{"id":37193,"date":"2023-09-13T21:45:17","date_gmt":"2023-09-13T21:45:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp087-201851554\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:17","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:17","slug":"cp087-201851554","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp087-201851554\/","title":{"rendered":"CP087-2018(51554)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP087-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 51554 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de mayo de dos \u00a0mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano holand\u00e9s \u00a0Robin Banel, \u00a0elevada por el Gobierno del \u00a0Reino de los Pa\u00edses Bajos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. BOGNL\/2017\/413 del 22 de septiembre de 20171, \u00a0la Embajada del Reino de los Pa\u00edses Bajos solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Robin \u00a0Banel \u00a0y, a \u00a0trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0No. BOGNL\/2017\/463 del 24 de octubre siguiente2, \u00a0formaliz\u00f3 la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo \u00a0anterior, con fundamento en la sentencia emitida por el Tribunal \u00a0del Distrito Judicial de Noord-Holland, \u00a0del 30 de marzo de 2015, que lo conden\u00f3 a 24 meses de prisi\u00f3n \u00a0por delitos relacionados con el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes. A la reclamaci\u00f3n se anex\u00f3 la siguiente \u00a0documentaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Solicitud \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano holand\u00e9s Robin \u00a0Banel, \u00a0suscrita el 10 de octubre de 2017, por la Fiscal\u00eda Nacional \u2013 \u00a0Unidad de la regi\u00f3n de Noord-Oost3, \u00a0para el cumplimiento de la sentencia \u00a0emitida el 30 de marzo de 2015 por el Tribunal \u00a0del Distrito Judicial de Noord-Holland. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Transcripci\u00f3n \u00a0de las disposiciones penales sustantivas transgredidas por el \u00a0requerido, esto es, art\u00edculos 2\u00ba y 10\u00ba de la Ley de \u00a0Estupefacientes de Holanda, \u00a0debidamente traducidas al espa\u00f1ol4. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Orden \u00a0de prisi\u00f3n provisional seg\u00fan n\u00famero de \u00a0expediente fiscal 5\/821272-14 del 14 de diciembre de 2014, expedida \u00a0por el Juez de Instrucci\u00f3n encargado del tratamiento de las \u00a0causas penales en el Tribunal del Distrito Judicial de \u00a0Noord-Holland5. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Escrito \u00a0de acusaci\u00f3n emitido por la Fiscal\u00eda Nacional, unidad \u00a0de la regi\u00f3n de Noord \u00a0Nederland y Oost Nederland, el 10 de octubre de 210146, \u00a0en donde se menciona los cargos imputados a Robin \u00a0Banel, \u00a0el procedimiento seguido en su causa, los hechos, las pruebas \u00a0recaudadas y relaciona las \u00f3rdenes de detenci\u00f3n y \u00a0prisi\u00f3n junto con sus prorrogas. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Orden de detenci\u00f3n \u00a0PL27RP\/14-102252 del 13 de diciembre de 2014, expedida por el \u00a0funcionario representante del fiscal de Schiphol, contra Robin \u00a0Banel7. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Sentencia \u00a0emitida el 30 de marzo de 2015 por el Tribunal \u00a0del Distrito Judicial de Noord-Holland \u00a0en contra de Robin \u00a0Banel8. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Nota verbal del 22 de septiembre del a\u00f1o pasado, en la que se \u00a0insiste en el pedimento9. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda, mediante resoluci\u00f3n del 26 de septiembre de \u00a0201710, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Robin Banel, \u00a0que fue notificada al reclamado al d\u00eda siguiente, toda vez que \u00a0desde el 20 de ese mes hab\u00eda sido detenido en el punto de \u00a0control migratorio del aeropuerto El Dorado, en virtud de la circular \u00a0roja emitida por INTERPOL con n\u00famero de control \u00a0A-8592\/9-201711. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a030 \u00a0de octubre de 201712, \u00a0el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n enviada por la Embajada del Reino de los Pa\u00edses \u00a0Bajos, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su \u00a0hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores, sobre la aplicaci\u00f3n, \u00a0al caso en concreto, de la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de (sic) Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en los aspectos no \u00a0regulados por dicho instrumento internacional, por lo previsto en la \u00a0legislaci\u00f3n procesal penal colombiana. Asimismo indic\u00f3 \u00a0que \u00a0\u00abse \u00a0encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la \u00a0normatividad procesal penal aplicable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recibida \u00a0la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n y acreditada la \u00a0representaci\u00f3n adjetiva, se dio inicio al tr\u00e1mite \u00a0consagrado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 y se \u00a0dispuso agotar el periodo para pedir elementos de conocimiento, \u00a0sin embargo, luego de agotado ese t\u00e9rmino, el 21 de marzo de \u00a0201813, \u00a0el reclamado elev\u00f3 solicitud de extradici\u00f3n \u00a0simplificada, por lo cual se orden\u00f3 correr traslado \u00a0a su defensor y al Ministerio P\u00fablico \u00a0para que, de conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 70 de \u00a0la Ley 1453 de 2011, que adicion\u00f3 el canon 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, indicaran si coadyuvaban tal petici\u00f3n14. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado adscrito a la Defensor\u00eda P\u00fablica, el 5 de \u00a0abril, manifest\u00f3 su asentimiento en raz\u00f3n a que as\u00ed \u00a0lo decidi\u00f3 su cliente; por su parte, la Procuradora Tercera \u00a0Delegada para la Casaci\u00f3n Penal remiti\u00f3 el acta de \u00a0verificaci\u00f3n del cumplimiento de garant\u00edas \u00a0fundamentales del ciudadano holand\u00e9s solicitado15. \u00a0Con fundamento en ella, constat\u00f3 que su manifestaci\u00f3n \u00a0de acogerse al tr\u00e1mite especial abreviado fue realizada de \u00a0manera libre, consciente y voluntaria, razones por las que coadyuv\u00f3 \u00a0la pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que en \u00a0este evento se elev\u00f3 petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0simplificada, la competencia de la Corte permanece inc\u00f3lume, \u00a0es decir, est\u00e1 enfocada a expresar un concepto acerca de la \u00a0procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un pa\u00eds \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el canon 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0(modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997), y el art\u00edculo \u00a0490 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la \u00a0entrega se conceder\u00e1, solicitar\u00e1 u ofrecer\u00e1 de \u00a0acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, a falta de \u00e9stos, \u00a0conforme las disposiciones legales. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es \u00a0procedente obrar de conformidad con el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal de 2004, toda vez que la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena, si bien es el tratado aplicable entre las partes, \u00e9ste \u00a0no regula el tr\u00e1mite, entonces lo procedente es obrar seg\u00fan \u00a0los art\u00edculos 491 y 496 ejusdem, \u00a0por lo que la actuaci\u00f3n estar\u00e1 gobernada por lo \u00a0previsto en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el concepto ha de fundamentarse acorde con lo reglado en \u00a0el precepto 502 del referido estatuto, haci\u00e9ndose un an\u00e1lisis \u00a0sobre (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente; (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la persona \u00a0solicitada; (iii) \u00a0la concurrencia de la doble incriminaci\u00f3n, esto es, que el \u00a0hecho que motiva la solicitud de extradici\u00f3n tanto en el \u00a0Estado reclamante como en Colombia sea delito y adem\u00e1s que la \u00a0legislaci\u00f3n nacional lo sancione con pena privativa de la \u00a0libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro a\u00f1os; y \u00a0(iv) \u00a0respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida \u00a0en el extranjero y -por lo menos- la acusaci\u00f3n del sistema \u00a0procesal interno. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en observancia del canon 35 constitucional, debe \u00a0verificarse que los hechos imputados al solicitado hayan sido \u00a0cometidos en el exterior16 \u00a0y que no se trate de delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en garant\u00eda del derecho fundamental al debido proceso, se debe \u00a0constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya \u00a0ejercido jurisdicci\u00f3n sobre las circunstancias f\u00e1cticas \u00a0que fundamentan el pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que el \u00a0cumplimiento de los aspectos indicados se examinar\u00e1 en los \u00a0siguientes ac\u00e1pites. \u00a0<\/p>\n<p>Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo establece el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud debe efectuarse por la v\u00eda diplom\u00e1tica y, de \u00a0manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, \u00a0adjuntando copia aut\u00e9ntica del fallo o de la acusaci\u00f3n \u00a0proferida