{"id":37245,"date":"2023-09-13T21:45:21","date_gmt":"2023-09-13T21:45:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp146-201852751\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:21","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:21","slug":"cp146-201852751","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp146-201852751\/","title":{"rendered":"CP146-2018(52751)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP146-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 52751 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta No. \u00a0288) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte establecer si la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombo americano Luis \u00a0Enrique Caicedo Grueso, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, es \u00a0conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 501 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota verbal No. 0178 del 16 de febrero de 20171, \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s \u00a0de su embajada en Colombia, solicit\u00f3 la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombo americano \u00a0Luis \u00a0Enrique Caicedo Grueso, \u00a0identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.001.284.216, \u00a0requerido para comparecer a juicio por \u00ab\u2026delitos \u00a0federales de narc\u00f3ticos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley \u00a0906 de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n de 19 de diciembre de 20172, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de Caicedo \u00a0Grueso, \u00a0quien fue detenido el 8 de marzo de 2018 en v\u00eda p\u00fablica \u00a0en la ciudad de Armenia, Quind\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con la Nota Verbal No. 0699 de 4 de mayo de 2018, la embajada del \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n. Se \u00a0adjuntaron los siguientes documentos, debidamente traducidos al \u00a0idioma espa\u00f1ol: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Copia de la acusaci\u00f3n formal de reemplazo CR. No. H-14-613-S \u00a0(tambi\u00e9n enunciada como Caso 4:14-cr-00613 y Caso N\u00famero \u00a04:14-cr-613), dictada el 10 de diciembre de 2015 en la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, en \u00a0contra de Luis \u00a0Enrique Caicedo Grueso y \u00a0otro, \u00a0con sello de \u00a0certificaci\u00f3n de autenticidad estampado por el Secretario de \u00a0esa entidad judicial3. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Copia de la orden de aprehensi\u00f3n del 11 de diciembre de 2015, \u00a0emitida por la autoridad judicial mencionada4. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por \u00a0Nancy \u00a0Aurora Garza Herrera5, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, \u00a0y John \u00a0A. Torres6, \u00a0agente especial en el Departamento de Seguridad Nacional de la \u00a0Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0La reproducci\u00f3n de las normas aplicables al caso7. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Impresi\u00f3n de Informe sobre Consulta Web de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil del requerido Luis \u00a0Enrique Caicedo Grueso8. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Certificados relacionados con la legalizaci\u00f3n y autenticidad \u00a0de tales documentos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Expedido por Frances \u00a0Chang, en el cual \u00a0hace constar que las declaraciones juramentadas, en apoyo de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formal, son copias \u00abfieles\u00bb \u00a0de documentos que \u00a0se conservan en los archivos oficiales de esa oficina en Washington \u00a0D.C.9. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Expedido por Jefferson \u00a0B. Sessions, \u00a0Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que Frances \u00a0Chang, se \u00a0desempe\u00f1aba el cargo de Directora Asociada de la Oficina de \u00a0Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal del Departamento \u00a0de Justicia de los Estados Unidos y, adem\u00e1s, estaba \u00a0debidamente comisionada y calificada10. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Expedido \u00a0por \u00a0John \u00a0J. Sullivan, \u00a0Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar \u00a0que al anterior documento \u00ab\u2026 \u00a0se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica y que dicho sello merece plena fe y \u00a0cr\u00e9dito\u00bb.11 \u00a0y \u00a012. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 7 de mayo de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio \u00a0traslado de la documentaci\u00f3n a la Cartera de Justicia y del \u00a0Derecho. Esa \u00faltima entidad, el \u00a011 de mayo siguiente, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la Corte13, \u00a0por lo cual, se dio inicio el tr\u00e1mite respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recibido el expediente en esta Sala, a trav\u00e9s de prove\u00eddo \u00a0de 30 de mayo de 2018 se le reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0adjetiva al defensor designado por el requerido para el ejercicio de \u00a0su representaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n y \u00a0se orden\u00f3 correr el traslado para las solicitudes \u00a0probatorias14. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino dispuesto, la representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico consider\u00f3 que no era necesaria la pr\u00e1ctica \u00a0de prueba alguna, mientras que la defensa guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con fundamento en lo anterior, en auto de 11 de julio de 201815, \u00a0se habilit\u00f3 la oportunidad para la presentaci\u00f3n de \u00a0alegaciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de los intervinientes \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Del Delegado de la Procuradur\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, \u00a0tras evaluar positivamente el cumplimiento de todos los requisitos \u00a0legales, demanda un concepto favorable a la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n. De \u00a0emitirse en ese sentido, solicita se exhorte al Gobierno Nacional \u00a0para que advierta expresamente al pa\u00eds requirente que la \u00a0entrega del reclamado lo limita a juzgarlo \u00fanicamente por la \u00a0conducta motivo de la extradici\u00f3n, as\u00ed como que, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en los instrumentos internacionales de \u00a0derechos humanos, no podr\u00e1 someterlo a pena de muerte, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, tortura, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0pide que \u00abal \u00a0requerido se le reconozcan todos los derechos y garant\u00edas \u00a0inherentes al ser humano contenidas en la Carta Pol\u00edtica y en \u00a0el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios \u00a0Internacionales ratificados por Colombia y la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de los Derechos humanos junto con el Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos\u00bb16. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa, por su parte, no se pronunci\u00f3 al respecto17. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en relaci\u00f3n con el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, estableci\u00f3 un sistema \u00a0estricto de fuentes formales y materiales en el cual, los tratados \u00a0p\u00fablicos se aplican de forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y la \u00a0ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb18. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n enuncia \u00a0un conjunto de limitaciones \u00a0al respecto19, \u00a0relacionadas con la observaci\u00f3n del principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n, la connotaci\u00f3n de los delitos por los \u00a0cuales se solicita la extradici\u00f3n, y la inclusi\u00f3n de su \u00a0ejecuci\u00f3n en un concreto marco temporal. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en los tratados \u00a0p\u00fablicos o en la ley, seg\u00fan el caso, conforman el marco \u00a0normativo del tr\u00e1mite y an\u00e1lisis de la solicitud, \u00a0ofrecimiento y concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0supuestos anunciados, al ser de origen constitucional, por mandato \u00a0expreso del art\u00edculo 4\u00ba de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma preliminar, \u00a0el acatamiento de lo previsto en el mencionado art\u00edculo \u00a0constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis \u00a0formal del pedido de extradici\u00f3n. Como es obvio, no podr\u00e1 \u00a0emitir un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su \u00a0consideraci\u00f3n desconoce las se\u00f1aladas limitaciones \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0entendimiento, adem\u00e1s de ser concordante con el valor y \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a \u00a0cualquier otra norma jur\u00eddica, se apoya en el mandato \u00a0constitucional irrestricto dirigido a esta Corte, en su condici\u00f3n \u00a0de \u00f3rgano l\u00edmite de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, y \u00a0derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, \u2014arts. \u00a01\u00b0 y 2\u00b0 de la CP \u2014y de la autonom\u00eda de la \u00a0funci\u00f3n judicial \u2014art. 230 ib\u00eddem\u2014, \u00a0de salvaguardar los derechos y garant\u00edas fundamentales de \u00a0todas las personas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala \u00a0que: (i) \u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb; \u00a0(ii) \u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0o \u00a0(iii) cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Como se ver\u00e1 en el ac\u00e1pite referente a la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, las conductas por las cuales se solicita en \u00a0extradici\u00f3n a Luis \u00a0Enrique Caicedo Grueso son \u00a0consideradas delito en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la determinaci\u00f3n del lugar de ocurrencia de los \u00a0il\u00edcitos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n, en \u00a0los anexos se afirma que el requerido es miembro de una organizaci\u00f3n \u00a0internacional de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos encargada de \u00a0importar hero\u00edna desde Colombia hacia los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, a la luz de la \u00a0teor\u00eda mixta o de la ubicuidad20, \u00a0empleada \u00a0por la \u00a0jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en \u00a0los casos de delitos trasnacionales, el \u00a0concierto para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico y \u00a0el \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes, \u00a0conductas imputadas al requerido, se entienden como tambi\u00e9n \u00a0ejecutadas en el territorio del Estado requirente y, por esa misma \u00a0raz\u00f3n, \u00a0cometidas \u00a0en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0De otro lado, seg\u00fan los numerales 1\u00b0 y 10\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas contra el Tr\u00e1fico de Estupefacientes y Sustancias \u00a0Sicotr\u00f3picas, esos delitos no \u00a0se consideran pol\u00edticos o pol\u00edticamente motivados. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, revisados los soportes aportados \u00a0por el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0se evidencia que tales hechos ocurrieron, entre los meses de \u00a0noviembre de 2013 y septiembre de 201421, \u00a0esto es, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto \u00a0Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0En resumen, se observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas en el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por \u00a0esa raz\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a evaluar los \u00a0requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0\u00abse \u00a0encuentran vigentes para las partes\u00bb la \u00a0Convenci\u00f3n de Naciones Unidas \u00abcontra \u00a0el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988\u00bb, \u00a0as\u00ed como la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00abcontra \u00a0la Delincuencia Organizada Transnacional\u00bb adoptada \u00a0en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0convenciones habilitan la extradici\u00f3n por los delitos \u00a0atribuidos a Luis \u00a0Enrique Caicedo Grueso \u00a0y, adem\u00e1s, remiten a las condiciones previstas en los \u00a0instrumentos internacionales aplicables o en la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado requerido22. \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que el tratado de extradici\u00f3n suscrito entre Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 14 de septiembre de 1979, no es \u00a0aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la \u00a0Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la \u00a0sentencia de 12 de diciembre de 198623, \u00a0se proceder\u00e1 a evaluar la solicitud de conformidad con las \u00a0pautas contenidas en los art\u00edculos 502 y 493 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 502 ejusdem, \u00a0establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en \u00a0aspectos relacionados con: i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; ii) \u00a0la acreditaci\u00f3n de la plena identidad del solicitado; iii) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero por lo \u00a0menos con la acusaci\u00f3n prevista en el ordenamiento nacional; \u00a0iv) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada \u00a0y v) \u00a0el cumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos, \u00a0cuando fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0por virtud de lo indicado en el art\u00edculo 493 ejusdem, \u00a0es \u00a0preciso establecer la previsi\u00f3n de una sanci\u00f3n no \u00a0inferior a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n en su m\u00ednimo para \u00a0el delito o los delitos en los cuales se adec\u00faan los hechos \u00a0que motivan la extradici\u00f3n, pues a este requisito tambi\u00e9n \u00a0se supedita su ofrecimiento u otorgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Validez formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0normatividad procesal exige que la solicitud de extradici\u00f3n se \u00a0haga por v\u00eda diplom\u00e1tica, o de manera excepcional por \u00a0la consular o de gobierno a gobierno, acompa\u00f1ada de los \u00a0siguientes documentos e informaci\u00f3n, en la forma establecida \u00a0en la legislaci\u00f3n del Estado requirente: (i) \u00a0copia o trascripci\u00f3n aut\u00e9ntica de la sentencia, de la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o su equivalente; (ii) \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y se\u00f1alamiento del lugar y la fecha en que \u00a0fueron ejecutados; (iii) \u00a0inclusi\u00f3n de los datos que sirven para establecer la plena \u00a0identidad de la persona reclamada; y (iv) \u00a0la reproducci\u00f3n certificada de las disposiciones penales \u00a0aplicables24. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso \u2014inciso \u00a02\u00ba\u2014 establece que los documentos p\u00fablicos otorgados \u00a0en pa\u00eds extranjero por sus funcionarios, o con su \u00a0intervenci\u00f3n, deben presentarse debidamente autenticados por \u00a0el c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, \u00a0o en su defecto por el de una naci\u00f3n amiga, y que su firma \u00a0debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de \u00a0Colombia. Si se trata de agentes consulares de un pa\u00eds amigo, \u00a0se autenticar\u00e1n previamente por el funcionario competente del \u00a0mismo y los de este por el c\u00f3nsul colombiano25. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n satisfechas como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n \u2014Nota \u00a0Verbal No. 0083 de 22 de enero de 2018\u2014, \u00a0efectuada en el numeral 3\u00b0 del ac\u00e1pite de antecedentes, \u00a0los cuales fueron aportados en traducci\u00f3n al espa\u00f1ol y \u00a0debidamente autenticados. En las anotadas condiciones, la \u00a0documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0resulta apta para ser considerada por la Corte en el estudio \u00a0inherente al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Plena identidad de la persona reclamada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la \u00a0entrega del ciudadano colombo americano Luis \u00a0Enrique Caicedo Grueso, \u00a0nacido \u00a0el 12 de febrero de 1993 en Houston Harris, Estados Unidos, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01.001.284.216 de Buenaventura, Valle, portador del pasaporte \u00a0norteamericano No. 510551198 y de la licencia de conducir de Texas \u00a0No. 34595944. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0consta en el informe de laboratorio del 9 de marzo de 201826, \u00a0\u00abrealizado \u00a0el estudio de orden t\u00e9cnico SE VERIFICA que la identidad de la \u00a0persona a quien corresponden las impresiones dactilares obrantes en \u00a0los documentos descritos en el \u00edtem 3.127 \u00a0y 3.228 \u00a0 \u00a0es CAICEDO GRUESO LUIS ENRIQUE con n\u00famero de identificaci\u00f3n \u00a01.001.284.236 de Buenaventura, Valle\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0estos datos de identificaci\u00f3n guardan correspondencia con los \u00a0consignados en actas de derechos del capturado29 \u00a0y notificaci\u00f3n de la captura con fines de extradici\u00f3n30; \u00a0de manera que existen suficientes elementos probatorios para \u00a0concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es \u00a0la misma solicitada en extradici\u00f3n