{"id":37284,"date":"2023-09-13T21:45:49","date_gmt":"2023-09-13T21:45:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp185-201853109\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:49","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:49","slug":"cp185-201853109","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp185-201853109\/","title":{"rendered":"CP185-2018(53109)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP185-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 53109 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0346 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano JOS\u00c9 \u00a0YOVERLEY \u00c1NGEL G\u00d3MEZ, \u00a0formulada \u00a0por el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con fundamento en la notificaci\u00f3n roja de Interpol \u00a0A-11108\/11-2017, \u00a0emitida el 27 de noviembre de 2017 por solicitud del Reino de Espa\u00f1a, \u00a0el 18 de abril de 2018, uniformados de la Polic\u00eda Nacional \u00a0capturaron a JOS\u00c9 YOVERLEY \u00c1NGEL G\u00d3MEZ en \u00a0v\u00eda p\u00fablica del municipio de Dosquebradas (Risaralda)1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 136 del 18 de abril del presente a\u00f1o2, \u00a0el Reino de Espa\u00f1a por conducto de su Embajada en Colombia, \u00a0solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n de \u00c1NGEL G\u00d3MEZ, \u00a0ciudadano colombiano requerido por la Secci\u00f3n Primera de la \u00a0Audiencia Provincial de Alicante (Espa\u00f1a), para cumplir la \u00a0sentencia 49\/2010 del 26 de enero de 2016, emitida por dicha \u00a0autoridad, tras ser hallado responsable de un delito contra la \u00a0libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Atendiendo \u00a0esa solicitud, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 24 de abril del a\u00f1o en curso, \u00a0decret\u00f3 su captura3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 233 del 27 de junio siguiente4, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de JOS\u00c9 YOVERLEY \u00c1NGEL \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0y \u00a0para tal efecto, aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0el concepto de que trata el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de \u00a02004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que es \u00ab\u2026 \u00a0del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes [\u2026] \u00a0La \u201cConvenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 de julio de 1892 [y] \u00a0El \u00a0\u201cProtocolo modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El \u00a0mencionado Ministerio remiti\u00f3 el expediente a la Corte Suprema \u00a0de Justicia para que adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0Mediante \u00a0auto del 11 de julio del a\u00f1o que avanza6 \u00a0se requiri\u00f3 al reclamado con el fin de que designara \u00a0apoderado. Como no lo hizo, en prove\u00eddo del 2 de agosto \u00a0siguiente se nombr\u00f3 a uno adscrito a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo y se orden\u00f3 correr el traslado contemplado en el \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En \u00a0dicho lapso, JOS\u00c9 YOVERLEY \u00c1NGEL G\u00d3MEZ present\u00f3 \u00a0escrito, \u00a0coadyuvado por su representante judicial, en el que se acogi\u00f3 \u00a0a la extradici\u00f3n simplificada, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 20117. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En auto del 4 de septiembre del a\u00f1o en curso, la Sala corri\u00f3 \u00a0traslado del citado memorial a la Procuradora Tercera Delegada para \u00a0la Casaci\u00f3n Penal, quien coadyuv\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n simplificada8. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0a\u00f1adi\u00f3 la Delegada que no existe duda en el expediente \u00a0sobre la plena identidad del reclamado y que revisados los documentos \u00a0allegados al tr\u00e1mite, se cumplen todos los condicionamientos \u00a0contenidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal para la emisi\u00f3n \u00a0de concepto favorable frente a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, \u00a0siempre \u00a0que se estipule su procedencia al cumplimiento de los presupuestos \u00a0sobre la protecci\u00f3n de los derechos humanos del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la extradici\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011, adicion\u00f3 dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa \u00a0disposici\u00f3n introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada, mediante la cual, \u00a0quien es requerido en extradici\u00f3n puede renunciar al \u00a0procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente, siempre y cuando la petici\u00f3n sea coadyuvada \u00a0por su defensor, y el representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0verifique que no se afectaron las garant\u00edas fundamentales del \u00a0reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formulada por el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0respecto del nacional colombiano JOS\u00c9 \u00a0YOVERLEY \u00c1NGEL G\u00d3MEZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma \u00a0oportuna, fue coadyuvada por su abogada y adem\u00e1s, la \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3 \u00a0la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0en la manifestaci\u00f3n, lo que hizo mediante entrevista personal \u00a0con el reclamado9. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas razones, constata la Corte que se re\u00fanen los presupuestos \u00a0para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite simplificado, \u00a0por lo que a ello proceder\u00e1, tras el an\u00e1lisis de los \u00a0siguientes requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inexistencia \u00a0de motivos impedientes de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica10 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el \u00a0mencionado acto legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto, debe observarse que el \u00a0punible de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os no es de \u00a0car\u00e1cter pol\u00edtico, situaci\u00f3n que impide que se \u00a0configure la prohibici\u00f3n referida; adem\u00e1s, de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento ocurrieron el 10 de \u00a0junio de 2014, en Alicante (Espa\u00f1a). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0por esos aspectos no aparece motivo constitucional impediente de la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aspectos \u00a0generales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0los tratados que se encontraban vigentes para las partes son \u00ab\u2026 \u00a0La \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 de julio de 1892\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abEl \u00a0\u201cProtocolo Modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u00bb11. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de \u00a0Reos, celebrado entre Colombia y el gobierno del Reino de Espa\u00f1a, \u00a0prev\u00e9 que los Estados: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) se \u00a0comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0y que se hubieran refugiado en el territorio del otro. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del Protocolo Modificatorio \u00a0de la citada Convenci\u00f3n, prev\u00e9 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0extradici\u00f3n proceder\u00e1 con respecto de las personas a \u00a0quienes las autoridades judiciales de la parte requirente \u00a0persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren para la ejecuci\u00f3n \u00a0de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0A este efecto, ser\u00e1 indiferente el que las leyes de las Partes \u00a0clasifiquen o no al delito en la misma categor\u00eda de delitos o \u00a0usen la misma o distinta terminolog\u00eda para designarlo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 4\u00b0 de la Convenci\u00f3n prev\u00e9 \u00a0que no habr\u00e1 lugar a extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo \u00a0reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y \u00a0absuelto en el territorio de la otra Parte contratante. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se ha \u00a0cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el canon 5\u00b0 del mismo Tratado se\u00f1ala que no se conceder\u00e1 \u00a0la extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos y conexos, y el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 se\u00f1ala que \u00abtampoco \u00a0proceder\u00e1 la extradici\u00f3n\u00bb \u00a0por delitos cometidos con anterioridad a la ratificaci\u00f3n del \u00a0Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n se\u00f1ala que la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n deber\u00e1 ser presentada por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de la \u00a0sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido juzgado y \u00a0condenado; o del \u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto\u00bb, \u00a0con la designaci\u00f3n de los hechos investigados y las normas \u00a0aplicables. As\u00ed mismo, la petici\u00f3n debe incluir \u00ablas \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible \u00a0para facilitar su busca y arresto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de JOS\u00c9 YOVERLEY \u00c1NGEL \u00a0G\u00d3MEZ, para lo cual deber\u00e1 constatarse: i) \u00a0que el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y est\u00e9 acompa\u00f1ado de la sentencia \u00a0autorizada\u2013 \u00a0para el caso de condenados \u2013, \u00a0as\u00ed como de la identificaci\u00f3n del reclamado y las \u00a0normas aplicables; ii) \u00a0en caso de que el individuo hubiese sido condenado en el Estado \u00a0petente y se le requiera para cumplir la pena impuesta, \u00e9sta \u00a0no deber\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o; iii) \u00a0que no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n o la pena, conforme a \u00a0las leyes del Estado requerido; iv) \u00a0que no haya cumplido la condena o haya sido amnistiado o indultado en \u00a0el pa\u00eds donde se cometi\u00f3 la conducta punible y v) \u00a0que no se trate de un delito pol\u00edtico o conexo a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00ba del Convenio relaciona los presupuestos \u00a0necesarios para la tramitaci\u00f3n de la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0siendo el primero de ellos que \u00e9sta se efect\u00fae por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, exigencia que se satisface en el presente asunto, \u00a0toda vez que la documentaci\u00f3n autenticada que soporta el \u00a0requerimiento, suscrita por la autoridad judicial competente, fue \u00a0allegada por la Embajada del Gobierno de Espa\u00f1a y aportada a \u00a0trav\u00e9s de las Notas \u00a0Verbales N\u00b0. 