{"id":37252,"date":"2023-09-13T21:45:22","date_gmt":"2023-09-13T21:45:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp153-201852954\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:22","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:22","slug":"cp153-201852954","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp153-201852954\/","title":{"rendered":"CP153-2018(52954)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP153-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00ba 52954 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0n.\u00b0 304) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano JORGE \u00a0ELI\u00c9CER GUTI\u00c9RREZ VALENCIA, \u00a0elevada \u00a0por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0Y ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0se\u00f1or \u00a0GUTI\u00c9RREZ \u00a0 VALENCIA \u00a0fue \u00a0 aprehendido en \u00a0la \u00a0ciudad \u00a0de \u00a0Santa \u00a0Rosa \u00a0de \u00a0Cabal \u00a0(Risaralda) \u00a0 el \u00a015 de \u00a0abril \u00a0de \u00a02018, \u00a0por \u00a0virtud \u00a0de \u00a0la \u00a0orden \u00a0de \u00a0captura \u00a0internacional \u00a0A-11357\/12-2017 \u00a0emitida \u00a0por \u00a0la \u00a0Interpol \u00a0el 1.\u00ba \u00a0de diciembre de 2017. Luego, mediante Nota Verbal 130 del 16 de abril \u00a0de 2018, el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de \u00a0su Embajada en Colombia, pidi\u00f3 su detenci\u00f3n provisional \u00a0con fines de extradici\u00f3n. En consecuencia, el Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n, con resoluci\u00f3n del 20 siguiente, decret\u00f3 \u00a0su captura, al tenor del art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante por conducto \u00a0diplom\u00e1tico y con Nota Verbal 193 del 31 de mayo de 2018, \u00a0formaliz\u00f3 la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio recibido el \u00a013 de junio de 2018, previo concepto de su hom\u00f3logo de \u00a0Relaciones Exteriores -quien refiri\u00f3 que el tratado aplicable \u00a0al caso es \u201cLa \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos\u201d suscrita \u00a0el 23 de julio de 1892 y el \u201cProtocolo \u00a0modificatorio a la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d adoptado \u00a0el 16 de marzo de 1999-, remiti\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n \u00a0enviada por la autoridad for\u00e1nea, con el fin de que se emita \u00a0el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>4. El ciudadano \u00a0GUTI\u00c9RREZ \u00a0VALENCIA, \u00a0mediante misiva del \u00a019 de julio de 2018, solicit\u00f3, coadyuvado por su defensor, se \u00a0diera v\u00eda a la extradici\u00f3n simplificada contemplada en \u00a0el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del 2011. Una vez surtido el \u00a0traslado de esta petici\u00f3n al Ministerio P\u00fablico, la \u00a0Procuradur\u00eda tambi\u00e9n la coadyuv\u00f3, al verificar \u00a0que se realiz\u00f3 de manera libre, voluntaria y espont\u00e1nea, \u00a0aunado al cumplimiento de las exigencias legales para disponer la \u00a0entrega. \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTOS \u00a0ALLEGADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las Notas Verbales 130 y 193 del 16 de abril y 31 de mayo de 2018, \u00a0respectivamente, a trav\u00e9s de las cuales se elev\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Copia de la orden de detenci\u00f3n judicial del 25 de octubre de \u00a02016, emitida por la Secci\u00f3n 02 de la Audiencia Provincial de \u00a0Madrid, en contra de JORGE \u00a0ELI\u00c9CER GUTI\u00c9RREZ VALENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Copia de la orden de captura internacional A-11357\/12-2017 del 1.\u00ba \u00a0de diciembre de 2017, donde aparecen los datos de identidad del \u00a0mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Trascripci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala, en aplicaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0simplificado de que \u00a0trata el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del 2011, emitir\u00e1 \u00a0concepto favorable para la extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano JORGE \u00a0ELI\u00c9CER GUTI\u00c9RREZ VALENCIA, \u00a0en tanto se re\u00fanen \u00a0los requisitos \u00a0demandados para el efecto en \u201cLa \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, suscrita \u00a0el 23 de julio de 1892, y el \u201cProtocolo \u00a0modificatorio a la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, adoptado \u00a0el 16 de marzo de 1999, normatividad aplicable en este evento, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, \u00a0seg\u00fan se detalla a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conducto \u00a0diplom\u00e1tico \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8.