{"id":37251,"date":"2023-09-13T21:45:22","date_gmt":"2023-09-13T21:45:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp152-201852998\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:22","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:22","slug":"cp152-201852998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp152-201852998\/","title":{"rendered":"CP152-2018(52998)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP152-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 52998 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 304) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano ecuatoriano Jonathan \u00a0Gustavo Lituma Pacheco, \u00a0formulada por el Gobierno de Ecuador a trav\u00e9s de su Embajada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Mediante Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero \u00a04-2-311\/2018 \u00a0del 7 de junio de 20181, \u00a0la \u00a0Embajada de Ecuador formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano ecuatoriano Jonathan \u00a0Gustavo Lituma Pacheco, \u00a0por haberse dictado en su contra orden de prisi\u00f3n preventiva2, \u00a0\u201cequivalente \u00a0al mandato de detenci\u00f3n\u201d \u00a0por el presunto delito de \u201casesinato\u201d, tipificado y \u00a0sancionado en el art\u00edculo 450 del C\u00f3digo Penal \u00a0Ecuatoriano; delito que es reprimido con pena privativa de la \u00a0libertad superior a un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0el pa\u00eds requirente hizo saber que en contra del reclamado, el \u00a019 de febrero de 2014, se dict\u00f3 auto de llamamiento a juicio, \u00a0ratificando la orden de detenci\u00f3n preventiva3 \u00a0por el delito en cita con la concurrencia de las circunstancias \u00a0descritas en los numerales 1, 2, 6 y 9. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos por los \u00a0cuales se orden\u00f3 la prisi\u00f3n preventiva de Jonathan \u00a0Gustavo Lituma Pacheco son: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;el 29 de agosto de \u00a02013, 08h45, en el interior de la empresa Industrial Met\u00e1licas \u00a0Gord\u00f3n cuando se encontraba la se\u00f1ora M\u00f3nica \u00a0Gord\u00f3n junto con su padre Ramiro Gord\u00f3n y sus dos hijos \u00a0menores de edad ingresa abruptamente un ciudadano quien le dispara \u00a0por dos ocasiones a M\u00f3nica Gord\u00f3n, producto de esos \u00a0disparos falleci\u00f3, uno de estos ingres\u00f3 a la cavidad \u00a0tor\u00e1xica a la altura del coraz\u00f3n, luego de este evento \u00a0ese ciudadano no identificado al momento sale del lugar y aborda un \u00a0veh\u00edculo Tucson que estaba esperando a pocos metros del lugar \u00a0donde se produjo el crimen y se da a la fuga\u20264. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 En orden a concretar la extradici\u00f3n del ciudadano ecuatoriano \u00a0Jonathan \u00a0Gustavo Lituma Pacheco, \u00a0por la v\u00eda diplom\u00e1tica el pa\u00eds requirente aport\u00f3 \u00a0debidamente certificados los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Nota Verbal n\u00famero 4-2-159\/2018 \u00a0del 16 de marzo de 2018, \u00a0a trav\u00e9s de la cual la Embajada de Ecuador solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Jonathan \u00a0Gustavo Lituma Pacheco5. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La Nota Verbal 4-2-160\/2018 de la misma fecha6, \u00a0con la que el Gobierno extranjero, adem\u00e1s de los datos \u00a0consignados en la nota 4-2-159\/2018, informa que el auto de prisi\u00f3n \u00a0preventiva fue emitido el 2 de diciembre de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La \u00a0Nota Verbal No. 4-2-311\/2018 del 7 de junio de 20187, \u00a0mediante la cual la Rep\u00fablica de Ecuador a trav\u00e9s de su \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica en Colombia formaliz\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de extradici\u00f3n del ciudadano ecuatoriano \u00a0Jonathan \u00a0Gustavo Lituma Pacheco. \u00a0Con ella se aportaron copias debidamente certificadas de los \u00a0siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. \u00a0Auto del 5 de junio de 20188, \u00a0mediante el cual la Presidencia de la Corte Internacional de Justicia \u00a0de la Rep\u00fablica de Ecuador dictamina la procedencia de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de Lituma \u00a0Pacheco \u00a0y la solicita formalmente a la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. \u00a0Oficio del 3 de diciembre de 2013 suscrito por el Juez D\u00e9cimo \u00a0Segundo de Garant\u00edas Penales de Pichincha, mediante el cual \u00a0dispone oficiar al Jefe de la Polic\u00eda Judicial de Pichincha \u00a0para que ordene la localizaci\u00f3n y captura de Jonathan \u00a0Gustavo Lituma Pacheco9. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. \u00a0Providencia de 14 de marzo de 2018, suscrita por la Juez de la Unidad \u00a0Judicial Penal con sede en la Parroquia I\u00f1aquito del Distrito \u00a0Metropolitano de Quito, quien solicita dar inicio al tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n del mencionado ciudadano10. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4. \u00a0Acta de audiencia de vinculaci\u00f3n de Lituma \u00a0Pacheco \u00a0de fecha 28 de noviembre de 201311. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5. \u00a0Auto en el que se ordena la prisi\u00f3n preventiva de Jonathan \u00a0Gustavo Lituma Pacheco, del \u00a02 de diciembre de 201312. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.6. \u00a0Acta \u00a0de la audiencia preparatoria del 14 de febrero de 2014 y la de \u00a0llamamiento a juicio de \u00a0Jonathan Gustavo Lituma Pacheco, \u00a0de fecha 19 del mismo mes y a\u00f1o, donde se ratifica la orden de \u00a0detenci\u00f3n preventiva dictada en su contra, entre otras \u00a0decisiones13. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.7. \u00a0Providencia del 18 de junio de 2014, por cuyo medio se suspende la \u00a0etapa del juicio en contra de aqu\u00e9l, hasta que sea detenido o \u00a0se presente voluntariamente14. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.8. \u00a0La circular roja de la Interpol No. de Control A-1704\/2-2014, \u00a0publicada el 5 de marzo de 2018, donde obra adem\u00e1s de la \u00a0fotograf\u00eda e impresiones dactilares del reclamado, sus datos \u00a0de identidad, esto es, que naci\u00f3 el 6 de junio de 1978 en \u00a0Machala \u2013 Ecuador, es hijo de Rafael \u00a0Lituma y \u00a0Rosa Pacheco, quien \u00a0se \u00a0identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 070365340215. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.9. \u00a0Texto de las disposiciones legales vigentes al momento de los hechos, \u00a0relativas al delito y la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n y de \u00a0la pena16. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.10. \u00a0Datos de identificaci\u00f3n y cedulaci\u00f3n del requerido \u00a0remitido por la Direcci\u00f3n General de Registro Civil de la \u00a0Rep\u00fablica de Ecuador17, \u00a0que constan en el certificado biom\u00e9trico18, \u00a0tarjeta \u00edndice19 \u00a0y ficha dactilosc\u00f3pica20. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.11. \u00a0Elementos de convicci\u00f3n21 \u00a0en los que se sustentaron las decisiones que soportan la petici\u00f3n \u00a0de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 En Colombia se realiz\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 al \u00a0Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n la nota diplom\u00e1tica No. \u00a04-2-159\/2018 por cuyo medio se solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0preventiva de Jonathan \u00a0Gustavo Lituma Pacheco22, \u00a0con \u00a0base en lo cual este \u00a0funcionario, \u00a0con resoluci\u00f3n del 21 de marzo de 2018, profiri\u00f3 orden \u00a0de captura en su contra23, \u00a0quien fue aprehendido el d\u00eda 13 anterior en Pereira, \u00a0Risaralda, por miembros de la Polic\u00eda Nacional en atenci\u00f3n \u00a0a la circular roja de la Interpol con n\u00famero de control \u00a0A-1704\/2-2018, publicada el 5 de marzo de 201824. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 las diligencias y \u00a0la Nota Verbal No. 4-2-311\/2018 \u00a0del 7 de junio de 2018, al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s de la cual el \u00a0Gobierno de Ecuador formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de \u00a0Jonathan Gustavo Lituma Pacheco25. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha comunicaci\u00f3n esa Cartera indic\u00f3 que el tratado \u00a0vigente para los dos Estados es el \u00a0\u201c\u00abAcuerdo sobre Extradici\u00f3n\u00bb, adoptado en \u00a0Caracas, el 18 de julio de 1911\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determin\u00f3 que \u00a0se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la \u00a0normatividad convencional aplicable, \u00a0por tanto, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la Corte con oficio \u00a0del pasado 18 de junio26. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Recibido el expediente en esta Corporaci\u00f3n, el 11 de julio del \u00a0presente a\u00f1o se reconoci\u00f3 personer\u00eda al defensor \u00a0p\u00fablico asignado al requerido Jonathan \u00a0Gustavo Lituma Pacheco, \u00a0tras lo cual se corri\u00f3 traslado a los intervinientes para que \u00a0solicitaran pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Agotado el mismo, como la representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0expres\u00f3 que no formular\u00eda solicitudes probatorias, el \u00a0apoderado del requerido manifest\u00f3 que se aten\u00eda a los \u00a0documentos allegados por el pa\u00eds requirente y a las exigencias \u00a0legales, al tiempo que la Corte no observ\u00f3 que deb\u00edan \u00a0ordenarse de oficio, con auto del pasado 10 agosto, se dispuso agotar \u00a0el t\u00e9rmino para que las partes presentaran alegatos de \u00a0conclusi\u00f3n, del cual hicieron uso la delegada de la \u00a0Procuradur\u00eda y el defensor p\u00fablico del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0 El \u00a0pasado 23 de agosto, luego de expirar el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0para presentar alegatos, el requerido Lituma \u00a0Pacheco \u00a0alleg\u00f3 memorial mediante el cual confiere poder a la abogada \u00a0Diana \u00a0Mar\u00eda Ram\u00edrez Salazar \u00a0como su defensora de confianza, a quien aqu\u00ed se le reconoce \u00a0personer\u00eda adjetiva para que en esa condici\u00f3n act\u00fae \u00a0en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Delegada expres\u00f3, despu\u00e9s de hacer \u00a0referencia al procedimiento surtido, al contenido de la actuaci\u00f3n, \u00a0a los documentos soporte de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0y a la normatividad aplicable; en relaci\u00f3n con la validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada por el pa\u00eds \u00a0solicitante, que \u00e9sta fue aportada v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0con la informaci\u00f3n legal requerida y autenticada, por tanto, \u00a0encuentra cumplida tal exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido se\u00f1al\u00f3, \u00a0luego de verificar que los datos suministrados al respecto por el \u00a0Gobierno reclamante coincid\u00edan con los del ciudadano capturado \u00a0con fines de extradici\u00f3n, que no hay duda de que se trata de \u00a0la misma persona reclamada y, por ende, concluy\u00f3 que este \u00a0presupuesto est\u00e1 acreditado. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n satisfecho el principio de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0por cuanto efectuada la confrontaci\u00f3n entre la conducta que \u00a0motiva la petici\u00f3n de extradici\u00f3n con nuestro \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, aduce que tal comportamiento constituye \u00a0delito, como quiera que encuentra adecuaci\u00f3n t\u00edpica en \u00a0los art\u00edculos 103 y 104 que definen el homicidio, al tiempo \u00a0que se cumple el l\u00edmite punitivo m\u00ednimo exigido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la equivalencia de la providencia proferida en el \u00a0extranjero, estim\u00f3 que este presupuesto se verifica, en \u00a0consideraci\u00f3n a que la acusaci\u00f3n formulada en el pa\u00eds \u00a0requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano, pues all\u00ed se indican los hechos, \u00a0se identifica la persona imputada, las conductas punibles que se le \u00a0atribuyen y las disposiciones legales trasgredidas. \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0que tiene como prop\u00f3sito dar inicio al juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la delegada del Ministerio P\u00fablico concluy\u00f3 \u00a0que \u00a0concurr\u00edan los requisitos para emitir concepto favorable en \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n del citado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pidi\u00f3 a la Corte que concept\u00fae de manera \u00a0favorable respecto de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n del \u00a0requerido Jonathan \u00a0Gustavo Lituma Pacheco \u00a0y, en tal evento, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega \u00a0se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garant\u00edas \u00a0inherentes al ser humano consagradas en la Carta Pol\u00edtica, en \u00a0el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales \u00a0que se refieren a los derechos humanos, en particular a que no sea \u00a0juzgado por un hecho diverso del que motiv\u00f3 la extradici\u00f3n, \u00a0ni sea sometido a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni \u00a0a la pena de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0a la Corte emitir el concepto de