{"id":37183,"date":"2023-09-13T21:45:16","date_gmt":"2023-09-13T21:45:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp076-201851901\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:16","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:16","slug":"cp076-201851901","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp076-201851901\/","title":{"rendered":"CP076-2018(51901)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP076-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 51901 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0159 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Emite \u00a0la Sala concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n elevada por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto del \u00a0ciudadano colombiano JOS\u00c9 ROGELIO NIETO MOLINA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 1723 del 17 de octubre de 2017 el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos a trav\u00e9s de su Embajada en Bogot\u00e1, \u00a0solicit\u00f3 al de Colombia por conducto del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, con fines de extradici\u00f3n, la captura \u00a0del ciudadano JOS\u00c9 ROGELIO NIETO MOLINA para efectos de que \u00a0comparezca en ese pa\u00eds a juicio por un delito de tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos, de conformidad con la acusaci\u00f3n No. \u00a017-20547-CR-UNGARO\/O\u2019SULLIVAN, dictada el 28 de julio de 2017 \u00a0en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>2. En virtud de la \u00a0misma el Fiscal General de la Naci\u00f3n dispuso en resoluci\u00f3n \u00a0del d\u00eda siguiente la captura del requerido, de modo que \u00a0producida \u00e9sta el 21 de octubre ulterior el Estado requirente, \u00a0a trav\u00e9s de Nota Verbal No. 2077 del 19 de diciembre de 2017, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0formalmente la extradici\u00f3n del mencionado, adjuntando en ese \u00a0prop\u00f3sito, autenticada y traducida la documentaci\u00f3n que \u00a0sigue: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Declaraci\u00f3n jurada en apoyo a dicha petici\u00f3n rendida \u00a0por Michael Nadler, Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de Florida, \u00a0en la cual precisa los hechos materia de acusaci\u00f3n, indica el \u00a0procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder \u00a0Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da \u00a0cuenta del estado del proceso adelantado en ese pa\u00eds en contra \u00a0del ciudadano solicitado y explica el tr\u00e1mite surtido para \u00a0obtener la documentaci\u00f3n anexa como prueba a esta solicitud y \u00a0su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Traducci\u00f3n de las normas que del pa\u00eds solicitante \u00a0resultan aplicables al caso, esto es, de las secciones 3282 del \u00a0T\u00edtulo 18; 812, 853, 959, 960 y 963 del T\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Acusaci\u00f3n del 28 de julio de 2017 proferida en el Tribunal de \u00a0Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, a \u00a0trav\u00e9s de la cual se formula a JOS\u00c9 ROGELIO NIETO \u00a0MOLINA, entre otros, un cargo, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComenzando \u00a0por lo menos aproximadamente en 2002, fecha desconocida para el Gran \u00a0Jurado, y continuando aproximadamente hasta 2015, en los pa\u00edses \u00a0de Colombia, Venezuela, M\u00e9xico, Rep\u00fablica Dominicana, \u00a0Hait\u00ed y otros lugares, los acusados, Pedro Nel Rinc\u00f3n \u00a0Castillo, alias \u2018Pedro Orejas\u2019, Omar Josu\u00e9 Rinc\u00f3n \u00a0Castillo, Horacio de Jes\u00fas Triana Romero, JOS\u00c9 ROGELIO \u00a0NIETO MOLINA y Gilberto Rinc\u00f3n Castillo, a sabiendas y \u00a0deliberadamente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron \u00a0juntos y entre ellos y otros conocidos y desconocidos para el Gran \u00a0Jurado, para distribuir una sustancia controlada categor\u00eda II, \u00a0a sabiendas, deliberadamente y teniendo un motivo fundado para creer \u00a0que tal sustancia controlada ser\u00eda il\u00edcitamente \u00a0importada a los Estados Unidos en violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n \u00a0959(a)(2) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos; todo ello en contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n 963 \u00a0del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a los acusados, Pedro Nel Rinc\u00f3n Castillo, alias \u00a0\u2018Pedro Orejas\u2019, Omar Josu\u00e9 Rinc\u00f3n Castillo, \u00a0Horacio