{"id":37209,"date":"2023-09-13T21:45:18","date_gmt":"2023-09-13T21:45:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp103-201851564\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:18","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:18","slug":"cp103-201851564","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp103-201851564\/","title":{"rendered":"CP103-2018(51564)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP103-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a051564. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0218. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0A S U N T O \u00a0<\/p>\n<p>Se emite concepto en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano ecuatoriano \u00a0ELY RAMIRO VILLALVA CHANG, \u00a0quien es requerido por el Gobierno del Reino Espa\u00f1a a trav\u00e9s \u00a0de su embajada en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0A N T E C E D E N T E S \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante \u00a0Nota Verbal No. 401\/2017 del 27 de septiembre de 20171, \u00a0la Embajada de Espa\u00f1a en Colombia, solicit\u00f3 al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, la detenci\u00f3n provisional, \u00a0con fines de extradici\u00f3n, del ciudadano ecuatoriano ELY \u00a0RAMIRO VILLALVA CHANG, \u00a0identificado con el n\u00famero de registro de extranjeros de \u00a0Espa\u00f1a X6409937-K, portador del pasaporte ecuatoriano \u00a00916821200, quien es requerido para comparecer a juicio por la \u00a0presunta comisi\u00f3n de un delito contra la salud p\u00fablica \u00a0en su modalidad de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes, \u00a0que se sigue en el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n N\u00famero \u00a04 de Madrid, dentro del Procedimiento Abreviado 5\/2013. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Jefe de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores enter\u00f3 \u00a0del anterior requerimiento tanto al Ministerio del Interior y de \u00a0Justicia, como al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n y \u00a0\u00e9ste, por decisi\u00f3n del 28 de septiembre de 20172, \u00a0orden\u00f3, para los fines indicados, la captura del solicitado, \u00a0la cual fue comunicada, luego de que se produjera su aprehensi\u00f3n \u00a0el 25 de id\u00e9nticos mes y a\u00f1o, en virtud de la Circular \u00a0Roja de Interpol A-1596\/3-2016 emitida en el mismo asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. La representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica del Estado solicitante, mediante la Nota Verbal \u00a0No. 442\/2017 del 27 de octubre de 20173, \u00a0formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n de VILLALVA \u00a0CHANG, la cual fue \u00a0enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, \u00a0allegando, debidamente legalizados, los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Decisi\u00f3n del 23 de \u00a0abril de 20154, \u00a0proferida por el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n N\u00famero \u00a0Cuatro, con sede en Madrid, en el que indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: Los \u00a0hechos relatados anteriormente, pueden ser constitutivos de un delito \u00a0de delito (sic) contra la salud p\u00fablica en su modalidad de \u00a0tr\u00e1fico de drogas cometido en el seno de una organizaci\u00f3n, \u00a0previsto y penado en los art\u00edculos 368, 369.6, 369 bis, 270 \u00a0del C\u00f3digo Penal, y de las actuaciones sumariales, aparecen \u00a0m\u00e9ritos bastantes para reputar responsable criminalmente de \u00a0los mismos a: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ELY RAMIRO \u00a0VILLALVA CHANG \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>a los que \u00a0procede declarar procesados conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto de las \u00a0actuaciones practicadas, y que se recogen en los antecedentes \u00a0f\u00e1cticos de la presente resoluci\u00f3n, se desprenden \u00a0indicios de que los procesados habr\u00edan participado en los \u00a0hechos descritos en los antecedentes f\u00e1cticos de la represente \u00a0resoluci\u00f3n, tal y como se desprende del elenco de actuaciones \u00a0practicadas y del resultado de las investigaciones judiciales y \u00a0policiales, declaraciones prestadas en la presente causa, y de los \u00a0efectos, instrumentos y sustancias intervenidas en la causa. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los \u00a0hechos que motivaron el presente tr\u00e1mite, la mencionada \u00a0providencia precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 22 de marzo de 2012, en la oficina de correos de la \u00a0localidad de Caravaca de la Cruz (Murcia), llego (sic) un paquete \u00a0postal a nombre de la menor TANIA NOELIA ZAPATA, con la que el \u00a0procesado hab\u00eda estado previamente hablando y a la que habr\u00eda \u00a0ofrecido 200 euros por facilitar su domicilio sito en el (sic) calle \u00a0Dos de Mayo 6.2\u00ba izquierda y recoger el paquete, paquete que \u00a0lleg\u00f3 a su nombre y direcci\u00f3n con n\u00famero \u00a0UR12120070725. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el titular del Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00famero 2 de Elche \u00a0por auto de fecha 22 de marzo de 2012 se acord\u00f3 acceder a la \u00a0entrega controlada del paquete\/correspondencia que figura a nombre de \u00a0la menor TANIA NOELIA MART\u00cdNEZ ZAPATA con n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n EE041428187CR procedente de Costa Rica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fecha 23 de marzo de 2012 a las 15 horas, el agente del EDOA con TIP \u00a0N\u00ba 2268351 se dirigi\u00f3 al domicilio de la menor TANIA \u00a0NOELIA MART\u00cdNEZ ZAPATA para hacerle entrega del paquete, \u00a0haci\u00e9ndole entrega a quien se identifica como hermano de la \u00a0receptora J.Y.Z.P., compareciendo instantes despu\u00e9s en el \u00a0portal de la vivienda la destinataria del paquete, la menor T.N.Z.M., \u00a0procediendo a su detenci\u00f3n y poni\u00e9ndole a disposici\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda de Menores. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0poder de la menor se hall\u00f3 un tel\u00e9fono con n\u00famero \u00a0683307305 con el que mantendr\u00eda los contactos con el procesado \u00a0ELY RAMIRO VILLALVA CHANG. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0presencia del titular del Juzgado, de la menor quien se hallaba en \u00a0compa\u00f1\u00eda de sus padres y del abogado de oficio se \u00a0procedi\u00f3 a su apertura, trat\u00e1ndose de un paquete con \u00a0n\u00famero 33041428187CR (sic) procedente de Costa Rica, con un \u00a0peso de 3.166 gramos, siendo remitente ESCAZO FIORELLA CALDERON CP \u00a01250 Costa Rica y como destinataria la menor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el interior se encontraron cuatro botes con etiqueta en que se puede \u00a0leer \u201cSUPERMIX chocolates\u201d complemento alimenticio 600 \u00a0gramos. Abiertos los cuatro botes y tras su an\u00e1lisis result\u00f3 \u00a0ser coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 26 de marzo de 2012 y autorizado judicialmente se llev\u00f3 \u00a0a cabo el registro del domicilio de ELY RAMIRO VILLALVA CHAND y de \u00a0LEYDI CAROLINA COLORADO GOMEZ, accediendo voluntariamente, y con el \u00a0fin de colaborar con la administraci\u00f3n de justicia \u00a0reconocieron su participaci\u00f3n en los hechos as\u00ed como \u00a0que su misi\u00f3n era captar correos, entre los que se encuentran \u00a0la menor T.N., cuyo paquete por el que le iban a poner 250 euros \u00a0deb\u00eda ser entregado a su destinatario final GARRA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el domicilio compartido por los dos procesados ELY RAMIRO VILLALVA y \u00a0LEYDI CAROLINA COLORADO situado en el n\u00famero 1 de la calle \u00a0Cervantes en la localidad de Caravaca de la Cruz se hall\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>-una \u00a0balanza de precisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>-una \u00a0bolsa conteniendo 20 gramos de coca\u00edna \u00a0<\/p>\n<p>-documentos \u00a0de env\u00edo de dinero \u00a0<\/p>\n<p>-tarjetas \u00a0de telefon\u00eda m\u00f3vil \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0soporte para tarjeta de memoria \u00a0<\/p>\n<p>-21 \u00a0recibos de transferencia de dinero \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Determinaci\u00f3n \u00a0emitida el 1\u00ba de marzo de 20165 \u00a0por el titular del Juzgado Central de Instrucci\u00f3n N\u00famero \u00a0Cuatro de la Audiencia Nacional, con sede en Madrid, en la que \u00a0decreta prisi\u00f3n provisional comunicada e incondicional del \u00a0procesado ELY RAMIRO \u00a0VILLALVA CHANG, \u00a0a trav\u00e9s de la cual libr\u00f3 orden de detenci\u00f3n \u00a0internacional contra el requerido en extradici\u00f3n, pues en esa \u00a0fecha dicha autoridad judicial recibi\u00f3 \u00abcomunicaci\u00f3n \u00a0v\u00eda fax de INTERPOL, participando (\u2026) que ELY RAMIRO \u00a0VILALVA CHANG ha sido detenido en Ecuador en una operaci\u00f3n \u00a0policial contra las FARC\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Decisi\u00f3n del 27 de \u00a0septiembre de 2017, expedida por el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n \u00a0N\u00famero Cuatro, con sede en Madrid6, \u00a0a trav\u00e9s del cual resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0PROPONER AL GOBIERNO ESPA\u00d1OL, interesar la extradici\u00f3n \u00a0del procesado ELY RAMIRO VILLALVA CHANG del Gobierno de COLOMBIA, \u00a0pa\u00eds donde se encuentra dicho procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0de conformidad en lo dispuesto en los art\u00edculos 831 y \u00a0siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el\u00e9vese, por \u00a0conducto al Excmo. Sr. Ministro de Justicia y al Excmo. Sr. Ministro \u00a0de Asuntos Exteriores, acompa\u00f1ando \u00a0testimonio de la presente \u00a0resoluci\u00f3n, del auto de prisi\u00f3n dictado en su contra en \u00a0fecha uno de marzo de dos mil diecis\u00e9is, los datos de \u00a0filiaci\u00f3n del procesado citado, as\u00ed como su fotograf\u00eda \u00a0y rese\u00f1a dactilar, y de los Textos Legales. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Determinaci\u00f3n del \u00a027 de septiembre de 20177, \u00a0suscrito por el titular del Juzgado Central de Instrucci\u00f3n \u00a0N\u00famero Cuatro de la Audiencia Nacional, con sede en Madrid, \u00a0mediante el cual solicita \u00abA \u00a0LAS AUTORIDADES JUDICIALES DE COLOMBIA\u00bb \u00a0la extradici\u00f3n para el enjuiciamiento de ELY \u00a0RAMIRO VILLALVA CHANG, \u00a0toda vez que \u00a0\u00abhabi\u00e9ndose \u00a0decretado su prisi\u00f3n provisional y, dado su ignorado paradero, \u00a0se publicaron requisitorias para su busca y captura e ingreso en \u00a0prisi\u00f3n, se ha tenido conocimiento seg\u00fan comunicaci\u00f3n \u00a0del Servicio de Interpol, de que el mismo ha sido detenido por \u00a0autoridades de ese Pa\u00eds\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Relaci\u00f3n de las \u00a0normas pertinentes a la legislaci\u00f3n penal espa\u00f1ola y \u00a0especialmente de los art\u00edculos 131, 132 y 368, alusivos a \u00a0conductas contra la salud p\u00fablica y a la prescripci\u00f3n \u00a0de los delitos8. \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante oficio DIAJI 2516 \u00a0del 30 de octubre de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a \u00a0trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0Internacionales, conceptu\u00f3 que los tratados aplicables al caso \u00a0son la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1, D.C., el 23 de julio de 1892; \u00a0y el \u00a0\u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Republica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>5. Con oficio \u00a0OFI17-0036476-DAI-1100 del 31 de octubre de 2017 y por encontrar \u00a0reunidos los requisitos que exigen los instrumentos internacionales \u00a0aplicables al caso examinado, el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0remiti\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia los documentos relacionados, junto con la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n