conformidad con el conjunto \u00a0probatorio y, de ser favorable, se requiera al Gobierno Nacional para \u00a0que condicione la entrega a que se garantice al reclamado el goce de \u00a0los derechos que consagra el Derecho Penal Internacional humanitario \u00a0y el respeto de sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera demand\u00f3 que se haga seguimiento a los \u00a0condicionamientos, en especial, que sea juzgado solo por los hechos \u00a0que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, que no sea sometido a \u00a0penas distintas a la consagradas en la ley, no sea sometido a penas \u00a0de destierro, prisi\u00f3n perpetua o muerte, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes; que est\u00e9 \u00a0asistido por un defensor, pueda ser visitado por su familia y se \u00a0descuente de la pena el tiempo que ha estado privado de la libertad \u00a0con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo consagra el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradici\u00f3n \u00a0se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los \u00a0tratados p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo \u00a0establecido en el ordenamiento jur\u00eddico interno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n la normatividad a \u00a0tener en cuenta, seg\u00fan lo precis\u00f3 el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, es el Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de \u00a01911, aprobado en nuestro pa\u00eds mediante la Ley 26 de 1913. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, cabe anotar, que en este caso tambi\u00e9n son \u00a0aplicables las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal27 \u00a0que no se opongan al Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de 1911, acorde \u00a0con lo previsto en el inciso tercero del art\u00edculo VIII de tal \u00a0Tratado28. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, el presente concepto se fundamentar\u00e1 en lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, por lo \u00a0cual el an\u00e1lisis a realizar por la Corte debe versar sobre: \u00a0(i) la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona solicitada; (iii) la concurrencia del principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n y; (iv) respecto de la equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez la Sala abordar\u00e1, en el orden enunciado, el estudio de \u00a0cada uno de dichos requisitos, con el debido complemento que \u00a0establece el Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de 1911. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo VIII la solicitud de extradici\u00f3n debe estar \u00a0acompa\u00f1ada \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 de \u00a0la sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido juzgado y \u00a0condenado; o del auto de detenci\u00f3n dictado por el tribunal \u00a0competente, con la designaci\u00f3n exacta del delito o crimen que \u00a0la motivaren y de la fecha de su perpetraci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se \u00a0hubiera dictado dicho auto, caso de que el fugitivo solo estuviere \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0documentos se presentaran originales o en copia debidamente \u00a0autenticada y a ellos se agregar\u00e1 una copia del texto de la \u00a0ley aplicable al caso y, en cuanto sea posible, las se\u00f1as de \u00a0la persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este requisito no existe reparo alguno qu\u00e9 formular, por \u00a0cuanto la documentaci\u00f3n presentada por el pa\u00eds \u00a0requirente se alleg\u00f3 en copia certificada y por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica (seg\u00fan lo prev\u00e9n los art\u00edculos \u00a0VI y VIII del Acuerdo), la cual incluso fue apostillada en el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador29, \u00a0a pesar de que, en raz\u00f3n de lo consagrado en el art\u00edculo \u00a04\u00ba del Tratado sobre Ejecuci\u00f3n de Actos Extranjeros \u00a0aprobado mediante la Ley 16 de 1913, ello no resultaba necesario. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0adjunt\u00f3 igualmente, el auto del 2 de diciembre de 2013 y la \u00a0decisi\u00f3n del 19 de febrero de 2014, mediante las cuales el \u00a0Juez D\u00e9cimo Segundo de Garant\u00edas Penales de Pichincha, \u00a0orden\u00f3 la prisi\u00f3n preventiva del procesado Jonathan \u00a0Gustavo Lituma Pacheco \u00a0y dispuso su llamamiento a juicio ratificando dicha medida, como \u00a0presunto autor del delito de \u201casesinato\u201d tipificado y \u00a0sancionado en el art\u00edculo 450, por la circunstancias descritas \u00a0en los numerales l, 2, 6 y 9, del C\u00f3digo Penal Ecuatoriano, \u00a0por los hechos acaecidos el 29 de agosto del a\u00f1o 2013 en los \u00a0que result\u00f3 muerta la se\u00f1ora M\u00f3nica \u00a0Alexandra Gord\u00f3n Salazar. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se allegaron los elementos de convicci\u00f3n con fundamento en los \u00a0cuales se emitieron tales decisiones; el texto de las normas \u00a0aplicables al caso y la circular roja de la Interpol N\u00famero de \u00a0Control A-1704\/2-2014, publicada el 5 de marzo de 2018, donde constan \u00a0los datos de identificaci\u00f3n del reclamado e igualmente el \u00a0certificado biom\u00e9trico, tarjeta \u00edndice y ficha \u00a0dactilosc\u00f3pica de aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se concluye que esta exigencia se satisface. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Plena \u00a0identidad del reclamado en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito se \u00a0contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona \u00a0solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de \u00a0extradici\u00f3n, por lo cual bajo este contexto corresponde \u00a0analizar a la Corte la identificaci\u00f3n del reclamado \u00a0Jonathan Gustavo Lituma Pacheco. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este particular el Gobierno de Ecuador, a trav\u00e9s de la \u00a0circular roja de la Interpol N\u00famero de Control A-1704\/2-2018, \u00a0publicada el 5 de marzo de 2018, entreg\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0sobre la identificaci\u00f3n del solicitado Jonathan \u00a0Gustavo Lituma Pacheco, \u00a0en donde se menciona que naci\u00f3 el 6 de junio de 1978 en \u00a0Ecuador y que se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. 0703653402, datos que tambi\u00e9n se consignaron en las Notas \u00a0Verbales No. 4-2-159\/2018, No. 4-2-160\/2018 y No. 4-2-311\/2018 y en \u00a0la solicitud de detenci\u00f3n del reclamado elevada por la \u00a0Presidencia de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador . \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0identificaci\u00f3n fue corroborada al momento de la aprehensi\u00f3n \u00a0del reclamado, pues en ese acto Jonathan \u00a0Gustavo Lituma Pacheco \u00a0se present\u00f3 con ese nombre, as\u00ed mismo se logr\u00f3 \u00a0constatar, mediante cotejo realizado entre la \u00a0rese\u00f1a que se \u00a0le tom\u00f3 y la obrante en la tarjeta biogr\u00e1fica \u00a0decadactilar de la Interpol, circular No. de Control 1704\/2-201430. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se ratific\u00f3 al ser notificado de la orden de captura con fines \u00a0de extradici\u00f3n, como qued\u00f3 \u00a0consignado en la diligencia de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n \u00a0que lo orden\u00f331, \u00a0el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato32, \u00a0incluso en las diversas actuaciones surtidas en el curso del tr\u00e1mite \u00a0ante la Corte, sin que la defensa o el requerido hayan planteado \u00a0reparos al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el Gobierno ecuatoriano alleg\u00f3 certificado \u00a0biom\u00e9trico33, \u00a0tarjeta \u00a0\u00edndice y datos de filiaci\u00f3n de \u00a0Jonathan Gustavo Lituma Pacheco con \u00a0NUI \u00a00703653402. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0informaci\u00f3n, por tanto, resulta \u00a0suficiente, pues el art\u00edculo VIII del Acuerdo sobre \u00a0Extradici\u00f3n de 1911, solo exige que se deben indicar \u201clas \u00a0se\u00f1as de la persona reclamada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que este requisito se encuentra cumplido. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo VIII del Acuerdo de Extradici\u00f3n de 1911, \u00a0aplicable a este asunto, se\u00f1ala que \u201cEn \u00a0ning\u00fan caso tendr\u00e1 efecto la extradici\u00f3n si el \u00a0hecho similar no es punible por la ley de la naci\u00f3n \u00a0requerida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el art\u00edculo V ib\u00eddem \u00a0precept\u00faa que la extradici\u00f3n no procede \u201cSi \u00a0con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses \u00a0de privaci\u00f3n de libertad el maximum de la pena aplicable a la \u00a0participaci\u00f3n que se imputa a la persona reclamada, en el \u00a0hecho por el cual se solicita la extradici\u00f3n\u201d. \u00a0A su vez, el art\u00edculo II establece los delitos por los cuales \u00a0procede la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a