{"id":37176,"date":"2023-09-13T21:45:16","date_gmt":"2023-09-13T21:45:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp068-201850126\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:16","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:16","slug":"cp068-201850126","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp068-201850126\/","title":{"rendered":"CP068-2018(50126)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP068-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a050126 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 153 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecis\u00e9is \u00a0(16) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa, a trav\u00e9s de su Embajada en \u00a0nuestro pa\u00eds, respecto del \u00a0ciudadano \u00a0peruano \u00a0Paul \u00a0Alexander Bobadilla Retamal. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante las Notas Verbales \u00a0n\u00fameros 5-8-M\/010, 5-8-M\/011 y 5-8-M\/029 del 12, 13 y 23 de \u00a0enero de 20171, \u00a0<\/p>\n<p>respectivamente, la Embajada \u00a0peruana pidi\u00f3 la extradici\u00f3n de Paul \u00a0Alexander Bobadilla Retamal, \u00a0la cual se formaliz\u00f3 \u00a0con las comunicaciones diplom\u00e1ticas n\u00fameros 5-8-M\/108 \u00a0y 5-8-M\/114 del 3 y 5 de \u00a0abril siguiente, en su \u00a0orden2. \u00a0<\/p>\n<p>2. Lo anterior, con \u00a0fundamento en el mandato \u00a0de prisi\u00f3n preventiva \u00a0proferido por el Juzgado Segundo de Investigaci\u00f3n Preparatoria \u00a0Nacional de la Sala Penal Nacional el 23 de agosto de 2016, por la \u00a0presunta comisi\u00f3n del delito de \u00abtr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de drogas en su modalidad agravada\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTOS ALLEGADOS \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0requerimiento de \u00a0entrega de \u00a0Bobadilla \u00a0Retamal se \u00a0incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0los siguientes documentos en copia certificada: \u00a0<\/p>\n<p>1. Requerimiento de prisi\u00f3n \u00a0preventiva del 27 de junio de 2016 presentada por la Cuarta Fiscal\u00eda \u00a0Supra Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad4. \u00a0<\/p>\n<p>2. Acta de registro de \u00a0audiencia del 23 de agosto de esa anualidad \u00a05 \u00a0y mandato de prisi\u00f3n preventiva del mismo d\u00eda, emitido \u00a0por el Juzgado Segundo de Investigaci\u00f3n Preparatoria Nacional \u00a0de la Sala Penal Nacional6. \u00a0<\/p>\n<p>3. Oficio n.\u00ba \u00a000040-2016-10-2DOJIPN-SQC del 30 de septiembre de 2016, mediante el \u00a0cual el Juzgado Segundo de Investigaci\u00f3n Preparatoria Nacional \u00a0de la Sala Penal Nacional dispuso la inmediata ubicaci\u00f3n y \u00a0captura internacional del encausado7. \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitud de extradici\u00f3n \u00a0activa de Paul \u00a0Alexander Bobadilla Retamal, \u00a0efectuada por el Juzgado Segundo de Investigaci\u00f3n Preparatoria \u00a0Nacional el 24 de enero de 20178. \u00a0<\/p>\n<p>5. Prove\u00eddo dictado el 6 \u00a0de febrero del a\u00f1o pasado por la Sala Penal Transitoria de la \u00a0Corte Suprema de Justicia del Per\u00fa, a trav\u00e9s del cual \u00a0se declara procedente la petici\u00f3n de extradici\u00f3n activa \u00a0de Bobadilla Retamal \u00a0y da cuenta de aquella a las autoridades judiciales de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia9. \u00a0<\/p>\n<p>6. Texto de las disposiciones \u00a0legales peruanas aplicables al caso10. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N DEL TR\u00c1MITE \u00a0DE EXTRADICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds se \u00a0realiz\u00f3 el siguiente procedimiento: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n enviada \u00a0por la Embajada de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, debidamente \u00a0autenticada11, \u00a0previo concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores sobre \u00a0la vigencia entre Colombia y el Estado petente de los acuerdos \u00absobre \u00a0Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911 y el celebrado \u00abentre \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa modificatorio del Acuerdo \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n (sic) firmado el 18 de julio de \u00a01911\u00bb, \u00a0suscrito en Lima el 22 de octubre de 200412. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n del 16 \u00a0de enero de 2017, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Bobadilla Retamal13, \u00a0quien el 7 de ese mes \u00a0hab\u00eda sido retenido en virtud de la Circular Roja n.\u00b0 \u00a0A-8924\/10-201614, \u00a0siendo las 11:40 horas, en la oficina de Migraci\u00f3n Colombia de \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1, D. C.15. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a08 de mayo del a\u00f1o pasado, una vez recibida la actuaci\u00f3n, \u00a0la Sala dispuso \u00a0abstenerse de iniciar el \u00a0tr\u00e1mite con el fin de emitir el \u00a0concepto dentro de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n contra \u00a0Paul Alexander \u00a0Bobadilla Retamal, \u00a0debido a que se evidenci\u00f3 que el expediente enviado por el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, no estaba \u00abperfeccionado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0por cuanto faltaban \u00ablos \u00a0datos necesarios para la comprobaci\u00f3n de la identidad de la \u00a0persona reclamada\u00bb, \u00a0exigencia contenida en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 8 del \u00a0Acuerdo \u00abentre \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa modificatorio del Acuerdo \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n (sic) firmado el 18 de julio de \u00a01911\u00bb, en \u00a0concordancia con los numerales 3\u00b0 y 4\u00b0 Ibidem \u00a0y los preceptos 497, \u00a0498 y 499 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal colombiano16. \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplido lo ordenado en el \u00a0auto que antecede, este cuerpo colegiado le inform\u00f3 a \u00a0Bobadilla Retamal \u00a0su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el tr\u00e1mite \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n, advirti\u00e9ndosele que si no lo \u00a0hac\u00eda se le designar\u00eda uno17. \u00a0Como aqu\u00e9l no se pronunci\u00f3, con oficio 18692 del 20 de \u00a0junio de 2017, se requiri\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo y \u00a0el d\u00eda 30 \u00a0continuo se posesion\u00f318. \u00a0<\/p>\n<p>5. Una vez resuelto lo \u00a0concerniente a la defensa t\u00e9cnica del pedido en extradici\u00f3n, \u00a0se dispuso, en prove\u00eddo del 5 siguiente, correr \u00a0traslado a los intervinientes para que reclamaran los medios de \u00a0convicci\u00f3n que consideraran pertinentes19. \u00a0<\/p>\n<p>6. Transcurrido el mencionado \u00a0t\u00e9rmino, la Procuradora Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal consider\u00f3 que no estimaba necesario hacer uso de esa \u00a0facultad20. \u00a0El profesional del derecho de Paul \u00a0Alexander Bobadilla Retamal, \u00a0por su parte, exhort\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas pruebas21. \u00a0<\/p>\n<p>7. Mediante \u00a0providencia CSJ \u00a0AP645-2018 del 14 de febrero de 2018, la Sala neg\u00f3 por \u00a0improcedente dicha \u00a0petici\u00f3n22. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Oportunamente el apoderado del reclamado interpuso recurso de \u00a0reposici\u00f3n contra la anterior determinaci\u00f3n23, \u00a0empero, no se \u00a0accedi\u00f3 al mismo con auto CSJ AP1381-2017 del 18 de abril \u00a0ulterior24. \u00a0<\/p>\n<p>ESTUDIO DEL MINISTERIO \u00a0P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradora Segunda Delegada \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal25 \u00a0realiz\u00f3 un relato de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal y del sustento documental, afirmando que ning\u00fan \u00a0condicionamiento obra en relaci\u00f3n con el marco temporal y \u00a0espacial del comportamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En orden a verificar el \u00a0cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n, respecto de la normatividad aplicable, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentra vigente entre Colombia y Per\u00fa: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Acuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n, adoptado en Caracas, el 18 de julio de \u00a01911. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Acuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de 1911, \u00a0suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, estim\u00f3 \u00a0que la documentaci\u00f3n presentada goza de validez formal, pues \u00a0no s\u00f3lo contiene la informaci\u00f3n legal necesaria sino \u00a0que se agot\u00f3 el procedimiento de autenticaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0afirm\u00f3 que se acredita la plena identidad del requerido y se \u00a0est\u00e1 frente a la persona solicitada; y, sobre el principio de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n, sostuvo que, el comportamiento \u00a0atribuido encuadra en el tipo penal de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, \u00a0injusto \u00a0que, para la \u00e9poca, supera el l\u00edmite m\u00ednimo de \u00a0la pena de prisi\u00f3n establecida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0trat\u00e1ndose de la equivalencia de la providencia dictada \u00a0en el extranjero, encontr\u00f3 que se cumple satisfactoriamente \u00a0esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el \u00a0Estado requirente contiene el cargo por el cual se acusa y responde a \u00a0la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n \u00a0colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, pidi\u00f3 \u00a0que se concept\u00fae favorablemente. \u00a0<\/p>\n<p>ESTUDIO DE LA DEFENSA \u00a0<\/p>\n<p>El abogado de Paul \u00a0Alexander Bobadilla Retamal \u00a0exhort\u00f326 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para que emita concepto conforme a derecho y, en \u00a0caso de que se acceda a la solicitud de extradici\u00f3n, se le \u00a0exija al Estado reclamante, se le respeten a su \u00a0prohijado los derechos \u00a0reconocidos tanto en la Carta Magna como en el Bloque de \u00a0Constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos Generales \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con el art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Nacional, modificado por el 1\u00ba del \u00a0Acto Legislativo n.\u00b0 1 de 1997, la extradici\u00f3n se \u00a0solicitar\u00e1, conceder\u00e1 u ofrecer\u00e1 de conformidad \u00a0con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto, seg\u00fan la \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0orden, en el caso sub \u00a0examine, \u00a0seg\u00fan lo precis\u00f3 el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, los \u00a0instrumentos internacionales aplicables son27: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Acuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n, adoptado en Caracas, el 18 de julio de \u00a01911. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Acuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de 1911, \u00a0suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, conviene \u00a0precisar que en este caso tambi\u00e9n se aplican las disposiciones \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal28, \u00a0en consonancia con lo indicado en el numeral 4 del canon 8 del \u00a0Acuerdo Bolivariano modificatorio, por cuanto en esta norma se \u00a0consagra que en lo no previsto en \u00e9ste, \u00abel \u00a0procedimiento de extradici\u00f3n se regir\u00e1 por lo \u00a0establecido en la legislaci\u00f3n interna del Estado requerido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, de \u00a0acuerdo con lo anterior, la Corte examinar\u00e1 cada uno de los \u00a0aspectos relacionados en el canon 502 de la Ley 906 de 2004, y \u00a0adicionalmente, los que indica el Acuerdo \u00a0Bolivariano, con las \u00a0modificaciones pactadas entre las dos naciones, en el siguiente \u00a0orden: i) documentaci\u00f3n anexa y validez formal de la misma; \u00a0ii) acreditaci\u00f3n de la plena identidad con la persona \u00a0reclamada en extradici\u00f3n; iii) principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n; iv) equivalencia de la providencia dictada en \u00a0el extranjero y; v) inexistencia de causas de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Documentaci\u00f3n anexa y validez formal. \u00a0<\/p>\n<p>El precepto 8\u00b0 del Acuerdo \u00a0entre Colombia y