{"id":37244,"date":"2023-09-13T21:45:21","date_gmt":"2023-09-13T21:45:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp145-201852988\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:21","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:21","slug":"cp145-201852988","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp145-201852988\/","title":{"rendered":"CP145-2018(52988)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP145-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 52988 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0288 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite \u00a0concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de HERMAN ALBERTO MONTA\u00d1O \u00a0VICTORIA, \u00a0formulada \u00a0por el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No. 143 del 19 de abril de 20181, \u00a0la Embajada del Reino de Espa\u00f1a solicit\u00f3 al Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n de HERMAN ALBERTO MONTA\u00d1O VICTORIA, \u00a0ciudadano colombiano requerido por la Secci\u00f3n Sexta de la \u00a0Audiencia Provincial de Zaragoza, para su enjuiciamiento por la \u00a0comisi\u00f3n del delito de tr\u00e1fico \u00a0de drogas que causan grave da\u00f1o a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En resoluci\u00f3n del 24 de abril del presente a\u00f1o, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura del \u00a0requerido, con fines de extradici\u00f3n. \u00a0\u00c9sta se hab\u00eda \u00a0materializado el 18 del mismo mes en las instalaciones de la \u00a0Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal de la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de Cali, a donde fue conducido con base en la \u00a0notificaci\u00f3n roja de Interpol con n\u00famero de control \u00a0A-3208\/4-2017 que dict\u00f3 la mencionada autoridad judicial \u00a0espa\u00f1ola. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 203 del 6 de junio siguiente2, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de MONTA\u00d1O \u00a0VICTORIA y \u00a0para tal efecto aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el concepto de que trata el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de \u00a02004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que en el caso \u00a0son \u00a0aplicables la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, suscrita \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., el 23 de julio de 1892, y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, \u00a0adoptado \u00a0en Madrid el 16 de marzo de 19993. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acto seguido envi\u00f3 el expediente al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho que, a su vez, lo remiti\u00f3 a la Corte Suprema de \u00a0Justicia para que adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 20 de junio del a\u00f1o que avanza se requiri\u00f3 al \u00a0reclamado con el fin de que designara apoderado. \u00a0Sin embargo, como \u00a0guard\u00f3 silencio, la Sala \u00a0nombr\u00f3 a un abogado adscrito a la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo. \u00a0 El 13 de julio siguiente se le reconoci\u00f3 personer\u00eda y \u00a0se dispuso correr traslado para que los intervinientes formularan las \u00a0postulaciones probatorias que estimaran pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese interregno, el reclamado manifest\u00f3 \u00a0su intenci\u00f3n, coadyuvada por su defensor, de acogerse al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de \u00a020044. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0prove\u00eddo del 31 de julio siguiente se corri\u00f3 \u00a0traslado del citado memorial a la Procuradora Tercera Delegada para \u00a0la Casaci\u00f3n Penal, quien requiri\u00f3 mediante entrevista \u00a0personal al solicitado5, \u00a0con el fin de que exteriorizara lo que a bien tuviera frente a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n simplificada que elev\u00f3 y por \u00a0ende, tras evidenciar que su declaraci\u00f3n fue hecha de manera \u00a0libre, espont\u00e1nea, voluntaria y debidamente asesorada, la \u00a0coadyuv\u00f36. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0la Delegada, que no existe duda en el expediente sobre la plena \u00a0identidad del requerido y adem\u00e1s, que revisados los documentos \u00a0allegados al tr\u00e1mite, se cumplen todos los requisitos \u00a0aplicables al caso para la emisi\u00f3n de concepto favorable a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, pero \u00a0siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos humanos del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuesti\u00f3n previa: El tr\u00e1mite simplificado de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicion\u00f3 dos \u00a0par\u00e1grafos al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0Esa \u00a0disposici\u00f3n introdujo al ordenamiento jur\u00eddico nacional \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada mediante la cual, \u00a0quien es requerido en extradici\u00f3n puede renunciar al \u00a0procedimiento y solicitar la emisi\u00f3n de plano del concepto \u00a0correspondiente, siempre y cuando la petici\u00f3n sea coadyuvada \u00a0por su defensor y