en el extranjero, con indicaci\u00f3n de los actos que \u00a0determinan la petici\u00f3n, as\u00ed como del lugar y fecha en \u00a0que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena \u00a0identidad del reclamado y la copia aut\u00e9ntica de las \u00a0disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser \u00a0expedidos en la forma prevista en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos de car\u00e1cter legal est\u00e1n encaminados a \u00a0demandar del Estado requirente la ineludible remisi\u00f3n de los \u00a0soportes sustento de la reclamaci\u00f3n, en todos los casos y \u00a0frente a cada una de las espec\u00edficas obligaciones que amerite \u00a0el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento \u00edntegro \u00a0de las exigencias formales expresadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, encuentra la Sala que el Gobierno del Reino de los \u00a0Pa\u00edses Bajos, a trav\u00e9s de su embajada en nuestro pa\u00eds, \u00a0remiti\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores la Nota \u00a0Diplom\u00e1tica BOGNL\/2017\/463 \u00a0del 24 de octubre \u00a0de 2017, mediante la cual formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de Robin \u00a0Banel, \u00a0quien \u00a0es requerido por el \u00a0Tribunal \u00a0del Distrito Judicial del \u00a0Norte de Holanda, para que cumpla la pena de 24 meses de prisi\u00f3n \u00a0impuesta en sentencia proferida el 30 de marzo de 2015, por el delito \u00a0de tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas, al \u00abhaber \u00a0incurrido, junto con otra persona, en la importaci\u00f3n \u00a0intencionada de 1.938,10 gramos de coca\u00edna, el 13 de diciembre \u00a0de 2014 en Schiphol Haarlemmermeer\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Fallo \u00a0en el que se especifica la comisi\u00f3n de los sucesos materiales \u00a0de pedimento, el lugar de su ocurrencia y dem\u00e1s datos \u00a0necesarios para \u00a0establecer la plena identidad del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la solicitud se alleg\u00f3, tambi\u00e9n, la orden de \u00a0detenci\u00f3n \u00a0PL27RP\/14-102252 del 13 de diciembre de 2014, expedida por el \u00a0funcionario representante del fiscal de Schiphol, Holanda, contra \u00a0Robin \u00a0Banel. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0documentos que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n fueron \u00a0debidamente apostillados, \u00a0mencionando la persona que los suscribe, la condici\u00f3n en que \u00a0act\u00faa, el timbre, la fecha de su traducci\u00f3n, la firma y \u00a0el sello por el secretario del Tribunal competente. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se \u00a0cumpli\u00f3 con lo establecido en el art\u00edculo 251 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso, que dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0Los \u00a0documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por \u00a0funcionario de este o con su intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n \u00a0apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados \u00a0internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el pa\u00eds \u00a0extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los \u00a0mencionados documentos deber\u00e1n presentarse debidamente \u00a0autenticados por el c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia en dicho pa\u00eds, y en su defecto \u00a0por el de una naci\u00f3n amiga. La firma del c\u00f3nsul o \u00a0agente diplom\u00e1tico se abonar\u00e1 por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes \u00a0consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1 previamente \u00a0por el funcionario competente del mismo y los de este por el c\u00f3nsul \u00a0colombiano (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n \u00a0aplicable al caso en virtud del principio de integraci\u00f3n \u00a0previsto en los art\u00edculos 25 y 495, del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en \u00a0consideraci\u00f3n a que la reclamaci\u00f3n de Robin \u00a0Banel se \u00a0hizo por la v\u00eda diplom\u00e1tica y que la expedici\u00f3n \u00a0y tr\u00e1mite de los documentos que la soportan, as\u00ed como \u00a0su traducci\u00f3n, se cumpli\u00f3 acatando los ritos formales \u00a0de legalizaci\u00f3n, la Corte los considera aptos para servir de \u00a0prueba en este asunto, cumpli\u00e9ndose as\u00ed con la \u00a0exigencia legal en estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Plena \u00a0identidad del requerido en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad; \u00a0por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya entrega se \u00a0encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las Notas Diplom\u00e1ticas No. BOGNL\/2017\/413 del 22 \u00a0de septiembre