{"id":37278,"date":"2023-09-13T21:45:49","date_gmt":"2023-09-13T21:45:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp179-201853248\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:49","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:49","slug":"cp179-201853248","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp179-201853248\/","title":{"rendered":"CP179-2018(53248)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Alberto Castro Caballero \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP179-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 53248 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 346) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Luis \u00a0Alejandro \u00a0Vega Hern\u00e1ndez, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a trav\u00e9s de su \u00a0Embajada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Mediante Nota Verbal No. 1173 del 19 de julio de 20181, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del pa\u00eds \u00a0requirente solicit\u00f3 la extradici\u00f3n de Luis \u00a0Alejandro Vega Hern\u00e1ndez \u00a0para que comparezca a juicio por \u201cun \u00a0delito \u00a0de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos\u201d \u00a0ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, donde el 19 de diciembre de 2017 se le dict\u00f3 la \u00a0acusaci\u00f3n No. 17-20908 CR-Scola\/Torres, por cuyo medio se le \u00a0hizo la siguiente imputaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de \u00a0coca\u00edna y un kilogramo o m\u00e1s de hero\u00edna, \u00a0mientras se encontraba a bordo de una aeronave registrada en los \u00a0Estados Unidos, en violaci\u00f3n del T\u00edtulo 21, Secciones \u00a0959 (c)(1), 960 (b)(1) (A) y (B) y 963 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>En la referida \u00a0Nota Verbal a su vez se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0investigaci\u00f3n realizada por las fuerzas del orden revel\u00f3 \u00a0que desde septiembre de 2016 hasta septiembre de 2017, Luis Alejandro \u00a0Vega Hern\u00e1ndez, un oficial de la Polic\u00eda Nacional de \u00a0Colombia (CNP), quien trabajaba en el Aeropuerto El Dorado en Bogot\u00e1, \u00a0Colombia, se concert\u00f3 con Harold Fernando Rodr\u00edguez \u00a0Medina y otros para llevar de contrabando maletas que conten\u00edan \u00a0coca\u00edna y hero\u00edna en vuelos con destino a Latinoam\u00e9rica \u00a0y Europa. El 14 de febrero de 2017, el pasajero Jos\u00e9 Eugenio \u00a0Saavedra Naranjo registr\u00f3 una maleta en el Aeropuerto El \u00a0Dorado que conten\u00edan aproximadamente dos kilogramos de hero\u00edna \u00a0y 20 kilogramos de coca\u00edna en una aeronave de Avianca, \u00a0registrada en los Estados Unidos, con destino a Rep\u00fablica \u00a0Dominicana. Rodr\u00edguez Medina le hab\u00eda informado \u00a0previamente a Vega Hern\u00e1ndez y sus coasociados sobre el viaje \u00a0planeado de Saavedra Naranjo. Cuando el vuelo lleg\u00f3 a \u00a0Rep\u00fablica Dominicana, autoridades de las Fuerzas del Orden \u00a0locales arrestaron a Saavedra Naranjo e incautaron los narc\u00f3ticos. \u00a0El 2 de septiembre de 2017, el pasajero H\u00e9ctor Abraham Sierra \u00a0Gonz\u00e1lez registr\u00f3 una maleta en el Aeropuerto El \u00a0Dorado, la cual conten\u00eda aproximadamente 17 kilogramos de \u00a0coca\u00edna en una aeronave de Avianca, registrada en los Estados \u00a0Unidos, con destino a Guatemala. Rodr\u00edguez Medina le hab\u00eda \u00a0informado previamente a Vega Hern\u00e1ndez \u00a0y sus coasociados \u00a0sobre el viaje planeado de Sierra Gonz\u00e1lez. Oficiales de la \u00a0CNP arrestaron a Sierra Gonz\u00e1lez antes de su partida e \u00a0incautaron la maleta desde de que \u00e9sta fuera registrada. \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Alejandro Vega Hern\u00e1ndez era un oficial canino que se \u00a0encontraba de turno el 14 de febrero de 2017, quien hab\u00eda sido \u00a0informado por Rodr\u00edguez Medina sobre el viaje de contrabando \u00a0de Saavedra Naranjo. Vega Hern\u00e1ndez comparti\u00f3 con un \u00a0co-asociado el pago por un soborno, el cual recibi\u00f3 de \u00a0Rodr\u00edguez Medina. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0orden a formalizar el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, se \u00a0aportaron los siguientes documentos con su correspondiente \u00a0autenticaci\u00f3n por el Gobierno reclamante, la traducci\u00f3n \u00a0necesaria y su legalizaci\u00f3n ante el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, seg\u00fan el caso: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Las \u00a0Notas Verbales n\u00fameros 0728 del 10 de mayo \u00a0de 20182 \u00a0y 1173 del 19 de julio de 20183, \u00a0a trav\u00e9s de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo \u00a0conocer y formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ellas se inform\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores que \u00a0Luis \u00a0Alejandro Vega Hern\u00e1ndez tambi\u00e9n \u00a0conocido como \u201cValentina\u201d \u00a0es \u00a0ciudadano de Colombia, nacido el 12 de junio de 1995, en Colombia. Es \u00a0portador de la c\u00e9dula colombiana No. 1.192.761.585\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Copia de la acusaci\u00f3n No. 17-20908-CR-Scola\/Torres4 \u00a0proferida el 19 de diciembre de 2017 en la Corte del Distrito Sur de \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Reproducci\u00f3n de las normas penales relevantes para el presente \u00a0caso5. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Declaraciones juradas de Robert \u00a0J, Emery6, \u00a0Fiscal auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Florida y \u00a0de William \u00a0Reinckens7, \u00a0agente especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA) de Miami. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Duplicado de la orden de aprehensi\u00f3n8 \u00a0proferida en contra del requerido por la Corte del Distrito Sur de \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Informe de consulta realizada a la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil de Colombia en relaci\u00f3n con el solicitado9. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En Colombia se realiz\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f310 \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n la Nota Diplom\u00e1tica No. \u00a00728 del 10 de mayo de 2018 procedente de la Embajada de los Estados \u00a0Unidos, mediante la cual se solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Luis \u00a0Alejandro Vega Hern\u00e1ndez y, \u00a0el citado funcionario, con Resoluci\u00f3n del 15 de mayo de esta \u00a0anualidad emiti\u00f3 la orden de captura respectiva11. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El 24 de mayo de 2018, el requerido fue aprehendido en esta ciudad, \u00a0quien se identific\u00f3 con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. 1.192.761.58512. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Con oficio de fecha 23 de julio de 201813, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores env\u00edo las diligencias y \u00a0la Nota Verbal No. 1173 del 19 de julio anterior14, \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s de la cual el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de Luis \u00a0Alejandro Vega Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha comunicaci\u00f3n la Canciller\u00eda conceptu\u00f3 que \u00a0entre las partes se encuentran vigentes \u201cla \u00a0Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito \u00a0de Estupefacientes y sustancias Psicotr\u00f3picas suscrita en \u00a0Viena el 20 de diciembre de 1988\u201d. \u00a0Indic\u00f3, adem\u00e1s, que de conformidad con los art\u00edculos \u00a0491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la \u00a0Convenci\u00f3n aludida se regir\u00e1n por lo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determin\u00f3 que la \u00a0documentaci\u00f3n allegada por el Gobierno solicitante reun\u00eda \u00a0los \u00a0requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal \u00a0aplicable \u00a0y, por ende, el 27 de julio del presente a\u00f1o15 \u00a0la remiti\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Recibido el expediente en esta Corporaci\u00f3n, \u00a0con auto del d\u00eda 8 de agosto de 2018 se le reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda adjetiva a los defensores de confianza, principal y \u00a0suplente, designados por el requerido, y se orden\u00f3 correr el \u00a0traslado para solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas16. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de escrito del pasado \u00a023 \u00a0de agosto, Luis \u00a0Alejandro Vega Hern\u00e1ndez, con \u00a0la coadyuvancia de su apoderado principal, solicit\u00f3 la \u00a0aplicaci\u00f3n del tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el art\u00edculo 70 de la \u00a0Ley 1453 de 201117, \u00a0por tanto, el d\u00eda 27 siguiente se \u00a0corri\u00f3 \u00a0traslado18 \u00a0de dicha pretensi\u00f3n a la representante del Ministerio P\u00fablico, \u00a0quien la respald\u00f319 \u00a0luego de entrevistar mediante comisionado al reclamado en orden a \u00a0constatar si su manifestaci\u00f3n de acogerse al tr\u00e1mite \u00a0anotado era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada20. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la Delegada manifest\u00f3 que en este caso se cumplen los \u00a0requisitos contemplados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0para la procedencia de la extradici\u00f3n, en tanto Vega \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0es requerido por conductas punibles ocurridas con posterioridad al \u00a0acto legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotaci\u00f3n de \u00a0delitos pol\u00edticos y encuentran correspondencia en los \u00a0art\u00edculos 340 inciso segundo y 376 del C\u00f3digo Penal \u00a0Colombiano; adem\u00e1s, no hay duda acerca de la identidad del \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3, \u00a0en el evento de que la Corte emita concepto favorable a la petici\u00f3n \u00a0de entrega del requerido Vega \u00a0Hern\u00e1ndez, \u00a0se \u00a0exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que \u00a0se reconozcan todos los derechos y garant\u00edas inherentes al ser \u00a0humano consagradas en la Carta Pol\u00edtica, en el bloque de \u00a0constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren \u00a0a los derechos humanos, en particular que no sea juzgado por un hecho \u00a0diverso del que motiv\u00f3 la extradici\u00f3n, ni sea sometido \u00a0a tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a la pena de \u00a0muerte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de cosas, como se re\u00fanen los presupuestos para \u00a0emitir concepto bajo el tr\u00e1mite simplificado, a ello procede \u00a0la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0 DE \u00a0LA \u00a0CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradici\u00f3n \u00a0se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los \u00a0tratados p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo \u00a0establecido en la normatividad interna. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, a pesar de que entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0el 14 de septiembre de 1979 se suscribi\u00f3 un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han \u00a0acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en Colombia, en raz\u00f3n de la ausencia de una \u00a0ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los \u00a0art\u00edculos 150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0pues aunque se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes 27 de \u00a01980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma21. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, en el caso examinado, el requerimiento de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica debe estudiarse de conformidad con el \u00a0ordenamiento procesal colombiano, como lo precis\u00f3 el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores al indicar la normatividad a \u00a0tener en cuenta en el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el caso examinado debe estudiarse confrontando los \u00a0art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200422. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0los requisitos all\u00ed contenidos se contraen a verificar (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y adem\u00e1s \u00a0que la legislaci\u00f3n nacional lo sancione con pena privativa de \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro a\u00f1os \u00a0y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la \u00a0providencia proferida en el extranjero y \u2014por \u00a0lo menos\u2014 \u00a0la acusaci\u00f3n del sistema procesal interno. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, corresponde verificar las \u00a0exigencias contenidas en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, es decir, que las conductas se hayan cometido en el \u00a0exterior y, adem\u00e1s, en caso de colombianos por nacimiento, \u00a0que \u00a0los hechos se hayan ejecutado despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n \u00a0del Acto Legislativo 01 de 1997, y no se trate de delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0si concurre alguna \u00a0de las circunstancias que impiden la procedencia de la extradici\u00f3n, \u00a0tales como, el \u00a0respeto por el principio de \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem23, \u00a0que no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n penal o la sanci\u00f3n \u00a0que dio lugar al pedido de extradici\u00f3n24 \u00a0y, si es del caso, establecer \u00a0si al solicitado se le aplica lo previsto en el art\u00edculo \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 201725, \u00a0en donde se indica que no hay lugar a la entrega de miembros de las \u00a0FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, por consiguiente, procede a estudiar en primer lugar si en el \u00a0asunto bajo examen concurre alg\u00fan impedimento constitucional \u00a0para conceder la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Sobre el requisito previsto en el inciso final del art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que la \u00a0entrega de ciudadanos colombianos \u00fanicamente opera por hechos \u00a0cometidos con posterioridad a la promulgaci\u00f3n de la referida \u00a0reforma: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido se observa que de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a trav\u00e9s de su \u00a0Embajada en Colombia y de los documentos aportados con ella, se tiene \u00a0que los hechos atribuidos a Luis \u00a0Alejandro Vega Hern\u00e1ndez habr\u00edan \u00a0ocurrido, de conformidad con el cargo contenido en la acusaci\u00f3n \u00a0No. 17-20908-CR-Scola\/Torres \u00a0\u201cempezando \u00a0alrededor del mes de septiembre de 2016, siendo la fecha exacta \u00a0desconocida para el gran jurado, y continuando hasta alrededor del 2 \u00a0de septiembre de 2017\u201d26. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el Agente Especial William \u00a0Reinckens, \u00a0en su declaraci\u00f3n jurada27, \u00a0precis\u00f3 que los hechos tuvieron ocurrencia \u201cdesde \u00a0el mes de septiembre de 2016 hasta el mes de septiembre de 2017\u201d; \u00a0de donde se sigue que las conductas por cuya presunta ejecuci\u00f3n \u00a0se acusa al solicitado fueron realizadas con posterioridad a la \u00a0entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad \u00a0alguna sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Respecto al requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en \u00a0el exterior, se observa que en el cargo que se le atribuye al \u00a0reclamado en la acusaci\u00f3n No. 17-20908-CR-Scola\/Torres, se \u00a0indica que las infracciones se habr\u00edan cometido \u201cen \u00a0los pa\u00edses de Colombia, Rep\u00fablica Dominicana, Guatemala \u00a0y otros lugares\u201d \u00a028. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0supuesto f\u00e1ctico a su vez es reiterado en la declaraci\u00f3n \u00a0jurada del Agente Especial William \u00a0Reinckens, en \u00a0la cual se se\u00f1ala que el reclamado junto con otros, particip\u00f3 \u00a0en un concierto para importar coca\u00edna desde el aeropuerto El \u00a0Dorado en Colombia a Rep\u00fablica Dominicana, Guatemala y \u201cen \u00a0vuelos de salida con destino a Am\u00e9rica latina y Europa\u201d, \u00a0en \u00a0aeronaves registradas en los Estados Unidos29. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, en atenci\u00f3n a lo establecido por la jurisprudencia \u00a0y la doctrina como criterio para determinar el lugar de ocurrencia \u00a0del delito, como es la teor\u00eda mixta o de la ubicuidad, \u00a0conforme a la cual se considera cometido el hecho donde se desarroll\u00f3 \u00a0total o parcialmente la acci\u00f3n, o en el lugar donde debi\u00f3 \u00a0realizarse la acci\u00f3n omitida, o en el sitio donde se produjo o \u00a0debi\u00f3 materializarse el resultado; \u00a0la \u00a0Sala encuentra que los comportamientos deducidos a Luis \u00a0Alejandro Vega Hern\u00e1ndez \u00a0en \u00a0la acusaci\u00f3n No. 17-20908-CR-Scola\/Torres, traspasaron las \u00a0fronteras de Colombia, por lo cual se satisface la condicionante \u00a0constitucional de que los delitos se hayan cometido en el exterior \u00a0del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora, \u00a0frente a la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de \u00a0fundamento a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n no tengan el \u00a0car\u00e1cter de pol\u00edticos o de opini\u00f3n, se tiene que \u00a0como de acuerdo con el cargo endilgado al reclamado en la acusaci\u00f3n \u00a0No. 17-20908-CR-Scola\/Torres, \u00e9ste se habr\u00eda asociado \u00a0con otras personas \u201cpara \u00a0distribuir una sustancia controlada, a bordo de una aeronave \u00a0registrada en los Estados Unidos\u201d, \u00a0es claro que tal comportamiento no envuelve la condici\u00f3n de \u00a0pol\u00edtico o de opini\u00f3n, pues atenta contra la seguridad \u00a0y la salud p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, no se configura la prohibici\u00f3n de la extradici\u00f3n \u00a0pues no se est\u00e1 ante un \u00a0delito \u00a0pol\u00edtico o de opini\u00f3n, seg\u00fan lo contempla el \u00a0art\u00edculo 35 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con las circunstancias que inhiben la procedencia de la extradici\u00f3n, \u00a0tales como, el \u00a0respeto por el principio de \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem; \u00a0que no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n penal o la sanci\u00f3n \u00a0que dio lugar al pedido de entrega \u00a0y; la \u00a0prohibici\u00f3n de conceder la extradici\u00f3n respecto de los \u00a0integrantes del grupo subversivo de las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la actuaci\u00f3n no se tiene conocimiento y tampoco existe \u00a0evidencia de que se configure alguna de estas circunstancias, como \u00a0para que por tal causa no haya lugar a la \u00a0extradici\u00f3n \u00a0del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el requerido ni su defensa han hecho manifestaci\u00f3n alguna \u00a0sobre el particular, de donde fundadamente se infiera que alguna de \u00a0estas circunstancias se presenta. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 Cuesti\u00f3n \u00a0 de \u00a0 fondo \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Validez \u00a0formal \u00a0de \u00a0la \u00a0documentaci\u00f3n presentada: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo dispone el art\u00edculo 495 \u00a0de la \u00a0Ley 906 \u00a0de 2004, \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, adjuntando copia aut\u00e9ntica del fallo o de \u00a0la acusaci\u00f3n proferida en el extranjero, con indicaci\u00f3n \u00a0de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed como del \u00a0lugar y la fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan \u00a0establecer la plena identidad del reclamado y la copia aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben \u00a0ser expedidos en la forma prevista en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, la revisi\u00f3n sobre la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado \u00a0reclamante solicita la entrega de una persona en extradici\u00f3n, \u00a0se sujeten a las referidas exigencias formales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Luis \u00a0Alejandro Vega Hern\u00e1ndez por \u00a0conducto de su Embajada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la solicitud se hizo por la v\u00eda diplom\u00e1tica y a \u00a0ella se acompa\u00f1\u00f3 copia de la acusaci\u00f3n No. \u00a017-20908-CR-Scola\/Torres \u00a0dictada el 19 de diciembre de 2017 en la Corte del Distrito Sur de \u00a0Florida30, \u00a0decisi\u00f3n donde se indican los actos que sustentan la petici\u00f3n \u00a0de entrega, el lugar y las fechas de su ejecuci\u00f3n y las normas \u00a0trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son \u00a0precisados tales datos y se ofrece la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para establecer la plena identidad de la persona requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas \u00a0de Robert \u00a0J. Emery31, \u00a0Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de \u00a0William \u00a0Reinckens32, \u00a0Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas (DEA), \u00a0quienes \u00a0rese\u00f1an los pormenores de la investigaci\u00f3n y posterior \u00a0acusaci\u00f3n, la imputaci\u00f3n y la normatividad aplicable al \u00a0caso, la cual est\u00e1 contenida en el C\u00f3digo Federal de \u00a0dicho pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores documentos a su vez obran certificados y autenticados por \u00a0las autoridades del pa\u00eds requirente y est\u00e1n traducidos \u00a0al castellano. Adem\u00e1s, aparece la refrendaci\u00f3n \u00a0efectuada por el c\u00f3nsul de Colombia en Washington D.C.33, \u00a0cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores34 \u00a0lo que, de conformidad con el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con \u00a0las leyes de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la validez de la documentaci\u00f3n aportada por el \u00a0Gobierno requirente se encuentra debidamente acreditada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Plena \u00a0identidad \u00a0del \u00a0reclamado: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia, \u00a0cuya evaluaci\u00f3n corresponde efectuar a la Sala en el concepto, \u00a0hace relaci\u00f3n a la plena coincidencia que debe existir entre \u00a0la persona procesada (acusada o condenada) en el pa\u00eds \u00a0reclamante, y la sometida al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0sin que ello implique determinar su verdadera identidad, por lo cual, \u00a0es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la \u00a0\u201cidentificaci\u00f3n\u201d del ciudadano reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto se tiene que mediante la Nota Diplom\u00e1tica No. 0728 del \u00a010 de mayo de 201835, \u00a0la Embajada de los Estados Unidos solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Luis \u00a0Alejandro Vega Hern\u00e1ndez, \u00abtambi\u00e9n \u00a0conocido como \u201cValentina\u201d, \u00a0es ciudadano \u00a0de Colombia, nacido el 12 de junio de 1995, en Colombia. Es portador \u00a0de la c\u00e9dula colombiana No. 1.192.761.585\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de la documentaci\u00f3n reunida en Colombia se concluye que se \u00a0trata de la misma persona a que alude aquella petici\u00f3n, pues \u00a0el 24 de mayo de 2018, d\u00eda en que el solicitado fue capturado, \u00a0as\u00ed se identific\u00f3, \u00a0lo cual coincide con el \u00a0acta de los derechos del capturado y el acta de notificaci\u00f3n36, \u00a0as\u00ed \u00a0como con diversas actuaciones surtidas en el curso del tr\u00e1mite \u00a0ante la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0en la confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica realizada al momento \u00a0de su captura37, \u00a0se constat\u00f3 que a quien corresponden las impresiones \u00a0dactilares que obran en la tarjeta decadactilar del capturado es Luis \u00a0Alejandro Vega Hern\u00e1ndez con \u00a0n\u00famero de documento \u00a0(NUIP) 1.192.761.585, inscrito \u00a0en la base de datos de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del art\u00edculo \u00a0502 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Principio \u00a0 de \u00a0 la \u00a0 doble \u00a0 incriminaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 493 de la Ley 906 de \u00a02004, para conceder la extradici\u00f3n es indispensable que los \u00a0hechos que la motivan est\u00e9n previstos en Colombia como delito \u00a0y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, se tiene que Luis \u00a0Alejandro Vega Hern\u00e1ndez es \u00a0requerido para que comparezca en juicio ante la Corte del Distrito \u00a0Sur de Florida en raz\u00f3n de la acusaci\u00f3n No. \u00a017-20908-CR-Scola\/Torres dictada el 19 de diciembre de 201738, \u00a0mediante la cual se le imputa el siguiente cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Empezando \u00a0alrededor del mes de septiembre de 2016, siendo la fecha exacta \u00a0desconocida para el gran jurado, y continuando alrededor del 2 de \u00a0septiembre de 2017, en los pa\u00edses de Colombia, la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana, Guatemala y otros lugares, los acusados: \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ALEJANDRO VEGA HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Alias \u00a0\u201cValentina\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron y concordaron \u00a0con otras personas conocidas y desconocidas del gran jurado, para \u00a0distribuir una sustancia controlada, a bordo de una aeronave \u00a0registrada en los Estados Unidos, en violaci\u00f3n de lo dispuesto \u00a0en el T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, \u00a0Secci\u00f3n 959 (c)(1); todo ello en violaci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en el T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos, Secci\u00f3n 963. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo dispuesto en el T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos, Secci\u00f3n 960(b)(1)(B), se alega adem\u00e1s que esta \u00a0violaci\u00f3n implic\u00f3 cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de \u00a0una mezcla y sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de \u00a0coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo dispuesto en el T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos, Secci\u00f3n 960(b)(1)(A), se alega adem\u00e1s que esta \u00a0violaci\u00f3n implic\u00f3 un (1) kilogramo o m\u00e1s de una \u00a0mezcla y sustancia que conten\u00eda una cantidad de hero\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0tales conductas est\u00e1n descritas en las normas del pa\u00eds \u00a0requirente, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a021, C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secci\u00f3n 959 \u00a0<\/p>\n<p>Posesi\u00f3n, \u00a0elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de Sustancias Controladas \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Posesi\u00f3n, elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n por persona \u00a0a bordo de una aeronave \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0il\u00edcito que todo ciudadano de los Estados Unidos a bordo de \u00a0cualquier aeronave, o que toda persona a bordo de una aeronave de \u00a0propiedad de un ciudadano de los Estados Unidos o aeronave registrada \u00a0en los Estados Unidos&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elabore \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o distribuya una sustancia controlada o un producto qu\u00edmico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0listado; o<\/p>\n<p>2. Posea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una sustancia controlada o un producto qu\u00edmico listado con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intenci\u00f3n de distribuirlo. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a021, C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secci\u00f3n 960 \u00a0<\/p>\n<p>Actos \u00a0prohibidos A \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contraviniendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo dispuesto en la secci\u00f3n 959 de este T\u00edtulo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elabore, posea con la intenci\u00f3n de distribuir o distribuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una sustancia controlada, \u00a0<\/p>\n<p>ser\u00e1 \u00a0castigada conforme a la subsecci\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso de una transgresi\u00f3n de lo dispuesto en la subsecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(a) de esta secci\u00f3n que implique[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>(A) \u00a01 kilogramo o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de hero\u00edna \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de- \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos, y sales de is\u00f3meros; \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a021, C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secci\u00f3n 963 \u00a0<\/p>\n<p>Tentativa \u00a0de concierto para delinquir y concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que haga la tentativa de conspirar o que conspire para \u00a0cometer cualquier delito definido en este subcap\u00edtulo, estar\u00e1 \u00a0sujeta a las mismas penas que aquellas prescritas para el delito la \u00a0comisi\u00f3n del era el objeto de la tentativa de concierto para \u00a0delinquir o del concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el Agente especial de Investigaci\u00f3n para la \u00a0administraci\u00f3n del Control de Drogas (DEA), William \u00a0Reinckens39, \u00a0en relaci\u00f3n con la imputaci\u00f3n atribuida al reclamado, \u00a0puntualiz\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 la investigaci\u00f3n ha revelado que los acusados, todos ellos \u00a0agentes de la Polic\u00eda Nacional colombiana (PNC) que trabajaron \u00a0en el Aeropuerto El Dorado desde el mes de septiembre de 2016 hasta \u00a0el mes de septiembre de 2017, se concertaron con Harold Fernando \u00a0Rodr\u00edguez Medina (Rodr\u00edguez Medina) y otros para \u00a0ingresar de contrabando maletas que conten\u00edan coca\u00edna y \u00a0hero\u00edna en vuelos de salida con destino a Am\u00e9rica \u00a0Latina y Europa. El 14 de febrero de 2017, VEGA HERN\u00c1NDEZ, \u00a0S\u00c1NCHEZ S\u00c1NCHEZ, RUIZ VIVAS y CABANZO HERN\u00c1NDEZ \u00a0a sabiendas ayudaron a un pasajero que llevaba una maleta que \u00a0conten\u00eda aproximadamente 20 kilos de coca\u00edna y 2 kilos \u00a0de hero\u00edna a abordar una aeronave registrada en los Estados \u00a0Unidos con destino a la Rep\u00fablica Dominicana. VEGA HERN\u00c1NDEZ \u00a0y S\u00c1NCHEZ S\u00c1NCHEZ eran agentes de vigilancia con canes \u00a0que aceptaron un soborno de Rodr\u00edguez Medina y que \u00a0deliberadamente pasaron el can por delante de la maleta del pasajero \u00a0durante la inspecci\u00f3n; RUIZ VIVAS era un agente de seguridad \u00a0que escolt\u00f3 al pasajero a trav\u00e9s del puesto de control \u00a0de seguridad y CABANZO HERN\u00c1NDEZ operaba el monitor de rayos X \u00a0y permiti\u00f3 que la maleta del pasajero pasara la inspecci\u00f3n. \u00a0El 2 de septiembre de 2017, RESTREPO HERRERA y ENEMISICA VEL\u00c1SQUEZ \u00a0ayudaron a otro pasajero que llevaba una maleta que conten\u00eda \u00a0aproximadamente 17 kilogramos de coca\u00edna a tratar de abordar \u00a0una aeronave registrada en los Estados Unidos con destino a \u00a0Guatemala. ENEMISICA VEL\u00c1SQUEZ dio instrucciones para evitar \u00a0que el can alertara sobre la presencia de drogas y RESTREPO HERRERA \u00a0pas\u00f3 la inspecci\u00f3n de la maleta del pasajero antes de \u00a0que fuera embarcada en la aeronave. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0EVIDENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Vuelo \u00a0del 14 de febrero de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Un agente encubierto (UC) de la PNC que tiene conocimiento de la \u00a0participaci\u00f3n de los acusados en el concierto de tr\u00e1fico \u00a0de drogas les dijo a los investigadores que el 10 de febrero de 2017, \u00a0Rodr\u00edguez Medina se reuni\u00f3 con S\u00c1NCHEZ S\u00c1NCHEZ \u00a0y el UC en Bogot\u00e1 para hablar sobre el transporte de drogas a \u00a0la Rep\u00fablica Dominicana. El UC dijo que Rodr\u00edguez \u00a0Medina le dio a S\u00c1NCHEZ S\u00c1NCHEZ la descripci\u00f3n y \u00a0el nombre del transportista de drogas previsto, Jos\u00e9 Eugenio \u00a0Saavedra Naranjo (Saavedra Naranjo) y le mostr\u00f3 una fotograf\u00eda \u00a0de la maleta de Saavedra Naranjo, que era una maleta de armaz\u00f3n \u00a0duro de pl\u00e1stico de color negro marca Lugano con una cinta \u00a0roja atada en el asa para su f\u00e1cil identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 11 de febrero de 2017, Rodr\u00edguez Medina se volvi\u00f3 a \u00a0reunir con el UC y le dio al UC $200.000 pesos colombianos para que \u00a0le pagara a S\u00c1NCHEZ S\u00c1NCHEZ por su participaci\u00f3n \u00a0en el concierto para delinquir. Posteriormente ese d\u00eda, el UC \u00a0le dio el dinero a S\u00c1NCHEZ S\u00c1NCHEZ. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El 12 de febrero de 2017, Rodr\u00edguez \u00a0Medina \u00a0se puso en contacto con el UC y le dijo al UC que les hab\u00eda \u00a0dicho a VEGA HERN\u00c1NDEZ y CABANZO HERN\u00c1NDEZ que Saavedra \u00a0Naranjo estar\u00eda viajando con su maleta el 14 de febrero de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El 13 de febrero de 2017, Rodr\u00edguez Medina le envi\u00f3 al \u00a0UC una foto por WhatsApp de la maleta de Saavedra Naranjo y le pedi\u00f3 \u00a0que le mostrara la foto a S\u00c1NCHEZ S\u00c1NCHEZ, quien \u00a0estar\u00eda trabajando como gestor de can en el Aeropuerto El \u00a0Dorado al d\u00eda siguiente. El UC le mostr\u00f3 la foto de la \u00a0maleta a S\u00c1NCHEZ S\u00c1NCHEZ ese mismo d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El \u00a014 de febrero de 2017, SANCHEZ S\u00c1NCHEZ y VEGA HERN\u00c1NDEZ \u00a0fueron asignados como gestores de canes en el Aeropuerto El Dorado \u00a0para inspeccionar el equipaje de vuelos internacionales de salida, \u00a0CABANZO HERN\u00c1NDEZ como inspector de equipaje fue con m\u00e1quinas \u00a0de rayos X y RUIZ VIVAS fue asignado para hacer perfiles de pasajeros \u00a0que pasaban por el puesto de inspecci\u00f3n de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Saavedra Naranjo lleg\u00f3 al Aeropuerto El Dorado bajo vigilancia \u00a0de agentes anticorrupci\u00f3n de la PNC y se registr\u00f3 en el \u00a0vuelo n\u00famero AV252 de la l\u00ednea a\u00e9rea Avianca, \u00a0una aeronave registrada en los Estados Unidos bajo el n\u00famero \u00a0de registro de los Estados Unidos N763AV, con destino a Punta Cana, \u00a0Rep\u00fablica Dominicana, con la maleta antes descrita. C\u00e1maras \u00a0de seguridad grabaron a CABANZO HERN\u00c1NDEZ vigilando su \u00a0tel\u00e9fono celular muy de cerca mientras la maleta de Saavedra \u00a0Naranjo pasaba por la m\u00e1quina de inspecci\u00f3n de rayos X. \u00a0A medida que Saavedra Naranjo se acercaba al \u00e1rea de control \u00a0de seguridad de pasajeros, \u00a0las c\u00e1maras de seguridad grabaron a RUIZ VIVAS dejar su \u00e1rea \u00a0de operaci\u00f3n asignada para escoltar personalmente a Saavedra \u00a0Naranjo por el puesto de control de seguridad de pasajeros. A \u00a0aproximadamente las 2.00 p.m., S\u00c1NCHEZ S\u00c1NCHEZ le \u00a0confirm\u00f3 al UC que la maleta de Saavedra Naranjo estaba en la \u00a0aeronave. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Cuando el vuelo de Avianca lleg\u00f3 a Punta Cana, agentes de la \u00a0Polic\u00eda Nacional de la Rep\u00fablica Dominicana detuvieron \u00a0a Saavedra Naranjo e incautaron su maleta, que conten\u00eda \u00a0aproximadamente 2,3 kilogramos de hero\u00edna y 19,8 kilogramos de \u00a0coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0En el curso de una conversaci\u00f3n telef\u00f3nica interceptada \u00a0con orden judicial el 15 de febrero de 2017, Rodr\u00edguez Medina \u00a0dijo que RUIZ VIVAS le hab\u00eda dicho que tuvo que escoltar a \u00a0Saavedra Naranjo hasta despu\u00e9s de pasar seguridad porque \u00a0Saavedra Naranjo parec\u00eda estar desorientado. En el curso de \u00a0esta conversaci\u00f3n, Rodr\u00edguez Medina tambi\u00e9n \u00a0afirm\u00f3 que CABANZO HERN\u00c1NDEZ fue parte del grupo que \u00a0ayud\u00f3 a Saavedra Naranjo a pasar por seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Vuelo \u00a0del 2 de septiembre de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El 31 de agosto de 2017, Rodr\u00edguez Medina se reuni\u00f3 con \u00a0ENEMISICA VEL\u00c1SQUEZ y el UC en Bogot\u00e1 para hablar sobre \u00a0otra estratagema de transporte de drogas a Guatemala. Rodr\u00edguez \u00a0Medina le mostr\u00f3 una fotograf\u00eda de la maleta que se iba \u00a0a usar a ENEMISICA VEL\u00c1SQUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0El 1 de septiembre de 2017, Rodr\u00edguez Medina le envi\u00f3 \u00a0al UC fotograf\u00edas del transportista previsto al UC, \u00a0identificado como H\u00e9ctor Abraham Sierra Gonz\u00e1lez \u00a0(Sierra Gonz\u00e1lez) y le pidi\u00f3 al UC que le mostrara las \u00a0fotograf\u00edas a RESTREPO HERRERA, quien iba a ayudar con el \u00a0transporte. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0El 2 de septiembre de 2017, Rodr\u00edguez Medina le envi\u00f3 \u00a0al UC mensajes de WhatsApp indicando que la maleta llevar\u00eda \u00a0coca\u00edna, incluso una toma de pantalla de un mensaje de \u00a0ENEMISICA VEL\u00c1SQUEZ que le daba instrucciones al UC para \u00a0&#8220;da\u00f1ar&#8221; o incapacitar al perro detector de drogas y \u00a0ped\u00eda que a RESTREPO HERRERA se le mostrara una mejor \u00a0fotograf\u00eda de la maleta y el nombre de Sierra Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Ese mismo d\u00eda, Sierra Gonz\u00e1lez lleg\u00f3 al \u00a0Aeropuerto El Dorado bajo la vigilancia de agentes anticorrupci\u00f3n \u00a0de la PNC y se registr\u00f3 en el vuelo n\u00famero AV262 de la \u00a0l\u00ednea a\u00e9rea Avianca, una aeronave registrada en los \u00a0Estados Unidos bajo el n\u00famero de registro N595EL con destino a \u00a0la ciudad de Guatemala, Guatemala; su maleta fue etiquetada con el \u00a0tiquete n\u00famero 773623. \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0Medina le dijo al UC que Sierra Gonz\u00e1lez se hab\u00eda \u00a0registrado y le pidi\u00f3 al UC que lo mantuviera informado sobre \u00a0el paradero de la maleta. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Avianca y la PNC mantienen registros de maletas marcadas para ser \u00a0inspeccionadas, que reflejan quien inspeccion\u00f3 la maleta y si \u00a0la maleta marcada pas\u00f3 la inspecci\u00f3n o no. El registro \u00a0de la PNC en El Dorado indica que a las 12:44 p.m., agentes de la PNC \u00a0sacaron la maleta de Sierra Gonz\u00e1lez para inspeccionarla. Sin \u00a0embargo, el registro fue alterado, cambiando \u00a0el n\u00famero 773623 al 770628, un \u00a0n\u00famero de etiqueta no existente. Un registro de Avianca (un \u00a0segundo registro del d\u00eda) indica que la maleta de Sierra \u00a0Gonz\u00e1lez con 773623 \u00a0pas\u00f3 \u00a0por la inspecci\u00f3n de la PNC a las 12:47 p.m. Un tercer \u00a0registro controlado por una compa\u00f1\u00eda de seguridad \u00a0privada contratada por Avianca indica RESTREPO HERRERA \u00a0recibi\u00f3 \u00a0la maleta con etiqueta n\u00famero 773623 a la 1.02 p.m. y que la \u00a0maleta pas\u00f3 la inspecci\u00f3n a la 1:14 p.m. C\u00e1maras \u00a0de seguridad grabaron a RESTREPO HERRERA \u00a0empujando \u00a0con el pie la maleta de Sierra Gonz\u00e1lez de modo que la misma \u00a0le fuese asignada a \u00e9l para que la inspeccionara. Poco despu\u00e9s \u00a0de eso, RESTREPO HERRERA le dijo al UC que \u00e9l \u201cdescarto\u201d, \u00a0es decir, pas\u00f3 la inspecci\u00f3n de la maleta, pero que la \u00a0maleta fue marcada para pasar inspecci\u00f3n adicional porque el \u00a0can detector de drogas segu\u00eda alertando a la maleta. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Agentes anticorrupci\u00f3n de la PNC aprehendieron a Sierra \u00a0Gonz\u00e1lez antes de que abordara el vuelo e incautaron su \u00a0maleta, que conten\u00eda17, 2 kilogramos de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>Precisada \u00a0la imputaci\u00f3n de que es objeto el solicitado Luis \u00a0Alejandro Vega Hern\u00e1ndez, \u00a0se tiene que la conducta de presuntamente haberse asociado con otras \u00a0personas para \u00a0distribuir coca\u00edna con la intenci\u00f3n de importarla \u00a0il\u00edcitamente a los Estados Unidos y otros lugares, \u00a0guarda \u00a0identidad con lo descrito en los art\u00edculos 340 (modificado por \u00a0los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 \u00a0de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y 5\u00ba de la Ley 1908 de 2018), \u00a0376 (reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011) \u00a0y 384 del \u00a0C\u00f3digo Penal, \u00a0por cuanto tales normas, en su orden, consagran lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Concierto \u00a0para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n\u2026 de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho \u00a0(108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de\u2026 tr\u00e1fico \u00a0de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas\u2026 \u00a0la \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os \u00a0y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto o la asociaci\u00f3n para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancias \u00a0de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en\u2026 [el] art\u00edculo\u2026 \u00a0anterior\u2026 se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a\u2026 cinco (5) \u00a0kilogramos de coca\u00edna\u2026 \u00a0o dos kilos si se trata de una \u00a0sustancia derivada de la amapola. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, queda demostrado que los hechos imputados en el cargo \u00a0se\u00f1alado en la acusaci\u00f3n No. 17-20908-CR-Scola\/Torres \u00a0proferida el 19 de diciembre de 2017 en la Corte del Distrito Sur de \u00a0Florida, cumplen el requisito establecido en los art\u00edculos 493 \u00a0y 502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), \u00a0relativo a la doble incriminaci\u00f3n, por cuanto se trata de \u00a0conductas que son consideradas delictivas en Colombia, las cuales \u00a0tienen una sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no es inferior a cuatro \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, este presupuesto, al igual que los analizados en l\u00edneas \u00a0anteriores, tambi\u00e9n se satisface. \u00a0<\/p>\n<p>4. Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero con la acusaci\u00f3n \u00a0del sistema procesal colombiano: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia igualmente se constata en el caso particular, por cuanto la \u00a0decisi\u00f3n proferida por el Gran Jurado ante la Corte del \u00a0Distrito Sur de Florida es equivalente, en su contenido material, a \u00a0la acusaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 337 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, revisada el acta de la acusaci\u00f3n No. \u00a017-20908-CR-Scola\/Torres \u00a0del \u00a019 de diciembre de 2017, se observa que all\u00ed se concreta la \u00a0formulaci\u00f3n del cargo que se le atribuye al reclamado, los \u00a0hechos con su fecha de ocurrencia y las disposiciones transgredidas \u00a0(conforme qued\u00f3 rese\u00f1ado en precedencia), as\u00ed \u00a0como el nombre del acusado y las conductas por \u00e9l \u00a0desarrolladas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el acervo probatorio que soporta la acusaci\u00f3n \u00a0No. 17-20908-CR-Scola\/Torres, Robert \u00a0J. Emery, Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, al \u00a0rendir declaraci\u00f3n en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0manifest\u00f3 que la Fiscal\u00eda comprobar\u00e1 su caso \u00a0contra Luis \u00a0Alejandro Vega Hern\u00e1ndez, \u201cmediante \u00a0varios tipos de pruebas, entre ellas, comunicaciones interceptadas \u00a0con orden judicial, evidencia f\u00edsica y [el] \u00a0testimonio de testigos40. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0duda surge entonces acerca del paralelismo existente entre el \u00a0procedimiento for\u00e1neo y la acusaci\u00f3n prevista en el \u00a0ordenamiento procesal penal del pa\u00eds, bajo el entendido de que \u00a0se trata de una equivalencia conceptual de decisiones y no de \u00a0identidad de formas, que en ambas legislaciones dan comienzo a la \u00a0etapa del juicio, donde la defensa del requerido \u00a0puede \u00a0controvertir los elementos probatorios y la acusaci\u00f3n \u00a0formulada ante la Corte del Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, es evidente la equivalencia existente entre la \u00a0acusaci\u00f3n dictada en el pa\u00eds extranjero y la pieza \u00a0procesal contemplada en los art\u00edculos 336 y 337 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como el reclamado es un ciudadano colombiano, el Gobierno Nacional \u00a0est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de supeditar su entrega, en el \u00a0evento de acceder a ella, a que no pueda ser en ning\u00fan caso \u00a0juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que la motivan, a \u00a0que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a impon\u00e9rsele \u00a0en el pa\u00eds requirente, el tiempo que ha permanecido en \u00a0detenci\u00f3n con motivo del presente tr\u00e1mite, y a que se \u00a0le conmute la pena de muerte. Igualmente, a que no sea sometido a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del mismo modo, corresponde condicionar la entrega del solicitado, a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n \u00a0de su condici\u00f3n de nacional colombiano41, \u00a0en concreto a: tener acceso a un proceso p\u00fablico sin \u00a0dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un \u00a0defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el \u00a0tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda \u00a0presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas, la pena que eventualmente se le imponga no \u00a0trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y \u00a0adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Gobierno Nacional tambi\u00e9n deber\u00e1 imponer al Estado \u00a0requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del \u00a0reclamado, la obligaci\u00f3n de facilitar los medios necesarios \u00a0para garantizar su repatriaci\u00f3n en condiciones de dignidad y \u00a0respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobrese\u00eddo, \u00a0absuelto, declarado no culpable o su situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0resuelta definitivamente de manera semejante en el