a trav\u00e9s de la Nota \u00a0Verbal No. No. \u00a00699 de 4 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo establecido en el \u00a0numeral 2\u00ba del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0decisi\u00f3n contentiva de los cargos elevados contra la persona \u00a0reclamada en extradici\u00f3n debe asemejarse formal y \u00a0sustancialmente con la acusaci\u00f3n31, \u00a0es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a trav\u00e9s \u00a0del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley \u00a0penal, a partir del se\u00f1alamiento de los delitos as\u00ed \u00a0como de las circunstancias \u2014espacio temporales\u2014 \u00a0relacionadas con la ejecuci\u00f3n que se le atribuyen, con el \u00a0prop\u00f3sito de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y \u00a0enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ha dicho anteriormente, en contra del requerido en extradici\u00f3n \u00a0existe la acusaci\u00f3n formal de reemplazo CR. No. H-14-613-S \u00a0(tambi\u00e9n enunciada como Caso 4:14-cr-00613 y Caso N\u00famero \u00a04:14-cr-613), dictada el 10 de diciembre de 2015 en la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0evidencia que ese documento registra \u00a0las siguientes similitudes con la acusaci\u00f3n prevista en \u00a0nuestro ordenamiento procesal penal: a) \u00a0se trata de un pliego concreto de cargos en contra del acusado para \u00a0que se defienda de ellos en el juicio; b) \u00a0una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el \u00a0respectivo fallo de m\u00e9rito; c) \u00a0en \u00e9l se se\u00f1alan de forma sucinta los hechos y la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica de las conductas, con indicaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se \u00a0tendr\u00e1 por acreditada esta exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0La doble incriminaci\u00f3n de las conductas imputadas \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los \u00a0cuales se reclama la extradici\u00f3n sean tambi\u00e9n previstos \u00a0como delito en Colombia, al igual que se se\u00f1ale para estos, en \u00a0nuestra legislaci\u00f3n, una sanci\u00f3n privativa de la \u00a0libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. \u00a0La solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0Luis \u00a0Enrique Caicedo Grueso \u00a0se fundamenta la \u00a0acusaci\u00f3n formal de reemplazo CR. No. H-14-613-S (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como Caso 4:14-cr-00613 y Caso N\u00famero 4:14-cr-613), \u00a0proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Texas el 10 de diciembre de 2015, la cual, acorde con \u00a0los escritos anexos, se apoya en los siguientes supuestos f\u00e1cticos: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0investigaci\u00f3n que llevaron a cabo las autoridades del orden \u00a0p\u00fablico identific\u00f3 a CAICEDO GRUESO y Eder Cledys \u00a0Rodr\u00edguez, tambi\u00e9n conocido como \u201cShorty\u201d \u00a0(Rodr\u00edguez), como miembros de una organizaci\u00f3n \u00a0internacional de narcotr\u00e1fico (DTO, por sus siglas en ingl\u00e9s) \u00a0con sede en Estados Unidos responsable de reclutar, coordinar y \u00a0financiar el viaje de mensajeros desde Estados Unidos a Colombia a \u00a0fin de recibir e importar ilegalmente hero\u00edna a Estados Unidos \u00a0para su distribuci\u00f3n posterior en Estados Unidos. CAICEDO \u00a0GRUESO, Rodr\u00edguez y otros miembros que operaban en Estados \u00a0Unidos, financiaron la adquisici\u00f3n de pasaportes de Estados \u00a0Unidos de emisi\u00f3n r\u00e1pida, pasajes a\u00e9reos, \u00a0reservaciones en hoteles y dinero para gastos de mensajeros. Tambi\u00e9n \u00a0el pago de miles de d\u00f3lares a mensajeros despu\u00e9s de \u00a0importar y entregar hero\u00edna exitosamente en Estados Unidos que \u00a0se transportaba oculta en el taco de calzado de mujer. Como se \u00a0demuestra m\u00e1s adelante, las mensajeras ten\u00edan \u00a0instrucciones de visitar una cl\u00ednica de cirug\u00eda \u00a0pl\u00e1stica mientras estaban en Colombia y presentar dichos \u00a0documentos como un \u201csupuesto motivo\u201d para justificar a \u00a0las autoridades el objetivo de sus viajes a Colombia. Tambi\u00e9n \u00a0ten\u00edan instrucciones de obtener tel\u00e9fonos celulares \u00a0cuando estuvieran en Colombia para comunicarse con los miembros de la \u00a0DTO. A las mensajeras se les indicaba que viajaran a un lugar en \u00a0Bogot\u00e1, Colombia, donde CAICEDO GARC\u00c9S les entregaba \u00a0barios pares de zapatos de plataforma para mujer que conten\u00edan \u00a0m\u00faltiples kilogramos de hero\u00edna para importarla a \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0de septiembre de 2014: Incautaci\u00f3n de 3.9 kilogramos de \u00a0hero\u00edna de Ashley DeBoise \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Ashley DeBoise (DeBoise), quien (\u2026) hab\u00eda obtenido un \u00a0pasaporte de emisi\u00f3n r\u00e1pida y cuyas reservaciones de \u00a0viaje se hab\u00edan fijado dos d\u00edas antes de la fecha \u00a0programada del viaje, viaj\u00f3 desde el aeropuerto IAH a Bogot\u00e1, \u00a0Colombia, el 14 septiembre de 2014, y ten\u00eda programado \u00a0regresar el 19 de septiembre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a019 de septiembre de 2014, DeBoise lleg\u00f3 al aeropuerto IAH \u00a0desde Bogot\u00e1, Colombia. Durante la inspecci\u00f3n de los \u00a0agentes del Servicio de Aduanas y Protecci\u00f3n Fronteriza (\u2026), \u00a0se hallaron tres pares de zapatos de plataforma para mujer dentro del \u00a0equipaje de DeBoise, junto con documentos que indicaban su visita a \u00a0una cl\u00ednica de cirug\u00eda est\u00e9tica. Los zapatos \u00a0conten\u00edan una sustancia en forma de polvo que demostr\u00f3, \u00a0en las pruebas, ser hero\u00edna. (\u2026) DeBoise indic\u00f3 \u00a0que el objetivo de su viaje y estad\u00eda de una semana