{"id":37233,"date":"2023-09-13T21:45:20","date_gmt":"2023-09-13T21:45:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp128-201852910\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:20","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:20","slug":"cp128-201852910","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp128-201852910\/","title":{"rendered":"CP128-2018(52910)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP128-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 52910 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 253) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Miguel \u00a0\u00c1ngel Retis Passos, \u00a0formulada por la Rep\u00fablica Federativa de Brasil a trav\u00e9s \u00a0de su Embajada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No. 172 del 24 de mayo de 20181, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del pa\u00eds \u00a0requirente solicit\u00f3 la extradici\u00f3n de Miguel \u00a0\u00c1ngel Retis Passos, \u00a0quien es reclamado para que cumpla la pena impuesta en sentencia \u00a0dictada el 8 de agosto de 2012 por el Poder Judiciario de la Uni\u00f3n, \u00a0Justicia Federal de la 1\u00aa Instancia, Secci\u00f3n Judiciaria \u00a0de Par\u00e1, 3\u00aa Jurisdicci\u00f3n Criminal2, \u00a0por los delitos de tr\u00e1fico internacional de drogas y \u00a0asociaci\u00f3n para el tr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En apoyo a la solicitud de extradici\u00f3n, el Gobierno extranjero \u00a0alleg\u00f3 los siguientes documentos con su correspondiente \u00a0traducci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Las Notas verbales n\u00fameros 1303, \u00a01514 \u00a0y 1725 \u00a0y del 25 de abril, 11 y 24 de mayo de 2018, respectivamente, a trav\u00e9s \u00a0de las cuales la Rep\u00fablica Federativa de Brasil hizo conocer \u00a0la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la primera se inform\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0que Miguel \u00a0\u00c1ngel Retis Passos \u00a0se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a015.877.159 y naci\u00f3 el 19 de marzo de 1972. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Circular \u00a0Roja de la Interpol No. de Control A-8674\/92017- 2017, con fecha de \u00a0publicaci\u00f3n 22 de septiembre de 2017, actualizada el 9 de \u00a0octubre siguiente6. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Solicitud \u00a0de extradici\u00f3n efectuada por el Ministerio P\u00fablico \u00a0Federal, Fiscal\u00eda de la Rep\u00fablica en el Estado de Par\u00e1, \u00a0de fecha de 16 de noviembre de 20177. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Orden \u00a0de captura No. 39\/2017, expedida el 1\u00ba de septiembre de 2017 por \u00a0el Poder Judiciario de la Uni\u00f3n, Justicia Federal de 1\u00aa \u00a0Instancia, Secci\u00f3n Judicial de Par\u00e1, 3\u00aa \u00a0Jurisdicci\u00f3n Federal Criminal8. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Sentencia \u00a0condenatoria del 8 de agosto de 2012, dictada por la citada autoridad \u00a0en contra del reclamado y otros9. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0El \u00a0texto de las disposiciones legales del Estado requirente sobre los \u00a0delitos imputados al solicitado, as\u00ed como aquellas que regulan \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n y sanci\u00f3n penal10. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Colombia se realiz\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con oficio DIAJI No. 1084 del 25 de abril de 201811, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 la Nota Verbal \u00a0 No. 130 de la misma data mediante la cual se solicit\u00f3 la \u00a0prisi\u00f3n preventiva del requerido al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, motivo por el cual con resoluci\u00f3n del d\u00eda \u00a0siguiente 12, \u00a0este funcionario dispuso la captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0de Retis \u00a0Passos; ciudadano \u00a0que el d\u00eda 19 anterior hab\u00eda sido retenido por \u00a0autoridades de la Polic\u00eda Nacional en la ciudad de Leticia con \u00a0fundamento en la Circular Roja de la Interpol N\u00famero de \u00a0Control: A-8674\/9-2017, publicada el 22 de septiembre de 2017 y \u00a0actualizada el 9 de octubre del mismo a\u00f1o.13. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a028 de mayo de 201814, \u00a0la Canciller\u00eda remiti\u00f3 al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho la Nota Verbal No. 172 junto con sus anexos15, \u00a0mediante la cual la Embajada de la Rep\u00fablica Federativa del \u00a0Brasil formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n de Miguel \u00a0\u00c1ngel Retis Passos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha comunicaci\u00f3n, esa Cartera conceptu\u00f3 que \u00a0entre \u00a0las partes, en materia de extradici\u00f3n, se encuentran vigentes \u00a0el \u201cTratado \u00a0de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0Rep\u00fablica Federativa Brasil, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 \u00a0de diciembre de 1938\u201d \u00a0y la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas adoptada en Viena, \u00a0el 20 de diciembre de 1988\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con \u00a0oficio del 1\u00ba de junio siguiente16, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho envi\u00f3 a la Corte \u00a0Suprema de Justicia la documentaci\u00f3n ofrecida por el Estado \u00a0requirente, una vez encontr\u00f3 \u201creunidos \u00a0los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal \u00a0aplicable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibida la actuaci\u00f3n en esta Corporaci\u00f3n, con auto del \u00a019 de junio de 201817, \u00a0se le reconoci\u00f3 personer\u00eda adjetiva a la abogada \u00a0designada como defensora de confianza por \u00a0Miguel \u00c1ngel Retis Passos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma providencia, teniendo en cuenta que el citado ciudadano, \u00a0coadyuvado por su apoderada, expres\u00f3 la voluntad de acogerse \u00a0al tr\u00e1mite simplificado previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011, se dispuso correr traslado \u00a0de dicha pretensi\u00f3n al Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mediante escrito del pasado 10 de julio la representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico aval\u00f3 la petici\u00f3n18 \u00a0luego de entrevistar mediante comisionado al reclamado en orden a \u00a0constatar si su manifestaci\u00f3n de acogerse al tr\u00e1mite \u00a0anotado era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada19. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la Delegada manifest\u00f3 que en este caso se cumplen los \u00a0requisitos contemplados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0para la procedencia de la extradici\u00f3n, en tanto Retis \u00a0Passos \u00a0es requerido por conductas punibles ocurridas con posterioridad al \u00a0Acto Legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotaci\u00f3n de \u00a0delitos pol\u00edticos y encuentran correspondencia en los \u00a0art\u00edculos 340 inciso segundo y 376 del C\u00f3digo Penal \u00a0Colombiano; adem\u00e1s de que no hay duda acerca de la identidad \u00a0del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3, \u00a0en el evento de que la Corte emita concepto favorable a la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n del requerido Retis \u00a0Passos, \u00a0se \u00a0exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que \u00a0se reconozcan todos los derechos y garant\u00edas inherentes al ser \u00a0humano consagradas en la Carta Pol\u00edtica, en el bloque de \u00a0constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren \u00a0a los derechos humanos, en particular que no sea juzgado por un hecho \u00a0diverso del que motiv\u00f3 la extradici\u00f3n, ni sea sometido \u00a0a tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a la pena de \u00a0muerte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de cosas, como se re\u00fanen los presupuestos para \u00a0emitir concepto bajo el tr\u00e1mite simplificado a ello se procede \u00a0la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0 DE \u00a0LA \u00a0CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 35 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la extradici\u00f3n se \u00a0podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los \u00a0Tratados P\u00fablicos \u00a0y, \u00a0en su defecto con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0la norma constitucional dispone que la extradici\u00f3n de \u00a0colombianos por nacimiento \u00fanicamente se \u00a0conceder\u00e1 por delitos cometidos en el exterior, considerados \u00a0como tales en la legislaci\u00f3n penal colombiana [y], \u00a0no proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos ni cuando se trate \u00a0de hechos cometidos con anterioridad a la promulgaci\u00f3n del \u00a0Acto Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, a la Sala de Casaci\u00f3n Penal le corresponde comprobar, \u00a0en primer lugar, que no concurren las citadas restricciones \u00a0constitucionales y a su vez efectuar el an\u00e1lisis formal del \u00a0pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre el requisito previsto en el inciso final del art\u00edculo 35 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que la \u00a0entrega del reclamado \u00fanicamente opera por hechos cometidos \u00a0con posterioridad a la promulgaci\u00f3n de la referida reforma: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, se observa que de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0formulada por la Rep\u00fablica Federal de Brasil y de los \u00a0documentos aportados con ella, se tiene que los hechos atribuidos a \u00a0Miguel \u00a0\u00c1ngel Retis Passos habr\u00edan \u00a0ocurrido en agosto del a\u00f1o 200920, \u00a0de conformidad con la sentencia de condena expedida en su contra por \u00a0el Poder Judiciario de la Uni\u00f3n, Justicia Federal de 1\u00aa \u00a0instancia, Secci\u00f3n Judiciaria de Par\u00e1, 3\u00aa \u00a0Jurisdicci\u00f3n Federal Criminal21. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0donde se sigue que las conductas por cuya presunta ejecuci\u00f3n \u00a0se conden\u00f3 al solicitado fueron realizadas con posterioridad a \u00a0la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad \u00a0alguna al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el \u00a0exterior, seg\u00fan lo consagra el inciso segundo del art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con tal aspecto se evidencia que en la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de Miguel \u00a0\u00e1ngel \u00a0Retis \u00a0Passos \u00a0formulada por el Ministerio P\u00fablico Federal, Fiscal\u00eda \u00a0de la Rep\u00fablica de Par\u00e122, \u00a0se indica que la infracci\u00f3n habr\u00eda ocurrido en \u00a0Colombia, Per\u00fa y Brasil en los Estados de Amazonas \u00a0(Tabatinga), Par\u00e1 (especialmente Bel\u00e9m) y Maranh\u00e3o. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez en la sentencia emitida el 8 de agosto de 2012 en su contra \u00a0por el Poder Judiciario de la Uni\u00f3n, Justicia Federal de 1\u00aa \u00a0Instancia, Secci\u00f3n Judiciaria de Par\u00e1\u20133\u00aa \u00a0Jurisdicci\u00f3n Criminal23 \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que los il\u00edcitos atribuidos al reclamado por igual se \u00a0cometieron en esos lugares. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, en atenci\u00f3n a lo establecido por la jurisprudencia \u00a0y la doctrina como criterio para determinar el lugar de ocurrencia \u00a0del delito, como es la teor\u00eda mixta o de la ubicuidad, \u00a0conforme a la cual se considera cometido el hecho donde se desarroll\u00f3 \u00a0total o parcialmente la acci\u00f3n, o en el lugar donde debi\u00f3 \u00a0realizarse la acci\u00f3n omitida, o en el sitio donde se produjo o \u00a0debi\u00f3 materializarse el resultado; \u00a0la \u00a0Sala encuentra que los comportamientos deducidos como criterios para \u00a0determinar el sitio de ocurrencia del delito, tal como el de \u00a0realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n seg\u00fan el cual el hecho \u00a0se entiende cometido en el lugar donde \u00e9sta se llev\u00f3 a \u00a0cabo total o parcialmente; \u00a0la \u00a0Sala encuentra que las conductas atribuidas por Poder Judiciario de \u00a0la Uni\u00f3n, Justicia Federal de 1\u00aa Instancia, Secci\u00f3n \u00a0Judiciaria de Par\u00e1\u20133\u00aa Jurisdicci\u00f3n Criminal \u00a0al reclamado traspasaron las fronteras colombianas, por lo cual se \u00a0satisface la condicionante constitucional de que los delitos se hayan \u00a0cometido en el exterior del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de \u00a0fundamento a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n no tengan el \u00a0car\u00e1cter de pol\u00edticos o de opini\u00f3n, seg\u00fan \u00a0lo prev\u00e9 el inciso tercero del art\u00edculo 35 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con este presupuesto se tiene que como de acuerdo con \u00a0los cargos endilgados a \u00a0Retis Passos \u00a0en la sentencia proferida en su contra, \u00ablos \u00a0imputados se han asociado en forma estable y continuada para \u00a0practicar delito de tr\u00e1fico de entorpecientes (sic) \u00a0(coca\u00edna) desde Colombia y Per\u00fa a Brasil para su \u00a0comercializacion\u2026\u00bb, \u00a0es claro que tales comportamientos no envuelven la condici\u00f3n \u00a0de pol\u00edticos o de opini\u00f3n, pues atentan contra la \u00a0seguridad y salud p\u00fablica, por ende, tambi\u00e9n se cumple \u00a0la exigencia que en tal sentido contempla el art\u00edculo 35 \u00a0Superior. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 Cuesti\u00f3n \u00a0 de \u00a0 fondo \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Comprobado que ning\u00fan impedimento constitucional se presenta, \u00a0la Corte procede a constatar el cumplimiento de los requisitos \u00a0convencionales o legales seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 \u00a0que se debe proceder con sujeci\u00f3n a los instrumentos \u00a0internacionales vigentes en materia de extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Federativa del \u00a0Brasil, esto es, el \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938, aprobado por \u00a0la Ley 85 de 1939\u00bb \u00a0y \u00a0la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra \u00a0el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas \u00a0adoptada \u00a0en Viena el 20 de diciembre de 1988\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Tratado de extradici\u00f3n suscrito en Rio de Janeiro el 28 de \u00a0diciembre de 1938 consagra en el art\u00edculo I que las Altas \u00a0Partes Contratantes se obligan, en las condiciones all\u00ed \u00a0establecidas y de acuerdo con las formalidades legales vigentes en \u00a0cada uno de los dos pa\u00edses, a la entrega rec\u00edproca de \u00a0\u201clos \u00a0individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las \u00a0autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el \u00a0territorio de la otra\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dicha \u00a0entrega \u00a0procede, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo II ib\u00eddem, \u00a0siempre que las infracciones, de conformidad con las leyes del Estado \u00a0requirente, sean castigadas \u201ccon \u00a0penas de uno o m\u00e1s a\u00f1os de prisi\u00f3n, comprendidas \u00a0no solamente la ejecuci\u00f3n, o la cooperaci\u00f3n en la \u00a0ejecuci\u00f3n del delito, sino tambi\u00e9n la tentativa y la \u00a0complicidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A \u00a0su vez, acorde con el art\u00edculo III del tratado, no se \u00a0conceder\u00e1 la extradici\u00f3n en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00a0Cuando el Estado requerido fuere competente, seg\u00fan sus leyes, \u00a0para juzgar el delito; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o est\u00e9 \u00a0siendo juzgado en el Estado requerido; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando la acci\u00f3n o la pena hubieren prescrito ya, seg\u00fan \u00a0las leyes del Estado requirente o requerido; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado \u00a0requirente, ante tribunal o juzgado de excepci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cuando el delito fuere puramente militar o pol\u00edtico, o de \u00a0naturaleza religiosa, o dijere relaci\u00f3n a manifestaciones del \u00a0pensamiento en esos asuntos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por otra parte, el art\u00edculo V del Tratado contempla los \u00a0requisitos que se deben observar en toda petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n entre los dos pa\u00edses, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe formularse por el respectivo \u00a0representante diplom\u00e1tico, y a falta de \u00e9ste por los \u00a0Agentes Consulares de carrera, o directamente de Gobierno a Gobierno; \u00a0y dicha solicitud se documentar\u00e1 del siguiente modo: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado aut\u00e9ntico \u00a0del mandamiento de prisi\u00f3n o de auto procesal criminal \u00a0equivalente, emanado de juez competente; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando se trate de condenados: copia o traslado aut\u00e9ntico de \u00a0la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0piezas deber\u00e1n contener la indicaci\u00f3n precisa del hecho \u00a0incriminado, el lugar y la fecha en que se cometi\u00f3 el mismo, e \u00a0ir