{"id":37249,"date":"2023-09-13T21:45:21","date_gmt":"2023-09-13T21:45:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp150-201852570\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:21","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:21","slug":"cp150-201852570","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp150-201852570\/","title":{"rendered":"CP150-2018(52570)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP150-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 52570 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta No. 288) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte establecer si la solicitud de extradici\u00f3n de la \u00a0ciudadana brasile\u00f1a Rosimeire \u00a0Caldeira, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de Espa\u00f1a, es conforme o no a derecho y, en \u00a0consecuencia, emitir el concepto se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a0501 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota Verbal n\u00famero 088 del 6 de marzo de 20181, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Gobierno de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su embajada en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extradici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ciudadana brasile\u00f1a Rosimeire \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caldeira, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificada con el pasaporte YB514161, reclamada por varios delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estafa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley \u00a0906 de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante \u00a0resoluci\u00f3n de 7 de marzo de 20182 \u00a0orden\u00f3 su captura con fines de extradici\u00f3n. La \u00a0requerida hab\u00eda sido aprehendida el 1 de marzo anterior en las \u00a0instalaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, con fundamento en la notificaci\u00f3n roja de \u00a0INTERPOL n\u00famero A-1436\/2-2018. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con la Nota Verbal No. 124 del 4 de abril de 20183, \u00a0la Embajada de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, para lo cual aport\u00f3 los \u00a0siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Autos \u00a0proferidos el 6 de julio4 \u00a0y 16 de noviembre de 20165 \u00a0por el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 1 de Burgos dentro del \u00a0proceso No. 0000781\/2017, mediante los cuales i) se decreta la \u00a0detenci\u00f3n y presentaci\u00f3n de Rosimeire \u00a0Caldeira y \u00a0ii) se acuerda la emisi\u00f3n de Orden Europea de detenci\u00f3n \u00a0en su contra, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Copia \u00a0de la Orden de detenci\u00f3n Europea de fecha 16 de noviembre de \u00a02016, suscrita por esa autoridad judicial6. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Auto \u00a0de 2 de febrero de 2018 del mismo despacho judicial que acuerda \u00a0extender la anterior orden de detenci\u00f3n al \u00e1mbito \u00a0internacional7. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0Decisi\u00f3n del \u00a0Juzgado \u00a0de Instrucci\u00f3n No. 1 de Burgos, de fecha 6 de marzo de 2018, \u00a0donde se dispone la prisi\u00f3n provisional de Rosimeire \u00a0Caldeira8. \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0Transcripci\u00f3n \u00a0de las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del C\u00f3digo \u00a0Penal Espa\u00f1ol y la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, \u00a0aplicables al caso9. \u00a0<\/p>\n<p>3.6 \u00a0Copia de tarjeta \u00a0decadactilar tomada por el Cuerpo Nacional de Polic\u00eda del \u00a0Reino de Espa\u00f1a \u00a0a la requerida en \u00a0extradici\u00f3n10. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0efectuado ante las autoridades colombianas \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 9 de abril de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio \u00a0traslado de la documentaci\u00f3n a la Cartera de Justicia y del \u00a0Derecho11. \u00a0Esa \u00faltima entidad, el d\u00eda 12 \u00a0de abril siguiente remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la Corte12, \u00a0por lo cual se dio inicio el tr\u00e1mite respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Provista y reconocida la defensa adjetiva del requerido13; \u00a0el 3 de julio de 2018, se present\u00f3 ante la Corte memorial en \u00a0el cual se manifest\u00f3 la voluntad Rosimeire \u00a0Caldeira de \u00a0acogerse al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n simplificada, de que trata el art\u00edculo 70 \u00a0de la Ley 1453 de 201114. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 11 de julio siguiente, se corri\u00f3 traslado de esa petici\u00f3n \u00a0a la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0autoridad, luego de entrevistar a la requerida en su lugar de \u00a0reclusi\u00f3n y elaborar acta de verificaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales, conceptu\u00f3 que su manifestaci\u00f3n fue \u00a0libre, espont\u00e1nea y voluntaria, sin apremio o vicio del \u00a0consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, eval\u00fao positivamente el cumplimiento de la \u00a0exigencias formales de la solicitud de extradici\u00f3n y se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir \u00a0exhortaciones al Gobierno Nacional para que se advierta al Estado \u00a0requirente sobre la procedencia del juzgamiento \u00absolamente \u00a0por las conductas que generan su extradici\u00f3n\u00bb, as\u00ed \u00a0como de la restricci\u00f3n para someterla \u00a0\u00aba pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, tortura, tratos \u00a0o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n\u00bb, \u00a0y \u00a0el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de \u00a0Constitucionalidad15. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre la extradici\u00f3n simplificada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 prev\u00e9 \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada, seg\u00fan la \u00a0cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del \u00a0Ministerio P\u00fablico, puede solicitar que se emita, de plano, el \u00a0concepto asignado a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para proceder a evaluar la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0elevada por el Gobierno de Espa\u00f1a respecto de Rosimeire \u00a0Caldeira, \u00a0sin \u00a0agotar las \u00a0fases de decreto y pr\u00e1ctica probatoria y alegatos; al \u00a0constatar que para la terminaci\u00f3n anticipada del tr\u00e1mite, \u00a0concurre la voluntad y aceptaci\u00f3n de todos quienes en \u00e9l \u00a0intervienen. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aspectos generales sobre la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en relaci\u00f3n con el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, estableci\u00f3 un sistema \u00a0estricto de fuentes formales y materiales en el cual, los tratados \u00a0p\u00fablicos se aplican de forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y la \u00a0Ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb16. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n enuncia \u00a0un conjunto de limitaciones \u00a0al respecto17, \u00a0relacionadas con la observaci\u00f3n del principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n, la connotaci\u00f3n de los delitos por los \u00a0cuales se solicita la extradici\u00f3n, y la inclusi\u00f3n de su \u00a0ejecuci\u00f3n en un concreto marco temporal. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en la ley, conforman \u00a0el marco normativo del tr\u00e1mite y an\u00e1lisis de la \u00a0solicitud, ofrecimiento y concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0supuestos anunciados, al ser de origen constitucional, por mandato \u00a0expreso del art\u00edculo 4\u00ba de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma preliminar, \u00a0el acatamiento de lo previsto en el mencionado art\u00edculo \u00a0constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis \u00a0formal del pedido de extradici\u00f3n. Como es obvio, no podr\u00e1 \u00a0emitir un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su \u00a0consideraci\u00f3n desconoce las se\u00f1aladas limitaciones \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0entendimiento, adem\u00e1s de ser concordante con el valor y \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a \u00a0cualquier otra norma jur\u00eddica, se apoya en el mandato \u00a0constitucional irrestricto dirigido a esta Corte, en su condici\u00f3n \u00a0de \u00f3rgano l\u00edmite de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, y \u00a0derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, \u2014arts. \u00a01 y 2 de la CP \u2014y de la autonom\u00eda de la funci\u00f3n \u00a0judicial \u2014art. 230 ib\u00eddem\u2014, \u00a0de salvaguardar los derechos y garant\u00edas fundamentales de \u00a0todas las personas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno \u00a0de Espa\u00f1a \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala \u00a0que: (i) \u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb; \u00a0(ii) \u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0o \u00a0(iii) cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Sin \u00a0perjuicio de la verificaci\u00f3n de lo concerniente al requisito \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n que se har\u00e1 posteriormente, \u00a0no hay lugar a evaluar la primera y tercera previsi\u00f3n \u00a0constitucional porque Rosimeire \u00a0Caldeira \u00a0no es ciudadana colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Aclarado lo anterior, debe indicarse que los delitos de estafa \u00a0imputados \u00a0a la requerida, seg\u00fan se observa de los documentos que \u00a0sustentan el pedido de extradici\u00f3n, no ostentan car\u00e1cter \u00a0de delito pol\u00edtico18. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0En resumen, se observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas en el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por \u00a0esa raz\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0se encuentran vigentes entre las partes la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892 y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb \u00a0adoptado \u00a0en Madrid, el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal son \u00a0supletorias19, \u00a0el concepto que corresponde emitir a la Corte en el presente caso \u00a0est\u00e1 regulado, de forma principal, por las normas contenidas \u00a0en los citados instrumentos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos \u00a0internacionales, \u00a0se evaluar\u00e1n los siguientes \u00a0requisitos: i) \u00a0documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la identidad plena de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; iii) \u00a0la jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado requirente; iv) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; \u00a0v) \u00a0copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) \u00a0que \u00a0no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Documentaci\u00f3n \u00a0anexa y validez formal de la misma \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que la \u00a0solicitud deber\u00e1 hacerse por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: a) copia autorizada \u00a0de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea \u00a0aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible \u00a0para facilitar su b\u00fasqueda y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de \u00a01999, por otro lado, establece que \u00ab[l]os \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n \u00a0(\u2026)\u00bb, \u00a0lo cual permite a los Estados Parte agilizar el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n \u2014Nota \u00a0Verbal No. 124 del 4 de abril de 201820\u2014, \u00a0realizada en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos \u00a0y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que \u00a0debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Plena identidad de la persona reclamada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de Espa\u00f1a solicit\u00f3 la entrega de la ciudadana \u00a0brasile\u00f1a Rosimeire \u00a0Caldeira, \u00a0 \u00a0identificada con el pasaporte YB514161, nacida el 12 de diciembre de \u00a01978 en Bello Horizonte (Brasil). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0consta en el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 1 de \u00a0marzo de 201821, \u00a0\u00abrealizado \u00a0el estudio de orden t\u00e9cnico, se concluye que las impresiones \u00a0dactilares que obran en el documento descrito en el numeral 3 \u00a0(NOTIFICACI\u00d3N ROJA CALDEIRA ROSIMEIRE, c\u00e9dula de \u00a0extranjer\u00eda YB514161), CORRESPONDE ENTRE S\u00cd, con las \u00a0impresiones dactilares que obra en el \u00edtem, 8.1 (tarjeta \u00a0decadactilar CALDEIRA ROSIMEIRE, c\u00e9dula de extranjer\u00eda \u00a0YB514161)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0datos de identificaci\u00f3n, adem\u00e1s, guardan \u00a0correspondencia con los consignados en las actas de notificaci\u00f3n \u00a0de derechos del capturado22 \u00a0y de captura con fines de extradici\u00f3n23; \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual puede concluirse que la \u00a0persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que el \u00a0Gobierno de Espa\u00f1a solicita. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, tambi\u00e9n se cumple este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado requirente \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo precept\u00faa el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Convenci\u00f3n, los dos gobiernos \u00a0\u00abse \u00a0comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0y que se hubieren refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, seg\u00fan la documentaci\u00f3n obrante, se advierte \u00a0que Rosimeire \u00a0Caldeira es \u00a0solicitada por las autoridades judiciales de Espa\u00f1a, se\u00f1alada \u00a0de ejecutar varios delitos de estafa \u00a0en \u00a0la ciudad de Burgos, Espa\u00f1a; raz\u00f3n por la cual el poder \u00a0judicial de ese Estado requirente tiene jurisdicci\u00f3n y \u00a0competencia para proceder a su juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0La doble incriminaci\u00f3n de las conductas imputadas \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 3\u00ba del Protocolo Modificativo de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos establece \u00a0que la extradici\u00f3n resulta procedente cuando la persona \u00a0requerida es perseguida por alg\u00fan delito o para la ejecuci\u00f3n \u00a0de una pena privativa