136 y 233 del 18 de abril y 27 de junio de 201812, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, el tratado de extradici\u00f3n entre los gobiernos de \u00a0Espa\u00f1a y Colombia, con las modificaciones introducidas por el \u00a0Protocolo adiado 16 de marzo de 1999, en el numeral 1\u00ba del \u00a0mentado art\u00edculo, se\u00f1ala que cuando la demanda de \u00a0extradici\u00f3n \u201cse \u00a0trata de un criminal condenado y evadido, se presentar\u00e1 copia \u00a0autorizada de la sentencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, en el caso que concita la atenci\u00f3n \u00a0de la Sala, se tiene que el Gobierno de Espa\u00f1a alleg\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Circular Roja de Interpol No. A-11108\/11-2017 contra el ciudadano \u00a0colombiano JOS\u00c9 YOVERLEY \u00c1NGEL G\u00d3MEZ, plenamente \u00a0identificado13. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Copia de la Sentencia No. 49\/2016 del 26 de enero de 2016, emitida \u00a0por la Secci\u00f3n Primera de la Audiencia provincial de Alicante \u00a0(Espa\u00f1a), dentro del procedimiento abreviado No. 000032\/2015 \u00a0del Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 8, mediante la cual, JOS\u00c9 \u00a0YOVERLEY \u00c1NGEL G\u00d3MEZ fue condenado como autor \u00a0responsable \u00abde \u00a0un delito de abuso sexual penado en el art. 183.1, sin la \u00a0concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad \u00a0criminal a la pena de DOS A\u00d1OS de PRISI\u00d3N con su \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio del \u00a0derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y pago de las \u00a0costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el acusado \u00a0indemnizar\u00e1 a la Sra [\u2026] en 3000 euros por los da\u00f1os \u00a0morales sufridos por la menor [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0SALA ACUERDA Conceder al condenado JOSE YOVERLEY ANGEL ANGEL GOMEZ la \u00a0suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la \u00a0libertad que le ha sido impuesta, siempre que durante el plazo de dos \u00a0a\u00f1os no vuelva a delinquir, a que satisfaga la responsabilidad \u00a0civil a la que ha sido condenado y a que se someta a programas de \u00a0educaci\u00f3n sexual con el apercibimiento de que, en caso de que \u00a0lo hiciera, se le revocar\u00e1 la suspensi\u00f3n concedida y \u00a0proceder\u00e1 el cumplimiento de la misma14. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Copia del auto del 26 de mayo de 2016, a trav\u00e9s del cual, la \u00a0Secci\u00f3n Primera de la Audiencia Provincial de Alicante le \u00a0revoc\u00f3 a ANGEL G\u00d3MEZ la suspensi\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad concedida15. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Copia del auto del 7 de septiembre de 2017, a trav\u00e9s del cual, \u00a0la autoridad en menci\u00f3n, dispuso dictar orden Europea e \u00a0Internacional de Detenci\u00f3n y Entrega del condenado JOS\u00c9 \u00a0YOVERLEY \u00c1NGEL G\u00d3MEZ16. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Copia del auto del 23 de mayo de 2018, de la Secci\u00f3n Primera \u00a0de la Audiencia Provincial de Alicante, en el que se acuerda proponer \u00a0al Gobierno del reino de Espa\u00f1a la extradici\u00f3n de \u00c1NGEL \u00a0G\u00d3MEZ al Gobierno de Colombia17. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Copia del auto 5 de junio de 2018, mediante el cual, la Secci\u00f3n \u00a0Primera de la Audiencia Provincial de Alicante rectific\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n del 23 de mayo del a\u00f1o en curso, \u00aben \u00a0cuanto a la fecha de detenci\u00f3n en Colombia del condenado Jos\u00e9 \u00a0Yoverley \u00c1ngel G\u00f3mez\u00bb, \u00a0en el sentido de indicar que era desde el 18 de abril de la presente \u00a0anualidad18. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Copia de la orden de detenci\u00f3n Europea e Internacional a \u00a0nombre de JOS\u00c9 YOVERLEY \u00c1NGEL G\u00d3MEZ19. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Copia de las normas sustanciales aplicables al caso20. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en atenci\u00f3n a que, a voces del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Protocolo Modificatorio de la Convenci\u00f3n21, \u00a0los documentos que se aportan con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0est\u00e1n exentos de los requisitos de legalizaci\u00f3n, la \u00a0Corte se abstendr\u00e1 de analizar este aspecto. Sin embargo, \u00a0importante resulta precisar que, en tal sentido, los documentos \u00a0rese\u00f1ados en precedencia, se encuentran debidamente \u00a0certificados por la Secci\u00f3n No. 1 de la Audiencia Provincial \u00a0de Alicante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la documentaci\u00f3n presentada en respaldo del \u00a0pedido de extradici\u00f3n de JOS\u00c9 \u00a0YOVERLEY \u00c1NGEL G\u00d3MEZ es \u00a0formalmente v\u00e1lida, por lo que se encuentra reunido este \u00a0requisito. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las Notas \u00a0Verbales N\u00b0. \u00a0136 \u00a0y 233 del 18 de abril y 27 de junio de 2018, \u00a0respectivamente, \u00a0JOS\u00c9 YOVERLEY \u00c1NGEL G\u00d3MEZ \u00a0es \u00a0ciudadano colombiano, nacido el 24 de julio de 1955 en Pereira \u00a0(Risaralda) y se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. 10.104.66822. \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0que coincide con la registrada en la Circular roja de Interpol No. \u00a0A-11108\/11-2017, en el acta de derechos del capturado y la constancia \u00a0de buen trato de fecha 18 de abril de 201823, \u00a0\u00faltimos actos procesales en los cuales \u00c1NGEL G\u00d3MEZ \u00a0plasm\u00f3 su firma, n\u00famero de c\u00e9dula (que \u00a0coincide con el mencionado por las autoridades espa\u00f1olas) \u00a0y \u00a0huella dactilar. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, la identidad del requerido JOS\u00c9 YOVERLEY \u00c1NGEL \u00a0G\u00d3MEZ fue \u00a0corroborada a trav\u00e9s del \u00a0informe del \u00a018 de abril del presente a\u00f1o, rendido bajo juramento por un \u00a0servidor de la Polic\u00eda Nacional &#8211; DIJIN, acerca \u00a0de la rese\u00f1a dactilosc\u00f3pica practicada al capturado y \u00a0su cotejo con las huellas que como suyas obran en su tarjeta \u00a0decadactilar, concluy\u00e9ndose que se trata de la misma persona \u00a0titular de la c\u00e9dula arriba especificada24. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no \u00a0hay duda alguna en cuanto a la plena identidad del requerido en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0entre las Rep\u00fablicas de Colombia y Espa\u00f1a, reformado a \u00a0su vez por el art\u00edculo 1\u00b0 del Protocolo Modificatorio a \u00a0dicha Convenci\u00f3n, exige que el delito por el cual se solicita \u00a0la extradici\u00f3n est\u00e9 tipificado en ambos Estados, \u00a0cualquiera que sea la denominaci\u00f3n que se utilice para \u00a0designarlo, y que se encuentre sancionado en el pa\u00eds \u00a0requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos por los cuales las autoridades espa\u00f1olas condenaron a \u00a0JOS\u00c9 YOVERLEY \u00c1NGEL G\u00d3MEZ se \u00a0concretan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0las 11:30 horas del 10-06-2014 la menor [N\u2026], nacida el \u00a026-06-2001 subi\u00f3 al domicilio de una amiga suya [V\u2026] \u00a0sito en \u00a0la Avenida de la Novelda n\u00b0 63 2 \u00b0 izquierda de \u00a0Alicante para pedirle una tirita al acusado padre de la menor [V\u2026], \u00a0quien se encontraba solo en el domicilio pues le dol\u00edan los \u00a0pies por el calzado que llevaba. La menor subi\u00f3 sola al piso, \u00a0se sent\u00f3 en el sof\u00e1 para ponerse la tirita y en ese \u00a0momento el acusado se le acerc\u00f3, le cogi\u00f3 de la cara y \u00a0le dio un beso en la boca. La menor ante lo acontecido se fue hac\u00eda \u00a0la puerta de la calle para marcharse cogiendo de la cintura el \u00a0acusado a la menor intentando bajarle los pantalones no \u00a0consigui\u00e9ndolo dado que la menor se fue corriendo de la \u00a0vivienda25. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud \u00a0de lo anterior, las autoridades judiciales espa\u00f1olas \u00a0calificaron el comportamiento endilgado a JOS\u00c9 YOVERLEY \u00c1NGEL \u00a0G\u00d3MEZ, como constitutivo de un delito \u00a0de abuso sexual, \u00a0previsto en el art\u00edculo 183.1 del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol, \u00a0como pasa a rese\u00f1arse: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0183.1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que realizare actos de car\u00e1cter sexual con un menor de \u00a0diecis\u00e9is a\u00f1os, ser\u00e1 castigado como responsable \u00a0de abuso sexual a un menor con la pena de dos a seis a\u00f1os26. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la conducta \u00a0punible en cita, encuentra equivalencia t\u00edpica en el art\u00edculo \u00a0209 \u00a0del C\u00f3digo Penal Colombiano, Ley 599 de 2000, modificado por \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1236 de 2008, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0209.- Actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os. \u00a0El \u00a0que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona \u00a0menor de catorce a\u00f1os o en su presencia, o la induzca a \u00a0pr\u00e1cticas sexuales, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de \u00a0nueve (9) a trece (13) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0colige entonces, que el injusto atribuido a JOS\u00c9 YOVERLEY \u00a0\u00c1NGEL G\u00d3MEZ en el Reino de Espa\u00f1a, est\u00e1 \u00a0tipificado penalmente en nuestro pa\u00eds, y sancionado por el \u00a0pa\u00eds requirente con pena privativa de la libertad que supera \u00a0ampliamente el t\u00e9rmino de un a\u00f1o. Por \u00a0tanto, el presupuesto de la doble incriminaci\u00f3n se satisface. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0judicial proferida por el Estado requirente (sentencia o mandamiento \u00a0de prisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del Convenio de Extradici\u00f3n prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. La demanda de extradici\u00f3n ser\u00e1 presentada por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica y apoyada en los documentos \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentar\u00e1 \u00a0copia de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerir\u00e1 \u00a0copia autorizada del mandamiento \u00a0de prisi\u00f3n \u00a0o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de cualquiera otro \u00a0documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea \u00a0aplicable. (Negrilla \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente tr\u00e1mite, JOS\u00c9 YOVERLEY \u00c1NGEL G\u00d3MEZ \u00a0es requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno de Espa\u00f1a, \u00a0para el cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida en su \u00a0contra, el 26 de enero de 2016, por la Secci\u00f3n Primera de la \u00a0Audiencia Provincial de Alicante, con ejecutoria No- 000008\/2016, \u00a0tras ser hallado penalmente responsable de un delito contra la \u00a0libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual (abuso sexual), tal \u00a0como consta en el fallo condenatorio allegado al expediente27. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, como puede verse, la sentencia emitida \u00a0contra \u00c1NGEL G\u00d3MEZ cumple con las precisiones exigidas \u00a0por el Tratado que rige este tr\u00e1mite, pues \u00a0sintetiza de manera clara y detallada los antecedentes de hecho, la \u00a0identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n del implicado, los \u00a0hechos probados, los fundamentos de derecho, la valoraci\u00f3n de \u00a0las pruebas y la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo anterior, la determinaci\u00f3n dictada por la autoridad \u00a0judicial del Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, cumple los \u00a0requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento \u00a0internacional, por lo que se verifica cumplido tambi\u00e9n este \u00a0condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>8. Causas de \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Convenio de Extradici\u00f3n \u00a0de Reos consagran como motivos de improcedencia de la extradici\u00f3n: \u00a0(I) que la persona haya sido juzgada por los mismos hechos en el \u00a0Estado requerido, (II) que la acci\u00f3n penal o la pena se hallen \u00a0prescritas seg\u00fan las leyes de dicho pa\u00eds, y (III) que \u00a0la petici\u00f3n se eleve por delitos pol\u00edticos o conexos \u00a0con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al primer presupuesto, se tiene que no obra en la actuaci\u00f3n \u00a0ning\u00fan elemento de juicio que permita a la Corte inferir que \u00a0JOS\u00c9 YOVERLEY \u00c1NGEL G\u00d3MEZ est\u00e9 siendo \u00a0investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos que se le \u00a0atribuyen en el pa\u00eds reclamante, menos a\u00fan que haya \u00a0sido absuelto por los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en cuanto a la exigencia relativa a que la acci\u00f3n \u00a0penal o la pena no se hallen prescritas, deben considerarse, como lo \u00a0establece la Convenci\u00f3n, las reglas de este pa\u00eds, pues \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 4\u00ba, no habr\u00e1 lugar a la \u00a0extradici\u00f3n en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se pida \u00a0por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha \u00a0sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio \u00a0de la otra Parte contratante. \u00a0<\/p>\n<p>Si se ha \u00a0cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en este caso, JOS\u00c9 YOVERLEY \u00c1NGEL G\u00d3MEZ fue \u00a0condenado el 26 de enero de 2016, por la Secci\u00f3n Primera de la \u00a0Audiencia Provincial de Alicante, dentro del procedimiento abreviado \u00a000032\/2015, en la que se le impuso dos (2) a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0como autor responsable del delito de abuso sexual, tal como se \u00a0corrobora en la sentencia allegada por v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0por la Embajada del pa\u00eds requirente, la cual se encuentra \u00a0ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 89 del C\u00f3digo Penal \u00a0colombiano \u00abla \u00a0pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados \u00a0internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0prescribe en el t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia o en \u00a0el que falte por ejecutar, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0ser inferior a cinco (5) a\u00f1os (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el art\u00edculo 90 de la norma en menci\u00f3n, establece que \u00a0dicho t\u00e9rmino se interrumpe \u00abcuando \u00a0el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere \u00a0puesto a disposici\u00f3n de la autoridad competente para el \u00a0cumplimiento de la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, que conforme a nuestro ordenamiento procesal, la sanci\u00f3n \u00a0penal impuesta en la sentencia condenatoria se\u00f1alada a\u00fan \u00a0no se encuentra prescrita, toda vez que desde la emisi\u00f3n de la \u00a0sentencia \u2013 26 de enero de 2016-, no han transcurrido cinco (5) \u00a0a\u00f1os y adem\u00e1s, \u00c1NGEL G\u00d3MEZ fue capturado \u00a0para cumplir la