pa\u00eds \u00a0solicitante, incluso, con posterioridad a su liberaci\u00f3n una \u00a0vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por sentencia condenatoria \u00a0originada en el cargo por el cual procede la presente extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed mismo, deber\u00e1 condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0requirente, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 califica a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, la cual tambi\u00e9n es protegida por \u00a0la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adem\u00e1s, se advierte que en raz\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, es del resorte del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0en su condici\u00f3n de jefe de Estado y supremo director de la \u00a0pol\u00edtica exterior y de las relaciones internacionales, \u00a0realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se \u00a0impongan a la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n, quien a su \u00a0vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual \u00a0incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0final: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio \u00a0que el Gobierno Nacional puede extraditar al ciudadano colombiano \u00a0Luis \u00a0Alejandro Vega Hern\u00e1ndez \u00a0 bajo los condicionamientos anotados, pues como viene de constatarse, \u00a0est\u00e1n satisfechos los requisitos establecidos en nuestra \u00a0legislaci\u00f3n procesal penal para que proceda su entrega. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano \u00a0Luis \u00a0Alejandro Vega Hern\u00e1ndez, \u00a0formulada por v\u00eda diplom\u00e1tica por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos, respecto del cargo contenido \u00a0en la acusaci\u00f3n No. 17-20908-CR-Scola\/Torres, \u00a0proferida en la Corte del Distrito Sur de Florida el 19 de diciembre \u00a0de 2017, \u00a0conforme lo pide el Gobierno en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala se comunicar\u00e1 esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido Luis \u00a0Alejandro Vega Hern\u00e1ndez, \u00a0a su defensor y a la representante del Ministerio P\u00fablico, al \u00a0igual que al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su \u00a0competencia en relaci\u00f3n con el detenido preventivamente con \u00a0fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho para los tr\u00e1mites legales subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 49 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0133 al 135, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0124 al 131 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0115 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0149 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0137 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0159 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 \u00eddem. Oficio DIAJI 1243 del 10 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 15 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 \u00eddem. Oficio DIAJI No.1975. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024, \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00edan cometido despu\u00e9s del 1 de enero de 2005, fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la cual entr\u00f3 en vigencia el nuevo C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ CP 30 may. 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov. 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb. 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la providencia CSJ, AP, 10 junio 2015, rad. 44912, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referida al tr\u00e1mite de una solicitud de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala advirti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00absi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pretensi\u00f3n del abogado apunta a acreditar el fen\u00f3meno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es claro que su eventual constataci\u00f3n no es un tema que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demande la pr\u00e1ctica de prueba alguna y, de ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso, tendr\u00eda que ser objeto de pronunciamiento en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivo concepto de fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio del cual se crea un t\u00edtulo de disposiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitorias de la constituci\u00f3n para la terminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del conflicto armado y la construcci\u00f3n de una paz estable y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0duradera y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0133 al 135, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 149 al 157 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0118-121 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0149, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0133, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0115 a 121, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0149 a 157 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09-12, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 al 21 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0133, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0149, carpeta de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 121, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el criterio de esta Corporaci\u00f3n, a pesar de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se produzca la entrega del ciudadano colombiano, \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados sobre derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos suscritos por el pa\u00eds (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025625). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Fernando \u00a0Alberto Castro Caballero \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP179-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 53248 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 346) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 La \u00a0Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Luis \u00a0Alejandro \u00a0Vega Hern\u00e1ndez, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37278","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37278","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37278"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37278\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37278"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37278"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37278"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}