m\u00e1s favorable porque \u00a0es el reconocimiento que el legislador hace de la alta dignidad de \u00a0los congresistas, y por eso se les sustrae de la investigaci\u00f3n \u00a0y juzgamiento de los jueces inferiores a que estaban sometidos con la \u00a0Constituci\u00f3n anterior, para depositar esta responsabilidad en \u00a0el m\u00e1s alto Tribunal de justicia, cambio que asegura, \u00a0l\u00f3gicamente, una aplicaci\u00f3n m\u00e1s perfecta de las \u00a0leyes tanto para llegar a averiguar la inocencia del acusado, como \u00a0para cerciorarse de su culpabilidad imponi\u00e9ndole con toda \u00a0exactitud la pena que le corresponde. Por esto mismo, debe ser el \u00a0proceso de \u00fanica instancia, pues siendo la corporaci\u00f3n \u00a0que se halla en el m\u00e1s alto grado de jerarqu\u00eda en la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, no se concibe otro ente superior \u00a0llamado a revisar sus decisiones, proceso en el cual, no obstante, ha \u00a0de observarse las formas sustanciales que como garant\u00edas \u00a0asegura y consagra el art\u00edculo 29 de la Carta.\u00bb16. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para \u00a0conocer de la investigaci\u00f3n y juzgamiento del ex congresista \u00a0JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES ANDRADE proviene de la aplicaci\u00f3n \u00a0inmediata del art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de 1991, conforme lo expresado el 16 de abril de 2015 en este asunto, \u00a0y de la vinculaci\u00f3n del acusado \u00a0en su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5 \u00a0Respecto de esto \u00faltimo, es pertinente aclarar que si bien el \u00a010 de abril de 1991 cuando el Juzgado Trece de Instrucci\u00f3n \u00a0Criminal de Barrancabermeja inicia las labores de indagaci\u00f3n \u00a0por el homicidio de David N\u00fa\u00f1ez Cala reg\u00eda la \u00a0Constituci\u00f3n de 188617, \u00a0hasta el 2 de julio de 2008 con ocasi\u00f3n de la versi\u00f3n \u00a0del desmovilizado Mario Jaimes Mej\u00eda alias \u201cEl \u00a0Panadero\u201d, vino a conocerse la supuesta \u00a0participaci\u00f3n \u00a0de JOS\u00c9 ARISTIDES ANDRADE en ese delito. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese modo, cuando se dispuso la vinculaci\u00f3n del citado \u00a0representante la Carta Pol\u00edtica de 1991 se hallaba vigente, \u00a0luego en resumen, lo determinante es dicho acto procesal y no la \u00a0fecha de comisi\u00f3n de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6 \u00a0En cuanto a la aplicaci\u00f3n ultraactiva de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1886 o del Decreto 050 de 1987, basta indicar que \u00a0no se advierte trato favorable a los intereses del procesado, ya que \u00a0sin ignorar la labor y competencia de los jueces ordinarios, esta \u00a0Corporaci\u00f3n constituye el \u00f3rgano de cierre en materia \u00a0penal y brinda mayor seguridad a qui\u00e9n por raz\u00f3n de su \u00a0dignidad se encuentra sometido a ella. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Revocatoria del Congreso de la Rep\u00fablica por la Asamblea \u00a0Nacional Constituyente \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 \u00a0El 24 de noviembre de 2008 la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil certific\u00f3 que JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES \u00a0ANDRADE fue elegido representante a la C\u00e1mara por el \u00a0Departamento de Santander para el periodo 1990-1994 y se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica promulgada el 4 de julio \u00a0de 1991 \u201cestipul\u00f3 \u00a0[en] el art\u00edculo transitorio 3, que el Congreso vigente en \u00a0dicha fecha entrar\u00eda en receso y no podr\u00eda ejercer \u00a0ninguna de sus funciones, es decir, la Asamblea Nacional \u00a0constituyente produjo la revocatoria del Congreso, convocando a \u00a0nuevas elecciones para el 27 de octubre de 1991\u201d18, \u00a0fecha \u00a0esta \u00faltima en la que fue nuevamente electo a esa Corporaci\u00f3n \u00a0legislativa. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 \u00a0La Secretar\u00eda General del Congreso de la Rep\u00fablica, el \u00a02 de diciembre de 2008 certific\u00f3 que el procesado el 5 de \u00a0abril de 1991 ocupaba su curul en la C\u00e1mara19. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0certificaciones muestran que el 5 de abril de 1991, d\u00eda en el \u00a0cual se produjo la muerte violenta de David N\u00fa\u00f1ez Cala, \u00a0la que le fue atribuida a JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES ANDRADE en \u00a0calidad de determinador, era Congresista. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 \u00a0Sin embargo, para el defensor dicho cargo era formal, ya que debido \u00a0al proceso constituyente el Congreso hab\u00eda sido revocado al \u00a0asumir la Asamblea Nacional Constituyente las facultades asignadas al \u00a0legislador, lo cual, lo separaba del cargo y en estas condiciones la \u00a0Corte carec\u00eda de competencia para conocer del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4 \u00a0La Sala en el auto del 16 de abril de 2015, precis\u00f3 que el \u00a0numeral 19 de la parte considerativa del Decreto 1926 de 1990 previ\u00f3 \u00a0que los candidatos al congreso electos por el periodo constitucional \u00a01990-1994, contaban con iniciativa y voz para la presentaci\u00f3n \u00a0de proyectos de ley, por lo que no se trat\u00f3 de una supresi\u00f3n \u00a0del organismo ni de cesaci\u00f3n de sus funciones sino de un \u00a0ejercicio paralelo de la funci\u00f3n legislativa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de lo anterior, fueron puestas de presentes algunas de las \u00a0leyes aprobadas durante la legislatura de 1991 y actas de las \u00a0sesiones a las que asisti\u00f3, concluy\u00e9ndose que JOS\u00c9 \u00a0AR\u00cdSTIDES ANDRADE al ocupar su curul y cumplir con las \u00a0funciones de Representante, gozaba de fuero. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5 \u00a0La cesaci\u00f3n de funciones alegada por la defensa, est\u00e1 \u00a0fundada en los art\u00edculos transitorios 1, 3 y 6 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que convocaban a nuevas \u00a0elecciones para el Congreso el 27 de octubre de 1991, cuya \u00a0instalaci\u00f3n se producir\u00eda el 1\u00ba de diciembre del \u00a0mismo a\u00f1o, lapso en el cual el \u201cactual\u201d \u00a0entrar\u00eda \u00a0en receso sin posibilidad de ejercer sus funciones y en su lugar \u00a0sesionar\u00eda la Comisi\u00f3n Especial. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este derrotero, aduce el defensor que en el momento en el cual entra \u00a0en vigencia el art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, su representado pierde la calidad foral y con ella \u00a0la competencia de la Corte para la investigaci\u00f3n y \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0argumentaci\u00f3n del jurista carece de sustento, en raz\u00f3n \u00a0a que si bien los hechos ocurrieron el 5 de abril de 1991, cuando \u00a0JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES ANDRADE ejerc\u00eda sus funciones en \u00a0el \u00f3rgano legislativo y ten\u00eda inmunidad parlamentaria, \u00a0para la fecha en que la Comisi\u00f3n Especial entr\u00f3 a \u00a0sesionar y fueron convocadas nuevas elecciones para el Congreso, la \u00a0conducta de homicidio se hab\u00eda materializado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Relaci\u00f3n funcional con el homicidio agravado \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 \u00a0Desde el auto mediante el cual se acogi\u00f3 el conocimiento del \u00a0asunto, 28 de enero de 2011, se sostuvo que los delitos atribuidos \u00a0a \u00a0JOS\u00c9 ARISTIDES ANDRADE guardaban relaci\u00f3n con su \u00a0actividad legislativa. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2 \u00a0En la decisi\u00f3n del 1\u00ba de septiembre de 2009, rad. 31653, \u00a0en la cual se sustent\u00f3 inicialmente el conocimiento del \u00a0proceso que ocupa la atenci\u00f3n, se estableci\u00f3 que la \u00a0competencia de la Sala para conocer de los delitos cometidos por \u00a0miembros del Congreso est\u00e1 dada por la relaci\u00f3n de la \u00a0conducta punible con la funci\u00f3n congresional. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta \u00a0tiene lugar cuando la conducta se realiza por causa o con ocasi\u00f3n \u00a0del servicio o en ejercicio de las funciones inherentes al cargo, es \u00a0decir, la acci\u00f3n tiene su g\u00e9nesis en la actividad \u00a0legislativa, es su necesaria consecuencia o cuando el Congresista se \u00a0vale de esta como medio y oportunidad para la ejecuci\u00f3n del \u00a0punible o bien representa un desviado o abusivo ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n\u201d20. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3 \u00a0En el mismo sentido la Corte Constitucional estableci\u00f3 que \u00a0limitar el ingrediente funcional a las meras actividades de \u00a0producci\u00f3n de leyes, desconoce que los Congresistas son \u00a0\u201crepresentantes \u00a0del poder popular, agentes que controlan el poder pol\u00edtico\u201d \u00a0por \u00a0lo cual sus actos deben \u201cconsultar \u00a0la justicia y el bien com\u00fan y responden pol\u00edticamente \u00a0ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las \u00a0obligaciones propias de su investidura\u201d, \u00a0y \u201cla \u00a0valoraci\u00f3n del nexo funcional no puede ser ajena a \u00a0consideraciones relacionadas con el papel que cumplen los \u00a0congresistas en el modelo democr\u00e1tico que los acoge21. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4 \u00a0Son estos los componentes que integran la actividad congresional y \u00a0los que activan la competencia de la Corte, para conocer de los \u00a0procesos en los cuales los miembros de las C\u00e1maras aparecen \u00a0comprometidos en la ejecuci\u00f3n de conductas punibles descritas \u00a0y realizadas bajo cualquiera de las formas de participaci\u00f3n \u00a0establecidas en el C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5 \u00a0En este sentido, los m\u00f3viles del homicidio de David N\u00fa\u00f1ez \u00a0Cala permitieron advertir que se trata de un hecho relacionado con la \u00a0funci\u00f3n desempe\u00f1ada por JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES \u00a0ANDRADE, pues se ejecut\u00f3 por considerarse a la v\u00edctima \u00a0un obst\u00e1culo para sus intereses pol\u00edticos y auxiliador \u00a0de grupos paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.6 \u00a0En la decisi\u00f3n que bajo los mismos supuestos f\u00e1cticos y \u00a0jur\u00eddicos se resolvi\u00f3 la nulidad22, \u00a0se puso de presente que la relaci\u00f3n funcional estaba dada por \u00a0la condici\u00f3n de l\u00edder pol\u00edtico que representa el \u00a0cargo que ostentaba, en desarrollo de la cual adelantaba actividades \u00a0encaminadas a consolidar el respaldo popular \u201cque \u00a0por obvias razones les sirve a los fines de mantener en el Congreso \u00a0bien sea en la misma C\u00e9lula Legislativa para la cual fueron \u00a0elegidos o para llegar a otra cuyo ingreso demanda un mayor caudal \u00a0electoral\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma, no puede desconocerse que el acusado como destacado l\u00edder \u00a0del partido pol\u00edtico FILA, representaba los intereses de un \u00a0sector de la sociedad pues no otro es el objetivo de dichas \u00a0organizaciones, lo cual demandaba de \u00e9l la observancia del \u00a0bien com\u00fan y de la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.7 \u00a0Por manera que, no es dable calificar el delito atribuido a ANDRADE \u00a0sin v\u00ednculo con la actividad congresional, pues se ha \u00a0reiterado que guarda una relaci\u00f3n intr\u00ednseca con las \u00a0funciones, sin que se vea afectada por la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal del concierto para delinquir agravado, toda vez \u00a0que los supuestos de hecho de uno y otro delito son disimiles y no se \u00a0requiere constatar uno para predicar configurado el otro. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la p\u00e9rdida de la potestad punitiva del Estado \u00a0respecto de aquella conducta punible, no impide que la Sala siga \u00a0conociendo del il\u00edcito contra la vida, ya que continua \u00a0guardando relaci\u00f3n con las funciones desarrolladas por JOSE \u00a0ARISTIDES ANDRADE en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.8 \u00a0El defensor pide tener en cuenta lo decidido por la Sala en auto del \u00a015 de marzo de 2010, rad. 33719, en el cual se concluy\u00f3 que la \u00a0competencia para conocer de la causa seguida al ex Brigadier General \u00a0Rito Alejo del R\u00edo reca\u00eda en la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, es pertinente advertir que el supuesto de hecho que \u00a0sustenta dicho pronunciamiento dista del que ahora se analiza, debido \u00a0a que los homicidios imputados al militar ninguna relaci\u00f3n \u00a0guardaban con las funciones propias de su cargo, que no eran otras \u00a0distintas a las de salvaguardar la vida de las personas en relaci\u00f3n \u00a0con los deberes que jur\u00f3 cumplir y finalmente desconoci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a lo considerado en esa oportunidad, el homicidio agravado del que \u00a0fuera v\u00edctima David N\u00fa\u00f1ez Cala no puede ser \u00a0catalogado como com\u00fan, pues i) el presunto part\u00edcipe no \u00a0es un mando militar sino un Representante a la C\u00e1mara, ii) el \u00a0homicidio obedeci\u00f3 a m\u00f3viles pol\u00edticos \u00a0relacionados con las actividades partidistas requeridas para acceder \u00a0a cargos de elecci\u00f3n popular e iii) inescindiblemente \u00a0vinculadas a la funci\u00f3n congresional que va m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de la producci\u00f3n normativa. \u00a0<\/p>\n<p>Someter \u00a0el fuero constitucional a la demostraci\u00f3n previa del concierto \u00a0para delinquir con fines de promoci\u00f3n de grupos armados al \u00a0margen de la ley, es desconocer la voluntad del constituyente \u00a0primario de evitar que en desarrollo de sus funciones y vali\u00e9ndose \u00a0de las calidades especiales que representa, el congresista atente \u00a0contra los fines esenciales del Estado de promover la convivencia \u00a0pac\u00edfica entre los asociados, garantizar el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.9 \u00a0En este orden de ideas, la Corte tiene la competencia para \u00a0juzgar a \u00a0los aforados constitucionales siempre que la conducta guarde relaci\u00f3n \u00a0con las funciones desempe\u00f1adas, supuesto que se encuentra \u00a0determinado en el sub \u00a0examine. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la competencia no se establece en relaci\u00f3n con la \u00a0categorizaci\u00f3n de delitos, sino que estos funcionan con total \u00a0independencia y se determina \u00fanicamente a partir del v\u00ednculo \u00a0con el marco funcional del investigado y no con el concurso de \u00a0conductas punibles y su naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Sin que haya lugar a invalidar la actuaci\u00f3n por las razones \u00a0expuestas, la \u00a0Sala es competente para conocer de este proceso de conformidad con lo \u00a0normado por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 235 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica y el canon 75-7 de la Ley 600 de 2000, en virtud a \u00a0que el delito atribuido a JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES ANDRADE guarda \u00a0relaci\u00f3n con las funciones que desempe\u00f1aba como \u00a0Representante a la C\u00e1mara. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conocimiento para condenar \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0El inciso segundo del art\u00edculo 232 de la Ley 600 de 2000 \u00a0se\u00f1ala que la sentencia condenatoria deber\u00e1 estar \u00a0fundada en las pruebas obrantes en el proceso que conduzcan a un \u00a0conocimiento en grado de certeza de la materialidad de la conducta y \u00a0la responsabilidad del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Este precepto normativo es garant\u00eda del principio de in dubio \u00a0pro reo seg\u00fan el cual toda duda debe ser resuelta a favor del \u00a0procesado23, \u00a0es decir que cuando el juez \u00a0no alcance el grado cognoscitivo exigido \u00a0por la norma, es imperioso que profiera sentencia absolutoria ante la \u00a0imposibilidad de desvirtuar la presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de \u00a0constitucionalidad, contemplan este derecho. La Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos en el art\u00edculo 8.224, \u00a0referido a las garant\u00edas judiciales, se\u00f1ala que \u201ctoda \u00a0persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su \u00a0inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad\u201d, \u00a0y \u00a0en similar sentido lo expresan los art\u00edculos 26 de la \u00a0Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, \u00a011.1 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos y \u00a014.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos25. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata entonces de una prerrogativa de la que es titular toda persona \u00a0sindicada de una conducta punible, seg\u00fan la cual deber\u00e1 \u00a0ser considerada inocente durante toda la actuaci\u00f3n procesal, \u00a0hasta tanto no se demuestre su responsabilidad con base en las \u00a0pruebas practicadas, ante el juez natural y con plena observancia de \u00a0las garant\u00edas fundamentales relativas al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0presunci\u00f3n cesa cuando de las pruebas legalmente aportadas al \u00a0plenario, el conocimiento del servidor judicial muta de la \u00a0probabilidad al grado de certeza sobre los elementos integrantes de \u00a0la conducta y la responsabilidad del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0La certeza como ingrediente fundamental para proferir sentencia \u00a0condenatoria se adquiere cuando es posible reconstruir hist\u00f3ricamente \u00a0lo acontecido \u2013hechos jur\u00eddicamente relevantes- y se \u00a0logra la identificaci\u00f3n de los elementos necesarios para \u00a0deducir la responsabilidad26, \u00a0esto es, requiere del m\u00e1s alto grado de conocimiento que \u00a0conlleva a la eliminaci\u00f3n de cualquier duda racional27. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, que del an\u00e1lisis probatorio se deben deducir las \u00a0circunstancias que fundamentan el reproche penal, de tal forma que \u00a0surja una raz\u00f3n que no sea permeable por circunstancias que \u00a0demeriten los cargos de la acusaci\u00f3n, por lo cual, como lo ha \u00a0sostenido la Sala, para la aplicaci\u00f3n del indubio pro reo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0conviene precisar que si se presentan dudas al interior del acervo \u00a0probatorio, se debe verificar si recaen sobre aspectos situacionales, \u00a0temporales, hist\u00f3ricos, geogr\u00e1ficos, comportamentales, \u00a0etc., trascendentes, importantes o esenciales para la determinaci\u00f3n \u00a0de la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad del \u00a0procesado, por manera que si la respuesta es negativa, permanecer\u00e1 \u00a0la certeza exigida para condenar.\u00bb28. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0Finalmente no toda duda conlleva a la imposibilidad de desvirtuar la \u00a0presunci\u00f3n de inocencia, sino solo aquella con la suficiente \u00a0fuerza para derruir los cargos que constan en la acusaci\u00f3n y \u00a0que tenga transcendencia frente a los hechos debatidos, sea respecto \u00a0de la materialidad de la conducta o de la responsabilidad del \u00a0encausado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La conducta \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0JOS\u00c9 ARISTIDES ANDRADE fue acusado en calidad de determinador \u00a0del homicidio de David N\u00fa\u00f1ez Cala ocurrido el 5 de \u00a0abril de 1991 en Barrancabermeja, conforme con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 323, 324 numeral 4\u00b0 y 23 del Decreto 100 de \u00a01980. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0En este sentido, de anta\u00f1o esta Sala ha establecido: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0El decreto 100 de 1980 y la Ley 599 de 2000 definen \u00a0diferentes \u00a0formas de participaci\u00f3n con fundamento en el principio de \u00a0accesoriedad. As\u00ed, el art\u00edculo 23 del Decreto 100 de \u00a01980 se\u00f1ala que son autores quienes realizan la conducta o \u00a0quienes determinan a otro a realizarla. La ley 599 de 2000, por su \u00a0parte, con mayor precisi\u00f3n delimit\u00f3 la autor\u00eda y \u00a0participaci\u00f3n, y distingui\u00f3 la determinaci\u00f3n, la \u00a0complicidad y la intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ambas legislaciones, la determinaci\u00f3n y la autor\u00eda \u00a0tienen la misma respuesta punitiva, aun cuando ontol\u00f3gicamente \u00a0son diferentes, pero en el nivel de la participaci\u00f3n hay que \u00a0convenir en que determinar, seg\u00fan el diccionario de la lengua \u00a0espa\u00f1ola, es \u201chacer tomar una resoluci\u00f3n\u201d\u00bb29. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0determinador entonces es la persona que, sin intervenir en la \u00a0consumaci\u00f3n del punible hace nacer en otra la realizaci\u00f3n \u00a0de la conducta delictiva, la induce, la aconseja, la manda, etc., sin \u00a0tener el dominio del hecho que pertenece a su autor30. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0El homicidio de David N\u00fa\u00f1ez Cala acaecido el 5 de abril \u00a0de 1991 en el lugar conocido como \u201cPaso Nivel\u201d, ubicado \u00a0en Barrancabermeja, fue atribuido al Frente 24 de las FARC-EP, a cuyo \u00a0grupo se le hizo saber que como candidato a la alcald\u00eda de \u00a0Barrancabermeja no conven\u00eda, en raz\u00f3n de su presunta \u00a0colaboraci\u00f3n con grupos paramilitares emergentes o \u201cmasetos\u201d31. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0La materialidad de la conducta se halla acreditada con los \u00a0testimonios que dan cuenta que aquel d\u00eda se produjo la muerte \u00a0violenta de la v\u00edctima, el acta de autopsia No. 0109 de 8 de \u00a0abril de 1991 en la que se concluy\u00f3 como causa de muerte \u00a0hemorragia aguda por lesi\u00f3n producida con arma de fuego de \u00a0corto alcance32 \u00a0y el registro civil de defunci\u00f3n33. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0La antijuridicidad de la conducta se concreta en el da\u00f1o del \u00a0bien jur\u00eddico de la vida, cuya afectaci\u00f3n injusta es \u00a0atribuible al actuar de un tercero. \u00a0<\/p>\n<p>5.4 \u00a0En punto a la individualizaci\u00f3n del sujeto activo, se tiene \u00a0que este elemento del tipo est\u00e1 constituido por una pluralidad \u00a0de autores, habiendo sido condenados Mario Jaimes Mej\u00eda alias \u00a0\u201cel panadero\u201d, Fremio S\u00e1nchez Carre\u00f1o alias \u00a0\u201cel loco Esteban\u201d, Orlando Noguera Portilla alias \u00a0\u201cRenzo\u201d, pertenecientes al Frente 24 de las FARC-EP, y \u00a0David Ravelo Crespo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Corresponde a la Corte en esta oportunidad decidir acerca de la \u00a0responsabilidad de JOS\u00c9 ARISTIDES ANDRADE, acusado de haber \u00a0determinado el homicidio de N\u00fa\u00f1ez Cala, seg\u00fan la \u00a0imputaci\u00f3n realizada por Jaimes Mej\u00eda, y respaldada por \u00a0S\u00e1nchez Carre\u00f1o, Dairo Arrieta Bandera e inicialmente \u00a0por Fernando Barbudo Ch\u00e1vez, de haber sido quien acusara a la \u00a0v\u00edctima de colaborar con los \u201cMasetos\u201d, con el \u00a0prop\u00f3sito de impedir su aspiraci\u00f3n a la Alcald\u00eda \u00a0de Barrancabermeja por el Frente de Izquierda Liberal Aut\u00e9ntico \u00a0en adelante FILA, del cual el acusado era uno de sus dirigentes. \u00a0<\/p>\n<p>6.1 \u00a0El 24 de octubre de 2008 Mario Jaimes Mej\u00eda alias \u201cel \u00a0panadero\u201d, en versi\u00f3n libre ante la Unidad Nacional de \u00a0Fiscal\u00edas de Justicia y Paz, narr\u00f3 que siendo miembro \u00a0de las Milicias Bolivarianas del Frente 24 de las FARC-EP dio muerte \u00a0a David N\u00fa\u00f1ez Cala, suceso que estuvo precedido de una \u00a0reuni\u00f3n en el sitio \u201cEl Ret\u00e9n\u201d de \u00a0Barrancabermeja, la cual fue concertada con Andr\u00e9s G\u00f3mez \u00a0trabajador de obras p\u00fablicas y a la cual asistieron el \u00a0comandante alias \u201cJorge\u201d, Orlando Noguera alias \u201cRenzo\u201d, \u00a0David Ravelo, Dairo Arrieta alias \u201cchicharr\u00f3n\u201d, \u00a0Fremio S\u00e1nchez Carre\u00f1o \u201calias Richard\u201d y \u00a0JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES ANDRADE. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que en ella se abord\u00f3 la \u201csituaci\u00f3n\u201d \u00a0de \u00a0la v\u00edctima, quien se \u201clanzaba\u201d \u00a0a la Alcald\u00eda de Barrancabermeja, discuti\u00e9ndose si la \u00a0candidatura era avalada o no \u00a0por el partido pol\u00edtico FILA al \u00a0cual pertenec\u00eda, \u201centonces \u00a0los argumentos que dijo o expuso Ar\u00edstides Andrade en esa \u00a0reuni\u00f3n fue que no serv\u00eda David N\u00fa\u00f1ez \u00a0porque era un colaborador de los macetos (sic) de Puerto Boyac\u00e1, \u00a0entonces en esa reuni\u00f3n se lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n \u00a0que hab\u00eda que asesinarlo porque no serv\u00eda\u2026Ar\u00edstides \u00a0Andrade fue quien dio la mala informaci\u00f3n\u2026\u201d34. \u00a0<\/p>\n<p>Posterior \u00a0a este encuentro, se llev\u00f3 a cabo otro en el barrio \u201c20 \u00a0de agosto\u201d sin la participaci\u00f3n del acusado, en el que \u00a0se decidi\u00f3 la forma en la que se ejecutar\u00eda el punible. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testigo manifest\u00f3 en esta oportunidad, que todo se realiz\u00f3 \u00a0por solicitud de ANDRADE a cambio de colaboraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0para la organizaci\u00f3n ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1 \u00a0En indagatoria del 16 de octubre de 2009, relat\u00f3 el modo en el \u00a0que se ejecut\u00f3 el punible e indic\u00f3 que \u00e9l \u00a0conduc\u00eda la motocicleta y realiz\u00f3 una descripci\u00f3n \u00a0f\u00edsica de Juan Carlos Silva alias \u201cJuan Carlos\u201d o \u00a0alias \u201cAlcides\u201d, quien fuera encargado de accionar el \u00a0arma de fuego, la cual coincide con la realizada por Martha Elena \u00a0Farelo y Patricia Robles35. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2 \u00a0El 3 de noviembre de 2009, se refiri\u00f3 a la reuni\u00f3n \u00a0llevada a cabo en el sitio \u201cEl Ret\u00e9n\u201d, a quienes \u00a0asistieron a la misma y manifest\u00f3 que Daniel Fuentes Esparza \u00a0alias el \u201cIndio\u201d era el candidato que \u201ca \u00a0ellos les serv\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que ANDRADE acudi\u00f3 a varios encuentros con el citado frente \u00a0celebrados en \u201cEl Ret\u00e9n\u201d y \u201cBocas de Don \u00a0Juan\u201d, el primero de los cuales se realiz\u00f3 con el \u00a0comandante \u201cJorge\u201d, expresando que de los mismos podr\u00edan \u00a0dar cuenta Fremio S\u00e1nchez Carre\u00f1o, Dairo Arrieta y \u00a0Orlando Noguera36. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que al lugar donde se encontraban AR\u00cdSTIDES ANDRADE y David \u00a0Ravelo, quienes se quedaron all\u00ed despu\u00e9s de terminar la \u00a0reuni\u00f3n, arrib\u00f3 en el veh\u00edculo conducido por \u00a0Andr\u00e9s G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3 \u00a0El 15 de marzo de 201037 \u00a0manifest\u00f3 que David Ravelo se movilizaba junto con la \u00a0organizaci\u00f3n ilegal, y contrario a lo aseverado en diligencia \u00a0anterior, dijo que en el barrio \u201c20 de Agosto\u201d no se \u00a0llev\u00f3 a cabo encuentro alguno, pues \u201cla \u00a0\u00fanica reuni\u00f3n que yo presenci\u00e9 fue en el ret\u00e9n \u00a0con el se\u00f1or Ar\u00edstides Andrade\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4 \u00a0En la audiencia p\u00fablica narr\u00f3 los momentos previos a la \u00a0reuni\u00f3n en \u201cEl Ret\u00e9n\u201d, manifestando que se \u00a0hallaba en el barrio \u201c20 de Agosto\u201d cuando \u201clleg\u00f3 \u00a0el se\u00f1or Andr\u00e9s en una camioneta del municipio\u2026tambi\u00e9n \u00a0se encontraba Dairo Arrieta, donde el se\u00f1or comandante de ese \u00a0entonces alias Jorge, nos pregunta que si ten\u00edamos armamento, \u00a0nosotros \u00e9ramos las FARC de ese entones y yo le contest\u00e9 \u00a0que s\u00ed, Fremio tambi\u00e9n le dijo que s\u00ed, Dairo \u00a0tambi\u00e9n y nos montamos en la camioneta, se mont\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n el comandante Renzo\u2026\u201d38. \u00a0Al lugar posteriormente llegaron David Ravelo y AR\u00cdSTIDES \u00a0ANDRADE, quienes entraron en conversaci\u00f3n con los comandantes \u00a0sobre la candidatura de David N\u00fa\u00f1ez Cala a la Alcald\u00eda \u00a0de Barrancabermeja y sus presuntos v\u00ednculos con grupos \u00a0paramilitares. Reiter\u00f3 que el acusado ofreci\u00f3 ayudar \u00a0econ\u00f3micamente al grupo ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Volvi\u00f3 \u00a0a referirse a la reuni\u00f3n en el barrio \u201c20 de Agosto\u201d, \u00a0en la cual estuvo el comandante alias \u201cJorge\u201d, quien le \u00a0cont\u00f3 que a la misma hab\u00eda asistido JOS\u00c9 \u00a0AR\u00cdSTIDES ANDRADE. \u00a0<\/p>\n<p>6.2 \u00a0El 6 de noviembre de 2009 Fremio S\u00e1nchez Carre\u00f1o, para \u00a0la \u00e9poca de los hechos igualmente miembro del Frente 24 de las \u00a0FARC, en indagatoria expres\u00f3 que a ANDRADE lo conoci\u00f3 \u00a0en la ocasi\u00f3n que escoltando acompa\u00f1\u00f3 al \u00a0comandante alias \u201cRenzo\u201d a la reuni\u00f3n de \u201cEl \u00a0Ret\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma, \u201cyo \u00a0escuch\u00e9 que David Ravelo estaba planeando para darle de muerte \u00a0al se\u00f1or David N\u00fa\u00f1ez, porque no le quer\u00eda \u00a0como copias como que era del partido del FILA para esa \u00e9poca y \u00a0no quer\u00eda atender los llamados que \u00e9l le hac\u00eda \u00a0David Ravelo y Ar\u00edstides Andrade, entonces David Ravelo lleg\u00f3 \u00a0a un acuerdo con el comandante Jorge y el comandante Orlando Noguera \u00a0alias Renzo que ten\u00edas que quitarlo del camino\u2026 que si \u00a0\u00e9l montaba el pr\u00f3ximo Alcalde en la alcald\u00eda le \u00a0dar\u00eda luz verde a los masetos de Puerto Boyac\u00e1\u2026\u201d39, \u00a0crimen que se acord\u00f3 d\u00edas despu\u00e9s y el cual \u00a0atribuy\u00f3 igualmente a m\u00f3viles econ\u00f3micos, al \u00a0afirmar que los comandantes recibir\u00edan dinero por \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que al sitio arribaron junto con los comandantes alias \u201cChicharr\u00f3n\u201d \u00a0y alias \u201cEl Panadero\u201d en una camioneta conducida \u00a0por \u00a0Andr\u00e9s, quien trabajaba para el municipio, donde se hallaban \u00a0conversando ANDRADE y Ravelo acerca de la situaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0que representaba la candidatura de N\u00fa\u00f1ez Cala. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta diligencia se dej\u00f3 constancia que el deponente \u00a0constantemente consultaba una agenda que llevaba consigo y que \u00a0asegur\u00f3 era suya, admitiendo que lo consignado en ella fue \u00a0escrito por alias \u201cChespirito\u201d, interno del penal en el \u00a0cual permanec\u00eda recluido -C\u00e1rcel la Picota-, a quien \u00a0solicit\u00f3 realizar los apuntes \u201cyo \u00a0la he dictado y \u00e9l ha escribido lo que le dictado (sic)\u201d, \u00a0aclarando que responde a su proceso de rememoraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1 \u00a0El 6 de noviembre de 200940 \u00a0al ser interrogado por aspectos puntuales del homicidio, manifest\u00f3 \u00a0tener algunos problemas de memoria pues \u201ceso \u00a0hace como dieciocho a\u00f1os, antes me acuerdo por pedazos\u201d, \u00a0y justific\u00f3 la existencia de la agenda porque \u201ca \u00a0m\u00ed se me olvidan las cosas por eso quer\u00eda apuntar eso \u00a0en la agenda y eso ya hace dieciocho a\u00f1os hace mucho tiempo \u00a0ya\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2 \u00a0En la audiencia p\u00fablica reiter\u00f3 el se\u00f1alamiento \u00a0hecho a David Ravelo Crespo de aconsejar \u201cdarle \u00a0ejecuci\u00f3n de muerte a los pocos d\u00edas que hubo esa \u00a0reuni\u00f3n ah\u00ed en el Ret\u00e9n\u201d41, \u00a0y mencion\u00f3 a JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES ANDRADE como \u00a0interlocutor junto con Ravelo para impedir la participaci\u00f3n de \u00a0los \u201cmasetos\u201d de San Vicente de Chucuri, ante la eventual \u00a0elecci\u00f3n de David N\u00fa\u00f1ez Cala a la Alcald\u00eda \u00a0de Barrancabermeja. Dijo no haber escuchado la totalidad de la \u00a0conversaci\u00f3n, el \u201cresto \u00a0es lo que ellos comentaban en el barrio 20 de Agosto y lo que habl\u00f3 \u00a0Orlando y el Comandante Jorge en el barrio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Preguntado \u00a0si oy\u00f3 a JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES ANDRADE sugerir la \u00a0muerte de N\u00fa\u00f1ez Cala, contest\u00f3 que \u201cyo \u00a0escuch\u00e9 ah\u00ed ah\u00ed, no, yo si estaba participando \u00a0en la reuni\u00f3n pero que escuch\u00e9 que le dijera no\u2026eso \u00a0despu\u00e9s lo dijeron Orlando y Jorge, dijeron que Jos\u00e9 \u00a0Ar\u00edstides hab\u00eda hablado con David Ravelo y hab\u00edan \u00a0acordado darle muerte\u201d42. \u00a0<\/p>\n<p>Habl\u00f3 \u00a0de otros integrantes de la organizaci\u00f3n, aclarando que \u00a0Fernando Barbudo Ch\u00e1vez a quien conoci\u00f3 en el patio 7 \u00a0del penal no particip\u00f3 en la mencionada reuni\u00f3n y en \u00a0cuanto a alias \u201cChicharr\u00f3n\u201d, sostuvo que todo el \u00a0tiempo permaneci\u00f3 fuera del establecimiento junto con Andr\u00e9s \u00a0G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0asever\u00f3 que en la c\u00e1rcel fue visitado por el abogado \u00a0Pedro Ni\u00f1o, defensor de David Ravelo, quien le pidi\u00f3 \u00a0generar dudas con su testimonio en caso de acudir a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0mientras asegur\u00f3 que de las ayudas econ\u00f3micas al grupo \u00a0ofrecidas por el acusado nada le consta, porque eso s\u00f3lo lo \u00a0comentaban \u201cOrlando y Jorge\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.3 \u00a0Dairo Arrieta Bandera alias \u201cchicharr\u00f3n\u201d, \u00a0perteneci\u00f3 a las FARC EP desde 1989 o principios de 1990 hasta \u00a01993, escolta de alias \u201cRenzo\u201d, habl\u00f3 de supuestas \u00a0relaciones de los partidos pol\u00edticos FILA, FAM y UP con el \u00a0grupo guerrillero a trav\u00e9s de conversaciones que adelantaban \u00a0con los comandantes alias \u201cJorge\u201d y \u201cRenzo\u201d. \u00a0Dijo que David Ravelo y \u201cRafael\u201d transportaban a los \u00a0dirigentes de esas organizaciones pol\u00edticas, entre los cuales \u00a0se encontraba ANDRADE, a reuniones en el puesto de salud del barrio \u00a0\u201cDanubio\u201d, en el negocio \u201cCuatro Esquinas\u201d y \u00a0en el convento abandonado v\u00eda al kil\u00f3metro doce43. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0refiri\u00f3 que asisti\u00f3 a varias de ellas, ya que en \u00a0Barrancabermeja quien \u201cquer\u00eda \u00a0hacer pol\u00edtica en los barrios nororientales ten\u00eda que \u00a0consultar con las FARC\u2026 ese era el motivo de las reuniones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que en \u201cEl Ret\u00e9n\u201d \u201chac\u00edamos \u00a0reuniones\u201d entre \u00a0otros con JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES ANDRADE, lugar en el que se \u00a0tom\u00f3 la decisi\u00f3n de dar muerte a David N\u00fa\u00f1ez \u00a0Cala y donde acudieron el procesado, alias \u201cJorge\u201d, alias \u00a0\u201cRenzo\u201d, David Ravelo y un \u201ctestigo\u201d que \u00a0\u201cllevaba Ravelo\u201d, quien trabajaba en el municipio, y en \u00a0el cual estuvo como escolta de alias \u201cJorge\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que en dicha reuni\u00f3n, David N\u00fa\u00f1ez Cala fue \u00a0acusado de tener v\u00ednculos con los \u201cmasetos\u201d de \u00a0Puerto Boyac\u00e1, lo cual le imped\u00eda ser alcalde; \u201ceso \u00a0lo dec\u00eda David y Ar\u00edstides Andrade\u201d, \u00a0comprometi\u00e9ndose el \u00faltimo a realizar aportes \u00a0econ\u00f3micos mensuales \u201csi \u00a0se le daba muerte al doctor N\u00fa\u00f1ez Cala\u201d, \u00a0mientras el homicidio lo ejecutaron alias \u201cJuan Carlos\u201d y \u00a0alias \u201cEl Panadero\u201d, quien conduc\u00eda la \u00a0motocicleta. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que a N\u00fa\u00f1ez Cala \u00a0lo conoc\u00eda de tiempo atr\u00e1s, \u00a0hab\u00eda escuchado sobre \u00e9l y se rumoraba que trabajaba \u00a0para los \u201cmasetos\u201d de Puerto Boyac\u00e1 y Puerto \u00a0Berrio seg\u00fan lo dec\u00eda Ravelo, y precis\u00f3 que \u201clos \u00a0que hablaron y tomaron la decisi\u00f3n de matarlo fue Don Jorge, \u00a0Renzo, David Ravelo, Ar\u00edstides Andrade y un se\u00f1or que \u00a0trabajaba en el municipio de nombre Andr\u00e9s\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1 \u00a0En la audiencia p\u00fablica reiter\u00f3 los hechos, ubica a \u00a0alias \u201cEl Panadero\u201d en la reuni\u00f3n y duda que en la \u00a0misma hubiera participado Ravelo, \u201cse \u00a0encontraba me parece que estaba un se\u00f1or que se llama David\u201d44. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa oportunidad \u201clo \u00a0iban a hablar el se\u00f1or Renzo con el se\u00f1or Ar\u00edstides\u2026 \u00a0se sent\u00f3 Renzo, se sent\u00f3 el Doctor, hab\u00eda otro \u00a0se\u00f1or, me parece que era David, se sentaron all\u00e1\u2026 \u00a0varios de nosotros simplemente d\u00e1bamos vueltas a veces nos \u00a0sent\u00e1bamos, a veces nos par\u00e1bamos y mir\u00e1bamos \u00a0hacia la calle, entrabamos de nuevo en el lugar y los \u00fanicos \u00a0que se permanec\u00edan sentados eran ellos\u201d45. \u00a0Afirm\u00f3 que se trataba de planear el atentado ante la \u00a0aspiraci\u00f3n de N\u00fa\u00f1ez Cala a la Alcald\u00eda, \u00a0la cual era inconveniente para la organizaci\u00f3n, pero no indic\u00f3 \u00a0la raz\u00f3n de tal afirmaci\u00f3n, pues \u201csolamente \u00a0estaban diciendo que no serv\u00eda, desconozco el por qu\u00e9 y \u00a0eso fue lo que dijo Renzo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que Mart\u00edn Mart\u00ednez Ortega alias \u201cMartino\u201d \u00a0o alias \u201cGatillo Loco\u201d, quien accion\u00f3 el arma, \u00a0lleg\u00f3 en compa\u00f1\u00eda de Juan Carlos Silva Badillo \u00a0alias \u201cJuan Carlos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, sostuvo que la reuni\u00f3n en \u201cEl Ret\u00e9n\u201d \u00a0fue la finalizaci\u00f3n de una serie de encuentros en los que ya \u00a0se hab\u00eda abordado el tema de la alcald\u00eda de \u00a0Barrancabermeja. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta ocasi\u00f3n no record\u00f3 los compromisos econ\u00f3micos \u00a0del procesado con la organizaci\u00f3n guerrillera pues de \u201cese \u00a0d\u00eda no recuerdo bien sobre el compromiso\u201d, \u00a0pero aclar\u00f3 que las cuotas mensuales a las que hizo referencia \u00a0correspond\u00edan a una obligaci\u00f3n anterior y permanente. \u00a0<\/p>\n<p>6.4 \u00a0Fernando Barbudo Ch\u00e1vez, afirm\u00f3 que desde 1989 cuando \u00a0ten\u00eda nueve a\u00f1os de edad \u201cempec\u00e9 \u00a0a andar con ellos\u201d y \u00a0al cumplir los diecis\u00e9is, decidi\u00f3 incorporarse \u201cde \u00a0lleno\u201d a \u00a0la organizaci\u00f3n al mando del comandante Pastor Alape46. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0homicidio de David N\u00fa\u00f1ez Cala sostuvo que escuch\u00f3 \u00a0que este \u201cno \u00a0quer\u00eda contribuir a la causa de la guerrilla y quer\u00edan \u00a0que subiera otro funcionario a la Alcald\u00eda\u201d. \u00a0Dijo que en el barrio el \u201cDanubio\u201d con la guerrilla del \u00a0ELN y las FARC se reunieron funcionarios p\u00fablicos, Horacio \u00a0Serpa Uribe, JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES ANDRADE, \u201cel cucho \u00a0Jorge\u201d, Elkin David Bueno Altahona, David Ravelo Crespo, Marco \u00a0Aurelio Nieves Torres, Alfonso Silva y un hermano de \u00e9ste de \u00a0quien no recuerda el nombre, encuentro en el que el primero se \u00a0comprometi\u00f3 a realizar aportes mensuales a la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0afirmaciones referentes a la falta de colaboraci\u00f3n de la N\u00fa\u00f1ez \u00a0Cala con las FARC, proven\u00edan de David Ravelo Crespo por lo que \u00a0\u201cel cucho Jorge\u201d tom\u00f3 la determinaci\u00f3n de \u00a0\u201cquitarlo \u00a0del camino\u201d, lo \u00a0cual se produjo d\u00edas despu\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0David N\u00fa\u00f1ez Cala lo conoc\u00eda porque \u201clo \u00a0hab\u00eda visto haciendo propaganda pol\u00edtica, en \u00a0panfleter\u00eda, era aspirante a la Alcald\u00eda de \u00a0Barrancabermeja\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0conocer a alias \u201cJuan Carlos\u201d, alias \u201cRichard\u201d47, \u00a0Manuel del Cristo Polo y Orlando Noguera Mantilla alias \u201cRenzo\u201d \u00a0e identifica a alias \u201cEl Panadero\u201d como miembro del ELN, \u00a0objetivo militar de este grupo y de las FARC por su posterior \u00a0vinculaci\u00f3n con las AUC; sin embargo, preguntado por sus \u00a0relaciones con Fremio S\u00e1nchez Carre\u00f1o y Mario Jaimes \u00a0Mej\u00eda dijo que eran solo \u201cde \u00a0vernos porque esta es la hora que \u00e9l no se acuerda de mi\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1 \u00a0En ampliaci\u00f3n de declaraci\u00f3n48, \u00a0aclar\u00f3 que la reuni\u00f3n a la cual hizo referencia se \u00a0desarroll\u00f3 en el barrio el \u201cDanubio\u201d y no en \u201cEl \u00a0Ret\u00e9n\u201d; afirm\u00f3 que de esta investigaci\u00f3n \u00a0se enter\u00f3 en raz\u00f3n del operativo realizado en el \u00a0establecimiento carcelario en el cual se encontraba recluido, \u00a0producto del cual conoci\u00f3 unos documentos que hac\u00edan \u00a0referencia a David Ravelo Crespo \u00a0y pertenec\u00edan a Fremio \u00a0S\u00e1nchez Carre\u00f1o, debido a lo cual habl\u00f3 con este \u00a0y \u201ca \u00a0los pocos d\u00eda apareci\u00f3 un funcionario de la Fiscal\u00eda \u00a0y ah\u00ed result\u00e9 dando declaraci\u00f3n respecto a eso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2 \u00a0En la audiencia p\u00fablica, el testigo se retract\u00f3 y \u00a0manifest\u00f3 que \u201csinceramente \u00a0no tengo ning\u00fan conocimiento de eso, lo hice bajo amenaza\u201d49, \u00a0la cual proven\u00eda de alias \u201cel loco S\u00e1nchez\u201d \u00a0o \u201cEsteban\u201d desde cuando seis a\u00f1os atr\u00e1s \u00a0ingres\u00f3 al patio siete de la c\u00e1rcel la Picota, persona \u00a0por la cual su familia fue desplazada y quien \u201cme \u00a0dijo que lo que yo ten\u00eda que hacer, no tuve m\u00e1s remedio \u00a0que hacerlo bajo amenazas, por esas amenazas hicimos lo de la \u00a0declaraci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces \u00a0explic\u00f3 que su ingreso a las FARC se produjo en el a\u00f1o \u00a01997 o 1999 ya que en 1991 ten\u00eda 11 a\u00f1os de edad y no \u00a0pertenec\u00eda al grupo subversivo, agreg\u00f3 que a JOS\u00c9 \u00a0AR\u00cdSTIDES ANDRADE, Andr\u00e9s G\u00f3mez, David Ravelo, \u00a0alias \u201cAlcides\u201d, Orlando Noguera y a Dairo Arrieta no los \u00a0conoce, a Horacio Serpa Uribe lo ha visto por televisi\u00f3n y \u00a0narr\u00f3 lo sucedido con Fremio S\u00e1nchez Carre\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, sostuvo que el citado le expres\u00f3 la necesidad de \u00a0incriminar a ANDRADE con el fin de hacerse acreedor de los beneficios \u00a0de la ley de Justicia y Paz, para lo cual deb\u00eda afirmar que \u00a0hab\u00eda sido testigo de una reuni\u00f3n \u201ccosa \u00a0que es una mentira porque para ese entonces ni ten\u00eda la edad, \u00a0ni estaba trabajando con ellos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que en distintas oportunidades Fremio S\u00e1nchez Carre\u00f1o \u00a0lo amenaz\u00f3 para que declarara en la forma que le hab\u00eda \u00a0indicado, esto es, mencionara el sitio de la supuesta reuni\u00f3n \u00a0y la participaci\u00f3n en ella de JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES \u00a0ANDRADE, frente a lo cual estaba indefenso por hallarse privado de la \u00a0libertad y por el riesgo que corr\u00eda su familia en caso de \u00a0negarse a colaborar. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso \u00a0advirti\u00f3 que antes de esta declaraci\u00f3n, S\u00e1nchez \u00a0Carre\u00f1o lo abord\u00f3 y le pidi\u00f3 no olvidar \u201clo \u00a0que tiene que hacer\u201d, \u00a0haciendo caso omiso a su recomendaci\u00f3n porque actualmente se \u00a0encuentra en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En orden a constatar la veracidad de la incriminaci\u00f3n, al \u00a0juicio fueron tra\u00eddos los elementos materiales probatorios \u00a0recaudados con ocasi\u00f3n de las denuncias instauradas contra \u00a0Mario Jaimes alias \u201cEl Panadero\u201d y Fremio S\u00e1nchez \u00a0Carre\u00f1o alias \u201cRichard\u201d o alias \u201cEl Loco \u00a0Esteban\u201d por los delitos de extorsi\u00f3n y falso \u00a0testimonio, representando especial relevancia la que dio origen al \u00a0radicado 2013-00263 de la Fiscal\u00eda 3\u00aa Local de \u00a0Barrancabermeja. \u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0Sandra Bola\u00f1os L\u00f3pez relat\u00f3 que en la sala \u00a0virtual de la c\u00e1rcel Modelo de Bucaramanga durante una \u00a0\u201creuni\u00f3n colectiva\u201d con ex miembros de las \u00a0Autodefensas, en un receso se le acerc\u00f3 Mario Jaimes Mej\u00eda \u00a0alias \u201cEl Panadero\u201d, quien mencion\u00f3 a varias \u00a0personas, entre ellas a V\u00edctor Porras, y le propuso sacarle \u201ca \u00a0ese viejo plata ya que supuestamente las autodefensas lo hab\u00edan \u00a0financiado con lo de la gasolina y que todo lo que ten\u00eda se lo \u00a0deb\u00eda a las autodefensas y que le pidi\u00e9ramos 50 \u00a0millones de pesos y que yo buscara los contactos para hacerle llegar \u00a0la misiva y si no quer\u00eda colaborar lo meter\u00edamos en las \u00a0versiones de justicia y paz, diciendo que \u00e9l hab\u00eda \u00a0tenido participaci\u00f3n y que hab\u00eda colaborado con la \u00a0incursi\u00f3n del 16 de mayo de 1998 en Barrancabermeja\u201d50. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 la existencia de un \u201ccarrusel \u00a0de la extorsi\u00f3n\u201d ideado \u00a0por desmovilizados de las AUC, con el prop\u00f3sito de obtener \u00a0dinero de personas a cambio de no vincularlas con hechos delictuosos. \u00a0<\/p>\n<p>7.2 \u00a0As\u00ed mismo, D\u00eddimo Rodr\u00edguez P\u00e9rez sostuvo \u00a0que alias \u201cel panadero\u201d le cont\u00f3 que Fremio \u00a0S\u00e1nchez Carre\u00f1o, quien se encontraba en el patio 6, sin \u00a0mencionar el nombre del centro de reclusi\u00f3n, iba a \u201ctocar\u201d \u00a0a algunos empresarios de la regi\u00f3n, entre los cuales se \u00a0encontraba V\u00edctor Porras, \u201cellos \u00a0ten\u00edan que dar plata o si no \u00e9l y Esteban o el enano \u00a0los iban a involucrar en delitos por no colaborar\u201d, \u00a0acordando que alias \u201cEsteban\u201d har\u00eda el \u00a0se\u00f1alamiento y alias \u201cel panadero\u201d lo confirmar\u00eda, \u00a0en el caso de que no accedieran a sus exigencias econ\u00f3micas51. \u00a0<\/p>\n<p>7.3 \u00a0El 19 de febrero de 2013, V\u00edctor Manuel Porras denunci\u00f3 \u00a0que por interpuesta persona un recluso identificado como \u201cEsteban\u201d, \u00a0le exig\u00eda una suma de dinero a cambio de no involucrarlo en \u00a0sus versiones libres como participe en algunos delitos52, \u00a0hecho al que tambi\u00e9n hizo referencia Donaldo Porras Bautista53, \u00a0versi\u00f3n que posteriormente aclar\u00f3 el denunciante al \u00a0manifestar que Fremio S\u00e1nchez Carre\u00f1o era la persona \u00a0que ven\u00eda realizando las exigencias extorsivas54. \u00a0<\/p>\n<p>7.4 \u00a0Obra la versi\u00f3n libre rendida el 26 de noviembre de 2015 por \u00a0Mario Jaimes Mej\u00eda alias \u201cEl Panadero\u201d, en la \u00a0 cual sindica a V\u00edctor Porras y otras personas de haber \u00a0financiado la incursi\u00f3n paramilitar ocurrida en 1998 en \u00a0Barrancabermeja55. \u00a0<\/p>\n<p>7.5 \u00a0Igualmente hace parte de la actuaci\u00f3n, la decisi\u00f3n del \u00a05 de agosto de 2016 en la que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, decidi\u00f3 excluir a Mario Jaimes \u00a0Mej\u00eda alias \u201cEl Panadero\u201d de la lista de \u00a0postulados, con base en la declaraci\u00f3n de \u00e9ste sobre \u00a0los hechos de que fuera v\u00edctima la periodista Jineth Bedoya56. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En relaci\u00f3n con la reuni\u00f3n en \u201cEl Ret\u00e9n\u201d, \u00a0al proceso se allegaron los siguientes medios de prueba: \u00a0<\/p>\n<p>8.1 \u00a0David Ravelo Crespo el 13 de febrero de 2009 expres\u00f3 que a \u00a0JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES ANDRADE lo conoci\u00f3 por ser un \u00a0dirigente pol\u00edtico del Partido Liberal, pero neg\u00f3 \u00a0tratos con \u00e9l y menos en el marco de reuniones con fines \u00a0delictivos. Precis\u00f3 que \u00fanicamente se reuni\u00f3 con \u00a0\u00e9l en el a\u00f1o 2007 cuando Claudia Andrade, fue candidata \u00a0a la Alcald\u00eda de Barrancabermeja, junto a Jorge G\u00f3mez \u00a0Lizarazo y Pedro Fl\u00f3rez Olivares. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con Mario Jaimes Mej\u00eda alias \u201cEl \u00a0Panadero\u201d dijo haber tenido conocimiento de \u00e9l a trav\u00e9s \u00a0de los medios de comunicaci\u00f3n, calificando los se\u00f1alamientos \u00a0como retaliaci\u00f3n a sus actividades desempe\u00f1adas, con \u00a0mayor raz\u00f3n cuando no conoci\u00f3 a David N\u00fa\u00f1ez \u00a0Cala y se encontraba en Bucaramanga el d\u00eda de su muerte57. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1 \u00a0El 20 de octubre de 200958, \u00a0Ravelo Crespo admiti\u00f3 haber conocido a Orlando Noguera \u00a0Mantilla alias \u201cRenzo\u201d en la c\u00e1rcel de \u00a0Barrancabermeja, toda vez que estaba en un patio de obligatorio \u00a0tr\u00e1nsito para todos los detenidos y afirm\u00f3 que el sitio \u00a0\u201cEl Ret\u00e9n\u201d no existe. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que se enter\u00f3 del hecho hall\u00e1ndose en Bucaramanga, pues \u00a0su compa\u00f1era le cont\u00f3 de la muerte de David N\u00fa\u00f1ez \u00a0 Cala, sin que recuerde haber escuchado sobre los m\u00f3viles del \u00a0homicidio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a las fotograf\u00edas de una reuni\u00f3n de algunos \u00a0dirigentes pol\u00edticos con miembros de las FARC EP, manifest\u00f3 \u00a0que fueron tomadas por un periodista del diario Vanguardia Liberal \u00a0que cubr\u00eda el acontecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>8.2 \u00a0Orlando Noguera Mantilla alias \u201cRenzo\u201d, neg\u00f3 \u00a0conocer a Fremio S\u00e1nchez Carre\u00f1o y a Mario Jaimes Mej\u00eda \u00a0como miembros de las AUC, mientras que a JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES \u00a0lo distingue por la prensa dada su condici\u00f3n de pol\u00edtico59. \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1 \u00a0En la audiencia p\u00fablica indic\u00f3 que era conocido con el \u00a0alias de \u201cRenzo\u201d, desde 1980 pertenec\u00eda al Frente \u00a024 de las FARC EP, en 1990 lleg\u00f3 a Barrancabermeja y en 1993 \u00a0fue capturado. Como segundo al mando y encargado militar en 199160, \u00a0sus funciones eran las de organizar los operativos, adelantar labores \u00a0de inteligencia e impartir las \u00f3rdenes de las tareas a \u00a0desarrollar. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a lo se\u00f1alado en la indagatoria, afirm\u00f3 que a Mario \u00a0Jaimes Mej\u00eda y Fremio S\u00e1nchez Carre\u00f1o los \u00a0conoci\u00f3 por ser subalternos suyos, y a Dairo Arrieta alias \u00a0\u201cChicharr\u00f3n\u201d por haber pedido \u201cingreso \u00a0y estuvo unos di\u00edtas dentro de la organizaci\u00f3n porque \u00a0despu\u00e9s desert\u00f3, no creo que alcanz\u00f3 a tener el \u00a0a\u00f1o ah\u00ed en la organizaci\u00f3n\u201d61, \u00a0no alcanz\u00f3 a permanecer siquiera a finales \u201cdel \u00a090\u201d, \u00a0luego en 1991 no hac\u00eda parte del Frente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a Fernando Barbudo, tambi\u00e9n miembro de la organizaci\u00f3n \u00a0guerrillera, refiri\u00f3 que lo conoci\u00f3 en el a\u00f1o \u00a01978 cuando era un ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la reuni\u00f3n en \u201cEl Ret\u00e9n\u201d mencionada por \u00a0alias \u201cEl Panadero\u201d, dijo que nunca existi\u00f3 y \u00a0responde a las falsas incriminaciones contra AR\u00cdSTIDES \u00a0ANDRADE, entre otros, \u00a0ya que \u201cen \u00a0ning\u00fan momento \u00a0me he reunido yo en ning\u00fan sitio, es \u00a0una falsa mentira del se\u00f1or Mario Jaimes que ha inventado para \u00a0involucrar a estos se\u00f1ores\u201d. \u00a0Tampoco le consta que hubiera hecho \u00a0se\u00f1alamientos contra \u00a0N\u00fa\u00f1ez Cala, pues aun cuando el acusado \u201cno \u00a0es santo de mi devoci\u00f3n\u201d no \u00a0puede decir nada acerca de \u201cuna \u00a0reuni\u00f3n que nunca existi\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que supo de una llevada a cabo en el sector de \u201cLoma Fresca\u201d \u00a0entre el comandante alias \u201cJorge\u201d, Andr\u00e9s G\u00f3mez \u00a0y Daniel Fuentes Esparza miembro del FILA, de la cual infiere que si \u00a0las FARC son responsables del homicidio de N\u00fa\u00f1ez Cala, \u00a0lo fue en virtud de la misma y no de las causas se\u00f1aladas por \u00a0Jaimes Mej\u00eda y S\u00e1nchez Carre\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior conclusi\u00f3n la apoya en que la v\u00edctima encontr\u00f3 \u00a0irregularidades en la oficina de obras p\u00fablicas cuando asumi\u00f3 \u00a0el cargo de secretario, entidad que tambi\u00e9n Fuentes Esparza \u00a0hab\u00eda dirigido. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que en la c\u00e1rcel de Bucaramanga \u201cestuvimos \u00a0hablando y entonces Mario se fue y yo le dije al se\u00f1or Fremio \u00a0S\u00e1nchez, Fremio, \u00bfustedes por qu\u00e9 dicen eso de \u00a0Ar\u00edstides y de David Ravelo?, entonces el se\u00f1or Fremio \u00a0S\u00e1nchez me manifest\u00f3: \u201cporque Mario me dijo que \u00a0lo dijera\u201d\u00bb62, \u00a0sin \u00a0que le sugiriera en esa oportunidad la forma en la que deb\u00eda \u00a0declarar. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, rememor\u00f3 que \u201cel \u00a0se\u00f1or Mario Jaimes me dijo que si yo ten\u00eda casa, le \u00a0dije no, entonces me invitaron que Mario iba a llamar al Doctor \u00a0Horacio Serpa Uribe, iba a llamar a abogados de Ar\u00edstides \u00a0Andrade\u2026 y al doctor Horacio Serpa Uribe le iban a quitar mil \u00a0millones o le iban a pedir millones, al abogado de Ar\u00edstides \u00a0Andrade le iban a decir que le dijera a Ar\u00edstides que diera \u00a0ochocientos millones\u2026 y que de ah\u00ed me iban a dar una \u00a0casa, que \u00e9l la avalaba en justicia y paz y que si no daban \u00a0esa plata que yo los hundiera\u201d63. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0los juicios pol\u00edticos supuestamente adelantados por la \u00a0organizaci\u00f3n guerrillera a JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES \u00a0ANDRADE o a David N\u00fa\u00f1ez Cala, aclar\u00f3 que como \u00a0encargado militar en ning\u00fan momento orden\u00f3 capturarlos \u00a0o escuch\u00f3 que hubieran sido detenidos con ese fin. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Nubia Saavedra Toloza propietaria del negocio \u201cEl Ret\u00e9n\u201d \u00a0para la \u00e9poca de la reuni\u00f3n, manifest\u00f3 que a \u00a0ANDRADE lo ha o\u00eddo mencionar pero no lo conoce personalmente, \u00a0siendo enf\u00e1tica en afirmar que no ha visitado su restaurante \u00a0como tampoco en \u00e9l se han celebrado reuniones pol\u00edticas \u00a0o de grupos armados ilegales64, \u00a0versi\u00f3n ratificada en la audiencia p\u00fablica65. \u00a0<\/p>\n<p>8.4 \u00a0El informe 052-UNF JP del 27 de mayo de 2009 contiene una \u00a0transcripci\u00f3n del documento aportado por Rodrigo P\u00e9rez \u00a0\u00c1lzate alias \u201cJuli\u00e1n Bol\u00edvar\u201d, \u00a0respecto de las versiones rendidas por Mario Jaimes Mej\u00eda y \u00a0Dairo Arrieta en las que se aluden a las supuestas reuniones de \u00a0algunos miembros del grupo guerrillero con JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES \u00a0ANDRADE, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>8.5 \u00a0Pedro Gilberto Ni\u00f1o66 \u00a0sostuvo que no conoce a JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES ANDRADE ni a \u00a0Mario Jaimes Mej\u00eda alias \u201cEl Panadero\u201d pero a \u00a0Fremio S\u00e1nchez Carre\u00f1o s\u00ed, debido a que en el \u00a0a\u00f1o 2009 se encontraba recluido en el pabell\u00f3n 7 de La \u00a0Picota, y a quien escuch\u00f3 hablar del homicidio de David N\u00fa\u00f1ez \u00a0Cala. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que a ra\u00edz de la relaci\u00f3n de amistad entablada con \u00e9l, \u00a0le cont\u00f3 que se encontraba vinculado a un proceso \u201cy \u00a0que pues \u00e9l no hab\u00eda participado dentro de una muerte \u00a0de un se\u00f1or de Barranca pero que para ayudar a su compadre \u00a0alias Panadero \u00e9l ten\u00eda que declarar en contra de \u00a0Ravelo y del se\u00f1or Ar\u00edstides Andrade\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0conoci\u00f3 a Joel Elkin Parejo alias \u201cChespirito\u201d, \u00a0quien ayud\u00f3 a Fremio S\u00e1nchez Carre\u00f1o a escribir \u00a0las notas personales relacionadas con las denuncias que deb\u00eda \u00a0hacer a JOS\u00c9 ARISTIDES ANDRADE y a David Ravelo, incluso les \u00a0prestaba su tel\u00e9fono celular para que los dos se comunicaran \u00a0con alias \u201cEl Panadero\u201d, hecho que sustent\u00f3 en un \u00a0documento firmado por alias \u201cChespirito\u201d y aportado al \u00a0proceso, en el que \u00e9ste expresa que lo escrito para S\u00e1nchez \u00a0Carre\u00f1o, es lo que deb\u00eda decir en la Fiscal\u00eda \u00a0por indicaci\u00f3n de alias \u201cEl Panadero\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que le constan las comunicaciones que manten\u00edan alias \u00a0\u201cChespirito\u201d y alias \u201cEl Panadero\u201d, por \u00a0cuanto se realizaban en su celda, en presencia suya, normal y \u00a0rutinariamente. Afirm\u00f3 que est\u00e1n circunscritas a la \u00a0existencia de una reuni\u00f3n \u201cpero \u00a0\u00e9l me dice que no hab\u00eda participado en la reuni\u00f3n\u2026 \u00a0es m\u00e1s de ah\u00ed sale el tema de un tal Fernando Barbudo \u00a0que hab\u00eda dicho que tambi\u00e9n hab\u00eda participado de \u00a0esa reuni\u00f3n pero pues Fernando Barbudo estaba tambi\u00e9n \u00a0detenido con nosotros, sali\u00f3 de ah\u00ed\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0los m\u00f3viles para involucrar a ANDRADE, se\u00f1al\u00f3 de \u00a0una parte el deseo de prestar colaboraci\u00f3n a Jaimes Mej\u00eda \u00a0y de \u00a0la otra, razones econ\u00f3micas y pol\u00edticas, negando \u00a0que haya sido apoderado de David Ravelo Crespo. \u00a0<\/p>\n<p>8.6 \u00a0Luis Norberto Urrego, miembro del Frente 24 de las FARC, conoci\u00f3 \u00a0a Mario Jaimes Mej\u00eda alias \u201cEl Panadero\u201d como \u00a0miembro de dicha organizaci\u00f3n, quien fuera sancionado junto \u00a0con Juan Carlos Silva alias \u201cAlcides\u201d por el homicidio de \u00a0David N\u00fa\u00f1ez Cala debido a que fue ejecutado por \u00a0remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica, pues \u201ca \u00a0ellos ninguno de los mandos de esa direcci\u00f3n le ordenaron \u00a0cometer esos hechos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la orden provino de Daniel Fuentes Esparza y Andr\u00e9s G\u00f3mez, \u00a0neg\u00f3 la participaci\u00f3n de Fremio S\u00e1nchez Carre\u00f1o \u00a0en ese hecho y cualquier v\u00ednculo de la organizaci\u00f3n con \u00a0JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES ANDRADE. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que Jaimes Mej\u00eda alias \u201cEl Panadero\u201d y S\u00e1nchez \u00a0Carre\u00f1o, personas acogidas a la ley de Justicia y Paz se \u00a0dedican a realizar exigencias dinerarias a pol\u00edticos a cambio \u00a0de no involucrarlos en procesos. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Acerca de las actividades pol\u00edticas de David N\u00fa\u00f1ez \u00a0Cala, el descubrimiento de irregularidades en la Secretar\u00eda de \u00a0Obras P\u00fablicas de Barrancabermeja y sus v\u00ednculos con \u00a0JOS\u00c9 ARISTIDES ANDRADE, dan cuenta: \u00a0<\/p>\n<p>9.1 \u00a0Pedro N\u00fa\u00f1ez Cala en declaraci\u00f3n del 28 de agosto \u00a0de 2009, relat\u00f3 que su hermano David le cont\u00f3 que un \u00a0grupo de amigos estaban impulsando su candidatura a la Alcald\u00eda \u00a0de Barrancabermeja, aspiraci\u00f3n que le podr\u00eda traer \u00a0&#8220;problemas&#8221;, \u00a0por haber nacido de un movimiento pol\u00edtico independiente y no \u00a0en el FILA al cual pertenec\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que debido a ese origen, David &#8220;estaba \u00a0teniendo mucho problema&#8221; \u00a0con Horacio Serpa Uribe y JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES ANDRADE; \u00a0incluso lleg\u00f3 a sentir temor debido a las amenazas recibidas \u00a0cuando les coment\u00f3 que se retirar\u00eda del FILA. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que en los cargos p\u00fablicos desempe\u00f1ados, su hermano \u00a0descubri\u00f3 &#8220;carteles&#8221; \u00a0de contrataci\u00f3n y el fin de semana en el que fue asesinado, \u00a0hab\u00eda convocado una rueda de prensa para &#8220;desenmascarar&#8221; \u00a0a los l\u00edderes del partido pol\u00edtico al que pertenec\u00eda, \u00a0por lo cual el d\u00eda 5 de abril de 1991 iba a &#8220;sacar \u00a0un documento que le hac\u00eda faltaba (sic) para la rueda de \u00a0prensa&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0las relaciones de la v\u00edctima con los l\u00edderes del FILA, \u00a0manifest\u00f3 que a JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES ANDRADE era a \u00a0quien m\u00e1s tem\u00eda, habiendo escuchado que se encontraba \u00a0involucrado en el homicidio y por el detalle de su narrativa, le \u00a0otorga credibilidad a la versi\u00f3n de \u201cEl Panadero\u201d67. \u00a0<\/p>\n<p>9.2 \u00a0De otro lado, Antonio N\u00fa\u00f1ez Cala68 \u00a0expres\u00f3 que su hermano antes de morir, hab\u00eda trabajado \u00a0en la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte y Secretar\u00eda \u00a0de Obras P\u00fablicas, entidades p\u00fablicas de \u00a0Barrancabermeja. \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0que en una ocasi\u00f3n en la cual vio salir a Horacio Serpa de la \u00a0primera de las dependencias citadas, al ingresar \u00e9l observ\u00f3 \u00a0a su hermano &#8220;raro&#8221;. \u00a0Al preguntarle por la raz\u00f3n de su estado, le manifest\u00f3 \u00a0que d\u00edas atr\u00e1s en un bazar en el barrio La Floresta, su \u00a0candidatura a la Alcald\u00eda hab\u00eda sido proclamada por los \u00a0asistentes, aspiraci\u00f3n que el dirigente pol\u00edtico le \u00a0dijo &#8220;le \u00a0pod\u00eda costar la vida&#8221; \u00a0y motiv\u00f3 su traslado a la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0la rueda de prensa que se realizar\u00eda el 5 de abril de 1991 a \u00a0las 9 de la ma\u00f1ana, en raz\u00f3n de las irregularidades que \u00a0hab\u00eda encontrado en dicha dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cont\u00f3 \u00a0que en las honras f\u00fanebres, JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES \u00a0ANDRADE &#8220;reg\u00f3 \u00a0el cuento&#8221; \u00a0que David Fuentes Esparza era el autor del homicidio, mientras que \u00a0Horacio Serpa Uribe atribuy\u00f3 el mismo a las FARC. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que d\u00edas antes de su muerte, David le cont\u00f3 del juicio \u00a0pol\u00edtico que el frente de las FARC le adelant\u00f3, en \u00a0raz\u00f3n a que JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES ANDRADE, quien \u00a0igualmente hab\u00eda asistido con los mismos fines y ante dicho \u00a0grupo lo se\u00f1al\u00f3 de paramilitar, oportunidad en la que \u00a0comunic\u00f3 su determinaci\u00f3n de retirarse del FILA. \u00a0<\/p>\n<p>9.2.1 \u00a0Aseveraciones reiteradas en la audiencia p\u00fablica, en la que \u00a0adem\u00e1s Antonio se\u00f1al\u00f3 que, seg\u00fan lo \u00a0afirmado por Serpa Uribe, el nombramiento de David en la Secretaria \u00a0de Obras P\u00fablicas del municipio de Barrancabermeja obedec\u00eda \u00a0a la necesidad \u201cfoguearlo\u201d \u00a0ante sus aspiraciones a la alcald\u00eda y la importancia que esa \u00a0Entidad representaba para el manejo de lo p\u00fablico, pero su \u00a0finalidad \u201cera \u00a0otra, resulta que David me dice que este se\u00f1or Andr\u00e9s \u00a0G\u00f3mez que trabajaba en obras p\u00fablicas es de la \u00a0guerrilla y \u00e9l me coment\u00f3 que ya hab\u00edan \u00a0negociado la alcald\u00eda de Barrancabermeja con la guerrilla e \u00a0iban a tener de candidato a Daniel Fuentes Esparza\u201d69. \u00a0<\/p>\n<p>9.3 \u00a0Sonia Mancipe de N\u00fa\u00f1ez70, \u00a0se refiri\u00f3 igualmente al estado an\u00edmico de su c\u00f3nyuge \u00a0d\u00edas previos al homicidio con ocasi\u00f3n de su traslado a \u00a0la Secretaria de Obras P\u00fablicas, el cual dudaba aceptar pese a \u00a0la insistencia de JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES ANDRADE, quien le \u00a0manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de participar en los comicios \u00a0electorales a la Alcald\u00eda de Barrancabermeja. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0su extra\u00f1eza por los se\u00f1alamientos realizados al \u00a0acusado, pues David N\u00fa\u00f1ez Cala siempre estuvo atento a \u00a0sus requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que por la reserva que su compa\u00f1ero guardaba de los asuntos \u00a0laborales, la denuncia p\u00fablica que supuestamente realizar\u00eda \u00a0el d\u00eda de su muerte vino a conocerla por comentarios de la \u00a0&#8220;gente \u00a0del pueblo&#8221; \u00a0posteriores al homicidio, al igual que desconoce los actos de \u00a0corrupci\u00f3n por \u00e9l descubiertos, pues s\u00f3lo los \u00a0comentaba con su padre o sus hermanos. \u00a0<\/p>\n<p>9.4 \u00a0Georgina Franklin Quintero de G\u00f3mez, quien le habr\u00eda \u00a0comentado a Antonio N\u00fa\u00f1ez que la hermana de Andr\u00e9s \u00a0G\u00f3mez le hab\u00eda contado, que este fue contactado para \u00a0buscar la persona que diera muerte a David, neg\u00f3 esa \u00a0afirmaci\u00f3n aduciendo que no conoce a los hermanos G\u00f3mez71. \u00a0<\/p>\n<p>9.5 \u00a0Luz Marina Vel\u00e1squez, hermana de Andr\u00e9s G\u00f3mez, \u00a0narr\u00f3 que a \u00e9ste \u201cinvoluntariamente \u00a0lo hicieron participar en ese asesinato\u201d, \u00a0toda vez que el 4 de abril de 1991 lleg\u00f3 frente a su casa \u00a0alias \u201cRenzo\u201d con dos personas m\u00e1s y le orden\u00f3 \u00a0buscar a Andr\u00e9s, para que al d\u00eda siguiente llevara a \u00a0sus acompa\u00f1antes al sitio conocido como \u201cPaso Nivel\u201d, \u00a0por orden de Daniel Fuentes Esparza y AR\u00cdSTIDES ANDRADE. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que su hermano al advertir qui\u00e9n era la v\u00edctima del \u00a0homicidio se sinti\u00f3 agobiado, por lo cual ella le aconsej\u00f3 \u00a0que hablara con Daniel, quien \u201cle \u00a0dice, tranquilo pelado, coma callado, que entre yo y el negro \u00a0Ar\u00edstides lo ayudamos\u201d72. \u00a0Advirti\u00f3 que esto lo supo de su hermano y coincidi\u00f3 con \u00a0Georgina, en cuanto no son conocidas. \u00a0<\/p>\n<p>Narr\u00f3 \u00a0que su hermano le cont\u00f3 de una reuni\u00f3n en la que surgi\u00f3 \u00a0una disputa entre Horacio Serpa y JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES \u00a0ANDRADE por los candidatos a la alcald\u00eda, pues mientras el \u00a0primero apoyaba a David, el segundo prefer\u00eda a Daniel Fuentes \u00a0Esparza, prevaleciendo la opini\u00f3n de Serpa Uribe, sin precisar \u00a0la fecha en que ocurri\u00f3 tal controversia. \u00a0<\/p>\n<p>9.6 \u00a0A la participaci\u00f3n de David N\u00fa\u00f1ez Cala en el \u00a0FILA, sus buenas relaciones con JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES ANDRADE, \u00a0el desconocimiento de las posibles irregularidades advertidas por \u00e9l \u00a0en la administraci\u00f3n municipal y su candidatura, tambi\u00e9n \u00a0se refieren Jorge G\u00f3mez Villamizar73, \u00a0Juan de Dios Alfonso Garc\u00eda74, \u00a0Jorge Alberto Cort\u00e9s Pedraza75, \u00a0Armando Adolfo Segura Evan76, \u00a0Jorge Enrique Yepes Atencio77, \u00a0Gilberto Jim\u00e9nez Taborda78, \u00a0Sonia Barrera Bautista79, \u00a0Elkin David Bueno Altahona80, \u00a0Jos\u00e9 Gabriel de la Ossa Paternina y Alejandrina Mart\u00ednez \u00a0de Gualdr\u00f3n81. \u00a0<\/p>\n<p>9.7. \u00a0Horacio Serpa Uribe declar\u00f3 que para la \u00e9poca \u00a0empezaba \u00a0a mencionarse los eventuales aspirantes del FILA a la Alcald\u00eda, \u00a0entre los cuales se encontraba David N\u00fa\u00f1ez, pero en ese \u00a0momento sus esfuerzos se concentraban en los comicios para la \u00a0elecci\u00f3n de congresistas y gobernadores ante las sesiones de \u00a0la Asamblea Nacional Constituyente, es decir \u201cni \u00a0hab\u00eda campa\u00f1a ni hab\u00eda candidatos, ni exist\u00edan \u00a0todav\u00eda reglas del juego para la escogencia\u201d82, \u00a0por lo cual no exist\u00edan diferencias o controversias por \u00a0preferencias pues no eran tiempos de debate. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que los cargos p\u00fablicos ocupados por la v\u00edctima \u00a0fueron \u00a0producto de su militancia en el FILA, \u201chabi\u00e9ndose \u00a0convertido, seg\u00fan ya lo dije, en un muy buen prospecto en la \u00a0dirigencia pol\u00edtica de nuestro movimiento\u201d, \u00a0incluso desempe\u00f1\u00f3 el de Secretario de Obras P\u00fablicas \u00a0de gran importancia \u201cquiz\u00e1 \u00a0despu\u00e9s del Alcalde, en nombre del FILA\u201d, \u00a0descartando que hubiera divergencias con el partido cuando su \u00a0nombramiento lo consider\u00f3 un ascenso. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que JOS\u00c9 AR\u00cdSTIDES ANDRADE era el segundo al mando del \u00a0FILA y sus relaciones con David N\u00fa\u00f1ez Cala \u201ceran \u00a0magnificas\u201d, \u00a0no \u00a0solo en lo personal sino tambi\u00e9n en el entorno pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el testigo el profundo impacto que la muerte de David N\u00fa\u00f1ez \u00a0Cala tuvo sobre el FILA, dado el inminente retiro de JOS\u00c9 \u00a0AR\u00cdSTIDES ANDRADE de la direcci\u00f3n del grupo pol\u00edtico \u00a0y los posteriores efectos nocivos, tales como la p\u00e9rdida de \u00a0las elecciones locales realizadas con posterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>9.7.1 \u00a0En la audiencia p\u00fablica83, \u00a0reiter\u00f3 su amistad y cercan\u00eda con ANDRADE y N\u00fa\u00f1ez \u00a0Cala, a quien ten\u00eda \u201cmuy \u00a0en cuenta para los asuntos que ten\u00edan que ver con nuestra \u00a0labor pol\u00edtica y de nuestras responsabilidades con la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d, \u00a0abogaba por \u00e9l, era su padrino pol\u00edtico y lo consider\u00f3 \u00a0posible candidato a la Alcald\u00eda de Barrancabermeja por el \u00a0FILA. \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0la reuni\u00f3n de \u201cEl Ret\u00e9n\u201d, a la cual por \u00a0supuesto no pudo haber concurrido ANDRADE ni ofrecido ayuda alguna, \u00a0por lo cual son contrarias a la realidad las afirmaciones realizadas \u00a0en ese sentido, aclarando que en diversas ocasiones \u00e9l como \u00a0miembro del gobierno ha acudido a encuentros con miembros de \u00a0organizaciones guerrilleras, los cuales se han llevado a cabo en el \u00a0marco de los acuerdos de paz y son de conocimiento p\u00fablico. \u00a0Dijo que tampoco estuvo en \u201cBocas de Don Juan\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9.7.2 \u00a0En continuaci\u00f3n de la diligencia84, \u00a0calific\u00f3 de mendaces las afirmaciones de Antonio N\u00fa\u00f1ez \u00a0Cala, seg\u00fan las cuales insin\u00fao la muerte de su hermano \u00a0a ra\u00edz de lo sucedido en el barrio la Floresta, pues adem\u00e1s \u00a0de mantener una relaci\u00f3n de amistad con \u00e9l, no recuerda \u00a0haberle manifestado que el cargo de Secretario de Obras P\u00fablicas \u00a0fuera una prueba para su candidatura. Sostuvo que la designaci\u00f3n \u00a0en empleos de tales caracter\u00edsticas, persigue que la persona \u00a0adquiera un mayor conocimiento de la agenda, se fortalezca \u00a0pol\u00edticamente y conozca mejor los asuntos de la \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9.8 \u00a0En el curso de la investigaci\u00f3n, surgieron diversos rumores \u00a0sobre presuntos altercados de David N\u00fa\u00f1ez Cala con \u00a0funcionarios de la Secretaria de Tr\u00e1nsito y Transporte de esa \u00a0poblaci\u00f3n, especialmente con Hugo Campo Carrillo, quien seg\u00fan \u00a0los mismos en alguna oportunidad lo amenazara con arma de fuego, \u00a0hecho negado por este85. \u00a0<\/p>\n<p>9.9 \u00a0De las supuestas irregularidades al interior de la Secretaria de \u00a0Obras P\u00fablicas dio cuenta Sergio Pe\u00f1aranda Caraballo, \u00a0quien manifest\u00f3 que estas fueron expuestas a nivel interno \u00a0como forma de que no siguieran present\u00e1ndose, sin que se \u00a0hiciera menci\u00f3n alguna de la participaci\u00f3n en ellas de \u00a0dirigentes del FILA86. \u00a0<\/p>\n<p>9.10 \u00a0Frente a la rueda de prensa que realizar\u00eda David N\u00fa\u00f1ez \u00a0Cala, para dar a conocer las irregularidades encontradas en la \u00a0administraci\u00f3n municipal que al parecer compromet\u00edan a \u00a0dirigentes del FILA, los comunicadores sociales y periodistas de \u00a0distintos medios Luis Enrique Fuentes Serrano, Jorge Enrique Yepes \u00a0Atencio87 \u00a0y Gustavo Arciniegas88, \u00a0al un\u00edsono se\u00f1alaron que desconoc\u00edan tal hecho. \u00a0<\/p>\n<p>9.10.1 \u00a0Arciniegas resalt\u00f3 que por comentarios de David, conoci\u00f3 \u00a0de su preocupaci\u00f3n que el cargo de obras p\u00fablicas le \u00a0 generaba por los problemas en la contrataci\u00f3n; en relaci\u00f3n \u00a0con la supuesta rueda de prensa, al pon\u00e9rsele de presente la \u00a0declaraci\u00f3n juramentada manifest\u00f3 que \u201csi \u00a0en ese documento est\u00e1 plasmado, esta mi firma y mi cedula \u00a0entonces evidentemente en ese momento sucedi\u00f3 eso porque yo lo \u00a0que dije es la verdad y nada m\u00e1s que la verdad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Las pruebas practicadas y citadas in \u00a0extenso \u00a0por la Sala, carecen de suficiente m\u00e9rito suasorio para \u00a0declarar a JOSE AR\u00cdSTIDES ANDRADE responsable penalmente a \u00a0t\u00edtulo de determinador del homicidio de David N\u00fa\u00f1ez \u00a0Cala \u00a0o inocente de dicha conducta punible, ante la duda que emerge \u00a0de su apreciaci\u00f3n y valoraci\u00f3n a la luz de las reglas \u00a0de la sana cr\u00edtica, la cual conforme al principio general de \u00a0derecho que obliga a resolverla a favor del acusado, impone su \u00a0absoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.1 \u00a0Las vertientes probatorias enfrentadas y los m\u00f3viles \u00a0econ\u00f3micos que sustentan alguna de ellas, definitivamente les \u00a0restan credibilidad para sustentar la condena reclamada por la parte \u00a0civil. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.1 \u00a0Conforme con la prueba, despu\u00e9s de 17 a\u00f1os de la muerte \u00a0de David N\u00fa\u00f1ez Cala causada el 5 de abril de 1991 en \u00a0Barrancabermeja, en el escenario de la ley de justicia y paz, Mario \u00a0Jaimes Mej\u00eda alias \u201cEl Panadero\u201d acept\u00f3 \u00a0como miembro de las milicias bolivarianas del Frente 24 de las FARC \u00a0haber participado en dicho homicidio y mencion\u00f3 a JOSE \u00a0ARISTIDES ANDRADE como su determinador, en una reuni\u00f3n a la \u00a0cual asistieron otros integrantes del grupo armado ilegal y algunos \u00a0funcionarios p\u00fablicos de la administraci\u00f3n municipal de \u00a0Barrancabermeja. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.2 \u00a0De acuerdo con su versi\u00f3n, cuando se discut\u00eda si el \u00a0FILA avalaba la candidatura de N\u00fa\u00f1ez Cala a la \u00a0Alcald\u00eda, ANDRADE habr\u00eda dicho \u201cque no serv\u00eda\u201d \u00a0pues era colaborador de los \u201cMasetos\u201d, grupo paramilitar \u00a0que operaba en el Magdalena Medio, por lo cual se tom\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de eliminarlo mientras el acusado se comprometi\u00f3 \u00a0a retribuirlos econ\u00f3micamente. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.3 \u00a0Tal incriminaci\u00f3n fue respaldada por Fremio S\u00e1nchez \u00a0Carre\u00f1o, Dairo Arieta Bandera alias \u201cchicharr\u00f3n\u201d \u00a0y Fernando Barbudo Ch\u00e1vez, aun cuando este termin\u00f3 por \u00a0retractarse. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.4 \u00a0Lo que inicialmente parec\u00eda una imputaci\u00f3n seria que \u00a0compromet\u00eda al acusado en el homicidio de N\u00fa\u00f1ez \u00a0Cala, fue desvaneci\u00e9ndose al establecerse que al probablemente \u00a0fue ideada por \u201cEl Panadero\u201d para obtener beneficios \u00a0econ\u00f3micos, quien presuntamente acudi\u00f3 a ex compa\u00f1eros \u00a0suyos para urdir la acusaci\u00f3n contra ANDRADE, pol\u00edticos \u00a0 o personas adineradas previamente seleccionadas por \u00e9l, en \u00a0caso de que sus pretensiones no fueran satisfechas. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.5 \u00a0En efecto, aun cuando el restaurante \u201cEl Ret\u00e9n\u201d \u00a0existe de acuerdo con el dicho por su propietaria Nubia Saavedra \u00a0Toloza, los medios de convicci\u00f3n no prueban que en \u00e9l \u00a0se hubiera llevado a cabo la reuni\u00f3n \u00a0en la que se habr\u00eda \u00a0acordado la eliminaci\u00f3n de N\u00fa\u00f1ez Cala. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.6 \u00a0Ya que mientras Mario Jaimes Mej\u00eda alias \u201cEl Panadero\u201d, \u00a0Fremio S\u00e1nchez alias \u201cRichard\u201d y Dairo Arrieta \u00a0alias \u201cChicharr\u00f3n\u201d, en sus versiones reiteran que \u00a0en \u201cEl Ret\u00e9n\u201d hubo la reuni\u00f3n en la que \u00a0ANDRADE determin\u00f3 el homicidio de N\u00fa\u00f1ez Cala, \u00a0Orlando Noguera alias \u201cRenzo\u201d y David Ravelo Crespo \u00a0sostienen lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.7 \u00a0As\u00ed las cosas, hay dos vertientes probatorias antag\u00f3nicas \u00a0de quienes habr\u00edan asistido a la supuesta reuni\u00f3n y \u00a0 actualmente se hallan condenados por dicho delito. En la base de la \u00a0incriminatoria subyace un motivo econ\u00f3mico que desdice de su \u00a0credibilidad, mientras en la de la exculpatoria no existe inter\u00e9s \u00a0en favorecer al acusado que la haga sospechosa, conclusi\u00f3n a \u00a0la cual se llega con fundamento en la prueba legal y oportunamente \u00a0aducida al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.8 \u00a0El m\u00f3vil econ\u00f3mico se determina con las versiones de \u00a0Sandra Bola\u00f1os L\u00f3pez y D\u00eddimo Rodr\u00edguez \u00a0P\u00e9rez, al se\u00f1alar la primera la existencia de un \u00a0\u201ccarrusel de la extorsi\u00f3n\u201d del cual har\u00eda \u00a0parte alias \u201cEl Panadero\u201d y al referirse el segundo a la \u00a0intenci\u00f3n de S\u00e1nchez Carre\u00f1o de \u201ctocar\u201d \u00a0a empresarios para que les entregara dinero a cambio de no \u00a0involucrarlos en delitos, lo cual se encuentra demostrado con las \u00a0versiones de V\u00edctor Manuel Porras, v\u00edctima de ellos, y \u00a0de Donaldo Porras Bautista. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.9 \u00a0A partir de \u00e9l, se pone en duda la existencia de la reuni\u00f3n \u00a0en la que ANDRADE al acusar a N\u00fa\u00f1ez Cala de tener \u00a0v\u00ednculos con \u201clos masetos\u201d propici\u00f3 su \u00a0muerte. En principio, porque Mario Jaimes alias \u201cel panadero\u201d, \u00a0Fremio S\u00e1nchez Carre\u00f1o alias \u201cEsteban\u201d y \u00a0Dairo Arrieta alias \u201cchicharr\u00f3n\u201d no ofrecen datos \u00a0sobre su fecha de realizaci\u00f3n, qui\u00e9n la convoc\u00f3, \u00a0c\u00f3mo se escogi\u00f3 el lugar, pues un encuentro de esas \u00a0caracter\u00edsticas en el que se discutir\u00e1 el aval a una \u00a0candidatura y la eliminaci\u00f3n del aspirante, aun cuando puede \u00a0llevarse a cabo en un establecimiento p\u00fablico no est\u00e1 \u00a0probado que se hubiera realizado, con mayor raz\u00f3n cuando Nubia \u00a0Saavedra Toloza, propietaria del restaurante, la neg\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.10 \u00a0Refuerza tal conclusi\u00f3n, la prueba indicativa de que la \u00a0imputaci\u00f3n habr\u00eda surgido de un acuerdo de antiguos \u00a0miembros de un frente de las FARC privados de su libertad. As\u00ed \u00a0lo declararon Orlando Noguera Mantilla alias \u201cRenzo\u201d, \u00a0Pedro Gilberto Ni\u00f1o y Luis Norberto Urrego, quienes por \u00a0distintas fuentes tuvieron conocimiento directo de \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Noguera \u00a0Mantilla alias \u201cRenzo\u201d y Pedro Gilberto Ni\u00f1o se \u00a0enteraron del convenio il\u00edcito por intermedio de S\u00e1nchez \u00a0Carre\u00f1o, testigos respecto de los cuales no existe motivos \u00a0para desacreditar sus versiones. El primero \u00a0expres\u00f3 que alias \u00a0\u201cEl Panadero\u201d fue quien invent\u00f3 la reuni\u00f3n, \u00a0siendo secundado por S\u00e1nchez Carre\u00f1o conforme lo \u00a0confesara \u00e9ste en la c\u00e1rcel, que lo hac\u00eda \u00a0\u201cporque \u00a0Mario me dijo que lo dijera\u201d, \u00a0mientras el segundo, sostuvo que S\u00e1nchez \u00a0le cont\u00f3 que \u00a0\u201cpara ayudar a su compadre alias Panadero \u00e9l ten\u00eda \u00a0que declarar en contra de Ravelo y del se\u00f1or Ar\u00edstides \u00a0Andrade\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0es, que si la fuente de su conocimiento proviene de quien hizo parte \u00a0del contubernio, hay que encontrar motivos intr\u00ednsecos a sus \u00a0testimonios que pongan en entre dicho su verosimilitud. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el proceso no cuenta con elementos de juicio que muestren o \u00a0de los cuales pueda inferirse hechos que comprometan la veracidad de \u00a0sus \u00a0afirmaciones. No se conoce que entre quienes sostienen que la \u00a0reuni\u00f3n existi\u00f3 y quienes la niegan haya animadversi\u00f3n, \u00a0o que Mantilla Noguera y Ni\u00f1o recibieran beneficios econ\u00f3micos \u00a0por su declaraci\u00f3n o tengan v\u00ednculos de amistad, \u00a0familiares o pol\u00edticos con el acusado que conduzcan a menguar \u00a0la credibilidad de sus testimonios. \u00a0<\/p>\n<p>Ni \u00a0hay prueba de que Pedro Gilberto Ni\u00f1o pidiera a S\u00e1nchez \u00a0Carre\u00f1o declarar en determinado sentido, puesto que aquel \u00a0recluso a quien le consta la comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica \u00a0que manten\u00eda alias \u201cEl Panadero\u201d con alias \u201cEl \u00a0Loco Esteban\u201d o alias \u201cEsteban\u201d y Joel Elkin Parejo \u00a0alias \u201cChespirito\u201d, no es abogado y por ende no ha podido \u00a0serlo de Ravelo contrario a lo se\u00f1alado por el segundo, \u00a0trat\u00e1ndose al parecer de una homonimia que en nada demerita su \u00a0versi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0respecto de David Ravelo Crespo y de Luis Norberto Urrego \u00a0existen \u00a0motivos de sospecha o de inter\u00e9s en favorecer la situaci\u00f3n \u00a0de ANDRADE, cuando el primero niega la reuni\u00f3n y el segundo \u00a0refiere que alias \u201cEl Panadero\u201d y S\u00e1nchez Carre\u00f1o \u00a0se dedican a hacer exigencias econ\u00f3micas, a pesar de se\u00f1alar \u00a0que este \u00faltimo no particip\u00f3 en el homicidio de N\u00fa\u00f1ez \u00a0Cala. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.11. \u00a0As\u00ed mismo, la retractaci\u00f3n de Fernando Barbudo Ch\u00e1vez \u00a0fortalece la versi\u00f3n de quienes hablan de la existencia del \u00a0acuerdo il\u00edcito de ex miembros de las FARC. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.12. \u00a0En materia de retractaci\u00f3n \u00a0la Sala ha dicho que \u201cEn \u00a0esta materia, como en todo lo que ata\u00f1e a la credibilidad del \u00a0testimonio, hay que emprender un trabajo anal\u00edtico, de \u00a0comparaci\u00f3n, a fin de establecer en cu\u00e1l momento dijo \u00a0el declarante la verdad en sus opuestas versiones. Quien se retracta \u00a0de su dicho ha de tener un motivo para hacerlo, y este motivo debe \u00a0ser apreciado por el Juez, para determinar si lo manifestado por el \u00a0testigo es veros\u00edmil, obrando en consonancia con las dem\u00e1s \u00a0comprobaciones del proceso (\u2026.) si el testigo var\u00eda el \u00a0contenido de una declaraci\u00f3n en una intervenci\u00f3n \u00a0posterior, o se retracta de lo dicho, ello en manera alguna traduce \u00a0que la totalidad de sus afirmaciones deben ser descartadas\u202689\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.13 \u00a0 Barbudo Ch\u00e1vez justific\u00f3 su cambio de versi\u00f3n \u00a0en las amenazas recibidas de S\u00e1nchez Carre\u00f1o, \u201cpor \u00a0esas amenazas hicimos lo de la declaraci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso tener en cuenta que S\u00e1nchez Carre\u00f1o otorga \u00a0verosimilitud a la retractaci\u00f3n de Barbudo Ch\u00e1vez, al \u00a0manifestar en la audiencia p\u00fablica que a \u00e9ste lo \u00a0conoci\u00f3 en la c\u00e1rcel. De ello se desprende que no pudo \u00a0estar en la reuni\u00f3n, por lo cual su versi\u00f3n inicial \u00a0debe descartarse y acogerse la segunda, por dos razones adicionales \u00a0fundamentales: una, en 1991 a\u00fan era un ni\u00f1o sin \u00a0v\u00ednculos con el frente guerrillero y dos, la modificaci\u00f3n \u00a0de ella se produjo hall\u00e1ndose en libertad fuera del alcance y \u00a0de las amenazas de S\u00e1nchez Carre\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.14 \u00a0En tales circunstancias, no hay prueba en el proceso con suficiente \u00a0poder suasorio que permita sin dubitaci\u00f3n alguna dar por \u00a0demostrado que en 1991 en \u201cEl Ret\u00e9n\u201d se llev\u00f3 \u00a0a cabo la reuni\u00f3n con los fines se\u00f1alados por Mario \u00a0Jaimes Mej\u00eda alias \u201cEl Panadero\u201d, Fremio S\u00e1nchez \u00a0Carre\u00f1o alias \u201cEsteban\u201d o el \u201cLoco Esteban\u201d \u00a0y Dairo Arrieta alias \u201cChicharr\u00f3n\u201d, y por tanto \u00a0que en la misma JOS\u00c9 ARISTIDES ANDRADE hubiera determinado el \u00a0homicidio de David N\u00fa\u00f1ez Cala. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.15 \u00a0La manifestaci\u00f3n de Luz Marina Vel\u00e1squez, en la cual \u00a0se\u00f1ala que por orden de Fuentes Esparza y de ANDRADE, su \u00a0hermano Andr\u00e9s el d\u00eda 5 de abril deb\u00eda llevar a \u00a0los dos acompa\u00f1antes de alias \u201cRenzo\u201d al sitio \u00a0\u201cPaso Nivel\u201d, lugar donde fue ajusticiado David N\u00fa\u00f1ez \u00a0y alude a la disputa entre Serpa Uribe y el acusado por los \u00a0candidatos a la alcald\u00eda, es insular. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.16 \u00a0Dicha versi\u00f3n controvertida parcialmente por Noguera Mantilla \u00a0alias \u201cRenzo\u201d, cuando afirm\u00f3 que si las FARC son \u00a0responsables del homicidio fue en virtud de una reuni\u00f3n en \u00a0\u201cLoma Fresca\u201d del comandante alias \u201cJorge\u201d \u00a0con Andr\u00e9s y Fuentes Esparza, no est\u00e1 confirmada ni por \u00a0la fuente de quien proviene ni por ning\u00fan medio de prueba, \u00a0pues en el proceso no declararon los \u00faltimos citados. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.17 \u00a0Por lo dem\u00e1s, no es cre\u00edble que alias \u201cRenzo\u201d \u00a0hubiera mencionado el nombre de las personas que ordenaban llevar a \u00a0la v\u00edctima a \u201cPaso Nivel\u201d, ya que una operaci\u00f3n \u00a0de esa naturaleza procura que sus autores no sean descubiertos y los \u00a0miembros de la organizaci\u00f3n encargada de ejecutarla no saben \u00a0 los nombres y si los conocen tampoco los divulgan, con el prop\u00f3sito \u00a0de lograr su impunidad. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.18 \u00a0Ahora bien, la aseveraci\u00f3n de Antonio N\u00fa\u00f1ez \u00a0Cala, seg\u00fan la cual, las FARC le habr\u00edan adelantado un \u00a0juicio pol\u00edtico a su hermano por las acusaciones que JOS\u00c9 \u00a0ARISTIDES ANDRADE hiciera de sus supuestos v\u00ednculos con los \u00a0paramilitares, no es atendible ya que fue realizada con posterioridad \u00a0a las afirmaciones de \u201cEl Panadero\u201d y no se comprende \u00a0c\u00f3mo, si la fuente de conocimiento provino de David, solo \u00a0venga a referirlo 18 a\u00f1os despu\u00e9s, con mayor raz\u00f3n \u00a0cuando el comandante del Frente para esa \u00e9poca Noguera \u00a0Mantilla alias \u201cRenzo\u201d, lo neg\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>10.1.19 \u00a0De este modo la prueba que apunta a se\u00f1alar a ANDRADE de \u00a0part\u00edcipe en el homicidio de N\u00fa\u00f1ez Cala, es \u00a0d\u00e9bil y carece de m\u00e9rito suficiente para desvirtuar la \u00a0presunci\u00f3n de inocencia que lo ampara. \u00a0<\/p>\n<p>10.2 \u00a0De otro lado, se trajeron otras motivaciones que explicar\u00edan \u00a0el asesinato de David N\u00fa\u00f1ez Cala el 5 de abril de 1991 \u00a0en Barrancabermeja, las cuales tampoco comprometen al acusado. \u00a0<\/p>\n<p>10.2.1 \u00a0Las diferencias pol\u00edticas de los dirigentes del FILA que \u00a0habr\u00edan surgido por el nombre de los aspirantes a la Alcald\u00eda \u00a0de Barrancabermeja, dado que en un bazar, un sector de la comunidad \u00a0del barrio \u201cLa Floresta\u201d proclam\u00f3 la de N\u00fa\u00f1ez \u00a0Cala, miembro de esa colectividad pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>10.2.2 \u00a0Esta proclamaci\u00f3n sustentada en las versiones de Pedro y \u00a0Antonio hermanos de la v\u00edctima, al parecer produjo malestar en \u00a0Horacio Serpa Uribe y el acusado; as\u00ed, ANDRADE no fue el \u00fanico \u00a0fastidiado con ella, dado que Antonio advirti\u00f3 que Serpa Uribe \u00a0le habr\u00eda dicho a David que la candidatura por fuera del \u00a0partido le \u201cpod\u00eda \u00a0costar la vida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, los supuestos m\u00f3viles no comprometen al acusado por \u00a0dos razones: una, vinieron a conocerse cuando se le vincul\u00f3 \u00a0con la muerte de David N\u00fa\u00f1ez, y dos, ninguno de los \u00a0testigos le atribuye manifestaci\u00f3n alguna sobre los riesgos \u00a0que para la vida pod\u00eda correr la proclamaci\u00f3n de N\u00fa\u00f1ez \u00a0Cala. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0Pedro manifiesta que David \u201cle \u00a0tem\u00eda\u201d \u00a0a JOS\u00c9 ARISTIDES ANDRADE, pero no explica cu\u00e1l es la \u00a0raz\u00f3n de ese temor, cuando contrariamente en el plenario \u00a0existe suficiente prueba testimonial que acredita las buenas \u00a0relaciones y la amistad que exist\u00eda entre ambos. Por ende, son \u00a0comentarios sin fundamento que no contribuyen a fortalecer la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10.3 \u00a0Se adujo que las irregularidades en la contrataci\u00f3n \u00a0encontradas en la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas y que \u00a0iba a denunciar en una rueda de prensa el d\u00eda de su muerte, \u00a0son causas que explicar\u00edan el homicidio de David N\u00fa\u00f1ez. \u00a0<\/p>\n<p>10.3.1 \u00a0Sin embargo no refuerzan la imputaci\u00f3n, dada su generalidad y \u00a0falta de concreci\u00f3n respecto de qui\u00e9nes estar\u00edan \u00a0comprometidas en las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>10.3.2 \u00a0Son los hermanos de David quienes hablan de ellas. Pedro menciona el \u00a0descubrimiento de \u201ccarteles de contrataci\u00f3n\u201d en \u00a0esa Entidad, mientras que Antonio asegura que la convocatoria de la \u00a0rueda de prensa ten\u00eda por objeto denunciar las irregularidades \u00a0encontradas, pero ninguno incrimina a ANDRADE ya que no precisan ni \u00a0identifican a los dirigentes del FILA comprometidos con las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vaguedad de esos se\u00f1alamientos impide establecer la \u00a0participaci\u00f3n del acusado, en cuanto nunca se estableci\u00f3 \u00a0la naturaleza de las supuestas irregularidades y \u00a0de sus autores. \u00a0<\/p>\n<p>10.3.3 \u00a0Incluso la existencia o no del problema con Hugo Campo Carrillo, en \u00a0el tiempo que la v\u00edctima estuvo al frente de la Secretar\u00eda \u00a0de Tr\u00e1nsito y Transporte constituye prueba que afecte la \u00a0situaci\u00f3n de ANDRADE, primero porque no fue con \u00e9ste \u00a0con quien tuvo ese altercado, y segundo, ning\u00fan medio de \u00a0convicci\u00f3n permite establecer v\u00ednculos entre Campo \u00a0Carrillo y el acusado, para inferir la existencia de alg\u00fan \u00a0grado de enemistad con David que lo indujera a determinar su muerte. \u00a0<\/p>\n<p>10.4 \u00a0Finalmente es pertinente precisar que si la contumacia constituye un \u00a0indicio de responsabilidad penal, en este caso resulta insuficiente \u00a0para disipar la duda que surge de la prueba, ya que la decisi\u00f3n \u00a0de defenderse de esta manera es una circunstancia de la cual no puede \u00a0deducirse la certeza sobre la participaci\u00f3n del acusado en el \u00a0hecho imputado. \u00a0<\/p>\n<p>10.5 \u00a0El \u00a0grado de conocimiento que para la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0pose\u00eda esta Corporaci\u00f3n y el cual amerit\u00f3 que \u00a0fuera convocado a juicio, vari\u00f3 como consecuencia de las \u00a0pruebas practicadas en la vista p\u00fablica que lo debilitan y \u00a0hacen surgir la duda respecto de las circunstancias de hecho \u00a0imputadas a JOSE ARISTIDES ANDRADE. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, impera aplicar el principio de indubio pro reo \u00a0ya que a pesar de la exhaustiva labor investigativa, los medios \u00a0aportados no lograron desvirtuar la presunci\u00f3n de inocencia \u00a0que ampara a JOS\u00c9 ARISTIDES ANDRADE, lo cual conlleva a \u00a0resolver la duda en su favor y por tanto a proferir sentencia \u00a0absolutoria, ante la falta de los requisitos para declarar su \u00a0responsabilidad penal en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 232 \u00a0de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0ABSOLVER a JOS\u00c9 ARISTIDES ANDRADE, \u00a0de condiciones civiles y personales referidas en esta determinaci\u00f3n, \u00a0de los cargos como determinador del delito de homicidio agravado \u00a0(art\u00edculos \u00a0323 y 324 numeral 4\u00b0 del Decreto 100 de 1980), \u00a0por el cual fue acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Cancelar la orden de captura impartida contra ANDRADE en raz\u00f3n \u00a0de este proceso. Inf\u00f3rmese de esta determinaci\u00f3n a las \u00a0autoridades correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Contra \u00a0esta sentencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N \u00a0DE VOTO \u00a0<\/p>\n<p>Radicado. \u00a035592 \u00a0<\/p>\n<p>Procesado: \u00a0JOS\u00c9 ARISTIDES ANDRADE \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. \u00a0127 de 25 de abril de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n \u00a0de Voto: EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tema resuelto en la decisi\u00f3n en la que aclaro voto tiene que \u00a0ver con la doble instancia de los procesos adelantados contra los \u00a0aforados constitucionales y la apelaci\u00f3n de la sentencia. Por \u00a0ello, compartiendo la decisi\u00f3n en lo dispuesto en la parte \u00a0resolutiva, solamente tengo que aclarar en relaci\u00f3n con los \u00a0argumentos que se expresan en la providencia y que tienen relaci\u00f3n \u00a0con los temas que abordo seguidamente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallo en la presente actuaci\u00f3n no se profiere en un proceso e \u00a0\u00fanica instancia porque estos desaparecieron del orden jur\u00eddico \u00a0colombiano a partir del acto legislativo 01 de 2018 y por tanto la \u00a0presente actuaci\u00f3n es de primera instancia y la sentencia \u00a0proferida tiene recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Me \u00a0remito a lo expresado en los radicados: 51482, 51142, 50472 y 46361. \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente, \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0ut supra \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N \u00a0DE VOTO A LA SENTENCIA SP1316-2018 (Rad.:35592) \u00a0<\/p>\n<p>Mi \u00a0aclaraci\u00f3n de voto obedece a la necesidad de reiterar el \u00a0criterio que he mantenido desde \u00a0la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018, que est\u00e1 \u00a0condensado en los salvamentos de voto depositados con ocasi\u00f3n \u00a0de las sentencias CSJ SP379-2018, \u00a0rad. 50472 y CSJ SP364-2018, \u00a0rad. 51142, seg\u00fan el cual la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia puede y debe continuar con el \u00a0adelantamiento de los procesos de \u00fanica instancia, hasta tanto \u00a0entren en funcionamiento las salas especializadas creadas por el \u00a0aludido Acto reformatorio de la Carta Pol\u00edtica, pero, est\u00e1 \u00a0imposibilitada constitucionalmente para proferir sentencia \u00a0condenatoria, en la medida en que ello lesiona gravemente el \u00a0principio de doble conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, como el sentido de la decisi\u00f3n adoptada por la Sala \u00a0es absolutorio, \u00a0no resulta violentada la garant\u00eda de la doble instancia, en \u00a0tanto el procesado no tendr\u00eda inter\u00e9s en impugnar una \u00a0determinaci\u00f3n que lo favorece y la garant\u00eda de la doble \u00a0conformidad no tiene aplicaci\u00f3n, tal como lo consign\u00e9 \u00a0en la aclaraci\u00f3n de voto SP1148-2018, \u00a0radicado 47188, a \u00a0cuyos argumentos me remito. \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0ut \u00a0supra. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 165 ib. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 4 cdno 2. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 62 cdno. 2 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n vincul\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mario Jaimes Mej\u00eda, David Ravelo Crespo, Orlando Noguera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mantilla, Fremio S\u00e1nchez Carre\u00f1o; Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 69 ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 162 a 182. Cdno. 3 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 152 a 193 cdno. 6. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 60 a 69 cdno. 9. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 40 a 100 cdno. 10. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 165 a 199 ib. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a 96 cdno. 11. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a 21 cdno. 12. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Art. 307 Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. 309 y 310 ib. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 3 feb. 2016, rad. 43356; AP, 22 febrero 2017, rad. 45837; AP, 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril 2017, rad. 48965; entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 29 nov 2000, rad. 11507 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 3 jun 1998, rad. 8041 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0teniendo en cuenta que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991 rige a partir de su promulgaci\u00f3n (art. 380), esto es el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 de julio de 1991, seg\u00fan publicaci\u00f3n en la Gaceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional No. 116 de la misma fecha mediante la cual se public\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la segunda edici\u00f3n corregida conforme a la anterior Gaceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 114 de 7 de julio del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 62 cdno. 2 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 69 ib. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 1 Sep. 2009, rad.3165; AP, 15 Nov. 2017, rad. 47108. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-198 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 16 de abril de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arts.29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 7de la Ley 600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ratificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por Ley 16 de 1972 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ratificado por Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a074 de 1968. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 23 nov 2017, rad. 44312 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 1 nov 2017, rad. 48679 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP 23 nov 2016, rad. 44312; SP, 1 nov 2017, rad. 44312. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 15 may 2013, rad. 33118. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 5 abr 2017, rad. 47974 \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Referido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la organizaci\u00f3n ilegal Muerte a Secuestradores. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 cdno. 1 \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 59 ib. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50 cdno. 2. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 112 a 122 cdno. 4 \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 256 a 278 ib. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 103 a 107 cdno. 5 \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablica. Record. 1:16:01 \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 292 cdno. 4. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 a 12 cdno. 5. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablica de 16 de mayo de 2016. Record. 12:48 \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablica. 16 de mayo de 2016. Record. 53:43 \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 de septiembre de 2010; cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 129 a 145 cdno. 7. En esta diligencia da cuenta de los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se investigan, ya que en la del 5 de marzo de 2010 se neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a dar respuesta hasta tanto fuera llamado a rendir versi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libre como postulado de justicia y paz. Cr. Folio 76 cdno. 5 \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablica. 17 de mayo de 2016. Record. 16:01 \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablica. 16 de mayo de 2016. Record. 17:41. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n de 24 de noviembre de 2010; cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 48 a 51 cdno. 8. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo el testigo menciona a alias \u201cEsteban\u201d y lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaciona con Fremio S\u00e1nchez Carre\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 121 a 128 cdno. 8. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablica. 24 de mayo de 2016. Record. 08:04 \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entrevista rendida el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 de noviembre de 2014; cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 287 cdno. 17 \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 238 a 243 ib. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0226 a 228 cdno. 17 \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 230 a 231 ib. \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0240 ib. \u00a0<\/p>\n<p>55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 296 a 303 ib. \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 53 a 81 cdno. 18. \u00a0<\/p>\n<p>57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 199 a 203 cdno. 2. \u00a0<\/p>\n<p>58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indagatoria; cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 144 a 163 cdno. 4. \u00a0<\/p>\n<p>59 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Versi\u00f3n del 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo de 2009; cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 245 a 248 cdno. 2. \u00a0<\/p>\n<p>60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica. 31 de mayo de 2016. Record. 1:02:01 \u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablica, 31 de mayo de 2016. Record. 1:04:57 \u00a0<\/p>\n<p>62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablica. 31 de mayo de 2016. Record 1:17:58 \u00a0<\/p>\n<p>63 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record. 1:19:20 \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 de diciembre de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablica. 19 de mayo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablica. 17 de abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 198 a 210 cdno. 3 \u00a0<\/p>\n<p>68 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 de agosto de 2010, cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 271 a 281 cdno. 8. \u00a0<\/p>\n<p>69 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablica. 17 de mayo de 2016. Record. 01:17:37 \u00a0<\/p>\n<p>70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 de octubre de 2009; cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 74 a 85 cdno. 4. \u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablica. 17 de mayo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>72 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica. 19 de mayo de 2016. Record. 7:10 \u00a0<\/p>\n<p>73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 10 cdno. 4 \u00a0<\/p>\n<p>74 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 12 a 14 ib. \u00a0<\/p>\n<p>75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 18 a 24 ib. \u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 25 a 29 ib. \u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 86 a 90 ib. \u00a0<\/p>\n<p>78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 99 a 105 ib. \u00a0<\/p>\n<p>79 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 106 a 111 ib. \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 247 a 256 cdno. 13 \u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablica. 23 de mayo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>82 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 33 cdno. 4. \u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica. 25 de julio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 de julio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 274 a 284 cdno. 3. \u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 285 a 290 ib. \u00a0<\/p>\n<p>87 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablica. 31 de mayo de 2016 \u00a0<\/p>\n<p>88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablica. 17 de abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n, mayo 25 de 1999, Rad. 12855, M. P. Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escobar \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 SP1316-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 35592 \u00a0 Acta \u00a0127 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Profiere \u00a0la Sala sentencia en el proceso adelantado al ex Representante a la \u00a0C\u00e1mara JOS\u00c9 ARISTIDES ANDRADE, acusado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37328","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37328","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37328"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37328\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37328"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37328"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37328"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}