{"id":37229,"date":"2023-09-13T21:45:20","date_gmt":"2023-09-13T21:45:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp123-201851749\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:20","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:20","slug":"cp123-201851749","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp123-201851749\/","title":{"rendered":"CP123-2018(51749)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP123-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 51749 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00b0 246 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano JOS\u00c9 \u00a0BAYRON PIEDRAHITA CEBALLOS, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No. 1665 del 4 de octubre de 2017, el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0la detenci\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n de \u00a0JOS\u00c9 \u00a0BAYRON PIEDRAHITA CEBALLOS, \u00a0ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por \u00a0delitos \u00a0de \u00a0\u00abconcierto \u00a0para estafar a los Estados Unidos, cometer fraude y obstrucci\u00f3n \u00a0a la justicia\u00bb, \u00a0\u00abfraude \u00a0electr\u00f3nico\u00bb y \u00a0\u00abobstrucci\u00f3n \u00a0a la debida administraci\u00f3n de justicia en un proceso criminal, \u00a0y ayuda y facilitaci\u00f3n de dicho delito\u00bb, \u00a0seg\u00fan la Acusaci\u00f3n No. 17-20651 CR-SCOLA\/TORRES, \u00a0dictada el 21 de septiembre de 2017 en la Corte del Distrito Sur de \u00a0Florida1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0ciudadano mencionado fue capturado el 29 de septiembre de 2017 por \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional en el municipio de Caucasia \u00a0(Antioquia), Hacienda La Contadora, en cumplimiento de la Circular \u00a0Roja de Interpol n\u00famero A-8835\/9-2017 con fecha de publicaci\u00f3n \u00a0del 28 del mismo mes y a\u00f1o2. \u00a0 De esta manera, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n del 5 de \u00a0octubre siguiente, el Fiscal General de la Naci\u00f3n decret\u00f3 \u00a0la captura de JOS\u00c9 \u00a0BAYRON PIEDRAHITA CEBALLOS \u00a0para los fines anotados3, \u00a0providencia que le fue debidamente notificada al requerido el 6 de \u00a0octubre de 20174. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 1939 del 27 de noviembre de 20175, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de PIEDRAHITA CEBALLOS y para tal \u00a0efecto, aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el concepto de que trata el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de \u00a02004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que para el caso \u00a0particular, \u00abes \u00a0procedente obrar de conformidad con el ordenamiento penal \u00a0colombiano\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Remitidas las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0\u00e9ste determin\u00f3 que la documentaci\u00f3n allegada por \u00a0el Gobierno requirente reun\u00eda los requisitos formales exigidos \u00a0en la normatividad procesal penal del pa\u00eds, y, por ende, la \u00a0remiti\u00f3 a la Corte el 29 de noviembre de 20177. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibido \u00a0el expediente en esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 19 de diciembre de 2017 se reconoci\u00f3 personer\u00eda al \u00a0defensor del reclamado y se \u00a0orden\u00f3 correr \u00a0el \u00a0traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0para presentar pruebas8. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por \u00a0auto del 4 de abril de 2018, la Sala neg\u00f3 por improcedentes \u00a0las pruebas solicitadas por el abogado del reclamado9. \u00a0Auto que se mantuvo inc\u00f3lume en providencia del 23 de mayo \u00a0siguiente10. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Acto \u00a0seguido, mediante auto del 20 de junio de 2018 se orden\u00f3 \u00a0correr traslado por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas para \u00a0que los intervinientes presentaran los alegatos, de conformidad con \u00a0lo preceptuado en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 500 de la Ley \u00a0906 de 200411. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado, se pronunciaron el \u00a0Delegado del Ministerio P\u00fablico y la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS \u00a0DE CONCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora 2\u00aa Delegada para la Casaci\u00f3n Penal hizo una \u00a0s\u00edntesis de la actuaci\u00f3n adelantada. Consider\u00f3 \u00a0cumplidas las condiciones para que se emita concepto porque la \u00a0documentaci\u00f3n fue formalmente remitida por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, se encuentra debidamente autenticada y, por lo \u00a0mismo, goza de validez seg\u00fan las exigencias del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico que regula la actuaci\u00f3n. Adem\u00e1s, dijo, \u00a0la \u00a0persona aprehendida por cuenta del tr\u00e1mite fue identificada \u00a0plenamente; \u00a0se cumple el requisito de la doble incriminaci\u00f3n, puesto que \u00a0las conductas que se le atribuyen al solicitado en los Estados Unidos \u00a0est\u00e1n previstas como delitos en los art\u00edculos 340 y 407 \u00a0del C\u00f3digo Penal, al tiempo que se satisface la punibilidad \u00a0m\u00ednima requerida; y el \u00a0indictment \u00a0all\u00ed proferido equivale a la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0propia de nuestra legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que emita \u00abconcepto \u00a0favorable\u00bb \u00a0a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n elevada por el gobierno de \u00a0los Estados Unidos, siempre que se condicione su procedencia al \u00a0cumplimiento de los condicionamientos sobre la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos humanos del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Defensa \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0la abogada que no existe objeci\u00f3n alguna respecto al tr\u00e1mite \u00a0adelantado pues, es deseo de su representado \u00abacudir \u00a0a la justicia norteamericana, presentarse y explicar los hechos por \u00a0los cuales es requerido en extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0Sin embargo, dijo, en el evento de hallarse favorable la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de su prohijado, se debe condicionar su entrega de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 494 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aspectos generales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de septiembre de 1979, la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra vigente, como \u00a0quiera que ninguno de los pa\u00edses firmantes lo ha dado por \u00a0terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0circunstancia que impone aplicar las \u00a0normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al momento de \u00a0ocurrencia de los hechos \u2013Ley \u00a0600 de 2000 o 906 de 2004-, \u00a0toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir \u00a0con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por \u00a0Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el \u00a0concepto que se debe dictar al interior del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n entre los pa\u00edses de Colombia y Estados \u00a0Unidos, se contrae a verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493 y 502 de la Ley \u00a0906 de 2004 (disposici\u00f3n \u00a0vigente para la fecha en que se formul\u00f3 acusaci\u00f3n \u00a0contra el reclamado). \u00a0 \u00a0Estos son: (i) \u00a0las \u00a0condiciones constitucionales de improcedencia de la extradici\u00f3n; \u00a0(ii) \u00a0la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento, (iii) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (iv) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (v) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n y (vi) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (En \u00a0ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Inexistencia de motivos constitucionales impedientes de la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica12 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Para el caso, entonces, debe observarse que de acuerdo con la \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0No. 17-20651 CR-SCOLA\/TORRES, dictada el 21 de septiembre de 2017 en \u00a0la Corte del Distrito Sur de Florida, \u00a0las imputaciones que recaen sobre JOS\u00c9 \u00a0BAYRON PIEDRAHITA CEBALLOS no \u00a0ostentan el car\u00e1cter de delitos pol\u00edticos, pues se \u00a0refieren a la presunta comisi\u00f3n de las conductas punibles de \u00a0concierto \u00a0para delinquir, \u00a0cohecho \u00a0y fraude \u00a0procesal \u00a0en los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se aclar\u00f3 en el indictment \u00a0que los hechos ocurrieron en ese pa\u00eds, concretamente el \u00a0Distrito Sur de Florida, \u00a0y \u00a0que tuvieron \u00a0lugar a comienzos de febrero de 2010 y hasta octubre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, no cabe duda de \u00a0que los presuntos hechos ocurrieron en territorio \u00a0de los Estados Unidos \u00a0y, por esa misma raz\u00f3n, \u00a0el \u00a0poder judicial de ese pa\u00eds tiene jurisdicci\u00f3n y \u00a0competencia para investigar y juzgar los delitos imputados al \u00a0requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tampoco hay duda acerca de que \u00a0las conductas por cuya presunta ejecuci\u00f3n se acus\u00f3 al \u00a0solicitado fueron cometidas con posterioridad a la entrada en \u00a0vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Pac\u00edficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que \u00a0para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n, respecto del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en este caso no se tiene conocimiento de que JOS\u00c9 \u00a0BAYRON PIEDRAHITA CEBALLOS \u00a0est\u00e9 siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los \u00a0mismos hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0En \u00a0tales condiciones, frente a estos aspectos no aparece motivo \u00a0constitucional impediente de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0contenidos en los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0emitir concepto \u00a0en el presente caso deben tenerse en cuenta las disposiciones del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del nacional colombiano JOS\u00c9 \u00a0BAYRON PIEDRAHITA CEBALLOS, constatando: a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; b) \u00a0la identidad plena del solicitado; c) \u00a0la equivalencia de la decisi\u00f3n emitida en el extranjero; y d) \u00a0el \u00a0cumplimiento del principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0C\u00f3nsul Adjunto de Colombia en Washington autentic\u00f3 los \u00a0documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano \u00a0JOS\u00c9 \u00a0BAYRON PIEDRAHITA CEBALLOS, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, certific\u00f3 la firma de Dennis Wollen, Auxiliar de \u00a0Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, quien aval\u00f3 la del Secretario de Estado, Rex \u00a0W. Tillerson y \u00e9ste, la r\u00fabrica de Jefferson B. \u00a0Sessions III, Fiscal General, quien acredit\u00f3 la de Frances \u00a0Chang, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal, del Departamento de Justicia de los \u00a0Estados Unidos, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la \u00a0declaraci\u00f3n de Jennifer A. Clarke, Fiscal Auxiliar de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito \u00a0Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0documento anexo y debidamente traducido, aparece la \u00a0Acusaci\u00f3n No. 17-20651 CR-SCOLA\/TORRES, dictada el 21 de \u00a0septiembre de 2017 en la Corte del Distrito Sur de Florida contra \u00a0JOS\u00c9 BAYRON PIEDRAHITA CEBALLOS y otros13, \u00a0as\u00ed como la orden de arresto librada por esa autoridad14. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las \u00a0disposiciones penales del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0aplicables al caso15 \u00a0y la cartilla decadactilar del requerido, expedida por la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil16. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la documentaci\u00f3n presentada en respaldo del \u00a0pedido de extradici\u00f3n de \u00a0PIEDRAHITA CEBALLOS \u00a0es formalmente v\u00e1lida, por lo que se encuentra reunido este \u00a0requisito. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Plena \u00a0identidad del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las notas diplom\u00e1ticas n\u00fameros 1665 y 1939, \u00a0JOS\u00c9 \u00a0BAYRON PIEDRAHITA CEBALLOS alias \u00abCachet\u00f3n\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abMonta\u00f1ero\u00bb \u00a0es \u00a0ciudadano colombiano. \u00a0Naci\u00f3 el 27 de diciembre de 1958 en \u00a0Bello (Antioquia), y se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. 8.399.245. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser notificado de la orden de captura con fines de extradici\u00f3n, \u00a0el \u00a0mencionado se \u00a0identific\u00f3 con ese documento17, \u00a0cuyo n\u00famero tambi\u00e9n aparece en el acta de derechos del \u00a0capturado y constancia de buen trato18, \u00a0y en las \u00a0actas de notificaci\u00f3n de las actuaciones surtidas en esta \u00a0Corporaci\u00f3n19. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0su identidad fue \u00a0corroborada mediante \u00a0informe pericial \u00a0en el que se \u00a0concluy\u00f3 que las huellas del capturado corresponden a las de \u00a0la persona solicitada en extradici\u00f3n20. \u00a0Igualmente, obra informe de investigador de campo correspondiente a \u00a0la rese\u00f1a fotogr\u00e1fica del referido ciudadano21. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no \u00a0hay duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0requisito se cumple cuando se acata lo previsto en el numeral segundo \u00a0del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento \u00a0el 21 de septiembre de 2017 la Corte del Distrito Sur de Florida, \u00a0profiri\u00f3 \u00a0la Acusaci\u00f3n No. 17-20651 CR-SCOLA\/TORRES, con \u00a0base en los delitos all\u00ed se\u00f1alados, acto procesal que \u00a0equivale al escrito acusatorio del art\u00edculo 337 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, aclara la Sala, el indictment \u00a0no \u00a0es id\u00e9ntico a la acusaci\u00f3n nacional, pero guarda \u00a0similitudes que lo tornan equivalente. \u00a0Contiene una narraci\u00f3n \u00a0sucinta de las conductas investigadas con especificaci\u00f3n de \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las \u00a0pruebas practicadas en la investigaci\u00f3n; califica \u00a0jur\u00eddicamente el comportamiento; invoca las disposiciones \u00a0penales aplicables y tal cual sucede con la emisi\u00f3n del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en nuestro ordenamiento interno, marca el \u00a0comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de \u00a0controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, este requisito se cumple a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, la doble incriminaci\u00f3n se presenta \u00a0cuando el hecho que es motivo de la extradici\u00f3n est\u00e1 \u00a0\u00abprevisto \u00a0como delito en Colombia y [es] \u00a0reprimido \u00a0con una sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no \u00a0sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0establecer si la conducta que se le imputa a quien es reclamado en \u00a0extradici\u00f3n en el pa\u00eds solicitante se considera delito \u00a0en Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n entre las normas que \u00a0sustentan la acusaci\u00f3n for\u00e1nea con las de orden \u00a0interno, para establecer si \u00e9stas tambi\u00e9n recogen los \u00a0comportamientos contenidos en cada uno de los cargos (en \u00a0id\u00e9ntico sentido, CSJ CP081 \u2013 2016 y CSJ CP068 \u2013 \u00a02016, entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0confrontaci\u00f3n se lleva a cabo con la normatividad vigente al \u00a0momento de emitir el concepto, puesto que la Corte lo dicta dentro \u00a0del tr\u00e1mite de un mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0Por esa raz\u00f3n, la aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de favorabilidad que podr\u00eda arg\u00fcirse como \u00a0producto natural de la sucesi\u00f3n de leyes no entrar\u00eda en \u00a0juego, pues las de nuestro pa\u00eds no son las que se aplicar\u00e1n \u00a0en el extranjero. \u00a0Lo que a este prop\u00f3sito determina el \u00a0concepto es que, sin importar la denominaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradici\u00f3n se \u00a0demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. \u00a0Pues bien, de acuerdo con la \u00a0Acusaci\u00f3n No. 17-20651 CR-SCOLA\/TORRES), \u00a0contra JOS\u00c9 \u00a0BAYRON PIEDRAHITA CEBALLOS se \u00a0formularon los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>ACUSACI\u00d3N \u00a0FORMAL \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0gran jurado imputa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ALEGACIONES \u00a0GENERALES \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo momento relevante a esta acusaci\u00f3n formal: \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0de Seguridad Nacional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0todo momento relevante a esta acusaci\u00f3n formal, el acusado [1] \u00a0CHRISTOPHER V. CICCIONE, II, fue Agente Especial de HSI y un agente \u00a0del orden p\u00fablico federal que trabajaba en Miami, Florida. \u00a0CICCIONE empez\u00f3 su servicio federal en 2001 con el Servicio de \u00a0Aduanas de los Estados Unidos, que posteriormente fue absorbido por \u00a0el DHS. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0su capacidad como Agente Especial de HSI, CICCIONE ten\u00eda la \u00a0autoridad de investigar transgresiones de la ley federal, incluyendo, \u00a0sin limitaci\u00f3n, delitos de inmigraci\u00f3n, estupefacientes \u00a0y financieros. En esta capacidad profesional, CICCIONE tambi\u00e9n \u00a0ten\u00eda acceso exclusivo y relaciones con otros funcionarios \u00a0federales y sus respectivas oficinas, entre ellas el Departamento de \u00a0Estado de los Estados Unidos, la Administraci\u00f3n para el \u00a0Control de Drogas (DEA) y otras divisiones dentro de DHS. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Parte \u00a0de las responsabilidades de CICCIONE en Miami consist\u00eda en \u00a0desarrollar y manejar fuentes humanas confidenciales de informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0agente federal del orden p\u00fablico, CICCIONE ten\u00eda una \u00a0obligaci\u00f3n fiduciaria con los Estados Unidos y sus ciudadanos \u00a0para cumplir y desempe\u00f1ar las obligaciones y responsabilidades \u00a0de su cargo con honestidad y sin influencia corrupta. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0acusado [2] JOS\u00c9 BAYRON PIEDRAHITA CEBALLOS es un ciudadano \u00a0colombiano que el 20 de junio de 1996 fue acusado formalmente ante el \u00a0Tribunal de Distrito Sur de Florida en una cuarta acusaci\u00f3n de \u00a0reemplazo en la causa encaratulada Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0contra Bias Antonio Gonz\u00e1lez y otros (Acusaci\u00f3n Formal \u00a0#93-470 ). La acusaci\u00f3n formal le imputaba a PIEDRAHITA \u00a0participar en la empresa de asociaci\u00f3n delictiva de tr\u00e1fico \u00a0internacional del Cartel de Cali. La Acusaci\u00f3n formal #93-470 \u00a0fue procesada judicialmente por la Fiscal\u00eda de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con \u00a0base en la Acusaci\u00f3n formal #93-470, se emiti\u00f3 una \u00a0orden de aprehensi\u00f3n contra PIEDRAHITA; sin embargo. \u00a0PIEDRAHITA permaneci\u00f3 pr\u00f3fugo en relaci\u00f3n a \u00a0estos cargos desde la fecha en que fue acusado formalmente el 20 de \u00a0junio de 1996, hasta el 21 de octubre de 2011, cuando se desestim\u00f3 \u00a0la Acusaci\u00f3n formal #93-470. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0acusado [3] JUAN CARLOS VELASCO es un ciudadano colombiano asociado \u00a0de PIEDRAHITA y ex fuente confidencial de HSI. CICCIONE desarroll\u00f3 \u00a0y manej\u00f3 a VELASCO como fuente confidencial. \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n \u00a0Piedra Angular \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0Acusaci\u00f3n formal #93-470 fue una de varias acusaciones \u00a0formales que surgieron a partir de la &#8220;Operaci\u00f3n Piedra \u00a0Angular&#8221;, una investigaci\u00f3n conjunta que iniciaron en \u00a01991 el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos y la DEA sobre las \u00a0actividades delictivas del Cartel de Cali, incluyendo, entre otras \u00a0alegaciones, la importaci\u00f3n a los Estados Unidos de cantidades \u00a0de coca\u00edna del orden de m\u00faltiples toneladas. Las \u00a0acusaciones formales alegaban que el Cartel de Cali era una empresa \u00a0de delincuencia organizada que usaba una jerarqu\u00eda definida de \u00a0l\u00edderes, abogados, gerentes y operadores y que pagaba sobornos \u00a0frecuentes y regulares a una cantidad de pol\u00edticos y oficiales \u00a0militares y policiales en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Un \u00a0conjunto de Agentes Especiales de HSI y la DEA tomaron parte como \u00a0investigadores en la Operaci\u00f3n Piedra Angular desde el a\u00f1o \u00a01991 hasta el 2011 y la Fiscal\u00eda de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Florida proces\u00f3 el caso. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0UNO \u00a0<\/p>\n<p>Concierto \u00a0para estafar a los Estados Unidos, para cometer fraude contra los \u00a0servicios honestos y para obstaculizar a la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>(T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secci\u00f3n 371) \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0p\u00e1rrafos 1 al 12 de la Secci\u00f3n de Alegaciones generales \u00a0de la presente Acusaci\u00f3n formal se vuelven a alegar y se \u00a0incorporan en calidad de referencia como si se expusieran plenamente \u00a0en el presente. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comenzando \u00a0tan temprano como en y alrededor del 24 de febrero de 2010, siendo la \u00a0fecha exacta desconocida del gran jurado, y continuando hasta \u00a0alrededor del 28 de octubre de 2011, dentro del Distrito Sur de \u00a0Florida y en otros lugares, los acusados: \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0CHRISTOPHER V. CICCIONE, II, \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0JOS\u00c9 BAYRON PIEDRAHITA CEBALLOS, alias &#8220;Cachet\u00f3n&#8221;, \u00a0alias &#8220;Monta\u00f1ero&#8221;, \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0JUAN CARLOS &#8216;VELASCO CANO, alias &#8220;Cabez\u00f3n&#8221;, \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, se \u00a0confederaron y concordaron entre s\u00ed y con otras personas, \u00a0tanto conocidas como desconocidas por parte del gran jurado, para: \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0estafar a los Estados Unidos de los servicios honestos y leales de \u00a0CICCIONE y para interferir con sus funciones gubernamentales \u00a0leg\u00edtimos mediante el enga\u00f1o, la astucia y el fraude; y \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0cometer