de Jes\u00fas Triana Romero, JOS\u00c9 ROGELIO NIETO \u00a0MOLINA y Gilberto Rinc\u00f3n Castillo la sustancia controlada \u00a0involucrada en el concierto atribuible a ellos como resultado de su \u00a0propia conducta, y la conducta de otros conspiradores, razonablemente \u00a0previsible para ellos, es de cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de una \u00a0mezcla y sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de \u00a0coca\u00edna, en violaci\u00f3n de las Secciones 963 y \u00a0960(b)(1)(B) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Orden \u00a0de aprehensi\u00f3n expedida en contra de JOS\u00c9 ROGELIO NIETO \u00a0MOLINA por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, para el \u00a0Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Declaraci\u00f3n rendida por William A. Callo, Agente Especial de \u00a0la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas (DEA), en la cual \u00a0da cuenta del conocimiento que tiene de la investigaci\u00f3n \u00a0adelantada en contra de JOS\u00c9 ROGELIO NIETO MOLINA. Se\u00f1ala \u00a0los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las \u00a0pruebas y explica la forma c\u00f3mo se obtuvieron y la informaci\u00f3n \u00a0que se posee sobre la identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n \u00a0del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Informe sobre consulta Web originado en la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil correspondiente a la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda No. 7.010.867 expedida a nombre de JOS\u00c9 \u00a0ROGELIO NIETO MOLINA. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el \u00a0sentido de que entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica se encuentran vigentes la Convenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, suscrita en Viena \u00a0el 20 de diciembre de 1988 y la Convenci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en \u00a0Nueva York el 27 de noviembre de 2000 y que \u201ca \u00a0la luz de lo preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 de la Ley \u00a0906 de 2004, en los aspectos no regulados por las Convenciones \u00a0aludidas, el tr\u00e1mite se regir\u00e1 por lo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano\u201d, \u00a0se envi\u00f3 el asunto a esta Corporaci\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del 12 de enero de \u00a02018 para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos \u00a0concierne a la Corte, dado que se \u201cencuentran \u00a0reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal \u00a0penal aplicable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Una vez prove\u00edda la defensa del requerido, se \u00a0surti\u00f3 el traslado para petici\u00f3n de pruebas; solicitada \u00a0la pr\u00e1ctica de algunas de ellas por el apoderado de Nieto \u00a0Molina, as\u00ed como por la agencia del Ministerio P\u00fablico, \u00a0la Sala las neg\u00f3 mediante auto del pasado 4 de abril del a\u00f1o \u00a0en curso. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Se verific\u00f3 finalmente el traslado para alegaciones, \u00a0present\u00e1ndolas tanto el defensor del requerido como el \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSOR \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0que en el evento de que la Corte advierta irregularidades o razones \u00a0en derecho, proceda a emitir concepto desfavorable al pedido de \u00a0extradici\u00f3n de su prohijado, m\u00e1xime cuando es falso que \u00a0el solicitado tenga alg\u00fan v\u00ednculo con los hermanos \u00a0Rinc\u00f3n o con Triana Romero, ya que todo obedece a un complot \u00a0tal como se se\u00f1al\u00f3 en la denuncia cuya incorporaci\u00f3n \u00a0como prueba fue denegada. \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO \u00a0P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Segunda Delegada, por su parte, tras advertir que los \u00a0hechos objeto del pedido fueron cometidos con posterioridad al Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997 y en el extranjero, que la documentaci\u00f3n \u00a0aportada en sustento de la solicitud de extradici\u00f3n es v\u00e1lida; \u00a0se halla plenamente establecida la identidad del requerido; se \u00a0satisface el principio de la doble incriminaci\u00f3n en la medida \u00a0en que los hechos imputados son delito tanto en nuestro pa\u00eds \u00a0como en los Estados Unidos y en Colombia se sancionan con pena cuyo \u00a0m\u00ednimo no es inferior a cuatro a\u00f1os; y el indictment \u00a0all\u00ed proferido equivale a la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0propia de nuestro ordenamiento, solicit\u00f3 se emita concepto \u00a0favorable al pedido de extradici\u00f3n examinado y se exhorte al \u00a0Gobierno Nacional para que condicione el mecanismo a que el Estado \u00a0petente juzgue al nacional s\u00f3lo por las conductas motivo de la \u00a0solicitud, no sea sometido a pena de muerte, destierro, confiscaci\u00f3n, \u00a0cadena perpetua, ni a tratos inhumanos, crueles o degradantes, \u00a0torturas ni desaparici\u00f3n forzada y a que se le respeten todas \u00a0las garant\u00edas debidas a su condici\u00f3n de justiciable. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como en efecto, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 de la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, la \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana, que no sean de naturaleza \u00a0pol\u00edtica, ni hayan sido cometidos con anterioridad a la \u00a0promulgaci\u00f3n del Acto Legislativo No. 1 de 1997, es \u00a0incuestionable que el mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional \u00a0se condiciona desde el ordenamiento superior al cumplimiento de esos \u00a0supuestos de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida no hay en este asunto elemento alguno que permita \u00a0establecer alguna de dichas causas de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino los punibles imputados corresponden a concierto \u00a0para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico, vale decir que se \u00a0trata de il\u00edcitos comunes que en consecuencia excluyen \u00a0cualquier connotaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, dadas las circunstancias temporales en que se \u00a0ejecutaron las conductas imputadas por las autoridades extranjeras al \u00a0requerido ellas ocurrieron por lo menos desde el a\u00f1o 2002, \u00a0seg\u00fan se precisa en las notas verbales antes citadas y en la \u00a0acusaci\u00f3n, luego esto significa que los hechos por los que se \u00a0demanda la entrega del nacional ocurrieron con posterioridad al Acto \u00a0Legislativo No. 1 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en tercer lugar, es evidente que por la naturaleza de los hechos \u00a0imputados y las circunstancias en que \u00e9stos se cometieron \u00a0tambi\u00e9n lo fueron en territorio extranjero, lo cual se pone de \u00a0relieve cuando en los cargos precisados, seg\u00fan se explica en \u00a0los referidos documentos y en la acusaci\u00f3n, se se\u00f1alan \u00a0los lugares en que oper\u00f3 la organizaci\u00f3n criminal de la \u00a0que hac\u00eda parte el solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En ese contexto \u00a0cabe se\u00f1alar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribi\u00f3 \u00a0entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han \u00a0acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo \u00a0incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos \u00a0150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues \u00a0aunque en el pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes \u00a027 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se \u00a0circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas \u00a0en las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al \u00a0momento de ocurrencia de los hechos, Ley 600 de 2000 o 906 de 2004, \u00a0toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir \u00a0con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por \u00a0Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0debe estudiarse en torno a los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 \u00a0de la Ley 906 de 2004. Los requisitos all\u00ed contenidos se \u00a0concretan en verificar la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por el pa\u00eds requirente; la demostraci\u00f3n plena \u00a0de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n, y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0de nuestro sistema procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen \u00a0se cumplen dichos presupuestos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n hacen parte los documentos que se \u00a0mencionan en el art\u00edculo 495 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, los cuales se hallan debidamente autenticados y \u00a0traducidos al espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, mediante la Nota Verbal No. 1723 del 17 de octubre de 2017, \u00a0la Embajada de los Estados Unidos en