acompa\u00f1ados de copia de los textos de las leyes aplicables \u00a0al caso y de los referentes a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0o de la pena, como tambi\u00e9n de los datos o antecedentes \u00a0necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las piezas justificativas de la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1n, cuando fuere \u00a0posible, de su traducci\u00f3n a la lengua del Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La presentaci\u00f3n de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica constituir\u00e1 prueba \u00a0suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo \u00a0de aqu\u00e9lla, los cuales se tendr\u00e1n, por tal modo, como \u00a0legalizados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. Por \u00a0tanto, confrontado el contenido del art\u00edculo V del Tratado de \u00a0Extradici\u00f3n celebrado entre la Rep\u00fablica Federativa de \u00a0Brasil y la Rep\u00fablica de Colombia, se observa que en el caso \u00a0de la especie se presenta la situaci\u00f3n contemplada en su \u00a0literal b), por cuanto Miguel \u00a0\u00c1ngel Retis Passos \u00a0es reclamado por la Rep\u00fablica Federal de Brasil para la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena que le fue impuesta en sentencia dictada \u00a0el 8 de agosto de 2012 por el \u00a0Poder Judiciario de la Uni\u00f3n, Justicia Federal de 1\u00aa \u00a0Instancia, Secci\u00f3n Judiciaria de Par\u00e1\u20133\u00aa \u00a0Jurisdicci\u00f3n Criminal24, \u00a0con fundamento en la cual esa autoridad, el \u00a01\u00ba de septiembre de 201725, \u00a0decret\u00f3 orden de captura en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que se \u00a0requiere que la documentaci\u00f3n aportada contenga una relaci\u00f3n \u00a0precisa de los hechos imputados, el lugar y la fecha en que se \u00a0cometieron los mismos y una copia de las leyes penales aplicables, \u00a0as\u00ed como de las disposiciones referentes a la prescripci\u00f3n \u00a0de la pena y, por \u00faltimo, los datos necesarios que permitan \u00a0identificar al individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En \u00a0ese sentido, se observa que la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil, al realizar la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0de Miguel \u00a0\u00c1ngel Retis Passos, \u00a0cumpli\u00f3 con los requisitos antes rese\u00f1ados, conforme \u00a0pasa a exponerse: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Copia \u00a0aut\u00e9ntica de la sentencia condenatoria: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0evidencia que por v\u00eda diplom\u00e1tica el Estado requirente \u00a0alleg\u00f3 la reproducci\u00f3n de la sentencia proferida en \u00a0contra de Miguel \u00a0\u00c1ngel Retis Passos \u00a0y otros, \u00a0el 8 \u00a0de agosto de 2012 \u00a0por el \u00a0Poder Judiciario de la Uni\u00f3n, Justicia Federal de 1\u00aa \u00a0Instancia, Secci\u00f3n Judiciaria de Par\u00e1\u20133\u00aa \u00a0Jurisdicci\u00f3n Criminal26, \u00a0la cual fue suscrita por el Juez Federal del 3\u00ba Tribunal \u00a0Criminal Rubens \u00a0Rollo D\u2019Oliveira, a \u00a0trav\u00e9s del cual se conden\u00f3 al citado ciudadano: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abe).. \u00a0a una pena de 18 (dieciocho) a\u00f1os y 8 (ocho) meses de prisi\u00f3n \u00a0y una multa de 1.860 (mil ochocientos sesenta) d\u00edas-multa\u2026 \u00a0por la pr\u00e1ctica del delito del art\u00edculo 33, caput, c\/c \u00a0p\u00e1rrafo I del art\u00edculo 40 de la Ley n. 11.343\/2006 \u00a0(carga de 24kg de coca\u00edna incautada en Altamira\/PA en \u00a001.08.2009). \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0\u2026 a una pena de 18 (dieciocho) a\u00f1os y 8 (ocho) meses de \u00a0prisi\u00f3n y una multa de 1.860 (mil ochocientos sesenta) \u00a0d\u00edas-multa\u2026 por la pr\u00e1ctica del delito del \u00a0art\u00edculo 33, caput, c\/c p\u00e1rrafo I del art\u00edculo \u00a040 de la Ley n. 11.343\/2006 (carga de 42 kilos de coca\u00edna \u00a0incautada en Altamira\/PA en 07.08.2009). \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0\u2026a una pena de trece(13) a\u00f1os y cuatro (04)meses de \u00a0prisi\u00f3n, en sistema cerrado, y multa de 1.330 (mil trescientos \u00a0treinta) d\u00edas-multa\u2026 por la pr\u00e1ctica del delito \u00a0del art\u00edculo 35, caput, c\/c p\u00e1rrafo I del art\u00edculo \u00a040 de la Ley n. 11.343\/2006\u00bb. . \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Relaci\u00f3n de los hechos imputados y el lugar y la fecha en que \u00a0se cometieron: \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este requisito, se tiene que en la sentencia arriba citada se dict\u00f3 \u00a0con fundamento en los hechos denunciados por el Ministerio P\u00fablico \u00a0federal, los cuales fueron rese\u00f1ados as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u20261) \u00a0MIGUEL \u00c1NGEL RETIS PASSOS (alias Giovani o Jota) brasile\u00f1o, \u00a0comerciante, con pareja de hecho, nacido en Leticia (Colombia) en \u00a019\/03\/1972, hijo de Fausta Retis Passos, CC*3 15.877.159, detenido en \u00a0la Unidad Carcelaria de Tabatinga*4\/AM*5; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0describe en la denuncia que los imputados se han asociado de forma \u00a0estable y continuada para practicar delitos de tr\u00e1fico de \u00a0entorpecientes (sic) (coca\u00edna) desde Colombia y Per\u00fa a \u00a0Brasil, para comercializaci\u00f3n en Bel\u00e9m*1\/PA*1 y en el \u00a0Estado de Maranh\u00e3o*12. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0a\u00f1ade que las investigaciones que se iniciaron en mayo de \u00a02009, utilizaron como medios investigativos, entre otros, la \u00a0interceptaci\u00f3n telef\u00f3nica autorizada judicialmente, que \u00a0llev\u00f3 a detenciones in fraganti*13 en Altamira*10\/PA y \u00a0Castanhal*14\/PA*1, adem\u00e1s de la incautaci\u00f3n de un \u00a0cargamento en Santar\u00e9m*6\/PA*1(sin detenciones). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0denuncia sostiene aun que el imputado MIGUEL \u00c1NGEL (alias \u00a0Giovanny o Jota), juntamente con el imputado ELICEO MALDONADO (alias \u00a0Leo) eran los responsables por la estructura log\u00edstica para la \u00a0entrada de los estupefacientes en el territorio de Brasil y el \u00a0transporte a sus destinos en los estados de Par\u00e1*1 y \u00a0Maranh\u00e3o*12. \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0que compet\u00eda a ELICEO MALDONADO tambi\u00e9n el seguimiento \u00a0de los estupefacientes, para asegurarse de la entrega al \u00a0destinatario, as\u00ed como el cobro y envi\u00f3 de los pagos a \u00a0cuentas bancarias espec\u00edficas a nombre de terceras personas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0denuncia narra incluso que los imputados JOS\u00c9 FERREIRA, EDNA \u00a0LUC\u00cdA, VALMIR SOARES y ROSA AMARAL eran los destinatarios de \u00a0MIGUEL \u00c1NGEL para la entrega de los estupefacientes y que les \u00a0compet\u00eda el transporte de la coca\u00edna en territorio \u00a0brasile\u00f1o y su posterior distribuci\u00f3n, ya sea para el \u00a0Estado de Maranh\u00e3o, ya sea para el consumo en el Estado de \u00a0Par\u00e1 *1. Aun seg\u00fan la denuncia, el imputado RAIMUNDO \u00a0NONATO actuaba en la adquisici\u00f3n y distribuci\u00f3n de la \u00a0coca\u00edna en el Estado de Maranh\u00e3o*12. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica indica que la banda \u00a0criminal contrataba para sus empresas delictivas a personas \u00a0espec\u00edficas para realizar el transporte de la coca\u00edna \u00a0(las llamadas mulas *15), que iban acompa\u00f1adas durante el \u00a0trayecto. Adem\u00e1s, utilizaban tambi\u00e9n distintas formas \u00a0de ocultaci\u00f3n del estupefaciente en el transporte para volver \u00a0m\u00e1s dif\u00edcil la actuaci\u00f3n represiva de las \u00a0fuerzas policiales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la denuncia, los imputados mov\u00edan grandes \u00a0estructuras f\u00edsicas y grandes cantidades de dinero que muchas \u00a0veces ocultaban en cuentas bancarias de sus hijos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0denuncia a\u00f1ade que, a lo largo de las investigaciones, se \u00a0incautaron 24kg de coca\u00edna el d\u00eda 02\/08\/2009, en \u00a0Altamira *10\/PA*1, \u00a0que eran llevados por los imputados EDNELSON ARAUJO (cu\u00f1ado de \u00a0RAIMUNDO NONATO que lo recomend\u00f3 para el transporte) y CARLOS \u00a0DOS SANTOS CARVALHO, \u00a0ocultos en el dep\u00f3sito de combustible de una camioneta \u00a0Mitsubishi L200, matr\u00edcula JUN-9944. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0el MPF*16 que los imputados MIGUEL \u00a0ANGEL, \u00a0JOS\u00c9 \u00a0FERREIRA y \u00a0ELICEO \u00a0MALDONADO \u00a0llevaron a cabo la negociaci\u00f3n para el transporte de esos \u00a0estupefacientes. Adem\u00e1s, explica que el veh\u00edculo \u00a0incautado lo cogieron en manos de los imputados, EDNA \u00a0LUC\u00cdA, \u00a0JOS\u00c9 \u00a0FERREIRA \u00a0y VALMIR \u00a0SOARES \u00a0en el Aeropuerto Internacional de Bel\u00e9m*1\/PA*1 el d\u00eda \u00a015\/07\/2009. Aclara tambi\u00e9n que ese veh\u00edculo hab\u00eda \u00a0sido avistado en Santar\u00e9m*6\/PA*1 el d\u00eda 26\/07\/2009 en \u00a0el domicilio de la ex pareja del imputado JOS\u00c9 \u00a0FERREIRA. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0denuncia informa, m\u00e1s adelante, que a ra\u00edz de las \u00a0investigaciones se incautaron 42kg de coca\u00edna el 07\/08\/2009 en \u00a0Santar\u00e9m*6\/PA*1 (IPL*17 138\/2009-DPF*18\/SNM*19\/PA*1) sin que, \u00a0sin embargo, se efectuara la detenci\u00f3n de los responsables por \u00a0el transporte, ya que los imputados estaban al tanto de la presencia \u00a0de la polic\u00eda que hab\u00eda llevado a la incautaci\u00f3n \u00a0de la coca\u00edna en Altalmira*10\/PA*1 cinco d\u00edas antes. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0informa que en el transporte de la carga de Santar\u00e9m *6\/PA*1 \u00a0participaron de forma activa MIGUEL \u00c1NGEL, ELICEO MALDONADO y \u00a0JOS\u00c9 FERREIRA. \u00a0<\/p>\n<p>El MPF*16 \u00a0narr\u00f3 que, JOS\u00c9 FERREIRA (quien durante una incautaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica, se present\u00f3 con documentos falsos a nombre \u00a0de JOS\u00c9 FERNANDO SANTIAGO) desempe\u00f1aba la funci\u00f3n \u00a0de principal comprador de los estupefacientes en la banda criminal y \u00a0la negociaba directamente con MIGUEL \u00c1NGEL y ELICEO MALDONADO, \u00a0(ajustando detalles de transporte, realizando pagos y la distribuci\u00f3n \u00a0interna Estado de Par\u00e1*1) y entre estados (Maranh\u00e3o*12). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el Ministerio P\u00fablico Federal *16 ha informado que JOS\u00c9 \u00a0FERREIRA actuaba con su pareja EDNA LUC\u00cdA y con VALMIR SOLAES \u00a0y ROSA MAR\u00cdA que eran los encargados de la organizaci\u00f3n \u00a0y recepci\u00f3n del estupefaciente, entregada por los enviados de \u00a0MIGUEL \u00c1NGEL y ELICEO MALDONADO y, posteriormente, del \u00a0transporte a Bel\u00e9m*1\/PA*1 y Maranh\u00e3o*12, adem\u00e1s \u00a0de los dep\u00f3sitos necesarios para el pago de la coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0denuncia relata que JOS\u00c9 FERREIRA acompa\u00f1aba \u00a0personalmente el intento de ocultar el estupefaciente en el dep\u00f3sito \u00a0del combustible de la camioneta L200, y se encarg\u00f3 tambi\u00e9n \u00a0del contacto con EDNELSON ARAUJO, detenido en Altamira*10\/PA*1, \u00a0para el transporte de la coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>El MPF*16 \u00a0ha informado aun que (sic) competi\u00f3 a VALMIR SOARES, en los \u00a0hechos relativos a la incautaci\u00f3n llevada a cabo en \u00a0Altamira*10\/PA*1, \u00a0seguir todos los actos de la ejecuci\u00f3n, de manera que el \u00a0veh\u00edculo estuviera preparado, los estupefacientes bien \u00a0acondicionados y el transporte se realizara. \u00a0<\/p>\n<p>El MPF*16 \u00a0clarifica que en la incautaci\u00f3n relativa en Santar\u00e9m*6\/PA*1, \u00a0JOS\u00c9 FERREIRA no se moviliz\u00f3 personalmente, pero actu\u00f3 \u00a0juntamente con VALMIR SOARES, y en contacto frecuente con MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL, todos preocupados \u00a0por lo ocurrido d\u00edas antes en \u00a0Altamira *10\/PA*1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0denuncia narra que JOS\u00c9 FERREIRA, VALMIR SOARES y ROSA MAR\u00cdA \u00a0fueron detenidos in fraganti*13 el \u00a0d\u00eda 01\/09\/2009 \u00a0en la localidad de Castanhal*14\/PA*1, mientras \u00a0transportaban 12kg de coca\u00edna \u00a0dentro de las puertas del veh\u00edculo FIAT IDEA. Este cargamento \u00a0se lo hab\u00edan comprado a MIGUEL \u00c1NGEL, y ten\u00eda \u00a0como destinatario RAIMUNDO NONATO en el estado de Maranh\u00e3o*12. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica informa que JOS\u00c9 \u00a0FERREIRA e VALMIR SOARES participaron directamente del transporte de \u00a0droga incautada en Castanhal*14\/PA*1 porque estaban preocupados por \u00a0las incautaciones en Altamira*10\/PA*1. En ese transporte habr\u00eda \u00a0participado tambi\u00e9n la imputada ROSA MAR\u00cdA, que por su \u00a0edad podr\u00eda aportar normalidad a la actuaci\u00f3n de los \u00a0acusados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de lo anterior se extrae que el Gobierno requirente aport\u00f3 \u00a0la relaci\u00f3n de los hechos imputados con su fecha y lugar de \u00a0ocurrencia, conforme lo exige el art\u00edculo V del convenio \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Copia de las leyes aplicables al caso: \u00a0<\/p>\n<p>La Embajada de la \u00a0Rep\u00fablica Federativa de Brasil, en efecto alleg\u00f3 el \u00a0texto relativo a las normas que describen las conductas de Trafico de \u00a0drogas internacional y asociaci\u00f3n para el tr\u00e1fico de \u00a0drogas (art\u00edculo 33, 35 y 40 de la Ley 11.343\/2006), las \u00a0relacionadas con la prescripci\u00f3n antes del fallo y \u201cdespu\u00e9s \u00a0de transitar sentencia final condenatoria\u201d \u00a0 (art\u00edculos 109, 110 y 112 del C\u00f3digo Penal del pa\u00eds \u00a0reclamante) y el art\u00edculo 5\u00ba relativo a la \u00a0territorialidad en los que se sustent\u00f3 la denuncia y origin\u00f3 \u00a0la expedici\u00f3n de la sentencia del \u00a08 agosto de 2012 mediante el cual el \u00a0Poder Judiciario de la Uni\u00f3n, Justicia Federal de 1\u00aa \u00a0Instancia, Secci\u00f3n Judiciaria de Par\u00e1\u20133\u00aa \u00a0Jurisdicci\u00f3n Criminal27, \u00a0 conden\u00f3 a Miguel \u00a0\u00e1ngel \u00a0Retis \u00a0Passos, entre \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, se \u00a0observa que la pena m\u00ednima asignada en el Estado requirente al \u00a0delito de tr\u00e1fico de drogas es de 5 a\u00f1os, pena que se \u00a0aumenta de un sexto a dos tercios cuando se evidencia la \u00a0transnacionalidad de la conducta; y al il\u00edcito de asociaci\u00f3n \u00a0para el tr\u00e1fico internacional de drogas es de 3 a\u00f1os, \u00a0de donde se sigue que se cumple el requisito indicado en el art\u00edculo \u00a0II de la convenci\u00f3n que gobierna el sub \u00a0judice, \u00a0acerca de que la prisi\u00f3n para la infracci\u00f3n debe ser de \u00a0un a\u00f1o o m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0en atenci\u00f3n a lo consagrado en el art\u00edculo III del \u00a0tratado aplicable, se tiene que Miguel \u00a0\u00c1ngel Retis Passos \u00a0 no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que sirven de \u00a0sustento a la petici\u00f3n de entrega y que los delitos que la \u00a0fundamentan no tiene el car\u00e1cter de militares o pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se encuentra extinguida la sanci\u00f3n penal, pues de conformidad \u00a0con el Estatuto Punitivo brasile\u00f1o, art\u00edculo 11028, \u00a0la prescripci\u00f3n despu\u00e9s de transitar en juzgado la \u00a0sentencia condenatoria, se \u00a0regula juzgado por la pena aplicada, \u00a0t\u00e9rmino que en este caso a\u00fan no ha transcurrido, visto \u00a0que la fecha de ejecutoria de la sentencia proferida el 8 de agosto \u00a0de 2012 por el \u00a0Poder \u00a0Judiciario de la Uni\u00f3n, Justicia Federal de 1\u00aa Instancia, \u00a0Secci\u00f3n Judiciaria de Par\u00e1\u20133\u00aa Jurisdicci\u00f3n \u00a0Criminal proferida en contra del reclamado, es el 24 de septiembre de \u00a0201229 \u00a0(art\u00edculo \u00a0112 \u00eddem30). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta que al reclamado Retis \u00a0Passos se \u00a0le impuso por cada uno de los delitos de tr\u00e1fico de drogas \u00a0internacional atribuido, pena de 18 a\u00f1os y 8 meses y por el \u00a0il\u00edcito de asociaci\u00f3n \u00a0para el tr\u00e1fico internacional de drogas, 13 a\u00f1os y 4 \u00a0meses, de donde se sigue que se cumple este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la misma conclusi\u00f3n se arriba al aplicar nuestra normatividad \u00a0penal, pues seg\u00fan lo preceptuado en el art\u00edculo 89 del \u00a0Estatuto Punitivo, la sanci\u00f3n penal privativa de la libertad \u00a0prescribe en el t\u00e9rmino fijado para ella en la sentencia, o en \u00a0el que falte por ejecutar, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco a\u00f1os contados a partir de la ejecutoria de la \u00a0correspondiente sentencia, por lo cual es claro que en ning\u00fan \u00a0caso ha operado el fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0Datos personales que permitan identificar al individuo reclamado: \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0exigencia, \u00a0cuya evaluaci\u00f3n corresponde