{"id":37184,"date":"2023-09-13T21:45:16","date_gmt":"2023-09-13T21:45:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp077-201852346\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:16","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:16","slug":"cp077-201852346","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp077-201852346\/","title":{"rendered":"CP077-2018(52346)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP077-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52346 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0159 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de \u00a0mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el tr\u00e1mite \u00a0previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, rinde la \u00a0Sala concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n que del \u00a0ciudadano colombiano Fabio Ferreira Ferreira, tambi\u00e9n \u00a0identificado como Rafael Uribe Pineda, formula el Gobierno de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. A trav\u00e9s \u00a0de Nota Verbal No. 007 del 10 de enero del presente a\u00f1o, la \u00a0Embajada de Espa\u00f1a en Colombia solicit\u00f3 la extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Rafael Uribe Pineda, igualmente identificado \u00a0como el ciudadano colombiano Fabio Ferreira Ferreira, a fin de que \u00a0responda dentro del sumario No. 92\/2016 que all\u00ed adelanta la \u00a0Audiencia Provincial, Secci\u00f3n Segunda, de Alicante, por los \u00a0delitos de tr\u00e1fico de drogas y pertenencia a organizaci\u00f3n \u00a0criminal, seg\u00fan auto de prisi\u00f3n dictado el 11 de \u00a0septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Dada la \u00a0notificaci\u00f3n roja que por los anteriores delitos y en contra \u00a0del mencionado, emitiera el Reino de Espa\u00f1a a trav\u00e9s de \u00a0Interpol, el 5 de enero de 2018 fue aprehendido Fabio Ferreira \u00a0Ferreira o Rafael Uribe Pineda en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, con base \u00a0en la solicitud presentada por el Gobierno espa\u00f1ol, el Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n dispuso en resoluci\u00f3n del pasado \u00a015 de enero la captura del requerido con fines de extradici\u00f3n, \u00a0la cual le fue debidamente comunicada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Con la citada \u00a0Nota Verbal y a efectos de formalizar su pedido la Embajada de Espa\u00f1a \u00a0alleg\u00f3, entre otra, la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Notificaci\u00f3n roja de Interpol a nombre de Rafael Uribe Pineda, \u00a0nacido el 11 de junio de 1966 en San Crist\u00f3bal-Venezuela, \u00a0quien tambi\u00e9n \u201cpuede \u00a0estar localizado en Colombia, usando la identidad de Fabio Ferreira \u00a0Ferreira, con pasaporte de Colombia AP476947 y c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda 91239976\u201d, \u00a0nacido el 24 de octubre de 1965 en Bucaramanga e hijo de Belisario y \u00a0Antonia. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Autos dictados el 11 de septiembre de 2017 y el 9 de enero de 2018 \u00a0por la Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante \u00a0a trav\u00e9s de los cuales se dispuso, respectivamente, decretar \u00a0la b\u00fasqueda, detenci\u00f3n e ingreso en prisi\u00f3n del \u00a0acusado Rafael Uribe Pineda por los delitos previstos en los \u00a0art\u00edculos 368, 369.5, 374 y 570 del C\u00f3digo Penal \u00a0Espa\u00f1ol y \u201caclarar \u00a0la identidad del acusado reclamado Rafael Uribe Pineda \u00a0correspondi\u00e9ndose con Fabio Ferreira Ferreira nacido en \u00a0Colombia el 24\/10\/1965 con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0colombiana 91239976 con pasaporte colombiano AP476947\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con los documentos adjuntos, el requerido en colaboraci\u00f3n \u00a0con un grupo de personas tambi\u00e9n acusadas, se concert\u00f3 \u00a0para la importaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de coca\u00edna en \u00a0Espa\u00f1a, sustancia que en cantidad de 7.125 kilogramos fue \u00a0transportada, mezclada con abono org\u00e1nico, en contenedores \u00a0procedentes de Ecuador, los cuales se detectaron y requisaron en \u00a0Alicante y el Puerto de Valencia los d\u00edas 3, 7 y 28 de \u00a0noviembre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Relaci\u00f3n de las normas pertinentes de la legislaci\u00f3n \u00a0Espa\u00f1ola y especialmente de los art\u00edculos 131 sobre \u00a0prescripci\u00f3n, \u00a0368, 369, 374 y 570 del C\u00f3digo Penal que \u00a0alusivos a delitos contra la salud p\u00fablica describen conductas \u00a0de narcotr\u00e1fico y de pertenencia a grupos criminales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante oficio DIAJI No. 0514 del 23 de febrero de la presente \u00a0anualidad el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0los tratados aplicables al presente caso son: \u00a0\u201cLa Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, suscrita \u00a0en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892 y El Protocolo Modificatorio \u00a0a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a adoptado en Madrid el 16 de \u00a0marzo