{"id":37259,"date":"2023-09-13T21:45:22","date_gmt":"2023-09-13T21:45:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp160-201852462\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:22","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:22","slug":"cp160-201852462","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp160-201852462\/","title":{"rendered":"CP160-2018(52462)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP160-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 52462 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0319 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>1. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte emitir \u00a0concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n formulada por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, respecto del \u00a0ciudadano colombiano Jair \u00a0Alberto Molina P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>2. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Mediante \u00a0nota verbal No. 0177 del 29 de enero de 2018, el Gobierno de Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, por conducto de su Embajada en Colombia, \u00a0solicit\u00f3 del Ministerio de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Jair Alberto Molina \u00a0P\u00e9rez, quien \u00a0es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de \u00a0tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, seg\u00fan la acusaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 18-CR-0196 CAB, dictada el 9 de enero de 2018, por el \u00a0Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de \u00a0California. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Con base en tal \u00a0requerimiento, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0de Resoluci\u00f3n del 30 de enero de 2018, orden\u00f3 la \u00a0captura de Jair \u00a0Alberto Molina P\u00e9rez. \u00a0Sin embargo, desde el d\u00eda 23 de ese mismo mes y a\u00f1o, ya \u00a0se encontraba privado de la libertad con fundamento en la Circular \u00a0Roja A-513\/1-2018, publicada por solicitud de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, por cuenta de la acusaci\u00f3n que fundamenta este \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica del Estado solicitante formaliz\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n, mediante la nota verbal No. \u00a00479 del 23 de marzo de 2018 y alleg\u00f3 documentaci\u00f3n \u00a0traducida y legalizada. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio DIAJI n\u00ba \u00a00767 del 26 de marzo de 2018, indic\u00f3 que es aplicable al \u00a0presente caso la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico de Estupefacientes y \u00a0Sustancias Psicotr\u00f3picas suscrita en Viena el 20 de diciembre \u00a0de 1988\u00bb, \u00a0empero, explic\u00f3 que \u00abEn \u00a0ese sentido, el art\u00edculo 6, numerales 4 y 5 del precitado \u00a0tratado disponen\u2026\u00bb, \u00a0que es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal \u00a0colombiano. Entonces, remiti\u00f3 la mencionada nota y anexos al \u00a0de Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, los envi\u00f3 a \u00a0esta Corte, donde se dispuso que el requerido designara apoderado que \u00a0lo representara dentro de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Una vez nombrado defensor \u00a0de confianza, se orden\u00f3 correr traslado a los intervinientes \u00a0para las solicitudes probatorias. Durante ese t\u00e9rmino no se \u00a0propuso la pr\u00e1ctica de ninguna, ni se decretaron de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. En tal virtud, por \u00a0secretar\u00eda se corri\u00f3 traslado a los intervinientes por \u00a0el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, para que presentaran \u00a0alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Vencido este, el defensor \u00a0present\u00f3 escrito donde inform\u00f3 sobre la intenci\u00f3n \u00a0de Jair Alberto \u00a0Molina P\u00e9rez de \u00a0acogerse al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, mediante auto del \u00a010 de agosto del presente a\u00f1o, la Sala resolvi\u00f3 no \u00a0acceder a dicha pretensi\u00f3n, en raz\u00f3n a que ya se hab\u00eda \u00a0agotado en su totalidad el tr\u00e1mite ordinario y restaba \u00a0\u00fanicamente la emisi\u00f3n del concepto de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el expediente ingres\u00f3 a la Sala para emitir \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ALEGATOS \u00a0<\/p>\n<p>Representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a sustentar su alegato, como marco normativo, aludi\u00f3 a \u00a0la Convenci\u00f3n de Naciones \u00a0Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y \u00a0Sustancias Psicotr\u00f3picas y \u00a0la Ley 906 de 2004, esta \u00faltima por ser la vigente para la \u00a0fecha de los hechos endilgados al requerido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la validez formal de la documentaci\u00f3n aportada, \u00a0estim\u00f3 que cumple las exigencias. Referente a la demostraci\u00f3n \u00a0de la plena identidad se\u00f1al\u00f3 que durante la aprehensi\u00f3n \u00a0de Jair \u00a0Alberto Molina P\u00e9rez, \u00a0se present\u00f3 con el documento de identificaci\u00f3n \u00a0correspondiente al que soport\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, aspecto \u00a0que permite evidenciar la univocidad de la persona requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Respeto \u00a0a la doble incriminaci\u00f3n, resalt\u00f3 que dicho requisito \u00a0tambi\u00e9n se cumple, dado que los delitos por los cuales es \u00a0solicitado, tienen equivalencia en los de concierto para delinquir y \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes de nuestra legislaci\u00f3n, los \u00a0que, adem\u00e1s, satisfacen el l\u00edmite m\u00ednimo de la \u00a0pena de prisi\u00f3n exigido. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la equivalencia de la providencia dictada en el pa\u00eds \u00a0solicitante, expuso que la acusaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0requirente contiene en detalle los comportamientos atribuidos, la \u00a0respectiva adecuaci\u00f3n t\u00edpica, y tiene como prop\u00f3sito \u00a0dar lugar a la etapa de juicio y cumplimiento de la sentencia, la \u00a0cual, guarda rasgos similares a la nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicit\u00f3 emitir concepto favorable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONCEPTO DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Aspectos \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, se suscribi\u00f3 entre Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0que se encuentra vigente en la medida que las partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado uno \u00a0nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al \u00a0ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos 150-14 y \u00a0241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues aunque en el \u00a0pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes 27 de 1980 y \u00a068 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se \u00a0circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas \u00a0en las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al \u00a0momento de ocurrencia de los hechos \u2013Ley 600 de 2000 o 906 de \u00a02004-, toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan \u00a0cumplir con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos \u00a0por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la competencia de la Corte dentro del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n se circunscribe a expresar un concepto sobre la \u00a0procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un pa\u00eds \u00a0extranjero, despu\u00e9s de examinar las exigencias contempladas en \u00a0el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar \u00a0que el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Nacional, en su \u00a0inciso 2\u00ba, reformado por el Acto Legislativo 01 de 1997, \u00a0autoriza la extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento cuando \u00a0son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas \u00a0que los originan as\u00ed tambi\u00e9n se consideren en la \u00a0legislaci\u00f3n penal interna. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0debe estudiarse de cara a los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de \u00a0la Ley 906 de 2004. Los requisitos all\u00ed contenidos se \u00a0concretan en verificar la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por el pa\u00eds requirente, la demostraci\u00f3n plena \u00a0de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n, y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0de nuestro sistema procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo preceptuado en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, aportando copia aut\u00e9ntica del fallo o de \u00a0la acusaci\u00f3n proferida en el pa\u00eds extranjero, con \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed \u00a0como del lugar y fecha de su ejecuci\u00f3n, todo ello acompa\u00f1ado \u00a0de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado e, \u00a0igualmente, es necesario allegar la reproducci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, la documentaci\u00f3n debe ser expedida con sujeci\u00f3n \u00a0a las formalidades establecidas en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0reclamante y estar traducida al castellano. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos de car\u00e1cter legal est\u00e1n encaminados a \u00a0demandar del Estado requirente la ineludible remisi\u00f3n de los \u00a0soportes en sustento de la solicitud de extradici\u00f3n, en todos \u00a0los casos y frente a cada una de las espec\u00edficas obligaciones \u00a0que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento \u00a0\u00edntegro de las exigencias formales expresadas. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso particular, la \u00a0Corporaci\u00f3n observa que el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica, solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0Jair Alberto Molina P\u00e9rez. \u00a0Al efecto anex\u00f3 copia de la acusaci\u00f3n N\u00b0 18-CR-0196 \u00a0CAB dictada por Tribunal \u00a0de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de California y \u00a0de la orden de arresto expedida contra el reclamado por la referida \u00a0autoridad judicial extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0alleg\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada de Joshua P. Jones, Fiscal \u00a0Auxiliar de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito Meridional de California, \u00a0en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran \u00a0Jurado \u00a0para dictar la acusaci\u00f3n; descarta la configuraci\u00f3n de \u00a0la prescripci\u00f3n, concreta el cargo formulado contra Jair \u00a0Alberto Molina P\u00e9rez, \u00a0indica \u00a0los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles \u00a0de los hechos, la declaraci\u00f3n de apoyo del oficial del orden \u00a0p\u00fablico encargado de la investigaci\u00f3n adscrito al \u00a0Departamento de Polic\u00eda de Chula Vista, Oswaldo Rivera \u00a0S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se advierte que en los documentos aportados por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos, respecto de la acusaci\u00f3n, se \u00a0especifican los actos imputados y los lugares y \u00e9pocas de su \u00a0ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el \u00a0art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicar\u00e1 \u00a0m\u00e1s adelante. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, dichos documentos est\u00e1n traducidos al castellano, \u00a0certificados y autenticados de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados \u00a0por Frances Chang, Director Asociado de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales de la Divisi\u00f3n Penal del Departamento de \u00a0Justicia del mismo pa\u00eds, reconocida como tal por su Procurador \u00a0Jefferson B. Sessions III. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se aportaron certificaciones sobre la referida documentaci\u00f3n \u00a0suscritas por Rex W. Tillerson, Secretario del Departamento de Estado \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica y por Veda Matthews, \u00a0Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya \u00a0firma, a su turno, fue refrendada por la Vicec\u00f3nsul de \u00a0Colombia en Washington, D.C., Mar\u00eda Fernanda Cu\u00e9llar \u00a0Botero, la cual est\u00e1 legalizada por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a \u00a0cabalidad los requisitos para su validez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es claro para la Corporaci\u00f3n que el primer \u00a0requisito exigido por el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, \u00a0se encuentra acreditado. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Identidad plena \u00a0del solicitado en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Confrontada \u00a0la nota verbal n\u00b0. 0479 del 23 de marzo de 2018, mediante la cual \u00a0se protocoliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, \u00a0advierte la Corte que se reclama a Jair \u00a0Alberto Molina P\u00e9rez, \u00a0ciudadano colombiano, nacido el 4 de julio de 1976, titular de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00b0 70.471.415. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0requerido respondi\u00f3 con aquel nombre y documento de identidad \u00a0al ser notificado de la Circular Roja A-513\/1-2018, sin efectuar \u00a0reproche alguno al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, la persona que figura en la fotograf\u00eda aportada por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos, corresponde a Jair \u00a0Alberto Molina P\u00e9rez, \u00a0rese\u00f1ado \u00a0fotogr\u00e1ficamente el 23 de enero de 2018, por la Secci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda Judicial de Santiago de Cali \u2013 \u00c1rea de \u00a0Criminal\u00edstica Grupo Lofoscopia-. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano \u00a0colombiano pedido en extradici\u00f3n, de modo que se cumple la \u00a0exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0requisito en menci\u00f3n se satisface, seg\u00fan lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 493-1 de la Ley 906 de 2004, cuando por lo menos \u00a0se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0o su equivalente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, el 9 de enero de 2018, el Tribunal de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Meridional de California, profiri\u00f3 la \u00a0acusaci\u00f3n No. 18-CR-0196 CAB, acto procesal que equivale a la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n prevista en el sistema procesal \u00a0penal colombiano \u2013tanto \u00a0la regulada en el art\u00edculo 398 de la Ley 600 de 2000, como el \u00a0escrito acusatorio del art\u00edculo 337 de la Ley 906 de 2004\u2013; \u00a0y si bien no es id\u00e9ntica, guarda rasgos que la tornan \u00a0semejante, con lo cual el requisito legal en estudio se estima \u00a0acreditado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, dicha decisi\u00f3n judicial contiene un pliego de cargos, \u00a0de los cuales se debe defender el acusado en juicio. A su vez, \u00a0constituye presupuesto procesal para la iniciaci\u00f3n de la etapa \u00a0de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de m\u00e9rito. \u00a0En ella, se consigna una relaci\u00f3n detallada de los hechos con \u00a0especificaci\u00f3n de las circunstancias de tiempo, modo y lugar \u00a0en que ocurrieron y la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la \u00a0conducta, con indicaci\u00f3n de las disposiciones sustanciales \u00a0aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dicho, el actual requerimiento tambi\u00e9n se cumple a \u00a0cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0El principio de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el numeral 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, la \u00a0doble incriminaci\u00f3n se presenta cuando el hecho que es motivo \u00a0de la extradici\u00f3n est\u00e1 \u00a0\u00ab [\u2026] previsto como delito en Colombia y reprimido con \u00a0una sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea \u00a0inferior a cuatro (4) a\u00f1os [\u2026] \u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte tiene dicho que para \u00a0establecer si la conducta que se imputa al requerido en el pa\u00eds \u00a0solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una \u00a0comparaci\u00f3n entre las normas que all\u00ed sustentan la \u00a0sindicaci\u00f3n con las del orden interno, para establecer si \u00a0\u00e9stas tambi\u00e9n recogen los comportamientos contenidos en \u00a0cada uno de los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Tal confrontaci\u00f3n se \u00a0hace con la normatividad que est\u00e1 en vigor al momento de \u00a0rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del tr\u00e1mite de \u00a0un mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional, raz\u00f3n por la \u00a0cual la aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad que podr\u00eda \u00a0arg\u00fcirse como producto natural de la sucesi\u00f3n de leyes no \u00a0entrar\u00eda en juego, por cuanto las dom\u00e9sticas no son las \u00a0que operar\u00e1n en el extranjero. Lo que a este prop\u00f3sito \u00a0determina el concepto es que, sin importar la denominaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya \u00a0extradici\u00f3n se demanda sea igualmente considerado como \u00a0delictuoso en el territorio patrio. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las notas \u00a0verbales y la copia de la acusaci\u00f3n n\u00ba. 18-CR-0196 CAB, \u00a0dictada el 9 de enero de 2018, por el Tribunal de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Meridional de California, los cargos formulados \u00a0contra Jair Alberto \u00a0Molina P\u00e9rez, \u00a0se resumen de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 1: \u00a0A \u00a0partir de una fecha desconocida y continuando hasta diciembre de 2017 \u00a0inclusive, o alrededor de dicha fecha, los acusados (\u2026) \u00a0quienes ingresar\u00e1n (sic) primero a los Estados Unidos en el \u00a0Distrito Meridional de California, efectivamente a sabiendas y \u00a0voluntariamente conspiraron entre s\u00ed y con terceros, tanto \u00a0conocidos como desconocidos para el Jurado Indagatorio, a fin de \u00a0poseer con la intenci\u00f3n de distribuir 5 kilogramos o m\u00e1s \u00a0de coca\u00edna, una sustancia controlada Categor\u00eda II, a \u00a0bordo de una nave sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados; en \u00a0contravenci\u00f3n de la Secciones 70503 y 70506 (b) del T\u00edtulo \u00a046 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo 2: \u00a0A \u00a0partir de una fecha desconocida para el jurado indagatorio y \u00a0continuado hasta noviembre de 2017 inclusive, en los pa\u00edses de \u00a0Colombia, Guatemala, Costa Rico (sic), M\u00e9xico y otros, los \u00a0acusados (\u2026) quienes ingresar\u00e1n (sic) primero a los \u00a0Estados Unidos en el Distrito Meridional de California, a sabiendas e \u00a0intencionalmente conspiraron entre s\u00ed y con personas conocidas \u00a0y desconocidas para el jurado indagatorio a fin de distribuir y \u00a0facilitar la distribuci\u00f3n de una sustancia controlada, a \u00a0saber: 5 kilogramos y m\u00e1s de una mezcla y sustancia que \u00a0contiene una cantidad detectable de coca\u00edna, que es una \u00a0sustancia controlada de Categor\u00eda II; con la intenci\u00f3n, \u00a0a sabiendas, y tendiendo causa razonable para creer que dicha coca\u00edna \u00a0ser\u00eda importada il\u00edcitamente a los Estados Unidos, todo \u00a0ello en contravenci\u00f3n de las disposiciones de las Secciones \u00a0959, 960 y 963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, las conductas \u00a0imputadas en la citada acusaci\u00f3n son descritas en el C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21: Categor\u00edas de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>Existen cinco \u00a0categor\u00edas establecidas de sustancias controladas, conocidas \u00a0como las Categor\u00edas I, II, III, IV, y V. Dichas categor\u00edas \u00a0constar\u00e1n inicialmente de las sustancias se\u00f1aladas en \u00a0esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(c) Categor\u00edas \u00a0inicial de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>(a) A menos que \u00a0se except\u00fae espec\u00edficamente o a menos que se incluya en \u00a0otra categor\u00eda, cualquiera de las sustancias siguientes \u00a0ya \u00a0sea producida directa o indirectamente por extracci\u00f3n de \u00a0sustancias de origen vegetal o independientemente por medio de \u00a0s\u00edntesis qu\u00edmica, o mediante una combinaci\u00f3n de \u00a0extracci\u00f3n y s\u00edntesis qu\u00edmica: \u00a0<\/p>\n<p>(4)\u2026 \u00a0Coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos, y sales de is\u00f3meros\u2026 o cualquier \u00a0compuesto, mezcla o preparaci\u00f3n que contenga una cantidad de \u00a0alguna de las sustancias mencionadas en este p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21: \u00a0Posesi\u00f3n, fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de una \u00a0sustancia controlada \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Fabricaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o