{"id":37253,"date":"2023-09-13T21:45:22","date_gmt":"2023-09-13T21:45:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp154-201851065\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:22","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:22","slug":"cp154-201851065","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp154-201851065\/","title":{"rendered":"CP154-2018(51065)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP154-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a051065 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0304 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Emite \u00a0la Sala concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n elevada por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto del \u00a0ciudadano colombiano H\u00e9ctor Iv\u00e1n Tejada Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 0986 del 6 de julio de 2017, el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica a trav\u00e9s de su Embajada \u00a0en Bogot\u00e1, solicit\u00f3 al de Colombia por conducto del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores con fines de extradici\u00f3n, \u00a0la detenci\u00f3n provisional del ciudadano H\u00e9ctor Iv\u00e1n \u00a0Tejada Mej\u00eda para efectos de que comparezca en ese pa\u00eds \u00a0a juicio por delitos federales de concierto para delinquir y \u00a0falsificaci\u00f3n de moneda, de conformidad con la acusaci\u00f3n \u00a0No. 17-20435-CR-UNGARO\/SULLIVAN, dictada el 23 de junio de 2017, en \u00a0la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en dicho requerimiento, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n del \u00a07 de julio de 2017 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0dispuso la captura del ciudadano Tejada Mej\u00eda, a quien le fue \u00a0notificada la misma por encontrarse privado de la libertad desde el \u00a029 de junio anterior en raz\u00f3n de Circular Roja de Interpol. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Estado requirente por medio de Nota Verbal No. 1317 del 22 de agosto \u00a0de 2017, solicit\u00f3 formalmente la extradici\u00f3n del \u00a0mencionado ciudadano, adjuntando en ese prop\u00f3sito, autenticada \u00a0y traducida la documentaci\u00f3n que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Declaraci\u00f3n jurada en apoyo a dicha petici\u00f3n rendida \u00a0por \u00a0Brian J. Shack, Fiscal Auxiliar Federal de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Sur de Florida, en la cual precisa los hechos \u00a0materia de acusaci\u00f3n, indica el procedimiento del Gran Jurado \u00a0y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, \u00a0los cargos y las leyes aplicables, la no prescripci\u00f3n de los \u00a0delitos endilgados, da cuenta del estado del proceso adelantado en \u00a0ese pa\u00eds en contra del ciudadano solicitado y explica el \u00a0tr\u00e1mite surtido para obtener la documentaci\u00f3n anexa \u00a0como prueba a esta solicitud y su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Traducci\u00f3n de las normas que del pa\u00eds solicitante \u00a0resultan aplicables al caso, esto es, de las Secciones 2, 371, 470, \u00a0471, 492 y 3282 del T\u00edtulo 18 y Secci\u00f3n 853 del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Acusaci\u00f3n No. 17-20435-CR-UNGARO\/SULLIVAN, dictada el 23 de \u00a0junio de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Florida, a trav\u00e9s de la cual se formula a \u00a0H\u00e9ctor Iv\u00e1n Tejada Mej\u00eda cuatro cargos, el \u00a0primero por concierto para delinquir y los siguientes dos, cuatro y \u00a0cinco, por falsificaci\u00f3n de moneda de los Estados Unidos y \u00a0facilitaci\u00f3n de dicho delito. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Orden \u00a0de arresto expedida en contra de H\u00e9ctor Iv\u00e1n Tejada \u00a0Mej\u00eda por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Sur de Florida el 23 de junio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Declaraci\u00f3n rendida por Roberto Villanueva, agente especial \u00a0del Servicio Secreto de los Estados Unidos (USSS), en la cual da \u00a0cuenta del conocimiento que tiene en investigaciones adelantadas por \u00a0delitos de fabricaci\u00f3n y tr\u00e1fico de moneda de los \u00a0Estados Unidos, as\u00ed como estar familiarizado con la \u00a0investigaci\u00f3n adelantada en contra de H\u00e9ctor Iv\u00e1n \u00a0Tejada Mej\u00eda (y Juan Carlos Arana Izquierdo). Se\u00f1ala \u00a0los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las \u00a0pruebas y explica la forma como se obtuvieron y la informaci\u00f3n \u00a0que se posee sobre la identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n \u00a0del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Una vez prove\u00edda la defensa del requerido mediante designaci\u00f3n \u00a0de procurador de confianza y corrido traslado con miras a las \u00a0solicitudes probatorias, no se presentaron peticiones en este sentido \u00a0por el Ministerio P\u00fablico ni del defensor. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dispuesto nuevo traslado a efecto de la presentaci\u00f3n de \u00a0alegatos de fondo, en dicho sentido se pronunci\u00f3 el Ministerio \u00a0P\u00fablico, debi\u00e9ndose adem\u00e1s considerar las \u00a0alegaciones que con dicho cometido aport\u00f3 anticipadamente el \u00a0apoderado del ciudadano requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0As\u00ed, para el procurador judicial de Tejada Mej\u00eda no \u00a0procede un concepto favorable a la extradici\u00f3n de aqu\u00e9l. \u00a0En sustento a esta inicial afirmaci\u00f3n, reproduce los cargos \u00a0que han sido imputados por las autoridades judiciales del Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, as\u00ed como jurisprudencia \u00a0de la Sala relacionada con la naturaleza del concepto que le \u00a0corresponde emitir y aquellos aspectos en relaci\u00f3n con los \u00a0cuales no le es dable ocuparse dentro de este tr\u00e1mite, temas \u00a0todos que entiende suficientes para reclamar \u201cen virtud de las \u00a0garant\u00edas constitucionales\u201d que si la Corte \u201cadvierte \u00a0irregularidades o razones de derecho\u201d emita \u00a0concepto \u00a0desfavorable en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Para la Procuradora Segunda Delegada en Casaci\u00f3n Penal, se \u00a0satisfacen plenamente los presupuestos legales en orden a que se \u00a0emita concepto favorable a la extradici\u00f3n de H\u00e9ctor \u00a0Iv\u00e1n Tejada Mej\u00eda, como son la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n allegada, la plena identidad del ciudadano \u00a0requerido, doble incriminaci\u00f3n y la equivalencia de la \u00a0providencia ofrecida por el pa\u00eds solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aspectos generales \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0competencia de la Corte dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0se circunscribe a expresar un concepto sobre la procedencia de \u00a0entregar o no a la persona solicitada por un pa\u00eds extranjero, \u00a0despu\u00e9s de examinar las exigencias contempladas en el art\u00edculo \u00a0502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su inciso 2\u00ba, \u00a0reformado por el Acto Legislativo N\u00b0 01 de 1997, autoriza la \u00a0extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento cuando son \u00a0reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que \u00a0los originan as\u00ed tambi\u00e9n se consideren en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Obtenido \u00a0el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de \u00a0que procede obrar de conformidad con lo dispuesto por el ordenamiento \u00a0procesal penal colombiano, se envi\u00f3 el asunto a esta \u00a0Corporaci\u00f3n por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0con oficio del pasado 28 de agosto de 2017 para efectos de rendir el \u00a0concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se \u00a0\u201cencuentran \u00a0reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal \u00a0penal aplicable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este respecto \u00a0cabe se\u00f1alar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribi\u00f3 \u00a0entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un \u00a0tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos \u00a0en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo \u00a0incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos \u00a0150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues \u00a0aunque en el pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes \u00a027 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se \u00a0circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas \u00a0en las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al \u00a0momento de ocurrencia de los hechos, Ley 600 de 2000 o 906 de 2004, \u00a0toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir \u00a0con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por \u00a0Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0debe estudiarse en torno a los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 \u00a0de la Ley 906 de 2004. Los requisitos all\u00ed contenidos se \u00a0concretan en verificar: la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por el pa\u00eds requirente; la demostraci\u00f3n plena \u00a0de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n; y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0de nuestro sistema procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>Previamente, \u00a0lo primero que se impone observar es que de acuerdo con la Acusaci\u00f3n \u00a0No. \u00a017-20435-CR-UNGARO\/SULLIVAN, dictada el 23 de junio de 2017, en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, se atribuyen a Tejada Mej\u00eda delitos federales de \u00a0concierto para delinquir y falsificaci\u00f3n de moneda, por hechos \u00a0acaecidos entre abril y junio de 2017. Significa \u00a0lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la \u00a0extradici\u00f3n, porque el supuesto f\u00e1ctico que la motivan \u00a0es posterior al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997 y no sobra \u00a0advertirlo, no ostenta naturaleza pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, as\u00ed aborda los referidos requisitos la Corte, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de \u00a0su representaci\u00f3n diplom\u00e1tica, solicit\u00f3 la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano H\u00e9ctor Iv\u00e1n \u00a0Tejada Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0prop\u00f3sito, acompa\u00f1\u00f3 copia certificada de la \u00a0acusaci\u00f3n No. 17-20435-CR-UNGARO\/SULLIVAN, dictada el 23 de \u00a0junio de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Florida, en la cual se le formulan cargos por los \u00a0delitos federales de concierto y falsificaci\u00f3n de moneda. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, se alleg\u00f3 copia de la orden de arresto expedida contra \u00a0el reclamado por la mencionada autoridad judicial extranjera el 23 \u00a0de junio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, aport\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada rendida por \u00a0Brian \u00a0J. Shack, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, en la cual el referido funcionario explic\u00f3 el \u00a0procedimiento cumplido por el Gran \u00a0Jurado \u00a0para dictar la acusaci\u00f3n, se refiri\u00f3 a la vigencia de \u00a0la acci\u00f3n penal, concret\u00f3 los cargos formulados contra \u00a0H\u00e9ctor Iv\u00e1n Tejada Mej\u00eda, precis\u00f3 los \u00a0elementos componentes de los delitos imputados y remiti\u00f3, para \u00a0detallar los hechos, a la declaraci\u00f3n de apoyo del Agente \u00a0Especial del Servicio Secreto de los Estados Unidos (USSS) Roberto \u00a0Villanueva. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0tambi\u00e9n en los documentos aportados por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos respecto de la acusaci\u00f3n se especifican los \u00a0actos imputados y los lugares y \u00e9pocas de su ocurrencia, con \u00a0lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el art\u00edculo \u00a0495 de La Ley 906 de 2004, como se explicar\u00e1 m\u00e1s \u00a0adelante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, dichos documentos se aportan traducidos al \u00a0castellano, certificados y autenticados de conformidad con la \u00a0legislaci\u00f3n propia del Estado requirente, esto es, refrendados \u00a0por John \u00a0M. Gillies, \u00a0Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo \u00a0pa\u00eds, condici\u00f3n reconocida por el Procurador General \u00a0Jefferson \u00a0B. Sessions III. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0esta documentaci\u00f3n es certificada por Rex \u00a0W. Tillerson, \u00a0Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica y por Patrick \u00a0O. Hatchett, \u00a0Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya \u00a0firma, a su turno, fue refrendada por la Vicec\u00f3nsul de \u00a0Colombia en Washington, D.C., Mar\u00eda \u00a0Fernanda Cu\u00e9llar Botero, \u00a0la cual est\u00e1 legalizada por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, se cumplen plenamente los requisitos para su validez, dado \u00a0que los \u00a0documentos en menci\u00f3n se entienden otorgados de conformidad \u00a0con la ley de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, tal y como lo \u00a0dispone el art\u00edculo 259 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Civil cuyo tenor, en lo fundamental, fue reproducido por el art\u00edculo \u00a0251 del novel C\u00f3digo General del Proceso. La remisi\u00f3n a \u00a0la norma extrapenal citada resulta indispensable seg\u00fan lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 25 de la Ley 906 de 2004, pues se \u00a0trata de una materia que no se encuentra expresamente regulada en \u00a0esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Identidad \u00a0plena del solicitado en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las notas diplom\u00e1ticas Nos. 0986 y 1317 y sus \u00a0anexos, H\u00e9ctor Iv\u00e1n Tejada Mej\u00eda, es ciudadano \u00a0colombiano nacido el 24 de julio de 1950 y es titular de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda N\u00b0 14.208.301. \u00a0Por su parte, la persona \u00a0capturada se identific\u00f3 con el mismo nombre y documento de \u00a0identidad el d\u00eda en que suscribi\u00f3 el acta de \u00a0notificaci\u00f3n de derechos, datos por dem\u00e1s coincidentes \u00a0con aquellos que reposan en la oficina de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil a su nombre. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con tal requisito \u00a0siempre que, de conformidad con lo previsto en el inciso 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, se haya dictado en el \u00a0exterior, por lo menos, resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o su \u00a0equivalente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, \u00a0se ha llamado a Tejada Mej\u00eda para que comparezca por delitos \u00a0federales de concierto para delinquir y falsificaci\u00f3n de \u00a0moneda, de conformidad con la acusaci\u00f3n No. \u00a017-20435-CR-UNGARO\/SULLIVAN, dictada el 23 de junio de 2017, en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0providencias, si bien no son id\u00e9nticas, guardan similitudes \u00a0que las tornan equivalentes; en efecto, contienen un pliego de \u00a0cargos, frente a los cuales se debe defender el acusado en juicio. A \u00a0su vez, constituyen presupuesto procesal para la iniciaci\u00f3n de \u00a0la etapa de juzgamiento que culmina con el respectivo fallo de \u00a0m\u00e9rito. Adem\u00e1s, en ellas se consigna una relaci\u00f3n \u00a0detallada de los hechos con especificaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron, y la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la conducta, con indicaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones sustanciales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, esta exigencia tambi\u00e9n se cumple a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, la doble incriminaci\u00f3n se presenta \u00a0cuando el hecho que es motivo de la extradici\u00f3n est\u00e1 \u00a0\u201cprevisto \u00a0como delito en Colombia y reprimido con una sanci\u00f3n privativa \u00a0de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa \u00a0al requerido en el pa\u00eds solicitante es considerada como delito \u00a0en Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n entre las normas que \u00a0all\u00ed sustentan la sindicaci\u00f3n con las de orden interno, \u00a0en aras de verificar si \u00e9stas tambi\u00e9n recogen los \u00a0comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0confrontaci\u00f3n se hace con la normatividad que est\u00e1 en \u00a0vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro \u00a0del tr\u00e1mite de un mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, raz\u00f3n por la cual la aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de favorabilidad que podr\u00eda arg\u00fcirse como \u00a0producto natural de la sucesi\u00f3n de leyes no entrar\u00eda en \u00a0juego, por cuanto las dom\u00e9sticas no son las que operar\u00e1n \u00a0en el extranjero. Lo que a este prop\u00f3sito determina el \u00a0concepto es que, sin importar la denominaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradici\u00f3n se \u00a0demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio \u00a0patrio. \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor \u00a0Iv\u00e1n Tejada Mej\u00eda es \u00a0solicitado en extradici\u00f3n para comparecer a juicio por las \u00a0conductas de \u00a0concierto para delinquir y falsificaci\u00f3n de moneda, de acuerdo \u00a0con la acusaci\u00f3n 17-20435-CR-UNGARO\/SULLIVAN, dictada el 23 de \u00a0junio de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Florida, acorde con los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>Concierto \u00a0para cometer un delito contra los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>(18U.S.C. \u00a0\u00a7371) \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0abril de 2017 hasta junio de 2017, o alrededor de esas fechas, las \u00a0que no son conocidas con exactitud por el Gran Jurado, en la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y en otros lugares que no estaban dentro \u00a0de la jurisdicci\u00f3n de un estado o distrito en particular, los \u00a0acusados. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS ARANA IZQUIERDO y \u00a0<\/p>\n<p>H\u00c9CTOR \u00a0IV\u00c1N TEJADA MEJ\u00cdA, \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0sabiendas y deliberadamente se reunieron, concretaron, conspiraron y \u00a0se pusieron de acuerdo entre s\u00ed \u00a0y con otras personas a \u00a0sabiendas y voluntariamente para cometer delitos contra los Estados \u00a0Unidos, a saber, fabricar, negociar y poseer a sabiendas obligaciones \u00a0falsificadas de los Estados Unidos, a saber, papel moneda de la \u00a0Reserva Federal fuera de los Estados Unidos y entregar obligaciones \u00a0falsas y falsificadas desde ese pa\u00eds con la intenci\u00f3n \u00a0de que se transfieran, publiquen \u00a0y usen como verdaderas y genuinas, \u00a0en violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 470 del T\u00edtulo 18 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>PROP\u00d3SITO \u00a0DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prop\u00f3sito del concierto para delinquir de los acusados JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ARANA IZQUIERDO y H\u00c9CTOR IV\u00c1N TEJADA MEJ\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y sus c\u00f3mplices, fue enriquecerse injustamente vendiendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0papel moneda falsificado de la Reserva Federal. \u00a0<\/p>\n<p>ACTOS \u00a0MANIFIESTOS \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0promover el concierto para delinquir y lograr sus prop\u00f3sitos, \u00a0por lo menos uno de los c\u00f3mplices cometi\u00f3 e hizo \u00a0cometer en la Rep\u00fablica de Colombia al menos uno de los \u00a0siguientes actos, entre otros: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 de abril de 2017, o alrededor de esa fecha, en Cali, Colombia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO le entreg\u00f3 un billete falsificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Reserva Federal a un informante confidencial para promover la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0venta de esa moneda falsa en el futuro.<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2017, o alrededor de esa fecha, en Cali, Colombia, JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ARANA IZQUIERDO acord\u00f3 venderle a un informante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confidencial aproximadamente $10.000 en billetes falsificados de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reserva Federal.