{"id":37215,"date":"2023-09-13T21:45:19","date_gmt":"2023-09-13T21:45:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp109-201852465\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:19","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:19","slug":"cp109-201852465","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp109-201852465\/","title":{"rendered":"CP109-2018(52465)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP109-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52465 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 227 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n simplificada del ciudadano colombiano \u00a0y norteamericano \u00a0Luis \u00a0Fernando Reyes Su\u00e1rez, \u00a0presentada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante las Notas Verbales n\u00fameros 2085 y 2098 del 20 y 22 de \u00a0diciembre de 2017, la Embajada estadounidense pidi\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de Luis \u00a0Fernando Reyes Su\u00e1rez1, \u00a0la \u00a0cual se formaliz\u00f3 con la comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0n.\u00b0 0446 \u00a0del 16 de marzo de 20182. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo anterior, con fundamento en la acusaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a014-20209-CR-ALTONAGA proferida \u00a0el 3 de abril de 2014 por el Tribunal de Distrito de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Sur de Florida, para \u00a0comparecer a juicio por el delito de \u00abfraude \u00a0electr\u00f3nico y bancario\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0allegados \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la petici\u00f3n \u00a0de \u00a0entrega de \u00a0Reyes \u00a0Su\u00e1rez \u00a0se \u00a0incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0los siguientes documentos, debidamente traducidos \u00a0y autenticados: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Notas \u00a0Verbales n\u00fameros 2085 y 2098 del 20 y 22 de diciembre del a\u00f1o \u00a0pasado, \u00a0por medio de las cuales la Embajada norteamericana pretende la \u00a0detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Luis Fernando Reyes Su\u00e1rez4. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0n.\u00ba 0446 del 16 de marzo de la presente anualidad, \u00a0de la misma Embajada, a trav\u00e9s de la cual se formaliza la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Declaraciones juradas rendidas por Frank \u00a0H. Tamen y \u00a0Ronald S. Bryan, Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida6 \u00a0y Agente Especial de la Divisi\u00f3n de Investigaciones Penales \u00a0del Servicio de Impuestos Internos (IRS)7, \u00a0respectivamente, por cuyo medio se refieren al procedimiento cumplido \u00a0por el Gran Jurado para dictar la acusaci\u00f3n, indican los \u00a0elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la \u00a0investigaci\u00f3n en virtud de la cual se requiere la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Copia certificada de la \u00a0acusaci\u00f3n n.\u00b0 14-20209-CR-ALTONAGA dictada \u00a0el 3 de abril de 2014 por el Tribunal de Distrito de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se le formula el \u00a0cargo a \u00a0Reyes \u00a0Su\u00e1rez8. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Orden de arresto contra Luis \u00a0Fernando Reyes Su\u00e1rez \u00a0emitida \u00a0por la antepuesta autoridad judicial9. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Traducci\u00f3n de las disposiciones penales aplicables al caso10. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Certificaci\u00f3n de la Vicec\u00f3nsul de Colombia en \u00a0Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de Zelda \u00a0Daley, \u00a0quien se desempe\u00f1a como Funcionaria Auxiliar de \u00a0Autenticaciones del Departamento \u00a0de Estado11. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0DEL TRAMITE DE EXTRADICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds \u00a0se realiz\u00f3 el procedimiento que a continuaci\u00f3n se \u00a0indica: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n enviada por la Embajada norteamericana \u00a0debidamente traducida y autenticada12, \u00a0previo concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores sobre \u00a0la aplicaci\u00f3n, en el caso sub \u00a0examine, \u00a0de la legislaci\u00f3n procesal penal colombiana13. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 20 de diciembre de 201714, \u00a0decret\u00f3 \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n de Reyes \u00a0Su\u00e1rez, \u00a0la cual se ejecut\u00f3 el 19 de enero del a\u00f1o en curso, \u00a0siendo las 13:40 horas, \u00abv\u00eda \u00a0p\u00fablica calle 26 # 109-08, entrada 1, interior 20\u00aa\u00bb \u00a0de la ciudad de Bogot\u00e1, D. C.15. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 2 \u00a0de abril de 2018 la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia le inform\u00f3 a Luis \u00a0Fernando Reyes Su\u00e1rez \u00a0su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el tr\u00e1mite \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n, advirti\u00e9ndosele que si no lo \u00a0hac\u00eda se le designar\u00eda uno de oficio16. \u00a0Por lo anterior, alleg\u00f3 poder otorgado a su apoderado de \u00a0confianza17. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Una \u00a0vez resuelto lo concerniente a la defensa t\u00e9cnica de Reyes \u00a0Su\u00e1rez, \u00a0en auto del \u00a011 de abril sucesivo la \u00a0Sala dispuso correr \u00a0traslado a los intervinientes para que exhortaran las pruebas que \u00a0consideraran pertinentes18. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 18 de esa misma mensualidad, Luis \u00a0Fernando Reyes Su\u00e1rez \u00a0aport\u00f3 \u00a0memorial manifestando su intenci\u00f3n de acogerse al \u00a0procedimiento de extradici\u00f3n simplificada, la cual coadyuv\u00f3 \u00a0su mandatario19. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Este cuerpo colegiado, el 19 siguiente, orden\u00f3 \u00a0oficiar al Ministerio P\u00fablico para que avalara esa petici\u00f3n, \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de \u00a0201120. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Procuradora Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal21 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que resulta procedente por cuanto, de la \u00a0documentaci\u00f3n que obra en el expediente, se establece que \u00a0Reyes \u00a0Su\u00e1rez \u00a0se \u00a0acogi\u00f3 a dicho tr\u00e1mite sin ninguna presi\u00f3n y fue \u00a0debidamente asesorado por su abogado sobre las consecuencias que se \u00a0derivan de la renuncia al curso ordinario de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, indic\u00f3 que el \u00a08 de marzo ulterior, se desplaz\u00f3, por medio de su comisionado, \u00a0al centro penitenciario en el que se encuentra recluido Luis \u00a0Fernando Reyes Su\u00e1rez, \u00a0con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento y \u00a0aportando la respectiva acta constat\u00f3 que se ha efectuado de \u00a0manera libre, consciente y voluntaria22. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0propuso conceptuar favorablemente \u00a0la solicitud presentada por los Estados Unidos de Am\u00e9rica, en \u00a0contra de Reyes \u00a0Su\u00e1rez, \u00a0por \u00a0los delitos de \u00ab[c]oncierto \u00a0para [d]elinquir \u00a0[a]gravado \u00a0y [t]r\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n porte de estupefacientes\u00bb, \u00a0al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales \u00a0para proceder en esa direcci\u00f3n y \u00a0exhort\u00f3 \u00a0a la Corte para que, en caso afirmativo, se condicione su entrega a \u00a0que el Gobierno del pa\u00eds requirente vele por sus derechos \u00a0fundamentales y las garant\u00edas propias de su condici\u00f3n \u00a0de justiciable. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, cabe se\u00f1alar que el 14 \u00a0de septiembre de 1979 se suscribi\u00f3 entre Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido \u00a0a alguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para su abolici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en nuestro \u00a0pa\u00eds ante la ausencia de una ley que lo incorpore al \u00a0ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues aunque en el pasado se \u00a0expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes 27 de 1980 y 68 de \u00a01986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 inexequibles \u00a0por vicios de forma23. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se \u00a0circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas \u00a0en las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al \u00a0momento de la ocurrencia de los hechos \u2013Ley 600 de 2000 o 906 \u00a0de 2004-, toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan \u00a0cumplir con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos \u00a0por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, conforme \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores debe \u00a0estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de America con \u00a0fundamento en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. En \u00a0ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los \u00a0art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200424, \u00a0los requisitos se concretan en verificar (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0petente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y adem\u00e1s \u00a0que la legislaci\u00f3n nacional lo sancione con pena privativa de \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro a\u00f1os \u00a0y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la \u00a0providencia proferida en el extranjero y \u2014por lo menos\u2014 \u00a0la acusaci\u00f3n del sistema procesal interno. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la extradici\u00f3n simplificada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro \u00a0ordenamiento jur\u00eddico la figura de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, seg\u00fan la cual, la persona reclamada, con la \u00a0aquiescencia de su defensor y del Ministerio P\u00fablico, puede \u00a0renunciar al procedimiento y pedir la emisi\u00f3n de plano del \u00a0concepto correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto \u00a0sub \u00a0examine, \u00a0la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para conceptuar dentro del tr\u00e1mite simplificado, sobre la \u00a0petici\u00f3n elevada por el Gobierno norteamericano en relaci\u00f3n \u00a0al ciudadano Luis \u00a0Fernando Reyes Su\u00e1rez, \u00a0pues \u00a0fue avalada por \u00e9ste y su apoderado y coadyuvada por la \u00a0Procuradur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, se \u00a0procede a emitir concepto, previo an\u00e1lisis de los mencionados \u00a0condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n se haga por v\u00eda diplom\u00e1tica, o de \u00a0manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, \u00a0acompa\u00f1ada de los documentos que a continuaci\u00f3n se \u00a0referir\u00e1n, en la forma establecida en la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado petente: (i) copia o trascripci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de la acusaci\u00f3n o del fallo dictado en el pa\u00eds \u00a0extranjero, o su equivalente; (ii) indicaci\u00f3n exacta de los \u00a0actos que determinaron la petici\u00f3n de extradici\u00f3n y del \u00a0lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que \u00a0se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la \u00a0persona reclamada; y (iv) copia aut\u00e9ntica de las disposiciones \u00a0penales aplicables para el caso25. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso establece, \u00a0a su vez, que los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds \u00a0extranjero por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul \u00a0o agente diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, o en su defecto \u00a0por el de una naci\u00f3n amiga. As\u00ed mismo, la firma del \u00a0c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico debe ser abonada por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de \u00e9ste \u00a0por el c\u00f3nsul colombiano26. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0exigencias de car\u00e1cter formal se hallan debidamente reunidas \u00a0en el caso analizado. En efecto, Frances \u00a0Chang27, \u00a0Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n \u00a0de lo Penal, Departamento de Justicia, certific\u00f3 las firmas de \u00a0quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n; el Procurador de los Estados Unidos, Jefferson \u00a0B. Sessions III, \u00a0hizo lo propio con aqu\u00e9lla y el Director Adjunto de la Oficina \u00a0de Asuntos Internacionales autentic\u00f3 la de \u00e9sta28, \u00a0todo lo cual fue certificado por Rex \u00a0W. Tillerson, \u00a0Secretario de Estado, y por Zelda \u00a0Daley, \u00a0Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado29. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, la Vicec\u00f3nsul de Colombia en Washington, D. C., \u00a0cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0de Colombia, dio fe de que quien lo suscribe es la Funcionaria \u00a0Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado30. \u00a0<\/p>\n<p>En las anotadas \u00a0condiciones, se concluye que los requerimientos formales de \u00a0legalizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que sirven de sustento \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n, se cumplieron a cabalidad, y \u00a0que desde esta perspectiva, se tornan aptos para ser considerados por \u00a0la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Plena identidad de la persona \u00a0reclamada \u00a0en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica comunic\u00f3 en \u00a0su petici\u00f3n que el reclamado se llama \u00a0Luis \u00a0Fernando Reyes Su\u00e1rez, \u00a0\u00abtambi\u00e9n \u00a0conocido como \u201cLuis Fernando Reyes\u201d, (\u2026) \u201cLuis \u00a0Reyes\u201d\u00bb, \u00a0ciudadano colombiano y norteamericano, identificado con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n.\u00b0 79.782.597, datos que corresponden a \u00a0quien permanece privado de la libertad desde el \u00a019 de enero de 201831 \u00a0y a los consignados en la orden de captura de fecha 20 \u00a0de diciembre del a\u00f1o pasado, \u00a0proferida por el Fiscal General de la Naci\u00f3n32. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0registros, confrontados con el informe del investigador de \u00a0laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia33, \u00a0las actas de derechos del capturado y la de notificaci\u00f3n de \u00a0\u00e9sta con fines de extradici\u00f3n34, \u00a0el registro fotogr\u00e1fico35 \u00a0y la consulta web de la p\u00e1gina de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil36 \u00a0a nombre de Reyes \u00a0Su\u00e1rez, \u00a0dan \u00a0cuenta que se trata de la persona exhortada en extradici\u00f3n por \u00a0el Gobierno estadounidense. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que \u00a0alude el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la \u00a0extradici\u00f3n pueda otorgarse. \u00a0<\/p>\n<p>3. Principio de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Este postulado \u00a0impone verificar que los comportamientos delictivos imputados al \u00a0reclamado por el pa\u00eds petente est\u00e9n previstos como \u00a0delito en Colombia, y que tengan adscrita sanci\u00f3n privativa de \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0Se analizar\u00e1n, entonces, estos requerimientos. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Fernando Reyes Su\u00e1rez es \u00a0solicitado en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica para que comparezca a responder en juicio \u00a0por el injusto \u00a0de \u00abfraude \u00a0electr\u00f3nico y bancario\u00bb, \u00a0seg\u00fan la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 14-20209-CR-ALTONAGA proferida el 3 de abril de 2014 por el \u00a0Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida. \u00a0El cargo formulado en su contra es del siguiente tenor37: \u00a0<\/p>\n<p>ALEGACIONES \u00a0GENERALES \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0varios momentos relevantes a esta acusaci\u00f3n formal: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Gateway Bank, F.S.B. era una instituci\u00f3n financiera, cuyos \u00a0dep\u00f3sitos estaban asegurados por la Corporaci\u00f3n Federal \u00a0de Seguros de Dep\u00f3sitos (en lo sucesivo, &#8220;FDIC&#8221;). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Countrywide Bank, N.A. era una instituci\u00f3n financiera, cuyos \u00a0dep\u00f3sitos estaban asegurado (sic) por la FDIC; el 27 de abril \u00a0de 2009, fue adquirido por Bank of America, cuyos dep\u00f3sitos \u00a0estaban asegurados por la FDIC. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Wells Fargo Bank era una instituci\u00f3n financiera, cuyos \u00a0dep\u00f3sitos estaban asegurados por la FDIC. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0JPMorgan Chase Bank era una instituci\u00f3n financiera, cuyos \u00a0dep\u00f3sitos estaban asegurados por la FDIC. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Bank of America era una instituci\u00f3n financiera, cuyos \u00a0dep\u00f3sitos estaban asegurados por la FDIC. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Washington Mutual Bank era una instituci\u00f3n financiera, cuyos \u00a0dep\u00f3sitos estaban asegurados por la FDIC; el 25 de septiembre \u00a0de 2008 fue adquirida por JP Morgan Chase Bank. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La EMC Corporation daba servicios a pr\u00e9stamos hipotecarios. En \u00a0tal capacidad, era responsable de cobrar los pagos de pr\u00e9stamos \u00a0hipotecarios, de comunicarse con el prestatario sobre el pr\u00e9stamo \u00a0(por ej., proporcionar avisos de pagos no realizados y embargos \u00a0potenciales) y de modificar los t\u00e9rminos de un pr\u00e9stamo \u00a0o de acordar realizar una venta por valor menor que la hipoteca \u00a0(short sale) en nombre de la instituci\u00f3n prestamista. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0American Mortgage Network, Inc., tambi\u00e9n conocida como AMNET, \u00a0era una subsidiaria independiente de Wachovia Bank, cuyos dep\u00f3sitos \u00a0estaban asegurados por la FDIC. Posteriormente, el Wachovia Bank fue \u00a0adquirido por el Wells Fargo Bank. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Un &#8220;cierre&#8221; es el evento legal en el que la transferencia \u00a0de una participaci\u00f3n en bienes ra\u00edces se lleva a cabo \u00a0formalmente y es el punto en el que los fondos se transfieren entre \u00a0las diversas partes, incluso de la instituci\u00f3n prestamista al \u00a0comprador o al vendedor en nombre del comprador. Tales fondos a \u00a0menudo pasan a trav\u00e9s de intermediarios a los que se denomina \u00a0&#8220;agente de cierre&#8221; o a una &#8220;compa\u00f1\u00eda de \u00a0t\u00edtulos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Una venta por precio menor a la hipoteca (short sale) se realiza \u00a0cuando el acreedor de un pr\u00e9stamo hipotecario acuerda hacer \u00a0que el inmueble se venda por una suma menor que la suma total que se \u00a0debe del pr\u00e9stamo y acuerda liberar su retenci\u00f3n \u00a0prendaria y renunciar a cualquier otro esfuerzo para cobrar el saldo \u00a0impago al prestatario. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Una &#8220;instituci\u00f3n prestamista&#8221; es un banco o compa\u00f1\u00eda \u00a0hipotecaria, ya sea que sus dep\u00f3sitos est\u00e9n asegurados \u00a0por la FDIC o no, que se dedica al negocio de otorgar pr\u00e9stamos \u00a0hipotecarios. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Una &#8220;instituci\u00f3n financiera&#8221; es un banco u otra \u00a0instituci\u00f3n prestamista cuyos dep\u00f3sitos est\u00e1n \u00a0asegurados por la FDIC. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Una Declaraci\u00f3n de Cierre HUD-1 (HUO-1) es un formulario \u00a0est\u00e1ndar que se exige para hacer el cierre de todas las \u00a0transacciones de bienes ra\u00edces. El HUD-1 pormenoriza todos los \u00a0aspectos del cierre para el prestamista, incluyendo los pagos \u00a0realizados por el prestatario, el dinero que se le debe al vendedor y \u00a0cualesquier cargos que se han pagado a terceros en conexi\u00f3n \u00a0con el cierre. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Un &#8220;comprador testaferro&#8221; es una persona que es usada por \u00a0otro para actuar como si fuera el comprador de bienes ra\u00edces, \u00a0cuando en realidad no est\u00e1 poniendo nada de su propio dinero \u00a0en la compra y no usar\u00e1 ni se quedar\u00e1 con el inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Un &#8220;propietario nominado&#8221; es una persona o entidad a la que \u00a0se le asigna mantener el t\u00edtulo legal de bienes ra\u00edces \u00a0para el beneficio de alguien m\u00e1s que controla el inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>Concierto \u00a0para cometer fraude electr\u00f3nico y fraude bancario \u00a0<\/p>\n<p>(T\u00edtulo \u00a018, C\u00f3d. EE. UU., \u00a7 1349) \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0alegaciones generales que se expusieron anteriormente, se vuelven a \u00a0alegar y se incorporan plenamente aqu\u00ed en calidad de \u00a0referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0alrededor del a\u00f1o 2003, y continuando hasta alrededor del mes \u00a0de octubre de 2011, en el Condado de Miami Dade, en el Distrito Sur \u00a0de Florida, y en otros lugares, los acusados: \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0FERNANDO REYES [y otros] \u00a0<\/p>\n<p>voluntariamente \u00a0es decir con la intenci\u00f3n de fomentar los objetivos del \u00a0concierto para delinquir y a sabiendas se combinaron, conspiraron y \u00a0concordaron entre s\u00ed y con otros conocidos y desconocidos por \u00a0el gran jurado: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0para a sabiendas y con la intenci\u00f3n de estafar, idear y la \u00a0intenci\u00f3n de concebir una estratagema y artificio para estafar \u00a0y obtener dinero y bienes por medio de pretensiones, representaciones \u00a0y promesas falsas y fraudulentas relativas a un hecho material, a \u00a0sabiendas de que eran falsas cuando las hicieron y haciendo que \u00a0ciertos escritos, se\u00f1ales se transmitieran en el comercio \u00a0interestatal y extranjero por medio de comunicaciones electr\u00f3nicas \u00a0con el prop\u00f3sito de ejecutar dicha estratagema, en \u00a0transgresi\u00f3n de lo dispuesto en el T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos, Secci\u00f3n 1343 y \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0para a sabiendas y con la intenci\u00f3n