Per\u00fa, modificatorio del Convenio Bolivariano \u00a0sobre Extradici\u00f3n, suscrito el 22 de octubre de 200429, \u00a0dispone que la solicitud deber\u00e1 efectuarse por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y establece los requisitos que debe contener: \u00a0<\/p>\n<p>El pedido de \u00a0extradici\u00f3n ser\u00e1 hecho por la v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0mediante presentaci\u00f3n de los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se \u00a0trate de una persona no condenada: Original o copia de la orden de \u00a0captura para el caso colombiano o del mandato de detenci\u00f3n \u00a0para el caso peruano. \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando \u00a0se trate de una persona condenada: original o copia certificada de la \u00a0sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue \u00a0totalmente cumplida, as\u00ed como el tiempo pendiente para su \u00a0cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>1) Las piezas \u00a0o documentos presentados deber\u00e1n contener la indicaci\u00f3n \u00a0precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fue cometido, \u00a0as\u00ed como los datos necesarios para la comprobada identidad de \u00a0la persona reclamada. Deber\u00e1n tambi\u00e9n estar acompa\u00f1adas \u00a0de las copias de los textos de la ley que tipifica la conducta o las \u00a0conductas, as\u00ed como de las disposiciones legales relativas a \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal o de la pena \u00a0aplicados en el Estado requirente y de los que fundamenten la \u00a0competencia de este (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de dar \u00a0cumplimiento a las exigencias previstas, las autoridades peruanas \u00a0adjuntaron copia de la actuaci\u00f3n penal que se adelanta en ese \u00a0pa\u00eds contra el ciudadano peruano, con lo que la \u00a0Corte constata el cumplimiento de la misma, puesto que la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n fue presentada por la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0es decir, radicada por conducto de la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa en nuestro pa\u00eds ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, fue \u00a0acompa\u00f1ada de \u00a0copias certificadas del \u00a0mandato de prisi\u00f3n preventiva proferido por el Juzgado Segundo \u00a0de Investigaci\u00f3n Preparatoria Nacional de la Sala Penal \u00a0Nacional del 23 de agosto de 201630, \u00a0determinaci\u00f3n que \u00a0contiene una relaci\u00f3n sucinta de los hechos imputados, delito \u00a0atribuido, su fecha y lugar de comisi\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0datos personales del pretendido. \u00a0De igual forma, se \u00a0aportaron en duplicado las \u00a0leyes aplicables y las relativas a la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n31. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la mencionada \u00a0pieza procesal fue \u00a0anexada en copia refrendada y apostillada por el Estado extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>En las anotadas condiciones, se \u00a0concluye que los requisitos relacionados con la presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud por v\u00eda diplom\u00e1tica, la aportaci\u00f3n \u00a0de la documentaci\u00f3n que debe servir de fundamento a ella y su \u00a0formalizaci\u00f3n, exigidos por el art\u00edculo 8\u00ba del \u00a0Acuerdo modificatorio, se cumplieron a cabalidad por el pa\u00eds \u00a0petente, y que desde esta perspectiva, lo allegado se torna apto y \u00a0suficiente para ser considerado por la Corte en el estudio que debe \u00a0preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Plena identidad de la \u00a0persona reclamada \u00a0en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa inform\u00f3 en su petici\u00f3n que el reclamado \u00a0se llama Paul \u00a0Alexander Bobadilla Retamal, \u00a0ciudadano peruano, identificado con documento nacional de identidad \u00a0n.\u00ba 40313685 y pasaporte n.\u00ba 6721391, datos \u00a0que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 7 \u00a0de enero de 2017, en virtud de la Circular Roja n.