{"id":37247,"date":"2023-09-13T21:45:21","date_gmt":"2023-09-13T21:45:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp148-201851990\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:21","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:21","slug":"cp148-201851990","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp148-201851990\/","title":{"rendered":"CP148-2018(51990)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP148-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 51990 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0n\u00famero No. 288) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte establecer si la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano brasile\u00f1o Afonso \u00a0Celso Caldas de Lima, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, es \u00a0conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 501 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Notas Verbales No. 2761 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 2802 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 3 y 7 de noviembre de 2017, respectivamente, el Gobierno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica Federativa del Brasil, a trav\u00e9s de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embajada en Colombia, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano brasile\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Afonso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Celso Caldas de Lima, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0portador del documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de identidad brasile\u00f1o No. 1.263.741-6 RG, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abrequerido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por un delito de tr\u00e1fico internacional de drogas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley \u00a0906 de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante \u00a0resoluci\u00f3n de 7 de noviembre de 20173, \u00a0decret\u00f3 su captura con fines de extradici\u00f3n. El \u00a0requerido hab\u00eda sido detenido el 30 de octubre anterior en el \u00a0municipio de Puerto Boyac\u00e1, con fundamento en la notificaci\u00f3n \u00a0roja emitida por INTERPOL. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con la Nota Verbal No. 0349 del 20 de diciembre de 20174, \u00a0la Embajada del Estado Requirente formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y \u00a0adjunt\u00f3 los siguientes documentos, debidamente traducidos al \u00a0idioma espa\u00f1ol: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Copia, debidamente \u00a0autenticada por el Ministerio de Justicia, \u00a0de la sentencia dictada el 28 de junio de 2017 por el Juez Federal \u00a0Substituto del Segundo Juzgado federal de la Secci\u00f3n Judicial \u00a0del Estado de Amazonas dentro del proceso No. \u00a00003223-37.2016.4.01.3200, mediante la cual se condena a Afonso \u00a0Celso Caldas de Lima por \u00a0los delitos de tr\u00e1fico internacional de estupefacientes y \u00a0conformaci\u00f3n de organizaci\u00f3n criminal5. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Copia \u00a0del Mandato de prisi\u00f3n preventiva proferido el 6 de noviembre \u00a0de 2015 en contra del requerido por el Juez Federal Titular del \u00a0Segundo Juzgado Criminal de la Secci\u00f3n Judicial de Estado de \u00a0Amazonas6. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Copia de las normas aplicables al caso7. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0Copia \u00a0del Prontuario Civil de Afonso \u00a0Celso Caldas de Lima, donde \u00a0se proveen datos generales de identificaci\u00f3n8. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 22 de diciembre de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0dio traslado de la documentaci\u00f3n a la Cartera de Justicia y \u00a0del Derecho9. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0\u00faltima entidad, el d\u00eda 24 \u00a0de enero de 2018, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la Corte10, \u00a0por lo cual, se dio inicio el tr\u00e1mite respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recibido el expediente en esta Sala, a trav\u00e9s de prove\u00eddo \u00a0de 6 de marzo de 2018 se reconoci\u00f3 personer\u00eda adjetiva \u00a0al defensor designado por la Defensor\u00eda P\u00fablica para la \u00a0representaci\u00f3n del requerido y se orden\u00f3 correr el \u00a0traslado para las solicitudes probatorias11. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino dispuesto, el defensor solicit\u00f3 \u00a0pruebas orientadas a establecer la plena identidad de su defendido, \u00a0as\u00ed como la ausencia de investigaciones o actuaciones \u00a0judiciales con fundamento en los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante decisi\u00f3n de 9 de mayo siguiente12, \u00a0la Corte neg\u00f3 las pruebas requeridas por el defensor y estim\u00f3 \u00a0que no era necesario practicar alguna de oficio. Por esa raz\u00f3n, \u00a0una vez en firme ese prove\u00eddo, se habilit\u00f3 la \u00a0oportunidad para la presentaci\u00f3n de alegaciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de los intervinientes \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Del Delegado de la Procuradur\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, \u00a0tras evaluar positivamente el cumplimiento de todos los requisitos \u00a0convencionales, demanda un concepto favorable a la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n. De \u00a0emitirse en ese sentido, solicita se exhorte al Gobierno Nacional \u00a0para que advierta expresamente al pa\u00eds requirente que la \u00a0entrega del reclamado lo limita a juzgarlo \u00fanicamente por la \u00a0conducta motivo de la extradici\u00f3n, as\u00ed como que, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en los instrumentos internacionales de \u00a0derechos humanos, no podr\u00e1 someterlo a pena de muerte, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, tortura, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0pide que \u00a0se \u00able \u00a0respeten todas las garant\u00edas debidas a su condici\u00f3n de \u00a0acusado y condenado, en particular, a que tenga acceso a un proceso \u00a0p\u00fablico y cumplimiento de la pena sin dilaciones \u00a0injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un \u00a0int\u00e9rprete de ser necesario, a que tenga un defensor designado \u00a0por \u00e9l o por el Estado. Como tambi\u00e9n a que se le \u00a0conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa \u00a0o presentaci\u00f3n de los recursos a que tenga derecho, a \u00a0presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a \u00a0que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se \u00a0desarrolle en condiciones dignas, a que la pena que se le imponga no \u00a0trascienda de su persona, a que la sanci\u00f3n pueda ser apelada \u00a0ante un Tribunal Superior, a que la pena privativa de la libertad \u00a0tenga la finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n \u00a0social\u00bb13. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa, por su parte, guard\u00f3 silencio14. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aspectos generales \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en relaci\u00f3n con el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, estableci\u00f3 un sistema \u00a0estricto de fuentes formales y materiales en el cual, los tratados \u00a0p\u00fablicos se aplican de forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y la \u00a0ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb15. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n enuncia \u00a0un conjunto de limitaciones \u00a0al respecto16, \u00a0relacionadas con la observaci\u00f3n del principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n, la connotaci\u00f3n de los delitos por los \u00a0cuales se solicita la extradici\u00f3n, y la inclusi\u00f3n de su \u00a0ejecuci\u00f3n en un concreto marco temporal. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en la ley, conforman \u00a0el marco normativo del tr\u00e1mite y an\u00e1lisis de la \u00a0solicitud, ofrecimiento y concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0supuestos anunciados, al ser de origen constitucional, por mandato \u00a0expreso del art\u00edculo 4\u00ba de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma preliminar, \u00a0el acatamiento de lo previsto en el mencionado art\u00edculo \u00a0constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis \u00a0formal del pedido de extradici\u00f3n. Como es obvio, no podr\u00e1 \u00a0emitir un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su \u00a0consideraci\u00f3n desconoce las se\u00f1aladas limitaciones \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0entendimiento, adem\u00e1s de ser concordante con el valor y \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a \u00a0cualquier otra norma jur\u00eddica, se apoya en el mandato \u00a0constitucional irrestricto dirigido a esta Corte, en su condici\u00f3n \u00a0de \u00f3rgano l\u00edmite de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, y \u00a0derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, \u2014arts. \u00a01 y 2 de la CP \u2014y de la autonom\u00eda de la funci\u00f3n \u00a0judicial \u2014art. 230 ib\u00eddem\u2014, \u00a0de salvaguardar los derechos y garant\u00edas fundamentales de \u00a0todas las personas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala \u00a0que: (i) \u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb; \u00a0(ii) \u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0o (iii) cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al 17 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Sin perjuicio de la verificaci\u00f3n de lo concerniente al \u00a0requisito de la doble incriminaci\u00f3n que se har\u00e1 \u00a0posteriormente, no hay lugar a evaluar la primera y tercera previsi\u00f3n \u00a0constitucional porque Afonso \u00a0Celso Caldas de Lima \u00a0no es ciudadano colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Aclarado lo anterior, debe indicarse que los cargos de tr\u00e1fico \u00a0internacional de drogas y asociaci\u00f3n criminal \u00a0imputados al requerido, seg\u00fan se observa de los documentos que \u00a0sustentan el pedido de extradici\u00f3n, no ostentan car\u00e1cter \u00a0de delito pol\u00edtico17. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0En resumen, se observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas en el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por \u00a0esa raz\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0los requisitos de la solicitud de extradici\u00f3n, de conformidad \u00a0con el \u00a0\u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0suscrito entre la Rep\u00fablica Federativa del Brasil y Colombia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0se encuentran vigentes, \u00a0el \u00a0Tratado \u00a0de \u00a0Extradici\u00f3n \u00a0suscrito \u00a0entre la Rep\u00fablica Federativa del Brasil y Colombia el 28 de \u00a0diciembre de 1938 en Rio de Janeiro, as\u00ed como la Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas \u00a0adoptada \u00a0en Viena el 20 de diciembre de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo previsto en el referido primer instrumento \u00a0internacional, se \u00a0evaluar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) \u00a0documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; (ii) \u00a0acreditaci\u00f3n de la plena identidad de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n; (iii) \u00a0la \u00a0jurisdicci\u00f3n del Estado requirente; (iv) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; \u00a0(v) \u00a0la \u00a0existencia de una decisi\u00f3n judicial expedida por autoridad \u00a0competente y, finalmente, (vi) \u00a0la \u00a0ausencia de las circunstancias que inhiben la procedencia de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a03\u00ba de ese Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Documentaci\u00f3n anexa y validez formal \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo V del \u00a0\u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0establece que la solicitud debe formularse por el respectivo \u00a0representante diplom\u00e1tico, por los agentes consulares a falta \u00a0de \u00e9ste o directamente de Gobierno a Gobierno, acompa\u00f1ada \u00a0cuando se trate de condenado de \u00abcopia \u00a0o traslado aut\u00e9ntico de la sentencia condenatoria\u00bb, \u00a0en lo posible traducida a la lengua del Estado requerido, la cual \u00a0deber\u00e1 contener la indicaci\u00f3n precisa del hecho \u00a0incriminado, el lugar y la fecha en que se cometi\u00f3, adem\u00e1s \u00a0de una copia de los textos de las leyes aplicables al caso y de los \u00a0referentes a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0como tambi\u00e9n los datos o antecedentes necesarios para \u00a0comprobar la identidad del individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara \u00a0la citada disposici\u00f3n que, la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud por la v\u00eda diplom\u00e1tica constituir\u00e1 \u00a0prueba suficiente de su autenticidad de los documentos presentados en \u00a0su apoyo, los cuales se tendr\u00e1n, por tal modo, como \u00a0legalizados. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n \u2014 Nota Verbal No. 0349 \u00a0del 20 de diciembre de 2017\u2014, \u00a0realizada en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en ellos se encuentran claramente especificados, entre otros \u00a0aspectos, la identidad de la persona solicitada, los hechos y \u00a0circunstancias que dieron origen a la acci\u00f3n penal, los \u00a0elementos materiales probatorios que sustentan el caso, la \u00a0descripci\u00f3n de los delitos cometidos y las normas sustanciales \u00a0que definen y sancionan penalmente las conductas que dieron origen a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos \u00a0y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que \u00a0debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Plena identidad de la persona reclamada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Federativo de la Rep\u00fablica del Brasil solicit\u00f3 \u00a0la entrega del ciudadano brasile\u00f1o Afonso \u00a0Celso Caldas de Lima, \u00a0nacido \u00a0el 20 de enero de 1980 en Manaos, \u00a0portador del documento de identidad brasile\u00f1o No. 1.263.741-6 \u00a0RG. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0consta en el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 31 \u00a0de octubre de 201718, \u00a0\u00abdactilosc\u00f3picamente \u00a0se establece que las impresiones dactilares que obran en la hoja \u00a0digital en formato PDF denominada CLASSIFICADOR, con firma en \u00a0manuscrito de quien dice llamarse AFONSO CELSO C. LIMA, el cual \u00a0contiene las impresiones dactilares \u00a0de los dedos identificados como \u00a0\u201cS\u00c9RIE M\u00c3O DIREITA\u201d y \u201cSE\u00c7\u00c3O \u00a0M\u00c3O ESQUERDA\u201d SE IDENTIFICAN con las impresiones \u00a0dactilares que obran en el registro decadactilar a nombre de AFONSO \u00a0CELSO CALDAS DE LIMA el cual se identifica en el sistema AFIS FGN \u00a0bajo el c\u00f3digo 330000770381Z\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0estos datos de identificaci\u00f3n guardan correspondencia con los \u00a0consignados en actas de derechos del capturado19 \u00a0y notificaci\u00f3n de la captura con fines de extradici\u00f3n20; \u00a0de manera que existen suficientes elementos probatorios para \u00a0concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es \u00a0la misma solicitada en extradici\u00f3n a trav\u00e9s de la Nota \u00a0Verbal No. 0349 del 20 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Jurisdicci\u00f3n del Estado requirente \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo precept\u00faa el inciso primero del art\u00edculo I del \u00a0citado \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0las partes se obligan a la entrega rec\u00edproca de los individuos \u00a0que, habiendo sido procesados o condenados por las autoridades \u00a0judiciales de una de ellas, se encontraren en el territorio de la \u00a0otra. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0requisito se satisface por cuanto Afonso \u00a0Celso Caldas de Lima \u00a0fue juzgado en el pa\u00eds requirente \u00a0y como consecuencia de esa actuaci\u00f3n judicial, se encuentra en \u00a0firme una sentencia penal en su contra, dictada \u00a0el \u00a028 de junio de 2017 por el Juez Federal Substituto del Segundo \u00a0Juzgado federal de la Secci\u00f3n Judicial del Estado de Amazonas \u00a0dentro del proceso No. 0003223-37.2016.4.01.3200; y adem\u00e1s, \u00a0fue capturado en el Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0La \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo II \u00a0del instrumento internacional \u00a0exige, para la procedencia de la extradici\u00f3n que las leyes del \u00a0Estado requirente castiguen las infracciones \u00abcon \u00a0penas de un a\u00f1o o m\u00e1s de prisi\u00f3n, comprendidas \u00a0no solamente la ejecuci\u00f3n o la cooperaci\u00f3n en la \u00a0ejecuci\u00f3n del delito, sino tambi\u00e9n la tentativa y la \u00a0complicidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0observa que Afonso \u00a0Celso Caldas de Lima es \u00a0requerido en extradici\u00f3n para cumplir una sentencia penal en \u00a0su contra, con fundamento en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente \u00a0una denuncia trasa (sic) \u00a0un \u00a0hist\u00f3rico de la Operaci\u00f3n La Muralla afirmando que se \u00a0trata de una investigaci\u00f3n al tr\u00e1fico internacional de \u00a0drogas realizado por la Chamada Ruta Solimoes. En el desarrollo de \u00a0esta operaci\u00f3n se desvel\u00f3 la intimidad de la Familia \u00a0del Norte, verdadera facci\u00f3n que comanda, con casi \u00a0exclusividad, el tr\u00e1fico internacional de drogas en el estado \u00a0de Amazonas, siendo tambi\u00e9n la responsable de una extensa red \u00a0delictiva que involucra el cometimiento de innumerables infracciones \u00a0penales, tales como tr\u00e1fico internacional de armas, homicidio, \u00a0torturas, corrupci\u00f3n, evasi\u00f3n de divisas, lavado de \u00a0dinero, etc. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0En los periodos de interceptaci\u00f3n telef\u00f3nica \u00a0autorizados, la autoridad policial logr\u00f3 demostrar \u00a0minuciosamente el complejo modus operandi de la organizaci\u00f3n \u00a0delictiva Familia del Norte \u2013 FDN, y principalmente tal \u00a0organizaci\u00f3n comanda y promueve el tr\u00e1fico \u00a0internacional de drogas en el estado de Amazonas, inclusive dentro de \u00a0los presidios. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el momento de la investigaci\u00f3n (\u2026) ocurrieron cerca de \u00a011 grandes aprehensiones de drogas (\u2026) totalizando una \u00a0cantidad de 2.2 toneladas de estupefacientes (evaluadas en 18 \u00a0millones de reales) detenidas por la polic\u00eda, as\u00ed como \u00a0la prisi\u00f3n de 27 miembros y personas asociadas al FDN, adem\u00e1s \u00a0de armas de fuego de gran calibre (\u2026) dinero en especie, \u00a0instrumentos y art\u00edculos de lujo, provecho del crimen, que \u00a0constituyen una gran prueba de la materialidad de los cr\u00edmenes \u00a0investigados. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0fue posible verificar, seg\u00fan la acusaci\u00f3n, que la \u00a0estructura criminosa contaba hasta mismo (sic) \u00a0con \u00a0un verdadero sistema de banco de datos con la afiliaci\u00f3n de \u00a0sus integrantes con direcci\u00f3n, fecha de registro, contrase\u00f1a, \u00a0padrino en el crimen y especialidad delictiva (\u2026). Seg\u00fan \u00a0la acusaci\u00f3n, ese registro serv\u00eda tambi\u00e9n para \u00a0mejor averiguar (sic) \u00a0la \u00a0contabilidad de los que contribuyen con una llamada \u201cCAJITA\u201d, \u00a0utilizada para financiar el tr\u00e1fico internacional de drogas, \u00a0como una especie de previndecia (sic) \u00a0del \u00a0crimen, que servir\u00eda para momentos en que sus integrantes \u00a0estuvieren presos y as\u00ed mantener el alto nivel de vida de sus \u00a0familiares, adem\u00e1s de costear a sus abogados. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los extractos de las interceptaciones telef\u00f3nicas (\u2026) \u00a0hay una serie de menciones a la compra de armas, tanto en el \u00a0territorio nacional y en el exterior (v\u00e9ase el tema \u201cA.6 \u00a0Movimiento de drogas y armas y contacto con integrante de las FARC). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto se verifica, adem\u00e1s, que el producto del crimen \u00a0(dinero recaudado) de tr\u00e1fico internacional de estupefacientes \u00a0se destinaba, en parte, hacia el exterior (regi\u00f3n de la triple \u00a0frontera entre Brasil (Tabatinga \/ AM), Colombia (Leticia) y Per\u00fa \u00a0(Santa Rosa), por medio de cuentas bancarias que eran \u201calquiladas\u201d \u00a0para la recepci\u00f3n de esos recurso y posterior utilizaci\u00f3n \u00a0en la compra de m\u00e1s estupefacientes y armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Se encuentran hartas pruebas en cuanto a la participaci\u00f3n de \u00a0funcionarios p\u00fablicos (polic\u00edas militares) en la \u00a0organizaci\u00f3n delictiva, los cuales recib\u00edan valores en \u00a0dinero, a cada uno quincenal, para avisar al Comando sobre la \u00a0existencia de operaciones que pudieran perjudicar los intereses de la \u00a0FDN, as\u00ed como para revender a la organizaci\u00f3n delictiva \u00a0drogas y armas eventualmente incautadas por la polic\u00eda \u00a0militar. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0constata la existencia de alianza entre las organizaciones criminales \u00a0Familia del Norte \u2013 FDN y Comando Rojo, conforme bien abordado \u00a0en el \u00edtem a.5 ALIANZA CON EL COMANDO ROJO, as\u00ed como \u00a0con las Frac (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio P\u00fablico Federal individualiza la conducta del \u00a0acusado AFONSO CELSO CALDAS JUNIOR21 \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que ese acusado es importante miembro operativo de la Familia del \u00a0Norte \u2013 FDN, ligado al grupo de GEOMISI\u00d3N DE LIRA \u00a0ARANTE. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la denuncia, AFONSO CELSO era uno de los encargados de la log\u00edstica \u00a0de recepci\u00f3n y transporte de los estupefacientes adquiridos \u00a0por GEOMISI\u00d3N en la triple frontera. \u201c\u00c9l junto \u00a0con Fabiano Barroso de Souza\u201d fueron responsables por negociar \u00a0y acompa\u00f1ar el transporte de grandes cargas de coca\u00edna \u00a0que eran adquiridas por ROQUE [GEOMISION] en la frontera para \u00a0Manaus\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0aduce que el reo act\u00faa tambi\u00e9n como peque\u00f1o \u00a0distribuidor de drogas de la FDN, conforme negociaciones acompa\u00f1adas \u00a0por medio de la interceptaci\u00f3n telef\u00f3nica, entre \u00a0GEOMISION y CLOVES FERNANDES. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0El testigo de acusaci\u00f3n Rafael Machado Caldeira, en juicio, \u00a0confirm\u00f3 los hechos narrados en el Informe Policial y declar\u00f3, \u00a0en s\u00edntesis (\u2026) i) que el reo era socio conocido de \u00a0Geomision de Lira Arantes (Roque), con antecedentes penales por \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes; ii) era uno de los responsables \u00a0por la droga incautada en la embarcaci\u00f3n de Baltazar Rocha \u00a0Moreira, y figuraba como tripulante de esa balsa, Embarcaci\u00f3n \u00a0Nueva Era; iii) est\u00e1 casado con una colombiana de familia \u00a0conocida como gran proveedor de estupefacientes; y iv) actuaba en la \u00a0log\u00edstica de transporte de los estupefacientes adquiridos por \u00a0Geomision en la triple frontera y con destino a Manaus \/ AM. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consonancia con esas declaraciones, el testigo Charles da Silva \u00a0Nascimiento destac\u00f3 que el reo era responsable de la log\u00edstica \u00a0de adquisici\u00f3n y disimulaci\u00f3n en el transporte de la \u00a0droga a Manaus; era ligado al grupo de Geomision. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0testigo Raimundo Nonato Barbosa da Silva adujo que el reo era \u00a0conocido traficante en el barrio Compensa, barrio de origen del l\u00edder \u00a0de la organizaci\u00f3n criminal, Jos\u00e9 Roberto Fernandes \u00a0Barbosa(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acusado es uno de los principales integrantes del grupo operativo de \u00a0la organizaci\u00f3n criminal FAMILIA DEL NORTE \u2013 FDN, \u00a0encargado de cumplir con las directrices del COMANDO y del CONSEJO, \u00a0as\u00ed como de efectuar el transporte \/ distribuci\u00f3n \/ \u00a0comercializaci\u00f3n del tr\u00e1fico de estupefacientes en esta \u00a0capital\u00bb22. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las autoridades de ese pa\u00eds, Afonso \u00a0Celso Caldas de Lima trasgredi\u00f3 \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0 (secci\u00f3n 1\u00b0) y 2\u00b0 con las \u00a0causas de aumento de pena de las secciones 2\u00b0 y 4\u00b0, incisos \u00a0II, III, IV y V de la Ley N.12.850\/2013, y los art\u00edculos 35 y \u00a036 de la Ley N. 11.343\/2006; los cuales indican: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt. \u00a01\u00b0. Esta ley define organizaci\u00f3n delictiva y disponer \u00a0sobre una investigaci\u00f3n criminal, los m\u00e9todos de \u00a0obtenci\u00f3n de prueba, las medidas penales relacionadas y el \u00a0procedimiento pena a ser aplicado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a71\u00b0. \u00a0Se considera organizaci\u00f3n delictiva a la asociaci\u00f3n de \u00a04 (cuatro) o m\u00e1s personas estructuralmente ordenada y \u00a0caracterizada por la divisi\u00f3n de tareas, aunque informalmente, \u00a0con el objetivo de obtener, directa o indirectamente, ventaja de \u00a0cualquier naturaleza, mediante una pr\u00e1ctica de infracciones \u00a0penales cuyas penas m\u00e1ximas sean superiores de 4 (cuatro) \u00a0a\u00f1os, o