{"id":37311,"date":"2023-09-13T21:45:51","date_gmt":"2023-09-13T21:45:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp102-201844074\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:51","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:51","slug":"sp102-201844074","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/sp102-201844074\/","title":{"rendered":"SP102-2018(44074)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>SP102-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b044074 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.038) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala \u00a0el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0 defensor de \u00c1LVARO \u00a0GONZ\u00c1LEZ AMADO contra \u00a0la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Popay\u00e1n el 22 de abril de 2014, mediante la cual revoc\u00f3 \u00a0la proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad \u00a0el 25 de octubre de 2013, que absolvi\u00f3 al procesado por el \u00a0delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado, para \u00a0condenarlo por dicho il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a028 de noviembre de 2011, JAIME \u00a0PALACIO SOLANO denunci\u00f3 ante la fiscal\u00eda de Popay\u00e1n \u00a0que su hija D.C.P.B., quien para el momento de la denuncia contaba \u00a0con seis a\u00f1os de edad, hab\u00eda sido objeto de besos en el \u00a0cuello y de tocamientos en su \u00e1rea vaginal por parte del se\u00f1or \u00a0\u00c1LVARO GONZ\u00c1LEZ AMADO, esposo de una t\u00eda de la \u00a0menor, entre los meses de agosto y noviembre de referido a\u00f1o, \u00a0en las visitas que la ni\u00f1a le hac\u00eda a su abuela \u00a0ROSBITA TERESA DE \u00a0G\u00d3MEZ, quien resid\u00eda en la segunda \u00a0planta del mismo inmueble, ubicado en la carrera 22 A No. 7-44 del \u00a0barrio Jos\u00e9 Mar\u00eda Obando de la ciudad de Popay\u00e1n, \u00a0a donde el denunciado llegaba tambi\u00e9n de visita. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0procesal relevante \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a029 octubre de 2012, la fiscal\u00eda present\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n contra \u00c1LVARO \u00a0GONZ\u00c1LEZ AMADO por \u00a0el delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os, tipificado \u00a0en el art\u00edculo 209 del c\u00f3digo Penal, con la \u00a0circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva prevista en el art\u00edculo \u00a0211.2 del C\u00f3digo Penal1 \u00a0(modificados \u00a0por los art\u00edculos 5\u00b0 y 7\u00b0 de la Ley 1236 de 2008), \u00a0y el 11 de junio de 2013 lo acus\u00f3 formalmente en audiencia por \u00a0el referido delito. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a025 de octubre de 2013, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Popay\u00e1n, consecuente con el \u00a0anuncio del sentido del fallo, absolvi\u00f3 al procesado \u00c1LVARO \u00a0GONZ\u00c1LEZ AMADO de \u00a0los cargos imputados por la fiscal\u00eda y en consecuencia revoc\u00f3 \u00a0la medida de aseguramiento que le hab\u00eda sido impuesta por el \u00a0Juzgado \u00a0de Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Apelado este fallo por el ente acusador \u00a0para solicitar \u00a0la condena del procesado por deficiencias en la \u00a0valoraci\u00f3n de las pruebas, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Popay\u00e1n, en decisi\u00f3n de 22 de abril de 2014, conden\u00f3 \u00a0al procesado \u00a0por los cargos imputados en la acusaci\u00f3n. \u00a0Inconforme con esta decisi\u00f3n, la defensa recurri\u00f3 en \u00a0casaci\u00f3n y present\u00f3 de manera oportuna la demanda, la \u00a0cual fue admitida por la Sala mediante auto de 31 de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demanda \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0invocaci\u00f3n de la \u00a0causal prevista en el numeral tercero del art\u00edculo 181 de la \u00a0Ley 906 de 20042, \u00a0el casacionista afirma que el tribunal \u201cfall\u00f3 en el \u00a0juicio de identidad realizando un falso juicio de convicci\u00f3n\u201d \u00a0en la apreciaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las pruebas, con \u00a0vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 253, 380, 404, 432 y 420 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y 209 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque las \u00a0pruebas allegadas al juicio oral no dicen lo que el tribunal les pone \u00a0a decir, puesto que la menor es coherente en sostener que \u00c1LVARO \u00a0jugaba a las cosquillas con ella, le daba besos en el cuello y la \u00a0mord\u00eda, pero en un contexto de juego y en presencia de la \u00a0familia, sin contenido o \u00e1nimo libidinoso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tribunal incurre \u00a0en conjeturas, en suposiciones, \u00a0porque aunque la menor en un primer \u00a0momento expres\u00f3 que \u00c1LVARO le hab\u00eda tocado la \u00a0vagina, despu\u00e9s manifest\u00f3 \u00a0\u201ccreo que me hab\u00eda \u00a0tocado la vagina\u201d, con lo cual no se despeja la duda sobre si \u00a0este hecho ocurri\u00f3 y, en consecuencia, \u00a0\u201cno se