<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 de mayo de 2017, o alrededor de esa fecha, en Cali, Colombia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0H\u00c9CTOR IV\u00c1N TEJADA MEJ\u00cdA le entreg\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mano aproximadamente $10.000 en billetes falsificados de la Reserva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federal a JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO para promover la venta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0papel moneda falsificado de la Reserva Federal.<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 de mayo de 2017, o alrededor de esa fecha, en Cali, Colombia, JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ARANA IZQUIERDO le vendi\u00f3 a un informante confidencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aproximadamente $10.000 en billetes falsificados de la Reserva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federal que hab\u00eda recibido de H\u00c9CTOR IV\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEJADA MEJ\u00cdA.<\/p>\n<p>5. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de mayo de 2017, o alrededor de esa fecha en Cali, Colombia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0H\u00c9CTOR IV\u00c1N TEJADA MEJ\u00cdA le entreg\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mano aproximadamente $12.900 en billetes falsificados de la Reserva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federal a JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO para promover la venta de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0moneda falsa.<\/p>\n<p>6. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de mayo de 2017, o alrededor de esa fecha, en Cali, Colombia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO le vendi\u00f3 \u00a0a un informante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confidencial aproximadamente $12.900 en billetes falsificados de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reserva Federal que hab\u00eda recibido H\u00c9CTOR IV\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEJADA MEJ\u00cdA.<\/p>\n<p>7. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 de junio de 2017, o alrededor de esa fecha en Cali, Colombia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0H\u00c9CTOR IV\u00c1N TEJADA MEJ\u00cdA le entreg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aproximadamente $39.000 en billetes falsificados de la Reserva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federal a JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO para promover la venta de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0moneda falsa.<\/p>\n<p>8. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 de junio de 2017, o alrededor de esa fecha, en Cali, Colombia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO le vendi\u00f3 a un informante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confidencial aproximadamente $39.000 en billetes falsificados de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reserva Federal que hab\u00eda recibido de \u00a0H\u00c9CTOR IV\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEJADA MEJ\u00cdA.<\/p>\n<p>9. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de junio de 2017, o alrededor de esa fecha, en Cali, Colombia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO le vendi\u00f3 a un informante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confidencial aproximadamente $24.000 en billetes falsificados de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reserva Federal. Todo en violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 371 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del T\u00edtulo 18, del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CARGOS \u00a0 2 a 7 \u00a0<\/p>\n<p>Actos \u00a0de falsificaci\u00f3n \u00a0cometidos fuera de los Estados Unidos \u00a0(18U.S.C. \u00a0\u00a7470) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las fechas expuestas a continuaci\u00f3n, o alrededor de ellas, en \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y en otros lugares que no estaban \u00a0dentro de la jurisdicci\u00f3n de un estado o distrito en \u00a0particular, los acusados JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO \u00a0y H\u00c9CTOR \u00a0IV\u00c1N TEJADA MEJ\u00cdA,a sabiendas fabricaron, negociaron y \u00a0poseyeron obligaciones falsificadas de los \u00a0Estados Unidos, es decir, \u00a0billetes de la Reserva Federal, fuera de los Estados Unidos y los \u00a0vendieron, intercambiaron, transfirieron y entregaron obligaciones \u00a0falsas falsificadas de ese pa\u00eds con la intenci\u00f3n de \u00a0hacerlas pasar, publicarlas y usarlas como billetes verdaderos y \u00a0genuinos, como se especifica en cada uno de los cargos a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0APROXIMADA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUSADO(S) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FALSIFICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE PAPEL MONEDA DE LA RESERVA FEDERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ARANA IZQUIERDO y H\u00c9CTOR IV\u00c1N TEJADA MEJ\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aproximadamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ARANA IZQUIERDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aproximadamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$18.900 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ARANA IZQUIERDO y H\u00c9CTOR IV\u00c1N TEJADA MEJ\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ARANA IZQUIERDO y H\u00c9CTOR IV\u00c1N TEJADA MEJ\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ARANA IZQUIERDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aproximadamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$21.