en Bogot\u00e1, \u00a0Colombia, era realizar una consulta en una cl\u00ednica de cirug\u00eda \u00a0pl\u00e1stica. El peso de la hero\u00edna fue de 3.9 kilogramos. \u00a0<\/p>\n<p>DeBoise \u00a0dijo a las autoridades que en agosto de 2014, Broussard, a quien \u00a0conoci\u00f3 en un club en el \u00e1rea de Houston, le habl\u00f3 \u00a0sobre acompa\u00f1arla (a Broussard) en un viaje a Colombia con \u00a0todos los gastos pagados. Broussard le dijo a DeBoise que hab\u00eda \u00a0viajado previamente a Colombia y contrabandeado exitosamente drogas a \u00a0los Estados Unidos. Adem\u00e1s, le dijo a DeBoise que mientras \u00a0estuvieran en Colombia, visitar\u00edan una cl\u00ednica de \u00a0cirug\u00eda pl\u00e1stica para una consulta y que si hac\u00edan \u00a0otros viajes posteriores, recibir\u00edan dinero para un \u00a0procedimiento de cirug\u00eda pl\u00e1stica. DeBoise acept\u00f3 \u00a0ir en el viaje. \u00a0<\/p>\n<p>DeBoise \u00a0se reuni\u00f3 con Broussard, CAICEDO GRUESO, quien se present\u00f3 \u00a0como \u201cRicky\u201d y otro hombre no identificado en el \u00a0apartamento de DeBoise en por lo menos dos ocasiones. La primera \u00a0ocasi\u00f3n fue a principios de septiembre de 2014, o alrededor de \u00a0esa fecha. En esa reuni\u00f3n Broussard, CAICEDO GRUESO y un \u00a0hombre no identificado hablaron sobre los detalles del viaje. CAICEDO \u00a0GRUESO obtuvo la informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n de \u00a0DeBoise para hacer las reservaciones necesarias de vuelo y hotel, le \u00a0dio los detalles del viaje y efectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0le dijo a DeBoise que le entregar\u00eda algunas prendas de vestir \u00a0para que se las llevara a su padre (CAICEDO GARC\u00c9S) en \u00a0Colombia. Despu\u00e9s de esta reuni\u00f3n CAICEDO GRUESO le \u00a0entreg\u00f3 las prendas de vestir a DeBoise antes de que se \u00a0marchara. CAICEDO GRUESO dio a Broussard $250 en efectivo en moneda \u00a0de los Estados Unidos para que pagara por la emisi\u00f3n r\u00e1pida \u00a0del pasaporte de DeBoise. Broussard prometi\u00f3 pagar a DeBoise \u00a0$3.000 en moneda de los Estados Unidos por acompa\u00f1arla en el \u00a0viaje. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>DeBoise \u00a0dijo a las autoridades que el 14 de septiembre de 2014, CAICEDO \u00a0GRUESO y un hombre no identificado la llevaron al aeropuerto IAH. \u00a0CAICEDO GRUESO acompa\u00f1\u00f3 a DeBoise a la terminal del \u00a0aeropuerto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de septiembre de 2014, mientras se encontraban en Bogot\u00e1, \u00a0DeBoise y Broussard recibieron una llamada telef\u00f3nica de un \u00a0miembro de una DTO en Colombia quien les indic\u00f3 trasladarse al \u00a0centro comercial Galer\u00eda Mall. Cuando se encontraban en el \u00a0centro comercial DeBoise y Broussard se reunieron con un hombre mayor \u00a0colombiano, a quien Broussard present\u00f3 como \u201cRicky\u00b4s \u00a0Father\u201d (\u2026).DeBoise le entreg\u00f3 las prendas de \u00a0vestir que CAICEDO GRUESO hab\u00eda enviado para su padre. (\u2026) \u00a0DeBoise dijo a las autoridades que \u201cRicky\u00b4s Father\u201d \u00a0le entreg\u00f3 una bolsa de compras de pl\u00e1stico grueso que \u00a0conten\u00eda varios pares de zapatos de plataforma para mujer. \u00a0Tres de esos pares de zapatos pesaban m\u00e1s de lo acostumbrado y \u00a0se colocaron en el equipaje de DeBoise. DeBoise abord\u00f3 el \u00a0vuelo de regreso a Estados Unidos m\u00e1s tarde ese d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en esos hechos, se le atribuyen los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0UNO \u00a0<\/p>\n<p>(Concierto \u00a0para importar una sustancia controlada de Categor\u00eda I a los \u00a0Estados Unidos y con la intenci\u00f3n y con motivo razonable para \u00a0creer que as\u00ed suceder\u00eda) \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de noviembre de 2013, o alrededor de esta fecha, y de forma \u00a0continua hasta septiembre de 2014, en la Divisi\u00f3n de Houston \u00a0del Distritito Sur de Texas y en otros lugares, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ENRIQUE CAICEDO, tambi\u00e9n conocido como \u201cRICKY\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Acusados \u00a0en el presente documento, a sabiendas e intencionalmente, se \u00a0combinaron, concertaron y confabularon entre s\u00ed, y con otras \u00a0personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para importar a \u00a0los Estados Unidos desde un lugar en el exterior un kilogramo o m\u00e1s \u00a0de una mezcla o una sustancia que conten\u00eda una cantidad \u00a0detectable de hero\u00edna, una sustancia controlada de Categor\u00eda \u00a0I, en contravenci\u00f3n de las Secciones 963, 952 (a) y 960(a)(1) \u00a0y (b)(1)(A) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0DOS \u00a0<\/p>\n<p>(Importaci\u00f3n \u00a0de una sustancia controlada de Categor\u00eda I a los Estados \u00a0Unidos) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de septiembre de 2014, o alrededor de esta fecha, en la Divisi\u00f3n \u00a0de Houston del Distritito Sur de Texas y en otros lugares, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ENRIQUE CAICEDO, tambi\u00e9n conocido como \u201cRICKY\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Acusados \u00a0en el presente documento, a sabiendas e intencionalmente, se ayudaron \u00a0e instigaron mutuamente, y tambi\u00e9n a otras personas conocidas \u00a0o desconocidas por el gran jurado, para importar a los Estados Unidos \u00a0desde un lugar en el exterior un kilogramo o m\u00e1s de una mezcla \u00a0o una sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de \u00a0hero\u00edna, una sustancia controlada de Categor\u00eda I, en \u00a0contravenci\u00f3n de las Secciones 952 (a) y 960(a)(1) y (b)(1)(A) \u00a0del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. \u00a0De acuerdo con