que sean de car\u00e1cter transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a02\u00b0. Promover, construir, financiar o integrar, personalmente o \u00a0por interpuesta persona, organizaci\u00f3n criminal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7 \u00a02\u00b0. Las penas se incrementan hasta la mitad si en la actuaci\u00f3n \u00a0de la organizaci\u00f3n criminal hay empleo de arma de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7 \u00a04\u00b0. La pena se incrementa de 1\/6 (un sexto) a 2\/3 (dos tercios). \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0\u2013 Si hay concurso de funcionario p\u00fablico, vali\u00e9ndose \u00a0la organizaci\u00f3n delictiva de esa condici\u00f3n para la \u00a0pr\u00e1ctica de infracci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0\u2013 Si el producto o provecho de la infracci\u00f3n penal se \u00a0destina, en todo o en parte, al exterior. \u00a0<\/p>\n<p>IV \u00a0\u2013 Si la organizaci\u00f3n delictiva mantiene conexi\u00f3n \u00a0con otras organizaciones delictivas independientes. \u00a0<\/p>\n<p>V- \u00a0Si las circunstancias del hecho evidencia la transnacionalidad de la \u00a0organizaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt. \u00a036. Financiar o costear la pr\u00e1ctica de cualquiera de los \u00a0delitos previstos en los art\u00edculos 33, cap\u00edtulos \u00a7 \u00a01\u00b0 y 34 de esta ley.23 \u00a0<\/p>\n<p>Pena \u00a0\u2013 reclusi\u00f3n, de, 8 (ocho) a 20 (veinte) a\u00f1os y \u00a0pago de 1.500 (mil quinientos) a 4.000 (cuatro mil) d\u00edas \u00a0multa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, en la legislaci\u00f3n colombiana, tales conductas \u00a0constituyen los delitos de \u00a0\u00abconcierto \u00a0para delinquir agravado\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abtr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado\u00bb, \u00a0tipificados \u00a0en los art\u00edculos 34024, \u00a0376 \u00a0y 384:325 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal, respectivamente, los cuales se transcriben a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer \u00a0delitos, cada una de ellas ser\u00e1 \u00a0penada, \u00a0por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico \u00a0de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, enriquecimiento \u00a0il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o \u00a0Financiamiento del Terrorismo y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas, la \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os \u00a0y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.\u00bb \u2013Resalta \u00a0la Sala- \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. \u00a0El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta \u00a0(360) meses \u00a0y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil \u00a0(50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.\u2013Resalta \u00a0la Sala-. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. \u00a0El \u00a0m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana y \u00a0a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o metacualona \u00a0hach\u00eds; o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de \u00a0la amapola. \u00a0\u2013Resalta la Sala- \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0lectura de cada una de esas normas se observa que las conductas por \u00a0las cuales se emiti\u00f3 condena constituyen delitos tanto en \u00a0Colombia como en la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, as\u00ed \u00a0como que en ambos pa\u00edses la autoridad legislativa dispuso una \u00a0pena m\u00ednima de privaci\u00f3n de la libertad superior a un \u00a0a\u00f1o; por lo cual se cumple, de esa forma la exigencia de la \u00a0doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0La \u00a0existencia de una decisi\u00f3n judicial expedida por autoridad \u00a0competente \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo V del \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0demanda del pa\u00eds requirente la aducci\u00f3n de copia de la \u00a0sentencia si la persona requerida est\u00e1 condenada, o por lo \u00a0menos de la orden de detenci\u00f3n, emanada de un juez competente, \u00a0la cual debe contener la indicaci\u00f3n precisa del hecho \u00a0incriminado, el lugar y su fecha de ocurrencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar cumplimiento a esa exigencia la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Federativa del Brasil \u00a0aport\u00f3 copia de la sentencia proferida \u00a0el \u00a028 de junio de 2017 por el Juez Federal Substituto del Segundo \u00a0Juzgado federal de la Secci\u00f3n Judicial del Estado de Amazonas \u00a0dentro del proceso No. 0003223-37.2016.4.01.3200. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0cumple la condici\u00f3n referida porque esa decisi\u00f3n, \u00a0conforme a la descripci\u00f3n f\u00e1ctica efectuada en el \u00a0ac\u00e1pite anterior, contiene una indicaci\u00f3n precisa de \u00a0los hechos incriminados, el lugar y la fecha de su ocurrencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo III de la Convenci\u00f3n establece que el Estado \u00a0requerido no est\u00e1 obligado a conceder la extradici\u00f3n \u00a0cuando: (i) \u00a0el estado requerido fuere competente, seg\u00fan sus leyes, para \u00a0juzgar el delito; (ii) \u00a0por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o est\u00e9 siendo \u00a0juzgado en el Estado requerido; (iii) \u00a0la acci\u00f3n o la pena \u00a0hubieren prescrito, seg\u00fan las leyes del Estado requirente o \u00a0requerido; (iv) la \u00a0persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requirente, \u00a0ante un tribunal o juzgado de excepci\u00f3n; y (v) \u00a0el delito fuere \u00a0puramente militar o pol\u00edtico, o de naturaleza religiosa, o \u00a0dijere relaci\u00f3n a manifestaciones del pensamiento en esos \u00a0asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0de estos motivos concurre en el caso en estudio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tr\u00e1fico \u00a0internacional de drogas y \u00a0la asociaci\u00f3n criminal, \u00a0como delitos por los cuales se profiri\u00f3 condena en contra del \u00a0requerido, como se dijo en un inicio (Cfr. \u00a0No. 2), \u00a0son delitos comunes y no se inscriben en las categor\u00edas \u00a0se\u00f1aladas y por las cuales se proscribe la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0tampoco se tiene conocimiento que la persona reclamada est\u00e9 \u00a0siendo procesada penalmente en Colombia por los mismos hechos, ni que \u00a0haya sido juzgada y dejada en libertad por pena cumplida, beneficiada \u00a0con amnist\u00edas o indultos en el pa\u00eds requirente, ni que \u00a0deba comparecer ante un tribunal de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 109 incisos II y III del C\u00f3digo \u00a0Penal de Brasil y 89 de la ley 599 de 2000 del C\u00f3digo Penal \u00a0Colombiano26, \u00a0la sanci\u00f3n penal impuesta en la sentencia aportada y fijada \u00a0definitivamente en 24 a\u00f1os, 9 meses y 12 d\u00edas de \u00a0reclusi\u00f3n, no ha prescrito. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es del criterio que la petici\u00f3n de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano brasile\u00f1o Afonso \u00a0Celso Caldas de Lima, \u00a0formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del \u00a0Brasil, es conforme a derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 \u00a0a conceptuar favorablemente a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sobre los condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de supeditar la \u00a0entrega del requerido, en el evento de acceder a ella, a que no sea \u00a0\u2014en ning\u00fan caso\u2014 juzgado por hechos anteriores ni \u00a0distintos a los que la motivan, a que se tenga como parte de la pena \u00a0que pueda llegar a impon\u00e9rsele en el pa\u00eds requirente el \u00a0tiempo que ha permanecido en detenci\u00f3n con motivo del presente \u00a0tr\u00e1mite, y a \u00a0que no vaya a ser condenado a pena de muerte. \u00a0Igualmente, a que no sea sometido a desaparici\u00f3n forzada, \u00a0torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro, \u00a0prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme \u00a0lo establecen los \u00a0art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0le corresponde condicionar la entrega a que se le respeten todas las \u00a0garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se \u00a0advierte que en raz\u00f3n de lo dispuesto en el numeral 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es del \u00a0resorte del Presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n \u00a0de jefe de Estado y supremo director de la pol\u00edtica exterior y \u00a0de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento \u00a0a los condicionamientos que se impongan a la concesi\u00f3n de la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez debe determinar las consecuencias \u00a0que se deriven de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0emite concepto \u00a0favorable a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano brasile\u00f1o \u00a0Afonso \u00a0Celso Caldas de Lima, \u00a0formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del \u00a0Brasil para el cumplimiento de la sentencia dictada el 28 de junio de \u00a02017 por el Juez Federal Substituto del Segundo Juzgado federal de la \u00a0Secci\u00f3n Judicial del Estado de Amazonas dentro del proceso No. \u00a00003223-37.2016.4.01.3200, y en virtud de la cual se conden\u00f3 \u00a0al requerido a la pena de reclusi\u00f3n de 24 a\u00f1os, 9 meses \u00a0y 12 d\u00edas y de 3.151 d\u00edas multa, por los delitos de \u00a0asociaci\u00f3n criminal y tr\u00e1fico internacional de drogas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a099, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a097, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0128, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0227, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0405, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0290, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0198, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0126, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 22, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 39, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 50, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-1106 de 