\u00b0 \u00a0A-8924\/10-201632, \u00a0siendo las 11:40 horas, en la oficina de Migraci\u00f3n Colombia de \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1, D. C.33, \u00a0informaci\u00f3n que igualmente se consigna en la orden de captura \u00a0de fecha 16 de enero del \u00a0a\u00f1o pasado, \u00a0emitida por el Fiscal General de la Naci\u00f3n dentro del presente \u00a0tr\u00e1mite34. \u00a0<\/p>\n<p>Estos registros, confrontados \u00a0con el informe del investigador de laboratorio, rendido por un perito \u00a0en dactiloscopia35, \u00a0las actas de derechos del capturado36 \u00a0y la de notificaci\u00f3n37 \u00a0y la rese\u00f1a fotogr\u00e1fica38, \u00a0a nombre de Paul \u00a0Alexander Bobadilla Retamal, \u00a0dan cuenta que se \u00a0trata de la persona pedida en extradici\u00f3n por el Gobierno \u00a0estadounidense. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, queda satisfecho el \u00a0segundo de los presupuestos aludidos. \u00a0<\/p>\n<p>3. Principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Este postulado impone \u00a0verificar: (i) que la conducta delictiva imputada se encuentre \u00a0tambi\u00e9n tipificada como delito en la legislaci\u00f3n \u00a0colombiana y; (ii) que, independientemente de su denominaci\u00f3n, \u00a0se trate de il\u00edcitos sancionados con pena privativa de la \u00a0libertad no menor a un a\u00f1o39. \u00a0Se analizar\u00e1n, entonces, estos requerimientos. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>Los supuestos f\u00e1cticos \u00a0atribuidos por las autoridades peruanas a Bobadilla \u00a0Retamal son40: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0informe 20-03-2016-DIREAD-PNP\/DIVINESP-DEPINESP-TID-B como del Parte \u00a0de intervenci\u00f3n 01-06-16-DIREAD-DIVINESP-DEDINESP-TID-B la \u00a0Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa informa respecto de la \u00a0existencia de una organizaci\u00f3n criminal integrada por \u00a0ciudadanos peruanos, mexicanos y colombianos dedicados al acopio, \u00a0almacenamiento, traslado y env\u00edo de drogas desde el Per\u00fa \u00a0hacia el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0organizaci\u00f3n criminal se encontrar\u00eda conformada por \u00a0peruanos, entre estos, algunos miembros y ex miembros de las fuerzas \u00a0armadas, que utilizaban las instalaciones del c\u00edrculo militar \u00a0ubicado en la Avenida Salaverry-distrito de Jes\u00fas Mar\u00eda \u00a0como uno de sus centros de acopio y operaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, se atribuye al investigado Paul Alexander Bobadilla \u00a0Retamal, ser el l\u00edder dentro de la estructura organizacional \u00a0delictiva flexible dedicada al tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0drogas, integrada por peruanos, mexicanos \u00a0y colombianos, desde marzo \u00a0de 2016, ser\u00eda due\u00f1o de cuarenta kilos con veinticinco \u00a0gramos de clorhidrato de coca\u00edna hallados el 13 de junio del \u00a02016 en el interior de dos maletas dentro del veh\u00edculo de \u00a0placa de rodaje ALE \u2013 cinco siete seis, conducido por Marion \u00a0Christian Rodr\u00edguez Aylas, droga que estuvo previamente \u00a0guardada en el Hotel Residencial Asociaci\u00f3n C[\u00ed]rculo \u00a0Militar del Per\u00fa, reservado por el propio extraditable. \u00a0(Negrillas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Paul Alexander Bobadilla \u00a0Retamal es \u00a0solicitado para que comparezca a responder en juicio por el delito de \u00a0tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas, en la modalidad agravada, \u00a0con el que se atenta contra el bien jur\u00eddico de la salud \u00a0p\u00fablica, tipificado y sancionado en los preceptos 296 y 297, \u00a0inciso 6 y 7, del C\u00f3digo Penal peruano, que rezan: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0296. Promoci\u00f3n o favorecimiento al tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0de drogas. \u00a0<\/p>\n<p>El que \u00a0promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas t\u00f3xicas, \u00a0estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, mediante actos de \u00a0fabricaci\u00f3n o tr\u00e1fico ser\u00e1 reprimido con pena \u00a0privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince a\u00f1os \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0297. Formas