los soportes, las imputaciones contenidas en la \u00a0referida acusaci\u00f3n est\u00e1n sustentadas en las siguientes \u00a0disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, \u00a0Categor\u00edas de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>Hay \u00a0cinco categor\u00edas establecidas de sustancias controladas, que \u00a0se conocen como las categor\u00edas I, II, III, IV y V\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Categor\u00edas iniciales de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0I \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Salvo que se excluyan espec\u00edficamente, o que se incluyan en \u00a0otra categor\u00eda, todos los siguientes derivados del opio, sus \u00a0sales, is\u00f3meros y sales de los is\u00f3meros siempre que la \u00a0existencia de dichas sales, is\u00f3meros y sales de los is\u00f3meros \u00a0sean posibles dentro de la designaci\u00f3n qu\u00edmica \u00a0espec\u00edfica\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(10) \u00a0Hero\u00edna \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0952 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, \u00a0Importaci\u00f3n de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Sustancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0controladas de categor\u00eda I o II y narc\u00f3ticos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0categor\u00eda III, IV, V; \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0considera ilegal importar dentro del territorio aduanero de los \u00a0Estados Unidos desde cualquier lugar en el exterior (pero dentro de \u00a0los Estados Unidos), o importar a los Estados Unidos desde cualquier \u00a0lugar en el exterior, una sustancia controlada de categor\u00eda I \u00a0o II del subcap\u00edtulo I de este cap\u00edtulo, un narc\u00f3tico \u00a0de categor\u00eda III, IV o V del subcap\u00edtulo I de este \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometidos fuera de la jurisdicci\u00f3n territorial de los Estados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidos; lugar de encuentro \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0secci\u00f3n est\u00e1 destinada a alcanzar actos de fabricaci\u00f3n \u00a0o distribuci\u00f3n cometidos fuera de la jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial de los Estados Unidos. Cualquier persona que haya violado \u00a0esta secci\u00f3n ser\u00e1 juzgada en el tribunal federal de \u00a0distrito de los Estados Unidos en el lugar de entrada donde esa \u00a0persona se encuentra en los Estados Unidos, o en el tribunal del \u00a0distrito de los Estados Unidos para el distrito de Columbia. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, \u00a0Actos prohibidos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que- \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0en contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n 825, 952, 953 o 957 de \u00a0este t\u00edtulo, a sabiendas o intencionalmente, importe o exporte \u00a0una sustancia controlada\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0sancionada seg\u00fan lo establece la secci\u00f3n \u00a0(b) de esta \u00a0secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Penas \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En el caso de una infracci\u00f3n a la subsecci\u00f3n (a) de \u00a0esta Secci\u00f3n que implique -\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(A) \u00a01 kilogramo o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de hero\u00edna\u2014\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0condenar\u00e1 a toda persona que cometa dicha violaci\u00f3n a \u00a0un periodo de c\u00e1rcel que no ser\u00e1 superior de 10 a\u00f1os \u00a0ni mayo de cadena perpetua \u2026 una \u00a0multa que no supere la multa \u00a0m\u00e1xima autorizada de conformidad con las disposiciones del \u00a0T\u00edtulo 18, o $10.000.000\u2026 un periodo de libertad \u00a0supervisada de por los menos 5 a\u00f1os adem\u00e1s de dicho \u00a0periodo de c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0963 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, \u00a0Intento \u00a0y concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente, o se asocie en un concierto para cometer un \u00a0delito definido en este subcap\u00edtulo, estar\u00e1 sujeta a \u00a0las mismas sanciones que las que se indican para el delito cuya \u00a0comisi\u00f3n era el prop\u00f3sito del intento o del concierto \u00a0para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03282 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, \u00a0Delitos \u00a0no sancionados con la pena de muerte \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo general.- A menos que la ley estipule expresamente lo contrario, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ninguna persona ser\u00e1 procesada, juzgada o castigada por un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito no conminado con la pena de muerte a menos que la acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 dictada o el informe sea presentado dentro de los cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os siguientes a la perpetraci\u00f3n de tal delito. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. \u00a0En \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, tales conductas constituyen los \u00a0delitos de \u00a0\u00abconcierto \u00a0para delinquir agravado\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abtr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes\u00bb, tipificados \u00a0en los art\u00edculos 34032 \u00a0y 376 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal, respectivamente, los cuales se transcriben a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, \u00a0desaparici\u00f3n forzada de personas, tortura, desplazamiento \u00a0forzado, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico \u00a0de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, enriquecimiento \u00a0il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o \u00a0Financiamiento del Terrorismo y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas, la \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os \u00a0y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.