{"id":37187,"date":"2023-09-13T21:45:16","date_gmt":"2023-09-13T21:45:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp080-201851911\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:16","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:16","slug":"cp080-201851911","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp080-201851911\/","title":{"rendered":"CP080-2018(51911)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP080-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 51911 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 502 de la Ley 906 \u00a0de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relaci\u00f3n con la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano ecuatoriano JAVIER EUDALDO ZAMORA \u00a0MAC\u00cdAS, \u00a0solicitada \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Notas Verbales No. 4-2-428\/2017 del 28 de septiembre de 2017, el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Ecuador a trav\u00e9s de su \u00a0Embajada solicit\u00f3 al de Colombia la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano JAVIER \u00a0EUDALDO ZAMORA MAC\u00cdAS, requerido por el Juez Cuarto de Control \u00a0de Garant\u00edas Penales de Esmeraldas, Quinind\u00e9, por el \u00a0delito de \u201casesinato\u201d \u00a0de acuerdo con la orden de prisi\u00f3n preventiva impartida el 4 \u00a0de febrero de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a029 de septiembre de 2017 el Fiscal General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 \u00a0la captura de ZAMORA MAC\u00cdAS con dicha finalidad, quien hab\u00eda \u00a0sido previamente retenido el d\u00eda 24 del mismo mes y a\u00f1o \u00a0en la calle 13A con carrera 12A del barrio \u201cEl \u00a0Calvario\u201d \u00a0de la ciudad de Cali, en virtud de la notificaci\u00f3n roja con \u00a0n\u00famero de control A-8668\/9-2017 de Interpol SIJIN MECAL, en \u00a0cumplimiento a la orden expedida por el Juez Cuarto de lo Penal del \u00a0Cant\u00f3n de Quinind\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a022 de diciembre de 2017 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Ecuador \u00a0con Nota Verbal No. 4-2-594\/2017 formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No 3040 del 26 de \u00a0diciembre 2017 dirigido a la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0concept\u00faa que se encuentra vigente entre las partes el \u00a0\u201cAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u201d \u00a0adoptado \u00a0en Caracas el 18 de julio de 19111. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0TR\u00c1MITE SIMPLIFICADO \u00a0<\/p>\n<p>JAVIER \u00a0EUDALDO ZAMORA MAC\u00cdAS mediante escrito presentado en el \u00a0t\u00e9rmino probatorio, coadyuvado por su apoderado, expres\u00f3 \u00a0su voluntad de acogerse al tr\u00e1mite propio de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada conforme con lo previsto en el art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004, adicionado por el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 \u00a0de 2011, raz\u00f3n por la cual la Corte en auto del 4 de abril \u00a0pasado dispuso correr traslado de la solicitud al Ministerio P\u00fablico \u00a0para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>COADYUVANCIA \u00a0DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de abril de 2017 los funcionarios comisionados con el fin de \u00a0verificar la petici\u00f3n anterior, se trasladaron a la \u00a0penitenciar\u00eda \u201cLa \u00a0Picota\u201d \u00a0e interrogaron a ZAMORA MAC\u00cdAS en presencia de su abogado, \u00a0pudiendo comprobar su acuerdo con el tr\u00e1mite solicitado, \u00a0conocimiento de las consecuencias de someterse al mismo y haberlo \u00a0invocado consciente, libre y voluntariamente; por tal motivo, la \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal lo \u00a0coadyuva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos \u00a0los presupuestos exigidos por el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de \u00a02011, que regula lo concerniente al tr\u00e1mite simplificado de la \u00a0extradici\u00f3n, la Corte Suprema de Justicia con vista en lo \u00a0conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores verificar\u00e1 \u00a0el cumplimiento de las exigencias previstas en el instrumento \u00a0internacional que rige este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>LOS \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0d\u00eda 02 de febrero del 2013, a las 22h30, por disposici\u00f3n \u00a0de la Central de Atenci\u00f3n Ciudadana, se dirigieron hasta la \u00a0morgue del cementerio general de Santo Domingo de los Ts\u00e1chilas, \u00a0lugar donde tomaron contacto con la se\u00f1ora Mayra Janeth \u00a0Quezada Sanmart\u00edn, quien indic\u00f3 que a las 20h30 \u00a0aproximadamente del d\u00eda 02 de febrero del 2013, su hermano de \u00a0nombre Carlos Quezada se encontraba tomando licor con Byron, Vicente, \u00a0Jerry y un sujeto (a) \u201cSopa\u201d, en la esquina de su casa \u00a0ubicada en la manzana 3 de la Nueva Concordia, del cant\u00f3n La \u00a0Concordia, momentos que hab\u00eda llegado \u00a0un sujeto identificado \u00a0como Javier Zamora (a) \u201cJavi a bordo de una motocicleta quien \u00a0ha sacado un arma de fuego y le ha disparado por tres ocasiones a \u00a0Carlos Quezada, de inmediato procedieron a realizar la diligencia de \u00a0levantamiento de cad\u00e1ver\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de los anteriores hechos, el 4 de febrero de 2013 el \u00a0Juez Cuarto de Garant\u00edas Penales de Esmeraldas, Quinind\u00e9, \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de cargos dict\u00f3 orden de \u00a0prisi\u00f3n preventiva contra Bady Elvis Maldonado Reyes, Lorena \u00a0Camacho Mart\u00ednez, c\u00f3mplices, y JAVIER EUDALDO ZAMORA \u00a0MAC\u00cdAS, autor, por el delito de \u201casesinato\u201d, \u00a0descrito en el art\u00edculo 450 del C\u00f3digo Penal de \u00a0Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la solicitud que debe formularse por v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acorde con lo previsto en los art\u00edculos VI y VIII del \u201cAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u201d, \u00a0se acompa\u00f1a en copias autenticadas la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Auto de prisi\u00f3n preventiva dictado el 4 de febrero de 2013 por \u00a0el Juez Cuarto de Garant\u00edas Penales de Esmeraldas, Quinind\u00e9, \u00a0en el cual cita el delito que la motiva, la fecha de su ejecuci\u00f3n, \u00a0las versiones y las pruebas en virtud de las cuales lo profiere. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Oficio Nro. 189-2013-JCGPQ-E del 15 de febrero de 2013, mediante el \u00a0cual el citado despacho judicial dispuso la localizaci\u00f3n y \u00a0captura de JAVIER EUDALDO ZAMORA. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Auto de llamamiento a juicio con orden de prisi\u00f3n preventiva \u00a0proferido el 16 de octubre de 2013, en el cual se acusa a ZAMORA \u00a0MAC\u00cdAS como presunto autor del delito de \u201casesinato\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0Art\u00edculos \u00a0101 y 450 del C\u00f3digo Penal de Ecuador relativos a la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y al delito de \u00a0\u201casesinato\u201d; \u00a0y 167 y 232 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal relacionados con \u00a0la prisi\u00f3n preventiva y el auto de llamamiento a juicio. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0Ficha dactilosc\u00f3pica de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Registro Civil, \u00a0en la cual consta que JAVIER EUDALDO ZAMORA MAC\u00cdAS \u00a0naci\u00f3 el 4 de abril de 1985 en Calceta Manas\u00ed \u00a0y se \u00a0identifica con la c\u00e9dula N\u00b0 172036725-7. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas circunstancias la documentaci\u00f3n allegada y debidamente \u00a0autenticada, cumple las exigencias requeridas en el \u201cAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Principio de doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso final del art\u00edculo VII del Acuerdo establece que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0ning\u00fan caso tendr\u00e1 efecto la extradici\u00f3n si el \u00a0hecho similar no es punible por la ley de la Naci\u00f3n \u00a0requerida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a verificar su cumplimiento, es imprescindible confrontar los \u00a0delitos en los cuales se sustenta la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0con los hechos punibles tipificados en el C\u00f3digo Penal \u00a0Colombiano sin atender a su denominaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0C\u00f3digo Penal de Ecuador en el cap\u00edtulo I de los delitos \u00a0contra la vida, en su art\u00edculo 450 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0asesinato y ser\u00e1 reprimido con reclusi\u00f3n mayor especial \u00a0de diecis\u00e9is a veinticinco a\u00f1os, el homicidio que se \u00a0comete con alguna de las circunstancias siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con alevos\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con ensa\u00f1amiento, aumentando deliberada e inhumanamente el \u00a0dolor del ofendido; \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando se ha imposibilitado a la v\u00edctima defenderse; \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por un medio cualquier capaz de causar grandes estragos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0conducta encuentra similitud con la descrita en el C\u00f3digo \u00a0Penal de Colombia, en los art\u00edculos 103 y 104 bajo la \u00a0denominaci\u00f3n del homicidio y circunstancias de agravaci\u00f3n, \u00a0al disponer: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla \u00a0pena ser\u00e1 de veinticinco (25) a cuarenta (40) a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, si la conducta descrita en el art\u00edculo \u00a0anterior [homicidio] se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con Sevicia. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Colocando a la v\u00edctima en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n \u00a0o \u00a0inferioridad o aprovech\u00e1ndose de esta situaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0reproducci\u00f3n de los textos legales, permite advertir la \u00a0existencia de elementos sustanciales en las figuras delictivas que \u00a0las hacen similares aunque no tengan la misma denominaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, en cuanto el homicidio por las circunstancias 4 y 5 \u00a0del C\u00f3digo de Ecuador corresponde con las 6 y 7 de nuestro \u00a0estatuto punitivo, bastando en ambos pa\u00edses la estructuraci\u00f3n \u00a0de una de ellas para que la conducta sea agravada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales circunstancias, se cumplen las exigencias requeridas en el \u00a0citado instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fundamentos probatorios \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo I del Acuerdo, \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0que la extradici\u00f3n se efect\u00fae, es preciso que las \u00a0pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que las leyes del lugar \u00a0en donde se encuentren el pr\u00f3fugo o enjuiciado, justificar\u00edan \u00a0su detenci\u00f3n o sometimiento a juicio, si la comisi\u00f3n \u00a0tentativa o frustraci\u00f3n del crimen o delito se hubiese \u00a0verificado en \u00e9l\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0pertinente se\u00f1alar que el auto de llamamiento a juicio dictado \u00a0con fundamento en el art\u00edculo 232 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal de Ecuador, el cual debe contener el an\u00e1lisis \u00a0prolijo de los resultados de la instrucci\u00f3n fiscal, la \u00a0descripci\u00f3n clara y precisa del delito cometido, y la cita de \u00a0las disposiciones legales aplicables, corresponde en esencia al \u00a0escrito de acusaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico interno. \u00a0<\/p>\n<p>Sus \u00a0fundamentos probatorios deben examinarse en correspondencia con las \u00a0exigencias de la Ley 906 de 2004, para establecer si frente a esta se \u00a0encuentra justificado el sometimiento a juicio de ZAMORA MAC\u00cdAS. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la lectura del citado auto, se observa que desde la misma noche del \u00a0asesinato de Carlos Darwin Quezada Sanmart\u00edn, se contaba con \u00a0base probatoria suficiente acerca de la participaci\u00f3n en \u00e9l \u00a0de JAVIER EUDALDO, a tal punto que permiti\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0solicitar su detenci\u00f3n con fines investigativos y la posterior \u00a0formulaci\u00f3n de cargos como presunto autor del asesinato. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, del acta de levantamiento del cad\u00e1ver de Carlos \u00a0Darwin, la noticia t\u00e9cnica de inspecci\u00f3n ocular no. 30, \u00a0la autopsia m\u00e9dico legal, las versiones de Santiago Edubi \u00a0Mart\u00ednez Navarrete, Vicente Bol\u00edvar Mac\u00edas, \u00a0Mayra Janeth Quezada Sanmart\u00edn, Almeida Barrero Byron Ram\u00f3n, \u00a0Vicente \u00a0Bol\u00edvar Vera Mac\u00edas, Jenrry Arturo Zambrano \u00a0Napa y de los policiales Eladio Ponciano Reinoso y Euclides Orlando \u00a0Rivilla Riquelme, puede establecerse que la persona requerida en \u00a0extradici\u00f3n particip\u00f3 en el delito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, quienes compart\u00edan la noche del hecho con la v\u00edctima \u00a0refieren que ZAMORA MAC\u00cdAS se acerc\u00f3 al grupo y sac\u00f3 \u00a0un arma de fuego, la cual accion\u00f3 repetidamente contra la \u00a0humanidad de Carlos Darwin con quien minutos antes hab\u00eda \u00a0tenido una discusi\u00f3n, para luego retirarse en la moto roja en \u00a0la que hab\u00eda llegado a la esquina donde se hallaban reunidos \u00a0Carlos, Jenrry, Byron y Santiago. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente \u00a0esa relaci\u00f3n de hechos, sustentada en la prueba testimonial y \u00a0t\u00e9cnica incorporada a este tr\u00e1mite, reproducida en el \u00a0llamamiento a juicio, a la luz de nuestro ordenamiento se muestra \u00a0suficiente para justificar la iniciaci\u00f3n del juzgamiento en \u00a0raz\u00f3n del delito atribuido, por estar demostrada la \u00a0materialidad de la conducta y existir fundamento probatorio acerca \u00a0del compromiso penal que le asiste al requerido como autor del \u00a0delito. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Causales de improcedencia de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tienen \u00a0que ver con los delitos por los cuales la persona es requerida en \u00a0extradici\u00f3n, naturaleza, pena, prescripci\u00f3n y estado \u00a0actual de la actuaci\u00f3n judicial en el estado requirente, \u00a0previstos en el \u201cAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0El delito de \u201casesinato\u201d \u00a0se encuentra enlistado en el art\u00edculo II del citado \u00a0instrumento internacional, raz\u00f3n por la cual en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo I la extradici\u00f3n solicitada por el hecho \u00a0punible mencionado es procedente. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Adem\u00e1s dicho il\u00edcito es com\u00fan, no tiene car\u00e1cter \u00a0pol\u00edtico ni guarda conexidad con delitos de esa naturaleza. \u00a0Tampoco hay evidencia demostrativa de que la petici\u00f3n se hace \u00a0con el prop\u00f3sito de juzgarlo por uno de esa clase; luego de \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo IV, no existe motivo \u00a0que impida la extradici\u00f3n de ZAMORA MAC\u00cdAS. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0Conforme con el art\u00edculo V del Acuerdo, no procede la \u00a0extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00a0Si con arreglo a las leyes de uno o de otro Estado no excede de seis \u00a0meses de privaci\u00f3n de libertad el m\u00e1ximum de la pena \u00a0aplicable a la participaci\u00f3n que se impute a la persona \u00a0reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Examinadas \u00a0las disposiciones sustantivas de cada pa\u00eds, se tiene que el \u00a0m\u00e1ximo de las penas consagradas para el \u201casesinato\u201d \u00a0u homicidio agravado, superan dicho l\u00edmite. \u00a0<\/p>\n<p>4.4 \u00a0En el literal b del art\u00edculo anteriormente citado, se dispone \u00a0que tampoco habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n cuando \u00a0la acci\u00f3n penal o la pena se encuentren prescritas de acuerdo \u00a0con la legislaci\u00f3n del estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal Colombiano expresa que la \u00a0acci\u00f3n penal prescribe en un tiempo igual al m\u00e1ximo de \u00a0la pena fijada en la ley para el delito cuando es privativa de la \u00a0libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) \u00a0a\u00f1os ni superior a veinte (20). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena m\u00e1xima de prisi\u00f3n prevista en el C\u00f3digo \u00a0Penal para el delito de homicidio agravado es de cuarenta (40) a\u00f1os, \u00a0luego en tales condiciones la acci\u00f3n penal en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal de Colombia a\u00fan \u00a0no ha prescrito, teniendo en cuenta que el hecho fue cometido el 2 \u00a0 de febrero de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>4.5 \u00a0De la documentaci\u00f3n aportada con la solicitud no se infiere, y \u00a0tampoco existe manifestaci\u00f3n en contrario, en el sentido que \u00a0la persona haya sido juzgada y puesta en libertad o cumpli\u00f3 su \u00a0pena por los delitos que es requerida, o que estos fueron objeto de \u00a0amnist\u00eda o de indulto que impidiera su extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Verificado \u00a0el cumplimiento de las exigencias previstas en el \u201cAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u201d, \u00a0la Sala emitir\u00e1 concepto favorable a la extradici\u00f3n de \u00a0JAVIER EUDALDO ZAMORA MACIAS por el delito de \u201casesinato\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Condicionamientos al Gobierno Nacional \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le \u00a0atribuye el art\u00edculo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno \u00a0Nacional y como supremo director de las relaciones internacionales \u00a0seg\u00fan el numeral 2 del art\u00edculo 189 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, ante la eventual resoluci\u00f3n positiva de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de ZAMORA MAC\u00cdAS, la Corte \u00a0juzga en obedecimiento a lo consagrado en el \u201cAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u201d, \u00a0advertir al Estado reclamante que no puede imponer al requerido como \u00a0sanci\u00f3n la pena de muerte por estar prohibida en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno y que s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0ser enjuiciado y castigado por los delitos mencionados en la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0recordar\u00e1 al gobierno extranjero, la obligaci\u00f3n de sus \u00a0autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de \u00a0condena, el tiempo que ZAMORA MAC\u00cdAS \u00a0ha \u00a0permanecido privado de su libertad en raz\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0<\/p>\n<p>Satisfechos \u00a0en su integridad los fundamentos se\u00f1alados en el \u201cAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u201d, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, \u00a0emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Ecuador en relaci\u00f3n con el ciudadano \u00a0ecuatoriano JAVIER EUDALDO ZAMORA MAC\u00cdAS, respecto del delito \u00a0de \u201casesinato\u201d, \u00a0por el cual el Juez \u00a0Cuarto de Garant\u00edas Penales de Esmeraldas, Quinind\u00e9, le \u00a0dict\u00f3 el 4 de febrero de 2013 orden de prisi\u00f3n \u00a0preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional \u00a0la necesidad de hacer conocer y demandar del pa\u00eds requirente, \u00a0el acatamiento a los condicionamientos atr\u00e1s se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado ZAMORA MACIAS, a su defensor, \u00a0al Ministerio P\u00fablico, haci\u00e9ndose lo propio con el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 73 carpeta 2017-172. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP080-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 51911 \u00a0 Acta \u00a0171 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Con \u00a0fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 502 de la Ley 906 \u00a0de 2004, procede la Sala a emitir 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