2000; C-740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-740 de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>17Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el car\u00e1cter de delito pol\u00edtico esta Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha se\u00f1alado lo siguiente: \u00abNi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n ni la ley definen qu\u00e9 es delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico ni especifican cu\u00e1les son los conexos con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9ste; sin embargo, esta Corte tiene sentado que el primero es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;aquella infracci\u00f3n penal cuya realizaci\u00f3n busca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esp\u00edritu altruista y generoso, considere m\u00e1s justos&#8221;, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo que se califican como tales los de rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conspiraci\u00f3n y seducci\u00f3n, usurpaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retenci\u00f3n ilegal de mando, es decir, los que atentan contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el r\u00e9gimen constitucional y legal. (\u2026) Siendo eso as\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como el legislador no ha se\u00f1alado con claridad y precisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cu\u00e1l ser\u00eda la gama de conductas punibles que tendr\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa particular e \u00edntima conexi\u00f3n con el delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico, puede decirse que mientras una solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n no verse por un delito t\u00edpicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico, la misma ser\u00eda procedente, siempre y cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se re\u00fanan las dem\u00e1s condiciones previstas en la ley.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP, 24 noviembre 2004, rad. 22450 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 65, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelante, en el curso de la providencia se menciona que Afonso Celso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caldas Junior corresponde con Afonso Celso Caldas de Lima (Folio 270 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho). \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0162 y siguientes, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto, en el cuerpo de la sentencia se aclara que la atribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde propiamente al acto de financiar la realizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tr\u00e1fico de drogas, prestando dinero para adquisici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la propia droga o de medios para su transporte, env\u00edo o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier conducta prevista en los tipos del cap\u00edtulo y \u00a7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00b0 del art. 33 o en el 34 de la ley, con la promesa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remuneraci\u00f3n o participaci\u00f3n en el resultado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0operaci\u00f3n. (Folio 185, Carpeta del Ministerio de Justicia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Derecho). \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las Leyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0733 de 2002, 890 de 2004, 1121 de 2006 y 1762 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las Leyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01453 de 2011 y 1787 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segundo los art\u00edculos 109 (II) del C\u00f3digo Penal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Brasil la pena prescribe en diecis\u00e9is (16) \u00a0y veinte (20) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os, \u00abantes de transitar en juzgado la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0final\u00bb; mientras que conforme al art\u00edculo 89 de la ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0599 de 2000, la prescripci\u00f3n de la pena opera en el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fijado para ella en la sentencia, sin que en ning\u00fan caso sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inferior a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP148-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 51990 \u00a0 (Aprobado \u00a0n\u00famero No. 288) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Corresponde \u00a0a la Corte establecer si la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano brasile\u00f1o Afonso \u00a0Celso Caldas de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37247","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37247","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37247"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37247\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37247"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37247"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37247"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}