{"id":37256,"date":"2023-09-13T21:45:22","date_gmt":"2023-09-13T21:45:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp157-201851846\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:22","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:22","slug":"cp157-201851846","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp157-201851846\/","title":{"rendered":"CP157-2018(51846)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP157-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n 51846 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No. 319 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., doce (12) \u00a0de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir \u00a0el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n con el \u00a0pedido de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Kevin \u00a0Giovany Rodr\u00edguez Aguilera, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Notas Verbales MRC No. 236\/20171 \u00a0y MRC276\/172 \u00a0de 3 de octubre y 24 de noviembre de 2017, \u00a0respectivamente, el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina por conducto de su Embajada \u00a0en Colombia, solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Kevin \u00a0Giovany Rodr\u00edguez Aguilera, \u00a0requerido por el Tribunal en lo Criminal N\u00b01 del Departamento \u00a0Judicial Z\u00e1rate-Campana, para responder dentro de la causa No. \u00a02912 IPP N\u00b0 18-02-1646-13), caratulada: GARC\u00cdA SANDINOS, \u00a0KAREN; RODR\u00cdGUEZ AGUILERA, KEVIN; OTERO, FORERO; LEGRO SANTOS \u00a0S\/ROBO CAL. POR PDO. Y BANDA EFRACCION, el que se le sigue por el \u00a0presunto delito de robo \u00a0doblemente calificado por haberse cometido en lugar poblado y en \u00a0banda y por efracci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley \u00a0906 de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en la \u00a0Resoluci\u00f3n de 05 de octubre de 20173, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0Aguilera, quien \u00a0hab\u00eda sido detenido por miembros de la Polic\u00eda Nacional \u00a0en las instalaciones del Aeropuerto Internacional el Dorado de la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1 el 28 de septiembre de 20174, \u00a0luego de ser puesto a disposici\u00f3n por funcionarios de \u00a0Migraci\u00f3n Colombia con fundamento en la Circular Roja de \u00a0Interpol No. A-6579\/7-2016 publicada el 19 de julio de 20165. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No. MRC276\/17 de 24 noviembre de 20176, \u00a0la Embajada de Argentina formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de \u00a0Kevin \u00a0Giovany Rodr\u00edguez Aguilera \u00a0y \u00a0adjunt\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Resoluci\u00f3n \u00a0de 29 de septiembre de 2017, suscrita por el Presidente del Tribunal \u00a0en lo Criminal N\u00b01- Dpto. Judicial Z\u00e1rate Campana- \u00a0Provincia de Buenos Aires- Argentina, por medio de la cual libra \u00a0exhorto diplom\u00e1tico a fin de solicitar la extradici\u00f3n \u00a0de Rodr\u00edguez \u00a0Aguilera7. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Solicitud de conversi\u00f3n de detenci\u00f3n de la aprehensi\u00f3n \u00a0de Kevin \u00a0Giovany Rodr\u00edguez Aguilera \u00a0y otras personas, presentada por el Agente Fiscal de la Unidad \u00a0Funcional de Instrucci\u00f3n y Juicio N\u00b01 Descentralizada de \u00a0Z\u00e1rate en la IPP.18-02-1643-138. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Auto \u00a0de 13 de abril de 2013 proferido por el Juez del Juzgado de Garant\u00edas \u00a0N\u00b01 del Departamento Judicial Z\u00e1rate-Campana, mediante el \u00a0cual dispone la detenci\u00f3n de Kevin \u00a0Giovany Rodr\u00edguez Aguilera \u00a0y otras personas en \u00a0orden al delito de robo doblemente calificado por su comisi\u00f3n \u00a0en lugar poblado y banda y por efracci\u00f3n \u00a0y, ordena tener presente la declaraci\u00f3n de flagrancia9. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Formulaci\u00f3n requisitoria de elevaci\u00f3n a juicio de Kevin \u00a0Giovany Rodr\u00edguez Aguilera \u00a0y otras personas por la conducta de robo \u00a0doblemente calificado por su comisi\u00f3n en lugar poblado y banda \u00a0y por efracci\u00f3n, \u00a0prevista y reprimida por el art\u00edculo 167 inc. 2 y 3 del C.P. y \u00a0151 del C.P.P.10. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Auto \u00a0de 15 de abril de 2016, a trav\u00e9s del cual el Juez del Tribunal \u00a0en lo Criminal N\u00b01- Departamento Judicial Z\u00e1rate \u2013Campana, \u00a0declara la rebeld\u00eda de Rodr\u00edguez \u00a0Aguilera, \u00a0suspende el tr\u00e1mite de la causa en relaci\u00f3n con aqu\u00e9l \u00a0y le revoca la excarcelaci\u00f3n concedida11. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Certificaci\u00f3n \u00a0de copias pertenecientes a la causa N\u00b0291\/-383-2013 de tr\u00e1mite \u00a0ante el Tribunal en lo Criminal N\u00b01 del Departamento Judicial \u00a0Z\u00e1rate-Campana12. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Solicitud \u00a0de extradici\u00f3n dentro del n\u00famero de causa 2912 de 29 de \u00a0septiembre de 2015, en el que se precisan los hechos que se \u00a0investigan, se identifican las partes del proceso y se transcriben \u00a0las normas aplicables del C\u00f3digo Penal y de Procedimiento \u00a0argentino13. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Constancia \u00a0de apostillamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de \u00a0la Rep\u00fablica de Argentina, de 17 de noviembre de 201714. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda mediante Oficio No. 2774 de 27 de noviembre de \u00a02017, remiti\u00f3 el diligenciamiento a la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho15, \u00a0se\u00f1alando que el tratado aplicable \u00a0para el caso, es la \u00a0Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n, suscrita en Montevideo, \u00a0el 26 de diciembre de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho consider\u00f3 completo el \u00a0expediente, lo remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de Oficio No. OFI17-0041557-DAI-1100 de 15 de diciembre de 201716 \u00a0y precis\u00f3 que la autoridad judicial Argentina trascribi\u00f3 \u00a0las normas aplicables al presente caso en la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n; sin embargo, solicit\u00f3 al Estado requirente \u00a0allegar copias de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>6. Reconocida \u00a0la personer\u00eda para actuar al defensor p\u00fablico de Kevin \u00a0Giovany Rodr\u00edguez Aguilera, \u00a0esta Sala orden\u00f3 \u00a0correr el traslado com\u00fan de que trata el art\u00edculo 500 \u00a0de la Ley 906 de 2004, para la presentaci\u00f3n de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En \u00a0firme el auto que accedi\u00f3 parcialmente a la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas solicitadas por el Ministerio P\u00fablico17, \u00a0y allegada la documentaci\u00f3n requerida, el 21 de agosto de la \u00a0anualidad se orden\u00f3 correr traslado a las partes para la \u00a0presentaci\u00f3n de alegatos18. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0solicit\u00f3 conceptuar de manera favorable el pedido de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Kevin \u00a0Giovany Rodr\u00edguez Aguilera, \u00a0formalizado \u00a0por la Rep\u00fablica de Argentina. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento, tras relatar la actuaci\u00f3n procesal y exponer \u00a0consideraciones \u00a0generales sobre la procedencia de la extradici\u00f3n, indic\u00f3 \u00a0que se encuentra acreditada la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0aportada, con identificaci\u00f3n plena del solicitado, cuyas \u00a0conductas por las que es requerido tienen en nuestra normatividad \u00a0tiene su equivalente jur\u00eddico, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0resulta semejante la \u00a0providencia proferida en el extranjero con una resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n. Todo ello, demuestra cumplidas las exigencias \u00a0previstas en nuestra normatividad procesal, para acceder a tal \u00a0pedido. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, pidi\u00f3 se \u00a0exhorte al Gobierno Nacional, con el prop\u00f3sito de que advierta \u00a0al pa\u00eds requirente que juzgue al reclamado por la conducta que \u00a0origin\u00f3 la solicitud, no someterlo a pena de muerte, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, o a penas de destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua y confiscaci\u00f3n y se le reconozcan todos los derechos \u00a0y garant\u00edas inherentes al ser humano, contenidos en la \u00a0Constituci\u00f3n y el bloque de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por su parte, el defensor p\u00fablico solicit\u00f3 que, de \u00a0emitirse un concepto favorable de extradici\u00f3n, se realice \u00a0recomendaciones al ejecutivo en relaci\u00f3n a lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) No sea juzgado por hechos \u00a0distintos a los que originaron la reclamaci\u00f3n, ni sea sometido \u00a0a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le imponga pena \u00a0perpetua, al tenor del art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Garantizar que el \u00a0ciudadano tenga un juicio justo, con las garant\u00edas procesales \u00a0con la ley adjetiva del Estado requirente; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Ofrecer al requerido las \u00a0posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto \u00a0regular con sus familiares; y finalmente, \u00a0<\/p>\n<p>(iv)En el evento de que el \u00a0requerido sea objeto de una decisi\u00f3n condenatoria dentro del \u00a0proceso por el cual es reclamado, se tenga en cuenta como parte de la \u00a0pena el tiempo que haya estado privado de la libertad con motivo del \u00a0presente tr\u00e1mite, es decir, desde el 28 de septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 35 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradici\u00f3n \u00a0se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los \u00a0tratados p\u00fablicos y en su defecto con la ley, por delitos \u00a0considerados como tales dentro de la legislaci\u00f3n penal \u00a0interna, que no ostenten el car\u00e1cter de pol\u00edticos y que \u00a0hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de \u00a01997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el mencionado acto \u00a0legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>De entrada advierte la Sala, en \u00a0este caso, la inexistencia de motivos impeditivos de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, en tanto