{"id":37206,"date":"2023-09-13T21:45:18","date_gmt":"2023-09-13T21:45:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp100-201852005\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:18","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:18","slug":"cp100-201852005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp100-201852005\/","title":{"rendered":"CP100-2018(52005)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP100-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52005 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0200 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Emite \u00a0la Sala concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n elevada por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto del \u00a0ciudadano colombiano Cadez Enrique Mart\u00ednez N\u00fa\u00f1ez. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 1646 del 2 de octubre de 2017, el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos a trav\u00e9s de su Embajada en Bogot\u00e1, \u00a0solicit\u00f3 al de Colombia por conducto del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, con fines de extradici\u00f3n, la captura \u00a0del ciudadano Cadez Enrique Mart\u00ednez N\u00fa\u00f1ez para \u00a0efectos de que comparezca en ese pa\u00eds a juicio por un delito \u00a0de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, de conformidad con la \u00a0acusaci\u00f3n No. 1:17-CR-83 dictada el 13 de abril de 2017 en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de \u00a0Virginia, de modo que efectuada aqu\u00e9lla el 29 de noviembre \u00a0siguiente, el Estado requirente por medio de Nota Verbal No. 0087 del \u00a023 de enero de 2018 solicit\u00f3 formalmente la extradici\u00f3n \u00a0del mencionado, adjuntando en ese prop\u00f3sito, autenticada y \u00a0traducida la documentaci\u00f3n que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Declaraci\u00f3n jurada en apoyo a dicha petici\u00f3n rendida \u00a0por Lena Munasifi, Fiscal Auxiliar para el Distrito Este de Virginia, \u00a0en la que precisa los hechos materia de acusaci\u00f3n, indica el \u00a0procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder \u00a0Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da \u00a0cuenta del estado del proceso adelantado en ese pa\u00eds en contra \u00a0del ciudadano solicitado y explica el tr\u00e1mite surtido para \u00a0obtener la documentaci\u00f3n anexa como prueba a esta solicitud y \u00a0su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Traducci\u00f3n de las normas que del pa\u00eds solicitante \u00a0resultan aplicables al caso, esto es, de las secciones 3282 del \u00a0T\u00edtulo 18; 812, 853, 959, 960 y 963 del T\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Acusaci\u00f3n del 13 de abril de 2017 proferida en el Tribunal de \u00a0Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, a \u00a0trav\u00e9s de la cual se formula a Cadez Enrique Mart\u00ednez \u00a0N\u00fa\u00f1ez un cargo, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0uno. (Concierto para distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de \u00a0coca\u00edna, sabiendo que dicha sustancia controlada ser\u00eda \u00a0importada il\u00edcitamente a los Estados Unidos y con la intenci\u00f3n \u00a0y con motivo razonable para creer que as\u00ed suceder\u00eda)\u2026 \u00a0Desde al menos junio de 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando \u00a0posteriormente hasta e inclusive la fecha de la presente acusaci\u00f3n \u00a0formal, siendo las fechas exactas desconocidas por el Gran Jurado, \u00a0dentro de la jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos como parte de \u00a0un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicci\u00f3n de un \u00a0estado o distrito espec\u00edfico, incluyendo a Colombia, Honduras \u00a0y otras partes, los acusados Jos\u00e9 Ignacio Arias Moreno (alias \u00a0\u201cCapi\u201d), Jorge Garc\u00eda Fern\u00e1ndez, Sthephen \u00a0Parra Yusti (alias \u201cKing\u201d), Cadez Enrique Mart\u00ednez \u00a0N\u00fa\u00f1ez, \u00a0Miguel Antonio Claros, Carlos Enrique V\u00e1squez \u00a0Estrada, Christopher Eduardo Santos Espinoza, Antonio Jurandir Pe\u00f1a \u00a0y Geffry Dar\u00edo Guzm\u00e1n Tobar (alias \u201cChaparro\u201d), \u00a0quienes ser\u00e1n llevados primero al Distrito Este de Virginia, \u00a0de manera il\u00edcita, a sabiendas e intencionalmente conspiraron, \u00a0se confederaron y acordaron con otras personas tanto conocidas como \u00a0desconocidas por el gran jurado, para distribuir a sabiendas e \u00a0intencionalmente cinco kilogramos de una mezcla o sustancia que \u00a0conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, una \u00a0sustancia controlada de Categor\u00eda II, sabiendo que dicha \u00a0sustancia ser\u00eda importada il\u00edcitamente a los Estados \u00a0Unidos y con la intenci\u00f3n y con motivo razonable para creer \u00a0que as\u00ed suceder\u00eda, en contravenci\u00f3n de las \u00a0Secciones 959(a) y 960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Orden \u00a0de aprehensi\u00f3n expedida en contra de Cadez Enrique Mart\u00ednez \u00a0N\u00fa\u00f1ez por el Tribunal de Distrito de los Estados \u00a0Unidos, para el Distrito Este de Virginia. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Declaraci\u00f3n rendida por Carlos Font\u00e1nez, Agente \u00a0Especial del Bur\u00f3 Federal de Investigaciones (FBI) de los \u00a0Estados Unidos, en la cual da cuenta del conocimiento que tiene de la \u00a0investigaci\u00f3n adelantada en contra de Cadez Enrique Mart\u00ednez \u00a0N\u00fa\u00f1ez. Se\u00f1ala los antecedentes de la misma, \u00a0afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma c\u00f3mo \u00a0se obtuvieron y la informaci\u00f3n que se posee sobre la \u00a0identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n del solicitado, y \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 84.453.715 \u00a0expedida a nombre de Cadez Enrique Mart\u00ednez N\u00fa\u00f1ez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el \u00a0sentido de que entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica se encuentra vigente la Convenci\u00f3n de \u00a0Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, suscrita en Viena \u00a0el 20 de diciembre de 1988, as\u00ed como la Convenci\u00f3n de \u00a0Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional \u00a0adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000 y que \u201ca \u00a0la luz de lo preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 de la Ley \u00a0906 de 2004, en los aspectos no regulados por las Convenciones \u00a0aludidas, el tr\u00e1mite se regir\u00e1 por lo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano\u201d, \u00a0se envi\u00f3 el asunto a esta Corporaci\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del 29 de enero de \u00a02018 para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos \u00a0concierne a la Corte, dado que se \u201cencuentran \u00a0reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal \u00a0penal aplicable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Una vez prove\u00edda la defensa del requerido, se \u00a0verific\u00f3 el traslado para petici\u00f3n de pruebas y negada \u00a0que fuera la que solicit\u00f3 el Ministerio P\u00fablico seg\u00fan \u00a0auto del 25 de abril del a\u00f1o en curso, se surti\u00f3 el \u00a0traslado para alegaciones present\u00e1ndolas la defensora de aqu\u00e9l \u00a0y la Procuradora Segunda Delegada en lo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera solicita que, en el evento de que el concepto de extradici\u00f3n \u00a0sea favorable, se condicione la misma a que el requerido no sea \u00a0juzgado por hechos distintos a los que generaron el reclamo, ni \u00a0sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a cadena \u00a0perpetua; se le ofrezcan posibilidades racionales de contactarse \u00a0regularmente con sus familiares; se le tenga en cuenta como parte de \u00a0la pena el tiempo que ha permanecido privado de libertad por raz\u00f3n \u00a0de este asunto y se le garanticen los derechos de defensa y del \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0agencia del Ministerio P\u00fablico, por su parte, tras encontrar \u00a0que la documentaci\u00f3n aportada en sustento de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n es v\u00e1lida; se halla plenamente establecida \u00a0la identidad del requerido; se satisface el principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n en la medida en que los hechos imputados son \u00a0delito tanto en nuestro pa\u00eds como en los Estados Unidos y en \u00a0Colombia se sancionan con pena cuyo m\u00ednimo no es inferior a \u00a0cuatro a\u00f1os; y el indictment all\u00ed proferido equivale a \u00a0la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n propia de nuestro \u00a0ordenamiento, solicita se emita concepto favorable a la extradici\u00f3n \u00a0de Cadez Enrique Mart\u00ednez N\u00fa\u00f1ez y \u00a0consecuentemente se exhorte al Gobierno Nacional para que condicione \u00a0el mecanismo a que el Estado petente juzgue al requerido s\u00f3lo \u00a0por las conductas motivo de la solicitud, no sea sometido a pena de \u00a0muerte, destierro, confiscaci\u00f3n, cadena perpetua, ni a tratos \u00a0inhumanos, crueles o degradantes, torturas ni desaparici\u00f3n \u00a0forzada y a que se le respeten todas las garant\u00edas debidas a \u00a0su condici\u00f3n de justiciable. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como en t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, la \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana, que no sean de naturaleza \u00a0pol\u00edtica, ni hayan sido cometidos con anterioridad a la \u00a0promulgaci\u00f3n del Acto Legislativo No. 1 de 1997, es \u00a0incuestionable que el mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional \u00a0se condiciona desde el ordenamiento superior al cumplimiento de esos \u00a0supuestos de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida no hay en este asunto elemento alguno que permita \u00a0establecer alguna de dichas causas de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, el punible imputado corresponde a concierto \u00a0para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico, vale decir que se \u00a0trata de un il\u00edcito com\u00fan que en consecuencia excluye \u00a0cualquier connotaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, dadas las circunstancias temporales en que se \u00a0ejecutaron las conductas imputadas por las autoridades extranjeras al \u00a0requerido ellas ocurrieron por lo menos desde el a\u00f1o 2016, \u00a0seg\u00fan se precisa en las notas verbales antes citadas y en la \u00a0acusaci\u00f3n, luego esto significa que los hechos por los que se \u00a0demanda la entrega del nacional ocurrieron con posterioridad al Acto \u00a0Legislativo No. 1 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en tercer lugar, es evidente que por la naturaleza de los hechos \u00a0imputados y las circunstancias en que \u00e9stos se cometieron \u00a0tambi\u00e9n lo fueron en territorio extranjero, lo que se pone de \u00a0relieve cuando en los cargos precisados, seg\u00fan se explica en \u00a0los referidos documentos y en la acusaci\u00f3n, se se\u00f1alan \u00a0los lugares en que oper\u00f3 la organizaci\u00f3n criminal de la \u00a0que hac\u00eda parte el solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En ese contexto \u00a0cabe se\u00f1alar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribi\u00f3 \u00a0entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado uno \u00a0nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo \u00a0incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos \u00a0150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues \u00a0aunque en el pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes \u00a027 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se \u00a0circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas \u00a0en las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al \u00a0momento de ocurrencia de los hechos, Ley 600 de 2000 o 906 de 2004, \u00a0toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir \u00a0con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por \u00a0Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0debe estudiarse en torno a los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 \u00a0de la Ley 906 de 2004. Los requisitos all\u00ed contenidos se \u00a0concretan en verificar la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por el pa\u00eds requirente; la demostraci\u00f3n plena \u00a0de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n, y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0de nuestro sistema procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen \u00a0se cumplen dichos presupuestos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n hacen parte los documentos que se \u00a0mencionan en el art\u00edculo 495 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, los cuales se hallan debidamente autenticados y \u00a0traducidos al espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, mediante la Nota Verbal 1646 del 2 de octubre de 2017, la \u00a0Embajada de los Estados Unidos en Bogot\u00e1 por conducto del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores solicit\u00f3 la aprehensi\u00f3n \u00a0con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Cadez \u00a0Enrique Mart\u00ednez N\u00fa\u00f1ez, la cual formaliz\u00f3 \u00a0con la Nota Verbal 0087 del 23 de enero del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0\u00e9sta se adjunt\u00f3 copia de la acusaci\u00f3n formulada \u00a0el 13 de abril de 2017 en la Corte para el Distrito Este de Virginia, \u00a0autenticada por el secretario de dicha oficina judicial; en ella se \u00a0acusa al requerido por la comisi\u00f3n del delito de concierto \u00a0para distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna \u00a0il\u00edcitamente importada a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se alleg\u00f3 con la documentaci\u00f3n la orden \u00a0de arresto de Cadez Enrique Mart\u00ednez N\u00fa\u00f1ez, que \u00a0fuera expedida en su contra por el Tribunal del Distrito Este de \u00a0Virginia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las notas verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos solicit\u00f3 la detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n \u00a0y formaliz\u00f3 esta petici\u00f3n, constan los datos relativos \u00a0a la identidad de Mart\u00ednez N\u00fa\u00f1ez, de quien se \u00a0afirma es ciudadano colombiano, nacido el 1\u00ba de febrero de 1983 \u00a0y titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 84.453.715 de \u00a0la cual se adjunt\u00f3 fotocopia. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se anexa la trascripci\u00f3n de las normas legales aplicables al \u00a0caso, cuyos contenidos y alcances son explicados por Lena Munasifi, \u00a0Fiscal Auxiliar para el Distrito Este de Virginia, quien expresa que \u00a0las mismas se encontraban vigentes en la \u00e9poca en que el \u00a0delito fue cometido y en el momento en que fue dictada la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se incorporaron las declaraciones juradas rendidas por la \u00a0citada funcionaria y por Carlos Font\u00e1nez, Agente Especial del \u00a0FBI, quienes en su orden explican el procedimiento del Gran Jurado, \u00a0relacionan los cargos y citan las disposiciones del caso, hacen un \u00a0relato circunstanciado de los hechos, refieren los pormenores de la \u00a0investigaci\u00f3n y rese\u00f1an las evidencias en las que se \u00a0sustenta la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, del Departamento de \u00a0Justicia de los Estados Unidos, certifica que la declaraci\u00f3n \u00a0jurada fue proporcionada por la mencionada Fiscal Auxiliar en apoyo \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n y que copias fieles de la misma \u00a0se conservan en los archivos oficiales de esa Oficina en Washington \u00a0D.C. \u00a0<\/p>\n<p>Jefferson \u00a0B. Sessions III en su condici\u00f3n de Procurador de los Estados \u00a0Unidos, da fe del cargo ocupado por aquella en la fecha de expedici\u00f3n \u00a0de la certificaci\u00f3n mencionada, funcionario que adem\u00e1s \u00a0testimonia haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia \u00a0y pedido al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales \u00a0que diera fe de su firma, quien procedi\u00f3 a hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Rex W. Tillerson, \u00a0certific\u00f3 que a la documentaci\u00f3n anexa le hizo fijar el \u00a0sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por \u00a0el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento, \u00a0Sonya N. Johnson, cuya firma fue autenticada por el C\u00f3nsul de \u00a0Colombia en Washington, \u00c1lvaro Echand\u00eda Dur\u00e1n, \u00a0de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores acredit\u00f3 su \u00a0calidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anteriores condiciones la documentaci\u00f3n presentada cumple \u00a0con el requisito de validez formal, siendo id\u00f3nea y eficaz \u00a0para el tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n de Cadez Enrique \u00a0Mart\u00ednez N\u00fa\u00f1ez solicitada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Plena identidad del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las Notas Verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos a trav\u00e9s de su Embajada solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Cadez Enrique Mart\u00ednez \u00a0N\u00fa\u00f1ez y formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n, se aportan los datos necesarios que permitieron a \u00a0las autoridades nacionales verificar su identidad, al establecer que \u00a0su origen es colombiano, su fecha de nacimiento el 1\u00ba de febrero \u00a0de 1983 y su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda corresponde al n\u00famero \u00a084.453.715. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona aprehendida el 29 de noviembre de 2017 en la ciudad de Santa \u00a0Marta, en cumplimiento de la orden emitida con tal fin por el Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, se identific\u00f3 con la citada \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y dijo llamarse Cadez Enrique \u00a0Mart\u00ednez N\u00fa\u00f1ez, sin que en el acta de captura \u00a0hiciera observaciones respecto a su nombre o al n\u00famero de su \u00a0documento de identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad a su aprehensi\u00f3n, adem\u00e1s de un cotejo \u00a0dactilosc\u00f3pico que confirm\u00f3 su identidad, en el acto de \u00a0notificaciones utiliz\u00f3 los mismos nombres y apellidos y anot\u00f3 \u00a0igual documento, los cuales coinciden plenamente con los citados en \u00a0las notas verbales, sin que, de otro lado, en el tr\u00e1mite de la \u00a0actuaci\u00f3n \u00e9l o sus abogados hayan puesto en duda su \u00a0identidad o discutido alguno de los datos que permitieron su \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0hace imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n con la legislaci\u00f3n \u00a0interna, para determinar si se ajustan a alguna de las descripciones \u00a0t\u00edpicas previstas en el C\u00f3digo Penal sin consideraci\u00f3n \u00a0a su denominaci\u00f3n jur\u00eddica, como tambi\u00e9n para \u00a0establecer si el m\u00ednimo de la sanci\u00f3n penal se\u00f1alada \u00a0para cada una de ellas, es igual o superior a los cuatro (4) a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese prop\u00f3sito, el supuesto f\u00e1ctico de la acusaci\u00f3n \u00a0contra el requerido es rese\u00f1ado en la nota verbal que \u00a0formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0investigaci\u00f3n de las autoridades de las fuerzas del orden \u00a0identific\u00f3 a una organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de \u00a0narc\u00f3ticos (DTO) que opera en Colombia y Honduras, la cual \u00a0entre aproximadamente 2016 y la presentaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n \u00a0fue responsable de importar cantidades de kilogramos de coca\u00edna \u00a0directamente desde Colombia hacia Centroam\u00e9rica, M\u00e9xico, \u00a0los Estados Unidos y Europa. Desde junio de 2016 hasta abril de 2017, \u00a0testigos que colaboran en el caso informaron a autoridades de las \u00a0fuerzas del orden que interactuaron con los acusados sobre el \u00a0transporte, la prueba y distribuci\u00f3n de cargamentos de cientos \u00a0de kilogramos de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a026 de octubre de 2016 aproximadamente, Cadez Enrique Mart\u00ednez \u00a0N\u00fa\u00f1ez y Garc\u00eda Fern\u00e1ndez se reunieron con \u00a0otro miembro de la DTO y distribuyeron diez kilogramos de coca\u00edna \u00a0a dos fuentes que colaboran en el caso y un agente encubierto de las \u00a0fuerzas del orden. La investigaci\u00f3n revel\u00f3 que Garc\u00eda \u00a0Fern\u00e1ndez, Mart\u00ednez N\u00fa\u00f1ez y otros \u00a0miembros de la DTO sab\u00edan que las fuentes que colaboran en el \u00a0caso transportar\u00edan la coca\u00edna a los Estados Unidos \u00a0para su distribuci\u00f3n\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0hechos, conforme con la legislaci\u00f3n de los Estados Unidos \u00a0tipifican el delito imputado a Cadez Enrique Mart\u00ednez N\u00fa\u00f1ez \u00a0en el cargo formulado en la acusaci\u00f3n que se le profiriera en \u00a0el Tribunal del Distrito Este de Virginia, como concierto \u00a0para distribuir cinco o m\u00e1s kilogramos de coca\u00edna \u00a0il\u00edcitamente importada a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0actos de asociaci\u00f3n delictiva all\u00ed imputados est\u00e1n \u00a0definidos en las Secciones 963 del T\u00edtulo 21, como el que \u00a0concierte para perpetrar cualquier delito descrito en el subcap\u00edtulo, \u00a0esto es infringir las prohibiciones de que una persona de forma \u00a0consciente o intencional, distribuya una sustancia controlada \u00a0il\u00edcitamente importada a los Estados Unidos (Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, los hechos que motivan la acusaci\u00f3n dictada en \u00a0contra de Cadez Enrique Mart\u00ednez N\u00fa\u00f1ez implican \u00a0la concertaci\u00f3n o acuerdo de voluntades entre varios sujetos, \u00a0en este caso para cometer delitos de narcotr\u00e1fico, supuestos \u00a0f\u00e1cticos que en nuestra legislaci\u00f3n interna aparecen \u00a0descritos y penados en el art\u00edculo 340 de la Ley 599 \u00a0de 2000 (Modificado por los art\u00edculos 8\u00ba y 19 de las \u00a0leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006, respectivamente) \u00a0seg\u00fan el cual se comete el delito de concierto para delinquir \u00a0\u201ccuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos\u2026\u201d \u00a0sancion\u00e1ndose con prisi\u00f3n que oscila entre 8 y 18 a\u00f1os \u00a0cuando la finalidad del concierto sea la de cometer, entre otros \u00a0il\u00edcitos, los de narcotr\u00e1fico, al igual que en el \u00a0art\u00edculo 376 \u00eddem (modificado por el 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011) en tanto sanciona a quien \u00a0\u201csin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0con pena de prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos \u00a0sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro \u00a0(1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior hace evidente por tanto el cumplimiento del requisito \u00a0referido a la doble incriminaci\u00f3n ya que, como se examin\u00f3, \u00a0los hechos que motivan la solicitud se encuentran tipificados como \u00a0delitos en la legislaci\u00f3n nacional y tienen, adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1alada pena de prisi\u00f3n cuyo m\u00ednimo no es \u00a0inferior a 4 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0ofrece discusi\u00f3n en este asunto lo atinente a la equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria regulada en nuestro derecho procesal interno, porque, como \u00a0lo tiene dicho de manera reiterada la Sala, el auto de procesamiento \u00a0o acusaci\u00f3n dictado por las autoridades judiciales de los \u00a0Estados Unidos satisface esta condici\u00f3n, comoquiera que \u00a0contiene una narraci\u00f3n de la conducta investigada y las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar que la especifican, se basa en \u00a0las pruebas allegadas a la investigaci\u00f3n y tal pieza \u00a0constituye el punto de partida de la etapa del juicio, en donde el \u00a0acusado puede controvertir las evidencias y los cargos que pesan en \u00a0su contra, luego de lo cual se profiere el fallo de m\u00e9rito. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acusaci\u00f3n dictada por los \u00f3rganos judiciales de los \u00a0Estados Unidos contra Cadez Enrique Mart\u00ednez N\u00fa\u00f1ez \u00a0contiene as\u00ed los requisitos formales de la formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 337 de la Ley 906 \u00a0de 2004, \u00a0porque en aquella se consignan \u00a0las circunstancias temporales, modales y de lugar en que se ejecut\u00f3 \u00a0la conducta il\u00edcita objeto de imputaci\u00f3n, su \u00a0descripci\u00f3n t\u00edpica y las normas sustanciales aplicables \u00a0al caso, para a partir de all\u00ed darse comienzo al juicio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificado por tanto, el cumplimiento de los requisitos sobre los \u00a0cuales la Corte debe fundar su concepto, la Sala lo emitir\u00e1 en \u00a0sentido favorable al pedido de extradici\u00f3n del ciudadano Cadez \u00a0Enrique Mart\u00ednez N\u00fa\u00f1ez por los hechos relativos \u00a0al concierto para cometer delitos de narcotr\u00e1fico en la \u00a0modalidad ya precisada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en caso de que el Gobierno Nacional acoja este concepto, le \u00a0ata\u00f1e, si en ejercicio de su competencia lo estima, subordinar \u00a0la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n a las condiciones que \u00a0considere oportunas, exigiendo en todo caso, que la persona \u00a0solicitada no vaya a ser juzgada por hechos ocurridos \u00a0antes del 17 de diciembre de 1997 \u00a0o diversos de los que motivan la extradici\u00f3n, ni sometida a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, a torturas ni penas o tratos crueles \u00a0inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n, o a sanciones distintas de las que se \u00a0le hubieren impuesto en la condena, y si la legislaci\u00f3n del \u00a0Estado requirente pena con la muerte el injusto que motiva la \u00a0extradici\u00f3n, la entrega se har\u00e1 bajo la condici\u00f3n \u00a0de que tal pena sea conmutada, en orden a lo contemplado en el \u00a0art\u00edculo 494 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la Corte condicionar\u00e1 el concepto que ahora rinde a que el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de sus deberes \u00a0constitucionales y de la funci\u00f3n de dirigir las relaciones \u00a0internacionales, disponga lo necesario para que el servicio exterior \u00a0de la Rep\u00fablica realice un detallado seguimiento a los \u00a0condicionamientos antes referidos y a que advierta al Estado \u00a0requirente que la persona solicitada en extradici\u00f3n ha \u00a0permanecido privada de libertad por virtud de este tr\u00e1mite y \u00a0que dicho lapso debe serle tenido en cuenta en caso de ser condenado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno debe, adem\u00e1s, condicionar la entrega de Cadez Enrique \u00a0Mart\u00ednez N\u00fa\u00f1ez a que se le respeten, como a \u00a0cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las \u00a0garant\u00edas debidas a su condici\u00f3n de justiciable, en \u00a0particular, a que tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin \u00a0dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un \u00a0int\u00e9rprete, tenga un defensor designado por \u00e9l o por el \u00a0Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que \u00a0prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se \u00a0aduzcan en su contra, que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad se desarrolle en condiciones dignas, \u00a0la sanci\u00f3n \u00a0pueda ser apelada ante un tribunal superior y la pena privativa de la \u00a0libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n \u00a0social (Art\u00edculos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, \u00a07-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, el Gobierno debe condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n de \u00a01991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0adicional que a ese n\u00facleo le otorgan la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos (art\u00edculo 17) y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art\u00edculo \u00a023). \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite \u00a0CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradici\u00f3n presentada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos en relaci\u00f3n con el \u00a0ciudadano colombiano Cadez Enrique Mart\u00ednez N\u00fa\u00f1ez, \u00a0para que responda por el cargo que le ha sido imputado en la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n No. 1:17-CR-83 proferida el 13 \u00a0de abril de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Este de Virginia. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensora y al \u00a0Ministerio P\u00fablico, debi\u00e9ndose hacer lo propio con el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP100-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52005 \u00a0 Acta \u00a0200 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Emite \u00a0la Sala concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n elevada por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto 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