elevada por el Reino de Espa\u00f1a, del \u00a0ciudadano ecuatoriano ELY \u00a0RAMIRO VILLALVA CHANG, \u00a0para que emita \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>6. El 1\u00ba de noviembre de \u00a02017, se requiri\u00f3 a ELY \u00a0RAMIRO VILLALVA CHANG, \u00a0a efectos que designara defensor que lo asista en el presente \u00a0tr\u00e1mite; y se le hizo saber que de no hacerlo oportunamente se \u00a0le nombrar\u00eda un profesional de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>7. Una vez la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo design\u00f3 defensor p\u00fablico para el requerido \u00a0en extradici\u00f3n, y \u00e9ste se posesion\u00f3 como tal; el \u00a029 de noviembre de 2017, mediante auto, esta Corporaci\u00f3n \u00a0orden\u00f3 correr traslado a los intervinientes por el lapso de 10 \u00a0d\u00edas, para que solicitaran pruebas. En ese t\u00e9rmino, el \u00a0abogado defensor pidi\u00f3 varias. \u00a0<\/p>\n<p>8. Mediante \u00a0prove\u00eddo del 25 de abril de 2018, la Sala neg\u00f3 las \u00a0pruebas solicitadas por considerarlas improcedentes, sin encontrar la \u00a0necesidad de ordenar ninguna de oficio; y dispuso que una vez \u00a0ejecutoriada dicha determinaci\u00f3n, se corriera a los \u00a0intervinientes el t\u00e9rmino de traslado de \u00a0cinco (5) d\u00edas para que presentaran alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS \u00a0 \u00a0 FINALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El abogado de la defensa adujo que la entrega de ELY \u00a0RAMIRO VILLALVA CHANG \u00a0debe estar \u00absujeta \u00a0al compromiso, por parte del pa\u00eds requirente, del cumplimiento \u00a0de las garant\u00edas establecidas por nuestras leyes, como es el \u00a0respeto de la dignidad humana, ser procesado exclusivamente por el \u00a0delito por el cual ha sido requerido en extradici\u00f3n, no ser \u00a0sometido a cadena perpetua, como tampoco a pena capital\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte, la delegada de la Procuradur\u00eda consider\u00f3 \u00a0que las exigencias contempladas en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, \u00a0suscrita entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0el 23 de julio de 1892, y su \u00abProtocolo \u00a0modificatorio\u00bb \u00a0del 16 de marzo de 1999, se encuentran satisfechas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la Representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0manifest\u00f3 que el \u00a0requerido se encuentra plenamente identificado, toda vez que en \u00a0las decisiones adjuntadas por el Estado petente se ha determinado \u00a0como ELY \u00a0RAMIRO VILLALVA CHANG, \u00a0con \u00a0pasaporte ecuatoriano 0916821200 y n\u00famero de registro de \u00a0extranjeros de Espa\u00f1a X6409937K, nacido el 19 de diciembre de \u00a01979 en Ecuador, datos que corresponden a quien hoy se halla privado \u00a0de libertad con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno al principio de la doble incriminaci\u00f3n, sostuvo que \u00a0nuestro ordenamiento jur\u00eddico condiciona la extradici\u00f3n \u00a0a que el hecho que motiva el pedido se halle sancionado con pena no \u00a0inferior a un a\u00f1o a\u00f1o de privaci\u00f3n de libertad, \u00a0exigencia que se cumple a cabalidad, porque los sucesos descritos por \u00a0las autoridades judiciales de Espa\u00f1a constituyen tambi\u00e9n \u00a0en territorio nacional un il\u00edcito contra la salud p\u00fablica \u00a0y es castigado con sanci\u00f3n superior a la citada, al paso que \u00a0la determinaci\u00f3n que funda la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0guarda equivalencia con la decisi\u00f3n que de la misma naturaleza \u00a0se profiere en la normatividad patria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, solicit\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n Penal conceptuar \u00a0favorablemente, ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, la \u00a0extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno de Espa\u00f1a en \u00a0relaci\u00f3n con el ciudadano ecuatoriano ELY \u00a0RAMIRO VILLALVA CHANG. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0demand\u00f3 que en el evento de que se comparta su pedimento, se \u00a0sugiera al Gobierno Nacional condicionar la entrega del requerido a \u00a0que se le reconozcan todos los derechos y garant\u00edas inherentes \u00a0al ser humano, esto es, ser juzgado s\u00f3lo por las conductas \u00a0materia de extradici\u00f3n y no ser sometido a pena de muerte, ni \u00a0a tratos inhumanos, crueles o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>C \u00a0O N C E P T O \u00a0<\/p>\n<p>Inexistencia de motivos \u00a0impedientes de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 35 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradici\u00f3n \u00a0se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los \u00a0tratados p\u00fablicos y en su defecto con la ley, por delitos \u00a0considerados como tales dentro de la legislaci\u00f3n penal \u00a0interna, que no ostenten el car\u00e1cter de pol\u00edticos y que \u00a0hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de \u00a01997, fecha en la que entr\u00f3 a regir la mencionada disposici\u00f3n \u00a0normativa reformatoria de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre este aspecto, debe \u00a0observarse que el punible de tr\u00e1fico de estupefacientes no es \u00a0de car\u00e1cter pol\u00edtico, situaci\u00f3n que impide que \u00a0se configure la prohibici\u00f3n referida; adem\u00e1s, de \u00a0acuerdo con los documentos aportados por el pa\u00eds requirente, \u00a0los hechos materia de investigaci\u00f3n ocurrieron el 6 de marzo \u00a0el a\u00f1o 2012 en Espa\u00f1a. Por consiguiente, en relaci\u00f3n \u00a0con los t\u00f3picos descritos, no aparece motivo constitucional \u00a0impediente de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tal y como lo certific\u00f3 el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de \u00a0Espa\u00f1a se encuentra vigente la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, \u00a0suscrita \u00a0en Bogot\u00e1 