Bogot\u00e1 por conducto del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores solicit\u00f3 la aprehensi\u00f3n \u00a0con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano JOS\u00c9 \u00a0ROGELIO NIETO MOLINA, la cual formaliz\u00f3 con la Nota Verbal No. \u00a02077 del 19 de diciembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0\u00e9sta se adjunt\u00f3 copia de la acusaci\u00f3n formulada \u00a0el 28 de julio de 2017 en la Corte para el Distrito Sur de Florida, \u00a0autenticada por el secretario de dicha oficina judicial; en ella se \u00a0acusa al requerido por la comisi\u00f3n de los delitos de concierto \u00a0para distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna \u00a0il\u00edcitamente importada a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se alleg\u00f3 con la documentaci\u00f3n la orden \u00a0de arresto de JOS\u00c9 ROGELIO NIETO MOLINA, que fuera expedida en \u00a0su contra por el Tribunal del Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las notas verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos solicit\u00f3 la detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n \u00a0y formaliz\u00f3 esta petici\u00f3n, constan los datos relativos \u00a0a la identidad del reclamado, de quien se afirma es ciudadano \u00a0colombiano, nacido el 27 de febrero de 1974 y titular de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 7.010.867, para lo cual adem\u00e1s se \u00a0acompa\u00f1\u00f3 la tarjeta alfab\u00e9tica a ella \u00a0perteneciente. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se anexa la trascripci\u00f3n de las normas legales aplicables al \u00a0caso, cuyos contenidos y alcances son explicados por Michael Nadler, \u00a0Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de Florida, quien expresa que \u00a0las mismas se encontraban vigentes en la \u00e9poca en que el \u00a0delito fue cometido y en el momento en que fue dictada la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se incorporaron las declaraciones juradas rendidas por el \u00a0citado funcionario y por William A. Callo, Agente Especial de la DEA, \u00a0quienes en su orden explican el procedimiento del Gran Jurado, \u00a0relacionan los cargos y citan las disposiciones del caso, hacen un \u00a0relato circunstanciado de los hechos, refieren los pormenores de la \u00a0investigaci\u00f3n y rese\u00f1an las evidencias en las que se \u00a0sustenta la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, Frances Chang, Director Asociado de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, del Departamento de \u00a0Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones \u00a0juradas fueron proporcionadas por los funcionarios mencionados en \u00a0apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n y que copias fieles de \u00a0las mismas se conservan en los archivos oficiales de esa Oficina en \u00a0Washington D.C. \u00a0<\/p>\n<p>Jefferson \u00a0B. Sessions III en su condici\u00f3n de Procurador de los Estados \u00a0Unidos da fe del cargo ocupado por aqu\u00e9l en la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n mencionada, funcionario \u00a0que adem\u00e1s testimonia haber hecho estampar el sello del \u00a0Departamento de Justicia y pedido al Director Adjunto de la Oficina \u00a0de Asuntos Internacionales que diera fe de su firma, quien procedi\u00f3 \u00a0a hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Rex W. Tillerson \u00a0certific\u00f3 que a la documentaci\u00f3n anexa le hizo fijar el \u00a0sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por \u00a0el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento, \u00a0Veda Matthews, cuya firma fue autenticada por el C\u00f3nsul \u00a0Adjunto de Colombia en Washington, Juan Jos\u00e9 \u00c1lvarez \u00a0L\u00f3pez, de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0acredit\u00f3 su calidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anteriores condiciones la documentaci\u00f3n presentada cumple \u00a0con el requisito de validez formal, siendo id\u00f3nea y eficaz \u00a0para el tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n de JOS\u00c9 \u00a0ROGELIO NIETO MOLINA solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Plena identidad del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las Notas Verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos a trav\u00e9s de su Embajada solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de JOS\u00c9 ROGELIO \u00a0NIETO MOLINA y formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, \u00a0se aportan los datos necesarios que permitieron a las autoridades \u00a0nacionales verificar su identidad, al establecer que su origen es \u00a0colombiano, su fecha de nacimiento el 27 de febrero de 1974 y su \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda corresponde al n\u00famero \u00a07.010.867. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona aprehendida el 21 de febrero de 2017 en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0a quien se le comunic\u00f3 la orden de captura que con fines de \u00a0extradici\u00f3n impartiera la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, se identific\u00f3 con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 7.010.867 y dijo llamarse JOS\u00c9 \u00a0ROGELIO NIETO MOLINA, sin que en el acta de captura hiciera \u00a0observaciones respecto a su nombre o al n\u00famero de su documento \u00a0de identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad a su aprehensi\u00f3n, adem\u00e1s de un cotejo \u00a0dactilosc\u00f3pico que arroj\u00f3 resultados positivos para \u00a0identificarse como JOS\u00c9 ROGELIO NIETO MOLINA, en el poder \u00a0otorgado a su defensor siempre ha utilizado los mismos nombres y \u00a0apellidos y anotado igual c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, los \u00a0cuales coinciden plenamente con los citados en las notas verbales, \u00a0sin que, de otro lado, en el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n \u00e9l \u00a0o su abogado hayan puesto en duda su identidad o discutido alguno de \u00a0los datos que permitieron establecerla. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0hace imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n con la legislaci\u00f3n \u00a0interna, para determinar si se ajustan a alguna de las descripciones \u00a0t\u00edpicas previstas en el C\u00f3digo Penal sin consideraci\u00f3n \u00a0a su denominaci\u00f3n jur\u00eddica, como tambi\u00e9n para \u00a0establecer si el m\u00ednimo de la sanci\u00f3n penal se\u00f1alada \u00a0para cada una de ellas, es igual o superior a los cuatro (4) a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese prop\u00f3sito, el supuesto f\u00e1ctico de las imputaciones \u00a0que se hacen al requerido es rese\u00f1ado en la nota verbal que \u00a0formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna \u00a0investigaci\u00f3n de autoridades de las fuerzas del orden de los \u00a0Estados Unidos revel\u00f3 que, a comienzos o alrededor de 2002 \u00a0hasta 2015, los acusados formaron parte de una organizaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos que prepar\u00f3 y transport\u00f3 \u00a0coca\u00edna desde el \u00e1rea de Boyac\u00e1 en Colombia \u00a0hasta Venezuela, M\u00e9xico, Rep\u00fablica Dominicana, Hait\u00ed \u00a0y otros lugares para su posterior importaci\u00f3n a los Estados \u00a0Unidos, actuando como l\u00edderes, organizadores e inversionistas. \u00a0Testigos que cooperan en el caso ayudaron a cada uno de los acusados \u00a0a construir y operar por lo menos diez laboratorios de coca\u00edna \u00a0en Boyac\u00e1 y sus alrededores recibiendo frecuentes \u00a0instrucciones de los cinco acusados. Testigos que cooperan en el caso \u00a0siguieron las instrucciones de los acusados al brindar seguridad \u00a0personal a los acusados, transportar libros de contabilidad y \u00a0documentos para los acusados, obtener y transportar armas de fuego \u00a0para los acusados y cargar coca\u00edna, procesada en los \u00a0laboratorios de coca\u00edna de los acusados, en veh\u00edculos \u00a0para su transporte y posterior exportaci\u00f3n. Testigos que \u00a0cooperan en el caso identificaron marcas en dos incautaciones de \u00a0coca\u00edna en Colombia, una por 6.910 kilogramos en el puerto de \u00a0Cartagena y la otra por 2.000 kilogramos cerca de Santa Marta, como \u00a0las mismas utilizadas para marcar la coca\u00edna producida en esos \u00a0laboratorios. Testigos que cooperan en el caso tambi\u00e9n \u00a0hablaron y se reunieron con Horacio de Jes\u00fas Triana Romero en \u00a0m\u00faltiples ocasiones para planear cargamentos potenciales de \u00a0coca\u00edna a gran escala a trav\u00e9s de Honduras, siendo su \u00a0destino final los Estados Unidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0hechos, conforme con la legislaci\u00f3n de los Estados Unidos \u00a0tipifican los delitos imputados a JOS\u00c9 ROGELIO NIETO MOLINA en \u00a0el cargo formulado en la acusaci\u00f3n que se le profiriera en el \u00a0Tribunal del Distrito Sur de Florida, como concierto \u00a0para distribuir cinco o m\u00e1s kilogramos de coca\u00edna \u00a0il\u00edcitamente importada a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0actos de asociaci\u00f3n delictiva all\u00ed imputados est\u00e1n \u00a0definidos en las Secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21, como el que \u00a0concierte para perpetrar cualquier delito descrito en el subcap\u00edtulo, \u00a0esto es, entre otras, infringir las prohibiciones de que una persona \u00a0de forma consciente o intencional, distribuya una sustancia \u00a0controlada il\u00edcitamente importada a los Estados Unidos \u00a0(Secci\u00f3n 959 del T\u00edtulo 21). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, los hechos que motivan la acusaci\u00f3n dictada en \u00a0contra de JOS\u00c9 ROGELIO NIETO MOLINA implican la concertaci\u00f3n \u00a0o acuerdo de voluntades entre varios sujetos, en este caso para \u00a0cometer delitos de narcotr\u00e1fico, supuestos f\u00e1cticos que \u00a0en nuestra legislaci\u00f3n interna aparecen descritos y penados en \u00a0el art\u00edculo 340 de la Ley 599 \u00a0de 2000 (Modificado por los art\u00edculos 8\u00ba y 19 de las \u00a0leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006, respectivamente) \u00a0seg\u00fan el cual se comete el delito de concierto para delinquir \u00a0\u201ccuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos\u2026\u201d \u00a0sancion\u00e1ndose con prisi\u00f3n que oscila entre 8 y 18 a\u00f1os \u00a0cuando la finalidad del concierto sea la de cometer, entre otros \u00a0il\u00edcitos, los de narcotr\u00e1fico, al igual que en el \u00a0art\u00edculo 376 \u00eddem (modificado por el 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011) en tanto sanciona a quien \u00a0\u201csin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0con pena de prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos \u00a0sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro \u00a0(1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior hace evidente por tanto el cumplimiento del requisito \u00a0referido a la doble incriminaci\u00f3n ya que, seg\u00fan se \u00a0examin\u00f3, los hechos que motivan la solicitud se encuentran \u00a0tipificados como delitos en la legislaci\u00f3n nacional y tienen, \u00a0adem\u00e1s, se\u00f1alada pena de prisi\u00f3n cuyo m\u00ednimo \u00a0no es inferior a 4 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0ofrece discusi\u00f3n en este asunto lo atinente a la equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria regulada en nuestro derecho procesal interno, porque, \u00a0seg\u00fan lo ha dicho de manera reiterada la Sala, el auto de \u00a0procesamiento o acusaci\u00f3n dictado por las autoridades \u00a0judiciales de los Estados Unidos satisface esta condici\u00f3n, \u00a0como quiera que contiene una narraci\u00f3n de la conducta \u00a0investigada y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la \u00a0especifican, se basa en las pruebas allegadas a la investigaci\u00f3n \u00a0y tal pieza constituye el punto de partida de la etapa del juicio, en \u00a0donde el acusado puede controvertir las evidencias y los cargos que \u00a0pesan en su contra, luego de lo cual se profiere el fallo de m\u00e9rito. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acusaci\u00f3n dictada por los \u00f3rganos judiciales de los \u00a0Estados Unidos contra JOS\u00c9 ROGELIO NIETO MOLINA contiene as\u00ed \u00a0los requisitos formales de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0previstos en el art\u00edculo 337 de la Ley 906 de 2004, \u00a0porque en \u00a0aquella se consignan \u00a0las circunstancias temporales, modales y de lugar en que se ejecut\u00f3 \u00a0la conducta il\u00edcita objeto de imputaci\u00f3n, su \u00a0descripci\u00f3n t\u00edpica y las normas sustanciales aplicables \u00a0al caso, para a partir de all\u00ed darse comienzo al juicio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0No existiendo por tanto razones que conduzcan a la emisi\u00f3n de \u00a0un concepto en el sentido solicitado por el defensor del requerido, \u00a0mucho menos cuando su petici\u00f3n se sustenta en la supuesta \u00a0ajenidad del nacional en los hechos o en pruebas cuya pr\u00e1ctica \u00a0fue denegada y verificado en cambio, el cumplimiento de los \u00a0requisitos sobre los cuales la Corte debe fundar su opini\u00f3n, \u00a0la Sala lo emitir\u00e1 en sentido favorable al pedido de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano JOS\u00c9 ROGELIO NIETO MOLINA por \u00a0los hechos relativos al concierto para delinquir y traficar \u00a0estupefacientes en la modalidad ya precisada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en caso de que el Gobierno Nacional acoja este concepto, le \u00a0ata\u00f1e, si en ejercicio de su competencia lo estima, subordinar \u00a0la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n a las condiciones que \u00a0considere oportunas, exigiendo en todo caso, que la persona \u00a0solicitada no vaya a ser juzgada por hechos ocurridos \u00a0antes del 17 de diciembre de 1997 \u00a0o diversos de los que motivan la extradici\u00f3n, ni sometida a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, a torturas ni penas o tratos crueles \u00a0inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n, o a sanciones distintas de las que se \u00a0le hubieren impuesto en la condena, y si la legislaci\u00f3n del \u00a0Estado requirente pena con la muerte el injusto que motiva la \u00a0extradici\u00f3n, la entrega se har\u00e1 bajo la condici\u00f3n \u00a0de que tal pena sea conmutada, en orden a lo contemplado en el \u00a0art\u00edculo 494 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0la Corte condicionar\u00e1 el concepto que ahora rinde a que el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de sus deberes \u00a0constitucionales y de la funci\u00f3n de dirigir las relaciones \u00a0internacionales, disponga lo necesario para que el servicio exterior \u00a0de la Rep\u00fablica realice un detallado seguimiento a los \u00a0condicionamientos antes referidos y a que advierta al Estado \u00a0requirente que la persona solicitada en extradici\u00f3n ha \u00a0permanecido privada de libertad por virtud de este tr\u00e1mite. En \u00a0ese orden, en caso de un fallo de condena se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0el tiempo que dur\u00f3 purgando la pena en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno debe, adem\u00e1s, condicionar la entrega de JOS\u00c9 \u00a0ROGELIO NIETO MOLINA a que se le respeten, como a cualquier otro \u00a0nacional en las mismas condiciones, todas las garant\u00edas \u00a0debidas a su condici\u00f3n de justiciable, en particular, a que \u00a0tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, \u00a0tenga un defensor designado por ella o por el Estado, se le conceda \u00a0el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a \u00a0presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, que \u00a0su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle \u00a0en condiciones dignas, \u00a0la sanci\u00f3n pueda ser apelada ante un \u00a0tribunal superior y la pena privativa de la libertad tenga la \u00a0finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n social (Art\u00edculos \u00a029 de la Carta; 9 y 10 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos \u00a0Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, \u00a014-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, el Gobierno debe condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n de \u00a01991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0adicional que a ese n\u00facleo le otorgan la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos (art\u00edculo 17) y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art\u00edculo \u00a023). \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite \u00a0CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradici\u00f3n presentada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos en relaci\u00f3n con el \u00a0ciudadano JOS\u00c9 ROGELIO NIETO MOLINA, para que responda por el \u00a0cargo que le ha sido imputado en la acusaci\u00f3n No. \u00a017-20547-CR-UNGARO\/O\u2019SULLIVAN dictada el 28 de julio de 2017 en \u00a0la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensor y al \u00a0Ministerio P\u00fablico, debi\u00e9ndose hacer lo propio con el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP076-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 51901 \u00a0 Acta \u00a0159 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Emite \u00a0la Sala concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n elevada por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37183","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37183","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37183"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37183\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37183"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37183"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37183"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}