de estafar, ejecutar y \u00a0hacer que se ejecute una estratagema y artificio para estafar a una \u00a0instituci\u00f3n financiera, estratagema y artificio que empleaban \u00a0una fals\u00eda material, y a sabiendas y con la intenci\u00f3n \u00a0de estafar, ejecutar y hacer que se ejecute una estratagema y \u00a0artificio para obtener dinero, fondos, cr\u00e9ditos, activos y \u00a0otros bienes de propiedad y bajo la custodia y el control de una \u00a0instituci\u00f3n financiera, por medio de pretensiones, \u00a0representaciones y promesas falsas y fraudulentas relativas a un \u00a0hecho material, en transgresi\u00f3n de lo dispuesto en el T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secci\u00f3n 1344(1) y \u00a0(2). \u00a0<\/p>\n<p>Finalidad \u00a0del concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0finalidad del concierto para delinquir era que los acusados y sus \u00a0conspiradores se enriquecieran il\u00edcitamente obteniendo \u00a0pr\u00e9stamos hipotecarios para la compra de bienes ra\u00edces \u00a0en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, mediante la \u00a0presentaci\u00f3n de solicitudes de pr\u00e9stamo falsas y \u00a0fraudulentas para obtener los pr\u00e9stamos hipotecarios, que \u00a0posteriormente ellos no pagaron y quedarse con las ganancias o el \u00a0inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Manera \u00a0y medios \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0manera y medios por los que los acusados procuraron lograr los \u00a0objetos y la finalidad del concierto para delinquir, incluyeron los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Los acusados reclutaban a otros sujetos para que actuaran como \u00a0\u201ccompradores testaferros&#8221; de inmuebles que eran de \u00a0propiedad de los acusados, a precios superiores del valor del precio \u00a0justo del mercado de los inmuebles. Los compradores testaferros \u00a0presentaban solicitudes de pr\u00e9stamos hipotecarios que \u00a0conten\u00edan representaciones falsas y fraudulentas de sus \u00a0ingresos y activos, conforme se los indicaban los acusados, \u00a0induciendo as\u00ed a las instituciones prestamistas a que les \u00a0proporcionaran fondos a los compradores testaferros, fondos que \u00e9stos \u00a0se los proporcionaban a los acusados como supuesto dinero de compra. \u00a0Adem\u00e1s, los acusados presentaban HUD-1s falsos y fraudulentos \u00a0y otros documentos de cierre para respaldar las ventas fraudulentas. \u00a0Los compradores testaferros fueron usados por los imputados en esta \u00a0acusaci\u00f3n formal para ocultar los papeles que desempe\u00f1aban \u00a0los imputados en las transacciones de bienes ra\u00edces falsas y \u00a0fraudulentas y para protegerse de que los hicieran responsables de \u00a0las deudas hipotecarias. Posteriormente, los compradores testaferros \u00a0incumpl\u00edan con el pago de sus pr\u00e9stamos hipotecarios, \u00a0causando p\u00e9rdidas a las instituciones prestamistas, mientras \u00a0que los acusados se quedaban con las ganancias de las ventas. \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Los acusados afirmaban su incapacidad de seguir haciendo los pagos \u00a0hipotecarios de inmuebles que pose\u00edan, sobre los que hab\u00eda \u00a0pr\u00e9stamos hipotecarios pendientes. De este modo, los acusados \u00a0obten\u00edan autorizaci\u00f3n para hacer ventas a precios \u00a0menores que la hipoteca (short sales) del inmueble que los liberaba \u00a0de sus obligaciones de deuda. Los acusados gestionaban que las ventas \u00a0a precio menor que la hipoteca se hicieran a sus coconspiradores con \u00a0los que hab\u00edan acordado que retuvieran el uso y el beneficio \u00a0del inmueble a la vez que hab\u00edan sido liberados de sus \u00a0obligaciones de pr\u00e9stamo. \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0Los acusados y sus coconspiradores presentaban solicitudes de \u00a0pr\u00e9stamos hipotecarios ante instituciones prestamistas que \u00a0conten\u00edan representaciones falsas y fraudulentas de su empleo, \u00a0ingresos y activos y presentaban formularios HUD-1 que conten\u00edan \u00a0declaraciones falsas y fraudulenta obre las fuentes de efectivo \u00a0proporcionadas para los cierres, causando as\u00ed que las \u00a0instituciones prestamistas les hicieran pr\u00e9stamos para compras \u00a0de bienes ra\u00edces residenciales que los acusados y sus \u00a0coconspiradores no hubiesen cualificado para recibir si hubieran \u00a0proporcionado informaci\u00f3n veraz. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0antedichos medios fueron usados en transacciones falsas y \u00a0fraudulentas por los acusados y sus coconspiradores en lo \u00a0concerniente a los siguientes inmuebles: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Unidad #1507 en la 110 Washington Avenue, Miami Beach, Florida; \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Unidad #511 en la 19900 East Country Club Drive, Aventura, Florida; \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Unidad #703 en la 3201 NE 183rd Street Aventura Florida; \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Unidad #403 en la 20201 East Country Club Drive, Aventura, Florida; y \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Unidad #501 en la 18683 Collins Avenue, Miami, Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0ello en transgresi\u00f3n de lo dispuesto en el T\u00edtulo 18 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secci\u00f3n 1349. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0normas citadas del C\u00f3digo de los Estados Unidos establecen38: \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secci\u00f3n 1343 \u00a0<\/p>\n<p>Fraude \u00a0por cable, radio o televisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0fuera que, habiendo ideado, o teniendo la intenci\u00f3n de idear \u00a0alguna estratagema o artificio para estafar, o para obtener dinero \u00a0bienes por medio de pretensiones, representaciones o promesas falsas \u00a0o fraudulentas, transmita o haga que se transmita por medio de \u00a0comunicaciones por cable, radio o televisi\u00f3n en el comercio \u00a0interestatal o extranjero, cualquier escrito, signos, se\u00f1ales, \u00a0im\u00e1genes o sonidos con la finalidad de ejecutar tal \u00a0estratagema o artificio, ser\u00e1 multado conforme a este t\u00edtulo \u00a0o privado de su libertad por no m\u00e1s de 20 a\u00f1os, o \u00a0recibir\u00e1 ambas penas. Si la transgresi\u00f3n ocurriera en \u00a0relaci\u00f3n a, o que involucrara alg\u00fan beneficio \u00a0autorizado, transportado, transmitido, desembolsado o pagado en \u00a0conexi\u00f3n con un desastre o emergencia de envergadura (conforme \u00a0dichos t\u00e9rminos se definen en la secci\u00f3n 102 de la Ley \u00a0de Socorro en casos de Desastres y Asistencia de Emergencia Robert T. \u00a0Stafford (T\u00edtulo 42 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, \u00a0Secci\u00f3n 5122)), o que afecte a una instituci\u00f3n \u00a0financiera, dicha persona ser\u00e1 multada por no m\u00e1s de \u00a0$1,000,000 o privada de su libertad por no m\u00e1s de 30 a\u00f1os, \u00a0o recibir\u00e1 ambas penas. \u00a0<\/p>\n<p>Titulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Secci\u00f3n 1344 \u00a0<\/p>\n<p>Fraude \u00a0bancario \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0fuera que a sabiendas ejecute, o haga la tentativa de ejecutar una \u00a0estratagema o artificio- \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0para estafar a una instituci\u00f3n financiera; o \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0para obtener cualquier suma de dinero, fondos, cr\u00e9ditos, \u00a0activos, valores u otros bienes de propiedad, o bajo la custodia o el \u00a0control de una instituci\u00f3n financiera, por medio de \u00a0pretensiones, representaciones o promesas falsas o fraudulentas ser\u00e1 \u00a0multado por no m\u00e1s de $1,000,000 o privad de su libertad por \u00a0no m\u00e1s de 30 a\u00f1os, o recibir\u00e1 ambas penas. \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a018 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, Secci\u00f3n 1349 \u00a0<\/p>\n<p>Tentativa \u00a0de concierto para delinquir y concierto para delinquir \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente conspirar o que conspire para cometer alg\u00fan \u00a0delito definido en este subcap\u00edtulo estar\u00e1 sujeta a las \u00a0mismas penas que las prescritas para el delito, la comisi\u00f3n \u00a0del cual era el objeto de la tentativa de concierto para delinquir o \u00a0del concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas anteriormente descritas, se \u00a0contemplan en la legislaci\u00f3n penal colombiana, en \u00a0el art\u00edculo 340 inciso 2\u00ba (modificado por el precepto 8\u00ba \u00a0de la Ley 733 de enero 29 de 2002 y por el 19 de la Ley 1121 de \u00a02006), bajo la denominaci\u00f3n de concierto para delinquir \u00a0agravado del C\u00f3digo Penal expedido mediante la Ley 599 de \u00a02000, que disponen: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten \u00a0con el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, \u00a0por esa sola conducta, con prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a \u00a0ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o \u00a0testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2700) \u00a0hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>&lt;Inciso \u00a0adicionado por el art\u00edculo 12 de la Ley 1762 de 2015. El nuevo \u00a0texto es el siguiente:&gt; Cuando se tratare de concierto para la \u00a0comisi\u00f3n de delitos de contrabando, contrabando de \u00a0hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero, favorecimiento y \u00a0facilitaci\u00f3n del contrabando, favorecimiento de contrabando de \u00a0hidrocarburos o sus derivados, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n \u00a0de seis (6) a doce (12) a\u00f1os y multa de dos mil (2.000) hasta \u00a0treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0la \u00a0pena nacional para los comportamientos descritos en la acusaci\u00f3n \u00a0por Estados Unidos de Am\u00e9rica, supera el m\u00ednimo de 4 \u00a0a\u00f1os de sanci\u00f3n privativa de la libertad que exige el \u00a0numeral primero del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, raz\u00f3n \u00a0por la cual, se cumple con este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Se advierte que \u00a0como el decomiso no involucra imputaci\u00f3n alguna, sino el \u00a0anuncio de la consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria \u00a0de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el \u00a0delito, por cuya comisi\u00f3n se exhorta al requerido, el tema es \u00a0ajeno a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en \u00a0el concepto a emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>4. Equivalencia \u00a0de las decisiones \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0requisito hace referencia a la correspondencia formal y sustancial \u00a0que se debe dar entre la decisi\u00f3n que contiene el cargo por el \u00a0cual se pide la extradici\u00f3n del reclamado, y el acto procesal \u00a0conocido en la legislaci\u00f3n colombiana como resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n y\/o escrito de acusaci\u00f3n, es \u00a0decir, al prove\u00eddo que sirve de introducci\u00f3n a la fase \u00a0del juicio, a trav\u00e9s de la cual el Estado acusa a una persona \u00a0determinada