agravadas \u00a0<\/p>\n<p>La pena ser\u00e1 \u00a0privativa de la libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco \u00a0a\u00f1os (\u2026) cuando: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>6. El hecho es \u00a0cometido por tres o m\u00e1s personas o en calidad de integrante de \u00a0una organizaci\u00f3n criminal dedicada al tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0de drogas o que se dedique a la comercializaci\u00f3n de insumos \u00a0para su elaboraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. La droga a \u00a0comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: \u00a0veinte kilogramos de pasta b\u00e1sica de coca\u00edna, diez \u00a0kilogramos de clorhidrato de coca\u00edna, cinco kilogramos de \u00a0l\u00e1tex de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien \u00a0kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados o quince \u00a0gramos de \u00e9xtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina \u2013 \u00a0MDA, Metilendioximetanfetamina \u2013 MDMA, Metanfetamina o \u00a0sustancias an\u00e1logas. \u00a0<\/p>\n<p>Esta descripci\u00f3n legal \u00a0encuentra correspondencia en Colombia con los tipos penales previstos \u00a0en los art\u00edculos \u00a0340 inciso 2\u00ba (modificado por el precepto 8\u00ba de la Ley 733 \u00a0de enero 29 de 2002 y por el 19 de la Ley 1121 de 2006), bajo la \u00a0denominaci\u00f3n de concierto para delinquir agravado, y el 376 \u00a0(modificado por la disposici\u00f3n 11 de la Ley 1453 de 2011) que \u00a0desarrolla el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, agravado por el inciso 3\u00b0 del canon 384 del \u00a0C\u00f3digo Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000, que \u00a0disponen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. (modificado por la Ley 733 de 2002, art\u00edculo 8\u00ba). \u00a0Concierto \u00a0para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de \u00a0cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola \u00a0conducta, con prisi\u00f3n de cuatro (4) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>(Inciso 2\u00ba \u00a0modificado por la Ley 1121 de 2006, art\u00edculo 19). Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o \u00a0testaferrato y conexos, o financiamiento del terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2700) \u00a0hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La pena \u00a0privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para quienes \u00a0organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o \u00a0financien el concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. (modificado por la Ley 1453 de 2011, art\u00edculo 11). \u00a0Tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. El m\u00ednimo \u00a0de las penas previstas en los art\u00edculos anteriores se \u00a0duplicar\u00e1 en los siguientes casos: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la \u00a0cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de \u00a0marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hach\u00eds; \u00a0y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o metacualona o dos \u00a0(2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. \u00a0<\/p>\n<p>Con lo anterior, se concluye \u00a0que las conductas delictivas atribuidas a \u00a0Bobadilla \u00a0Retamal en Per\u00fa \u00a0se encuentran establecidas como injusto en Colombia y est\u00e1n \u00a0sancionadas con pena privativa de la libertad que supera ampliamente \u00a0el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, raz\u00f3n por la cual se \u00a0cumple este postulado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia impone verificar \u00a0que la decisi\u00f3n que se aporta como fundamento de la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n, cuando la persona est\u00e1 siendo \u00a0procesada, como ocurre en el caso en estudio, corresponda en sus \u00a0aspectos formal y sustancial, cuando menos, a la orden de captura del \u00a0pa\u00eds requerido41. \u00a0<\/p>\n<p>Las copias de la actuaci\u00f3n \u00a0judicial que la Rep\u00fablica del Per\u00fa aporta para pedir la \u00a0extradici\u00f3n de Paul \u00a0Alexander Bobadilla Retamal, \u00a0incluye el mandato \u00a0de