condena, el 18 de abril de 2018, d\u00eda en que se \u00a0interrumpi\u00f3 la contabilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n, por lo que no se advierte alguna causal de \u00a0improcedencia que impida conceptuar \u00a0de manera favorable la extradici\u00f3n solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el delito de actos sexuales con menor de catorce (14) \u00a0a\u00f1os no es de car\u00e1cter pol\u00edtico, situaci\u00f3n \u00a0que impide que se configure la prohibici\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Aclaraciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte considera pertinente precisar, en orden a proteger los derechos \u00a0fundamentales del requerido, que si el Gobierno Nacional concede la \u00a0extradici\u00f3n, ha de garantizar al reclamado su permanencia en \u00a0la naci\u00f3n requirente y su retorno a Colombia en condiciones de \u00a0dignidad y respeto despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por haber \u00a0cumplido la pena que le fue impuesta en la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado \u00a0por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0ni sometido a sanciones distintas de la impuesta en la condena, ni a \u00a0penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de \u00a0JOS\u00c9 YOVERLEY \u00c1NGEL G\u00d3MEZ \u00a0a que se le respeten todas las garant\u00edas y no debe ser \u00a0condenado otra vez por el mismo hecho que sustenta su extradici\u00f3n, \u00a0ni a d\u00e1rsele una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta \u00a0a la misma circunstancia f\u00e1ctica por la que se emiti\u00f3 \u00a0sentencia en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe condicionar su entrega a que el pa\u00eds solicitante, \u00a0conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la materia, ofrezca al \u00a0extraditado, posibilidades racionales y reales para que pueda tener \u00a0contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el tiempo que el reclamado ha estado detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la sanci\u00f3n que se le impuso. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0JOS\u00c9 \u00a0YOVERLEY \u00c1NGEL G\u00d3MEZ, \u00a0de \u00a0anotaciones conocidas en el curso de esta \u00a0actuaci\u00f3n, formulada por el Gobierno de Espa\u00f1a a trav\u00e9s \u00a0de su Embajada en Colombia, mediante las \u00a0Notas Verbales N\u00b0. \u00a0136 \u00a0y 233 del 18 de abril y 27 de junio de 2018, \u00a0respectivamente, \u00a0para \u00a0el cumplimiento de la sentencia No. 49\/2016 del 26 de enero de 2016, \u00a0seg\u00fan los motivos que anteceden. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0por cuanto encuentra satisfechos los requisitos se\u00f1alados en \u00a0el Tratado de Extradici\u00f3n entre Colombia y Espa\u00f1a de \u00a01892 y su Protocolo Modificatorio adoptado \u00a0en Madrid el 16 de marzo de 1999, aprobados por las Leyes 35 de 1892 \u00a0y 876 de 2004, en su orden. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensora, al \u00a0Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0para lo de su cargo. Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 28 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a087 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a085 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 y ss del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 31 a 39 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a folios 38 a 39 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a085 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a folios 28 y 87 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta Original. Folio 62 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a097 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a099 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 ib. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a094 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0105 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a065 y ss ib . \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0103 y ss de la carpeta y 10 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protocolo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a. Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. \u00abLos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Original. Folios 28 y 87. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 11 al 15. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a097 reverso de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a folio 97 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CP185-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 53109 \u00a0 Acta \u00a0346 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano JOS\u00c9 \u00a0YOVERLEY \u00c1NGEL G\u00d3MEZ, \u00a0formulada \u00a0por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37284","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37284","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37284"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37284\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37284"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37284"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37284"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}