la conducta de robo \u00a0doblemente calificado por haberse cometido en un lugar poblado y en \u00a0banda y por efracci\u00f3n, por \u00a0la cual es solicitado Kevin \u00a0Giovany Rodr\u00edguez Aguilera \u00a0no es de car\u00e1cter pol\u00edtico, lo que es acorde con la \u00a0exigencia prevista constitucionalmente. \u00a0<\/p>\n<p>2. Normatividad aplicable \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores conceptu\u00f3 que en el presente caso, debe aplicarse \u00a0la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrita \u00a0en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobada \u00a0en nuestro pa\u00eds a trav\u00e9s de la Ley 74 de 1935, \u00a0de conformidad con la cual esta Sala deber\u00e1 emitir concepto, \u00a0verificando los requisitos contenidos en el citado \u00a0instrumento \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo \u00a08\u00b0 de ese tratado regional \u00ab \u00a0[e]l pedido de extradici\u00f3n ser\u00e1 resuelto de acuerdo con \u00a0la legislaci\u00f3n interior del Estado requerido (\u2026)\u00bb. \u00a0Por ende, para el \u00a0asunto, tambi\u00e9n resultan aplicables las disposiciones de la \u00a0Ley 906 de 2004 (C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal) que no se opongan al Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo \u00a0precedente, entrar\u00e1 \u00a0la Sala a estudiar la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano Kevin \u00a0Giovany Rodr\u00edguez Aguilera, \u00a0verificando el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0(i) la validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n allegada con la solicitud; (ii) la \u00a0identidad plena del solicitado; (iii) el cumplimiento del principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n; (iv) la equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero; y (v) examinar\u00e1 si con \u00a0arreglo al instrumento internacional aplicable al caso, existe alguna \u00a0causal que impida conceder la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(i). \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada \u00a0<\/p>\n<p>Precisa el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Convenci\u00f3n aplicable que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n \u00abdebe \u00a0formularse por el respectivo representante diplom\u00e1tico y, a \u00a0falta de \u00e9ste, por los agentes consulares o directamente de \u00a0Gobierno a Gobierno\u00bb, \u00a0la cual debe ir acompa\u00f1ada de: a) \u00a0copia aut\u00e9ntica de la sentencia ejecutoriada si la persona \u00a0requerida se encuentra condenada; o b) copia aut\u00e9ntica de la \u00a0orden de detenci\u00f3n, emanada de juez competente, si se trata de \u00a0un acusado, con indicaci\u00f3n precisa de los hechos imputados y \u00a0copia de las normas sustanciales del caso, y procesales sobre la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena; y c) \u00a0en cualquier caso, los datos que permitan identificar a la persona \u00a0solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas exigencias se cumplieron \u00a0a cabalidad, pues la solicitud de extradici\u00f3n fue presentada \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica y a ella se adjunt\u00f3: a. \u00a0Datos de identificaci\u00f3n del requerido19,b. \u00a0Auto emitido el 5 de abril de 2016 por el Tribunal en lo Criminal No \u00a01, Departamento Judicial Z\u00e1rate-Campana, a trav\u00e9s del \u00a0cual se declara la rebeld\u00eda de Kevin \u00a0Giovany Rodr\u00edguez Aguilera, \u00a0a quien se le hab\u00eda concedido excarcelaci\u00f3n bajo \u00a0cauci\u00f3n juratoria, al haber comprobado su ausencia en el \u00a0domicilio establecido, por lo que se orden\u00f3 su captura20, \u00a0c. \u00a0Auto librando exhorto diplom\u00e1tico, con el fin de obtener la \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0Aguilera y \u00a0disposiciones del C\u00f3digo Penal Argentino aplicables a este \u00a0asunto21. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se alleg\u00f3 constancia de apostille por parte de la Unidad de \u00a0Coordinaci\u00f3n de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y Culto de la Rep\u00fablica Argentina, que \u00a0acompa\u00f1aron el pedido formal de extradici\u00f3n, mediante \u00a0la Nota Verbal No. 276\/17 de 24 de noviembre de 201722. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, tal \u00a0documentaci\u00f3n contiene la relaci\u00f3n de los hechos \u00a0imputados, los delitos que se le atribuyen y la fecha de su \u00a0realizaci\u00f3n, \u00a0las reproducciones de los elementos materiales probatorios tenidos en \u00a0cuenta por las autoridades del pa\u00eds reclamante para dictar \u00a0orden de detenci\u00f3n en su contra, as\u00ed como los \u00a0datos personales que permiten identificar a Kevin \u00a0Giovany Rodr\u00edguez Aguilera. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, \u00a0se \u00a0advierte que los documentos aportados son formalmente v\u00e1lidos, \u00a0aptos y suficientes para ser considerados en el estudio a cargo de la \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, el pa\u00eds \u00a0reclamante aport\u00f3 copia de \u00a0las leyes aplicables al caso y de las relativas a la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n y de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>(ii). Identidad \u00a0plena del solicitado en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la \u00a0Nota Verbal No. 236\/17 de 3 de octubre de 2017, el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Argentina solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0preventiva de Kevin \u00a0Giovany Rodr\u00edguez Aguilera, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda colombiana No. \u00a01.031.148.498. \u00a0<\/p>\n<p>Al momento \u00a0de la captura el sujeto se identific\u00f3 como \u00a0Kevin Giovany Rodr\u00edguez Aguilera, \u00a0presentando el pasaporte AS930048, datos que quedaron estampados en \u00a0el acta de derechos del capturado, la diligencia de notificaci\u00f3n \u00a0de la Resoluci\u00f3n que orden\u00f3 su captura, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n, en la constancia de buen trato se identific\u00f3 \u00a0con este documento, el cual sigui\u00f3 exteriorizando en las \u00a0diferentes diligencias adelantadas en raz\u00f3n del presente \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, un \u00a0funcionario de la Polic\u00eda Nacional, al dejar a disposici\u00f3n \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n al aprehendido, indic\u00f3 \u00a0que se trata de \u00abel \u00a0ciudadano colombiano Kevin \u00a0Giovany Rodr\u00edguez Aguilera \u00a0identificado con pasaporte No. AS930048, fecha de nacimiento \u00a002-06-1993, de 25 a\u00f1os de edad, soltero, ocupaci\u00f3n \u00a0empleado, hijo de Carlos Rodr\u00edguez y Alba Aguilera, quien el \u00a0d\u00eda 28-09-2017 siendo las 10:15 horas, fue retenido en las \u00a0instalaciones de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal \u00a0e INTERPOL ubicada en la avenida el Dorado, n\u00famero 75-25, en \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1\u00bb23. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0de la documentaci\u00f3n arrimada, se logra determinar con claridad \u00a0la plena identidad del requerido en extradici\u00f3n por la \u00a0Rep\u00fablica de Argentina y \u00a0su correspondencia con quien se encuentra privado de la libertad por \u00a0cuenta de esta actuaci\u00f3n jur\u00eddico administrativa, \u00a0trat\u00e1ndose de Kevin \u00a0Giovany Rodr\u00edguez Aguilera, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01.031.148.498. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0resulta suficiente para entender satisfecho \u00a0el requisito en comento. \u00a0<\/p>\n<p>(iii). El principio de la \u00a0doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este requisito, la \u00a0Corporaci\u00f3n examina si los comportamientos atribuidos al \u00a0reclamado como il\u00edcitos en el pa\u00eds extranjero tienen en \u00a0Colombia la misma connotaci\u00f3n, es decir, si son considerados \u00a0delitos y de ser as\u00ed, si conllevan la pena m\u00ednima \u00a0se\u00f1alada en el tratado o en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el literal b) \u00a0del art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1993, exige para la \u00a0procedencia del pedido diplom\u00e1tico que, \u00abel \u00a0hecho por el cual se reclama la extradici\u00f3n tenga el car\u00e1cter \u00a0de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las \u00a0del Estado requerido con la pena m\u00ednima de un a\u00f1o de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, n\u00f3tese que \u00a0los cargos con fundamento \u00a0en los cuales se decret\u00f3 la prisi\u00f3n preventiva en \u00a0contra de \u00a0Rodr\u00edguez Aguilera, \u00a0fueron descritos en el auto de 3 de abril de 201324, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0analizadas las constancias que tengo a la vista, y particularmente \u00a0valorada el acta de procedimiento de fs. 1\/9, declaraciones \u00a0testimoniales de Dar\u00edo Omar Botto de fs.12\/14 y Julio Cesar \u00a0Romero de fs.15\/17 e informe de visu del alambre perimetral y de las \u00a0puertas de ingreso, ambos violentados, de la finca donde ocurri\u00f3 \u00a0el suceso de fs.18; sin perjuicio de lo que resulte del devenir de \u00a0esta precaria investigaci\u00f3n, entiendo que existe semiplena \u00a0prueba de la comisi\u00f3n del delito de robo doblemente calificado \u00a0por su comisi\u00f3n en lugar poblado y banda y por efracci\u00f3n \u00a0(art.167 incs. 2\u00ba y 3\u00ba del C.P.); como as\u00ed motivo \u00a0bastante para sospechar que los nombrados Legro Santa, Otero Forero, \u00a0Rodr\u00edguez Aguilera y Garc\u00eda Sandino han participado en \u00a0su comisi\u00f3n, es que har\u00e9 \u00a0lugar a la medida de coerci\u00f3n \u00a0que a su respecto se requiere en los t\u00e9rminos del art. 151 del \u00a0C.P.P.