D.C., el 23 de julio de 1892; \u00a0y \u00a0el \u00a0\u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Republica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, \u00a0adoptado \u00a0en Madrid el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed, la competencia \u00a0de la Corporaci\u00f3n dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0se circunscribe a expresar un concepto sobre la procedencia de \u00a0entregar o no a la persona solicitada por un pa\u00eds extranjero, \u00a0despu\u00e9s de examinar las exigencias contempladas en la \u00a0precitada normatividad internacional vigente entre el Reino de Espa\u00f1a \u00a0y la Rep\u00fablica Colombia, bajo el entendido de que el referido \u00a0Protocolo Modificativo aprobado en nuestro pa\u00eds mediante la \u00a0Ley 876 de 2004 fue declarado exequible por la Corte Constitucional, \u00a0a trav\u00e9s de la sentencia C-780 del 18 de agosto del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>5. Inicialmente, prev\u00e9 \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0celebrada entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0que los dos gobiernos \u00abse \u00a0comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0y que se hubieren refugiado en el territorio del otro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. A su vez, el canon 2\u00b0 \u00a0dispone que \u00abninguna \u00a0de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios \u00a0ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ella se hubieren \u00a0naturalizado antes de la perpetraci\u00f3n del crimen\u00bb; \u00a0igualmente, establece que \u00abambas \u00a0partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a \u00a0sus respectivas leyes, los cr\u00edmenes o delitos cometidos por \u00a0nacionales de la una Parte contra las leyes de la otra, mediante la \u00a0oportuna demanda de esta \u00faltima y con tal que dichos delitos o \u00a0cr\u00edmenes se hallen comprendidos en la enumeraci\u00f3n del \u00a0Art\u00edculo 3\u00b0\u00bb; \u00a0y que \u00abLa \u00a0solicitud ser\u00e1 acompa\u00f1ada, en ese caso, de los objetos, \u00a0documentos, antecedentes, declaraciones y dem\u00e1s informes \u00a0necesarios\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. Por su lado, el precepto 3\u00b0, \u00a0reformado por el 1\u00b0 del Protocolo Modificatorio, prescribe que la \u00a0extradici\u00f3n \u00abproceder\u00e1 \u00a0con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de \u00a0la Parte requirente persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren \u00a0para la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de libertad no \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o. A este efecto, ser\u00e1 indiferente \u00a0el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma \u00a0categor\u00eda de delitos o usen la misma o distinta terminolog\u00eda \u00a0para designarlo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. Como contrapartida a la \u00a0anterior disposici\u00f3n normativa, el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Convenci\u00f3n dispone que no habr\u00e1 lugar a la \u00a0extradici\u00f3n \u00abcuando \u00a0se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado \u00a0sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante\u00bb \u00a0o \u00absi se ha \u00a0cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9. Tampoco, en t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 5\u00b0 ib\u00eddem, \u00a0habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos \u00a0o por hechos conexos con ellos, ni el individuo cuya extradici\u00f3n \u00a0se haya concedido podr\u00e1 ser perseguido, en ning\u00fan caso, \u00a0por delito pol\u00edtico, ni, seg\u00fan el canon 6\u00b0, por \u00a0crimen o delito perpetrado con anterioridad a la ratificaci\u00f3n \u00a0del convenio o diverso del que haya motivado el pedido. \u00a0<\/p>\n<p>10. Bajo las anteriores \u00a0restricciones, precept\u00faa el art\u00edculo 8\u00b0, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n ha de presentarse por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y a ella debe adjuntarse copia autorizada de la \u00a0sentencia, si se trata de un criminal condenado y evadido; copia \u00a0autorizada del mandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o \u00a0auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma \u00a0fuerza de dicha providencia y precise, igualmente, los hechos \u00a0denunciados y la disposici\u00f3n que le sea aplicable, cuando se \u00a0trate de un individuo acusado o perseguido y las se\u00f1as \u00a0personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para \u00a0facilitar su b\u00fasqueda y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>11. Para los efectos de este \u00a0concepto, prev\u00e9 el art\u00edculo 15 del Convenio, modificado \u00a0por el 1\u00b0 del Protocolo, que \u00abcuando \u00a0el delito por el que se solicita la extradici\u00f3n sea punible \u00a0con pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente y \u00a0las leyes del Estado requerido no permitan la imposici\u00f3n de \u00a0tal sanci\u00f3n, se rehusar\u00e1 la extradici\u00f3n, a menos \u00a0que, antes de concederse la extradici\u00f3n, el Estado requirente \u00a0garantice a satisfacci\u00f3n del Estado requerido que no impondr\u00e1 \u00a0tal pena\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12. Finalmente, el art\u00edculo \u00a02\u00b0 del Protocolo Modificatorio, se\u00f1ala que \u00ablos \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13. Corresponde, entonces, a la \u00a0Sala, en aras de la emisi\u00f3n del concepto, verificar el \u00a0cumplimiento de las anteriores condiciones en torno a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n que el Reino de Espa\u00f1a hace del ciudadano \u00a0ecuatoriano ELY \u00a0RAMIRO VILLALVA CHANG. \u00a0<\/p>\n<p>Validez formal de los \u00a0documentos presentados \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 8\u00ba del referido Convenio relaciona los \u00a0presupuestos necesarios para la tramitaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, siendo el primero de ellos que \u00e9sta se \u00a0efect\u00fae por v\u00eda diplom\u00e1tica, exigencia que se \u00a0satisface en el presente asunto, toda vez que los documentos \u00a0autenticados que soportan el requerimiento, suscritos por la \u00a0autoridad judicial competente, fueron allegados por la Embajada del \u00a0Gobierno de Espa\u00f1a y aportada a trav\u00e9s de las Notas \u00a0Verbales 401\/2017 \u00a0y 442\/2017. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0De igual forma, el tratado de extradici\u00f3n entre los gobiernos \u00a0del Reino de Espa\u00f1a y de la Rep\u00fablica de Colombia, con \u00a0las modificaciones introducidas por el Protocolo del 16 de marzo de \u00a01999, en el numeral 2\u00ba del citado art\u00edculo, se\u00f1ala \u00a0que cuando la demanda de extradici\u00f3n \u00ab(\u2026) \u00a0se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerir\u00e1 \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0expedido contra \u00e9l, o de cualquiera otro documento que tenga \u00a0la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos \u00a0denunciados y la disposici\u00f3n que les sea aplicable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Con base en lo anterior, en el caso que concita la atenci\u00f3n de \u00a0la Sala, se tiene que el gobierno del Reino de Espa\u00f1a alleg\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>16.1. \u00a0Solicitud de extradici\u00f3n dirigida a las autoridades de \u00a0Colombia, interesando la extradici\u00f3n del procesado ELY RAMIRO \u00a0VILLALVA CHANG9. \u00a0<\/p>\n<p>16.2. \u00a0Auto solicitando se proponga por el gobierno del Reino de Espa\u00f1a, \u00a0al gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, la extradici\u00f3n \u00a0del procesado ELY RAMIRO VILLALVA CHANG. \u00a0<\/p>\n<p>16.3. \u00a0Auto de procesamiento dictado el 23 de abril de 2015, al interior del \u00a0sumario 5\/2013. \u00a0<\/p>\n<p>16.4. \u00a0Auto del 1\u00ba de marzo de 2016, contentivo de la orden de prisi\u00f3n \u00a0provisional comunicada e incondicional del procesado ELY RAMIRO \u00a0VILLALVA CHANG. \u00a0<\/p>\n<p>16.5. \u00a0Copia de las normas sustanciales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>16.6. \u00a0Rese\u00f1a dactilar y fotogr\u00e1fica relativa al solicitado \u00a0ELY RAMIRO VILLALVA CHANG. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Ahora bien, en atenci\u00f3n a que, a voces del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Protocolo Modificatorio de la aludida \u00a0Convenci\u00f3n10, \u00a0los documentos que se aportan con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0est\u00e1n exentos de los requisitos de legalizaci\u00f3n, la \u00a0Corporaci\u00f3n se abstendr\u00e1 de analizar este aspecto. Sin \u00a0embargo, importante resulta precisar que, en tal sentido, los \u00a0documentos rese\u00f1ados en precedencia, se encuentran debidamente \u00a0certificados por la Secretaria del Juzgado Central de Instrucci\u00f3n \u00a0Cuarto, con sede en Madrid. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0En consecuencia, los documentos presentados en respaldo del pedido de \u00a0extradici\u00f3n de ELY RAMIRO VILLALVA CHANG \u00a0es \u00a0formalmente v\u00e1lida, por lo que se encuentra reunido este \u00a0requisito. \u00a0<\/p>\n<p>Identidad plena del \u00a0solicitado en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>19. De acuerdo con las notas \u00a0diplom\u00e1ticas 401\/2017 y 442\/2017, ELY \u00a0RAMIRO VILLALVA CHANG es \u00a0ciudadano ecuatoriano nacido el 19 de diciembre de 1979, portador del \u00a0pasaporte 0916821200 expedido en la Rep\u00fablica de Ecuador y, \u00a0seg\u00fan el Registro Nacional de Extranjeros de Espa\u00f1a \u00a0X6409937K, corresponde a la persona de la cual se dispuso su b\u00fasqueda \u00a0en auto del 1\u00ba de marzo de 2016, emitido por el titular del \u00a0Juzgado Central de Instrucci\u00f3n Cuarto, con sede en Madrid, \u00a0para garantizar su comparecencia al juicio que se adelantar\u00e1 \u00a0en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>20. Informaci\u00f3n que \u00a0coincide con el acta de derechos del capturado del 29 de septiembre \u00a0de 201711 \u00a0y el acta de notificaci\u00f3n personal de la orden de captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n, efectuada por miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional de la ciudad de Bogot\u00e112, \u00a0mediante la cual el requerido se enter\u00f3 del contenido de la \u00a0resoluci\u00f3n del 28 de id\u00e9nticos mes y a\u00f1o, \u00a0proferida por el Fiscal General de la Naci\u00f3n. Actos procesales \u00a0en los cuales el capturado plasm\u00f3 su firma, n\u00famero de \u00a0pasaporte ecuatoriano (que \u00a0coincide con el mencionado por las autoridades espa\u00f1olas) \u00a0y huella \u00a0dactilar. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, la identidad del capturado \u00a0fue corroborada a trav\u00e9s del \u00a0informe del \u00a025 de septiembre de 2017, rendido bajo juramento por un servidor de \u00a0la Polic\u00eda Nacional &#8211; DIJIN, acerca \u00a0de la rese\u00f1a dactilosc\u00f3pica practicada a VILLALVA \u00a0CHANG \u00a0y su cotejo con las huellas que como suyas obran en su tarjeta \u00a0decadactilar, concluy\u00e9ndose que se trata de la misma persona \u00a0titular del pasaporte ecuatoriano arriba especificado13. \u00a0Por lo tanto, se cumple el presupuesto de la plena identidad del \u00a0solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0El art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0reformado a su vez por el art\u00edculo 1\u00b0 del Protocolo \u00a0Modificatorio a dicho Tratado, exige que el delito por el cual se \u00a0solicita la extradici\u00f3n est\u00e9 tipificado en ambos \u00a0Estados, cualquiera que sea la denominaci\u00f3n que se utilice \u00a0para designarlo, y que se encuentre sancionado en el pa\u00eds \u00a0requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>23. Los hechos \u00a0que se atribuyen a VILLALVA \u00a0CHANG se refieren a \u00a0su pertenencia a un grupo que se dedica a la captaci\u00f3n de \u00a0personas para que transporte sustancias