de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con oficio OFI-18-0006-DAI-1100 del 7 de marzo siguiente y por \u00a0encontrar reunidos los requisitos que exige el Convenio aplicable al \u00a0caso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la \u00a0Corte la documentaci\u00f3n relacionada con la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de Espa\u00f1a del \u00a0nacional colombiano Fabio Ferreira Ferreira para que se emita \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Una \u00a0vez provista la defensa del requerido, \u00e9ste manifest\u00f3, \u00a0con la coadyuvancia de su defensor, acogerse al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n simplificada, petici\u00f3n que fue avalada por \u00a0el Ministerio P\u00fablico, previa \u00a0\u201cverificaci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales\u201d, \u00a0seg\u00fan acta adjunta, \u00a0quien adem\u00e1s hall\u00f3 reunidas la exigencias legales para \u00a0que proceda el mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional toda vez \u00a0que los hechos que se imputan carecen de una connotaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica, fueron cometidos en el exterior con posterioridad al \u00a017 de diciembre de 1997, son tambi\u00e9n considerados punibles en \u00a0nuestro ordenamiento y el solicitado se encuentra plenamente \u00a0identificado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como de conformidad con el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, modificado por el 1\u00ba del Acto Legislativo No. 01 de \u00a01997 la extradici\u00f3n se solicitar\u00e1, conceder\u00e1 u \u00a0ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en su \u00a0defecto con la ley y habiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0precisado que los instrumentos internacionales aplicables al presente \u00a0caso son \u00a0la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1 \u00a0D.C. el 23 de julio de 1892 y el Protocolo modificatorio a la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, adoptado en Madrid, el 16 de \u00a0marzo de 1999, \u00a0el \u00a0concepto que de la Corte se demanda en este asunto ha de sujetarse a \u00a0las condiciones de la precitada normatividad vigente entre Espa\u00f1a \u00a0y Colombia, bajo el entendido adem\u00e1s que el referido Protocolo \u00a0Modificativo aprobado \u00a0en nuestro pa\u00eds mediante la Ley 876 de 2004 fue con \u00e9sta \u00a0declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia \u00a0C-780 de agosto 18 del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En ese orden prev\u00e9 el art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n celebrada entre la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Reino de Espa\u00f1a que los dos gobiernos \u201cse \u00a0comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos Estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0y que se hubieren refugiado en el territorio del otro\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno el II dispone que \u201cninguna \u00a0de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios \u00a0ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ella se hubieren \u00a0naturalizado antes de la perpetraci\u00f3n del crimen\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0\u201cambas \u00a0partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a \u00a0sus respectivas leyes, los cr\u00edmenes o delitos cometidos por \u00a0nacionales de la una Parte contra las leyes de la otra, mediante la \u00a0oportuna demanda de esta \u00faltima y contra que dichos delitos o \u00a0cr\u00edmenes se hallen comprendidos en la enumeraci\u00f3n del \u00a0Art\u00edculo 3\u00ba\u201d \u00a0y que \u201cLa \u00a0solicitud ser\u00e1 acompa\u00f1ada, en ese caso, de los objetos, \u00a0documentos, antecedentes, declaraciones y dem\u00e1s informes \u00a0necesarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su lado el art\u00edculo III, reformado por el 1\u00ba del \u00a0Protocolo Modificatorio, prescribe que la extradici\u00f3n \u00a0\u201cproceder\u00e1 \u00a0con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de \u00a0la Parte requirente persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren \u00a0para la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de libertad no \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o. A este efecto, ser\u00e1 indiferente \u00a0el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al \u00a0delito en la \u00a0misma categor\u00eda de delitos o usen la misma o distinta \u00a0terminolog\u00eda para designarlo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0contrapartida al anterior el art\u00edculo IV de la Convenci\u00f3n \u00a0dispone que no habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n \u201ccuando \u00a0se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado \u00a0sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el \u00a0territorio de la otra Parte contratante\u201d o \u00a0\u201csi se ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o \u00a0de la pena, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea \u00a0reclamado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco, \u00a0en t\u00e9rminos del art\u00edculo V, habr\u00e1 lugar a la \u00a0extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos o por hechos conexos \u00a0con ellos, ni el individuo cuya extradici\u00f3n se haya concedido \u00a0podr\u00e1 ser perseguido, en ning\u00fan caso, por delito \u00a0pol\u00edtico anterior a la extradici\u00f3n, ni, seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo VI, por crimen o delito perpetrado con anterioridad a \u00a0la ratificaci\u00f3n del convenio o diverso del que haya motivado \u00a0el pedido. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0las anteriores restricciones, precept\u00faa el art\u00edculo \u00a0VIII, la solicitud de extradici\u00f3n ha de presentarse por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y a ella debe adjuntarse copia autorizada de la \u00a0sentencia, si se trata de un criminal condenado y evadido; copia \u00a0autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza de dicho auto y \u00a0precise igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que \u00a0le sea aplicable, cuando se trate de un individuo acusado o \u00a0perseguido y las se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta \u00a0donde sea posible, para facilitar su b\u00fasqueda y arresto. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0y para los efectos de este concepto prev\u00e9 el art\u00edculo \u00a0XV del Convenio, modificado por el 1\u00ba del Protocolo, \u00a0que \u00a0\u201ccuando \u00a0el delito por el que se solicita la extradici\u00f3n sea punible \u00a0con pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente y \u00a0las leyes del Estado requerido no permitan la imposici\u00f3n de \u00a0tal sanci\u00f3n, se rehusar\u00e1 la extradici\u00f3n, a menos \u00a0que, antes de concederse la extradici\u00f3n, el Estado requirente \u00a0garantice a satisfacci\u00f3n del Estado requerido que no impondr\u00e1 \u00a0tal pena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00famase \u00a0a todas las anteriores condiciones previstas en el Convenio la \u00a0estipulada en el art\u00edculo 2\u00ba del Protocolo Modificatorio, \u00a0seg\u00fan la cual \u201clos \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Corresponde entonces a la Sala en aras de la emisi\u00f3n del \u00a0concepto que en estos asuntos le concierne verificar el cumplimiento \u00a0de las anteriores condiciones en torno a la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0que el reino de Espa\u00f1a hace del ciudadano colombiano Fabio \u00a0Ferreira Ferreira, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Documentaci\u00f3n \u00a0necesaria: \u00a0<\/p>\n<p>Satisfecha \u00a0se halla la exigencia prevista en el art\u00edculo VIII de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre Colombia y el \u00a0Reino de Espa\u00f1a, toda vez que la solicitud fue presentada por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica y as\u00ed formalizada ante el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de la Embajada de \u00a0Espa\u00f1a en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0establecerse por ese medio que Fabio Ferreira Ferreira o Rafael Uribe \u00a0Pineda es sujeto a proceso que all\u00ed cursa por \u201cdelito \u00a0contra la salud p\u00fablica, respecto de sustancias que causan \u00a0grave da\u00f1o a la salud en cantidad de notoria importancia\u2026 \u00a0y como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal\u201d, \u00a0se adjuntaron por consiguiente los documentos referidos en los \u00a0ordinales 2\u00ba y 3\u00ba del citado precepto, esto es, copia \u00a0aut\u00e9ntica del auto motivado de detenci\u00f3n internacional \u00a0y de prisi\u00f3n dictado por la Audiencia Provincial de Alicante \u00a0el 11 de septiembre de 2017 donde se precisan los delitos objeto de \u00a0proceso y las normas que del pa\u00eds requirente resultan \u00a0aplicables, las cuales reiter\u00f3 el referido juzgado al deprecar \u00a0ante su gobierno se demandara la extradici\u00f3n del encausado. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0precisa adem\u00e1s en la documentaci\u00f3n enviada que el \u00a0procesado es de nacionalidad colombiana, responde al nombre de Fabio \u00a0Ferreira Ferreira, nacido el 24 de octubre de 1965 en Bucaramanga, \u00a0hijo de Belisario y Antonia, porta la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. 91239976 y el pasaporte No. AP476947; igualmente se identifica \u00a0como Rafael Uribe Pineda, de nacionalidad venezolana, nacido el 11 de \u00a0junio de 1966, todo lo cual qued\u00f3 plenamente esclarecido con \u00a0el aporte de su rese\u00f1a dactilar, pues confrontadas la que \u00a0adjunt\u00f3 el pa\u00eds requirente con la tomada al capturado \u00a0por virtud de la notificaci\u00f3n roja de Interpol ninguna duda de \u00a0que Rafael Uribe Pineda y Fabio Ferreira Ferreira son la misma \u00a0persona, con lo cual de modo suficiente se acredita el requisito \u00a0contenido en el numeral 3\u00ba del precitado art\u00edculo VIII de \u00a0la Convenci\u00f3n m\u00e1s a\u00fan cuando la exigencia all\u00ed \u00a0contenida se limita a que el Estado requirente entregue \u201clas \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, \u00a0para facilitar su busca y