evidenci\u00f3 \u00a0un abuso sexual como supuestamente lo quiere hacer ver la decisi\u00f3n \u00a0penal de segunda instancia\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de distorsionar en su expresi\u00f3n f\u00e1ctica el testimonio \u00a0de la menor, el tribunal tambi\u00e9n distorsion\u00f3 el informe \u00a0sexol\u00f3gico y el de siquiatr\u00eda, \u00a0porque uno es el contenido material de estos medios probatorios y \u00a0otro muy diferente el que la sentencia les otorg\u00f3, alterando \u00a0el sentido de la decisi\u00f3n, toda vez que la versi\u00f3n de \u00a0la v\u00edctima causa incertidumbre, y este estado de cosas no se \u00a0supera con las restantes pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que la versi\u00f3n de la menor queda \u00a0en entredicho no solo por carecer del respaldo de otros medios de \u00a0convicci\u00f3n, sino porque existe la posibilidad de que hubiese \u00a0sido influenciada por su madrastra ANA LUC\u00cdA MU\u00d1OZ \u00a0HOYOS, quien pretendi\u00f3 poner en pr\u00e1ctica sus estudios y \u00a0 conocimientos en sicolog\u00eda infantil, al igual que por su \u00a0hermana y por la sic\u00f3loga que la vio, lo cual contamin\u00f3 \u00a0su testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en estos argumentos, solicita a la Sala casar la sentencia \u00a0impugnada y absolver al procesado \u00c1LVARO GONZ\u00c1LEZ AMADO \u00a0del \u00a0delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado, tal \u00a0como lo decidi\u00f3 el juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Audiencia \u00a0de sustentaci\u00f3n oral del recurso \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Intervenci\u00f3n \u00a0del Fiscal Delegado \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal Cuarta Delegada manifest\u00f3 que, pese a que la Sala Penal \u00a0super\u00f3 los errores de la demanda de casaci\u00f3n, se \u00a0advierte que el recurrente incurri\u00f3 en las falencias de \u00a0t\u00e9cnica que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0plante\u00f3 indistintamente, en un mismo cargo, la violaci\u00f3n \u00a0indirecta de la norma sustantiva por error de hecho y de derecho, \u00a0invocando un falso juicio de identidad y un falso juicio de \u00a0convicci\u00f3n, los cuales resultan incompatibles, con \u00a0desconocimiento del principio de no contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 los argumentos del recurrente no deben consistir en un reexamen del \u00a0debate probatorio para manifestar su discrepancia con el criterio del \u00a0fallador de segunda instancia, tal como lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0el falso juicio de identidad no supone \u00fanicamente \u00a0la \u00a0comparaci\u00f3n entre lo que la prueba dice y lo que consider\u00f3 \u00a0el juez, sino la demostraci\u00f3n de su trascendencia, lo que no \u00a0ocurre en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0a la valoraci\u00f3n del contenido factual del fallo, se\u00f1al\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0ning\u00fan error se puede endilgar al tribunal \u00a0por confiar en el testimonio de la ni\u00f1a v\u00edctima, en el \u00a0que menciona que el procesado le propin\u00f3 besos y caricias en \u00a0el cuello y le introdujo los dedos en sus o\u00eddos, por cuanto la \u00a0ocurrencia de estos hechos es aceptada por el enjuiciado y existen \u00a0testimonios que los reafirman. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0le asiste raz\u00f3n al tribunal \u00a0al desestimar los cuestionamientos de la defensa, cuando sostiene que \u00a0la menor se contradice al sostener \u201ccreo que me hab\u00eda \u00a0tocado la vaginita\u201d, porque al inicio de la diligencia afirm\u00f3 \u00a0la existencia del tocamiento y porque es entendible que experimentara \u00a0temor o turbaci\u00f3n de \u00e1nimo al ser sometida nuevamente a \u00a0 interrogatorio. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0el demandante \u00a0no explica de qu\u00e9 manera la madrastra de la ni\u00f1a \u00a0influenci\u00f3 su relato, m\u00e1s all\u00e1 de se\u00f1alar \u00a0que ten\u00eda un prejuicio contra el procesado por ver a D.C.P.B. \u00a0sentada en sus piernas el d\u00eda del almuerzo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, sostiene \u00a0que el recurrente no logra demostrar el falso juicio de identidad \u00a0alegado, raz\u00f3n por la cual solicita a la Sala desestimar el \u00a0reproche. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Intervenci\u00f3n \u00a0del Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Procurador Segundo Delegado inici\u00f3 \u00a0su intervenci\u00f3n \u00a0recordando que en materia procesal rige el \u00a0principio de libertad probatoria, de acuerdo con el cual los hechos y \u00a0circunstancias de inter\u00e9s para la definici\u00f3n del asunto \u00a0pueden probarse mediante cualquiera de los medios establecidos en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que en el presente caso el \u00a0testimonio de la menor pierde credibilidad cuando introduce en sus \u00a0atestaciones la expresi\u00f3n \u201ccreo que me hab\u00eda \u00a0tocado la vaginita\u201d y que este estado de incertidumbre no puede \u00a0resolverse con los dem\u00e1s medios probatorios incorporados en el \u00a0juicio porque ninguno de ellos conduce a la certeza. \u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0que el testimonio del menor \u00a0que ha sido v\u00edctima de un delito debe tambi\u00e9n valorarse \u00a0de acuerdo con los criterios establecidos en el art\u00edculo 404 \u00a0de la Ley 906 de 2004, y agrega que el recurrente tiene raz\u00f3n \u00a0cuando expresa su inconformidad con la calificaci\u00f3n de los \u00a0tocamientos como \u201clibidinosos\u201d, \u00a0porque \u00a0el tribunal no tuvo en cuenta : (i) que hist\u00f3ricamente la \u00a0relaci\u00f3n entre el procesado y la ni\u00f1a era cercana; (ii) \u00a0que no se indag\u00f3 por qu\u00e9 el procesado le deba regalos a \u00a0la ni\u00f1a, como tampoco las circunstancias de modo, \u00a0tiempo \u00a0y \u00a0lugar en que ocurrieron las supuestas agresiones; (iii) no se efectu\u00f3 \u00a0una verificaci\u00f3n detallada de las diferencias entre la versi\u00f3n \u00a0de la menor D.C.P.B. y el testimonio de su madrastra y, (iv) \u00a0no se \u00a0mencionaron por parte del Tribunal las razones para otorgarle plena \u00a0certeza al testimonio de la ni\u00f1a, pese que introdujo la \u00a0palabra \u201ccreo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, solicita a la Sala casar el fallo impugnado y mantener el de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>SE \u00a0CONSIDERA \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0previa \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala no se pronunciar\u00e1 sobre los cuestionamientos de orden \u00a0formal realizados por la Fiscal Cuarta Delegada a la demanda, por \u00a0entenderse superados con su admisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de dar respuesta al cargo planteado, la Sala \u00a0analizar\u00e1 \u00a0los siguientes temas: (i) pruebas allegadas al juicio oral; (ii) \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y probatorios del fallo de segunda \u00a0instancia; y (iii) examen del cargo propuesto por el casacionista. \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0practicadas en el juicio oral \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el registro f\u00edlmico del juicio oral, \u00a0 realizado los d\u00edas 8 y 9 de octubre de 2013, del debate hacen \u00a0parte los siguientes elementos de prueba: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La declaraci\u00f3n de la menor D.C.B.P. en la c\u00e1mara de \u00a0Gesell, en la que identifica a \u00c1LVARO GONZ\u00c1LEZ AMADO \u00a0como el esposo de su t\u00eda AMPARO y la persona que jugaba con \u00a0ella a las cosquillas, la besaba en el cuello, la sentaba en sus \u00a0piernas, le daba regalos y le toc\u00f3 la vagina, hall\u00e1ndose \u00a0en el segundo piso del inmueble donde viv\u00eda su abuela. \u00a0A la \u00a0pregunta de qu\u00e9 hab\u00eda pasado con este se\u00f1or, \u00a0respondi\u00f3: \u201cEstaba en el segundo piso de mi abuela \u00a0ROSBITA, en la \u00faltima habitaci\u00f3n, y est\u00e1bamos \u00a0jugando y \u00c1LVARO me empez\u00f3 a dar besos en el cuello\u201d. \u00a0Y a la pregunta complementaria de qu\u00e9 m\u00e1s hab\u00eda \u00a0sucedido, contest\u00f3: \u201cque me hab\u00eda tocado la \u00a0vaginita\u201d. Despu\u00e9s, a la misma pregunta, reformulada por \u00a0la suspensi\u00f3n de la audiencia por problemas de energ\u00eda, \u00a0contest\u00f3: \u201cEst\u00e1bamos en el segundo piso, en la \u00a0\u00faltima habitaci\u00f3n en la casa de mi abuela ROSBITA y \u00a0est\u00e1bamos jugando y \u00e9l me empez\u00f3 a dar besos, y \u00a0otro d\u00eda, creo que otro d\u00eda, me toc\u00f3 la \u00a0vaginita\u201d. Agreg\u00f3 que de estos hechos inform\u00f3 a \u00a0su pap\u00e1 JAIME PALACIO SOLANO, a su madrastra ANA LUC\u00cdA \u00a0MU\u00d1OZ HOYOS y a sus hermanas, quienes reprocharon lo sucedido \u00a0y al d\u00eda siguiente formularon la denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Testimonio \u00a0de DIANA GABRIELA PALACIO MU\u00d1OZ, mayor de edad, hermana de la \u00a0v\u00edctima4. \u00a0Manifest\u00f3 \u00a0que en el a\u00f1o 2011 su hermana menor D.C.P.B. \u00a0le cont\u00f3 algunos sucesos preocupantes relacionados con el \u00a0comportamiento de \u00c1LVARO GONZ\u00c1LEZ AMADO. En concreto le \u00a0dijo que le daba besos y le mord\u00eda el cuello, y que una tarde, \u00a0mientras \u00a0hac\u00eda siesta en el segundo piso de la casa donde \u00a0viv\u00eda la abuela, despert\u00f3 porque le estaba frotando su \u00a0vagina por encima de su pijama. Los tocamientos habr\u00edan \u00a0ocurrido en varias ocasiones, entre los meses de agosto y noviembre \u00a0de 2011, cuando su hermana se encontraba a solas con \u00e9l en el \u00a0segundo piso de la casa. Describi\u00f3 la forma como la menor le \u00a0cont\u00f3 los hechos a \u00a0ANA LUC\u00cdA MU\u00d1OZ HOYOS e \u00a0inform\u00f3 de los cambios de comportamiento y los padecimientos \u00a0que \u00a0experiment\u00f3 a ra\u00edz de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Testimonio de ANA LUC\u00cdA MU\u00d1OZ HOYOS, madrastra de la \u00a0menor. \u00a0Precis\u00f3 que las revelaciones comenzaron en un almuerzo \u00a0familiar en el que le llam\u00f3 la atenci\u00f3n que \u00c1LVARO \u00a0sentara a D.C.P.B. en sus piernas, y en el que la ni\u00f1a, quien \u00a0la llama \u201cmam\u00e1\u201d, le manifest\u00f3 que su t\u00eda \u00a0siempre la rega\u00f1aba por defender a su marido \u00c1LVARO. \u00a0Despu\u00e9s, \u00a0en las horas de la noche, la menor le cont\u00f3 \u00a0que \u00c1LVARO \u00a0la sentaba en las piernas y le besaba el cuello, y \u00a0ella le pegaba en los tobillos para defenderse. Y al indagar m\u00e1s \u00a0a fondo, le revel\u00f3 que una tarde despert\u00f3 asustada \u00a0porque \u00c1LVARO le estaba tocando la vagina por encima de la \u00a0ropa interior. Ese mismo d\u00eda, la menor manifest\u00f3 su \u00a0deseo de no regresar a la casa del barrio Jos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0Obando para no volver a ver al procesado. Agreg\u00f3 que la ni\u00f1a \u00a0registr\u00f3 cambios abruptos en su comportamiento, ya que pas\u00f3 \u00a0de un \u00e1nimo alegre a una disposici\u00f3n triste, y padeci\u00f3 \u00a0enuresis nocturnas y diurnas durante varios meses, cuya causa fue \u00a0atribuida inicialmente a la muerte de un primo de la menor a quien \u00a0llamaba \u201cPapi FREDDY\u201d. Afirm\u00f3 tambi\u00e9n que \u00a0debido a estos cambios buscaron una sic\u00f3loga particular para \u00a0que tratara la menor, que no conoc\u00eda al procesado, y que la \u00a0menor le manifest\u00f3 que la declaraci\u00f3n en la audiencia \u00a0le produc\u00eda mucha verg\u00fcenza. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Testimonio de LUZ OMAIRA OLIVEROS S\u00c1NCHEZ, Sic\u00f3loga del \u00a0CTI, adscrita al Centro de Atenci\u00f3n e Investigaci\u00f3n \u00a0Integral a V\u00edctimas de Delitos Sexuales, \u00a0quien \u00a0ratific\u00f3 y explic\u00f3 el informe de la valoraci\u00f3n \u00a0psicol\u00f3gica realizada a D.C.P.B., de fecha 8 de marzo de 2012, \u00a0en la que la menor, a la pregunta de \u00bfMe quieres contar por \u00a0qu\u00e9 est\u00e1s aqu\u00ed hoy? Respondi\u00f3: \u201cSi, \u00a0le voy a contar algo que sucedi\u00f3\u2026lo que pas\u00f3 con \u00a0este se\u00f1or\u2026como se llama\u2026este se\u00f1or\u2026\u00c1LVARO\u2026hace \u00a0tiempo cuando yo estaba beb\u00e9 no me hac\u00eda nada\u2026pero \u00a0ahora vino me dej\u00f3 crecer, crec\u00ed, crec\u00ed hasta \u00a0ahora as\u00ed como estoy ten\u00eda 5 o 6 a\u00f1os, \u00e9l \u00a0hac\u00eda puras groser\u00edas\u2026me manosiaba (sic)\u2026y \u00a0de todo\u2026pues me tocaba\u2026en la vaginita y en la \u00a0colita\u2026ese se\u00f1or\u2026me fui para Santa In\u00e9s \u00a0pa (sic) donde mis hermanas, le cont\u00e9 a mi mam\u00e1, le \u00a0cont\u00e9 a mi pap\u00e1, a mis hermanas, a mi abuela, dijo que \u00a0por qu\u00e9 no hab\u00eda dicho\u2026es que nadie hab\u00eda \u00a0en la casa\u2026solo mi abuela que no dice nada\u2026mi t\u00eda \u00a0negra que solo defiende al esposo y ya\u2026me muerde mucho\u2026me \u00a0muerde en el cuello\u201d. A continuaci\u00f3n \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que esto hab\u00eda ocurrido en el barrio Jos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0Obando, donde viv\u00eda su abuela, cuando ten\u00eda 5 o 6 a\u00f1os \u00a0de edad, y a la pregunta de si lo que contaba hab\u00eda sucedido \u00a0con ropa o si ropa, contest\u00f3: \u201ccon piyama\u2026por \u00a0encima de la piyama\u201d. El informe agrega que el relato ofrecido \u00a0por la menor guarda coherencia interna, puesto que su narrativa \u00a0muestra una sucesi\u00f3n de hechos concatenados; que guarda \u00a0igualmente consistencia externa, por cuanto es concordante con la \u00a0realidad en la que se mueven los actores; que las ideas expresadas \u00a0son congruentes con el efecto de base; que muestra espontaneidad al \u00a0narrar lo sucedido y que la informaci\u00f3n que aporta es \u00a0consistente con lo manifestado previamente en la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El testimonio de ASTRID LILIANA VIDAL SARASTI, funcionaria del CTI de \u00a0la Fiscal\u00eda, Secci\u00f3n Criminal\u00edstica, \u00a0quien reconoci\u00f3 y explic\u00f3 el informe de la inspecci\u00f3n \u00a0realizada al inmueble donde se dice ocurrieron los hechos, de fecha \u00a022 de octubre de 2012, al igual que las im\u00e1genes fotogr\u00e1ficas \u00a0tomadas al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a0testimonio del acusado \u00c1LVARO GONZ\u00c1LEZ AMADO, quien se \u00a0declar\u00f3 inocente. Manifest\u00f3 que viv\u00eda en uni\u00f3n \u00a0libre con ROSBITA BELTR\u00c1N G\u00d3MEZ, t\u00eda de la \u00a0menor, desde hac\u00eda varios a\u00f1os, en la ciudad de Ibagu\u00e9, \u00a0y que espor\u00e1dicamente viajaba a Popay\u00e1n a visitar la \u00a0familia de su esposa. En el a\u00f1o 2011 viaj\u00f3 en dos \u00a0oportunidades, en agosto o septiembre al funeral de FREDY, t\u00edo \u00a0o primo de la menor, a quien la ni\u00f1a le dec\u00eda papito \u00a0FREDY, y en el mes de noviembre a la llegada de Australia de una \u00a0hijastra, a un almuerzo de bienvenida. En un comienzo manifest\u00f3 \u00a0que siempre se hospedaba en hoteles cercanos a la direcci\u00f3n \u00a0donde vive la abuela, pero