estupefacientes desde \u00a0diversos pa\u00edses de Sudam\u00e9rica a Espa\u00f1a. \u00a0Concretamente, conforme qued\u00f3 detallado en el ac\u00e1pite \u00a0de antecedentes, el 6 de marzo de 2012 propuso a una menor de edad \u00a0que se hiciera cargo de un paquete contentivo de coca\u00edna que \u00a0llegar\u00eda a Espa\u00f1a a cambio de una comisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0En virtud de lo anterior, las autoridades judiciales espa\u00f1olas \u00a0calificaron el comportamiento endilgado a ELY \u00a0RAMIRO VILLALVA CHANG, \u00a0como constitutivo de \u00abun \u00a0delito contra la salud p\u00fablica en su modalidad de tr\u00e1fico \u00a0de drogas cometido en el seno de una organizaci\u00f3n, previsto y \u00a0penado en los art\u00edculos 368, 369.6, 369 bis y 370 del C\u00f3digo \u00a0Penal\u00bb, \u00a0como pasa a rese\u00f1arse14: \u00a0<\/p>\n<p>25. En t\u00e9rminos de la \u00a0legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, e independientemente de la \u00a0denominaci\u00f3n que all\u00ed se le asigna, la conducta \u00a0esbozada se castiga, seg\u00fan el C\u00f3digo Penal de dicho \u00a0pa\u00eds, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0368. \u00a0Los que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, \u00a0o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines, ser\u00e1n castigados con las \u00a0penas de prisi\u00f3n de tres a seis a\u00f1os y multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de \u00a0sustancias o productos que causen grave da\u00f1o a la salud, y de \u00a0prisi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os y multa del tanto al duplo \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los tribunales \u00a0podr\u00e1n imponer la pena inferior en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en atenci\u00f3n a la escasa entidad del hecho y a las \u00a0circunstancias personales del culpable. No se podr\u00e1 hacer uso \u00a0de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se \u00a0hace referencia en los art\u00edculos 369 bis y 370. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369. Se \u00a0impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en el art\u00edculo anterior y multa del tanto al cu\u00e1druplo \u00a0cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00aa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre s\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o con otras, incrementando el posible da\u00f1o a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0369 bis. Cuando \u00a0los hechos descritos en el art\u00edculo 368 se hayan realizado por \u00a0quienes pertenecieren a una organizaci\u00f3n delictiva, se \u00a0impondr\u00e1n las penas de prisi\u00f3n de nueve a doce a\u00f1os \u00a0y multa del tanto al cu\u00e1druplo del valor de la droga si se \u00a0tratara de sustancias y productos que causen grave da\u00f1o a la \u00a0salud y de prisi\u00f3n de cuatro a\u00f1os y seis meses a diez \u00a0a\u00f1os y la misma multa en los dem\u00e1s casos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0los jefes, encargados o administradores de la organizaci\u00f3n se \u00a0les impondr\u00e1n las penas superiores en grado a las se\u00f1aladas \u00a0en el p\u00e1rrafo primero. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 31 bis una \u00a0persona jur\u00eddica sea responsable de los delitos recogidos en \u00a0los dos art\u00edculos anteriores, se le impondr\u00e1n las \u00a0siguientes penas: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Multa de dos a cinco a\u00f1os, o del triple al qu\u00edntuple \u00a0del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese m\u00e1s \u00a0elevada, si el delito cometido por la persona f\u00edsica tiene \u00a0prevista una pena de prisi\u00f3n de m\u00e1s de cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Multa de uno a tres a\u00f1os, o del doble al cu\u00e1druple del \u00a0valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese m\u00e1s \u00a0elevada, si el delito cometido por la persona f\u00edsica tiene \u00a0prevista una pena de prisi\u00f3n de m\u00e1s de dos a\u00f1os \u00a0no incluida en el anterior inciso. \u00a0<\/p>\n<p>Atendidas \u00a0las reglas establecidas en el art\u00edculo 66 bis, los jueces y \u00a0tribunales podr\u00e1n asimismo imponer las penas recogidas en las \u00a0letras b) a g) del apartado 7 del art\u00edculo 33. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0370. Se \u00a0impondr\u00e1 la pena superior en uno o dos grados a la se\u00f1alada \u00a0en el art\u00edculo 368 cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se utilice a menores de 18 a\u00f1os o a disminuidos ps\u00edquicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para cometer estos delitos.<\/p>\n<p>2. \u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se trate de los jefes, administradores o encargados de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaciones a que se refiere la circunstancia 2\u00aa del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apartado 1 del art\u00edculo 369.<\/p>\n<p>3. \u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las conductas descritas en el art\u00edculo 368 fuesen de extrema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las \u00a0sustancias a que se refiere el art\u00edculo 368 excediere \u00a0notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se \u00a0hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de \u00a0transporte espec\u00edfico, o se hayan llevado a cabo las conductas \u00a0indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre \u00a0empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo \u00a0de actividades, o cuando concurrieren tres o m\u00e1s de las \u00a0circunstancias previstas en el art\u00edculo 369.1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los supuestos de los anteriores n\u00fameros 2\u00ba y 3\u00ba se \u00a0impondr\u00e1 a los culpables, adem\u00e1s, una multa del tanto \u00a0al triplo del valor de la droga objeto del delito. \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Los anteriores cargos, que se resumen en la concertaci\u00f3n