{"id":37182,"date":"2023-09-13T21:45:16","date_gmt":"2023-09-13T21:45:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp075-201851074\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:16","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:16","slug":"cp075-201851074","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp075-201851074\/","title":{"rendered":"CP075-2018(51074)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP075-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 51074 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. 159 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano JUAN CARLOS \u00a0ARANA IZQUIERDO, \u00a0presentada por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la Nota Verbal 0985 del 6 de julio de 2017 la Embajada \u00a0de los Estados Unidos solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional \u00a0con fines de extradici\u00f3n de JUAN CARLOS \u00a0ARANA IZQUIERDO, \u00a0requerido para comparecer a juicio por delitos federales de concierto \u00a0y falsificaci\u00f3n de moneda, de acuerdo con la acusaci\u00f3n \u00a017-20435-CR-UNGARO\/SULLIVAN, dictada el 23 de junio de 2017, en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0aportados con la solicitud de extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Para formalizar la \u00a0petici\u00f3n de entrega se incorporaron al presente tr\u00e1mite, \u00a0por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes \u00a0de la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, los \u00a0siguientes documentos debidamente traducidos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Nota Verbal 0985 del 6 de julio de 2017, a trav\u00e9s de la cual \u00a0la Embajada de los Estados Unidos solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0JUAN CARLOS \u00a0ARANA \u00a0IZQUIERDO1. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Nota Verbal 1316 del 22 de agosto de 2017 por la cual se protocoliza \u00a0la petici\u00f3n de extradici\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Copia de la acusaci\u00f3n 17-20435-CR-UNGARO\/SULLIVAN, dictada el \u00a023 de junio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Traducci\u00f3n de las disposiciones aplicables al caso, esto es, \u00a0T\u00edtulo 18, Secci\u00f3n 2 (a)(b), 371, 470 (1)(2), 471, 492, \u00a0982 y 3282. As\u00ed como, el T\u00edtulo 21 Secci\u00f3n 853 y \u00a0T\u00edtulo 28 Secci\u00f3n 2461 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos3. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Orden de arresto proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Sur de la Florida emitida el 23 de junio de \u00a020174. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Declaraci\u00f3n jurada en apoyo a la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de Brian J. Shack, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Florida, \u00a0en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran \u00a0Jurado para dictar \u00a0la acusaci\u00f3n, descarta la configuraci\u00f3n de la \u00a0prescripci\u00f3n, concreta los cargos formulados en contra del \u00a0requerido e \u00a0indica los elementos integrantes del delito5. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Declaraci\u00f3n jurada de \u00a0Roberto Villanueva, \u00a0agente especial del Servicio Secreto de los Estados Unidos (USSS), en \u00a0la que informa los pormenores de la investigaci\u00f3n en virtud de \u00a0la cual se solicita la extradici\u00f3n y aporta los datos \u00a0allegados sobre la identidad del requerido6. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Informes de consulta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 16,668.973 expedida a \u00a0nombre de JUAN CARLOS \u00a0ARANA IZQUIERDO7. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas: \u00a0<\/p>\n<p>Recibida \u00a0la Nota Verbal 0985 del 6 de julio de 2017 la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura de JUAN CARLOS \u00a0ARANA \u00a0IZQUIERDO mediante Resoluci\u00f3n del 7 de julio de 2017. \u00c9sta \u00a0se hab\u00eda hecho efectiva el 29 de junio anterior en la ciudad \u00a0de Cali por la Polic\u00eda Nacional, en cumplimiento de la \u00a0Circular Roja de Interpol A-6060\/6-2017. \u00a0<\/p>\n<p>Protocolizada \u00a0la solicitud de entrega a trav\u00e9s de la Nota Diplom\u00e1tica \u00a01316 del 22 de agosto de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0envi\u00f3 la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de \u00a0Justicia y del Derecho con oficio DIAJI 1970, en el cual conceptu\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0atenci\u00f3n a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n \u00a0procesal penal interna, se informa que, en el caso en menci\u00f3n, \u00a0es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal \u00a0colombiano\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho revis\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0y, con base en la citada normativa, determin\u00f3 que la \u00a0documentaci\u00f3n requerida se encontraba reunida. En \u00a0consecuencia, con oficio OFI17-0028978-OAI-1100 del 29 de agosto de \u00a02017, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales envi\u00f3 \u00a0el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a030 de agosto de 2017 la Sala asumi\u00f3 el conocimiento del asunto \u00a0y requiri\u00f3 al se\u00f1or ARANA IZQUIERDO la designaci\u00f3n \u00a0de apoderado. Ante su \u00a0silencio por auto del 12 de septiembre de 2017 se ofici\u00f3 a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo para que designara defensor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, al d\u00eda siguiente el requerido confiri\u00f3 poder \u00a0al abogado Munir Alonso Monta\u00f1o Tejada para que lo \u00a0representara, y tras allegar el documento respectivo se le reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda y se \u00a0dispuso surtir el traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia AP703-2018 del 21 de febrero de 2018, se negaron por \u00a0improcedentes las solicitudes probatorias de la Procuradur\u00eda \u00a0Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n la defensa la recurri\u00f3. \u00a0Con auto AP1420-2018 del 11 de abril de 2018 la Sala resolvi\u00f3 \u00a0no reponer su decisi\u00f3n y corri\u00f3 traslado para que las \u00a0partes alegaran de conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos de \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio P\u00fablico, \u00a0representado por la Procuradora Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal, realiz\u00f3 un recuento de las exigencias previstas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para la emisi\u00f3n de concepto por \u00a0parte de la Corte y resumi\u00f3 la actuaci\u00f3n adelantada y \u00a0los documentos aportados por el Gobierno requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Abord\u00f3 el \u00a0estudio de la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada, \u00a0se\u00f1alando los requisitos para su