distribuci\u00f3n a fin de importar il\u00edcitamente \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0il\u00edcito que una persona fabrique o distribuya una sustancia \u00a0controlada en las categor\u00edas I o II\u2026 con la intenci\u00f3n, \u00a0a sabiendas o teniendo causa razonable para creer que dicha \u00a0sustancia\u2026 ser\u00e1 importada il\u00edcitamente a los \u00a0Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la \u00a0costa de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometidos fuera de la jurisdicci\u00f3n territorial de los Estados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Esta secci\u00f3n \u00a0est\u00e1 destinada a abarcar actos de fabricaci\u00f3n o \u00a0distribuci\u00f3n cometidos fuera de la jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial de los Estados Unidos. Toda persona que haya contravenido \u00a0esta secci\u00f3n ser\u00e1 sometida a juicio en el tribunal de \u00a0distrito de los Estados Unidos en el punto de entrada donde ingres\u00f3 \u00a0dicha persona a los Estados Unidos, o en el tribunal de distrito de \u00a0los Estados Unidos correspondiente al Distrito de Columbia. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21: Actos prohibitivos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Actos il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona \u00a0que\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0contrariamente a la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, \u00a0fabrique, posea con la intenci\u00f3n de distribuir, o distribuya \u00a0una sustancia controlada, ser\u00e1 castigada conforme a lo \u00a0estipulado en el inciso (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Penas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una contravenci\u00f3n del inciso (a) de esta secci\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implique- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. 5 kilogramos o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detectable de \u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) coca\u00edna, \u00a0sus sales, is\u00f3meros, \u00f3pticos y geom\u00e9tricos y \u00a0sales de is\u00f3meros;\u2026 la persona que cometa dicha \u00a0contravenci\u00f3n ser\u00e1 condenada a reclusi\u00f3n por un \u00a0m\u00ednimo de 10 a\u00f1os y m\u00e1ximo de cadena perpetua. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21: \u00a0Intento \u00a0de asociaci\u00f3n delictuosa y asociaci\u00f3n delictuosa \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0persona que conspire o intente hacerlo para cometer alg\u00fan \u00a0delito definido en este subcap\u00edtulo quedar\u00e1 sujeta a \u00a0las mismas penas que aquellas establecidas para el delito cometido \u00a0que fue objeto del intento de asociaci\u00f3n o asociaci\u00f3n \u00a0delictuosa. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a070506 del T\u00edtulo 46: Penas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Contravenciones.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Una persona que contraventa (sic) el par\u00e1grafo (1) de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secci\u00f3n 70503(a) de este t\u00edtulo puede ser castigada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan se estipula en la secci\u00f3n 1010 de la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Integral de Prevenci\u00f3n y Control del Abuso de Drogas de 1970 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Secci\u00f3n 960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EE.UU). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Intentos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asociaci\u00f3n y asociaci\u00f3n delictuosa.- \u00a0<\/p>\n<p>Una persona que \u00a0intente conspirar o conspire para contravenir la secci\u00f3n 70503 \u00a0de este t\u00edtulo est\u00e1 sujeta a las mismas penas \u00a0estipuladas para contravenir la secci\u00f3n 70503. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores cargos, que se resumen en la concertaci\u00f3n de varias \u00a0personas para cometer delitos (tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos), \u00a0tienen su correspondencia en el C\u00f3digo Penal Colombiano, \u00a0espec\u00edficamente en \u00a0los art\u00edculos 340 \u00a0(modificado \u00a0por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley \u00a0890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) \u00a0y 376 (reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011), \u00a0con \u00a0la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 384 del C\u00f3digo Sustantivo, \u00a0normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuatro (4) a nueve (9) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de (\u2026) tr\u00e1fico de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas \u00a0(\u2026) la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) \u00a0hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto o la asociaci\u00f3n para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0376. TR\u00c1FICO, FABRICACI\u00d3N O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0El que sin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a03. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si \u00a0se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y \u00a0a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna \u00a0o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, tanto conspirar como concertar envuelven la idea de \u00a0acordar voluntades para adelantar precisas actividades y obtener un \u00a0fin, el cual ser\u00eda, en este caso, el de cometer delitos \u00a0relacionados con el tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la extinci\u00f3n del derecho de dominio incluida en la solicitud, \u00a0es preciso se\u00f1alar que tal petici\u00f3n no puede ser \u00a0entendida en estricto sentido como un cargo. En efecto, como lo ha \u00a0venido expresando esta Corporaci\u00f3n (CSJ CP032, 16 abr. 2015, \u00a0rad. 44987, CSJ CP067, 16 may. 2018, rad. 51239, entre otras) \u00a0respecto de situaciones semejantes, el se\u00f1alamiento de la \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio no comporta imputaci\u00f3n \u00a0alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que \u00a0la declaratoria de responsabilidad comporta respecto de los bienes \u00a0involucrados en el delito, tema ajeno al actual tr\u00e1mite, raz\u00f3n \u00a0por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por \u00a0analizar en el concepto a emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El concepto de la Corporaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Verificado en los t\u00e9rminos antes dichos el cumplimiento de \u00a0todos los requisitos se\u00f1alados en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, la Corte CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Jair \u00a0Alberto Molina P\u00e9rez, \u00a0cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el \u00a0cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la notas verbales No. \u00a00177 y 0479 del 29 de enero y 23 de marzo de 2018, respectivamente, \u00a0suscritas por la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0por los cargos imputados en la acusaci\u00f3n n\u00ba. 18-CR-0196 \u00a0CAB, dictada el 9 de enero de 2018, \u00a0por el Tribunal \u00a0de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de California. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0En todo caso, habida cuenta que las normas punitivas de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, aplicables a los delitos por los que se \u00a0solicit\u00f3, prev\u00e9n como sanci\u00f3n hasta cadena \u00a0perpetua, la cual est\u00e1 prohibida en Colombia (art\u00edculo \u00a034 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica), \u00a0le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la \u00a0entrega requerida, condicionar la extradici\u00f3n a la conmutaci\u00f3n \u00a0de la misma, as\u00ed como imponer las exigencias que considere \u00a0oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de \u00a0que Jair \u00a0Alberto Molina P\u00e9rez \u00a0no \u00a0vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la petici\u00f3n \u00a0(art\u00edculo \u00a0494 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal), \u00a0ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Del mismo \u00a0modo, para que se le reconozca como parte cumplida de la pena que se \u00a0le llegare a imponer en la naci\u00f3n requirente, el tiempo que ha \u00a0permanecido privado de la libertad por raz\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Asimismo, \u00a0se deber\u00e1n acatar los derechos y garant\u00edas consagrados \u00a0en el denominado bloque de constitucionalidad; es decir, en aquellos \u00a0convenios internacionales y ratificados que consagran y desarrollan \u00a0derechos humanos (art\u00edculo \u00a093 de la Constituci\u00f3n, Declaraci\u00f3n Universal de \u00a0Derechos Humanos, Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos), \u00a0en virtud del deber de protecci\u00f3n a esos derechos que para \u00a0todas las autoridades p\u00fablicas emana del art\u00edculo 2\u00ba \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo \u00a0189-2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al Gobierno \u00a0Nacional, al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, como \u00a0supremo director de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones \u00a0internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del \u00a0cumplimiento por parte del requirente de los condicionamientos atr\u00e1s \u00a0referenciados y establecer, as\u00ed mismo, las consecuencias de su \u00a0inobservancia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda de la Sala comunicar\u00e1 este concepto al \u00a0solicitado Jair \u00a0Alberto Molina P\u00e9rez \u00a0y \u00a0a los dem\u00e1s intervinientes en el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO CASTRO \u00a0CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP160-2018 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 52462 \u00a0 Acta \u00a0319 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 1. VISTOS \u00a0 Corresponde a la Corte emitir \u00a0concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n formulada por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37259","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37259","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37259"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37259\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37259"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37259"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37259"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}