de \u00a0varias personas para cometer delitos (tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos), \u00a0tienen su correspondencia en el C\u00f3digo Penal Colombiano, \u00a0espec\u00edficamente en \u00a0los art\u00edculos 340 \u00a0(modificado \u00a0por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley \u00a0890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) \u00a0y 376 (reformado \u00a0por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011), \u00a0con \u00a0la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en el numeral 1\u00ba, \u00a0literal a) del art\u00edculo 384 del C\u00f3digo Sustantivo, \u00a0normas que establecen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. Concierto para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuatro (4) a nueve (9) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de (\u2026) tr\u00e1fico de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas \u00a0(\u2026) la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) \u00a0hasta treinta mil (30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto o la asociaci\u00f3n para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en los art\u00edculos \u00a0anteriores se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando la conducta se realice: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Vali\u00e9ndose de la actividad de un menor, o de quien padezca \u00a0trastorno mental, o de persona habituada; \u00a0<\/p>\n<p>27. En ese orden de ideas, la \u00a0exigencia de la doble incriminaci\u00f3n tambi\u00e9n se cumple, \u00a0pues, sin lugar a dudas, no solo se trata de conductas tipificadas en \u00a0ambos ordenamientos, sino porque se colma con creces el requisito \u00a0concerniente al monto punitivo m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0judicial proferida por el Estado requirente (sentencia o mandamiento \u00a0de prisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0El art\u00edculo 8\u00b0 del referido Convenio prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. La demanda de extradici\u00f3n ser\u00e1 presentada por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica y apoyada en los documentos \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentar\u00e1 \u00a0copia de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerir\u00e1 \u00a0copia autorizada del mandamiento \u00a0de prisi\u00f3n \u00a0o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de cualquiera otro \u00a0documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea \u00a0aplicable. (Negrilla \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>29. \u00a0En el presente tr\u00e1mite, mediante la Nota Verbal 401 de 2017, \u00a0fue allegado copia del auto y la correspondiente orden \u00a0internacional de detenci\u00f3n proferida contra ELY \u00a0RAMIRO VILLALVA CHANG, \u00a0por \u00a0el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n Cuarto, con sede en Madrid, \u00a0al interior del sumario 5\/2013, \u00a0del 1\u00ba de marzo de 2016, providencia \u00a0\u00e9sta, en la que se sintetizan los hechos que motivan el pedido \u00a0de extradici\u00f3n, la identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n \u00a0del implicado, los fundamentos de derecho y la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de la conducta15. \u00a0<\/p>\n<p>30. Por tanto, como puede \u00a0verse, el mandamiento de prisi\u00f3n proferido por la autoridad \u00a0judicial del pa\u00eds requirente cumple con las precisiones \u00a0exigidas por el Tratado que rige este tr\u00e1mite, toda vez que, \u00a0al ordenar la detenci\u00f3n de la persona perseguida con \u00a0argumentos f\u00e1cticos y legales coherentes, que fundamentan su \u00a0presunta participaci\u00f3n en el delito atribuido, torna favorable \u00a0el concepto de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0Corolario de lo anterior, la determinaci\u00f3n dictada por la \u00a0autoridad judicial del gobierno del Reino de Espa\u00f1a, cumple \u00a0los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento \u00a0internacional, por lo que se verifica cumplido tambi\u00e9n este \u00a0condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Causas \u00a0de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0Los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Convenio de Extradici\u00f3n \u00a0de Reos consagran como motivos de improcedencia de la extradici\u00f3n: \u00a0que la persona haya sido juzgada por los mismos hechos en el Estado \u00a0requerido; que la acci\u00f3n penal o la pena se hallen prescritas \u00a0seg\u00fan las leyes de dicho pa\u00eds; y que la petici\u00f3n \u00a0se eleve por delitos pol\u00edticos o conexos con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0En cuanto al primer presupuesto, se tiene que no obra en la actuaci\u00f3n \u00a0ning\u00fan elemento de juicio que permita a la Corte inferir que \u00a0ELY RAMIRO VILLALVA CHANG est\u00e9 siendo investigado o haya sido \u00a0juzgado en Colombia por los sucesos que se le atribuyen en el pa\u00eds \u00a0reclamante, menos a\u00fan que haya sido absuelto por los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>34. \u00a0De otra parte, en cuanto a la exigencia relativa a que la acci\u00f3n \u00a0penal o la pena no se hallen prescritas, deben considerarse, como lo \u00a0establece la mencionada Convenci\u00f3n, las reglas de este pa\u00eds, \u00a0pues seg\u00fan el art\u00edculo 4\u00ba, no habr\u00e1 lugar a \u00a0la extradici\u00f3n en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado \u00a0sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la \u00a0pena, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>35. \u00a0Al respecto, se tiene que, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 83 de la Ley 599 de 2000: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo \u00a0de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero \u00a0en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, \u00a0ni exceder\u00e1 de veinte (20) (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0Por consiguiente, no se vislumbra que la acci\u00f3n penal \u00a0correspondiente