expedici\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n, de manera especial su traducci\u00f3n y \u00a0autenticaci\u00f3n por las autoridades correspondientes en el pa\u00eds \u00a0requirente, y el cumplimiento del tr\u00e1mite diplom\u00e1tico \u00a0para su presentaci\u00f3n, todo lo cual le permite concluir que \u00a0esos requerimientos se encuentran satisfechos. \u00a0<\/p>\n<p>Igual criterio \u00a0expres\u00f3 acerca de las exigencias previstas en el art\u00edculo \u00a0502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, relacionadas con la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido, el principio \u00a0de doble incriminaci\u00f3n y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, consider\u00f3 \u00a0satisfechos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para \u00a0emitir concepto favorable a la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano JUAN CARLOS \u00a0 ARANA IZQUIERDO, raz\u00f3n \u00a0por la cual pidi\u00f3 a la Corte que, si acoge su criterio, \u00a0exhorte al Gobierno Nacional para que formule al pa\u00eds \u00a0reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de los Derechos Humanos del requerido, en atenci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de efectuar un pronunciamiento sobre las condiciones que \u00a0deben verificarse para la extradici\u00f3n de su asistido, insisti\u00f3 \u00a0en que debe ordenarse la libertad del reclamado por estar superados \u00a0los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 317 y 511 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0Generales: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, conviene se\u00f1alar que el 14 de septiembre de 1979 \u00a0se suscribi\u00f3 entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0un \u00abTratado de \u00a0Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un \u00a0tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos \u00a0en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo \u00a0anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cl\u00e1usulas \u00a0ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, \u00a0como lo exigen los art\u00edculos 150-14 y 241-10 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues aunque en el pasado se \u00a0expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes 27 de 1980 y 68 de \u00a01986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 inexequibles \u00a0por vicios de forma. \u00a0<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, \u00a0la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se trata de emitir \u00a0concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona \u00a0solicitada por otro pa\u00eds, se circunscribe a constatar el \u00a0cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos \u00a0\u2013Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que \u00e9stas \u00a0regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, orientados a \u00a0fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0debe examinarse de cara a los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de \u00a0la Ley 906 de 2004. Los requisitos all\u00ed contenidos se \u00a0concretan en verificar la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por el pa\u00eds requirente; la demostraci\u00f3n plena \u00a0de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n, y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0de nuestro sistema procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, conforme al cual la \u00a0entrega de colombianos s\u00f3lo opera frente a hechos punibles \u00a0cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a trav\u00e9s \u00a0del cual se reactiv\u00f3 la posibilidad de extraditar a los \u00a0nacionales, salvo que sean requeridos por delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, por \u00a0consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen \u00a0dichos presupuestos. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0preceptuado en el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, aportando copia aut\u00e9ntica del fallo o de \u00a0la acusaci\u00f3n proferida en el pa\u00eds extranjero, con \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed \u00a0como del lugar y fecha de su ejecuci\u00f3n. Todo ello acompa\u00f1ado \u00a0de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. \u00a0Igualmente, es necesario allegar la reproducci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0de las disposiciones penales aplicables al asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la \u00a0documentaci\u00f3n debe ser expedida con sujeci\u00f3n a las \u00a0formalidades establecidas en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0reclamante y estar traducida al castellano, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Tales requisitos \u00a0de car\u00e1cter legal est\u00e1n encaminados a demandar del \u00a0Estado requirente la ineludible remisi\u00f3n de los soportes en \u00a0sustento de la solicitud de extradici\u00f3n, en todos los casos y \u00a0frente a cada una de las espec\u00edficas obligaciones que amerite \u00a0el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento \u00edntegro \u00a0de las exigencias formales expresadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso particular, la Corporaci\u00f3n observa que el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica, solicit\u00f3 la \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano JUAN CARLOS ARANA \u00a0IZQUIERDO. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto, anex\u00f3 copia certificada de la acusaci\u00f3n \u00a017-20435-CR-UNGARO\/SULLIVAN, dictada el 23 de junio de 2017, en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, en la que se le formulan cargos por los delitos federales de \u00a0concierto y falsificaci\u00f3n de moneda. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, alleg\u00f3 copia de la orden de arresto expedida contra el \u00a0reclamado por la mencionada autoridad judicial extranjera. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, aport\u00f3 la declaraci\u00f3n jurada rendida por \u00a0Brian J. Shack, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida. En \u00e9sta, el referido funcionario se\u00f1al\u00f3 \u00a0el procedimiento cumplido por el Gran \u00a0Jurado para dictar \u00a0la acusaci\u00f3n, descart\u00f3 la configuraci\u00f3n de la \u00a0prescripci\u00f3n, concret\u00f3 los cargos formulados contra \u00a0JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO, indic\u00f3 los elementos integrantes \u00a0de los delitos y remiten, para mayores detalles de los hechos, la \u00a0declaraci\u00f3n de apoyo del Agente Especial del Servicio Secreto \u00a0de los Estados Unidos (USSS) Roberto \u00a0Villanueva. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos respecto de la acusaci\u00f3n se especifican los \u00a0actos imputados y los lugares y \u00e9pocas de su ocurrencia, con \u00a0lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el art\u00edculo \u00a0495 de La Ley 906 de 2004, como se explicar\u00e1 m\u00e1s \u00a0adelante. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, dichos documentos est\u00e1n traducidos al castellano, \u00a0certificados y autenticados de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados \u00a0por John M. Gillies, \u00a0Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo \u00a0pa\u00eds, reconocida como tal por su Procurador Jefferson \u00a0B. Sessions III. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se aportaron certificaciones sobre la referida documentaci\u00f3n \u00a0suscritas por Rex W. \u00a0Tillerson, \u00a0Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica y por Patrick \u00a0O. Hatchett, \u00a0Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de la misma dependencia, cuya \u00a0firma, a su turno, fue refrendada por la Vicec\u00f3nsul de \u00a0Colombia en Washington, D.C., Mar\u00eda \u00a0Fernanda Cu\u00e9llar Botero, \u00a0la cual est\u00e1 legalizada por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores de Colombia. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los \u00a0requisitos para su validez. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, es \u00a0claro para la Corporaci\u00f3n que el primer requisito exigido por \u00a0el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, se encuentra \u00a0acreditado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia se \u00a0orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en \u00a0el pa\u00eds extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, lo cual implica conocer su verdadera identidad, \u00a0por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia \u00a0entre el individuo solicitado y aqu\u00e9l cuya entrega se \u00a0encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con la \u00a0normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de individualizar implica especificar a una persona a \u00a0partir de sus rasgos, caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las \u00a0dem\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la obligaci\u00f3n legal impuesta por el legislador de \u00a0verificar la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb del \u00a0pedido en extradici\u00f3n est\u00e1 encaminada a garantizar que \u00a0no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal \u00a0extranjera una persona distinta a la que despleg\u00f3 la conducta \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, confrontada la Nota Verbal 1316 del 22 de agosto \u00a0de 2017, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n, advierte la Sala \u00a0que el reclamado responde al nombre de JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO, \u00a0nacido el 17 de octubre de 1961 en Colombia, titular de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda 16.668.973. \u00a0<\/p>\n<p>La persona \u00a0solicitada se identific\u00f3 con aquel nombre y documentos de \u00a0identidad al serle notificada la orden de captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n emitida por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. Adem\u00e1s, el lugar y la fecha de nacimiento \u00a0registrados en su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda coinciden con \u00a0los datos ofrecidos por el pa\u00eds requirente y bajo la identidad \u00a0advertida, el reclamado actu\u00f3 y se notific\u00f3 de las \u00a0diversas decisiones adoptadas en el marco de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, un perito dactiloscopista cotej\u00f3 las huellas del \u00a0capturado con las que a nombre de JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO reposan \u00a0en la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, encontrando que \u00a0son uniprocedentes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del \u00a0ciudadano pedido en extradici\u00f3n, cumpli\u00e9ndose con la \u00a0exigencia analizada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Principio de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0requisito corresponde a la Corporaci\u00f3n examinar si los \u00a0comportamientos atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en los \u00a0Estados Unidos tienen en Colombia la misma connotaci\u00f3n, es \u00a0decir, si son considerados delitos y, de ser as\u00ed, si conllevan \u00a0una pena m\u00ednima no inferior a cuatro a\u00f1os de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0abordar el an\u00e1lisis de este aspecto debe partirse del cotejo \u00a0de los cargos formulados en la acusaci\u00f3n aportada por la \u00a0autoridad judicial extranjera con la normatividad interna colombiana, \u00a0a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el \u00a0art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS ARANA IZQUIERDO es \u00a0solicitado en extradici\u00f3n para comparecer a juicio por las \u00a0conductas de concierto y \u00a0falsificaci\u00f3n de moneda, de acuerdo con la acusaci\u00f3n \u00a017-20435-CR-UNGARO\/SULLIVAN, dictada el 23 de junio de 2017 por la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, acorde con los siguientes cargos: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>Concierto \u00a0para cometer un delito contra los Estados Unidos \u00a0<\/p>\n<p>(18U.S.C. \u00a0\u00a7371) \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0abril de 2017 hasta junio de 2017, o alrededor de esas fechas, las \u00a0que no son conocidas con exactitud por el Gran Jurado, en la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y en otros lugares que no estaban dentro \u00a0de la jurisdicci\u00f3n de un estado o distrito en particular, los \u00a0acusados. \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS ARANA IZQUIERDO y \u00a0<\/p>\n<p>H\u00c9CTOR \u00a0IV\u00c1N TEJADA MEJ\u00cdA, \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0sabiendas y deliberadamente se reunieron, concretaron, conspiraron y \u00a0se pusieron de acuerdo entre s\u00ed \u00a0y con otras personas a \u00a0sabiendas y voluntariamente para cometer delitos contra los Estados \u00a0Unidos, a saber, fabricar, negociar y poseer a sabiendas obligaciones \u00a0falsificadas de los Estados Unidos, a saber, papel moneda de la \u00a0Reserva Federal fuera de los Estados Unidos y entregar obligaciones \u00a0falsas y falsificadas desde ese pa\u00eds con la intenci\u00f3n \u00a0de que se transfieran, publiquen \u00a0y usen como verdaderas y genuinas, \u00a0en violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 470 del T\u00edtulo 18 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>PROP\u00d3SITO \u00a0DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prop\u00f3sito del concierto para delinquir de los acusados JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ARANA IZQUIERDO y H\u00c9CTOR IV\u00c1N TEJADA MEJ\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y sus c\u00f3mplices, fue enriquecerse injustamente vendiendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0papel moneda falsificado de la Reserva Federal. \u00a0<\/p>\n<p>ACTOS \u00a0MANIFIESTOS \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0promover el concierto para delinquir y lograr sus prop\u00f3sitos, \u00a0por lo menos uno de los c\u00f3mplices cometi\u00f3 e hizo \u00a0cometer en la Rep\u00fablica de Colombia al menos uno de los \u00a0siguientes actos, entre otros: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 de abril de 2017, o alrededor de esa fecha, en Cali, Colombia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO le entreg\u00f3 un billete falsificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Reserva Federal a un informante confidencial para promover la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0venta de esa moneda falsa en el futuro.