\u00bb \u2013Resalta \u00a0la Sala- \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta \u00a0(360) meses \u00a0y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil \u00a0(50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u2013Resalta \u00a0la Sala- \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. \u00a0De lo anterior se concluye que los comportamientos desplegados por \u00a0Luis \u00a0Enrique Caicedo Grueso \u00a0configuran \u00a0delitos tanto \u00a0en Colombia como en ese pa\u00eds, y, adem\u00e1s, en ambos \u00a0sistemas normativos el Legislador dispuso una pena m\u00ednima de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en monto superior a los cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0cumple as\u00ed este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo establecido en los art\u00edculos 502 y 493 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, esta Corte habilit\u00f3 la revisi\u00f3n \u00a0de algunas circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, \u00a0relacionadas con la inobservancia del principio \u00a0de \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem33 \u00a0y la p\u00e9rdida de vigencia de la acci\u00f3n penal o la \u00a0sanci\u00f3n que dio lugar al pedido de extradici\u00f3n34. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0de estos motivos concurre en el caso en estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en tanto no se tiene informaci\u00f3n acerca del \u00a0procesamiento penal en Colombia de Luis \u00a0Enrique Caicedo Grueso \u00a0por \u00a0los mismos hechos, ni su juzgamiento o liberaci\u00f3n atendido el \u00a0cumplimiento de una pena. Adicionalmente, el solicitado ni su defensa \u00a0han hecho manifestaci\u00f3n alguna al respecto, de donde \u00a0fundadamente se infiere que ello no ha acaecido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, los \u00a0hechos han tenido lugar desde junio del a\u00f1o 2016 por lo cual, \u00a0con evidencia, no ha transcurrido el t\u00e9rmino m\u00ednimo \u00a0se\u00f1alado en los art\u00edculos \u00a083, 84 y 86 del C\u00f3digo Penal para la cesaci\u00f3n de la \u00a0facultad del Estado en la investigaci\u00f3n de esos delitos y \u00a0juzgamiento del responsable. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es del criterio que la petici\u00f3n de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano americano Luis \u00a0Enrique Caicedo Grueso, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, es \u00a0conforme a derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a \u00a0conceptuar favorablemente a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sobre los condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso \u00a0consignar que corresponde al \u00a0Gobierno Nacional condicionar \u00a0la entrega a que el reclamado en extradici\u00f3n no vaya a ser \u00a0condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que \u00a0motivaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, ni sometido a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n de \u00a0destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecen los \u00a0art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega al respeto, como a cualquier otro \u00a0nacional en las mismas condiciones, de todas las garant\u00edas \u00a0debidas en raz\u00f3n de su calidad de justiciable, en particular a \u00a0tener acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, a que se presuma su inocencia, a estar asistido por \u00a0un int\u00e9rprete, a contar con un defensor designado por \u00e9l \u00a0o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados \u00a0para preparar la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que \u00a0se alleguen en su contra, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la pena \u00a0privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y \u00a0adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5, 7 \u00a0y 8 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 \u00a0y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, con el \u00a0objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, \u00a0que proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona, en caso de \u00a0llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera \u00a0semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a \u00a0su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por \u00a0sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la \u00a0protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodigan la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar \u00a0que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le compete al Gobierno \u00a0en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0supremo director de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones \u00a0internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos impuestos al conceder la extradici\u00f3n, quien \u00a0a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de \u00a0su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, es resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds \u00a0reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el \u00a0tiempo de privaci\u00f3n de la libertad soportado por el requerido \u00a0con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El concepto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0emite concepto \u00a0favorable a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombo americano \u00a0Luis \u00a0Enrique Caicedo Grueso \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0por los cargos contenidos en la \u00a0acusaci\u00f3n formal de reemplazo CR. No. H-14-613-S (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como Caso 4:14-cr-00613 y Caso N\u00famero 4:14-cr-613), \u00a0dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Sur de Texas, el 10 de diciembre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0119, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 122, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 103, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 126, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 111 a 267, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 138, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 y 102, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 55 y 101, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 65, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mar\u00eda Fernanda Cu\u00e9llar Botero, Vicec\u00f3nsul de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones avala el Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Relaciones Exteriores, certific\u00f3, a folio 51, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autenticidad de la firma del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Departamento de Estado, Patrick \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0O. Hatchett, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estampada en el referido documento. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1, Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 45, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 44, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC, C-1106\/00; C-740\/00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y C-780\/04. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC, C-740\/00 y C-780\/04. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab(i) el sitio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n, seg\u00fan el cual el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho se entiende cometido donde se llev\u00f3 a cabo total o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parcialmente la exteriorizaci\u00f3n de la voluntad; (ii) la del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la conducta y; (iii) la teor\u00eda mixta o de la ubicuidad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que considera cometido el hecho donde se efectu\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera total o parcial, como tambi\u00e9n en el sitio donde se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0produjo o debi\u00f3 materializarse el resultado\u00bb. Cfr. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 37, Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta \u00faltima previsi\u00f3n est\u00e1 consignada en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numerales 4 y 5 del art\u00edculo 6 de la Convenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01988. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.\u00b0 2426, p\u00e1g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0580-604 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 495 de la ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta regulaci\u00f3n legal resulta aplicable al caso en virtud del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio de integraci\u00f3n normativa previsto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que corresponde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la tarjeta decadactilar de CAICEDO GRUESO LUIS ENRIQUE CC. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.001.284.216. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trata del informe de consulta web de la Registradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional del estado Civil a nombre de CAICEDO GRUESO LUIS ENRIQUE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con n\u00famero de identificaci\u00f3n 1.001.284.216. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 14, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regulada en los art\u00edculos 336 y 337 del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las Leyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0733 de 2002, 890 de 2004, 1121 de 2006 y 1762 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ CP 30 may 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la providencia CSJ, AP, 10 junio 2015, rad. 44912, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referida al tr\u00e1mite de una solicitud de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala advirti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00absi la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n del abogado apunta a acreditar el fen\u00f3meno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es claro que su eventual constataci\u00f3n no es un tema que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demande la pr\u00e1ctica de prueba alguna y, de ser el caso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendr\u00eda que ser objeto de pronunciamiento en el respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto de fondo\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP146-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 52751 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta No. \u00a0288) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Corresponde \u00a0a la Corte establecer si la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombo americano Luis \u00a0Enrique Caicedo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37245","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37245","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37245"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37245\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37245"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37245"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37245"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}