al delito por el que se requiere a VILLALVA \u00a0CHANG haya \u00a0prescrito en Colombia, \u00a0pues, de acuerdo con los hechos enunciados por el Juzgado Central de \u00a0Instrucci\u00f3n Cuarto, con sede en Madrid, \u00a0se tiene que la conducta punible atribuida a VILLALVA CHANG ocurri\u00f3 \u00a0el 6 de marzo de 2012, lo \u00a0que indica que, al momento actual, no ha transcurrido un lapso \u00a0superior a 20 a\u00f1os, t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0prescripci\u00f3n, seg\u00fan la normatividad colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>37. \u00a0Por \u00faltimo, el delito de tr\u00e1fico de estupefacientes no \u00a0es de car\u00e1cter pol\u00edtico, situaci\u00f3n que impide \u00a0que se configure la prohibici\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a05\u00ba de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n aplicable al \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>38. En estas condiciones, como \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 la Delegada del Ministerio P\u00fablico, se \u00a0satisfacen los presupuestos normativos previstos en la legislaci\u00f3n \u00a0nacional y en el instrumento internacional que regula el tr\u00e1mite \u00a0para acceder a la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0<\/p>\n<p>39. Habi\u00e9ndose \u00a0verificado el cumplimiento de todos los requisitos se\u00f1alados \u00a0en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb \u00a0y el \u00a0\u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Republica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE a la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano ecuatoriano ELY \u00a0RAMIRO VILLALVA CHANG, \u00a0formulada por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s \u00a0de su embajada en Colombia, mediante la Notas Verbales 401\/2017 y \u00a0442\/2017 del 27 de septiembre y 27 de octubre del a\u00f1o \u00a0anterior, respectivamente, para que ejecute el auto de detenci\u00f3n \u00a0del 1\u00ba de marzo de 2016, proferido por el Juzgado Central de \u00a0Instrucci\u00f3n Cuarto, con sede en Madrid, en su contra, y cumpla \u00a0con el llamado a comparecer en el proceso que se le adelanta por un \u00a0delito contra la salud p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>40. Se advierte que corresponde \u00a0al Gobierno Nacional, si en ejercicio de su competencia lo estima, \u00a0subordinar la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n a las \u00a0exigencias que considere oportunas, demandando en todo caso que el \u00a0solicitado no vaya a ser sometido a tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes, a que el tiempo que ha permanecido privado de la \u00a0libertad con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite se le tenga en \u00a0cuenta como descuento de pena, as\u00ed como la realizaci\u00f3n \u00a0por parte del Gobierno Colombiano del seguimiento respectivo a los \u00a0condicionamientos que se impongan a la concesi\u00f3n de la \u00a0extradici\u00f3n y determinar las consecuencias que se derivar\u00edan \u00a0de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>41. Es necesario, tambi\u00e9n, \u00a0condicionar la entrega de ELY \u00a0RAMIRO VILLALVA CHANG, \u00a0a que se le respeten todas las garant\u00edas a que tiene derecho \u00a0como procesado, en particular a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena \u00a0impuesta no trascienda de su persona y a que la pena privativa de la \u00a0libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n \u00a0social (art\u00edculos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, \u00a07-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de la Sala \u00a0comunicar\u00e1 este concepto al solicitado ELY \u00a0RAMIRO VILLALVA CHANG y \u00a0dem\u00e1s intervinientes en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase el expediente \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 31 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 2 a 6 \u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 57 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Visible folio 64 a 82 Carpeta Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 83 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 85 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 63 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 86 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 101 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 58 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protocolo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a. Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. \u00abLos documentos presentados con las solicitudes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n que por v\u00eda diplom\u00e1tica se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tramiten, en virtud de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscrita entre los dos pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisito de legalizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 13 \u00edbid. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 12 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 22 a 24 y 25 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 83 a 85 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a083 a 85 de la carpeta. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP103-2018 \u00a0 Radicado \u00a051564. \u00a0 Acta \u00a0218. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0A S U N T O \u00a0 Se emite concepto en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano ecuatoriano \u00a0ELY RAMIRO VILLALVA CHANG, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37209","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37209","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37209"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37209\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37209"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37209"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37209"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}