de violar la ley penal, discrimina el cargo que le \u00a0imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina \u00a0la \u00e9poca y el lugar de comisi\u00f3n del il\u00edcito, \u00a0para que el pedido tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0imputaci\u00f3n \u00a0emitida por el \u00f3rgano judicial de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica cumple con los condicionamientos formales de la \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos \u00a0336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues determina \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las \u00a0que \u00a0se realizaron \u00a0las \u00a0conductas \u00a0punibles, \u00a0su descripci\u00f3n t\u00edpica, las pruebas en que se apoya, las \u00a0normas sustanciales aplicables al caso y permite que se inicie el \u00a0debate al interior del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>La providencia \u00a0dictada en el exterior y la regulada en la legislaci\u00f3n \u00a0nacional son equivalentes, cumpliendo as\u00ed con este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>5. Causales \u00a0de improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>El canon \u00a035 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00b0 \u00a0del Acto Legislativo 01 de 1997, ordena: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de \u00a0acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0extradici\u00f3n no proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0proceder\u00e1 la extradici\u00f3n cuando se trate de hechos \u00a0cometidos con anterioridad a la promulgaci\u00f3n de la presente \u00a0norma. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0esta disposici\u00f3n, son causales de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n, las siguientes: \u00a0(i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza pol\u00edtica, \u00a0(ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de \u00a0diciembre de 1997, fecha de promulgaci\u00f3n de la referida norma, \u00a0y (iii) que el injusto \u00a0haya sido cometido en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de estas \u00a0prohibiciones se presenta en el caso analizado. Los punibles \u00a0de concierto para delinquir agravado \u00a0y \u00a0lavado \u00a0de activos, imputados \u00a0a \u00a0Reyes \u00a0Su\u00e1rez en \u00a0la acusaci\u00f3n, \u00a0son de naturaleza com\u00fan, no pol\u00edtica, y los hechos en \u00a0los cuales se sustenta ocurrieron \u00a0aproximadamente del a\u00f1o 2003 hasta octubre de 2011, \u00a0es decir, despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n del acto \u00a0legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>El lugar de \u00a0comisi\u00f3n de los \u00a0delitos tampoco \u00a0se erige en causal de improcedencia, \u00a0as\u00ed se determina del \u00a0estudio de la acusaci\u00f3n y de las declaraciones de apoyo, \u00a0especialmente la del Agente \u00a0Especial de la Divisi\u00f3n de Investigaciones Penales del \u00a0Servicio de Impuestos Internos (IRS)39, \u00a0con los que se deja \u00a0en claro que las \u00a0conductas por \u00a0las \u00a0cuales se exhorta \u00a0a \u00a0Luis \u00a0Fernando Reyes Su\u00e1rez \u00a0tuvieron como fin concertarse \u00a0para lavar activos en los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, \u00a0se cumple el condicionamiento constitucional de que los \u00a0tipos penales \u00a0hayan \u00a0sido realizados en el extranjero, cualquiera sea la teor\u00eda que \u00a0se aplique para determinar el lugar de su \u00a0comisi\u00f3n \u00a0(de la acci\u00f3n, del resultado o de la ubicuidad). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Condiciones \u00a0que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Ante la eventual \u00a0determinaci\u00f3n positiva del Gobierno Nacional, en todo caso \u00a0respetando la \u00f3rbita de su competencia como Supremo Director \u00a0de las relaciones internacionales \u00a0y en consonancia con la solicitud efectuada por el Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0la Corte considera pertinente recordar que debe someter la \u00a0extradici\u00f3n a los siguientes condicionamientos al pa\u00eds \u00a0requirente: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Excluir las penas de muerte, las \u00a0condenas \u00a0a prisi\u00f3n perpetua, el sometimiento a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0la sanci\u00f3n de destierro, o confiscaci\u00f3n para los \u00a0delitos autorizados, pues esas condenas no \u00a0est\u00e1n permitidas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano de conformidad con los \u00a0fundamentos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art\u00edculos \u00a011, 12 y 34). \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Recordar \u00a0al pa\u00eds for\u00e1neo \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n constitucional de juzgar al ciudadano pedido \u00a0por \u00a0conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y distintas a las que \u00a0originaron la petici\u00f3n \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Para proteger los derechos fundamentales del requerido, el Estado \u00a0estadounidense \u00a0le garantizara su \u00a0permanencia y el retorno a Colombia dignamente, \u00a0en el eventual caso de ser sobrese\u00eddo, absuelto, hallado \u00a0inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, \u00a0incluso despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por haber cumplido la \u00a0pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en raz\u00f3n \u00a0de los delitos por los cuales se autoriza su extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0A partir de los postulados axiol\u00f3gicos de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0se \u00a0est\u00e1 \u00a0en la \u00a0obligaci\u00f3n de \u00a0disponer lo necesario para que el servicio exterior de la Rep\u00fablica \u00a0realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referido. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0El Gobierno Nacional debe, adem\u00e1s, exigir que se le respeten, \u00a0como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las \u00a0garant\u00edas debidas como procesado, en particular, a que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle de \u00a0manera digna, a que la pena privativa de la libertad tenga la \u00a0finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n social (preceptos \u00a029 de la Carta; 9 y 10 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos \u00a0Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, \u00a014-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, que el \u00a0pa\u00eds reclamante, conforme a sus pol\u00edticas internas \u00a0sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para \u00a0que el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus \u00a0familiares m\u00e1s cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n \u00a0de 1991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0adicional que a ese n\u00facleo le otorgan la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos (disposici\u00f3n 17) y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (canon 23). \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0Finalmente, se recordar\u00e1 al pa\u00eds extranjero, la \u00a0obligaci\u00f3n de sus autoridades de tener como parte cumplida de \u00a0la pena, \u00a0en caso de condena, el tiempo que \u00a0Reyes \u00a0Su\u00e1rez haya \u00a0permanecido privado de su libertad en raz\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n simplificada \u00a0del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0y norteamericano Luis \u00a0Fernando Reyes Su\u00e1rez, \u00a0realizada \u00a0por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica mediante \u00a0la Nota Verbal \u00a0n.\u00b0 0446 \u00a0del 16 de marzo de 2018, \u00a0por el \u00a0Cargo Uno imputado en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n n.\u00b0 14-20209-CR-ALTONAGA proferida \u00a0el 3 de abril de 2014 por el Tribunal de Distrito de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, ent\u00e9rese \u00a0de \u00a0esta decisi\u00f3n a los interesados e intervinientes, as\u00ed \u00a0como al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase el \u00a0expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que \u00a0concierne en adelante al Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046 a 50 y 57 y 51 a 55 y 58 carpeta anexa (traducci\u00f3n no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficial). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063 a 66 y 67 a 71 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 120 y 176 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0196 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046 a 50 y 57 y 51 a 55 y 58 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063 a 66 y 67 a 71 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a078 a 86 y 150 a 159 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0126 a 137 y 202 a 214 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 120 y 176 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0196 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0124 y 200 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 90 a 100 y 163 a 174 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y 2 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061 carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 a 4 Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Notificaci\u00f3n al ciudadano de la referida resoluci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de enero de 2018. (Folios 21 y 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem). \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 a 25 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 a 28 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00edan cometido despu\u00e9s del 1 de enero de 2005, fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la cual entr\u00f3 en vigencia el nuevo C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integraci\u00f3n normativa previsto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 25 del estatuto procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a077 y 149 carpeta anexa (traducci\u00f3n no oficial). \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a076 y 148 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a074 y 75 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 a 4 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 a 33 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 120 y 176 a 196 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 100 y 163 a 174 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0126 a 137 y 202 a 214 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP109-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 52465 \u00a0 Acta 227 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 MOTIVO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n simplificada del ciudadano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37215","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37215","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37215"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37215\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37215"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37215"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37215"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}