<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2017, o alrededor de esa fecha, en Cali, Colombia, JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ARANA IZQUIERDO acord\u00f3 venderle a un informante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confidencial aproximadamente $10.000 en billetes falsificados de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reserva Federal.<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 de mayo de 2017, o alrededor de esa fecha, en Cali, Colombia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0H\u00c9CTOR IV\u00c1N TEJADA MEJ\u00cdA le entreg\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mano aproximadamente $10.000 en billetes falsificados de la Reserva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federal a JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO para promover la venta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0papel moneda falsificado de la Reserva Federal.<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 de mayo de 2017, o alrededor de esa fecha, en Cali, Colombia, JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ARANA IZQUIERDO le vendi\u00f3 a un informante confidencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aproximadamente $10.000 en billetes falsificados de la Reserva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federal que hab\u00eda recibido de H\u00c9CTOR IV\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEJADA MEJ\u00cdA.<\/p>\n<p>5. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de mayo de 2017, o alrededor de esa fecha en Cali, Colombia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0H\u00c9CTOR IV\u00c1N TEJADA MEJ\u00cdA le entreg\u00f3 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mano aproximadamente $12.900 en billetes falsificados de la Reserva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federal a JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO para promover la venta de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0moneda falsa.<\/p>\n<p>6. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de mayo de 2017, o alrededor de esa fecha, en Cali, Colombia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO le vendi\u00f3 \u00a0a un informante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confidencial aproximadamente $12.900 en billetes falsificados de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reserva Federal que hab\u00eda recibido H\u00c9CTOR IV\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEJADA MEJ\u00cdA.<\/p>\n<p>7. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 de junio de 2017, o alrededor de esa fecha en Cali, Colombia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0H\u00c9CTOR IV\u00c1N TEJADA MEJ\u00cdA le entreg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aproximadamente $39.000 en billetes falsificados de la Reserva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federal a JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO para promover la venta de esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0moneda falsa.<\/p>\n<p>8. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 de junio de 2017, o alrededor de esa fecha, en Cali, Colombia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO le vendi\u00f3 a un informante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confidencial aproximadamente $39.000 en billetes falsificados de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reserva Federal que hab\u00eda recibido de \u00a0H\u00c9CTOR IV\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TEJADA MEJ\u00cdA.<\/p>\n<p>9. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de junio de 2017, o alrededor de esa fecha, en Cali, Colombia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO le vendi\u00f3 a un informante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confidencial aproximadamente $24.000 en billetes falsificados de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reserva Federal. Todo en violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 371 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del T\u00edtulo 18, del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CARGOS \u00a0 2 a 7 \u00a0<\/p>\n<p>Actos \u00a0de falsificaci\u00f3n \u00a0cometidos fuera de los Estados Unidos \u00a0(18U.S.C. \u00a0\u00a7470) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las fechas expuestas a continuaci\u00f3n, o alrededor de ellas, en \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y en otros lugares que no estaban \u00a0dentro de la jurisdicci\u00f3n de un estado o distrito en \u00a0particular, los acusados JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO \u00a0y H\u00c9CTOR \u00a0IV\u00c1N TEJADA MEJ\u00cdA,a sabiendas fabricaron, negociaron y \u00a0poseyeron obligaciones falsificadas de los \u00a0Estados Unidos, es decir, \u00a0billetes de la Reserva Federal, fuera de los Estados Unidos y los \u00a0vendieron, intercambiaron, transfirieron y entregaron obligaciones \u00a0falsas falsificadas de ese pa\u00eds con la intenci\u00f3n de \u00a0hacerlas pasar, publicarlas y usarlas como billetes verdaderos y \u00a0genuinos, como se especifica en cada uno de los cargos a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0APROXIMADA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUSADO(S) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FALSIFICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE PAPEL MONEDA DE LA RESERVA FEDERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ARANA IZQUIERDO y H\u00c9CTOR IV\u00c1N TEJADA MEJ\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aproximadamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ARANA IZQUIERDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aproximadamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$18.900 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ARANA IZQUIERDO y H\u00c9CTOR IV\u00c1N TEJADA MEJ\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ARANA IZQUIERDO y H\u00c9CTOR IV\u00c1N TEJADA MEJ\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ARANA IZQUIERDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aproximadamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$21.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de junio de 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ARANA IZQUIERDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aproximadamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$24.