{"id":37250,"date":"2023-09-13T21:45:21","date_gmt":"2023-09-13T21:45:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp151-201852752\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:21","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:21","slug":"cp151-201852752","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp151-201852752\/","title":{"rendered":"CP151-2018(52752)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Alberto Castro Caballero \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP151-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 52752 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 304) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Carlos \u00a0Alberto Guinand Buitrago, \u00a0formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil \u00a0a trav\u00e9s de su Embajada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con Nota Verbal No. 093 del 15 de marzo de 20181, \u00a0la Rep\u00fablica Federativa de Brasil formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de Carlos \u00a0Alberto Guinand Buitrago \u00a0por cuanto la 01 Vara Federal de Tabatinga\/AM, el 27 de septiembre de \u00a02016, decret\u00f3 en su contra orden de prisi\u00f3n preventiva \u00a0por los delitos de ejercicio ilegal de la medicina, estafa, \u00a0falsificaci\u00f3n, corrupci\u00f3n, adulteraci\u00f3n o \u00a0alteraci\u00f3n de productos destinados a fines terap\u00e9uticos \u00a0o medicinales, en raz\u00f3n de los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 en \u00a0el per\u00edodo de 25\/02\/2013 a 04\/04\/2013, en S\u00e3o Paulo de \u00a0OIiven\u00e7a\/AM, el acusado Carlos Alberto Guinand Buitrago \u00a0ejerci\u00f3, con \u00e1nimo de lucro, la profesi\u00f3n de \u00a0m\u00e9dico, sin autorizaci\u00f3n legal (art\u00edculo 282, \u00a0C\u00f3digo Penal), objeto de la averiguaci\u00f3n \u00a0policial\/acci\u00f3n penal n\u00b0 672-18.2015,4.01.3201, Juzgado \u00a0Federal competente (Subsecci\u00f3n Judicial de Tabatinga\/AM). \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el periodo en (sic) \u00a0arriba delimitado, en el Municipio de S\u00e3o Paulo de Oliven\u00e7a, \u00a0CARLOS ALBERTO GUINAND BUITRAGO y JHIM PAOLO RODR\u00cdGUEZ \u00a0ATEHORTUA (reo no localizado) obtuvieron, para s\u00ed mismos, \u00a0ventaja il\u00edcita, en perjuicio ajeno, induciendo personas del \u00a0pueblo a equ\u00edvoco, mediante artificio (art\u00edculo \u00a0171, C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>Vali\u00e9ndose \u00a0de la supuesta condici\u00f3n de m\u00e9dicos y de la ignorancia \u00a0de la poblaci\u00f3n acerca de la medicina, los acusados realizaban \u00a0diagn\u00f3sticos de una multitud de problemas sin ex\u00e1menes \u00a0profundizados e indicaban tratamiento dispendioso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0fin, en el d\u00eda 04 de abril de 2013, en un cuarto do (sic) \u00a0Hotel Suites Paulivenses, en S\u00e3o Paulo de Oliven\u00e7a\/AM, \u00a0CARLOS ALBERTO GUINAND BUITRAGO y JHIM PAOLO RODR\u00cdGUEZ \u00a0ATEHORTUA ten\u00edan en dep\u00f3sito para vender y \u00a0distribuir<\/p>\n<p>productos farmac\u00e9uticos sin registro en el \u00a0\u00f3rgano de vigilancia sanitaria competente, que hubieran sido \u00a0por ellos introducidos clandestinamente en territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la fecha en (sic) arriba referida, polic\u00edas militares y \u00a0civiles, cuando se desplazaron para el Hotel Suites Paulivenses, para \u00a0averiguar relatos de que falsos m\u00e9dicos estar\u00edan \u00a0atendiendo en el local, constataron que en el cuarto del hotel hab\u00eda \u00a0una gran cantidad de medicamentos importados, sin registro en el \u00a0\u00f3rgano de vigilancia sanitaria (art\u00edculo \u00a0273, \u00a71\u00ba-B. I, C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0denuncia fue recibida el 30\/07\/2015 \u00a0y el proceso se encuentra con audiencia de instrucci\u00f3n y \u00a0enjuiciamiento designada para el d\u00eda 27\/02\/2018 \u00a0a las 16 horas (horario local)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>FECHA \u00a0DEL RECIBIMIENTO DE LA DENUNCIA: \u00a030\/07\/2015 \u00a0(Resaltado en el texto) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 En apoyo \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n de Guinand \u00a0Buitrago, \u00a0la Rep\u00fablica Federativa de Brasil por intermedio de su \u00a0embajada en Colombia aport\u00f3 los siguientes documentos con su \u00a0correspondiente traducci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Las Notas Verbales n\u00fameros 362, \u00a0373, \u00a0444, \u00a00935 \u00a0y 1106 \u00a0del 1, 5 y 7 de febrero, 15 de marzo y 2 de abril de 2018, \u00a0respectivamente, a trav\u00e9s de las cuales la Embajada de la \u00a0Rep\u00fablica Federativa de Brasil \u00a0solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n preventiva y formaliz\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Carlos \u00a0Alberto Guinand Buitrago. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la primera de ellas se informaron al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores datos sobre la identidad del reclamado en extradici\u00f3n, \u00a0indicando que Carlos \u00a0Alberto Guinand Buitrago es \u00a0\u201ccolombiano, \u00a0m\u00e9dico naturalista, casado, con c\u00e9dula de identidad No. \u00a019.478.895 (Rep\u00fablica de Colombia), nacido el 31\/08\/1959, hijo \u00a0de Jos\u00e9 Yesid Guinand y Carmen Sof\u00eda Buitrago\u201d7. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Pedido \u00a0de extradici\u00f3n efectuado por el Ministerio P\u00fablico \u00a0Federal (Fiscal\u00eda de la Rep\u00fablica en el Municipio de \u00a0Tabatinga)8. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Escrito de fecha 2 de octubre de 20149, \u00a0a trav\u00e9s del cual el Fiscal de la Rep\u00fablica presenta \u00a0por separado denuncia contra Carlos \u00a0Alberto Guinand Buitrago \u00a0y otro, en tanto incumplieron el compromiso de informar la direcci\u00f3n \u00a0de residencia, por lo cual solicit\u00f3 se \u201crescinda \u00a0la libertad provisoria y la quiebra de la fianza\u201d, \u00a0otorgada a aquellos. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Auto \u00a0del 23 de junio de 201610, \u00a0mediante el cual la Juez Federal de la Subdirecci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de Tabatinga\/AM, Justicia Federal de 1\u00ba Grado, orden\u00f3 \u00a0\u201cquebrar \u00a0la fianza\u201d \u00a0concedida a Carlos \u00a0Alberto Guinand Buitrago, \u00a0 determin\u00f3 la expedici\u00f3n del mandato de arresto, la \u00a0inclusi\u00f3n de la orden en el Sistema de Difusi\u00f3n Roja de \u00a0la Interpol y convoc\u00f3 a audiencia de instrucci\u00f3n, entre \u00a0otras decisiones, \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Orden de aprehensi\u00f3n No. 08\/2016, dictada el 27 de septiembre \u00a0de 2016 por Fernanda \u00a0Mart\u00ednez Silva Schorr, \u00a0Juez Federal Sustituta de la subdirecci\u00f3n Judicial de \u00a0Tabatinga \/AM, Secci\u00f3n Judicial del Estado de Amazonas, \u00a0Justicia Federal de primer grado11. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Disposiciones \u00a0legales del Estado requirente aplicables al caso12. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0En Colombia se realiz\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n13 \u00a0la Nota Diplom\u00e1tica No. 36 del 1\u00ba de febrero de 2018 \u00a0procedente de la Embajada de la Rep\u00fablica Federativa de \u00a0Brasil, a trav\u00e9s de la cual se requiri\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n de Carlos \u00a0Alberto Guinand Buitrago. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El d\u00eda 2 siguiente14, \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0509 de la Ley 906 de 2004, orden\u00f3 la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n de Guinand \u00a0Buitrago, \u00a0quien el 28 de enero anterior15 \u00a0fue retenido en el Municipio de Puerto Concordia-Meta por miembros de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, atendiendo a la Circular Roja de la \u00a0Interpol No. de control A-4627\/5 201716, \u00a0publicada el 12 de mayo de ese mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Con oficio DIAJI No.18-008146 de fecha 15 de marzo de 2018, la \u00a0Canciller\u00eda remiti\u00f3 al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho la Nota Verbal No. 093 de la misma fecha, mediante la cual el \u00a0Gobierno Brasile\u00f1o formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n de Carlos \u00a0Alberto Guinand Buitrago17. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha comunicaci\u00f3n esa Cartera conceptu\u00f3, que el \u00a0instrumento internacional vigente entre las partes es \u00a0\u201cel \u00abTratado de Extradici\u00f3n\u00bb entre la \u00a0Rep\u00fablica Federativa de Brasil y la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0El 9 de mayo de 201818, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n presentada por la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica del Gobierno requirente \u201cteniendo \u00a0en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos \u00a0en la normatividad procesal penal aplicable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0 Recibida \u00a0la actuaci\u00f3n en esta Corporaci\u00f3n, con auto del pasado \u00a026 de junio19, \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda adjetiva al defensor p\u00fablico \u00a0asignado al reclamado Carlos \u00a0Alberto Guinand Buitrago \u00a0y se orden\u00f3 agotar el t\u00e9rmino para pedir pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Con auto del 25 de julio posterior20, \u00a0se dispuso correr traslado a los intervinientes para que presentaran \u00a0alegatos de conclusi\u00f3n, una vez que la representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico y el defensor del requerido manifestaron \u00a0que no elevaban solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0El \u00a03 de agosto pasado21, \u00a0el reclamado Guinand \u00a0Buitrago confiri\u00f3 \u00a0poder a la abogada Cielo \u00a0Fonseca Sierra \u00a0como su defensora de confianza para que en adelante ella \u201ccontin\u00fae\u201d \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que cursa en su contra; \u00a0apoderada a quien aqu\u00ed se le reconoce personer\u00eda para \u00a0actuar en los t\u00e9rminos del mandato conferido. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensora en la misma fecha fue notificada del estado del tr\u00e1mite \u00a0y del vencimiento ese d\u00eda del t\u00e9rmino del traslado para \u00a0alegar, entreg\u00e1ndole copias de la actuaci\u00f3n, sin que \u00a0formulara ninguna petici\u00f3n ni requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Delegada de la Procuradur\u00eda precis\u00f3, una vez se refiri\u00f3 \u00a0a la actuaci\u00f3n procesal, a la documentaci\u00f3n en la que \u00a0se soporta la solicitud de extradici\u00f3n, a la normatividad \u00a0aplicable y a las restricciones del art\u00edculo 35 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica respecto de la extradici\u00f3n de nacionales \u00a0colombianos, que en este evento ninguna limitante constitucional \u00a0concurre, pues los comportamientos atribuidos al reclamado ocurrieron \u00a0en el a\u00f1o 2013, posteriores al Acto legislativo No. 01 de \u00a01997, no se trata de delitos pol\u00edticos ni de opini\u00f3n y \u00a0se realizaron fuera del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, encontr\u00f3 satisfecho el requisito relativo a la validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n, en tanto la misma fue presentada \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica y a ella se acompa\u00f1\u00f3 \u00a0copia del proceso No. 0000677777-18-2015.4.013201 seguido en contra \u00a0del reclamado por los delitos de hurto, ejercicio ilegal de la \u00a0medicina y corrupci\u00f3n o falsificaci\u00f3n de productos para \u00a0uso terap\u00e9utico o medicinal, por lo cual se decret\u00f3 su \u00a0detenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0hall\u00f3 cumplido el presupuesto de la plena identidad del \u00a0requerido, luego de constatar la coincidencia de la informaci\u00f3n \u00a0allegada al respecto por el gobierno requirente con la reunida en el \u00a0pa\u00eds tras la captura de \u00a0Carlos Alberto Guinand Buitrago, \u00a0por lo cual concluy\u00f3 sin duda de que se trata de la misma \u00a0persona solicitada en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al requisito de la doble incriminaci\u00f3n, consider\u00f3 que \u00a0se satisface dada la identidad entre la descripci\u00f3n de las \u00a0conductas a las que se contraen los cargos con las previstas en los \u00a0art\u00edculos 239, 240 y 246 de la Ley 599 de 2000, que definen \u00a0los delitos de hurto y estafa, al tiempo que se cumple el l\u00edmite \u00a0punitivo m\u00ednimo exigido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la equivalencia de la providencia dictada en el \u00a0pa\u00eds extranjero, estim\u00f3 que este presupuesto tambi\u00e9n \u00a0se verifica, en tanto el \u201cauto \u00a0del 23 de junio de 2016\u201d \u00a0proferido por el delito de hurto calificado y estafa, guarda \u00a0correspondencia \u201ccon \u00a0la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n \u00a0procedimental colombiana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese fundamento, la Delegada solicit\u00f3 a la Corte, en el evento \u00a0que concept\u00fae favorablemente a la extradici\u00f3n de Carlos \u00a0Alberto Guinand Buitrago, \u00a0que condicione su entrega, al reconocimiento de los derechos y \u00a0garant\u00edas consagrados en los art\u00edculos 11, 12, 34 y 42 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica y en los convenios internacionales \u00a0relativos a los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0defensa: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor p\u00fablico asignado al requerido en su intervenci\u00f3n \u00a0manifest\u00f3 que ninguna referencia har\u00eda en torno a la \u00a0validez de la documentaci\u00f3n, la identidad plena del solicitado \u00a0o que el hecho se haya ejecutado en el pa\u00eds solicitante ni a \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, por \u00a0cuanto su evaluaci\u00f3n compete de manera exclusiva a la Corte a \u00a0efectos de verificar el cumplimiento de estos aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, advirti\u00f3 que debe hacer precisi\u00f3n en punto al \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n a fin de determinar si los \u00a0delitos por los cuales se requiere a Guinand \u00a0Buitrago encuentran \u00a0adecuaci\u00f3n t\u00edpica en el ordenamiento penal colombiano y \u00a0si la sanci\u00f3n fijada supera el m\u00ednimo establecido en el \u00a0Tratado, que se refiere a infracciones \u00a0que las leyes del estado requirente castigue con penas de un a\u00f1o \u00a0o m\u00e1s de prisi\u00f3n, para \u00a0que proceda la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3, \u00a0que Guinand \u00a0Buitrago \u00a0es requerido por los delitos de ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n \u00a0de la medicina, estelionato y falsificaci\u00f3n, corrupci\u00f3n, \u00a0adulteraci\u00f3n o alteraci\u00f3n de productos destinados a \u00a0fines terap\u00e9uticos o medicinales, previstos, en su orden, en \u00a0los art\u00edculos 282, 171 y 273 no.1B del C\u00f3digo Penal de \u00a0Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en criterio del defensor, no se puede autorizar la \u00a0extradici\u00f3n del reclamado respecto de la primera de esas \u00a0conductas, porque el requisito previsto en el art\u00edculo II del \u00a0Tratado de Extradici\u00f3n no se cumple, pues ese delito en el \u00a0C\u00f3digo Penal de Brasil tiene se\u00f1alada una pena que \u00a0oscila entre seis (6) meses y dos (2) a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte que emita concepto \u00a0desfavorable respecto a la petici\u00f3n de la entrega de \u00a0Guinand Buitrago por \u00a0el cargo del ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n de la medicina, \u00a0descrito en el art\u00edculo 282 del C\u00f3digo Penal de Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar pidi\u00f3, frente a una eventual entrega, que se exhorte \u00a0al ejecutivo para que se condicione a que se garantice al extraditado \u00a0el respeto de sus derechos fundamentales, al tenor de lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos XVII del Tratado Bilateral y 494 de la Ley 906 \u00a0de 2004, y de sus garant\u00edas procesales, que tenga un juicio \u00a0justo y cuente con la asistencia de un defensor calificado, adem\u00e1s \u00a0que se le ofrezca la posibilidad racional y real para que pueda tener \u00a0contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos, derecho \u00a0consagrado en la Carta Pol\u00edtica que tambi\u00e9n protegen la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0que en caso de resultar condenado, se tenga como parte de la pena el \u00a0tiempo que ha permanecido privado de la libertad con ocasi\u00f3n \u00a0de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0 \u00a0DE \u00a0 LA \u00a0 CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, \u00a0la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer \u00a0de conformidad con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al respecto el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 \u00a0que en el presente tr\u00e1mite es del caso proceder con sujeci\u00f3n \u00a0al \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938, aprobado por \u00a0la Ley 85 de 1939. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo I de dicho instrumento internacional, \u00a0las Altas Partes Contratantes se obligan, en las condiciones all\u00ed \u00a0establecidas y de acuerdo con las formalidades legales vigentes en \u00a0cada uno de los dos pa\u00edses, a la entrega rec\u00edproca de: \u00a0<\/p>\n<p>\u201clos \u00a0individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las \u00a0autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el \u00a0territorio de la otra\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La entrega procede, acorde con lo dispuesto en el art\u00edculo II \u00a0ib\u00eddem, \u00a0siempre que las infracciones, de conformidad con las leyes del Estado \u00a0requirente, sean castigadas \u00a0<\/p>\n<p>\u201ccon \u00a0penas de uno o m\u00e1s a\u00f1os de prisi\u00f3n, comprendidas \u00a0no solamente la ejecuci\u00f3n, o la cooperaci\u00f3n en la \u00a0ejecuci\u00f3n del delito, sino tambi\u00e9n la tentativa y la \u00a0complicidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A su vez, conforme con el art\u00edculo III del tratado, no se \u00a0conceder\u00e1 la extradici\u00f3n en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00a0Cuando el Estado requerido fuere competente, seg\u00fan sus leyes, \u00a0para juzgar el delito; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o est\u00e9 \u00a0siendo juzgado en el Estado requerido; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando la acci\u00f3n o la pena hubieren prescrito ya, seg\u00fan \u00a0las leyes del Estado requirente o requerido; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado \u00a0requirente, ante tribunal o juzgado de excepci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cuando el delito fuere puramente militar o pol\u00edtico, o de \u00a0naturaleza religiosa, o dijere relaci\u00f3n a manifestaciones del \u00a0pensamiento en esos asuntos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por su parte, el art\u00edculo V del convenio aplicable contempla \u00a0los requisitos que se deben observar en toda petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n entre los dos pa\u00edses, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe formularse por el respectivo \u00a0representante diplom\u00e1tico, y a falta de \u00e9ste por los \u00a0Agentes Consulares de carrera, o directamente de Gobierno a Gobierno; \u00a0y dicha solicitud se documentar\u00e1 del siguiente modo: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado aut\u00e9ntico \u00a0del mandamiento de prisi\u00f3n o de auto procesal criminal \u00a0equivalente, emanado de juez competente; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando se trate de condenados: copia o traslado aut\u00e9ntico de \u00a0la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0piezas deber\u00e1n contener la indicaci\u00f3n precisa del hecho \u00a0incriminado, el lugar y la fecha en que se cometi\u00f3 el mismo, e \u00a0ir acompa\u00f1ados de copia de los textos de las leyes aplicables \u00a0al caso y de los referentes a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0o de la pena, como tambi\u00e9n de los datos o antecedentes \u00a0necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las piezas justificativas de la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1n, cuando fuere \u00a0posible, de su traducci\u00f3n a la lengua del Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La presentaci\u00f3n de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica constituir\u00e1 prueba \u00a0suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo \u00a0de aqu\u00e9lla, los cuales se tendr\u00e1n, por tal modo, como \u00a0legalizados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed, confrontado el contenido del art\u00edculo V del \u00a0Tratado de Extradici\u00f3n celebrado entre la Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil y la Rep\u00fablica de Colombia, se observa \u00a0que en el caso de la especie se presenta la situaci\u00f3n \u00a0contemplada en su literal a), por cuanto Carlos \u00a0Alberto Guinand Buitrago es \u00a0reclamado para comparecer ante el \u00a0Juzgado Federal de la subdirecci\u00f3n Judicial de Tabatinga \/AM, \u00a0Secci\u00f3n Judicial del Estado de Amazonas, Justicia Federal de \u00a0primer grado22, \u00a0donde el 27 de septiembre de 2016, se dict\u00f3 en su contra la \u00a0orden de aprehensi\u00f3n No. 08\/2016. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que se requiere que \u00a0la documentaci\u00f3n aportada contenga una relaci\u00f3n \u00a0precisa de los hechos imputados, el lugar y la fecha en que se \u00a0cometieron los mismos y una copia de las leyes penales aplicables, \u00a0as\u00ed como de las referentes a la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal y, por \u00faltimo, los datos necesarios que \u00a0permitan identificar al individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En ese sentido, la Embajada de la Rep\u00fablica Federativa de \u00a0Brasil, al realizar la petici\u00f3n de extradici\u00f3n de \u00a0Carlos \u00a0Alberto Guinand Buitrago, \u00a0cumpli\u00f3 con los requisitos antes rese\u00f1ados, conforme \u00a0pasa a exponerse: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Copia del mandamiento de prisi\u00f3n o de auto procesal criminal \u00a0equivalente emanado de Juez competente: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0evidencia que por v\u00eda diplom\u00e1tica el Estado requirente \u00a0alleg\u00f3 reproducci\u00f3n del auto \u00a0por cuyo medio se \u00a0decret\u00f3 la prisi\u00f3n preventiva de \u00a0Carlos \u00a0Alberto Guinand Buitrago, \u00a0proferido \u00a0el 27 de septiembre de 2016 por el Juzgado Federal de la Subsecci\u00f3n \u00a0Judicial de Tabatinga\/AM, Secci\u00f3n Judicial del Estado de \u00a0Amazonas, Justicia Federal de Primer Grado23, \u00a0el cual fue suscrito por la Juez Federal Sustituta Fernanda \u00a0Mart\u00ednez Silva Schorr. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera se adjunt\u00f3 la transcripci\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0del 23 de junio de 201624, \u00a0mediante la cual esa autoridad judicial dispuso quebrar la fianza \u00a0concedida a Guinand \u00a0Buitrago \u00a0y otro, la expedici\u00f3n del mandato de arresto y su inclusi\u00f3n \u00a0en el Sistema de Difusi\u00f3n Roja de la Interpol, entre otras \u00a0decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Datos \u00a0personales que permitan identificar al individuo reclamado: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Embajada de la Rep\u00fablica Federativa de Brasil indic\u00f3 \u00a0que Carlos \u00a0Alberto Guinand Buitrago \u00a0es el titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a019.478.895, nacido el 31 de agosto de 1959, hijo de Jos\u00e9 \u00a0Yesid Guinand y \u00a0Carmen Sof\u00eda Buitrago, datos \u00a0que fueron confirmados al momento de la captura del reclamado, \u00a0verific\u00e1ndose su identidad mediante cotejo decadactilar25. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Relaci\u00f3n \u00a0de los hechos imputados y el lugar y la fecha en que se cometieron: \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este requisito, se tiene que el auto de prisi\u00f3n \u00a0preventiva \u00a0arriba citado se dict\u00f3 con fundamento en los hechos \u00a0denunciados por el Fiscal de la Rep\u00fablica, quien los refiri\u00f3 \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMER \u00a0HECHO \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el per\u00edodo de 25 de febrero a 04 de abril de 2013, en S\u00e3o \u00a0Paulo de Oliven\u00e7a\/AM, \u00a0CARLOS \u00a0ALBERTO GUINAND BUITRAGO y \u00a0JHIM \u00a0PAOLO RODR\u00cdGUEZ \u00c1TEHORTUA ejercieron \u00a0objetivando rendimientos la profesi\u00f3n como M\u00e9dicos, \u00a0esto sin autorizaci\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 04 de abril de 2013, polic\u00edas militares y civiles, \u00a0con el objetivo de atender al pedido de un miembro del Ministerio \u00a0P\u00fablico para constatar relatos de que falsos m\u00e9dicos \u00a0estar\u00edan atendiendo en el Hotel Suites Paulivenses, se \u00a0encarrilaron hasta aquel sitio, donde comprobaron que en una alcoba \u00a0del hotel se encontraba funcionando un tipo de consultorio m\u00e9dico, \u00a0en el cual se llevaban a cabo consultas, ex\u00e1menes cl\u00ednicos, \u00a0prescripciones y aplicaciones de medicamentos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el local se aprehendieron diversos medicamentos importados, \u00a0jeringuillas, guantes quir\u00fargicos, ampollas, un aparato de \u00a0esc\u00e1ner de la marca BIOQUANTUM SYSTEM, prescripciones, un \u00a0sello donde hab\u00eda el siguiente registro: Dr. Jhim Rodr\u00edguez \u00a0USCO RM 1581 Home\u00f3pata Especialista, un jaleco (sic) blanco, \u00a0adem\u00e1s de R$ 6.286,00 y una cuant\u00eda baja en moneda \u00a0extranjera. Adem\u00e1s, se encontr\u00f3 un balde con basura \u00a0quir\u00fargica, dejando en evidencia la pr\u00e1ctica de \u00a0procedimientos m\u00e9dicos en aquel recinto. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se puede concluir mediante los objetos aprehendidos ya mencionados, \u00a0en el local hab\u00eda un aparato destinado a la pr\u00e1ctica de \u00a0la medicina, cabiendo subrayar que trabajaban con los individuos dos \u00a0secretarias, demostrando que se implement\u00f3 toda una estructura \u00a0destinada a la pr\u00e1ctica ilegal de la medicina. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0indicios de autor\u00eda se extraen mediante los testimonios del \u00a0conductor y de los testigos, as\u00ed como mediante la confesi\u00f3n \u00a0por parte de los individuos, todos colectados en el auto de la \u00a0aprehensi\u00f3n en Flagrante. Adem\u00e1s, se colectaron los \u00a0testimonios que comprueban que por lo menos nueve personas fueron \u00a0atendidas por los acusados\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0materialidad queda testificada mediante el Auto de Exhibici\u00f3n \u00a0y Aprehensi\u00f3n de las p\u00e1ginas 110\/115, mediante el Auto \u00a0de Exhibici\u00f3n y Aprehensi\u00f3n de la p\u00e1gina 54, as\u00ed \u00a0como mediante las copias de las recetas presentadas por los pacientes \u00a0en las p\u00e1ginas 38, 43, 44, 47, 50, 57 y 61. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal forma, CARLOS \u00a0ALBERTO GUINAND BUITRAGO y \u00a0JHIM \u00a0PAOLO \u00a0RODR\u00cdGUEZ ATEHORTUA ejercieron \u00a0con el objetivo de obtener rendimientos, la profesi\u00f3n de \u00a0m\u00e9dico sin la autorizaci\u00f3n legal para ello, conducta \u00a0esta que se amolda al art\u00edculo 282, p\u00e1rrafo \u00fanico, \u00a0del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO \u00a0HECHO \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo largo del periodo susodicho, en el Municipio de \u00a0S\u00e3o Paulo de Oliven\u00e7a, CARLOS \u00a0ALBERTO GUINAND BUITRAGO y \u00a0JHIM \u00a0PAOLO RODR\u00cdGUEZ ATEHORTUA, obtuvieron \u00a0en beneficio propio ventajas il\u00edcitas con perjuicio ajeno, \u00a0induciendo a los populares al error mediante confabulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Vali\u00e9ndose \u00a0de la supuesta condici\u00f3n de m\u00e9dicos y \u00a0de \u00a0la ignorancia de la poblaci\u00f3n sobre el \u00e1rea de la \u00a0medicina, los acusados llevaban a cabo diagn\u00f3sticos sobre una \u00a0serie de problemas sin realizarse ex\u00e1menes, indicando a seguir \u00a0un tratamiento dispendioso. \u00a0<\/p>\n<p>Empleando \u00a0un aparato de esc\u00e1ner los supuestos m\u00e9dicos realizaban \u00a0los diagn\u00f3sticos de diversas enfermedades, tales como \u00a0problemas en los ri\u00f1ones, en la pr\u00f3stata, de \u00falcera \u00a0g\u00e1strica, piedras en la ves\u00edcula, ausencia de calcio en \u00a0los huesos, problemas cardiacos, de mala circulaci\u00f3n, de \u00a0colesterol elevado. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0tratamientos costaban alrededor de R$ 700,00 reales y conllevaban \u00a0aplicaciones de inyecciones en el mismo consultorio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a025 de febrero de 2013, en el sitio mencionado, JHIM PAOLO \u00a0RODR\u00cdGUEZ ATEHORTUA \u00a0someti\u00f3 \u00a0a ELIAS MIRANDA DOS SANTOS a un examen y lo diagnostic\u00f3 con \u00a0supuestos problemas en los ri\u00f1ones y en la pr\u00f3stata. \u00a0JHIM PAOLO le aplic\u00f3 dos inyecciones al paciente en aquella \u00a0oportunidad, recibiendo el paciente inyecciones m\u00e1s de cuatro \u00a0veces. El tratamiento costar\u00eda al total R$ 800,00 reales, pero \u00a0ante la interrupci\u00f3n del atendimiento por ocasi\u00f3n de la \u00a0aprehensi\u00f3n de los m\u00e9dicos, apenas se pag\u00f3 al \u00a0m\u00e9dico la suma de R$ 300,00 reales\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a027 de febrero de 2013, en el sitio se\u00f1alado, \u00a0JHIM \u00a0PAOLO RODR\u00cdGUEZ ATEHORTUA y \u00a0CARLOS \u00a0ALBERTO GUINAND BUITRAGO \u00a0sometieron \u00a0a UDILANE APARICIO COSTA a ex\u00e1menes y le diagnosticaron un \u00a0supuesto problema de ovario inflamado y de \u00falcera g\u00e1strica. \u00a0El tratamiento costar\u00eda al todo R$ 600,00 reales, pero la \u00a0paciente se atemoriz\u00f3 cuando vio a uno de los acusados salir \u00a0de una sala llena de inyecciones y desisti\u00f3 del tratamiento, \u00a0pagando solamente R$ 20,00 reales por la consulta&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a002 de marzo de 2013, en el local se\u00f1alado, JHIM \u00a0PAOLO RODR\u00cdGUEZ ATEHORTUA someti\u00f3 \u00a0a AROLDO RAM\u00cdREZ JACAUNA FILHO a ex\u00e1menes y lo \u00a0diagnostic\u00f3 con un supuesto problema de piedra en la ves\u00edcula. \u00a0El tratamiento cost\u00f3 R$ 500,00 reales, valor pagado \u00a0integralmente por parte del paciente, seguido de la aplicaci\u00f3n \u00a0de tres inyecciones, auxiliado por CARLOS \u00a0ALBERTO GUINAND BUITRAGO\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a003 de marzo de 2013, en el local se\u00f1alado, JHIM \u00a0PAOLO RODR\u00cdGUEZ ATEHORTUA \u00a0someti\u00f3 \u00a0a NUBIA MAR\u00cdA CARDOSO DE LIMA, a ex\u00e1menes y le \u00a0diagnostic\u00f3 un supuesto problema en la tiroides, ri\u00f1\u00f3n, \u00a0\u00fatero e h\u00edgado. En aquel momento el m\u00e9dico \u00a0examin\u00f3 a una ni\u00f1a llamada HELOISA VITORIA LIMA DOS \u00a0SANTOS y le diagnostic\u00f3 un problema en el intestino, \u00a0amigdalitis y rinitis. De modo a tratar a las enfermedades se\u00f1aladas, \u00a0CARLOS \u00a0ALBERTO GUINAND \u00a0BUITRAGO y JHIM PAOLO RODR\u00cdGUEZ ATEHORTUA aplicaron diez \u00a0inyecciones en el \u00e1rea del est\u00f3mago y cuello de NURIA \u00a0MAR\u00cdA, y cuatro inyecciones en los gl\u00fateos y brazo de \u00a0HELOISA VITORIA. El tratamiento de NUBIA MARIA costar\u00eda un \u00a0total de R$ 700,00 reales, siendo llevado a cabo el pago de R$ 100,00 \u00a0reales. Ya el tratamiento de su hija cost\u00f3 R$ 200,00, cuant\u00eda \u00a0que fue abonada integralmente&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a004 de marzo de 2013, en el local se\u00f1alado, CARLOS ALBERTO \u00a0GUINAND BUITRAGO someti\u00f3 al anciano ANTONIO BRAZ DE CARVALHO a \u00a0ex\u00e1menes y lo diagnostic\u00f3 con un supuesto problema en \u00a0la pr\u00f3stata, problemas de mala circulaci\u00f3n, de h\u00edgado, \u00a0de coraz\u00f3n y en los huesos. El tratamiento costar\u00eda un \u00a0total de R$ 750,00 reales, de los cuales se pag\u00f3 R$ 500,00 \u00a0reales y recibi\u00f3 a cambio tres inyecciones aplicadas por \u00a0CARLOS ALBERTO, como parte del tratamiento&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de marzo de 2013, atendiendo a la solicitud de la se\u00f1ora \u00a0NAZIRA COELHO RODR\u00cdGUES, conforme a la cual su hijo se \u00a0encontraba muy enfermo en su casa, JHIM PAOLO RODR\u00cdGUEZ \u00a0ATEHORTUA se present\u00f3 en su residencia localizada en la \u00a0Carretera de Anajatuba, sin n\u00famero, Barrio Campi\u00f1as, en \u00a0S\u00e3o Paulo de Oliven\u00e7a, y someti\u00f3 al adolescente \u00a0MARCOS RODR\u00cdGUES PEREIR\u00c1 a ex\u00e1menes, \u00a0diagnostic\u00e1ndolo con supuestos problemas de tensi\u00f3n \u00a0alta, de colesterol elevado, infecci\u00f3n en la orina, mala \u00a0circulaci\u00f3n sangu\u00ednea cerebral y problemas en el \u00a0h\u00edgado. El m\u00e9dico le recet\u00f3 seis medicamentos, \u00a0entre los cuales le entreg\u00f3 a la madre los siguientes: GINKO \u00a0BILOBA 360 cc., NEUROZIN 100 ml, BARYCAR L.H.A. 30 ml, EUPAT L.H.A. \u00a030 ml, y LIMPIEZA CHINA 360 ml. El tratamiento no surti\u00f3 \u00a0efecto. Al d\u00eda siguiente atendiendo a la solicitud de la \u00a0se\u00f1ora NAZIRA RODR\u00cdGUES, JHIM PAOLO nuevamente se \u00a0present\u00f3 en la residencia y examin\u00f3 al adolescente, \u00a0suministr\u00e1ndole el medicamento EUPAT L.H.A. en el intento de \u00a0disminuirle la fiebre. Al no obtener \u00e9xito, el acusado se\u00f1alo \u00a0la necesidad de que llevasen al adolescente al hospital, local donde \u00a0lo diagnosticaron al menor con malaria&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a003 \u00a0de \u00a0abril de 2013, \u00a0en \u00a0la alcoba del Hotel Suites Paulivenses CARLOS ALBERTO GUINAND \u00a0BUITRAGO someti\u00f3 a SANDERLY \u00a0DA SILVA PINTO a \u00a0ex\u00e1menes y la diagnostic\u00f3 con supuestos problemas en el \u00a0h\u00edgado, de colesterol, triglic\u00e9ridos, con mala \u00a0circulaci\u00f3n y problemas en el coraz\u00f3n. En \u00a0esa \u00a0misma ocasi\u00f3n, el m\u00e9dico examin\u00f3 al adolescente \u00a0CRISTIAN \u00a0PINTO CRUZ y \u00a0lo diagnostic\u00f3 con problemas en el h\u00edgado, deficiencia \u00a0de calcio en los huesos y falta de defensas corporales. De \u00a0modo \u00a0a tratar los problemas se\u00f1alados CARLOS ALBERTO GUINAND \u00a0BUITRAGO aplic\u00f3 inyecciones en el gl\u00fateo de SANDERLY \u00a0DA SILVA PINTO. Su \u00a0tratamiento costar\u00eda un total de R$ \u00a0750,00 reales, \u00a0de los cuales se pagaron R$ 200,00 \u00a0reales. \u00a0De \u00a0la \u00a0parte de su hijo habr\u00eda el coste (sic) \u00a0de \u00a0R$ \u00a0350,00 reales\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presencia de los supuestos m\u00e9dicos se divulg\u00f3 en la \u00a0ciudad mediante el empleo de un carro de sonido, todos los pacientes \u00a0atendidos pagaron por lo menos la cuant\u00eda de R$ 20,00 \u00a0reales \u00a0por la consulta. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a que los acusados posean formaci\u00f3n en el \u00e1rea de la \u00a0Medicina y est\u00e9n autorizados a practicarla en otro pa\u00eds, \u00a0los diagn\u00f3sticos efectuados en base a la ejecuci\u00f3n de \u00a0ex\u00e1menes superficiales hacen que se concluya de modo concreto \u00a0que decirse m\u00e9dicos era algo llevado a cabo como una \u00a0confabulaci\u00f3n por ambos empleada para obtener ventajas \u00a0il\u00edcitas sobre los pacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0indicios de autor\u00eda y materialidad son oriundos de los \u00a0testimonios por parte de las personas atendidas por los acusados \u00a0(p\u00e1ginas 37, \u00a042, 46, 49, 52, 54, 56 y \u00a060), \u00a0as\u00ed \u00a0como a partir de algunas recetas proporcionadas por los m\u00e9dicos \u00a0en las que consta el valor del tratamiento (p\u00e1ginas 43-v, \u00a044-v, \u00a050-v, \u00a057 \u00a0y \u00a061). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, CARLOS ALBERTO GUINAND BUITRAGO de modo libre y \u00a0conscientemente a lo largo de cinco ocasiones obtuvo para su persona \u00a0ventaja il\u00edcita en perjuicio ajeno, induciendo a populares al \u00a0error, mediante confabulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, JHIM PAOLO RODR\u00cdGUEZ ATEHORTUA, de modo libre y \u00a0conscientemente a lo largo de cinco ocasiones obtuvo para su persona \u00a0ventaja il\u00edcita en perjuicio ajeno, induciendo a populares al \u00a0error, mediante confabulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCER \u00a0HECHO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a004 de abril de 2013, en la alcoba del Hotel Suites Paulivenses, en \u00a0S\u00e3o Paulo de Oliven\u00e7a\/AM, CARLOS ALBERTO GUINAND \u00a0BUITRAGO y JHIM PAOLO RODR\u00cdGUEZ ATEHORTUA, pose\u00edan \u00a0depositados para venta y distribuci\u00f3n productos farmac\u00e9uticos \u00a0sin registro en el organismo de la vigilancia sanitaria encargado, \u00a0que hab\u00edan transportado de modo clandestino hacia el \u00a0territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la fecha citada en el p\u00e1rrafo anterior, polic\u00edas \u00a0militares y civiles, al trasladarse hasta el Hotel Suites Paulivenses \u00a0para confirmar los relatos sobre que falsos m\u00e9dicos atend\u00edan \u00a0en aquel sitio, comprobaron que en la alcoba del hotel exist\u00eda \u00a0una gran cantidad de medicamentos importados sin registro en el \u00a0organismo de la vigilancia sanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0productos incautados se describen en el Auto de Exhibici\u00f3n y \u00a0Aprehensi\u00f3n de las p\u00e1ginas 110\/115. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0se incautaron otros medicamentos distribuidos a la se\u00f1ora \u00a0NAZIRA COELHO RODR\u00cdGUEZ, indicados para el tratamiento de su \u00a0hijo, de acuerdo con el Auto Exhibici\u00f3n y Aprehensi\u00f3n \u00a0de la p\u00e1gina 54. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0indicios de autor\u00eda se extraen de los testimonios del \u00a0conductor, de los testigos y de los acusados, todo colectados en el \u00a0auto de aprehensi\u00f3n\u2026as\u00ed como mediante los \u00a0testimonios de las personas atendidas por los m\u00e9dicos, \u00a0comprob\u00e1ndose que<\/p>\n<p>los designados proporcionaban \u00a0medicamentos y aplicaban inyecciones en el consultorio&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0materialidad queda comprobada mediante el Auto de Exhibici\u00f3n y \u00a0Aprehensi\u00f3n de las p\u00e1ginas 110\/115, mediante el Auto de \u00a0Exhibici\u00f3n y Aprehensi\u00f3n de la p\u00e1gina 54, as\u00ed \u00a0como mediante las copias de las recetas presentadas por los pacientes \u00a0en las p\u00e1ginas 38, 43, \u00a044, \u00a047, \u00a050, \u00a057 y 61. Adem\u00e1s de ello, ANVISA inform\u00f3 que &#8220;los \u00a0medicamentos del caso no podr\u00edan ser introducidos en el \u00a0territorio brasile\u00f1o, aunque con cesi\u00f3n de forma \u00a0gratuita&#8221; &#8230; \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, CARLOS \u00a0ALBERTO GUINAND BUITRAGO y \u00a0JHIM \u00a0PAOLO RODR\u00cdGUEZ ATEHORTUA pose\u00edan \u00a0depositados para venta y distribuci\u00f3n productos farmac\u00e9uticos \u00a0sin registro en el organismo de la vigilancia sanitaria encargado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se extrae que el Gobierno requirente en efecto aport\u00f3 \u00a0la relaci\u00f3n de los hechos imputados con su fecha y lugar de \u00a0ocurrencia, conforme lo exige el art\u00edculo V del convenio \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0Copia de las leyes aplicables al caso: \u00a0<\/p>\n<p>La Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil, al efecto alleg\u00f3 el texto relativo a las \u00a0normas del C\u00f3digo Penal de Brasil que describen las conductas \u00a0de ejercicio ilegal de la medicina (art\u00edculo 282), estafa o \u00a0estelionato (art\u00edculo 171) y la de falsificaci\u00f3n, \u00a0corrupci\u00f3n, adulteraci\u00f3n o alteraci\u00f3n de \u00a0productos destinados a fines terap\u00e9uticos o medicinales (art. \u00a0273), que a la letra dicen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0282 &#8211; \u00a0Ejerciere, aunque a t\u00edtulo gratuito, la profesi\u00f3n de \u00a0m\u00e9dico, dentista o farmac\u00e9utico, sin autorizaci\u00f3n \u00a0legal o excedi\u00e9ndole los l\u00edmites: \u00a0<\/p>\n<p>Pena \u00a0&#8211; detenci\u00f3n, de seis meses a dos a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo \u00a0\u00fanico &#8211; Si el crimen fuere practicado con \u00e1nimo de \u00a0lucro, se aplica tambi\u00e9n multa. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0171 \u00a0&#8211; \u00a0Obtuviere, para s\u00ed o para otro, ventaja il\u00edcita, en \u00a0perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo alguien en error, mediante \u00a0artificio, ardid, o cualquier otro medio fraudulento: \u00a0<\/p>\n<p>Pena \u00a0&#8211; reclusi\u00f3n, de uno a cinco a\u00f1os, y multa, de \u00a0quinientos mil r\u00e9is a diez contos de r\u00e9is (sic). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7 \u00a0Io \u00a0&#8211; Si el hecho delictivo es primario, y es de peque\u00f1o valor o \u00a0prejuicio, el juez puede aplicar la pena conforme lo dispuesto en el \u00a0art. 155, \u00a7 2o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7 \u00a02o \u00a0&#8211; En las mismas penas incurre quien: \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n \u00a0de cosa ajena como propia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. vende, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permuta, da en pago, en alquiler o en garant\u00eda cosa ajena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como propia; \u00a0<\/p>\n<p>Alineaci\u00f3n \u00a0o enriquecimiento fraudulento de cosa propia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. vende, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permuta, da en pago o en garant\u00eda cosa propia inalienable, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gravada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de carga o litigiosa, o inmueble que prometi\u00f3 vender a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercero, mediante pago en prestaciones, silenciando sobre cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esas circunstancias; \u00a0<\/p>\n<p>Defraudaci\u00f3n \u00a0de la promesa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. defrauda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante alienaci\u00f3n no consentida por el acreedor o por otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modo, la garant\u00eda prendaria, cuando tiene la posesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del objeto empe\u00f1ado; \u00a0<\/p>\n<p>Fraude \u00a0en la entrega de la cosa \u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defrauda substancia, calidad o cantidad de cosa que debe entregar a \u00a0alguien; \u00a0<\/p>\n<p>Fraude \u00a0para recibimiento de indemnizaci\u00f3n o valor de seguro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. destruye, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0total o parcialmente, u oculta cosa propia, o lesiona el propio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuerpo o la salud, o agrava las consecuencias de la lesi\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dolencia, con el fin de tener indemnizaci\u00f3n o valor de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguro; \u00a0<\/p>\n<p>Fraude \u00a0en el pago por medio de cheque \u00a0<\/p>\n<p>VI- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emite cheque, sin suficiente provisi\u00f3n de fondos en poder de \u00a0lo sacado, o le frustra el pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7 \u00a03o \u00a0&#8211; La pena se aumenta de un tercio, si el crimen es cometido en \u00a0detrimento de \u00a0entidad \u00a0de derecho p\u00fablico o de instituto de econom\u00eda popular, \u00a0asistencia social o beneficencia. \u00a0<\/p>\n<p>Estelionato \u00a0contra ancianos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7 \u00a04o Se aplica la pena en doble si el crimen se comete contra ancianos. \u00a0(Incluido por la Ley n\u00b0 13.228, de 2015) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0273 \u00a0&#8211; \u00a0Falsificare, corrompiere, adulterare o alterare producto destinado a \u00a0fines terap\u00e9uticos o medicinales: (Redacci\u00f3n dada por \u00a0la Ley No. 9.677, \u00a0de \u00a02.7.1998). \u00a0<\/p>\n<p>Pena \u00a0&#8211; reclusi\u00f3n, de 10 (diez) a 15 (quince) a\u00f1os y multa \u00a0(Redacci\u00f3n dada por la Ley No. 9.677, \u00a0de \u00a02.7.1998) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7 \u00a01\u00ba \u00a0En las mismas penas incurriere quienes importaran, vendieren, \u00a0expusieren para la venta, tuvieren en dep\u00f3sito para vender o, \u00a0de cualquier forma, distribuyeren o entregaren para consumo el \u00a0producto falsificado, corrompido, adulterado o alterado. (Redacci\u00f3n \u00a0dada por la Ley No. 9.677, \u00a0de \u00a02.7.1998) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7 \u00a01\u00ba -A- Se incluyeran entre los productos a que se refiere este \u00a0art\u00edculo los medicamentos, las materias primas, los insumos \u00a0farmac\u00e9uticos, los cosm\u00e9ticos, los para saneamiento y \u00a0los de uso diagn\u00f3stico. (Incluido por la Ley No. 9.677, \u00a0de \u00a02.7.1998) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7 \u00a01\u00b0-B-Est\u00e1n sujetos a las penas de este art\u00edculo \u00a0quienes practicaran las acciones previstas en el \u00a7 1\u00ba en \u00a0relaci\u00f3n a productos de cualquier de las siguientes \u00a0condiciones: (Incluido por la Ley No. 9.677, \u00a0de \u00a02.7.1998) \u00a0<\/p>\n<p>I- \u00a0sin registro, cuando exigible, en el \u00f3rgano de vigilancia \u00a0sanitaria competente; (Incluido por la Lev No. 9.677, \u00a0de \u00a02.7.1998) \u00a0<\/p>\n<p>II- \u00a0en desacuerdo con la formula constante del registro previsto en el \u00a0apartado anterior; (Incluido por la Lev No. 9.677, \u00a0de \u00a02.7.1998) \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0&#8211; sin las caracter\u00edsticas de identidad y cualidad admitidas \u00a0para su comercializaci\u00f3n; (Incluido por la Ley No. 9.677, \u00a0de \u00a02.7.1998) \u00a0<\/p>\n<p>IV- \u00a0con reducci\u00f3n de su valor terap\u00e9utico o de su \u00a0actividad; (Incluido por la Ley No. 9.677, \u00a0de \u00a02.7.1998) \u00a0<\/p>\n<p>V- \u00a0de procedencia ignorada; (Incluido por la Ley No. 9.677, \u00a0de \u00a02.7.1998) \u00a0<\/p>\n<p>VI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; \u00a0adquiridos de establecimiento sin licencia de la autoridad sanitaria \u00a0competente. (Incluido por la Lev No. 9.677, \u00a0de \u00a02.7.1998) \u00a0<\/p>\n<p>Modalidad \u00a0culposa \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7 \u00a02o &#8211; Si el crimen fuere culposo: \u00a0<\/p>\n<p>Pena \u00a0&#8211; detenci\u00f3n, de 1 (un) a 3 (tres) a\u00f1os, y multa. \u00a0(Redaqao dada pela Lei n\u00b0 9.677, de 2.7.1998)(sic) \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, se observa que el \u00a0Estado requirente castiga el delito de ejercicio ilegal de la \u00a0medicina con pena que oscila entre 6 meses y 2 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, el il\u00edcito de estelionato con 1 a 5 a\u00f1os \u00a0y el punible de falsificaci\u00f3n, corrupci\u00f3n, adulteraci\u00f3n \u00a0o alteraci\u00f3n de producto destinado a fines terap\u00e9uticos \u00a0y medicinales con 10 a 15 a\u00f1os, \u00a0de donde se sigue que se satisface el requisito indicado en el \u00a0art\u00edculo II de la convenci\u00f3n que gobierna el sub \u00a0judice, seg\u00fan \u00a0el cual \u00abautorizan \u00a0la extradici\u00f3n las infracciones que las leyes del Estado \u00a0Requirente castigue con penas de un a\u00f1o o m\u00e1s de \u00a0prisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con esta \u00a0disposici\u00f3n, es claro que no le asiste raz\u00f3n al \u00a0defensor cuando afirma que frente al delito del ejercicio ilegal de \u00a0la medicina no procede la extradici\u00f3n, considerando que en el \u00a0Estado extranjero esa conducta est\u00e1 castigada con pena m\u00ednima \u00a0de privaci\u00f3n de libertad que no supera un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, valga anotar, \u00a0que en el Tratado de Extradici\u00f3n que rige el asunto, la \u00a0procedencia de la entrega no est\u00e1 regulada por el m\u00ednimo \u00a0o el m\u00e1ximo de la sanci\u00f3n fijada en el pa\u00eds \u00a0requirente para la infracci\u00f3n que sustenta la reclamaci\u00f3n, \u00a0sino que se debe tener en cuenta la pena privativa de la libertad en \u00a0su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se \u00a0concluye que frente a la conducta punible de ejercicio ilegal de la \u00a0profesi\u00f3n de medicina se cumple el requisito de la pena, pues \u00a0est\u00e1 sancionada en la Rep\u00fablica Federal de Brasil, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 282 de su C\u00f3digo Penal, con \u00a0privaci\u00f3n de la libertad de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, guarismo que rebasa ampliamente el a\u00f1o \u00a0exigido. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en atenci\u00f3n \u00a0a lo consagrado en el art\u00edculo III del tratado aplicable, no \u00a0se tiene conocimiento ni obra prueba indicativa de que Carlos \u00a0Alberto Guinand Buitrago \u00a0haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que sirven de \u00a0sustento a la petici\u00f3n de entrega, pero adem\u00e1s los \u00a0delitos que la fundamentan no tiene el car\u00e1cter de militares o \u00a0pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal, el Estatuto Punitivo brasile\u00f1o \u00a0se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrescripci\u00f3n \u00a0antes de la resoluci\u00f3n judicial firme de la sentencia \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0109. La prescripci\u00f3n antes de la resoluci\u00f3n judicial \u00a0firme de la sentencia final, excepto lo dispuesto en el \u00a71\u00ba \u00a0del art\u00edculo 110 de este C\u00f3digo, est\u00e1 regulado \u00a0por el m\u00e1ximo de la pena privativa de la libertad conminada al \u00a0crimen, verific\u00e1ndose: \u00a0(Redacci\u00f3n \u00a0dada por la Ley No. 12234 de 2010), \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veinte a\u00f1os, si el m\u00e1ximo de la pena es superior a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doce;<\/p>\n<p>II. en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diecis\u00e9is a\u00f1os, si el m\u00e1ximo de la pena es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior a ocho a\u00f1os y no supera a doce;<\/p>\n<p>III. en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doce a\u00f1os, si el m\u00e1ximo de la pena es superior a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuatro a\u00f1os y no supera a ocho.<\/p>\n<p>IV. en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocho a\u00f1os, si el m\u00e1ximo de la pena es superior a dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os y no supera a cuatro;<\/p>\n<p>V. en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuatro a\u00f1os, si el m\u00e1ximo de la pena es igual a un a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o, siendo superior, no supera a dos; \u00a0<\/p>\n<p>VI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0tres a\u00f1os, si el m\u00e1ximo de la pena es inferior a un \u00a0a\u00f1o. (Redacci\u00f3n \u00a0dada por la \u00a0Ley No. 12.234, de 2010) \u00a0<\/p>\n<p>Prescripci\u00f3n \u00a0de las penas restrictivas de derecho \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo \u00a0\u00fanico &#8211; Se aplican a las penas restrictivas de derecho los \u00a0mismos plazos previstos para las privativas de libertad. (Redacci\u00f3n \u00a0dada por la Ley n\u00b0 7.209, de 11.7.1984) \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino \u00a0inicial de la prescripci\u00f3n, antes de la resoluci\u00f3n \u00a0judicial firme de la sentencia final \u00a0<\/p>\n<p>(Redacci\u00f3n \u00a0dada por la Ley No. 7.209, de 11.7.1984) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0111- La prescripci\u00f3n, antes de la resoluci\u00f3n judicial \u00a0firme de la sentencia final, empieza a transcurrir: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda en que el crimen se haya consumado.<\/p>\n<p>II. en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso de intento, del d\u00eda que haya cesado la actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminosa;<\/p>\n<p>III. en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cr\u00edmenes permanentes, del d\u00eda que haya cesado la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanencia;<\/p>\n<p>IV. en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los de bigamia y en los de falsificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de asentamiento del registro civil, de la data en que el hecho se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0volvi\u00f3 conocido.<\/p>\n<p>V. en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cr\u00edmenes contra la dignidad sexual de ni\u00f1os y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adolescentes, previstos en este C\u00f3digo, o en la legislaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especial, de la fecha en que la v\u00edctima completa 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(dieciocho) a\u00f1os, salvo si en este tiempo ya hubiere sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propuesta la acci\u00f3n penal (Redacci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dada por la Ley No. 12.650 de 2012) \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte el \u00a0Art\u00edculo 117 de dicho Estatuto prescribe: \u00a0<\/p>\n<p>Causas de \u00a0interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibimiento de la denuncia o querella<\/p>\n<p>II. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el procesamiento<\/p>\n<p>III. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto confirmatorio del procesamiento<\/p>\n<p>IV. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia condenatoria recurrible<\/p>\n<p>V. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el inicio o continuaci\u00f3n del cumplimiento de la pena<\/p>\n<p>VI. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reincidencia. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Exceptuados los casos de los incisos V Y VI de este \u00a0art\u00edculo, la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n \u00a0produce efectos respecto de todos los autores del delito. En los \u00a0delitos conexos que sean objeto del mismo proceso, se extender\u00e1 \u00a0a los dem\u00e1s la interrupci\u00f3n relativa a cualquiera de \u00a0ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Interrumpida la prescripci\u00f3n, salvo la hip\u00f3tesis \u00a0del inciso V de este art\u00edculo, todo plazo comenzar\u00e1 a \u00a0correr, nuevamente, desde el d\u00eda de la interrupci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, si el delito de \u00a0ejercicio de la medicina sin autorizaci\u00f3n legal atribuido a \u00a0Carlos Alberto Guinand \u00a0Buitrago, est\u00e1 \u00a0castigado en Brasil con una prisi\u00f3n extrema de dos (2) a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, el il\u00edcito de estelionato con cinco (5) \u00a0a\u00f1os y el punible de falsificaci\u00f3n, corrupci\u00f3n, \u00a0adulteraci\u00f3n o alteraci\u00f3n de productos con destinaci\u00f3n \u00a0a fines terap\u00e9uticos o medicinales con quince (15) a\u00f1os, \u00a0el t\u00e9rmino prescriptivo en abstracto, seg\u00fan las leyes \u00a0de ese pa\u00eds, para el primero es de 4 a\u00f1os, el segundo \u00a012 a\u00f1os y \u00faltimo de 20, es evidente que dichos t\u00e9rminos \u00a0no han transcurrido, teniendo en cuenta que la denuncia de los hechos \u00a0que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n se present\u00f3 \u00a0el 30 de julio de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0a efectos de revisar la prescripci\u00f3n seg\u00fan la \u00a0normatividad procesal penal en Colombia, se encuentra, en primer \u00a0lugar, que los delitos a los cuales se adecuan tales conductas, en su \u00a0orden, son: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ejercicio de la medicina sin autorizaci\u00f3n legal en el punible \u00a0de falsedad personal (art\u00edculo 29626 \u00a0de la Ley 599 de 2000), que est\u00e1 sancionado \u00fanicamente \u00a0con pena de multa. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0estelionato \u00a0o fraude en el il\u00edcito de estafa (art\u00edculo 24627 \u00a0de la Ley 599 de 2000), penalizado con privaci\u00f3n de la \u00a0libertad con un m\u00e1ximo de 3 a\u00f1os cuando, como en este \u00a0caso, la cuant\u00eda no exceda de diez (10) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta al cargo formulado al reclamado Guinand \u00a0Buitrago \u00a0por la tenencia de medicamentos, es claro que en la Rep\u00fablica \u00a0de Brasil lo que se le reprocha como delito es la \u201cventa \u00a0y distribuci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos sin registro \u00a0en el organismo de la vigilancia sanitaria encargado\u201d, \u00a0conducta que no \u00a0est\u00e1 tipificada como il\u00edcita en nuestro el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Colombia se castiga como delito el envenenar, contaminar o alterar \u00a0producto o sustancia alimenticia, m\u00e9dica o material \u00a0profil\u00e1ctico, medicamentos o productos farmac\u00e9uticos, \u00a0bebidas alcoh\u00f3licas o productos de aseo de aplicaci\u00f3n \u00a0personal, como lo se\u00f1ala art\u00edculo 37228 \u00a0del C\u00f3digo Penal, modificado por el art\u00edculo 5\u00ba de \u00a0la Ley 1220 de 2008, y las diligencias no refieren que los productos \u00a0hallados en poder del reclamado estuviesen envenenados, contaminados \u00a0o alterados, como para poder adscribir su conducta a este tipo penal. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0no obra elemento de convicci\u00f3n alguno que permita inferir que \u00a0tales medicamentos estaban alterados, contaminados o envenenados, \u00a0porque no se tiene noticia de que las v\u00edctimas haya sufrido \u00a0da\u00f1o en su salud a causa de la aplicaci\u00f3n o consumo de \u00a0los productos o sustancias que les suministr\u00f3 Guinand \u00a0Buitrago. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, frente este cargo el concepto ser\u00e1 desfavorable \u00a0teniendo en cuenta que la conducta del reclamado se reduce a la \u00a0\u201cventa \u00a0y distribuci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos sin \u00a0registro\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, seg\u00fan lo preceptuado en el art\u00edculo 83 \u00a0del Estatuto Punitivo, la acci\u00f3n penal prescribe en \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a 5 a\u00f1os ni exceder\u00e1 20. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0En las conductas punibles que tengan se\u00f1alada pena no \u00a0privativa de la libertad, la acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 \u00a0en cinco (5) a\u00f1os \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0este efecto se tendr\u00e1n en cuenta las causales sustanciales, \u00a0modificadoras de la punibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el art\u00edculo 292 de la Ley 906 de 2004 se\u00f1ala: \u00a0la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe con la \u00a0formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. Producida la interrupci\u00f3n \u00a0del t\u00e9rmino prescriptivo comenzar\u00e1 a correr de nuevo \u00a0por un t\u00e9rmino igual a la mitad del se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal. En este evento no podr\u00e1 \u00a0ser inferior a tres (3) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es evidente que la acci\u00f3n penal respecto del delito \u00a0de falsedad personal se encuentra prescrita, si se tiene en cuenta la \u00a0fecha de ocurrencia de los hechos, el 4 de abril de 2013, \u00a0y no se ha \u00a0emitido una decisi\u00f3n equivalente a la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, super\u00e1ndose el t\u00e9rmino prescriptivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el delito de estafa, se observa que las cuant\u00edas \u00a0por las cuales es solicitado Guinand \u00a0Buitrago, \u00a0no superan los 10 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0para el a\u00f1o 2013, \u00e9poca de la comisi\u00f3n del \u00a0referido il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego, para el a\u00f1o 201329, \u00a0diez salarios m\u00ednimos en Colombia equival\u00edan a \u00a0$5.895.000 y, a su vez, un real en esa \u00e9poca equival\u00eda \u00a0a $815,47, evidenci\u00e1ndose que la estafa mayor deducida al \u00a0requerido es de 500 reales, es decir, $407.735. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que la pena privativa de la libertad a tener en cuenta es la \u00a0prevista en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 246 del C\u00f3digo \u00a0Penal, es decir, de m\u00e1ximo 3 a\u00f1os, por ende, es claro \u00a0que a la fecha, de haberse juzgado el delito en Colombia, la acci\u00f3n \u00a0penal estar\u00eda prescrita, pues los hechos ocurrieron en a\u00f1o \u00a02013 y no se ha emitido un pronunciamiento equivalente a la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, el concepto por estos cargos tambi\u00e9n ser\u00e1 \u00a0desfavorable. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0al requerido \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Alberto Guinand Buitrago \u00a0en el acta de \u00a0notificaci\u00f3n del traslado para presentar \u00a0alegatos de conclusi\u00f3n, dej\u00f3 consignado que elevaba \u00a0queja contra el defensor p\u00fablico que lo representaba, \u00a0aduciendo que no lo conoc\u00eda, vulnerando el debido proceso y el \u00a0derecho de defensa t\u00e9cnica, raz\u00f3n por lo cual ped\u00eda \u00a0se le permitiera nombrar defensor de confianza para que lo \u00a0representara en el tr\u00e1mite y se compulsaran copias a dicho \u00a0abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tales argumentaciones no son de recibo para la Corte como \u00a0quiera que se observa que dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0seguido a Carlos \u00a0Alberto Guinand Buitrago se \u00a0le ha garantizado a plenitud el ejercicio del derecho de defensa y, \u00a0contrario a lo que afirma, el defensor p\u00fablico que le fue \u00a0designado ha intervenido activamente en defensa de sus intereses en \u00a0todas las etapas de la fase judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el requerido al t\u00e9rmino del traslado para alegar, confiri\u00f3 \u00a0poder a una abogada como su defensora de confianza quien fue enterada \u00a0del estado del procedimiento y \u00a0ninguna petici\u00f3n ni reparo \u00a0formul\u00f3; raz\u00f3n que termina por desvirtuar la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho de defensa t\u00e9cnica que expresa \u00a0el reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0mencionar, como se dej\u00f3 expuesto en el ac\u00e1pite de \u00a0antecedentes, previo al inicio del tr\u00e1mite, mediante auto del \u00a026 de junio de 2018 se reconoci\u00f3 personer\u00eda al defensor \u00a0p\u00fablico asignado a Guinand \u00a0Buitrago \u00a0para que lo asistiera, toda vez que \u00e9ste se abstuvo de nombrar \u00a0apoderado de confianza, tras ser requerido para que lo nombrara de \u00a0conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 510 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino del traslado para pedir pruebas, el defensor \u00a0present\u00f3 escrito en el cual manifest\u00f3 que no elevaba \u00a0peticiones probatorias, manifestaci\u00f3n que en igual sentido \u00a0hizo la representante del Ministerio P\u00fablico considerando que \u00a0no se hac\u00eda necesario su pr\u00e1ctica, como tambi\u00e9n \u00a0lo estim\u00f3 esta Corporaci\u00f3n, por lo cual, con auto del \u00a0pasado 25 de julio se dispuso agotar el traslado para que los \u00a0intervinientes alegaran de conclusi\u00f3n, acorde con el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este lapso, como ya se dej\u00f3 expuesto, el defensor p\u00fablico \u00a0alleg\u00f3 escrito solicitando se emitiera concepto desfavorable \u00a0por una de las conductas por las que se reclama a Guinand \u00a0Buitrago, \u00a0por encontrar que no concurr\u00eda el principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no es cierto que en la fase judicial de la extradici\u00f3n \u00a0seguida al ciudadano en cita \u00a0se haya \u00a0desconocido o vulnerado su derecho de defensa, pues desde el inicio \u00a0de la actuaci\u00f3n cont\u00f3 con asistencia t\u00e9cnica de \u00a0manera permanente e ininterrumpida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el defensor \u00a0p\u00fablico designado ejerci\u00f3 la representaci\u00f3n y \u00a0defensa del reclamado de manera real y eficaz, luego no hay lugar \u00a0entonces a predicar abandono, ausencia de una asistencia efectiva o \u00a0negligencia en el desempe\u00f1o de su labor, que motiven la \u00a0compulsa de copias en contra del profesional. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 Cuesti\u00f3n \u00a0 final: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio \u00a0que el Gobierno Nacional NO puede extraditar al ciudadano colombiano \u00a0Carlos \u00a0Alberto Guinand Buitrago en \u00a0relaci\u00f3n con los hechos que sustentan los delitos de ejercicio \u00a0de la medicina sin autorizaci\u00f3n legal, estelionato y \u00a0falsificaci\u00f3n, corrupci\u00f3n, adulteraci\u00f3n o \u00a0alteraci\u00f3n de productos destinados a fines terap\u00e9uticos \u00a0o medicinales, por raz\u00f3n de lo cual, el 27 de septiembre de \u00a02016, el juzgado Federal de la Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica de \u00a0Tabatinga \/AM, Secci\u00f3n Judicial del Estado de Amazonas, \u00a0Justicia Federal de Primer Grado, orden\u00f3 su detenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO DESFAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Carlos \u00a0Alberto Guinand Buitrago, \u00a0formulada por v\u00eda diplom\u00e1tica por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Federativa de Brasil, en relaci\u00f3n con los \u00a0hechos que sustentan los delitos \u00a0de ejercicio de la medicina sin \u00a0autorizaci\u00f3n legal (art\u00edculo 282 \u00a0C. P. de Brasil), \u00a0estelionato (art\u00edculo 171 \u00eddem) \u00a0y, el il\u00edcito \u00a0de de falsificaci\u00f3n, corrupci\u00f3n, adulteraci\u00f3n o \u00a0alteraci\u00f3n de productos destinados a fines terap\u00e9uticos \u00a0o medicinales (art\u00edculo 273 \u00eddem), por los cuales \u00a0el \u00a027 de septiembre de 2016, orden\u00f3 su detenci\u00f3n el \u00a0juzgado Federal de la Subdirecci\u00f3n Jur\u00eddica de \u00a0Tabatinga \/AM, Secci\u00f3n Judicial del Estado de Amazonas, \u00a0Justicia Federal de Primer Grado. \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala se comunicar\u00e1 esta determinaci\u00f3n \u00a0al requerido Carlos \u00a0Alberto Guinand Buitrago, \u00a0su defensora, la representante del Ministerio P\u00fablico, al \u00a0igual que al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su \u00a0competencia en relaci\u00f3n con el detenido preventivamente con \u00a0fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho para los tr\u00e1mites legales subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0109, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0109 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0143 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0195 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0201 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0209 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0200 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0269 y 270, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 \u00eddem. Oficio DIAJI No. 0323 del 2 de febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0107, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0130 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0200, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0209 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 y 18, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que con el fin de obtener un provecho para s\u00ed o para otro, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causar da\u00f1o, sustituya \u00a0o suplante a una persona o se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos jur\u00eddicos, incurrir\u00e1 en multa, siempre que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta no constituya otro delito. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por la Ley 890 de 2004 que dice: El que obtenga provecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcito para s\u00ed o para un tercero, con perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0artificios y enga\u00f1os\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de uno (1) a dos (2) a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(hoy diecis\u00e9is \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(16) meses a treinta y seis (36) meses) y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0multa hasta de diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigentes, cuando la cuant\u00eda no exceda de diez (10) salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de alimentos, productos m\u00e9dicos o material profil\u00e1ctico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El que envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9dica o material profil\u00e1ctico, medicamentos o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0productos farmac\u00e9uticos, bebidas alcoh\u00f3licas o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0productos de aseo de aplicaci\u00f3n personal, los comercialice, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distribuya o suministre, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(5) a doce (12) a\u00f1os.. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las mismas penas incurrir\u00e1 el que suministre, comercialice o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distribuya producto o sustancia \u00a0o material de los mencionados en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este art\u00edculo, encontr\u00e1ndose deteriorados, caducados o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incumpliendo las exigencias t\u00e9cnicas relativas a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0composici\u00f3n, estabilidad y eficacia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penas se aumentaran hasta en la mitad, si el que suministre o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comercialice fuere el mismo que la elabor\u00f3, envenen\u00f3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contamin\u00f3 o alter\u00f3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02738 de 2012, fij\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir del primero (1\u00b0) de enero de 2013, como Salario M\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0($589.500.00 m\/cte) moneda corriente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Fernando \u00a0Alberto Castro Caballero \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP151-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 52752 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 304) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 La \u00a0Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Carlos \u00a0Alberto Guinand Buitrago, 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