\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0de Reos, relaciona los presupuestos necesarios para que se de curso a \u00a0la respectiva solicitud, siendo el primero de ellos que la petici\u00f3n \u00a0se efect\u00fae por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0exigencia de car\u00e1cter formal se satisface en este asunto, toda \u00a0vez que la documentaci\u00f3n que soporta el requerimiento, \u00a0suscrita por la autoridad judicial competente de Espa\u00f1a, fue \u00a0allegada por la Embajada de ese pa\u00eds y aportada con la Nota \u00a0Verbal 193 del 31 de mayo de 2018, documentaci\u00f3n que, valga \u00a0anotar, est\u00e1 exenta del requisito de legalizaci\u00f3n al \u00a0tenor del art\u00edculo 2.\u00ba del Protocolo Modificatorio de la \u00a0mencionada Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n \u00a0adjunta \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la disposici\u00f3n en cita indica que si se trata de un \u00a0condenado debe adjuntarse copia de la sentencia, de lo contrario, del \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n o del auto de proceder, o su \u00a0equivalente, donde se precisen los hechos y las normas aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de cumplir este requisito, la Embajada de Espa\u00f1a alleg\u00f3 \u00a0junto con las Notas Verbales pertinentes copia del auto del 25 de \u00a0octubre de 2016, proferido por la Secci\u00f3n 02 de la Audiencia \u00a0Provincial de Madrid, a trav\u00e9s del cual se decret\u00f3 la \u00a0prisi\u00f3n provisional de JORGE \u00a0ELI\u00c9CER GUTI\u00c9RREZ VALENCIA, \u00a0y copia del auto del 23 de noviembre de 2017, por medio del cual se \u00a0decret\u00f3 en su contra \u00aborden \u00a0internacional de busca y captura e ingreso en prisi\u00f3n\u00bb, \u00a0en cuyo anexo aparecen los motivos de la misma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0Ministerio Fiscal formula escrito de acusaci\u00f3n contra Jhon \u00a0Jairo Hurtado, sin antecedentes penales y JORGE \u00a0ELI\u00c9CER GUTI\u00c9RREZ VALENCIA, \u00a0con antecedentes penales [&#8230;]. Sobre las 11:00 horas del 17 de julio \u00a0de 2014, los acusados circulaban en el interior del veh\u00edculo \u00a0Seat Toledo, matr\u00edcula 8845CFR, por la calle Alcal\u00e1, \u00a0del t\u00e9rmino municipal de Madrid, lugar donde fueron parados \u00a0por un indicativo de la Polic\u00eda Nacional. Al salir del \u00a0veh\u00edculo Jhon Jairo tir\u00f3 al suelo una bolsa de color \u00a0blanco que fue recogida por los agentes y que en su interior hab\u00eda \u00a0sustancia estupefaciente, que debidamente analizada result\u00f3 \u00a0coca\u00edna con un peso de 48,741 g y una pureza de 46,4 de \u00a0coca\u00edna base, que al cien por cien de su pureza tiene un peso \u00a0de 22,61 gramos. \u00a0<\/p>\n<p>Sustancia \u00a0que los acusados llevaban para su venta a terceras personas y que les \u00a0hubiera dado unos beneficios en su venta al por menor de 1283 \u00a0euros.\u00bb1 \u00a0<\/p>\n<p>Junto \u00a0con esta documentaci\u00f3n, aparece la trascripci\u00f3n de la \u00a0normatividad del pa\u00eds requirente pertinente al caso. Entonces, \u00a0concurren las exigencias que sobre el punto se\u00f1ala la \u00a0disposici\u00f3n en cita. \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n \u00a0del requerido en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el canon en comento contempla la necesidad de brindar \u00a0\u00ablas se\u00f1as \u00a0personales\u00bb de \u00a0quien es solicitado, a efectos de corroborar que se trata del mismo \u00a0individuo frente al cual el Estado requirente reclama su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la documentaci\u00f3n referida en precedencia, aparece que JORGE \u00a0ELI\u00c9CER GUTI\u00c9RREZ VALENCIA naci\u00f3 \u00a0en Salamina (Caldas) el 27 de septiembre de 1968, y se identifica con \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00ba 18.595.335. \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de abril de \u00a02018, miembros de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal de la Polic\u00eda Nacional capturaron a quien se \u00a0identific\u00f3 con ese documento de identidad como JORGE \u00a0ELI\u00c9CER GUTI\u00c9RREZ VALENCIA, \u00a0aspecto corroborado mediante experticio practicado por perito en \u00a0dactiloscopia de esa instituci\u00f3n,2 \u00a0verific\u00e1ndose as\u00ed su plena identidad, esto es, que el \u00a0aprehendido es la persona que aparece registrada con el mencionado \u00a0nombre y documento. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no \u00a0existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano \u00a0pedido en extradici\u00f3n, adem\u00e1s con esos datos ha \u00a0suscrito las actas en donde se le comunicaron sus derechos, tambi\u00e9n \u00a0las diligencias surtidas ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal, tema \u00a0que, por otra parte, no ha sido puesto en duda, por el contrario, la \u00a0petici\u00f3n expresa del se\u00f1or GUTI\u00c9RREZ \u00a0VALENCIA de que se \u00a0aplique la extradici\u00f3n simplificada evidencia su \u00a0consentimiento al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se satisface este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 3.\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n, \u00a0reformado a su vez por el 1.\u00b0 del Protocolo modificatorio, exige \u00a0que el delito por el cual se solicita la extradici\u00f3n est\u00e9 \u00a0tipificado en ambos Estados, cualquiera que sea la denominaci\u00f3n \u00a0que se utilice para designarlo, y que se encuentre sancionado en el \u00a0Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el auto del 4 de mayo de 2018, por medio del cual la Secci\u00f3n \u00a002 de la Audiencia Provincial de Madrid N\u00ba 4 de Madrid propuso \u00a0la extradici\u00f3n del se\u00f1or GUTI\u00c9RREZ \u00a0VALENCIA, \u00a0se \u00a0refiere que se le \u00a0endilga \u00abun \u00a0delito (sic) de contra la salud p\u00fablica, en su modalidad de \u00a0sustancias que causan grave da\u00f1o a la salud, previsto y penado \u00a0en el art\u00edculo 368.1 inciso primero Cp.\u00bb, el \u00a0cual, conforme la trascripci\u00f3n remitida de la Ley Org\u00e1nica \u00a010 de 1995, C\u00f3digo Penal de Espa\u00f1a, est\u00e1 \u00a0sancionados de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0368. \u00a0Los que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, \u00a0o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la \u00a0conducta delictiva endilgada al ciudadano JORGE \u00a0ELI\u00c9CER GUTI\u00c9RREZ VALENCIA \u00a0tiene su \u00a0equivalente \u00a0en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a0376, \u00a0inciso 2.\u00ba, \u00a0 del \u00a0C\u00f3digo Penal colombiano (Ley 599 de 2000), que tipifica \u00a0el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes con pena de prisi\u00f3n de sesenta y cuatro (64) a \u00a0ciento ocho (108) meses, de conformidad con la cantidad de \u00a0estupefaciente que se dice le fue incautada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, confrontadas \u00a0las normas invocadas por el pa\u00eds requirente con las \u00a0disposiciones internas de Colombia, f\u00e1cilmente se advierte que \u00a0los il\u00edcitos en cuesti\u00f3n se encuentran penalizados en \u00a0los dos Estados, con pena superior a un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Causas \u00a0de improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 4.\u00b0 y 5.\u00b0 del Convenio aludido consagran \u00a0como motivos de improcedencia de la extradici\u00f3n: (i) que la \u00a0persona haya sido juzgada por los mismos hechos en el Estado \u00a0requerido, (ii) que la acci\u00f3n penal o la pena se hallen \u00a0prescritas seg\u00fan las leyes de dicho pa\u00eds, y (iii) que \u00a0la petici\u00f3n se eleve por delitos pol\u00edticos o conexos \u00a0con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, no obra en la actuaci\u00f3n ning\u00fan elemento \u00a0de juicio que permita a la Corte inferir que GUTI\u00c9RREZ \u00a0VALENCIA est\u00e9 \u00a0siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos \u00a0que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante, menos a\u00fan, \u00a0que haya sido absuelto por los mismos, hip\u00f3tesis que tampoco \u00a0ha informado el pa\u00eds requirente, el ciudadano solicitado o su \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, no se vislumbra que las conductas punibles que motivan el \u00a0pedimento se hallen prescritas, ya que en el auto de detenci\u00f3n \u00a0formulado en contra del mencionado se aprecia que se le endilga la \u00a0realizaci\u00f3n de un delito relacionado con el narcotr\u00e1fico \u00a0acaecido presuntamente en Madrid el 17 de julio de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0y cotejando el art\u00edculo 83 del Estatuto Punitivo, que \u00a0establece que la \u00a0acci\u00f3n penal prescribe \u201c\u2026en \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco (5) a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte \u00a0(20)\u2026\u201d, \u00a0surge evidente que esta, a la fecha, no ha fenecido, pues no se ha \u00a0verificado el c\u00f3mputo del t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0consagrado en dicho canon. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, es palmario que el injusto imputado \u00a0al requerido vinculado con tr\u00e1fico de estupefacientes, no \u00a0tiene connotaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, como lo se\u00f1al\u00f3 la delegada del \u00a0Ministerio P\u00fablico, se satisfacen los presupuestos normativos \u00a0previstos en la legislaci\u00f3n nacional y en el instrumento \u00a0internacional aplicables al caso para acceder a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACIONES \u00a0FINALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el 1.\u00ba del Acto Legislativo 01 de 1997, faculta \u00a0conceder la extradici\u00f3n de nacionales colombianos por \u00a0conductas que se consideren delictivas en la legislaci\u00f3n \u00a0patria cuando ellas se hubieren cometido en el exterior, exceptuando \u00a0el mandato superior los delitos pol\u00edticos y aquellos hechos \u00a0cometidos con antelaci\u00f3n al 17 de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0de tales eventualidades se estructura en el asunto analizado, en \u00a0tanto la conducta enrostrada, seg\u00fan se examin\u00f3, no \u00a0tiene el car\u00e1cter de delito pol\u00edtico, los hechos \u00a0tuvieron repercusi\u00f3n en territorio espa\u00f1ol y fueron \u00a0ejecutados a\u00f1os despu\u00e9s de esa fecha l\u00edmite. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si el Gobierno Nacional accede a la entrega de la persona reclamada \u00a0debe condicionarla a que no sea juzgada ni sancionada por hechos \u00a0diferentes a los relacionados en la solicitud. Tampoco podr\u00e1 \u00a0ser sometida a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni \u00a0castigada con prisi\u00f3n perpetua. Si la legislaci\u00f3n \u00a0extranjera permite imponer la pena de muerte, debe exigirse que sea \u00a0conmutada seg\u00fan lo indica el art\u00edculo 494 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3. Al \u00a0Gobierno Nacional tambi\u00e9n le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo a sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, \u00a0le ofrezca al requerido posibilidades razonables y reales para que \u00a0pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos, \u00a0considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad. De la misma manera, se exhorta al \u00a0Gobierno, encabezado por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0como Jefe de Estado, para que efect\u00fae el respectivo \u00a0seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n y determine las consecuencias que se \u00a0derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, al tenor de lo \u00a0se\u00f1alado en el ordinal 2.\u00b0 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por \u00faltimo, el tiempo en que el ciudadano estuvo detenido por \u00a0cuenta del tr\u00e1mite debe serle reconocido como parte cumplida \u00a0de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. Y en el caso que \u00a0JORGE \u00a0ELI\u00c9CER GUTI\u00c9RREZ VALENCIA sea \u00a0absuelto o declarado no culpable de los cargos que dieron origen a su \u00a0extradici\u00f3n y dejado en libertad, el Estado requirente deber\u00e1 \u00a0asumir los gastos de transporte y manutenci\u00f3n del extraditado, \u00a0con destino a su pa\u00eds natal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTUA \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLEMENTE \u00a0a la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano JORGE \u00a0ELI\u00c9CER GUTI\u00c9RREZ VALENCIA, \u00a0requerido por el Gobierno de Espa\u00f1a a trav\u00e9s de su \u00a0embajada en Colombia, para que comparezca en ese pa\u00eds por los \u00a0hechos a que se concreta la Nota \u00a0Verbal 193 del 31 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n \u00a0al requerido, a su defensor, al Ministerio P\u00fablico y al Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los \u00a0tr\u00e1mites subsiguientes de ley. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 36 y siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 17 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP153-2018 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00ba 52954 \u00a0 (Acta \u00a0n.\u00b0 304) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano JORGE \u00a0ELI\u00c9CER GUTI\u00c9RREZ VALENCIA, \u00a0elevada \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37252","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37252","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37252"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37252\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37252"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37252"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37252"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}