adem\u00e1s, el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico verifique que no se afectaron las garant\u00edas \u00a0fundamentales del reclamado al acogerse a dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias \u00a0establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formulada por el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0respecto del ciudadano colombiano HERMAN \u00a0ALBERTO MONTA\u00d1O VICTORIA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la petici\u00f3n del requerido se radic\u00f3 en forma \u00a0oportuna, fue coadyuvada por su abogado y adem\u00e1s, la \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal verific\u00f3 \u00a0la ausencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales \u00a0en la manifestaci\u00f3n, lo que hizo mediante entrevista personal \u00a0con el reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como constata la Corte que se re\u00fanen los \u00a0presupuestos para emitir concepto bajo el rito del tr\u00e1mite \u00a0simplificado, a ello proceder\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inexistencia \u00a0de motivos constitucionales impedientes de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica7 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Para el caso, la conducta por la que HERMAN ALBERTO MONTA\u00d1O \u00a0VICTORIA es solicitado en extradici\u00f3n no \u00a0es de car\u00e1cter pol\u00edtico8, \u00a0situaci\u00f3n que impide que se configure la prohibici\u00f3n \u00a0constitucional referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron alrededor \u00a0del 15 de junio de 20169, \u00a0en la ciudad de Zaragoza (Espa\u00f1a)10. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, no se evidencie alg\u00fan motivo constitucional \u00a0impediente de la extradici\u00f3n de los que refiere el art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. \u00a0Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en este caso no se tiene conocimiento de que HERMAN ALBERTO \u00a0MONTA\u00d1O VICTORIA est\u00e9 siendo procesado o haya sido \u00a0juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n; adem\u00e1s, el requerido no hizo ninguna \u00a0manifestaci\u00f3n sobre ese particular aspecto y fue capturado, \u00a0para efectos del presente tr\u00e1mite, cuando se encontraba en \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no deviene improcedente la extradici\u00f3n por la \u00a0condici\u00f3n bajo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos contenidos en el Tratado \u00a0aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que son \u00a0aplicables al presente asunto: \u00abLa \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 de julio de 1892\u00bb \u00a0y \u00abEl \u00a0\u201cProtocolo Modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de \u00a0Reos, suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de \u00a0Espa\u00f1a, prev\u00e9 que los Estados \u00ab\u2026 \u00a0se comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0y que se hubieran refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del Protocolo \u00a0Modificatorio de la citada Convenci\u00f3n, se\u00f1ala que la \u00a0extradici\u00f3n procede \u00ab\u2026 \u00a0respecto de las personas a quienes las autoridades judiciales de la \u00a0parte requirente persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren para \u00a0la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de la libertad no inferior \u00a0a un (1) a\u00f1o\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 4\u00b0 de la Convenci\u00f3n expone \u00a0que no proceder\u00e1 la extradici\u00f3n, cuando el reo \u00a0se \u00a0solicite por una conducta sobre la cual \u00absufre \u00a0o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante\u00bb, \u00a0o en el evento en que hayan prescrito la acci\u00f3n o la sanci\u00f3n \u00a0penal, \u00abseg\u00fan \u00a0las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea, el canon 5\u00b0 del instrumento internacional \u00a0aplicable se\u00f1ala, al igual que la Carta Pol\u00edtica de \u00a0nuestro pa\u00eds, que no se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n \u00a0por delitos pol\u00edticos y conexos. \u00a0El art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0contempla la improcedencia de la extradici\u00f3n por delitos \u00a0cometidos con anterioridad a la ratificaci\u00f3n del Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n indica que la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n deber\u00e1 ser presentada por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y estar acompa\u00f1ada de la sentencia \u00a0condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido juzgado y condenado; o \u00a0del \u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto\u00bb, \u00a0con la designaci\u00f3n de los hechos investigados y las normas \u00a0aplicables. \u00a0As\u00ed mismo, la petici\u00f3n debe incluir \u00ablas \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible \u00a0para facilitar su busca y arresto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del nacional colombiano HERMAN \u00a0ALBERTO MONTA\u00d1O VICTORIA, verificando para tal efecto: i) \u00a0que el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y est\u00e9 acompa\u00f1ado