efectuar a la Sala en el concepto, \u00a0hace relaci\u00f3n a la plena coincidencia que debe existir entre \u00a0la persona procesada (acusada o condenada) en el pa\u00eds \u00a0reclamante, y la sometida al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0sin que ello implique determinar su verdadera identidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Embajada de la Rep\u00fablica Federativa de \u00a0Brasil requiri\u00f3 la entrega del ciudadano Miguel \u00a0\u00c1ngel Retis Passos, nacional \u00a0colombiano, \u00a0identificado \u00a0con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 15.877.159, nacido el 19 \u00a0de marzo de 1972, hijo de Fausta Retis \u00a0seg\u00fan se establece de la informaci\u00f3n que aparece \u00a0consignada en la solicitud de prisi\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n y la subsiguiente petici\u00f3n formal de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de la documentaci\u00f3n reunida en Colombia se concluye que se \u00a0trata de la misma persona a que alude aquella petici\u00f3n, pues \u00a0el 19 de abril de 2018, d\u00eda en que el solicitado fue capturado \u00a0con fundamento en la Circular Roja de la Interpol No. A8674\/9-2017, \u00a0as\u00ed se identific\u00f3 \u00a0en concordancia con los datos de identificaci\u00f3n suministrados \u00a0por el pa\u00eds extranjero, \u00a0como aparece en el acta de los derechos del capturado31 \u00a0y constancia de buen trato32, \u00a0as\u00ed \u00a0como en diversas actuaciones surtidas en el curso del tr\u00e1mite \u00a0ante la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0en el cotejo pericial realizado el mismo d\u00eda de la aprehensi\u00f3n \u00a0del requerido33, \u00a0se constat\u00f3 que la persona rese\u00f1ada dactilosc\u00f3picamente \u00a0es el titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a015.877.159 que \u00a0figura \u00a0a \u00a0nombre de \u00a0Miguel \u00c1ngel Retis Passos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede \u00a0extraditar al ciudadano colombiano Miguel \u00a0\u00c1ngel Retis Passos, \u00a0pues como viene de constatarse, se encuentran satisfechos los \u00a0requisitos establecidos en el Tratado suscrito entre la Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil y la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de supeditar \u00a0la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a ella, \u00a0a que se tenga como parte de la pena impuesta en el pa\u00eds \u00a0requirente, el tiempo que ha permanecido en detenci\u00f3n con \u00a0motivo del presente tr\u00e1mite Igualmente, a que no sea sometida \u00a0a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanas o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Del mismo modo, corresponde condicionar la entrega del solicitado, a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n \u00a0de su condici\u00f3n de nacional colombiano34, \u00a0en concreto a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad se desarrolle en condiciones dignas, que la pena a cumplir \u00a0no trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma \u00a0y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Gobierno Nacional tambi\u00e9n deber\u00e1 imponer al Estado \u00a0requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del \u00a0reclamado, la obligaci\u00f3n de facilitar los medios necesarios \u00a0para garantizar su repatriaci\u00f3n en condiciones de dignidad y \u00a0respeto por la persona humana, una vez cumpla la pena impuesta en la \u00a0sentencia condenatoria por la cual procede la presente extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 As\u00ed mismo, deber\u00e1 condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0requirente, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 califica a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, la cual tambi\u00e9n es protegida por \u00a0la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adem\u00e1s, se advierte que en raz\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, es del resorte del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0en su condici\u00f3n de jefe de Estado y supremo director de la \u00a0pol\u00edtica exterior y de las relaciones internacionales, \u00a0realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se \u00a0impongan a la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n, quien a su \u00a0vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual \u00a0incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Migu\u00e9l \u00a0\u00c1ngel Retis Passos, \u00a0formulada por v\u00eda diplom\u00e1tica por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Federativa de Brasil, con fundamento en la sentencia \u00a0dictada el 8 de agosto de 2012 por \u00a0el Poder Judiciario de la Uni\u00f3n, Justicia Federal de 1\u00aa \u00a0instancia, Secci\u00f3n Judiciaria de Par\u00e1- 3\u00aa \u00a0Jurisdicci\u00f3n Criminal, a trav\u00e9s de la cual se conden\u00f3 \u00a0a penas privativas de la libertad que suman 50 a\u00f1os y 8 meses \u00a0de reclusi\u00f3n por los delitos de tr\u00e1fico Internacional \u00a0de drogas, y organizaci\u00f3n criminal transnacional, \u00a0conforme lo solicita el Estado en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala se comunicar\u00e1 esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido Miguel \u00a0\u00c1ngel Retis Passos, \u00a0su defensora, la representante del Ministerio P\u00fablico, al \u00a0igual que al Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su \u00a0competencia en relaci\u00f3n con el detenido preventivamente con \u00a0fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho para los tr\u00e1mites legales subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 162, carpeta anexos 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anverso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 233 y ss., carpeta anexos 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 37 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3, carpeta anexos 2. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 162 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 19 a 20, carpeta anexos 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 229 anverso a 232 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 232 anverso, carpeta anexos 1. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0233 anverso al 291 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0293 a 294 \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 35 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019, carpeta anexos 1. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 160 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 162 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 233 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 232 anverso, carpeta de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 106 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 233 anverso, carpeta de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0233 anverso al 291, carpeta anexos 1. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 232 anverso y 233, carpeta anexos 1. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0233 anverso al 291, carpeta anexos 1. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0233 anverso al 291, carpeta anexos 1. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0293 anverso, carpeta anexos. Prescripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despu\u00e9s de transitar en juzgado sentencia final condenatoria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. 110- La prescripci\u00f3n despu\u00e9s de transitar en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jugado la sentencia condenatoria se regula juzgado por la pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicada y se verifica en los plazos fijados en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior \u2013por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el m\u00e1ximo de la pena privativa de la libertad impuesta al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0crimen-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cuales se aumentan en un tercio, si el condenado es reincidente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Redacci\u00f3n dada por la Ley No. 7.209, de 11 de julio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984). \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a71\u00ba- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La prescripci\u00f3n despu\u00e9s de la sentencia condenatoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con tr\u00e1nsito en juzgado para la acusaci\u00f3n, o despu\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de negado su recurso, se regula por la pena aplicada. (Redacci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dada por la Ley No. 7.209, de 11\/07\/1984). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a72\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; La prescripci\u00f3n de que trata el p\u00e1rrafo anterior, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede tener por t\u00e9rmino inicial fecha anterior a la del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibimiento de la denuncia \u00a0o de la queja (Redacci\u00f3n dada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pro la Ley No. 7.209, de 11 de julio de 1984). \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0231, carpeta anexos. Solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0294 \u00eddem. Termino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inicial de la prescripci\u00f3n despu\u00e9s de la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenatoria irrevocable. Art. 112- En el caso del art. 110 de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo, prescripci\u00f3n despu\u00e9s de la prescripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comienza a correr: (Redacci\u00f3n dada por la Ley No. 7.209, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 de junio de 1984) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda en que transita en juzgado la sentencia condenatoria, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la acusaci\u00f3n, lo que deroga la suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicional de la pena o la libertad condicional; (Redacci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dada por la Ley No. 7.209, de 11 de junio de 1984). \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021, carpeta anexos 1. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 24, carpeta anexos 1. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el criterio de esta Corporaci\u00f3n, a pesar de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se produzca la entrega del ciudadano colombiano, \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados sobre derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos suscritos por el pa\u00eds (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025625). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP128-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 52910 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 253) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de agosto de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Miguel \u00a0\u00c1ngel Retis Passos, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37233","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37233","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37233"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37233\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37233"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37233"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37233"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}