delitos contra los Estados Unidos espec\u00edficamente: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Para a sabiendas idear e intentar idear una estratagema y artificio \u00a0para estafar y privar a los ciudadanos de los Estados Unidos de su \u00a0derecho a recibir servicios honestos de un funcionario p\u00fablico; \u00a0es decir, privar a los ciudadanos de los Estados Unidos de su derecho \u00a0a recibir servicios honestos de CICCIONE, un agente federal del orden \u00a0p\u00fablico de HSI, mediante el delito de cohecho, en violaci\u00f3n \u00a0de lo dispuesto en las Secciones 1343 y 1346 del T\u00edtulo 18 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos y \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0[sic] Para influenciar corruptamente, obstruir e impedir y esforzarse \u00a0para influenciar, obstruir e impedir la debida administraci\u00f3n \u00a0de la justicia en la causa Estados Unidos contra Bias Antonio \u00a0Gonz\u00e1lez y otros, Acusaci\u00f3n formal #93-470 , en el \u00a0Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, mediante el uso de una serie de omisiones, declaraciones y \u00a0representaciones materialmente falsas sobre la investigaci\u00f3n \u00a0para persuadir y tratar de persuadir a la Fiscal\u00eda de los \u00a0Estados Unidos para que desestime la acusaci\u00f3n formal, en \u00a0violaci\u00f3n de lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1503 del T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Prop\u00f3sito \u00a0del concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0prop\u00f3sito del concierto para delinquir era que los acusados \u00a0usaran el cargo oficial de CICCIONE para que se desestimara la \u00a0Acusaci\u00f3n formal #93-470 contra PIEDRAH1TA y para beneficiarse \u00a0y enriquecerse entre s\u00ed mediante el delito de cohecho. \u00a0<\/p>\n<p>CARGOS \u00a0DOS AL CINCO \u00a0<\/p>\n<p>Fraude \u00a0de servicios honestos \u00a0<\/p>\n<p>(T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secciones 1343, 1346, 2) \u00a0<\/p>\n<p>53. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0alegaciones incluidas en los p\u00e1rrafos 1 al 52 de esta \u00a0Acusaci\u00f3n formal se vuelven a alegar y se incorporan en \u00a0calidad de referencia como si se hubiesen expuesto plenamente en el \u00a0presente. \u00a0<\/p>\n<p>54. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alrededor \u00a0de las fechas que se indican a continuaci\u00f3n, en el Distrito \u00a0Sur de Florida y en otros lugares, los acusados: \u00a0<\/p>\n<p>|1| \u00a0CHRISTOPHER V. CICCIONE, \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0JOS\u00c9 BAYRON PIEDRAHITA-CEBALLOS, alias &#8220;Cachet\u00f3n&#8221;, \u00a0alias &#8220;Monta\u00f1ero&#8221;, \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0JUAN CARLOS VELASCO CANO, alias &#8220;Cabez\u00f3n&#8221;, \u00a0<\/p>\n<p>idearon \u00a0e intentaron idear una estratagema y artificio para estafar y privar \u00a0a los Estados Unidos y sus ciudadanos de su derecho a recibir \u00a0servicios honestos de CHRISTOPHER V. CICCIONE, II, un agente federal \u00a0del orden p\u00fablico, mediante \u00a0el delito de cohecho. \u00a0<\/p>\n<p>55. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alrededor \u00a0de las fechas que se indican a continuaci\u00f3n, en el Distrito \u00a0Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, ayud\u00e1ndose \u00a0entre s\u00ed e instig\u00e1ndose uno al otro, con la finalidad \u00a0de ejecutar la estratagema y artificio para estafar y privar que se \u00a0describi\u00f3 anteriormente, transmitieron e hicieron que se \u00a0transmitiera por medios de comunicaci\u00f3n por cable y radio en \u00a0el comercio interestatal, escritos; es decir hicieron que se \u00a0transmitieran los siguientes mensajes de correo electr\u00f3nico a \u00a0trav\u00e9s del comercio interestatal: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transmisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de correo electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mensaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de correo electr\u00f3nico de I.M. a CICCIONE, que transmiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el pasaporte que le pertenec\u00eda a PIEDRAHITA conforme a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrucciones de VELASCO y CICCIONE. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mensaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de correo electr\u00f3nico de CICCIONE al Fiscal Auxiliar de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Estados Unidos F.T., que adjunt\u00f3 el memorando de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desestimaci\u00f3n que indicaba falsamente que ninguno de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusados en el Memorando de Desestimaci\u00f3n, entre ellos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PIEDRAH1TA, hab\u00eda sido identificado en el curso de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mensaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de correo electr\u00f3nico de CICCIONE al Agente Especial E.E. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de HS1, que transmiti\u00f3 una copia llenada de un Formulario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Autorizaci\u00f3n de DHS de Permiso Condicional de Ingreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por Beneficio P\u00fablico Significativo para PIEDRAHITA con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afirmaciones falsas de que \u00e9l no &#8220;ten\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registros de actividad delictiva&#8221; y que se hab\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizado verificaciones de nombre en seis bancos de datos de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades del orden p\u00fablico espec\u00edficos para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesamiento por parte de E.E. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mensaje \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de correo electr\u00f3nico de CICCIONE al Agente Especial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HSI P.H., el Jefe de Secci\u00f3n de la Unidad de Permisos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Condicionales de las Autoridades del Orden p\u00fablico, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicaba que CICCIONE hab\u00eda hablado con el Agente Especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D.H. de la DEA sobre un permiso condicional para PIEDRAHITA en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos ocasiones distintas. CICCIONE le dijo falsamente a P.H. que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Agente Especial D.H. hab\u00eda encontrado registros de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NADDIS para PIEDRAHITA, pero que hab\u00eda llegado a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conclusi\u00f3n de que &#8220;debe haber habido un error de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registro de sujeto.&#8221; CICCIONE tambi\u00e9n dijo falsamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se hab\u00eda comunicado con el Agente Especial retirado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0E.K. de HSI sobre PIEDRAHITA y que E.K. le hab\u00eda dicho que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nunca hab\u00eda habido suficiente evidencia y que \u00e9l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nunca pudo identificar a PIEDRAHITA y otros a fin de conseguir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0uno de los cargos siendo una violaci\u00f3n separada y distinta de \u00a0lo dispuesto en las Secciones 1343 y 1346 del T\u00edtulo 18 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0SEIS \u00a0<\/p>\n<p>Obstrucci\u00f3n \u00a0de la debida administraci\u00f3n de la justicia \u00a0<\/p>\n<p>(T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secciones 1503, 2) \u00a0<\/p>\n<p>56. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0alegaciones incluidas en los p\u00e1rrafos 1 al 55 de esta \u00a0Acusaci\u00f3n formal se vuelven a alegar y se incorporan en \u00a0calidad de referencia como si se hubiesen expuesto plenamente en el \u00a0presente. \u00a0<\/p>\n<p>57. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desde \u00a0alrededor del 8 de febrero de 2011 hasta alrededor del 21 de octubre \u00a0de 2011, en el Distrito Sur de Florida, los acusados: \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0CHRISTOPHER V. CICCIONE, II, \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0JOS\u00c9 BAYRON PIEDRAHITA CEBALLOS, alias &#8220;Cachet\u00f3n&#8221;, \u00a0alias &#8220;Monta\u00f1ero&#8221;, \u00a0<\/p>\n<p>|3| \u00a0JUAN CARLOS VELASCO CANO, alias &#8220;Cabez\u00f3n&#8221;, \u00a0<\/p>\n<p>ayud\u00e1ndose \u00a0entre s\u00ed e instig\u00e1ndose uno al otro, influyeron \u00a0corruptamente, obstruyeron e impidieron y se esforzaron por \u00a0influenciar, obstruir e impedir la debida administraci\u00f3n de \u00a0justicia en la causa \u201cEstados Unidos contra Bias Antonio \u00a0Gonz\u00e1lez y otros\u201d, Causa No. 93-470 en el Tribunal de \u00a0Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, \u00a0mediante \u00a0el uso de omisiones, declaraciones y representaciones materialmente \u00a0falsas sobre la investigaci\u00f3n para persuadir a la Fiscal\u00eda \u00a0de los Estados Unidos para desestimar la acusaci\u00f3n formal \u00a0contra PIEDRAHITA, \u00a0en violaci\u00f3n de lo dispuesto en las Secciones 1503 y 2 del \u00a0T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. (Negrilla \u00a0ajena al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. \u00a0Soporta el pliego de cargos, la declaraci\u00f3n jurada de Reynaldo \u00a0J. Rodr\u00edguez, Agente Especial de la Oficina del Inspector \u00a0General del Departamento de Seguridad Nacional, quien \u00a0refiri\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0Antecedentes \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0agosto de 2011, funcionarios de la OIG del DHS y del ICE \u00a0(conjuntamente, &#8220;funcionarios del orden p\u00fablico de los \u00a0EE. UU.&#8221;) comenzaron a investigar al agente especial del HSI, \u00a0Christopher V. Ciccione, II (Ciccione), debido a la sospecha de que \u00a0Ciccione \u00a0hab\u00eda aceptado pagos ilegales de ciudadanos de otros pa\u00edses \u00a0para que los ayudara a obtener beneficios migratorios. \u00a0Durante la investigaci\u00f3n, los funcionarios del orden p\u00fablico \u00a0de los EE.UU., encontraron pruebas de conducta indebida de Ciccione \u00a0en relaci\u00f3n con PIEDRAHITA, un traficante de drogas colombiano \u00a0de alto nivel y miembro de una organizaci\u00f3n delictiva conocida \u00a0como Cartel de Cali, actualmente, La Oficina de Envigados. \u00a0Espec\u00edficamente, la investigaci\u00f3n ha revelado que \u00a0PIEDRAHITA \u00a0entreg\u00f3 regalos y otros objetos de valor a Ciccione a cambio \u00a0de que Ciccione tomara decisiones como funcionario, incluida la \u00a0desestimaci\u00f3n de una acusaci\u00f3n formal federal contra \u00a0PIEDRAHITA, y de que tratara de lograr la entrada a los Estados \u00a0Unidos de PIEDRAHITA. \u00a0Las pruebas tambi\u00e9n demuestran que Juan Carlos Velasco Cano \u00a0(Velasco), una fuente de informaci\u00f3n del HSI y colaborador de \u00a0PIEDRAHITA, facilit\u00f3 el acuerdo para cometer actos de \u00a0corrupci\u00f3n. \u00a0(Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. \u00a0Las normas citadas del C\u00f3digo de los Estados Unidos \u00a0establecen: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Instigar y secundar \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quien \u00a0deliberadamente cometa un acto que si fuera realizado por \u00e9l \u00a0mismo o por otra persona hubiera constituido un delito contra los \u00a0Estados Unidos ser\u00e1 castigado como autor principal. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quien \u00a0deliberadamente haga cometer un acto que si fuera cometido \u00a0directamente por \u00e9l o por otra persona ser\u00eda un delito \u00a0contra los Estados Unidos ser\u00e1 castigado como autor principal. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0371 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Concierto para cometer un delito o para estafar a los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0dos o m\u00e1s personas se asocian, ya sea para cometer un delito \u00a0contra los Estados Unidos o para estafar a los Estados Unidos, aunque \u00a0lo hagan mediante un representante, sin importar de qu\u00e9 manera \u00a0o con qu\u00e9 finalidad, y si una o m\u00e1s personas realizan \u00a0alg\u00fan acto para llevar a cabo el prop\u00f3sito del \u00a0concierto para delinquir, a cada una de ellas se le impondr\u00e1 \u00a0una multa en virtud de este T\u00edtulo, una condena de no m\u00e1s \u00a0de cinco a\u00f1os o ambas sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01343 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Estafa por medios electr\u00f3nicos, radio o televisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0habiendo dise\u00f1ado o con la intenci\u00f3n de dise\u00f1ar \u00a0una estratagema o artificio para estafar y obtener dinero y bienes \u00a0por medio tergiversaciones, manifestaciones y promesas falsas y \u00a0fraudulentas transmita o haga transmitir por medio de comunicaciones \u00a0electr\u00f3nicas, por radio o televisi\u00f3n en el comercio \u00a0interior y exterior, textos, signos, se\u00f1ales, im\u00e1genes \u00a0o sonidos con el prop\u00f3sito de ejecutar dicha estratagema o \u00a0artificio, ser\u00e1 multado en virtud de este t\u00edtulo o \u00a0recibir\u00e1 una pena de prisi\u00f3n de no m\u00e1s de 20 \u00a0a\u00f1os, o ambas sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01346 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0 \u00a0 Definici\u00f3n de &#8220;plan o artificio para estafar&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los fines del presente cap\u00edtulo el t\u00e9rmino &#8220;plan o \u00a0artificio para estafar&#8221; incluye todo plan o artificio que prive \u00a0a otra persona del derecho intangible a que se le provean servicios \u00a0honestos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01503 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0Obstrucci\u00f3n a la debida administraci\u00f3n de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quien \u00a0corruptamente o mediante amenazas o la fuerza, o por medio de carta o \u00a0comunicaci\u00f3n amenazante intente influir, intimidar o impedir a \u00a0alg\u00fan miembro del gran jurado o de un jurado menor o a alg\u00fan \u00a0funcionario de cualquier tribunal de los Estados Unidos, o a quien \u00a0est\u00e9 administrando un examen u otro procedimiento ante \u00a0cualquier magistrado juez de los Estados Unidos u otro magistrado \u00a0competente en el desempe\u00f1o de sus funciones; o que da\u00f1e \u00a0la persona o los bienes de tal miembro del gran jurado o jurado menor \u00a0por motivo de un veredicto o acusaci\u00f3n formal aprobada por \u00e9l, \u00a0o por ser o haber sido tal jurado; o que da\u00f1e la persona o los \u00a0bienes de dicho funcionario, magistrado juez o magistrado competente \u00a0debido al desempe\u00f1o de sus deberes oficiales; o que \u00a0corruptamente o mediante amenazas o la fuerza o por medio de carta o \u00a0comunicaci\u00f3n amenazante influya, obstruya o impida o intente \u00a0influir, obstruir o impedir la debida administraci\u00f3n de \u00a0justicia ser\u00e1 castigado como se establece en la subsecci\u00f3n \u00a0(b)&#8230;; \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0castigo por un delito de esta secci\u00f3n es-&#8230;; \u00a0<\/p>\n<p>(3)&#8230; \u00a0encarcelamiento por no m\u00e1s de 10 a\u00f1os, una multa&#8230; o \u00a0ambas sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5. \u00a0Precisada la imputaci\u00f3n de que es objeto el solicitado JOS\u00c9 \u00a0BAYRON PIEDRAHITA CEBALLOS, se tiene que, el primer \u00a0cargo, \u00a0concretado en la combinaci\u00f3n, concierto y acuerdo entre varias \u00a0personas para cometer delitos (cohecho \u00a0y fraude procesal), \u00a0tiene su correspondencia en el C\u00f3digo Penal colombiano. En \u00a0efecto, el art\u00edculo 340 de la Ley 599 de 2000 -modificado \u00a0por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley \u00a0890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006-22, \u00a0tipifica el concierto \u00a0para delinquir \u00a0al sancionar con prisi\u00f3n de 4 a 9 a\u00f1os \u00abCuando \u00a0varias personas se conciertan para cometer delitos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6. \u00a0Ahora bien, los cargos \u00a0dos, tres, cuatro y cinco relacionados \u00a0con el acto de pagar o dar d\u00e1divas a los servidores p\u00fablicos \u00a0con el fin de que ejecuten actos contrarios a sus funciones y \u00a0deberes, guardan \u00a0identidad con lo descrito en el art\u00edculo 407 del C\u00f3digo \u00a0Penal, por cuanto tal norma consagra lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 407. COHECHO POR \u00a0DAR U OFRECER. \u00a0El que d\u00e9 u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor p\u00fablico, \u00a0en los casos previstos en los dos art\u00edculos anteriores, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento \u00a0ocho (108) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis \u00a0(66.66) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas de ochenta (80) a ciento \u00a0cuarenta y cuatro (144) meses. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.7. \u00a0Por \u00faltimo, el cargo \u00a0seis \u00a0concerniente a la inducci\u00f3n en error a un servidor p\u00fablico \u00a0mediante mecanismos fraudulentos, con la finalidad de obtener una \u00a0decisi\u00f3n contraria a derecho, encuentra su correlato en lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 453 del C\u00f3digo Penal, seg\u00fan \u00a0el cual: \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0453. FRAUDE PROCESAL. \u00a0El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor \u00a0p\u00fablico para obtener sentencia, resoluci\u00f3n o acto \u00a0administrativo contrario a la ley, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de seis (6) a doce (12) a\u00f1os, multa de doscientos (200) a mil \u00a0(1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas de cinco (5) a ocho (8) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, como \u00a0las conductas contenidas en los cargos uno al seis del indictment, \u00a0se encuentran penalizadas en los dos pa\u00edses y corresponden a \u00a0tipos penales con pena m\u00ednima superior a los 4 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, se verifica cumplida la \u00a0exigencia de la doble incriminaci\u00f3n en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0razonamientos expuestos en precedencia, permiten tener por \u00a0acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera \u00a0favorable a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica a trav\u00e9s de \u00a0su Embajada en nuestro pa\u00eds, respecto del nacional colombiano \u00a0JOS\u00c9 \u00a0BAYRON PIEDRAHITA CEBALLOS, \u00a0por los cargos que se le atribuyen en la \u00a0Acusaci\u00f3n No. 17-20651 CR-SCOLA\/TORRES, dictada el 21 de \u00a0septiembre de 2017 en la Corte del Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Si el Gobierno Nacional accede a conceder la extradici\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 solicitar al pa\u00eds requirente que garantice al \u00a0reclamado la permanencia en ese pa\u00eds y el retorno al de origen \u00a0en condiciones de dignidad y respeto cuando llegare a ser sobrese\u00eddo, \u00a0absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, despu\u00e9s \u00a0de su liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado \u00a0por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0ni sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual \u00a0condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de \u00a0JOS\u00c9 \u00a0BAYRON PIEDRAHITA CEBALLOS \u00a0a que se le respeten todas las garant\u00edas, en particular, que \u00a0tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, \u00a0tenga un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le \u00a0conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, \u00a0presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un \u00a0tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no puede ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele \u00a0una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma \u00a0circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el Gobierno debe condicionar su entrega a que el pa\u00eds \u00a0solicitante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Gobierno Nacional advertir\u00e1 al del Estado requirente, que \u00a0en caso de un fallo de condena, deber\u00e1 computarse el tiempo \u00a0que JOS\u00c9 \u00a0BAYRON PIEDRAHITA CEBALLOS ha \u00a0permanecido privado de la libertad con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0JOS\u00c9 BAYRON PIEDRAHITA CEBALLOS de \u00a0anotaciones conocidas en el curso del proceso, por los cargos \u00a0atribuidos en la \u00a0Acusaci\u00f3n No. 17-20651 CR-SCOLA\/TORRES, dictada el 21 de \u00a0septiembre de 2017 en la Corte del Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensora, al \u00a0Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Original. Folios \u00a047 \u2013 53. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 9 -11. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 -6. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 38. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folios 63- 69. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 27. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. Folio 1. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 10. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 23 &#8211; 31. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folios 43 &#8211; 49. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 53. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta Original. Folios 156 &#8211; 172. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 174. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 144 &#8211; 154. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 187. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 38. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 37. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. Folios 7, 11, 33, 51. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta Original. Folios 26 &#8211; 27. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cuatro (4) a nueve (9) a\u00f1os. (\u2026). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CP123-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 51749 \u00a0 Acta \u00a0N\u00b0 246 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano JOS\u00c9 \u00a0BAYRON PIEDRAHITA CEBALLOS, \u00a0formulada \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37229","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37229","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37229"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37229\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37229"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37229"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37229"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}