arresto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0la anterior documentaci\u00f3n presentada por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica se halla exenta del requisito de legalizaci\u00f3n, \u00a0conforme lo dispone el art\u00edculo segundo del Protocolo \u00a0Modificatorio de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Identificaci\u00f3n \u00a0del requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concl\u00fayese \u00a0de lo aportado que el ciudadano Colombiano Fabio Ferreira Ferreira, o \u00a0Rafael Uribe Pineda, cuya rese\u00f1a dactilar se alleg\u00f3, \u00a0nacido el 24 de octubre de 1965 en Bucaramanga, hijo de Belisario y \u00a0Antonia y portador de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a091239976 y el pasaporte No. AP476947, corresponde a la persona en \u00a0contra de la cual se dispuso en auto del 11 \u00a0de septiembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Alicante su \u00a0b\u00fasqueda internacional, detenci\u00f3n y prisi\u00f3n \u00a0dentro \u00a0del proceso 92\/2016, identificaci\u00f3n esta que por dem\u00e1s \u00a0se constat\u00f3 con la confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica \u00a0efectuada por perito dactiloscopista de Polic\u00eda Judicial y con \u00a0los elementos que al respecto suministr\u00f3 el propio requerido \u00a0en esta actuaci\u00f3n y que en manera alguna ha cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0existe por ende duda alguna acerca de la identidad del requerido, \u00a0mucho menos cuando los mismos datos fueron suministrados al momento \u00a0de su aprehensi\u00f3n y el n\u00famero de c\u00e9dula que \u00a0consign\u00f3 en el otorgamiento de poder es igual al que se\u00f1alan \u00a0las autoridades espa\u00f1olas. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Delito \u00a0por el que se solicita la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el Convenio aplicable al caso, art\u00edculo III, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo, la \u00a0extradici\u00f3n solicitada resulta procedente cuando la persona \u00a0requerida es perseguida por alg\u00fan delito o buscada para la \u00a0ejecuci\u00f3n de una pena privativa de la libertad no inferior a \u00a0un a\u00f1o, para cuyo efecto \u201cser\u00e1 \u00a0indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito \u00a0en la misma categor\u00eda de delitos o usen la misma o distinta \u00a0terminolog\u00eda para designarlo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0dicho supuesto, los hechos que se imputan al requerido se restringen \u00a0al \u201cdelito \u00a0contra la salud p\u00fablica, respecto de sustancias que causan \u00a0grave da\u00f1o a la salud en cantidad de notoria importancia\u2026 \u00a0y como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal\u201d, \u00a0punibles \u00a0que sancionados en los art\u00edculos 368 y 369.5, el de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes y en el 570 ter del C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol, \u00a0el de pertenencia a un grupo criminal, tienen su correlato respectivo \u00a0en nuestro ordenamiento en los art\u00edculos 376 (\u201cTr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes\u201d) \u00a0y 340 (\u201cConcierto \u00a0para delinquir\u201d), \u00a0por manera que con suficiencia se satisface el presupuesto relativo a \u00a0la doble incriminaci\u00f3n para que la extradici\u00f3n se haga \u00a0procedente, por cuanto en esas circunstancias las conductas \u00a0atribuidas a Ferreira Ferreira tienen el car\u00e1cter de delito \u00a0tanto en el orden jur\u00eddico del pa\u00eds requirente como en \u00a0el del nuestro. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n Espa\u00f1ola e \u00a0independientemente de la denominaci\u00f3n que all\u00ed se le \u00a0asigna, se pune en el art\u00edculo 368 citado a \u201clos \u00a0que ejecuten actos de cultivo, elaboraci\u00f3n o tr\u00e1fico, o \u00a0de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, \u00a0o las posean con aquellos fines\u201d; \u00a0en el 369.5 cuando \u201cfuere \u00a0de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto \u00a0de las conductas a que se refiere el art\u00edculo anterior\u201d \u00a0y en el 570 ter a \u201cquienes \u00a0constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0conductas adem\u00e1s no corresponden a delito pol\u00edtico o \u00a0conexo con \u00e9l, tampoco existe constancia en la actuaci\u00f3n \u00a0de que el requerido en extradici\u00f3n haya cumplido o est\u00e9 \u00a0cumpliendo pena en Colombia por los il\u00edcitos que motivan la \u00a0solicitud, o haya sido juzgado y absuelto en este pa\u00eds por los \u00a0mismos, ni en el caso de suponerse cometidos en Colombia, la acci\u00f3n \u00a0penal estar\u00eda prescrita, ya que de acuerdo con nuestra \u00a0legislaci\u00f3n (art\u00edculo 83 del C\u00f3digo penal) la \u00a0acci\u00f3n penal prescribe en tiempo igual al m\u00e1ximo \u00a0punitivo rese\u00f1ado, sin que sea inferior a 5 a\u00f1os, \u00a0tiempo que no ha transcurrido desde noviembre de 2014, fecha de \u00a0realizaci\u00f3n de los actos por los cuales es solicitado Fabio \u00a0Ferreira. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, ninguna de las causales de improcedencia de la extradici\u00f3n \u00a0previstas en los art\u00edculos IV y V de la Convenci\u00f3n se \u00a0halla constituida, ni tampoco limitante alguna que pueda surgir de la \u00a0interpretaci\u00f3n del art\u00edculo II, toda vez que a pesar de \u00a0que \u00e9ste se\u00f1ala que \u201cNinguna \u00a0de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios \u00a0ciudadanos o nacionales\u201d, \u00a0es lo cierto que el instrumento internacional no proh\u00edbe a las \u00a0Partes contratantes la extradici\u00f3n de sus propios ciudadanos o \u00a0nacionales, sino que prev\u00e9 simplemente la posibilidad de \u00a0negarse a concederla por esta causa, de manera que cuando ello \u00a0suceda, \u201cambas \u00a0partes, se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a \u00a0sus respectivas leyes, los cr\u00edmenes o delitos cometidos por \u00a0nacionales de la una Parte contra las leyes de la otra, mediante la \u00a0oportuna demanda de esta \u00faltima, y con tal que dichos delitos \u00a0o cr\u00edmenes \u00a0se hallen comprendidos en la enumeraci\u00f3n \u00a0del Art\u00edculo 3\u00ba\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anteriores condiciones el concepto de la Sala ha de ser favorable \u00a0a la extradici\u00f3n del nacional colombiano Fabio Ferreira \u00a0Ferreira o Rafael Uribe Pineda, sin dejar de advertir que ata\u00f1e \u00a0al Gobierno Nacional, si en ejercicio de su competencia lo estima, \u00a0subordinar la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n a las \u00a0exigencias que considere oportunas, demandando en todo caso que el \u00a0solicitado no vaya a ser juzgado por hecho anteriores, ni diversos de \u00a0los que motivan la extradici\u00f3n, ni sometido a penas o tratos \u00a0crueles inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n, a que se le tenga en cuenta en el \u00a0evento de ser condenado el tiempo que ha permanecido privado de \u00a0libertad con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite y si la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requirente sanciona con la muerte el \u00a0injusto que motiva la extradici\u00f3n, la entrega se har\u00e1 \u00a0bajo la condici\u00f3n de que tal pena sea conmutada tal como lo \u00a0prev\u00e9n los art\u00edculos 494 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, VI y XV de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0celebrada el 23 de julio de 1892 entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a y el Protocolo Modificatorio \u00a0hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Debe, \u00a0adem\u00e1s, condicionar la entrega de Fabio Ferreira Ferreira a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas debidas a su condici\u00f3n \u00a0de procesado, en particular a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y tenga la \u00a0finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n social (Art\u00edculos \u00a029 de la Carta; 9 y 10 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos \u00a0Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, \u00a014-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, el gobierno debe condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0requerido pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n de 1991, en su \u00a0art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo esencial \u00a0de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su honra, \u00a0dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0adicional que a ese n\u00facleo le otorgan la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos (art\u00edculo 17) y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art\u00edculo \u00a023). \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, CONCEPT\u00daA FAVORABLEMENTE a la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano FABIO FERREIRA FERREIRA o \u00a0RAFAEL URIBE PINEDA solicitada al Gobierno de Colombia por el de \u00a0Espa\u00f1a, en virtud de un \u201cdelito \u00a0contra la salud p\u00fablica, respecto de sustancias que causan \u00a0grave da\u00f1o a la salud en cantidad de notoria importancia\u2026 \u00a0y como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal\u201d, \u00a0a \u00a0que hace relaci\u00f3n el auto motivado de detenci\u00f3n \u00a0internacional y prisi\u00f3n dictado \u00a0por la Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante \u00a0el 11 de septiembre de 2017 \u00a0dentro del proceso 92\/2016. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala comunicar esta determinaci\u00f3n \u00a0al requerido Fabio Ferreira Ferreira, a su defensor, a la agencia del \u00a0Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devolver \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los \u00a0tr\u00e1mites subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP077-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52346 \u00a0 Acta \u00a0159 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de \u00a0mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Agotado el tr\u00e1mite \u00a0previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, rinde la \u00a0Sala concepto sobre la 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