de la libertad no inferior a un a\u00f1o, a \u00a0cuyo efecto \u00abser\u00e1 \u00a0indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito \u00a0en la misma o distinta terminolog\u00eda para designarlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. \u00a0La solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0Rosimeire \u00a0Caldeira, \u00a0se soporta en las \u00f3rdenes de detenci\u00f3n y auto de \u00a0prisi\u00f3n provisional, dictados por \u00a0el Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 1 de Burgos dentro del proceso \u00a0No. 0000781\/2017, \u00a0las cuales tienen fundamento en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0abril de 2017. D\u00f1a. Rosimeire Caldeira, actuando con \u00e1nimo \u00a0de lucro, en compa\u00f1\u00eda de Rafael Kwieck (tambi\u00e9n \u00a0buscado por estos hechos) y en ejecuci\u00f3n de un plan que ambos \u00a0hab\u00edan concebido previamente, ofreci\u00f3 sus servicios \u00a0como experta en tarot mediante folletos distribuidos por las calles y \u00a0anuncios publicados en varios peri\u00f3dicos locales en los que \u00a0utilizaba el nombre de \u201cSonia\u201d y facilitaba como \u00a0tel\u00e9fonos de contacto los n\u00fameros 617 52 64 54 y 947 41 \u00a041 38. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese mismo mes, D\u00f1a. Mar\u00eda Isabel Rodr\u00edgues \u00a0Tamayo, interesada en tales servicios, acudi\u00f3 al domicilio de \u00a0la tarotista, en la Avenida de R\u00edo Vena n\u00b0 8 3\u00b0 B de \u00a0Burgos, vivienda que su propietaria, D\u00f1a. Justa Mayor, hab\u00eda \u00a0alquilado el d\u00eda 10 de marzo de 2017 a un var\u00f3n que se \u00a0identific\u00f3 como Orlando Costa y que result\u00f3 ser Rafael \u00a0Kwieck. Una vez all\u00ed, y con el fin de quitarle el \u201cmal \u00a0de ojo\u201d, la investigada le pidi\u00f3 a D\u00f1a. Isabel \u00a0que le entregara diversas sumas de dinero que, siguiendo sus \u00a0indicaciones, introdujo en un neceser cerrado con dos candados, \u00a0neceser que la Sra. Rodr\u00edgues se llevaba a su casa y cuyas \u00a0llaves guardaba la propia investigada. Con esta din\u00e1mica, la \u00a0perjudicada, en cuatro ocasiones y siempre llevando para ello el \u00a0neceser al piso de la investigada, lleg\u00f3 a introducir en \u00e9l \u00a0101.000 euros, parte de los cuales consigui\u00f3 mediante un \u00a0pr\u00e9stamo bancario que suscribi\u00f3 el 17 de abril de 2017, \u00a0adem\u00e1s de 24 piezas de joyer\u00eda. Cuando, finalmente, \u00a0lleg\u00f3 el d\u00eda 2 de mayo y deb\u00eda acudir a la \u00a0consulta de la investigada para abrir el neceser y \u201cromper el \u00a0hechizo\u201d, la Sra. Rodr\u00edgues descubri\u00f3 que la \u00a0vidente hab\u00eda abandonado el piso en el que la atend\u00eda y \u00a0que en el interior del neceser, en vez de dinero, solo hab\u00eda \u00a0papeles sin valor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0id\u00e9nticas circunstancias, D. Jos\u00e9 Camelo Benito del R\u00edo \u00a0acudi\u00f3 a la consulta de la investigada y, siguiendo sus \u00a0indicaciones, introdujo en un malet\u00edn que se cerraba con un \u00a0candando, cuyas llaves guardaba la Sra. Rosimeire, un importe total \u00a0de 34.000 euros, 27.000 de los cuales obtuvo tras cancelar un \u00a0dep\u00f3sito a plazo fijo que ten\u00eda a su nombre y que \u00a0extrajo de su cuenta el 28 de abril de 2017. La investigada, \u00a0vali\u00e9ndose de la misma artima\u00f1a y de las llaves del \u00a0candado que ella custodiaba, se apoder\u00f3 del dinero y lo cambi\u00f3 \u00a0por recortes de papel hasta que, el d\u00eda 2 de mayo, fecha en la \u00a0que hab\u00edan concertado la pr\u00f3xima cita para recuperar el \u00a0dinero, el Sr. Benito advirti\u00f3 el enga\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0en el mismo contexto y en similares circunstancias, D\u00f1a. Mar\u00eda \u00a0Jos\u00e9 Moral D\u00edaz acudi\u00f3 a la consulta de la \u00a0investigada. Con el fin de solucionar un problema sentimental y \u00a0siguiendo sus instrucciones, la Sra. Moral introdujo en un bolso que \u00a0qued\u00f3 cerrado con un candado cuyas llaves guardaba la vidente, \u00a0diversas sumas de dinero que, el (sic) total, ascendieron a 9.500 \u00a0euros. Llegado el d\u00eda 2 de mayo, la v\u00edctima descubri\u00f3 \u00a0el enga\u00f1o y, tras abrir el bolso, hall\u00f3 en \u00e9l \u00a0recortes de papel de peri\u00f3dico con forma de billete. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 1 de mayo de 2017, la investigada tom\u00f3 un vuelo con \u00a0destino a Brasil24. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. \u00a0De acuerdo con los soportes, esos hechos son constitutivos de dos \u00a0delitos de estafa \u00a0y otro m\u00e1s de estafa \u00a0agravada, regulados \u00a0en las siguientes disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo \u00a0Penal \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0248. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cometen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estafa los que, con \u00e1nimo de lucro, utilizaren enga\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bastante para producir error en otro, induci\u00e9ndolo a realizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un acto de disposici\u00f3n en perjuicio propio o ajeno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se consideran reos de estafa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, con \u00e1nimo de lucro y vali\u00e9ndose de alguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manipulaci\u00f3n inform\u00e1tica o artificio semejante, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consigan una transferencia no consentida de cualquier activo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrimonial en perjuicio de otro. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00e1ticos espec\u00edficamente destinados a la comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las estafas previstas en este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que utilizando tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, o cheques \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercero. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0250. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de estafa ser\u00e1 castigado con las penas de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de uno a seis a\u00f1os y multa de seis a doce meses, cuando: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de \u00a0reconocida utilidad social. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0. \u00a0El valor de la defraudaci\u00f3n supere los 50.000 euros, o afecte \u00a0a un elevado n\u00famero de personas. \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0. \u00a0Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre \u00a0v\u00edctima y defraudador, o aproveche \u00e9ste su credibilidad \u00a0empresarial o profesional. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. \u00a0Esas \u00a0descripciones normativas tienen equivalencia en los art\u00edculos \u00a0246 \u00a0y 267 del C\u00f3digo Penal Colombiano, los cuales se transcriben a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0246. El \u00a0que obtenga provecho il\u00edcito para s\u00ed o para un tercero, \u00a0con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por \u00a0medio de artificios o enga\u00f1os, incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro \u00a0(144) meses y \u00a0multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos \u00a0(1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma pena incurrir\u00e1 el que en loter\u00eda, rifa o \u00a0juego, obtenga provecho para s\u00ed o para otros, vali\u00e9ndose \u00a0de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado \u00a0resultado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a treinta \u00a0y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, cuando la cuant\u00eda no exceda de \u00a0diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 267. Las \u00a0penas para los delitos descritos en los cap\u00edtulos anteriores, \u00a0se \u00a0aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad, \u00a0cuando la conducta se cometa: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre \u00a0una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, \u00a0o que siendo inferior, haya ocasionado grave da\u00f1o a la \u00a0v\u00edctima, atendida su situaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre bienes del Estado.\u00bb (Subrayado \u00a0por la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4. \u00a0De lo anterior se concluye que los comportamientos enrostrados a \u00a0Rosimeire \u00a0Caldeira \u00a0constituyen \u00a0delitos tanto en Colombia como en Espa\u00f1a \u00a0y, adem\u00e1s, en \u00a0ambos pa\u00edses la autoridad legislativa dispuso como sanci\u00f3n \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad una pena m\u00ednima superior a \u00a0un a\u00f1o. Se satisface, as\u00ed, la exigencia de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Convenio exige para la procedencia de la \u00a0extradici\u00f3n que el pa\u00eds requirente aporte copia \u00a0autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra \u00a0condenada o copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto \u00a0de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar cumplimiento a esa exigencia la Embajada de Espa\u00f1a aport\u00f3 \u00a0copia autentica del auto proferido el 6 de marzo de 2018 por el \u00a0Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 1 de Burgos, en el cual, previa \u00a0relaci\u00f3n de los hechos que motivaron la investigaci\u00f3n, \u00a0de la valoraci\u00f3n de su gravedad y de los elementos \u00a0incriminatorios de cara a la necesidad de afectar el derecho a la \u00a0libertad, se acord\u00f3 la prisi\u00f3n provisional comunicada y \u00a0sin fianza de Rosimeire \u00a0Caldeira, \u00a0dentro \u00a0del proceso No. 0000781\/2017 seguido en su contra25. \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0referida decisi\u00f3n judicial se expresa que los hechos relatados \u00a0son constitutivos de un delito de estafa \u00a0agravada, \u00a0por raz\u00f3n del importe defraudado, previsto en los art\u00edculos \u00a0248, 249 y 250, y de dos delitos m\u00e1s de estafa \u00a0previstos en los art\u00edculos 248 y 249 del C\u00f3digo Penal \u00a0Espa\u00f1ol; con lo cual se verifica la condici\u00f3n referida \u00a0a la existencia de una decisi\u00f3n judicial que comporte cuando \u00a0menos afectaci\u00f3n del derecho a la libertad de la persona \u00a0requerida en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Circunstancias \u00a0que inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00ba y 6\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0establecen que no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n cuando: \u00a0(i) \u00abse \u00a0pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante\u00bb; (ii) \u00a0\u00abse \u00a0ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0seg\u00fan las Leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb; \u00a0(iii) \u00a0\u00abpor delitos pol\u00edticos o por hechos conexos con ellos\u00bb \u00a0y (iv) \u00abpor \u00a0cr\u00edmenes o delitos perpetrados con anterioridad a las \u00a0ratificaciones\u00bb \u00a0del convenio. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0de estos motivos concurre en el caso en estudio. \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0No se tiene conocimiento que la persona reclamada est\u00e9 siendo \u00a0procesada penalmente en Colombia por los mismos hechos, ni que haya \u00a0sido juzgada y dejada en libertad por pena cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Los hechos que motivan el pedido de extradici\u00f3n sucedieron en \u00a0el mes de abril de 2017; circunstancia que descarta la cesaci\u00f3n \u00a0de la facultad del Estado en la investigaci\u00f3n del delito y \u00a0juzgamiento del responsable. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, pues no \u00a0ha transcurrido el t\u00e9rmino m\u00ednimo se\u00f1alado en \u00a0los art\u00edculos \u00a083, 84 y 86 del C\u00f3digo Penal Colombiano; como tampoco el \u00a0previsto en el art\u00edculo 131 del C\u00f3digo Penal Espa\u00f1ol, \u00a0seg\u00fan el cual \u00ablos \u00a0delitos prescriben (\u2026) a los diez [a\u00f1os], \u00a0cuando \u00a0la pena m\u00e1xima se\u00f1alada por la ley sea prisi\u00f3n o \u00a0inhabilitaci\u00f3n por m\u00e1s de cinco a\u00f1os y que no \u00a0exceda de diez\u00bb, contados \u00a0desde el d\u00eda en que se haya cometido la infracci\u00f3n \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0La \u00a0conducta imputada, como se dijo en un inicio (No. \u00a03.2., up \u00a0supra), \u00a0no tiene las caracter\u00edsticas de un delito pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Finalmente, el requerimiento est\u00e1 soportado en hecho acaecidos \u00a0en el a\u00f1o 2017 y por tanto, ocurridos con posterioridad a la \u00a0ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de \u00a0Reos, vigente desde el 23 de julio de 1892. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es del criterio que la petici\u00f3n de extradici\u00f3n de \u00a0la ciudadana brasile\u00f1a Rosimeire \u00a0Caldeira, \u00a0formulada por el Gobierno de Espa\u00f1a, es conforme a derecho y, \u00a0en consecuencia, se proceder\u00e1 a conceptuar favorablemente a \u00a0dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sobre los condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de supeditar la \u00a0entrega de la requerida, en el evento de acceder a ella, a que no sea \u00a0\u2014en ning\u00fan caso\u2014 juzgada por hechos anteriores ni \u00a0distintos a los que la motivan, a que se tenga como parte de la pena \u00a0que pueda llegar a impon\u00e9rsele en el pa\u00eds requirente el \u00a0tiempo que ha permanecido en detenci\u00f3n con motivo del presente \u00a0tr\u00e1mite, y a \u00a0que no vaya a ser condenada a pena de muerte. \u00a0Igualmente, a que no sea sometida a desaparici\u00f3n forzada, \u00a0torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro, \u00a0prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme \u00a0lo establecen los \u00a0art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0le corresponde condicionar la entrega a que se le respeten todas las \u00a0garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se \u00a0advierte que en raz\u00f3n de lo dispuesto en el numeral 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es del \u00a0resorte del Presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n \u00a0de jefe de Estado y supremo director de la pol\u00edtica exterior y \u00a0de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento \u00a0a los condicionamientos que se impongan a la concesi\u00f3n de la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez debe determinar las consecuencias \u00a0que se deriven de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0emite concepto \u00a0favorable a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de la ciudadana brasile\u00f1a \u00a0Rosimeire \u00a0Caldeira formulada \u00a0por el Gobierno de Espa\u00f1a, para ser procesada por varios \u00a0delitos de estafa; \u00a0conforme \u00a0al requerimiento efectuado por el \u00a0Juzgado de Instrucci\u00f3n No. 1 de Burgos dentro del proceso No. \u00a00000781\/2017. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n a la requerida, a su defensora, al representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a097, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0145, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 163, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 165, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 128, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 168, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 153, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 177, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 187, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0142, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 14, Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 34, ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>16Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-1106 de 2000; C-740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-740 de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>18Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el car\u00e1cter de delito pol\u00edtico esta Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha se\u00f1alado lo siguiente: \u00abNi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n ni la ley definen qu\u00e9 es delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico ni especifican cu\u00e1les son los conexos con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9ste; sin embargo, esta Corte tiene sentado que el primero es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;aquella infracci\u00f3n penal cuya realizaci\u00f3n busca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esp\u00edritu altruista y generoso, considere m\u00e1s justos&#8221;, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo que se califican como tales los de rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conspiraci\u00f3n y seducci\u00f3n, usurpaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retenci\u00f3n ilegal de mando, es decir, los que atentan contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el r\u00e9gimen constitucional y legal. (\u2026) Siendo eso as\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como el legislador no ha se\u00f1alado con claridad y precisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cu\u00e1l ser\u00eda la gama de conductas punibles que tendr\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa particular e \u00edntima conexi\u00f3n con el delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico, puede decirse que mientras una solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n no verse por un delito t\u00edpicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico, la misma ser\u00eda procedente, siempre y cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se re\u00fanan las dem\u00e1s condiciones previstas en la ley.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP, 24 noviembre 2004, rad. 22450 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con lo que se\u00f1alen los tratados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicos, o en su defecto con lo que establezca la ley. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0145, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a075, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 123, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 124, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0157, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 153, ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP150-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 52570 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta No. 288) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Corresponde \u00a0a la Corte establecer si la solicitud de extradici\u00f3n de la \u00a0ciudadana brasile\u00f1a Rosimeire \u00a0Caldeira, \u00a0formulada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37249","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37249","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37249"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37249\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37249"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37249"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37249"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}