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ARANA IZQUIERDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aproximadamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$24.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0violaci\u00f3n de las Secciones 470 y 2 del T\u00edtulo 18 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>AVISO \u00a0DE DECOMISO PENAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alegaciones de la presente Acusaci\u00f3n Formal se vuelven a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alegar y mediante esta referencia quedan incorporadas plenamente a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presente con el prop\u00f3sito de solicitar el decomiso penal a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favor de los Estados Unidos de Am\u00e9rica de ciertos bienes en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los que uno o m\u00e1s acusados, JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0H\u00c9CTOR IV\u00c1N TEJADA MEJ\u00cdA, tienen participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propietaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la condena por violar la Secci\u00f3n 371 del T\u00edtulo 18 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos o tras la condena por violar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 470 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos, como se alega en la presente Acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Formal, los acusados ceder\u00e1n a los Estados Unidos todas las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falsificaciones de monedas, obligaciones u otros valores de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos o gobierno extranjero y cualquier objeto, dispositivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o cosas que fabricadas, pose\u00eddas o usadas \u00a0en violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Cap\u00edtulo 25 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos o cualquier material o aparato usado, adaptado o que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se intent\u00f3 usar o adaptar para fabricar dichas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falsificaciones, objetos, dispositivos o cosas que se encuentren en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posesi\u00f3n del acusado \u00a0sin autorizaci\u00f3n del Secretario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tesoro o del funcionario correspondiente de conformidad con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 492 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos, que sean aplicables en virtud de la Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02461 (c) del T\u00edtulo 28 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0de conformidad con las Secciones 492,982(a)(2)(B) y 982 (a)(2)(B) del \u00a0T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos y los \u00a0procedimientos establecidos en la Secci\u00f3n 853 del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, que sean aplicables en \u00a0virtud de la Secci\u00f3n 982(b)(1)del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos y la Secci\u00f3n 246(c) del T\u00edtulo 28 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la \u00a0declaraci\u00f3n de apoyo del Agente Especial del Servicio Secreto \u00a0de los Estados Unidos (USSS) Roberto \u00a0Villanueva \u00a0refiere la existencia de una organizaci\u00f3n criminal dedicada a \u00a0traficar moneda falsificada fuera de los Estados Unidos, de la cual \u00a0har\u00eda parte H\u00e9ctor Iv\u00e1n Tejada Mej\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los comportamientos por los cuales la Corte Distrital de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida acus\u00f3 a \u00a0H\u00e9ctor Iv\u00e1n Tejada Mej\u00eda tambi\u00e9n \u00a0son punibles en nuestro pa\u00eds, toda vez que configuran los \u00a0delitos contemplados en el art\u00edculo 273 del C\u00f3digo \u00a0Penal, modificado por el canon 14 de la Ley 890 de 2004, \u00a0como falsificaci\u00f3n de moneda nacional o extranjera, sancionado \u00a0con pena de prisi\u00f3n de noventa y seis \u00a0(96) a ciento ochenta \u00a0(180) meses. As\u00ed como, el previsto por el art\u00edculo 274 \u00a0ib\u00eddem que prev\u00e9 el tr\u00e1fico de moneda \u00a0falsificada, modificado por los art\u00edculos 1\u00ba de la Ley \u00a0777 de 2002 y 14 de la Ley 890 de 2004 con pena de prisi\u00f3n de \u00a0 cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, encuentran equivalencia en el art\u00edculo 340 del C\u00f3digo \u00a0Penal, modificado por el art\u00edculo 5 la Ley 1908 de 2018, del \u00a0concierto para delinquir, que contempla sanci\u00f3n privativa de \u00a0la libertad de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho \u00a0(108) meses de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, confrontados los supuestos referidos en la acusaci\u00f3n \u00a0y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las \u00a0disposiciones internas de Colombia, se advierte que las conductas de \u00a0asociarse para falsificar y traficar moneda nacional o extranjera, y \u00a0materializar esas conductas, constituyen comportamientos proscritos y \u00a0penalizados en los dos pa\u00edses, de manera que los cargos \u00a0atribuidos por la autoridad judicial extranjera a H\u00e9ctor Iv\u00e1n \u00a0Tejada Mej\u00eda corresponden a tipos penales nacionales que \u00a0tienen prevista pena m\u00ednima \u00a0igual o superior a 4 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual se encuentra satisfecho el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la extinci\u00f3n del derecho de dominio, por \u00a0no comportar un cargo, como lo ha se\u00f1alado desde antiguo, la \u00a0Corte no se ocupa de la misma en este concepto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Concepto \u00a0<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose \u00a0verificado el cumplimiento de todos los requisitos se\u00f1alados \u00a0en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004, la Corte \u00a0CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n del ciudadano colombiano H\u00e9ctor Iv\u00e1n \u00a0Tejada Mej\u00eda, de conformidad con la notas verbales No 0986 y \u00a01317 del 6 de julio y 22 de agosto de 2017, respectivamente, \u00a0suscritas por la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0por los cargos imputados en la Acusaci\u00f3n No. \u00a017-20435-CR-UNGARO\/SULLIVAN, dictada el 23 de junio de 2017, en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0es claro, seg\u00fan se advirti\u00f3, que los hechos atribuidos \u00a0al ciudadano requerido son de naturaleza com\u00fan y se \u00a0produjeron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y si bien \u00a0el accionar de Tejada Mej\u00eda se ejecut\u00f3 en parte dentro \u00a0del territorio nacional, sus efectos se extendieron al pa\u00eds \u00a0requirente, toda vez que \u00e9ste produjo y comercializ\u00f3 \u00a0moneda de los Estados Unidos con la intenci\u00f3n de que pasara \u00a0como genuina, \u00a0por \u00a0manera que ninguna de las causales de improcedencia previstas en el \u00a0art\u00edculo 35 de Carta Pol\u00edtica se configura. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al Gobierno Nacional imponer las exigencias que considere oportunas \u00a0para que Tejada Mej\u00eda no vaya a ser juzgado por un hecho \u00a0anterior al que motiva la extradici\u00f3n (art\u00edculo 494 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, \u00a0inhumanos o degradantes. Del mismo modo, para que se le reconozca \u00a0como parte cumplida de la pena que se le llegare a imponer en el pa\u00eds \u00a0requirente, el tiempo que ha permanecido privado de la libertad por \u00a0raz\u00f3n de este tr\u00e1mite. Tambi\u00e9n que no \u00a0vaya a ser condenado a pena de muerte, como tampoco a la sanci\u00f3n \u00a0de destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecen los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas \u00a0las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar \u00a0asistido por un int\u00e9rprete, contar con un defensor designado \u00a0por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y \u00a0controvertir las que se alleguen en su contra, su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y \u00a0la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de \u00a0reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5, 7 \u00a0y 8 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y 9, 10, \u00a014 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0igual, la Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, \u00a0en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que \u00a0proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso \u00a0de llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o \u00a0su situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de \u00a0manera semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con \u00a0posterioridad a su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed \u00a0impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que \u00a0motivan la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la \u00a0protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodigan la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral \u00a02\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le compete al Gobierno en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo \u00a0seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez es el encargado de determinar las \u00a0consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido H\u00e9ctor Iv\u00e1n Tejada Mej\u00eda, a su \u00a0defensa, al Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP154-2018 \u00a0 Radicado \u00a051065 \u00a0 Acta \u00a0304 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Emite \u00a0la Sala concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n elevada por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto del 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