y No. BOGNL\/2017\/463 del 24 de octubre de 2017, de \u00a0la Embajada del Reino de los Pa\u00edses Bajos, por cuyo medio se \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional y se formaliz\u00f3 \u00a0el pedido de extradici\u00f3n de Robin \u00a0Banel, \u00a0respectivamente, y \u00a0se alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n necesaria debidamente \u00a0traducida y autenticada, \u00a0se \u00a0inform\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores que el \u00a0requerido naci\u00f3 \u00a0el 10 de julio de 1979 en Paramaribo &#8211; Surinam, con n\u00famero de \u00a0documento de viaje holand\u00e9s NRFD2F148, \u00a0persona \u00a0a la que igualmente se refiere la sentencia condenatoria emitida el \u00a030 de marzo de 2015 por el Tribunal del Distrito Judicial del Norte \u00a0de Holanda. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de la documentaci\u00f3n reunida en Colombia se infiere que se \u00a0trata del mismo sujeto a que alude aquella petici\u00f3n, sin que \u00a0haya lugar a cuestionar los dem\u00e1s datos exigidos para dar por \u00a0acreditada la exigencia bajo examen. Ese supuesto de coincidencia de \u00a0identidad se constata con los datos registrados en el acta de los \u00a0derechos del retenido de fecha 20 de septiembre de 2017, constancia \u00a0de buen trato y acta de notificaci\u00f3n consular, pues all\u00ed \u00a0se consign\u00f3 que dicho sujeto se identific\u00f3 con \u00a0documento No. NRFD2F148. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en \u00a0la actuaci\u00f3n aparece copia del informe de laboratorio de la \u00a0direcci\u00f3n de investigaci\u00f3n criminal e interpol, de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, de ese mismo 20 de septiembre, el cual \u00a0se\u00f1ala que \u00abRealizado \u00a0el cotejo dactilar entre las impresiones dactilares que obran en el \u00a0documento (\u2026) Notificaci\u00f3n Roja a nombre del se\u00f1or \u00a0Robin \u00a0Banel, \u00a0n\u00famero de expediente 2017\/203738, con las mismas impresiones \u00a0dactilares que obran en el documento (\u2026) tarjeta decadactilar \u00a0formato DIJIN, se establece que corresponden entre s\u00ed\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, no hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la \u00a0persona pedida en extradici\u00f3n, y su congruencia con quien se \u00a0encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddico administrativa, m\u00e1xime cuando durante el \u00a0presente tr\u00e1mite nunca fue cuestionada la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0ofrece discusi\u00f3n en este asunto lo atinente a la equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero, pues, dentro de los \u00a0documentos \u00a0aportados con la solicitud se incluyen copias de la actuaci\u00f3n \u00a0penal adelantada en el Reino de los Pa\u00edses Bajos en contra de \u00a0Robin \u00a0Banel, \u00a0desde la comisi\u00f3n del hecho, el \u00a013 de diciembre de 2014 en Schiphol Haarlemmermeer, \u00a0as\u00ed como los que acreditan su llamamiento a juicio y \u00a0principalmente, la sentencia que el 30 \u00a0de marzo de 2015 el \u00a0Tribunal del Distrito Judicial del Norte de Holanda emiti\u00f3 en \u00a0su contra por el punible de tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes, imponi\u00e9ndole la pena de veinticuatro (24) \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las citadas piezas procesales se se\u00f1ala con precisi\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica y jur\u00eddica el delito cuya comisi\u00f3n se le \u00a0imputa al requerido, con todas sus circunstancias, al tiempo que se \u00a0relacionan las pruebas a trav\u00e9s de las cuales se encontr\u00f3 \u00a0comprometida su responsabilidad penal, todo lo cual permite \u00a0evidenciar que dichos prove\u00eddos corresponden a los exigidos \u00a0legalmente para dar v\u00eda a la petici\u00f3n por su \u00a0equivalencia con los que marcan nuestro sistema procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Principio \u00a0de doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo estipulado en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradici\u00f3n es \u00a0indispensable que el hecho que la motiva est\u00e9 previsto en \u00a0Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una \u00a0sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea \u00a0inferior a cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa \u00a0al requerido en el pa\u00eds solicitante es considerada como delito \u00a0en Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n entre las \u00a0disposiciones que all\u00ed sustentan la sindicaci\u00f3n, con \u00a0las de orden interno para establecer si \u00e9stas tambi\u00e9n \u00a0recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0confrontaci\u00f3n