despu\u00e9s acept\u00f3 que lo hab\u00eda \u00a0hecho en la residencia de \u00e9sta. Sobre los hechos afirm\u00f3 \u00a0que la menor era muy intensa y que cuando llegaba se le abalanzaba, \u00a0lo abrazaba, lo mord\u00eda, y lo buscaba para jugar, y que \u00e9l \u00a0se limitaba a hacer lo mismo para que no molestara, le mord\u00eda \u00a0las orejas y le met\u00eda los deditos en los o\u00eddos, sin \u00a0ninguna mala intenci\u00f3n y siempre en presencia de los miembros \u00a0de la familia (el pap\u00e1, la suegra, la cu\u00f1ada, el \u00a0hermano DIEGO). Neg\u00f3 que hubiera tocado a la menor en la forma \u00a0como ella lo afirma y asegura que en este punto falta a la verdad \u00a0o \u00a0est\u00e1 siendo coaccionada por alguien, porque ni siquiera sabe \u00a0d\u00f3nde dorm\u00eda y porque \u00e9l es una persona de \u00a0conducta moral intachable, sin antecedentes judiciales, incapaz de \u00a0realizar actos de esta clase. \u00a0<\/p>\n<p>Fundamentos \u00a0de la decisi\u00f3n impugnada \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se mencion\u00f3 con anterioridad, \u00a0el tribunal \u00a0revoc\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n absolutoria del a \u00a0quo \u00a0 y conden\u00f3 al procesado por los cargos imputados en la \u00a0acusaci\u00f3n, al hallarlo responsable de la conducta de actos \u00a0sexuales abusivos con menor de catorce a\u00f1os agravado. Estim\u00f3 \u00a0en lo fundamental, (i) que los relatos entregados por la menor en el \u00a0juicio y en la valoraci\u00f3n sicol\u00f3gica eran sostenidos, \u00a0convergentes y coherentes, (ii) que encontraban respaldo en los \u00a0testimonios de su hermana DIANA GABRIELA PALACIO MU\u00d1OZ y su \u00a0madrastra ANA LUCIA MU\u00d1OZ HOYOS, (iii) que los sucesos \u00a0relatados \u00a0coincid\u00edan en buena parte con los del procesado, \u00a0salvo en lo concerniente a los tocamientos vaginales, (iv) que no \u00a0exist\u00eda prueba alguna que indicara que la menor hubiese sido \u00a0 manipulada, (v) que la expresi\u00f3n \u201ccreo\u201d que la \u00a0menor utiliz\u00f3 en el juicio en una de sus respuestas, para \u00a0referirse a los tocamientos vaginales, no traduc\u00eda duda sino \u00a0temor natural o turbaci\u00f3n de \u00e1nimo a causa de la \u00a0deshonra, y (vi) que los actos ejecutados por el procesado ten\u00edan \u00a0indiscutible contenido libidinoso. \u00a0<\/p>\n<p>Examen \u00a0de los cargos propuestos \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0el casacionista no es claro en la \u00a0identificaci\u00f3n del error que denuncia, del contenido de la \u00a0demanda se establece que su inconformidad deriva de la lectura que el \u00a0tribunal realiz\u00f3 del testimonio rendido por la menor D.C.P. B. \u00a0en el juicio oral y de la credibilidad que le otorg\u00f3 a su \u00a0relato, por considerar que la primera no corresponde a su texto y que \u00a0la segunda se aparta de las reglas de la sana cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0doble cuestionamiento comporta la denuncia de dos clases de errores, \u00a0uno de identidad por distorsi\u00f3n del contenido material de la \u00a0prueba y otro de raciocinio por desconocimiento de los postulados de \u00a0la sana cr\u00edtica. El primero, porque el tribunal dio por cierto \u00a0que el procesado le toc\u00f3 la vagina a la menor, \u00a0cuando lo \u00a0afirmado por \u00e9sta en el juicio fue \u201ccreo que me hab\u00eda \u00a0tocado la vagina\u201d, lo cual traduce falta de certeza. Y el \u00a0segundo, porque su relato no encuentra respaldo en otros medios de \u00a0prueba y porque adem\u00e1s existe la posibilidad de que hubiese \u00a0sido producto de influencias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ninguno de estos ataques le asiste raz\u00f3n al casacionista. \u00a0Examinado el testimonio rendido por la menor en el juicio oral se \u00a0establece que en su desarrollo hizo dos alusiones a los tocamientos \u00a0vaginales. Al iniciar la diligencia, cuando fue preguntada por lo \u00a0sucedido con el se\u00f1or \u00c1LVARO GONZ\u00c1LEZ, y a la \u00a0reformulaci\u00f3n de la misma pregunta, despu\u00e9s que la \u00a0diligencia debiera suspenderse por fallas el\u00e9ctricas. El texto \u00a0del interrogatorio en cada uno de estos momentos es como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la diligencia: \u00abPREGUNTADA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfQui\u00e9n es \u00c1LVARO GONZ\u00c1LEZ AMADO? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSTEST\u00d3: Es el esposo de mi t\u00eda AMPARO. PREGUNTADA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfAlguna vez sucedi\u00f3 algo con el se\u00f1or? \u00bfQuieres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contarme? \u00bfQu\u00e9 pas\u00f3 con el se\u00f1or? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONTEST\u00d3: Estaba en el segundo piso de mi abuela ROSBITA, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00faltima habitaci\u00f3n, y est\u00e1bamos jugando y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1LVARO me empez\u00f3 a dar besos en el cuello. PREGUNTADA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00bfY qu\u00e9 m\u00e1s pas\u00f3? CONTEST\u00d3: Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0me hab\u00eda tocado la vaginita. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PREGUNTADA: \u00bfRecuerda algo m\u00e1s? Que \u00e9l me daba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regalos y que \u00e9l a veces me obligaba a que me sentara en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0piernas de \u00e9l\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reanudaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la diligencia: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPREGUNTADA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Princesa, te voy a pedir el gran favor de que me vuelvas a contar\u2026ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arrancamos nuevamente\u2026\u00edbamos en cuando yo te pregunt\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si sabes qui\u00e9n es el se\u00f1or \u00c1LVARO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AMADO. CONTEST\u00d3: Es el esposo de mi t\u00eda AMPARO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PREGUNTADA: Cu\u00e9ntame Diana qu\u00e9 fue lo que sucedi\u00f3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONTEST\u00d3: Est\u00e1bamos en el segundo piso, en la \u00faltima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habitaci\u00f3n en la casa de mi abuela ROSBITA y est\u00e1bamos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jugando y \u00e9l empez\u00f3 a dar besos en el cuello, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro d\u00eda creo que otro d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0me \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0toc\u00f3 la vaginita. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PREGUNTADA: \u00bfTe acuerdas de algo m\u00e1s? Que una vez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1bamos almorzando en un restaurante con toda la familia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9l me obligaba a sentarme en las piernas de \u00e9l y yo lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pateaba. Que siempre le daba quejas a mi t\u00eda AMPARO para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0me rega\u00f1ara\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Revisada \u00a0la sentencia impugnada se establece que el tribunal no desconoci\u00f3 \u00a0el fragmento de la declaraci\u00f3n de la menor donde utiliza la \u00a0expresi\u00f3n \u201ccreo\u201d, y que lo planteado realmente por \u00a0el demandante es una discusi\u00f3n en torno a su significaci\u00f3n \u00a0o alcance, pues mientras en su criterio traduce \u00a0duda sobre la \u00a0ocurrencia del hecho, para el tribunal es solo una imprecisi\u00f3n, \u00a0producto del nerviosismo de la menor, que para nada afecta la solidez \u00a0de su relato, como claramente se desprende en los siguientes apartes \u00a0del fallo, \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0ese contexto, para la Sala, la palabra \u201ccreo\u201d que la ni\u00f1a \u00a0emple\u00f3 luego \u2013muy relevante para el juzgado- no \u00a0significa duda, sino temor natural o turbaci\u00f3n del \u00e1nimo \u00a0causa de la deshonra y\/o revictimizaci\u00f3n, y tampoco muestra \u00a0que ella hubiese sido manipulada, sino que encarna el hecho que \u00a0\u201cten\u00eda por cierto\u201d dada la representaci\u00f3n \u00a0f\u00edsica memorizada del dicho evento o que el se\u00f1or \u00a0\u00c1LVARO le daba besos en el cuello y le hizo tocamiento de su \u00a0vagina, hecho ese que cont\u00f3 a su pap\u00e1, su hermana DIANA \u00a0GABRIELA PALACIO MU\u00d1OZ y a su madrastra ANA LUC\u00cdA MU\u00d1OZ \u00a0HOYOS, a quienes les evidenci\u00f3 que el caso le generaba \u00a0verg\u00fcenza, siendo l\u00f3gico entender, iterase, ese \u00a0sentimiento de timidez ante el \u201creinterrogatorio\u201d\u00bb.5 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala es claro que la expresi\u00f3n utilizada por la menor puede \u00a0dar pie a la lectura que el casacionista propone, como tambi\u00e9n \u00a0a otras distintas de esta intelecci\u00f3n, por ejemplo que la duda \u00a0expresada por ella no se refiere a la existencia del hecho sino al \u00a0d\u00eda en que ocurri\u00f3 el tocamiento, pero esta discusi\u00f3n \u00a0resulta bizantina frente a lo que revela la prueba en su conjunto, de \u00a0la que surge que la menor es particularmente asertiva y consistente \u00a0en la denuncia de los tocamientos vaginales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0error del casacionista y del ministerio p\u00fablico radica en \u00a0pretender sembrar dudas a partir de una interpretaci\u00f3n aislada \u00a0de la expresi\u00f3n que la menor utiliz\u00f3 en el juicio oral, \u00a0con desconocimiento de los dem\u00e1s apartes de su contenido, y de \u00a0las restantes pruebas allegadas al juicio, en especial de los \u00a0testimonios de su hermana DIANA GABRIELA PALACIO MU\u00d1OZ, su \u00a0madrastra ANA LUC\u00cdA MU\u00d1OZ HOYOS y la sic\u00f3loga \u00a0LUZ OMAIRA OLIVEROS S\u00c1NCHEZ, que el tribunal analiz\u00f3 en \u00a0su conjunto. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0testigos DIANA GRABIELA PALACIO MU\u00d1OZ y ANA LUC\u00cdA MU\u00d1OZ \u00a0HOYOS son coincidentes en sostener que la menor les cont\u00f3 que \u00a0\u00c1LVARO la sentaba en las piernas y la besaba en el cuello, y \u00a0que en una oportunidad despert\u00f3 asustada porque le estaba \u00a0frotando la vagina por encima de la pijama. Y en el relato que la \u00a0menor le entreg\u00f3 a LUZ OMAIRA OLIVEROS S\u00c1NCHEZ, en \u00a0desarrollo de la valoraci\u00f3n sicol\u00f3gica, tambi\u00e9n \u00a0afirm\u00f3 que el procesado la sentaba en las piernas, la besaba \u00a0en el cuello y le hab\u00eda tocado la vagina por encima de su \u00a0pijama. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0conduce a concluir que las afirmaciones que sustentan el ataque, \u00a0referidas a que la expresi\u00f3n utilizada por la menor D.C.P.B. \u00a0en la segunda parte de su declaraci\u00f3n \u00a0contradice la \u00a0existencia de los tocamientos vaginales, carecen de fundamento, \u00a0porque en el transcurso de la misma diligencia ya hab\u00eda \u00a0afirmado inequ\u00edvocamente el hecho, y porque sobre su \u00a0existencia tambi\u00e9n fue particularmente asertiva ante sus \u00a0familiares y la sic\u00f3loga. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0evidencia que el error de identidad que se denuncia no se present\u00f3, \u00a0porque el tribunal no desconoci\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cy \u00a0otro d\u00eda, creo que otro d\u00eda, me toc\u00f3 la \u00a0vaginita\u201d, que el casacionista afirma que fue omitida o \u00a0cercenada, y porque la lectura que realiz\u00f3 de su contenido y \u00a0del contenido integral de la exposici\u00f3n de la menor, consultan \u00a0su expresi\u00f3n f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Dilucidado \u00a0este primer aspecto, restar\u00eda determinar si las afirmaciones \u00a0que la menor hace en el sentido de que \u00c1LVARO GONZ\u00c1LEZ \u00a0AMADO la sentaba en las piernas, le daba besos en el cuello y le \u00a0frot\u00f3 sus \u00f3rganos genitales, tienen la consistencia \u00a0necesaria para llegar a una decisi\u00f3n de condena, o si el \u00a0tribunal se equivoc\u00f3 en la valoraci\u00f3n que realiz\u00f3 \u00a0de su solvencia demostrativa, como lo sugiere tambi\u00e9n el \u00a0casacionista. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo \u00a0las Directrices sobre Justicia para los Ni\u00f1os V\u00edctimas \u00a0y Testigos de delitos de Naciones Unidas, la Sala ha sostenido que \u00a0cada ni\u00f1o tiene derecho a que se le trate como un testigo \u00a0capaz, y a que su testimonio sea aceptado como \u00a0confiable y \u00a0suficiente para dictar condena cuando ponderado frente a las reglas \u00a0de la sana cr\u00edtica se ofrece coherente, s\u00f3lido, cre\u00edble \u00a0y veraz (CSJ SP, SP9805-2015, Casaci\u00f3n 38716; CSJ AP6291-2015, \u00a0casaci\u00f3n 42783). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso que se analiza, m\u00faltiples factores tornan cre\u00edble \u00a0el relato de la menor. En primer lugar, es inequ\u00edvoca y \u00a0consistente en el se\u00f1alamiento que hace del agresor y en la \u00a0descripci\u00f3n que entrega de los hechos que denuncia, al \u00a0precisar que se trataba de \u00c1LVARO, el esposo de su t\u00eda \u00a0AMPARO, y que \u00e9ste la besaba en el cuello, la obligaba a \u00a0sentarse en sus piernas y en otra ocasi\u00f3n le toc\u00f3 la \u00a0vaginita. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0describe con claridad las circunstancias que acompa\u00f1aron estas \u00a0agresiones, pues asegura \u00a0que ocurrieron en la casa de su abuela \u00a0ROSBITA, en la cama de la \u00faltima habitaci\u00f3n del segundo \u00a0piso, mientras jugaban \u201ca las cosquillas\u201d, despu\u00e9s \u00a0de la muerte del papi Fredy. Y que de esto inform\u00f3 a su pap\u00e1 \u00a0JAIME PALACIO SOLANO, su hermana DIANA GABRIELA PALACIO MU\u00d1OZ \u00a0y su madrastra ANA LUC\u00cdA MU\u00d1OZ HOYOS. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0datos que la menor suministra sobre el lugar donde ocurrieron los \u00a0hechos son reales, puesto que la existencia del inmueble descrito por \u00a0ella se estableci\u00f3 con los testimonios de la investigadora \u00a0ASTRID LILIANA VIDA SARASTI y de DIANA GABRIELA PALACIO MU\u00d1OZ \u00a0y ANA LUC\u00cdA MU\u00d1OZ HOYOS. Y los datos que suministra \u00a0sobre la \u00e9poca en que ocurrieron los hechos son coincidentes \u00a0con las visitas que el procesado realiz\u00f3 a la ciudad de \u00a0Popay\u00e1n en el a\u00f1o 20116. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juicio tambi\u00e9n acredit\u00f3 que en estas visitas el \u00a0procesado se hosped\u00f3 en la casa de la suegra ROSBITA, donde se \u00a0encontraba la menor. E igualmente, que con ocasi\u00f3n de los \u00a0hechos la menor empez\u00f3 a experimentar cambios \u00a0comportamentales, como animadversi\u00f3n hacia el procesado, \u00a0rechazo a seguir visitando la casa de su abuela ROSBITA, y \u00a0manifestaciones de tristeza y falta de control de esf\u00ednteres. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0a estos elementos de juicio, que convergen a darle respaldo y solidez \u00a0al relato de D.C.P.B., se cuenta tambi\u00e9n con la valoraci\u00f3n \u00a0sicol\u00f3gica de la menor, en cuyas conclusiones la perito dijo \u00a0haber encontrado normalidad en las \u00e1reas de funcionamiento \u00a0global como conciencia, atenci\u00f3n, orientaci\u00f3n personal \u00a0y espacial, lenguaje, sensopercepci\u00f3n, memoria, inteligencia, \u00a0juicio y raciocinio, y que su relato sobre lo sucedido era \u00a0concordante con la realidad en que se mov\u00edan los actores, \u00a0congruente con el efecto expresado, coherente y consistente. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0relato tambi\u00e9n se encuentra corroborado por \u00a0los testimonios de DIANA GABRIELA PALACIO MU\u00d1OZ (hermana de la \u00a0menor) y ANA LUC\u00cdA MU\u00d1OZ HOYOS (madrastra), quienes \u00a0afirman que la menor les cont\u00f3 que \u00c1LVARO la sentaba en \u00a0las piernas y le besaba el cuello, y que una tarde, cuando hac\u00eda \u00a0siesta en el segundo piso de la casa de la abuela ROSBITA, despert\u00f3 \u00a0asustada porque le estaba frotando la vagina por encima de la ropa \u00a0interior o pijama. Y particularmente con la versi\u00f3n de la \u00a0segunda, quien agrega que en una oportunidad, en un almuerzo \u00a0familiar, le llam\u00f3 la atenci\u00f3n que \u00c1LVARO \u00a0sentara a la ni\u00f1a en sus piernas, y que a ra\u00edz de esto \u00a0indag\u00f3 sobre lo que estaba sucediendo. \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0esa informaci\u00f3n, analizada en su conjunto, no deja espacio \u00a0para dudar del relato de la menor o restarle cr\u00e9dito a sus \u00a0afirmaciones, pues la testigo, se insiste, no solo es clara y precisa \u00a0en el se\u00f1alamiento del agresor y en la descripci\u00f3n de \u00a0los hechos, sino que su relato, como igualmente lo destaca la perito \u00a0sic\u00f3loga en sus conclusiones, resulta objetivamente \u00a0coincidente con la realidad espacial y temporal en que se mov\u00edan \u00a0los actores. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su testimonio en el juicio, el procesado acepta que jugaba con la \u00a0menor por iniciativa de ella y que algunas veces le mord\u00eda las \u00a0orejas, pero no que lo hiciera a solas, ni que la sentara en sus \u00a0piernas o le tocara sus \u00f3rganos genitales. Esto, en lugar de \u00a0restarle cr\u00e9dito a la versi\u00f3n de la menor, termina \u00a0indirectamente d\u00e1ndole consistencia, porque confirma que s\u00ed \u00a0exist\u00edan acercamientos f\u00edsicos y tocamientos entre \u00a0ellos, y porque no concurren elementos de juicio que indiquen que los \u00a0hechos que el procesado niega, sean producto de la invenci\u00f3n o \u00a0de la manipulaci\u00f3n de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0deja sin fundamento los ataques de la demanda que afirman que el \u00a0tribunal se equivoc\u00f3 en la apreciaci\u00f3n y valoraci\u00f3n \u00a0del testimonio de la menor D.C.P.B. y de la restante prueba allegada \u00a0al juicio, y sin soporte f\u00e1ctico la tesis de la atipicidad \u00a0objetiva, por ausencia de contenido libidinoso de la conducta, que la \u00a0defensa construye a partir de la versi\u00f3n del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cargo no prospera. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, escuchados los sujetos procesales, \u00a0administrando justicia en nombre de la rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0CASAR la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el responsable tuviere cualquier car\u00e1cter, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posici\u00f3n o cargo que le d\u00e9 particular autoridad sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la v\u00edctima o la impulse a depositar en \u00e9l su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confianza. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEl manifiesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocimiento de las reglas de producci\u00f3n y apreciaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno 3. Folio 217. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 97 del cuaderno original No.3 y audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de juicio realizada el 8 y 9 \u00a0de octubre de 2013, CD 1, archivo II. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 22 del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En su testimonio, \u00c1LVARO GONZ\u00c1LEZ AMADO afirma que en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 2011 visit\u00f3 Popay\u00e1n en dos oportunidades, en agosto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o septiembre al funeral de FREDY, y en el mes de noviembre al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regreso de una hijastra de Australia. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37311","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37311","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37311"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37311\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37311"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37311"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37311"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}