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0violaci\u00f3n de las Secciones 470 y 2 del T\u00edtulo 18 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>AVISO \u00a0DE DECOMISO PENAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alegaciones de la presente Acusaci\u00f3n Formal se vuelven a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alegar y mediante esta referencia quedan incorporadas plenamente a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presente con el prop\u00f3sito de solicitar el decomiso penal a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favor de los Estados Unidos de Am\u00e9rica de ciertos bienes en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los que uno o m\u00e1s acusados, JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0H\u00c9CTOR IV\u00c1N TEJADA MEJ\u00cdA, tienen participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propietaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la condena por violar la Secci\u00f3n 371 del T\u00edtulo 18 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos o tras la condena por violar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 470 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos, como se alega en la presente Acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Formal, los acusados ceder\u00e1n a los Estados Unidos todas las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falsificaciones de monedas, obligaciones u otros valores de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos o gobierno extranjero y cualquier objeto, dispositivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o cosas que fabricadas, pose\u00eddas o usadas \u00a0en violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Cap\u00edtulo 25 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos o cualquier material o aparato usado, adaptado o que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se intent\u00f3 usar o adaptar para fabricar dichas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0falsificaciones, objetos, dispositivos o cosas que se encuentren en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posesi\u00f3n del acusado \u00a0sin autorizaci\u00f3n del Secretario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tesoro o del funcionario correspondiente de conformidad con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secci\u00f3n 492 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos, que sean aplicables en virtud de la Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02461 (c) del T\u00edtulo 28 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0de conformidad con las Secciones 492,982(a)(2)(B) y 982 (a)(2)(B) del \u00a0T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos y los \u00a0procedimientos establecidos en la Secci\u00f3n 853 del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, que sean aplicables en \u00a0virtud de la Secci\u00f3n 982(b)(1)del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos y la Secci\u00f3n 246(c) del T\u00edtulo 28 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la declaraci\u00f3n de apoyo del Agente Especial del Servicio \u00a0Secreto de los Estados Unidos (USSS) Roberto \u00a0Villanueva refiere \u00a0la existencia de una organizaci\u00f3n criminal dedicada a traficar \u00a0moneda falsificada fuera de los Estados Unidos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En la investigaci\u00f3n a cargo de las autoridades del orden \u00a0p\u00fablico se revel\u00f3 que, desde abril hasta junio de 2017, \u00a0ARANA IZQUIERDO y TEJADA MEJ\u00cdA concertaron para producir con \u00a0la intenci\u00f3n de vender moneda falsificada de los EE.UU. en \u00a0Colombia. Adem\u00e1s, \u00a0ARANA IZQUIERDO y TEJADA MEJ\u00cdA le \u00a0vendieron cientos de miles de d\u00f3lares en moneda falsificada de \u00a0los EE. UU. a un testigo confidencial (TC) en seis ocasiones \u00a0diferentes. El testimonio del TC y las grabaciones de audio y video \u00a0de vigilancia obtenidos legalmente por la Polic\u00eda Nacional de \u00a0Colombia (PNC) confirman la conducta delictiva que se imputa a ARANA \u00a0IZQUIERDO y TEJADA MEJ\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. PRUEBA \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Bas\u00e1ndose en pruebas reunidas por las autoridades del orden \u00a0p\u00fablico, el 27 de abril de 2017, el TC se reuni\u00f3 con \u00a0ARANA IZQUIERDO en Cali para recibir muestras de moneda falsificada \u00a0de los EE.UU. que ARANA IZQUIERDO le entreg\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El 4 de mayo de 2017 el TC se reuni\u00f3 con \u00a0ARANA IZQUIERDO para \u00a0recibir otra muestra de moneda falsificada de los EE.UU. de mejor \u00a0calidad. El TC recibi\u00f3 la muestra \u00a0de mejor calidad de ARANA \u00a0IZQUIERDO y negoci\u00f3 con ARANA IZQUIERDO la compra de $10.000 \u00a0en moneda falsificada de los EE.UU. que har\u00eda en el futuro a \u00a0cambio de 1,5 millones de pesos colombianos (COP). Se hizo una \u00a0grabaci\u00f3n de audio y video del encuentro con autorizaci\u00f3n \u00a0judicial que fue puesta a disposici\u00f3n de miembros de la PNC. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El 5 de mayo de 2017 el TC se reuni\u00f3 con ARANA IZQUIERDO y le \u00a0entreg\u00f3 a ARANA IZQUIERDO los 1,5 millones de COP. ARANA \u00a0IZQUIERDO recibi\u00f3 un sobre que le dio el c\u00f3mplice \u00a0TEJADA MEJ\u00cdA \u00a0y luego se lo entreg\u00f3 al TC. Dentro del \u00a0sobre hab\u00eda $10.000 en moneda falsificada de los EE.UU. Se \u00a0hizo una grabaci\u00f3n de audio y video del encuentro con \u00a0autorizaci\u00f3n judicial que fue puesta a disposici\u00f3n de \u00a0miembros de la PNC. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El 11 de mayo de 2017 el TC se reuni\u00f3 con ARANA IZQUIERDO para \u00a0comprar $18.900 en moneda falsificada de los EE.UU. El TC le dio a \u00a0ARANA IZQUIERDO 2 millones de COP y ARANA IZQUIERDO \u00a0entreg\u00f3 \u00a0al TC $18.900 en moneda falsificada de los EE.UU. Se hizo una \u00a0grabaci\u00f3n de audio y video de encuentro con autorizaci\u00f3n \u00a0judicial que fue puesta a disposici\u00f3n de miembros de la PNC. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El 23 de mayo de 2017 el TC se reuni\u00f3 con ARANA IZQUIERDO para \u00a0comparar moneda falsificada de los EE.UU. El TC le entreg\u00f3 a \u00a0ARANA IZQUIERDO 1.350.000 COP. ARANA IZQUIERDO recibi\u00f3 \u00a0un \u00a0sobre que le dio TEJADA M\u00c9JIA que luego entreg\u00f3 al TC. \u00a0En el sobre hab\u00eda $12.900 en moneda falsificada de los Estados \u00a0Unidos. Se hizo una grabaci\u00f3n de audio y video del encuentro \u00a0con autorizaci\u00f3n judicial que fue puesta a disposici\u00f3n \u00a0de miembros de la PNC. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El 24 de mayo de 2017 el TC se reuni\u00f3 con ARANA IZQUIERDO para \u00a0hablar sobre la compra de m\u00e1s moneda falsificada de los EE.UU. \u00a0ARANA IZQUIERDO, quien hab\u00eda mencionado antes que ten\u00eda \u00a0en su poder miles de hojas de papel usadas para producir moneda \u00a0falsificada de los Estados Unidos, le entreg\u00f3 7 hojas del \u00a0papel en blanco que usaba para producir moneda falsificada al TC. Se \u00a0hizo una grabaci\u00f3n de audio y video del encuentro con \u00a0autorizaci\u00f3n judicial que fue puesta a disposici\u00f3n de \u00a0miembros de la PNC. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El 6 de junio de 2017 el TC se reuni\u00f3 con ARANA IZQUIERDO para \u00a0comprar moneda falsificada de los EE.UU. El TC le entreg\u00f3 a \u00a0ARANA IZQUIERDO 1.350.000 COP. ARANA IZQUIERDO recibi\u00f3 un \u00a0sobre que le dio TEJADA MEJ\u00cdA, que luego le entreg\u00f3 al \u00a0TC. En el sobre hab\u00eda $39.000 en moneda falsificada de los \u00a0Estados Unidos. Se hizo una grabaci\u00f3n de audio y video del \u00a0encuentro con autorizaci\u00f3n judicial que fue puesta a \u00a0disposici\u00f3n de miembros de la PNC. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0El 9 de junio de 2017 el TC se reuni\u00f3 con ARANA IZQUIERDO para \u00a0comprar moneda falsificada de los EE.UU. En la reuni\u00f3n ARANA \u00a0IZQUIERDO \u00a0le dijo al TC que \u201cel viejo\u201d no iba a seguir \u00a0entregando personalmente la moneda falsificada de los Estados Unidos \u00a0porque tem\u00eda ser detectado por las autoridades del orden \u00a0p\u00fablico. El TC se reuni\u00f3 con ARANA IZQUIERDO m\u00e1s \u00a0tarde ese mismo d\u00eda. Minutos despu\u00e9s, ARANA IZQUIERDO \u00a0se alej\u00f3 unos pasos y recibi\u00f3 un sobre de un hombre no \u00a0identificado. ARANA IZQUIERDO se acerc\u00f3 luego al TC y le \u00a0entreg\u00f3 el sobre que conten\u00eda $21.500 en moneda \u00a0falsificada de los EE.UU. Se hizo una grabaci\u00f3n de audio y \u00a0video del encuentro con autorizaci\u00f3n judicial que fue puesta a \u00a0disposici\u00f3n de miembros de la PNC. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El 13 de junio de 2017 el TC se reuni\u00f3 con ARANA IZQUIERDO \u00a0para comprar moneda falsificada de los EE.UU. ARANA IZQUIERDO recibi\u00f3 \u00a0un sobre que le entreg\u00f3 un hombre hispano. ARANA IZQUIERDO se \u00a0acerc\u00f3 luego al TC y le entreg\u00f3 el sobre que conten\u00eda \u00a0$24.000 en moneda falsa de los EE.UU. Se hizo una grabaci\u00f3n de \u00a0audio y video del encuentro con autorizaci\u00f3n judicial que fue \u00a0puesta a disposici\u00f3n de miembros de la PCN. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0imputaciones se encuentran descritas de la siguiente manera en el \u00a0C\u00f3digo Penal de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0371 T\u00edtulo 18: Concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0dos o m\u00e1s personas se asocian, ya sea para cometer alg\u00fan \u00a0delito contra los Estados Unidos o para estafar a este pa\u00eds, \u00a0aunque lo hagan mediante un representante, sin importar de qu\u00e9 \u00a0manera o con qu\u00e9 finalidad, y si una o m\u00e1s personas \u00a0realizan alg\u00fan acto para llevar a cabo el prop\u00f3sito del \u00a0concierto para delinquir, a cada una de ellas se le impondr\u00e1 \u00a0una multa en virtud de este T\u00edtulo, una condena de no m\u00e1s \u00a0de cinco a\u00f1os o ambas sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>*** \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02 del T\u00edtulo 18: Autores, instigar y ayudar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometa un delito contra los Estados Unidos o Secunde, instigue, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asesore, dirija, induzca o procure su comisi\u00f3n \u00a0ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0castigado como autor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deliberadamente haga ejecutar un acto que si hubiera sido ejecutado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00e9l mismo o por otra persona hubiera constituido un delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra los Estados Unidos ser\u00e1 castigado como autor. \u00a0<\/p>\n<p>*** \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0470 del T\u00edtulo 18: Actos de falsificaci\u00f3n cometidos \u00a0fuera de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona que fuera \u00a0de los Estados Unidos participe en un acto para- \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fabricar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negociar o poseer alguna obligaci\u00f3n u otro valor falsificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los Estados Unidos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fabricar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negociar o poseer alguna imagen en placa o piedra, imagen an\u00e1loga, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital o electr\u00f3nica, u otra cosa o parte de ella utilizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para falsificar dicha obligaci\u00f3n o valor; si dicho acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituye una violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 471, 473 o 474 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si se comete dentro de los Estados Unidos, la persona ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0castigada como si hubiera cometido igual delito dentro de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>*** \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0471 del T\u00edtulo 18: Obligaciones o valores de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la persona que, con la intenci\u00f3n de estafar, fabrique, frag\u00fce, \u00a0falsifique o altere alguna obligaci\u00f3n u otro valor de los \u00a0Estados Unidos se le impondr\u00e1 una multa en virtud de este \u00a0t\u00edtulo, pena de c\u00e1rcel de no m\u00e1s de 20 a\u00f1os, \u00a0o ambas sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>*** \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la Secci\u00f3n 492, con relaci\u00f3n al decomiso de \u00a0parafernalia para falsificar, se estipula: \u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0las falsificaciones de moneda, obligaciones u otros valores de los \u00a0Estados Unidos de alg\u00fan gobierno extranjero, o cualquier \u00a0objeto, dispositivo o cosas que se fabriquen posean, adapten o usen \u00a0en violaci\u00f3n de este cap\u00edtulo (\u2026), o cualquier \u00a0material o aparato usado, adaptado o que se intent\u00f3 usar para \u00a0fabricar dichas falsificaciones, objetos, dispositivos o cosas que se \u00a0encuentren en posesi\u00f3n de una persona sin autorizaci\u00f3n \u00a0del Secretario del Tesoro o del funcionario correspondiente, ser\u00e1n \u00a0decomisados por los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0teniendo la custodia o el control de alguna de dichas \u00a0falsificaciones, materiales, aparatos, objetos, dispositivos o cosas \u00a0no las entregue o se niegue a hacerlo ante la requisici\u00f3n de \u00a0alg\u00fan agente autorizado del Departamento del Tesoro o del \u00a0funcionario correspondiente, ser\u00e1 sujeto a la imposici\u00f3n \u00a0de una multa en virtud de este t\u00edtulo, una pena de c\u00e1rcel \u00a0de no m\u00e1s de un a\u00f1o o ambas sanciones. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando, \u00a0salvo lo dispuesto m\u00e1s adelante en esta secci\u00f3n, alguna \u00a0persona interesada en alg\u00fan objeto, dispositivo o cosa, \u00a0material o aparato incautado en virtud de esta secci\u00f3n \u00a0presente una petici\u00f3n ante el Secretario del Tesoro antes de \u00a0su disposici\u00f3n, para que sean remitidos o para que se mitigue \u00a0dicho decomiso, el Secretario del Tesoro, si considera que dicho \u00a0decomiso se hizo debido a un acto cometido sin negligencia deliberada \u00a0o sin intenci\u00f3n de violar la ley por parte de quien radica la \u00a0petici\u00f3n, o si considera que hay circunstancias mitigantes que \u00a0justifican la remisi\u00f3n o la mitigaci\u00f3n de dicho \u00a0decomiso, puede remitir los objetos o mitigar el decomiso bajo \u00a0t\u00e9rminos que considere justos y razonables. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el decomiso involucra delitos no relacionados con acu\u00f1aci\u00f3n, \u00a0moneda, obligaciones o valores de los Estados Unidos o de alg\u00fan \u00a0gobierno extranjero, la petici\u00f3n de la remisi\u00f3n o \u00a0mitigaci\u00f3n del decomiso se deber\u00e1 presentar ante el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, quien podr\u00e1 remitir los \u00a0objetos mitigar el decomiso bajo los t\u00e9rminos que considere \u00a0justos y razonables. \u00a0<\/p>\n<p>**** \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secci\u00f3n 3282 del mismo T\u00edtulo, alusivo a los delitos \u00a0no capitales, indica: \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0En general. \u2013 Excepto seg\u00fan lo dispuesto expresamente \u00a0por la ley, ninguna persona ser\u00e1 enjuiciada, juzgada ni \u00a0castigada por ning\u00fan delito, que no sea capital, a menos que \u00a0la acusaci\u00f3n formal o la querella se establezca dentro de un \u00a0plazo de cinco a\u00f1os a partir de que se haya cometido dicho \u00a0delito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, examinados los hechos imputados por la Corte del Distrito \u00a0Sur de Florida, la Sala advierte que se adec\u00faan en el art\u00edculo \u00a0273 del C\u00f3digo Penal, modificado por el canon 14 de la Ley 890 \u00a0de 2004, \u00a0que tipifica el delito de falsificaci\u00f3n de moneda nacional o \u00a0extranjera y lo reprime con pena prisi\u00f3n de noventa y seis \u00a0 (96) a ciento ochenta (180) meses. As\u00ed como, al art\u00edculo \u00a0274 de esa normativa que contempla el tr\u00e1fico de moneda \u00a0falsificada, modificado por los art\u00edculos 1\u00ba de la Ley \u00a0777 de 2002 y 14 de la Ley 890 de 2004 con pena de prisi\u00f3n de \u00a0 cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso particular, el mencionado art\u00edculo 470 de la \u00a0legislaci\u00f3n extranjera8, \u00a0debe armonizarse con lo previsto en el canon 16 del C\u00f3digo \u00a0Penal Colombiano, en tanto hace referencia a la persona que cometa en \u00a0el extranjero delito relacionado con la falsificaci\u00f3n de \u00a0moneda nacional. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, encuentran equivalencia en el art\u00edculo 340 del C\u00f3digo \u00a0Penal, modificado por el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 733 de \u00a02002, del concierto para delinquir, que contempla sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho \u00a0(108) \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, confrontados los supuestos referidos en la acusaci\u00f3n \u00a0y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las \u00a0disposiciones internas de Colombia, se advierte que las conductas de \u00a0asociarse para falsificar y traficar moneda nacional o extranjera, y \u00a0materializar esas conductas, constituyen comportamientos proscritos y \u00a0penalizados en los dos pa\u00edses, de manera que los cargos \u00a0atribuidos por la autoridad judicial extranjera a JUAN CARLOS ARANA \u00a0IZQUIERDO \u00a0corresponden a tipos penales nacionales que tienen \u00a0prevista pena m\u00ednima \u00a0igual o superior a 4 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual se encuentra satisfecho el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tanto la acusaci\u00f3n 17-20435-CR-UNGARO\/SULLIVAN, dictada el 23 \u00a0de junio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Florida expone la extinci\u00f3n del derecho de \u00a0dominio, es preciso se\u00f1alar que tal afirmaci\u00f3n no puede \u00a0ser entendida en estricto sentido como un cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0lo ha venido expresando esta Corporaci\u00f3n respecto de \u00a0situaciones semejantes, el se\u00f1alamiento de la extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio no comporta imputaci\u00f3n alguna, pues se \u00a0trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria \u00a0de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el \u00a0delito, de cuya comisi\u00f3n se acusa al requerido, tema ajeno a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no se \u00a0encuentra comprendido dentro de los aspectos por analizar en el \u00a0concepto a emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Equivalencia \u00a0entre la providencia dictada en el extranjero y la acusaci\u00f3n \u00a0del sistema procesal colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima \u00a0exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el \u00a0pa\u00eds requirente es equivalente, por lo menos, a la acusaci\u00f3n \u00a0prevista en el ordenamiento procesal penal interno. \u00a0<\/p>\n<p>Conviene recordar \u00a0que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues \u00a0lo relevante es determinar si la decisi\u00f3n entregada da paso al \u00a0juicio. Adem\u00e1s, se debe constatar si brinda un relato sucinto \u00a0del comportamiento imputado, con especificaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con \u00a0claridad la calificaci\u00f3n jur\u00eddica se\u00f1alando los \u00a0preceptos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se tiene que la acusaci\u00f3n 17-20435-CR-UNGARO\/SULLIVAN, \u00a0dictada el 23 de junio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Sur de Florida, al igual que ocurre con la \u00a0pieza de la misma \u00edndole en el ordenamiento colombiano, marca \u00a0el comienzo del juicio, etapa en la cual el procesado tiene la \u00a0oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos a \u00e9l \u00a0atribuidos. \u00a0<\/p>\n<p>En estas \u00a0condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la \u00a0acusaci\u00f3n dictada en el pa\u00eds extranjero y la pieza \u00a0procesal contemplada en los art\u00edculos 336 y 337 de la Ley 906 \u00a0de 2004. Naturalmente, conviene advertir, se trata de una identidad \u00a0material y no de forma. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta a \u00a0los Alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor del \u00a0solicitado en extradici\u00f3n insiste en cuestionar aspectos que \u00a0ya fueron resueltos en auto del 7 \u00a0de febrero del presente a\u00f1o, mediante el cual se le explic\u00f3 \u00a0que la \u00a0competencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal dentro del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n se encuentra limitada a emitir el concepto \u00a0sobre la viabilidad de la entrega. Los temas relacionados con las \u00a0condiciones de privaci\u00f3n de libertad del requerido incumben \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n, por cuanto fue quien profiri\u00f3 \u00a0la resoluci\u00f3n de captura con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el \u00a027 de marzo siguiente, el ente acusador resolvi\u00f3 de fondo la \u00a0solicitud y neg\u00f3 la petici\u00f3n de libertad con fundamento \u00a0en el vencimiento de los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos \u00a0317 y 511 de la Ley 906 de 2004. En esencia, indic\u00f3 que la \u00a0aprehensi\u00f3n con fines de extradici\u00f3n tiene un r\u00e9gimen, \u00a0dentro del cual no es aplicable las causales de libertad previstas en \u00a0el art\u00edculo 317 de la norma mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0determin\u00f3 que, contrario a lo se\u00f1alado por el \u00a0peticionario, no se superaron los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo 511 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal del \u00a02004, en tanto el gobierno de los Estados Unidos formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n el 22 de agosto de 2017, esto es, \u00a0dentro de los 60 d\u00edas siguientes a la captura del requerido, \u00a0la que tuvo lugar el 29 de junio anterior con fundamento en la \u00a0Circular Roja de Interpol A-6060\/6-2017. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala de Casaci\u00f3n Penal en \u00a0esta oportunidad no se ocupara de dicha reclamaci\u00f3n, en tanto \u00a0la autoridad competente ya realiz\u00f3 el estudio respectivo, por \u00a0lo que ahora, se requiere al defensor para que se atenga a las \u00a0argumentaciones plasmadas en pret\u00e9rita oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0concepto de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, emite CONCEPTO \u00a0FAVORABLE a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano JUAN CARLOS \u00a0ARANA IZQUIERDO formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a \u00a0trav\u00e9s de su Embajada en Bogot\u00e1, para que responda por \u00a0los cargos contenidos en la acusaci\u00f3n \u00a017-20435-CR-UNGARO\/SULLIVAN, dictada el 23 de junio de 2017, en la \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, adem\u00e1s, porque los hechos atribuidos al requerido \u00a0son de naturaleza com\u00fan y se \u00a0produjeron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, \u00a0si bien el accionar de ARANA IZQUIERDO se ejecut\u00f3 en el \u00a0territorio nacional, sus efectos se extendieron al pa\u00eds \u00a0requirente, toda vez que \u00e9ste produjo y comercializ\u00f3 \u00a0moneda de los Estados Unidos con la intenci\u00f3n de que pasara \u00a0como genuina, por \u00a0manera que ninguna de las causales de improcedencia previstas en el \u00a0art\u00edculo 35 de Carta Pol\u00edtica se configura. \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso \u00a0consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega \u00a0a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni se le \u00a0juzgue por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, ni sea sometido a sanciones distintas de las que \u00a0se le impongan en caso de una eventual condena, a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0como tampoco a la sanci\u00f3n de destierro, cadena perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, conforme lo establecen los art\u00edculos 11, \u00a012 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas \u00a0las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar \u00a0asistido por un int\u00e9rprete, contar con un defensor designado \u00a0por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y \u00a0controvertir las que se alleguen en su contra, su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y \u00a0la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de \u00a0reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5, 7 y 8 de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por igual, la \u00a0Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, en orden a \u00a0salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a \u00a0imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de facilitar los \u00a0medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n en \u00a0condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de \u00a0llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera \u00a0semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a \u00a0su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por \u00a0sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la \u00a0protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodigan la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es \u00a0del resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad cumplido por JUAN CARLOS ARANA \u00a0IZQUIERDO con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se permite \u00a0indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le \u00a0compete al Gobierno en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo \u00a0seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez es el encargado de determinar las \u00a0consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido JUAN CARLOS ARANA IZQUIERDO, a su defensa, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase el \u00a0expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 Carpeta Anexa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0137 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0154 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0124 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0158 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0164 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8(\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La persona que fuera de los Estados Unidos participe en un acto para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 (1) fabricar, negociar o poseer alguna obligaci\u00f3n u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro valor falsificado de \u00a0los Estados Unidos\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP075-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 51074 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No. 159 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Procede \u00a0la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano JUAN CARLOS \u00a0ARANA IZQUIERDO, 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