se hace con la normatividad que est\u00e1 en \u00a0vigor al momento de rendir el concepto, puesto que se emite dentro \u00a0del tr\u00e1mite de un mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, raz\u00f3n por la cual la aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de favorabilidad que podr\u00eda arg\u00fcirse como \u00a0producto natural de la sucesi\u00f3n de leyes no entrar\u00eda en \u00a0juego, por cuanto las dom\u00e9sticas no son las que operar\u00e1n \u00a0en el extranjero. \u00a0Lo que a este prop\u00f3sito determina el \u00a0concepto es que, sin importar la denominaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradici\u00f3n se \u00a0demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio \u00a0patrio. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se \u00a0observa en la sentencia emitida el \u00a030 \u00a0de marzo de 2015 por el Tribunal del Distrito Judicial del Norte de \u00a0Holanda contra Robin \u00a0Banel, \u00a0las conductas por las cuales es requerido, se concretan a lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0Hechos y circunstancias que motivan la convicci\u00f3n del Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal declara probado el hecho imputado con base a lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el acta de constataciones y acciones de fecha 14 de diciembre de \u00a02014, los funcionarios instructores de la misma, G.L, \u00a0Brilhante \u00a0y D. \u00a0Van der Noort \u00a0relatan que el d\u00eda 5 de diciembre de 2014 est\u00e1n de \u00a0servicio en el aeropuerto Schiphol. Est\u00e1n controlando los \u00a0pasajeros que van a salir con el vuelo TP 663 con destino a Lisboa. \u00a0En un momento determinado ven a un hombre que est\u00e1 sentado y \u00a0que les da la impresi\u00f3n de estar nervioso. M\u00e1s tarde, \u00a0resulta que este hombre es el coimputado Rijsdijk. \u00a0Luego ven a otro hombre reunirse con el coimputado \u00a0Rijsdijk. \u00a0Despu\u00e9s, este hombre resulta ser el imputado. Los dos hombres \u00a0se hablan poco, mirando intranquilamente alrededor suyo. A \u00a0continuaci\u00f3n ven que el coimputado \u00a0Rijsdijk \u00a0y el imputado se dirigen juntos a la fila de pasajeros que est\u00e1n \u00a0abordando el vuelo TP 663 con destino a Lisboa. Se examinan los datos \u00a0de reservas del imputado y el coimputado Rijsdijk. \u00a0Resulta que ambos ten\u00edan un billete para un vuelo con destino \u00a0Natal, Brasil, v\u00eda Lisboa. (\u2026) Se controla el equipaje \u00a0de bodega del coimputado Rijsdijk. \u00a0En el equipaje de bodega del coimputado \u00a0Rijsdijk \u00a0s\u00f3lo se encuentra ropa y unos art\u00edculos de tocador. Con \u00a0motivo de las constataciones y acciones de los funcionarios, la \u00a0compra de un billete caro y una instancia breve en Natal, Brasil, se \u00a0monta un control aduanero al regresar a los Pa\u00edses Bajos (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 13 de diciembre de 2014, los funcionarios instructores del \u00a0acta \u00a0G.L, Brilhante \u00a0y M \u00a0Peeters, \u00a0junto con los colegas Schreir \u00a0y Van \u00a0Noort, \u00a0cerca de la puerta B15 del aeropuerto Schiphol, est\u00e1n \u00a0esperando la llegada del vuelo TP662 procedente de Lisboa, Portugal, \u00a0con el fin de someter a un control aduanero a los pasajeros Rijsdijk \u00a0y el imputado que viajaban en el vuelo TP662. Ven que el coimputado \u00a0Rijsdijk \u00a0y el imputado salen juntos de la pasarela de la puerta B15 y que el \u00a0imputado, despu\u00e9s de unos 30 metros acelera el paso y va \u00a0delante del coimputado Rijsdijk. \u00a0Al andar el imputado mira hacia atr\u00e1s. A la altura del \u00a0corredor direcci\u00f3n terminal 1 ven que el coimputado \u00a0Rijsdijk \u00a0aminora la marcha un rato, alargando as\u00ed la distancia entre el \u00a0imputado y el coimputado Rijsdijk. \u00a0Sus colegas se dirigen al imputado y le someten a un control \u00a0aduanero. \u00a0<\/p>\n<p>Porque \u00a0el coimputado Rijsdijk \u00a0tiene el prop\u00f3sito de pasar por el canal verde de la zona \u00a0aduanera, los funcionarios instructores del acta le piden al \u00a0coimputado Rijsdijk \u00a0que presente sus documentos de viaje y controlan su equipaje de mano \u00a0y su maleta negra con ruedas. No encuentran nada en ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se comunica el coimputado Rijsdijk \u00a0que se procede a someterle un cacheo, los funcionarios instructores \u00a0del acta le oyen decir al coimputado \u00a0Rijsdijk \u00a0que porta algo alrededor de la cintura. A continuaci\u00f3n, el \u00a0coimputado \u00a0Rijsdijk \u00a0les muestra a los funcionarios instructores del acta un cintur\u00f3n \u00a0adosado al cuerpo y los funcionarios instructores del acta le oyen \u00a0decir que es hero\u00edna o coca\u00edna, despu\u00e9s de lo \u00a0cual es detenido inmediatamente. Durante el traslado, el coimputado \u00a0Rijsdijk \u00a0dice \u00a0que otro hombre, con quien le han visto, ha sido el hombre que le ha \u00a0llevado a un americano en Brasil a la sustancia. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de marzo de 2015, el coimputado Rijsdijk \u00a0declara ante la polic\u00eda que conoce al imputado y su t\u00edo. \u00a0El t\u00edo se llama Ruben Banel y est\u00e1 en su tel\u00e9fono \u00a0bajo el nombre de \u201cBrada\u201d. Junto con el coimputado fue en \u00a0tren desde La Haya a Schiphol. Fueron a la puerta juntos, pero en el \u00a0avi\u00f3n no estaban sentados juntos uno al lado del otro. El \u00a0imputado dijo que no deb\u00edan sentarse juntos, porque eso \u00a0llamar\u00eda la atenci\u00f3n. Por el transporte de 1 kilo le \u00a0pagar\u00edan 4.000 euros. Portaba aproximadamente dos kilos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a023 de diciembre de 2014, el coimputado Rijsdijk \u00a0declara que viaj\u00f3 a Natal (Brasil) y que all\u00ed \u00a0permaneci\u00f3 en un apartamento. En el apartamento, las drogas \u00a0fueron pegadas a su cuerpo con cinta adhesiva por \u201cRobin\u201d \u00a0(\u2026) El imputado lleg\u00f3 con el paquete. El imputado se lo \u00a0peg\u00f3 a su cuerpo, porque el mismo no pod\u00eda pegar las \u00a0drogas a su propio cuerpo. \u00c9l sujetaba el paquete mientras el \u00a0imputado le envolv\u00eda la cinta adhesiva al cuerpo (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0declarados probados \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal declara probado legal y contundentemente que el imputado ha \u00a0cometido el hecho imputado, entendi\u00e9ndose que el 13 de \u00a0diciembre de 2014, en Schiphol, municipio de Haarlemmermeer, ha \u00a0importado intencionalmente, junto y en asociaci\u00f3n con otro, en \u00a0el territorio nacional de los Pa\u00edses Bajos, una cantidad de \u00a0coca\u00edna, siendo la coca\u00edna una substancia a que se \u00a0refiere la Lista I perteneciente a la Ley neerlandesa de \u00a0Estupefacientes (Opiumwet) (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0debe tenerse en cuenta que del relato f\u00e1ctico descrito y \u00a0probado en la citada sentencia, \u00a0se \u00a0deduce la presunta participaci\u00f3n de Robin \u00a0Banel \u00a0en la importaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de coca\u00edna en \u00a0el Reino de los Pa\u00edses Bajos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, para mayor claridad, se har\u00e1 cita de las \u00a0disposiciones holandesas pertinentes que se aducen como infringidas \u00a0en la petici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02 de la Ley de estupefacientes \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a toda sustancia contenida en la Lista I, insertada en esta Ley, o \u00a0descrita en el art\u00edculo 3 a), se proh\u00edbe: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importaci\u00f3n en el territorio de los Pa\u00edses Bajos o su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exportaci\u00f3n al exterior;<\/p>\n<p>2. Su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cultivo, preparaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, trasformaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0venta, entrega, suministro o transporte;<\/p>\n<p>3. Su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posesi\u00f3n:<\/p>\n<p>4. Su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elaboraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010 de la Ley de estupefacientes \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Quien contravenga: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Lo prohibido en el art\u00edculo \u00a02, \u00a0en el art\u00edculo \u00a03b, primer apartado, \u00a0o en el art\u00edculo \u00a04, tercer apartado; \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Lo prescrito en el art\u00edculo \u00a03c, segundo apartado, \u00a0o en el art\u00edculo \u00a04, primer \u00a0o segundo \u00a0apartado; \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Lo prescrito respecto a una exenci\u00f3n en virtud del art\u00edculo \u00a08a, \u00a0primer \u00a0apartado, \u00a0se le impondr\u00e1 una pena de privaci\u00f3n de la libertad de, \u00a0c\u00f3mo m\u00e1ximo seis meses o una multa de la cuarta \u00a0categor\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Quien intencionalmente contraviniese la prohibici\u00f3n impuesta \u00a0en el \u00a0art\u00edculo 3b, primer apartado, \u00a0o en el \u00a0art\u00edculo 4, tercer apartado, \u00a0se le impondr\u00e1 una pena de privaci\u00f3n de la libertad de, \u00a0como m\u00e1ximo, cuatro a\u00f1os o una multa de la quinta \u00a0categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Quien intencionalmente