del auto de \u00a0detenci\u00f3n \u2013 \u00a0porque se trata de persona procesada \u2013, \u00a0as\u00ed como de las se\u00f1as del reclamado y de las normas \u00a0aplicables; ii) \u00a0que el hecho por el que se solicita la extradici\u00f3n tenga \u00a0car\u00e1cter delictivo y una pena m\u00ednima superior a un a\u00f1o \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad en ambas naciones; iii) \u00a0que no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n, conforme a las leyes \u00a0del Estado requerido; iv) \u00a0que no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en \u00a0el pa\u00eds donde se cometi\u00f3 la conducta punible y v) \u00a0que no se trate de un delito pol\u00edtico o conexo a un injusto de \u00a0esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00ba \u00a0del \u00a0Convenio de Extradici\u00f3n de Reos, \u00a0exige \u00a0que la solicitud se haga por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que se allegue con la petici\u00f3n, copia \u00a0autorizada \u00a0del \u00a0\u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0les sea aplicable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte constata el cumplimiento de la exigencia bajo an\u00e1lisis, \u00a0toda vez que la solicitud fue radicada ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, por conducto de la Embajada del Reino de \u00a0Espa\u00f1a en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se acompa\u00f1\u00f3 \u00a0de copia autenticada11 \u00a0de la \u00a0determinaci\u00f3n proferida por la Secci\u00f3n Sexta de la \u00a0Audiencia Provincial de Zaragoza el 30 de marzo de 2017, por medio de \u00a0la cual se decret\u00f3 la \u00abbusca, \u00a0captura e ingreso en prisi\u00f3n\u00bb \u00a0de HERMAN ALBERTO MONTA\u00d1O VICTORIA, por la supuesta comisi\u00f3n \u00a0de un delito de tr\u00e1fico \u00a0de drogas que causan grave da\u00f1o a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0providencia contiene la relaci\u00f3n de los hechos imputados, el \u00a0delito que se le atribuye al reclamado y su fecha de realizaci\u00f3n. \u00a0 Tambi\u00e9n hace menci\u00f3n \u00a0de los elementos materiales probatorios que soportaron la decisi\u00f3n \u00a0de prisi\u00f3n preventiva y los \u00a0datos personales que permiten la identificaci\u00f3n del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, \u00a0el pa\u00eds reclamante aport\u00f3 copia de \u00a0las normas aplicables al caso y de las relativas a la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n12. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los documentos allegados por las autoridades judiciales \u00a0del Reino de Espa\u00f1a se tornan aptos y suficientes para ser \u00a0considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto \u00a0y en consecuencia, se cumple a cabalidad el condicionamiento bajo \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las Notas \u00a0Verbales que soportan la extradici\u00f3n y el mandamiento de \u00a0prisi\u00f3n, HERMAN \u00a0ALBERTO MONTA\u00d1O VICTORIA, se \u00a0identifica con c\u00e9dula 94\u2019524.962, registro espa\u00f1ol \u00a0de extranjero No. Y-3938530-R y naci\u00f3 el 31 de julio de 1978 \u00a0en Bol\u00edvar (Valle \u00a0del Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser notificado de la orden de aprehensi\u00f3n con fines de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0el reclamado plasm\u00f3 \u00a0su n\u00famero de documento de identidad nacional13, \u00a0que tambi\u00e9n consign\u00f3 en la constancia de buen trato14. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, su identidad fue \u00a0corroborada por perito dactilosc\u00f3pico, \u00a0quien concluy\u00f3 \u00a0que las huellas del capturado corresponden a las de la persona \u00a0solicitada en extradici\u00f3n15. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no \u00a0hay duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n, \u00a0reformado \u00a0a su vez por el canon 1\u00b0 del Protocolo \u00a0Modificatorio, \u00a0prev\u00e9 \u00a0la entrega del reclamado, cuando es procesado o ha sido condenado por \u00a0un hecho de connotaci\u00f3n delictual tanto en el Estado \u00a0requirente como en el requerido, que se sancione con privaci\u00f3n \u00a0de la libertad no \u00a0menor de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, los hechos por los cuales las autoridades judiciales del Reino \u00a0de Espa\u00f1a libraron mandamiento de prisi\u00f3n en su contra, \u00a0se concretan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0acusados se \u00a0vienen dedicando a la venta de estupefacientes, \u00a0siendo sorprendidos por funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, \u00a0en fecha 15 de junio de 2016, en la calle Sergio L\u00f3pez Saz, \u00a0entregando una papelina con 0.8 gramos de coca\u00edna a J\u2026 \u00a0A\u2026 G\u2026 O\u2026 a cambio de 50 euros que este le pag\u00f3, \u00a0siendo intervenida la sustancia por los agentes as\u00ed como el \u00a0dinero que recibi\u00f3 el acusado junto con 400 euros m\u00e1s \u00a0en distintos billetes repartidos por los bolsillos. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0ello, durante el mismo d\u00eda se practic\u00f3 una diligencia \u00a0de entrada y registro en el domicilio en el que conviven como pareja \u00a0ambos acusados, sito en la C\/ Para\u00edso, 1, 1\u00ba G de \u00a0Zaragoza, que dio como resultado el hallazgo de 19 bolsitas \u00a0preparadas para su venta, que conten\u00edan \u00a0coca\u00edna con un peso neto de 16,31 gramos \u00a0y una riqueza base del 67.43%, y 3.200 euros en billetes de 50, \u00a0producto de la actividad il\u00edcita realizada. \u00a0El total de la \u00a0sustancia intervenida alcanzar\u00eda en el mercado il\u00edcito \u00a0un valor de 1.101,11 euros (resaltados \u00a0fuera del original) \u00a016. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas descritas se \u00a0adec\u00faan \u00a0a lo previsto en el art. 376 \u00a0del C\u00f3digo Penal colombiano17, \u00a0que tipifica el injusto de \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes \u00a0y lo sanciona con pena de prisi\u00f3n de 128 a 360 meses. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0est\u00e1n contempladas en el ordenamiento for\u00e1neo, en el \u00a0art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol18, \u00a0con sanci\u00f3n privativa de la libertad de 3 a 6 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro entonces, que el injusto que le atribuye a HERMAN \u00a0ALBERTO MONTA\u00d1O VICTORIA \u00a0la \u00a0autoridad judicial del Reino de Espa\u00f1a est\u00e1 tipificado \u00a0en nuestro pa\u00eds, y adem\u00e1s, se sanciona en ambas \u00a0naciones con \u00a0pena privativa de la libertad que supera el t\u00e9rmino m\u00ednimo \u00a0de un a\u00f1o, \u00a0por lo que se verifica cumplida \u00a0la exigencia se\u00f1alada en el art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0Convenci\u00f3n y por consiguiente, el \u00a0presupuesto de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Valoraci\u00f3n de la providencia judicial \u00a0dictada por las autoridades del Estado requirente (sentencia o \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del \u00a0Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0dispone que el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 aportar la \u00a0sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo fue juzgado y condenado; \u00a0o, cuando se trate de un procesado, copia autorizada \u00a0del \u00a0\u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0les sea aplicable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, dicho requerimiento se satisface. \u00a0En efecto, fue \u00a0allegada con la solicitud, copia del auto dictado por la Secci\u00f3n \u00a0Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, mediante el cual se \u00a0decret\u00f3 la busca, captura e ingreso en prisi\u00f3n de \u00a0HERMAN ALBERTO MONTA\u00d1O VICTORIA. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0providencia contiene una indicaci\u00f3n clara y precisa de los \u00a0hechos imputados, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecut\u00f3 la \u00a0conducta punible, las pruebas que sustentan la sindicaci\u00f3n, la \u00a0ubicaci\u00f3n jur\u00eddica de los comportamientos y las \u00a0disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite concluir que la determinaci\u00f3n dictada por la \u00a0autoridad judicial del Reino de Espa\u00f1a, cumple los requisitos \u00a0formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional y \u00a0por ende, se verifica reunido este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Otras causales de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Convenio \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos \u00a0establecen que la extradici\u00f3n no se conceder\u00e1: (I) \u00a0cuando la persona haya sido juzgada, absuelta, indultada o amnistiada \u00a0por los mismos hechos en el Estado requerido; (II) \u00a0si la acci\u00f3n penal o la pena han prescrito seg\u00fan las \u00a0leyes de la naci\u00f3n a la que se formula la solicitud; y (III) \u00a0si la petici\u00f3n se formula por delitos pol\u00edticos o \u00a0conexos con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, como se expuso en p\u00e1ginas precedentes, no \u00a0obra en la actuaci\u00f3n ning\u00fan elemento de juicio que \u00a0permita a la Corte inferir que HERMAN ALBERTO MONTA\u00d1O VICTORIA \u00a0est\u00e9 siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por \u00a0los sucesos que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante. \u00a0 Tampoco que haya sido absuelto, amnistiado o indultado por dichas \u00a0circunstancias f\u00e1cticas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el Convenio \u00a0impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n de la prescripci\u00f3n \u00a0penal en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de conformidad con el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo \u00a0Penal, la acci\u00f3n penal prescribe \u00aben \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte&#8230;\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, se advierte que la acci\u00f3n penal no ha prescrito. \u00a0 En efecto, desde la materializaci\u00f3n del punible \u2013 \u00a0junio de 2016 \u2013, \u00a0no \u00a0ha transcurrido \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo previsto en la ley colombiana para que opere el \u00a0mencionado fen\u00f3meno jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, como se dijo al analizar los motivos constitucionales \u00a0que impiden la extradici\u00f3n, el delito de tr\u00e1fico \u00a0de drogas que causan grave da\u00f1o a la salud \u00a0no es de car\u00e1cter pol\u00edtico, lo que descarta que se \u00a0configure la prohibici\u00f3n a la que alude el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, no se configura ninguna de las causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0razonamientos expuestos en precedencia, permiten tener por \u00a0acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Reino de \u00a0Espa\u00f1a a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds, \u00a0respecto de HERMAN ALBERTO MONTA\u00d1O VICTORIA, para \u00a0que comparezca ante la \u00a0Secci\u00f3n Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, \u00a0dentro del procedimiento abreviado 0000076\/2016 que \u00a0all\u00ed se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Si el Gobierno Nacional concede la extradici\u00f3n, ha de \u00a0garantizar al reclamado su permanencia en la naci\u00f3n requirente \u00a0y su retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto cuando \u00a0llegare a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable o \u00a0eventos similares; incluso, despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n \u00a0por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado \u00a0por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0ni sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual \u00a0condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de \u00a0MONTA\u00d1O \u00a0VICTORIA a que se le respeten todas las garant\u00edas. \u00a0En \u00a0particular, que tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin \u00a0dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un \u00a0int\u00e9rprete, tenga un defensor designado por \u00e9l o por el \u00a0Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que \u00a0prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se \u00a0aduzcan en contra, que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda \u00a0ser apelada ante un tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele \u00a0una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma \u00a0circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe condicionar su entrega a que el pa\u00eds solicitante, \u00a0conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la materia, ofrezca al \u00a0extraditado posibilidades racionales y reales para que pueda tener \u00a0contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0HERMAN \u00a0ALBERTO MONTA\u00d1O VICTORIA para \u00a0que comparezca ante la \u00a0Secci\u00f3n Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, \u00a0dentro del procedimiento abreviado 0000076\/2016 que \u00a0all\u00ed se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al defensor del requerido, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. \u00a0Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 29 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio DIAJI No. 1477 del 7 de junio de 2018, obrante a folio 52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 34 y 35 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 27 a 31 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues fue requerido por la supuesta comisi\u00f3n del delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0drogas que causan grave da\u00f1o a la salud (fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055 de la carpeta). \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 56 reverso \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art. 2\u00ba del Protocolo Modificatorio al Convenio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Extradici\u00f3n, \u00ablos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 65 a 79 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 49 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 11 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 24 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 63 reverso de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 376. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1453 de 2011): El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adquiera, financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los que ejecuten actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o de otro modo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CP145-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 52988 \u00a0 Acta \u00a0288 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte emite \u00a0concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de HERMAN ALBERTO MONTA\u00d1O \u00a0VICTORIA, \u00a0formulada \u00a0por el Reino de Espa\u00f1a. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37244","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37244","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37244"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37244\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37244"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37244"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37244"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}