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el \u00a0referido prove\u00eddo se precis\u00f3 que el delito por el que \u00a0es requerido Rodr\u00edguez \u00a0Aguilera est\u00e1 \u00a0tipificado en el ordenamiento for\u00e1neo, en el art\u00edculo \u00a0167 inciso 2\u00ba y 3\u00ba del C\u00f3digo Penal de la Rep\u00fablica \u00a0de Argentina, denominado \u00a0robo doblemente calificado por su comisi\u00f3n en lugar poblado y \u00a0banda y por efracci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, los hechos objeto de \u00a0detenci\u00f3n en el pa\u00eds requirente fueron rese\u00f1ados \u00a0en la solicitud de extradici\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abJorge \u00a0Enrique Legro Santa; Gaisson Otero Forero; \u00a0Kevin \u00a0Giovany Rodr\u00edguez Aguilera y Karen Johana Garc\u00eda \u00a0Sandino se presentaron, a bordo de un automotor marca Chevrolet, \u00a0modelo Corsa patente JII396, en el domicilio de Julio Cesar Romero, \u00a0ubicado en Colectora Sur, km 87.500 de la Ruta 9, del partido de \u00a0Z\u00e1rata, Provincia de Buenos Aires y procedieron a cortar el \u00a0alambre de Tejido ubicado a la derecha de un port\u00f3n, el cual \u00a0resulta ser el acceso principal del inmueble, luego ya en la vivienda \u00a0procedieron a violentar la puerta de ingreso de la misma arranc\u00e1ndola \u00a0de la pared mediante el empleo de una barreta, como as\u00ed \u00a0tambi\u00e9n violentaron la reja que cumpl\u00eda las funciones \u00a0de segunda puerta de ingreso a la finca. Ya en el interior de la \u00a0vivienda tomaron una Tablet marca G\u00e9nesis, modelo GT 7250, un \u00a0Modem Wifi marca Edimax, modelo 3G621 y su correspondiente cargador, \u00a0una c\u00e1mara digital marca Kodak, modelo Easy Share, una \u00a0Notebook marca Dell, modelo Inspiron 1545 y cargador, un mouse \u00f3ptico \u00a0inal\u00e1mbrico marca Genius, auriculares marca Samsung, un \u00a0televisor LCD marca Philco de 32 pulgadas, un control remoto, un \u00a0televisor LED marca LG de 25pulgadas, un control remoto, una cadena \u00a0de oro y plata, un reloj de dama marca Jean Cartier, un reloj de dama \u00a0marca Citizen, una cadena de plata con dije, dos cadenas de fantas\u00eda, \u00a0dos tijeras de tama\u00f1o chico color plateado, dos dijes de color \u00a0plateado, un anillo enchapado en oro, un anillo de fantas\u00eda, \u00a0dos pulseras de plata, cinco pulseras de fantas\u00eda, cinco pares \u00a0de aros de fantas\u00eda, luego de lo cual se retiraron del lugar \u00a0apoder\u00e1ndose de esta forma de los elementos mencionados.\u00bb25. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de ah\u00ed, se \u00a0tiene que los supuestos f\u00e1cticos endilgados por las \u00a0autoridades Argentinas a Rodr\u00edguez \u00a0Aguilera encuentran \u00a0correspondencia jur\u00eddica en los art\u00edculos 239 y 240 \u00a0numerales 1 y 3 y el art\u00edculo 241 numerales 10 y 11 del C\u00f3digo \u00a0Penal, bajo la \u00a0denominaci\u00f3n de \u00a0hurto calificado y \u00a0agravado, \u00a0el cual establece: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0239. HURTO.\u00a0 \u00a0El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el prop\u00f3sito \u00a0de obtener provecho para s\u00ed o para otro, incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a treinta \u00a0y seis (36) meses cuando la cuant\u00eda no exceda de diez (10) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0240. HURTO CALIFICADO.\u00a0 \u00a0La pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a catorce (14) \u00a0a\u00f1os, si el hurto se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con violencia sobre las cosas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante penetraci\u00f3n o permanencia arbitraria, enga\u00f1osa \u00a0o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, \u00a0aunque all\u00ed no se encuentren sus moradores. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0241. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACI\u00d3N PUNITIVA.\u00a0 \u00a0La pena imponible de acuerdo con los art\u00edculos anteriores se \u00a0aumentar\u00e1 de la mitad a las tres cuartas partes, si la \u00a0conducta se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven \u00a0consigo; o por dos o m\u00e1s personas que se hubieren reunido o \u00a0acordado para cometer el hurto. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0En establecimiento p\u00fablico o abierto al p\u00fablico, o en \u00a0medio de transporte p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, la \u00a0conducta por la cual es requerido Kevin \u00a0Giovany Rodr\u00edguez Aguilera \u00a0est\u00e1 penalizada en los dos Estados Parte y es sancionada con \u00a0privaci\u00f3n de la libertad que supera ampliamente el t\u00e9rmino \u00a0m\u00ednimo de un a\u00f1o contemplado en el literal b del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del convenio internacional aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, sobre este \u00a0aspecto, resulta indiscutible que se cumple con el principio de la \u00a0doble incriminaci\u00f3n normativa y punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>(iv). \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo \u00a05\u00b0 del instrumento internacional de Montevideo de 1933, a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n se debe aportar, cuando se trate de \u00a0un acusado, \u00abuna \u00a0copia aut\u00e9ntica de la orden de detenci\u00f3n, emanada de \u00a0juez competente\u00bb, que \u00a0incluya una relaci\u00f3n precisa de los hechos imputados y de las \u00a0normas sustanciales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Para dar \u00a0cumplimiento a tal exigencia, el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Argentina, a trav\u00e9s de su Embajada en Colombia, present\u00f3 \u00a0copia autenticada y apostillada de la decisi\u00f3n de 15 de abril \u00a0de 2016, proferida por el \u00a0Tribunal Oral en lo Criminal Nro.1 del \u00a0Departamento Judicial de Z\u00e1rate, Campana, provincia de Buenos \u00a0Aires, por medio del cual se orden\u00f3 la detenci\u00f3n de \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0Aguilera26 \u00a0dentro de la causa No. 2912, por el delito de robo \u00a0doblemente calificado por su comisi\u00f3n en lugar poblado y banda \u00a0y por efracci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0seg\u00fan se \u00a0desprende del exhorto de \u00a029 de septiembre de 2015, emitido por el Tribunal \u00a0Oral en lo Criminal Nro.1 del Departamento Judicial de Z\u00e1rate, \u00a0Campana, existen motivos \u00a0para sospechar que Kevin \u00a0Giovany Rodr\u00edguez Aguilera particip\u00f3 \u00a0en la comisi\u00f3n del delito ya referido, en el domicilio de \u00a0Julio Cesar Romero, ubicado en Colectora Sur, provincia de Buenos \u00a0Aires. Por tanto, el \u00a0lugar de comisi\u00f3n de la conducta punible le otorga \u00a0jurisdicci\u00f3n y competencia al poder judicial argentino para \u00a0investigar y juzgar tales hechos, por \u00a0lo que se verifica satisfecho tambi\u00e9n este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>(v). \u00a0Causales de improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la obligaci\u00f3n \u00a0convencional adquirida por los Estados Partes, se dispuso en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 que el Estado requerido no est\u00e1 \u00a0obligado a conceder la extradici\u00f3n, si se llegare a actualizar \u00a0alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando est\u00e9n prescriptas la acci\u00f3n penal o la pena, \u00a0seg\u00fan las leyes del Estado requirente y del requerido con \u00a0anterioridad a la detenci\u00f3n del individuo inculpado. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el pa\u00eds \u00a0del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando el individuo inculpado haya sido o est\u00e9 siendo juzgado \u00a0en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se \u00a0funda el pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cuando el individuo inculpado hubiera de comparecer ante tribunal o \u00a0juzgado de excepci\u00f3n del Estado requirente, no consider\u00e1ndose \u00a0as\u00ed a los tribunales del fuero militar. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cuando se trate de delito pol\u00edtico o de los que le son \u00a0conexos. No se reputar\u00e1 delito pol\u00edtico el atentado \u00a0contra la persona del Jefe de Estado o de sus familiares. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0en observancia de dichas disposiciones procede la Sala a evaluar los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tal fen\u00f3meno, el convenio internacional impone a la Corte \u00a0examinar la configuraci\u00f3n de esa categor\u00eda jur\u00eddica \u00a0en ambas naciones. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la documentaci\u00f3n aportada como soporte al pedido diplom\u00e1tico, \u00a0se tiene que los hechos imputados a Rodr\u00edguez \u00a0Aguilera \u00a0tuvieron \u00a0ocurrencia el 12 de abril de 2013, siendo \u00a0esa una circunstancia que descarta la posibilidad de que la acci\u00f3n \u00a0penal se encuentre prescrita en el ordenamiento colombiano, teniendo \u00a0en cuenta el contenido del art\u00edculo 83 del C\u00f3digo \u00a0Penal, dispone que \u00e9sta prescribe en un tiempo igual al m\u00e1ximo \u00a0de la pena fijada en la ley para la conducta punible (24 a\u00f1os)27, \u00a0sin que en ning\u00fan caso sea inferior a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0C\u00f3digo Penal Argentino establece en su art\u00edculo 62 que \u00a0la acci\u00f3n penal prescribe \u00a0\u00abdespu\u00e9s \u00a0de transcurrido el m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de la pena \u00a0se\u00f1alada para el delito, \u00a0si se tratare de hechos reprimidos con reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n, \u00a0no pudiendo, en ning\u00fan caso, el t\u00e9rmino de la \u00a0prescripci\u00f3n exceder \u00a0de doce (12) a\u00f1os ni bajar de dos (2) a\u00f1os\u00bb, es \u00a0decir, que al tratarse de delito de \u00a0robo doblemente calificado por su comisi\u00f3n en lugar poblado y \u00a0banda y por efracci\u00f3n, cuya \u00a0sanci\u00f3n privativa de la libertad oscila entre 3 a 10 a\u00f1os; \u00a0el delito no est\u00e1 prescrito. As\u00ed lo dispone el C\u00f3digo \u00a0Penal de la Rep\u00fablica de Argentina: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0167.\u00a0&#8211; \u00a0Se aplicar\u00e1 reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n de tres a diez \u00a0a\u00f1os: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0Si se cometiere el robo en despoblado; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0Si se cometiere en lugares poblados y en banda \u00a0<\/p>\n<p>Es claro entonces \u00a0que a la fecha, no ha transcurrido el m\u00e1ximo plazo se\u00f1alado \u00a0desde la comisi\u00f3n de los acontecimientos investigados, por lo \u00a0que se debe excluir la configuraci\u00f3n de tal fen\u00f3meno. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0como en ninguno de los Estados Parte ha prescrito la acci\u00f3n \u00a0penal, no se advierte entonces impedimento por esta causal. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acuerdo transnacional limita la prosperidad de la extradici\u00f3n \u00a0cuando la persona requerida \u00abhaya \u00a0sido o est\u00e9 siendo juzgado en \u00a0el Estado requerido \u00a0por el hecho que se le imputa\u00bb \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, no se tiene conocimiento que el reclamado est\u00e9 \u00a0siendo procesado en Colombia por los mismos hechos, ni que haya sido \u00a0juzgado y dejado en libertad por pena cumplida, beneficiado con \u00a0amnist\u00eda o indulto en el pa\u00eds requirente, ni que deba \u00a0comparecer en el Estado reclamante ante un tribunal de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, del material diplom\u00e1tico se extrae claramente \u00a0que el requerimiento se efect\u00faa para lograr la comparecencia \u00a0del implicado a la causa penal No. 2912 que se sigue en el Tribunal \u00a0en lo Criminal del Departamento Judicial Z\u00e1rate-Campana, \u00a0provincia de Buenos Aires, por delitos relacionados con hurto y \u00a0ejecutados en dicho pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, es suficiente para concluir que no se est\u00e1 en \u00a0presencia de esta causal impediente. \u00a0<\/p>\n<p>c. Naturaleza jur\u00eddica \u00a0de los hechos \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio de Montevideo \u00a0proscribe la extradici\u00f3n de personas acusadas de delitos \u00a0pol\u00edticos y conexos; prohibici\u00f3n que para este evento \u00a0no aplica por cuanto los punibles objeto del requerimiento no \u00a0ostentan tal connotaci\u00f3n, por tratarse de una infracci\u00f3n \u00a0penal ordinaria o delito com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tampoco son \u00a0reatos \u00abpuramente \u00a0militares o contra la religi\u00f3n\u00bb, \u00a0seg\u00fan lo establece el Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, no se \u00a0configura ninguna de las causales de improcedencia en los t\u00e9rminos \u00a0del aludido instrumento internacional que \u00a0impida conceptuar de manera favorable la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Kevin \u00a0Giovany Rodr\u00edguez Aguilera hacia \u00a0la Rep\u00fablica de Argentina, conforme fue solicitado v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Concepto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Conforme \u00a0con lo considerado, resulta procedente emitir concepto favorable en \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0Kevin Giovany \u00a0Rodr\u00edguez Aguilera, \u00a0requerido \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Argentina para ser \u00a0procesado por el delito denominado en la legislaci\u00f3n del \u00a0citado pa\u00eds como \u00ab \u00a0robo doblemente calificado por su comisi\u00f3n en lugar poblado y \u00a0banda y por efracci\u00f3n\u00bb, seg\u00fan \u00a0orden de detenci\u00f3n expedida el 5 de abril de 2016, por \u00a0el Tribunal Oral en lo Criminal Nro.1 del Departamento Judicial de \u00a0Z\u00e1rate, Campana, provincia de Buenos Aires, en la causa penal \u00a0No. 2912 y que, como se precisara en p\u00e1rrafos anteriores, en \u00a0el C\u00f3digo Penal Colombiano corresponde al delito de hurto \u00a0calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0A partir de lo anterior, se estima necesario recordar que en virtud \u00a0del art\u00edculo 17 de la Convenci\u00f3n aplicable, al ser \u00a0concedida la extradici\u00f3n, el Gobierno requirente se obliga a \u00a0\u00abno \u00a0procesar ni a castigar al individuo por un delito com\u00fan \u00a0cometido con anterioridad al pedido de extradici\u00f3n y que no \u00a0haya sido incluido en \u00e9l, a menos que el interesado manifieste \u00a0expresamente su conformidad\u00bb; \u00a0tampoco lo podr\u00e1 procesar o castigar \u00abpor \u00a0delito pol\u00edtico, o por delito conexo con delito pol\u00edtico, \u00a0cometido con anterioridad al pedido de extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Adem\u00e1s, la Sala considera \u00a0pertinente precisar, en orden a proteger los derechos fundamentales \u00a0del requerido, y tal como lo solicit\u00f3 el Ministerio P\u00fablico \u00a0y la defensa, que no \u00a0sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, ni sometido a sanciones distintas de las \u00a0impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, \u00a0prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, por el \u00a0pa\u00eds solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los \u00a0art\u00edculos 12 y 34 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, debe \u00a0condicionar la entrega de Kevin \u00a0Giovany Rodr\u00edguez Aguilera \u00a0a que se le respeten \u00a0\u2013como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones \u2013 \u00a0todas las garant\u00edas debidas a su condici\u00f3n de \u00a0justiciable, en particular a que tenga acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, tenga un \u00a0defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el \u00a0tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente \u00a0pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, a que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no \u00a0trascienda de su persona, a que la sentencia pueda ser apelada ante \u00a0un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la \u00a0finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n social28. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, no puede ser \u00a0condenado dos veces por el mismo hecho, por mandato de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, ni d\u00e1rsele una denominaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0distinta a la misma circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Gobierno debe \u00a0condicionar la entrega a que el pa\u00eds solicitante, conforme a \u00a0sus pol\u00edticas internas sobre la materia, le ofrezca \u00a0posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener \u00a0contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos, habida \u00a0cuenta que la Constituci\u00f3n de 1991, en su art\u00edculo 42, \u00a0reconoce a la familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, y \u00a0garantiza su protecci\u00f3n, lo cual se refuerza con la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos (art\u00edculo 17) y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art\u00edculo \u00a023). \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, \u00a0advertir\u00e1 al Estado requirente, que en caso de un fallo de \u00a0condena, deber\u00e1 computarse el tiempo que el requerido ha \u00a0permanecido privado de la libertad con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala se \u00a0permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le \u00a0compete al Gobierno en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo \u00a0seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez es el encargado de determinar las \u00a0consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE a la \u00a0extradici\u00f3n de Kevin \u00a0Giovany Rodr\u00edguez Aguilera, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01.031.148.498 y dem\u00e1s \u00a0anotaciones conocidas en el curso del proceso, para que comparezca \u00a0ante el Tribunal Oral en \u00a0lo Criminal Nro.1 del Departamento Judicial de Z\u00e1rate, \u00a0Campana, provincia de Buenos Aires. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. \u00a0Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO CASTRO \u00a0CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046 carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 s.s. ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 a 6, carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 s.s. ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 59 y 60 carpeta adjunta \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 61 a 62, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 63 y 64, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 65 a 69 carpeta adjunta \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070 y 71ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a072 ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a073 a 85 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054 carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 24-34, ib\u00edd. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0allegar la totalidad de la documentaci\u00f3n que soportaba el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento de captura realizado, en especial los informes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0periciales de dactiloscopia y fotogr\u00e1ficos practicados el 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de septiembre de 2017, los que reposaban de manera incompleta en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0119, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a065, carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070-72, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a073-85, carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 58, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07, carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063, carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a073 y 74, carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070 y 71, carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0239 y 240 del C\u00f3digo Penal prev\u00e9 para el hurto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificado una pena de prisi\u00f3n de 6 a 14 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aumentados de la mitad a las \u00be partes por las circunstancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agravaci\u00f3n punitiva del art\u00edculo 241 ejusdem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que oscilar\u00eda entre 9 y 24 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 de la Constituci\u00f3n; 9 y 10 de la Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universal de los Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2 (a) (b) (c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(d) (e) (f) (g) (h).3.4.5, 9 de la Convenci\u00f3n Americana de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 CP157-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n 51846 \u00a0 Aprobado Acta No. 319 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., doce (12) \u00a0de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Atendiendo lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir \u00a0el concepto que en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37256","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37256","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37256"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37256\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37256"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37256"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37256"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}