contraviniese la prohibici\u00f3n impuesta \u00a0en el art\u00edculo \u00a02, letra C, \u00a0se \u00a0le impondr\u00e1 una pena de privaci\u00f3n de la libertad de, \u00a0como m\u00e1ximo, seis a\u00f1os o una multa de la quinta \u00a0categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Quien intencionalmente contraviniese la prohibici\u00f3n impuesta \u00a0en el art\u00edculo \u00a02, letra B o D, \u00a0se le impondr\u00e1 una pena de privaci\u00f3n de libertad de, \u00a0c\u00f3mo m\u00e1ximo, ocho a\u00f1os o una multa de la quinta \u00a0categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Quien intencionalmente contraviniese la prohibici\u00f3n impuesta \u00a0en el art\u00edculo \u00a02, letra A, \u00a0se le impondr\u00e1 una pena de privaci\u00f3n de libertad de, \u00a0como m\u00e1ximo, doce a\u00f1os o una multa de la quinta \u00a0categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Si el hecho tipificado en el apartado dos, tres y cinco \u00a0respectivamente, estuviera relacionado con una cantidad \u00ednfima, \u00a0destinada al consumo propio, se impondr\u00e1 una pena de privaci\u00f3n \u00a0de libertad de, como m\u00e1ximo, un a\u00f1o o una pena de multa \u00a0de la tercera categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, tenemos que el C\u00f3digo Penal colombiano en el canon \u00a0376 establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abTRAFICO, \u00a0FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de \u00a0autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed sea en \u00a0tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve consigo, \u00a0almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o \u00a0suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia estupefaciente, \u00a0sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se encuentren \u00a0contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de \u00a0las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta \u00a0(360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a \u00a0cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si la cantidad \u00a0de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos \u00a0(200) gramos de hach\u00eds, cien (100) gramos de coca\u00edna o \u00a0de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna o veinte (20) \u00a0gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga \u00a0sint\u00e9tica, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta \u00a0(60) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de sesenta y \u00a0cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a0dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si la cantidad \u00a0de droga excede los l\u00edmites m\u00e1ximos previstos en el \u00a0inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, \u00a0tres mil (3.000) gramos de hach\u00eds, dos mil (2.000) gramos de \u00a0coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna \u00a0o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) \u00a0gramos de droga sint\u00e9tica, quinientos (500) gramos de nitrato \u00a0de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 \u00a0de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de \u00a0prisi\u00f3n y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil \u00a0quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sanciones previstas en este art\u00edculo, no aplicar\u00e1n para \u00a0el uso m\u00e9dico y cient\u00edfico del cannabis siempre y \u00a0cuando se tengan las licencias otorgadas, ya sea por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social o el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, seg\u00fan sus competencias\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, la Sala advierte que los comportamientos \u00a0atribuidos corresponden, bajo la legislaci\u00f3n penal colombiana, \u00a0al punible de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0conforme al canon 376 (modificado por la disposici\u00f3n 11 de la \u00a0Ley 1453 de 2011) y que, en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, la \u00a0pena a imponer prev\u00e9 un m\u00ednimo que supera los cuatro \u00a0(4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edgase \u00a0tambi\u00e9n que, acorde con el art\u00edculo 89 del C\u00f3digo \u00a0Penal, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0penal corresponde al establecido en la sentencia o el que falte por \u00a0ejecutar, pero, en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a \u00a0cinco (5) a\u00f1os, de lo que se colige que el fen\u00f3meno \u00a0extintivo de la pena privativa de la libertad no ha operado en el \u00a0presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, surge evidente que se cumple con el principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n normativa y punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiones \u00a0adicionales \u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese \u00a0que las imputaciones y su sustento dejan entrever con facilidad que \u00a0los actos desplegados por el requerido, seg\u00fan las autoridades \u00a0holandesas, satisfacen \u00a0la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en \u00a0el exterior, ya que el cometido no s\u00f3lo era la importaci\u00f3n \u00a0de narc\u00f3ticos desde Brasil hacia el Reino de los Pa\u00edses \u00a0Bajos, \u00a0sino adicionalmente su distribuci\u00f3n en dicho territorio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, es claro que la sentencia hace expresa indicaci\u00f3n \u00a0de los actos que determinaron la solicitud de extradici\u00f3n, as\u00ed \u00a0como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometi\u00f3 \u00a0el delito, el cual se ejecut\u00f3 el 13 de diciembre de 2014, \u00a0acontecimientos \u00a0que no son de naturaleza pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto no aparece motivo constitucional o legal impediente de la \u00a0misma, m\u00e1xime cuando no se tiene conocimiento que el reclamado \u00a0est\u00e9 siendo procesado en Colombia, ni que haya sido juzgado \u00a0y\/o condenado por los mismos hechos por los que es requerido en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores razonamientos permiten tener por acreditadas las \u00a0exigencias legales para conceptuar \u00a0de manera favorable a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por el Gobierno del \u00a0Reino de los Pa\u00edses Bajos a trav\u00e9s de su Embajada en \u00a0nuestro pa\u00eds, respecto del ciudadano holand\u00e9s Robin \u00a0Banel \u00a0y quien es requerido por el Tribunal \u00a0del Distrito Judicial del Norte de Holanda, \u00a0para que cumpla la pena de prisi\u00f3n impuesta en sentencia \u00a0proferida el 30 de marzo de 2015, por el delito de tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de supeditar la \u00a0entrega de la persona solicitada, por tratarse de un ciudadano \u00a0extranjero, en el evento de acceder a ella, a que no pueda ser en \u00a0ning\u00fan caso juzgada por hechos anteriores ni distintos a los \u00a0que la motivan, a que se tenga como parte de la pena el tiempo que ha \u00a0permanecido en detenci\u00f3n con motivo del presente tr\u00e1mite, \u00a0y a que se le conmute la pena de muerte. Igualmente, a que no sea \u00a0sometida a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas \u00a0crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisi\u00f3n perpetua \u00a0o confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano holand\u00e9s Robin \u00a0Banel, \u00a0identificado con n\u00famero de documento de viaje holand\u00e9s \u00a0NRFD2F148, para que cumpla la pena de prisi\u00f3n impuesta por el \u00a0Tribunal \u00a0del Distrito Judicial del Norte de Holanda \u00a0en sentencia proferida el 30 de marzo de 2015, por el delito de \u00a0tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala, ent\u00e9rese \u00a0de \u00a0esta decisi\u00f3n a los interesados e intervinientes, as\u00ed \u00a0como al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase el \u00a0expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que \u00a0concierne en adelante al Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034 carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a076 y 77 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a078 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a084 y 85 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a089 y 90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a096 y 97 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0106 al 113 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0126 y 127 ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 al 5 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y 2 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033 y 34 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con nacionales colombianos \u00fanicamente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP087-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 51554 \u00a0 Acta \u00a0171 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de mayo de dos \u00a0mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano holand\u00e9s \u00a0Robin Banel, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37193","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37193","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37193"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37193\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37193"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37193"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37193"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}