constatar los anteriores requisitos, se tiene que dentro de \u00a0la documentaci\u00f3n remitida por la Embajada de Ecuador, obra \u00a0copia del auto mediante el cual se orden\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0preventiva de Jonathan \u00a0Gustavo Lituma Pacheco y \u00a0el de llamamiento a juicio de fecha 19 \u00a0de \u00a0febrero de \u00a02014 \u00a0confirmando la medida preventiva por el presunto delito de asesinato, \u00a0bajo \u00a0las circunstancias previstas en los numerales 1, 2, 6 y 9 del \u00a0art\u00edculo \u00a0450 del C\u00f3digo Penal, sancionado con una pena m\u00e1xima de \u00a0veinticinco (25) a\u00f1os de prisi\u00f3n, seg\u00fan se lee \u00a0en el texto de la norma allegada al tr\u00e1mite34, \u00a0en la cual se prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Art- \u00a0450. Es asesinato y ser\u00e1 reprimido con reclusi\u00f3n mayor \u00a0especial de diecis\u00e9is a veinticinco a\u00f1os, el homicidio \u00a0que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa.- \u00a0alevos\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa.- \u00a0por precio o promesa remuneratoria; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>6\u00aa.- \u00a0por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos \u00a0<\/p>\n<p>(..) \u00a0<\/p>\n<p>9\u00aa.- \u00a0como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o \u00a0para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los \u00a0resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0la cosas, se observa que concurre el principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, si se tiene en cuenta que dicha conducta \u00a0tambi\u00e9n es punible en Colombia, conforme se desprende de lo \u00a0preceptuado en los art\u00edculos 103 y 104 de la Ley 599 de 2000, \u00a0modificados por la Ley 890 de 2004, que definen el homicidio \u00a0agravado, il\u00edcito al cual se le asigna pena privativa de la \u00a0libertad de 33 a\u00f1os y 4 meses a 50 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, se observa que de conformidad con el art\u00edculo II del \u00a0Acuerdo sobre Extradici\u00f3n, el delito por el que se solicita la \u00a0entrega de \u00a0Jonathan Gustavo Lituma Pacheco, \u00a0se encuentra incluido entre aquellos que dan lugar a la entrega. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, de conformidad con lo se\u00f1alado inicialmente en \u00a0este ac\u00e1pite en punto de la pena m\u00e1xima privativa de la \u00a0libertad asignada al delito de asesinato en la legislaci\u00f3n del \u00a0pa\u00eds solicitante (es decir, 25 a\u00f1os) y en el pa\u00eds \u00a0requerido a la conducta punible bajo la denominaci\u00f3n de \u00a0homicidio agravado \u00a0(esto es, 50 a\u00f1os), pone de manifiesto que \u00a0tambi\u00e9n se satisface la exigencia estipulada en el literal a) \u00a0del art\u00edculo V del Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de 1911, \u00a0valga decir, que con arreglo \u201ca \u00a0las leyes de uno u otro Estado\u201d \u00a0la prisi\u00f3n extrema exceda de seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0acorde con lo preceptuado en el literal b) del art\u00edculo V del \u00a0referido Tratado, se debe verificar que la acci\u00f3n o la pena no \u00a0se encuentren prescritas seg\u00fan las leyes del Estado al cual se \u00a0dirige la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 83 del Estatuto Punitivo colombiano se\u00f1ala que \u00a0la acci\u00f3n penal prescribe en un tiempo igual al m\u00e1ximo \u00a0de la pena, sin ser inferior a 5 a\u00f1os ni superior a 20, de \u00a0manera que como el punible en Colombia al cual se adecua la conducta \u00a0de asesinato es el de homicidio agravado (art\u00edculos 103 y 104 \u00a0de la Ley 599 de 2000), que est\u00e1 penalizado con un m\u00e1ximo \u00a0de 50 a\u00f1os de prisi\u00f3n, el \u00a0t\u00e9rmino prescriptivo en abstracto \u00a0es de 20 a\u00f1os, \u00a0de donde se sigue que no ha operado el fen\u00f3meno de la \u00a0prescripci\u00f3n penal, si se tiene en cuenta que los hechos datan \u00a0del a\u00f1o 2013. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, ninguna observaci\u00f3n surge en relaci\u00f3n con el \u00a0requisito previsto en el literal c) del art\u00edculo V del Acuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n de 1911, seg\u00fan el cual no procede la \u00a0entrega \u201cSi \u00a0el individuo cuya extradici\u00f3n se solicita ha sido ya juzgado y \u00a0puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados \u00a0han sido objeto de una amnist\u00eda o de un indulto\u201d, \u00a0por cuanto ninguna de esas hip\u00f3tesis se constata en el asunto \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo IV del Acuerdo en cita establece, de otra parte, que \u00a0la extradici\u00f3n no procede si se trata de delito que en el \u00a0Estado requerido se considere \u201cpol\u00edtico \u00a0o conexo con \u00e9l\u201d, \u00a0por tanto, como la conducta punible que sirve de fundamento al \u00a0Gobierno de Ecuador para solicitar la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano ecuatoriano Jonathan \u00a0Gustavo Lituma Pacheco \u00a0es la de homicidio agravado, es evidente que tal comportamiento no \u00a0tiene el car\u00e1cter pol\u00edtico, de manera que esta \u00a0restricci\u00f3n igualmente se entiende superada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, de acuerdo con lo anotado en precedencia, los \u00a0requisitos relativos al principio de la doble incriminaci\u00f3n se \u00a0encuentran satisfechos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Providencia \u00a0proferida en el Estado requirente: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia igualmente se constata en el caso particular, conforme se \u00a0expone a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo VIII del Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n \u00a0prev\u00e9, en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0en la cual se encuentra el reclamado, que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de extradici\u00f3n deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada\u2026 \u00a0del auto de detenci\u00f3n dictado por el tribunal competente, con \u00a0la designaci\u00f3n exacta del delito o crimen que la motivaren y \u00a0de la fecha de su perpetraci\u00f3n, as\u00ed como de las \u00a0declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere \u00a0dictado dicho auto, caso del que fugitivo solo estuviere procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0verificados los anexos aportados por el Gobierno de Ecuador, se \u00a0observa que como sustento de la solicitud de extradici\u00f3n se \u00a0alleg\u00f3 copia de los autos mediante los cuales el Juzgado \u00a0D\u00e9cimo Segundo de Garant\u00eda Penales de Pichincha, Quito, \u00a0orden\u00f3 la prisi\u00f3n preventiva del reclamado y dispuso su \u00a0llamamiento a juicio confirmando la medida preventiva, de fechas 2 de \u00a0diciembre de 2013 y 19 de febrero de 2014, respectivamente, por el \u00a0delito de asesinato, \u00a0de acuerdo con los sucesos descritos con antelaci\u00f3n, en donde \u00a0se concreta \u00a0el \u00a0delito, la fecha de los hechos y las pruebas que sustentaron esas \u00a0decisiones35. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se \u00a0sigue que se cumple a cabalidad con la exigencia prevista en el \u00a0art\u00edculo VIII del Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de 1911. \u00a0<\/p>\n<p>Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de supeditar \u00a0la entrega de la persona reclamada, en el evento de acceder a ella, a \u00a0que no pueda ser en ning\u00fan caso juzgada por hechos exceptuados \u00a0en este concepto, anteriores ni distintos a los que la motivan, a que \u00a0se tenga como parte de la pena que pueda llegar a impon\u00e9rsele \u00a0en el pa\u00eds requirente, el tiempo que ha permanecido en \u00a0detenci\u00f3n con motivo del presente tr\u00e1mite, y a que se \u00a0le conmute la pena de muerte. Igualmente, a que no sea sometida a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0final: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo expuesto en precedencia, la \u00a0Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede extraditar, bajo \u00a0los condicionamientos advertidos, al ciudadano ecuatoriano Jonathan \u00a0Gustavo Lituma Pacheco, \u00a0por \u00a0raz\u00f3n de \u00a0haberse dictado en su contra auto de prisi\u00f3n preventiva y de \u00a0llamamiento a juicio con orden de prisi\u00f3n preventiva, \u00a0\u201cequivalente \u00a0al mandato de detenci\u00f3n\u201d, \u00a0por el presunto delito de asesinato previsto en el art\u00edculo \u00a0450 del C\u00f3digo Penal de \u00a0Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formulada \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica por el Gobierno \u00a0de Ecuador en relaci\u00f3n con el ciudadano ecuatoriano Jonathan \u00a0Gustavo Lituma Pacheco, \u00a0con fundamento en el \u00a0auto de prisi\u00f3n preventiva y de llamamiento a juicio \u00a0confirmado la orden de prisi\u00f3n, proferidos el 2 de diciembre \u00a0de 2013 y 19 de febrero de 2014 por el juez D\u00e9cimo Segundo de \u00a0Garant\u00edas Penales de Pichincha, Quito, \u00a0por el delito de asesinato. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala se comunicar\u00e1 esta determinaci\u00f3n al \u00a0reclamado, a la defensora y a la representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico, al igual que al Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho para los tr\u00e1mites legales subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053, de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017, carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de anexos de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 32 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035, carpeta del Ministerio de Justicia. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma se adjunt\u00f3 copia de la solicitud en este sentido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscrito por la Presidente de la Corte Nacional de Justicia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica del Ecuador, del auto de prisi\u00f3n preventiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dictado el 2 de diciembre de 2013 en contra de Jonathan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gustavo Lituma Pacheco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Juzgado D\u00e9cimo Segundo de Garant\u00edas Penales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pichincha, Quito, y del oficio No. 812-13-J12DGPP-681-13, de 3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2013, remitido al jefe de la Polic\u00eda Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pichincha para la localizaci\u00f3n y captura del mencionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05, carpeta anexos extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 y ss \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 y ss., carpeta anexos extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044 y ss., \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058 al 210 \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034, carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051 \u00eddem. Oricio DIAJI No. 1505 del 8 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometieron despu\u00e9s del 1\u00ba de enero de 2005, fecha en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual entr\u00f3 en vigencia el nuevo C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n de los pr\u00f3fugos en virtud de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estipulaciones del presente tratado se verificar\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con la leyes de extradici\u00f3n del presente tratado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se verificar\u00e1 de conformidad con las leyes de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado al cual se haga la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0211, carpeta anexos extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al 9, y folios 26 al 30, carpeta Ministerio de Justicia y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a083 al 86 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046, carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asesinato previsto en el art\u00edculo 450 por la circunstancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previstas en los numerales 1, 2, 6 y 9 del C\u00f3digo Penal de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Ecuador, por hechos que datan del a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013; medida que se fundament\u00f3 en diversos elementos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convicci\u00f3n de los que se hace menci\u00f3n en las referidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencias y algunos de los cuales se allegaron al tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP152-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 52998 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 304) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 La \u00a0Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano ecuatoriano Jonathan \u00a0Gustavo Lituma Pacheco, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37251","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37251","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37251"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37251\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37251"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37251"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37251"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}