prisi\u00f3n preventiva proferido por el Juzgado Segundo de \u00a0Investigaci\u00f3n Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional \u00a0del 23 de agosto de 201642. \u00a0<\/p>\n<p>Tras efectuarse la \u00a0confrontaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n con la orden de captura \u00a0y la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n de la codificaci\u00f3n \u00a0penal interna, se establece que guardan correspondencia, pues la \u00a0primera de ellas, en ambos ordenamientos, envuelve la afectaci\u00f3n \u00a0del derecho a la libertad por existir elementos probatorios \u00a0suficientes que comprometen al implicado en la comisi\u00f3n de una \u00a0conducta delictiva, y la segunda comprende la formulaci\u00f3n del \u00a0cargo concreto en su contra y la iniciaci\u00f3n de la fase del \u00a0juicio, con especificaci\u00f3n de los hechos investigados, las \u00a0pruebas aportadas y el il\u00edcito imputado, para que el procesado \u00a0pueda conocerlos y enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>5. Inexistencia de causas de \u00a0 improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 4\u00ba y \u00a05\u00ba del Acuerdo modificatorio del Convenio Bolivariano de \u00a0Extradici\u00f3n, aplicable entre los Estados colombiano y peruano, \u00a0acordaron como motivos enervantes de la concesi\u00f3n de la \u00a0extradici\u00f3n: i) que se proceda por un delito pol\u00edtico; \u00a0ii) cuando, por el mismo hecho, la persona objeto de la petici\u00f3n \u00a0este siendo procesada o hubiere sido juzgada, amnistiada o indultada \u00a0en el Estado requirente; iii) cuando la infracci\u00f3n penal que \u00a0motiva la solicitud sea de naturaleza estrictamente militar; iv) si \u00a0se tienen motivos fundamentados para suponer que la exhortaci\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n, se presenta con la finalidad de perseguir o \u00a0sancionar al pretendido por motivos de raza, religi\u00f3n, \u00a0nacionalidad u opiniones pol\u00edticas, o si tuviere razones para \u00a0suponer que la situaci\u00f3n del reclamado, pudiera verse agravada \u00a0por tales motivos; v) cuando la conducta est\u00e9 sancionada con \u00a0pena privativa de la libertad menor a un a\u00f1o; y, vi) si de \u00a0conformidad con la legislaci\u00f3n del pa\u00eds petente la \u00a0acci\u00f3n penal hubiere prescrito. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno de estos espec\u00edficos \u00a0supuestos concurre en el caso objeto estudio. El injusto de tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de drogas en su modalidad agravada es de naturaleza \u00a0com\u00fan, no pol\u00edtica y tampoco tiene connotaci\u00f3n \u00a0militar. La pena m\u00e1xima prevista para este il\u00edcito es \u00a0superior a un a\u00f1o de privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, se confirma la \u00a0vigencia de la acci\u00f3n penal, pues de \u00a0acuerdo con el precepto 80 del C\u00f3digo Penal peruano, \u00abla \u00a0acci\u00f3n penal prescribe en un tiempo igual al m\u00e1ximo de \u00a0la pena fijada en la ley para el delito si es privativa de la \u00a0libertad\u00bb. Siendo \u00a0ello as\u00ed, no se presenta este fen\u00f3meno jur\u00eddico, \u00a0seg\u00fan las normas for\u00e1neas por cuanto la sanci\u00f3n \u00a0prevista para el punible de tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas \u00a0agravado es de m\u00e1ximo veinticinco a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0que contados a partir de la fecha de los hechos por los que se \u00a0procedi\u00f3, esto es el 13 de junio de 2016, a\u00fan no han \u00a0transcurrido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, no se \u00a0evidenci\u00f3 que el requerido tenga alg\u00fan proceso en curso \u00a0o haya sido juzgado, amnistiado o indultado en Colombia por los \u00a0mismos hechos por los cuales lo reclama el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis de los \u00a0documentos anexos a la solicitud elevada por el Estado requirente, no \u00a0se advierte que la extradici\u00f3n, en este caso, se sustente en \u00a0razones de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, ideas pol\u00edticas, \u00a0o cualquier otro motivo de discriminaci\u00f3n o trato desigual \u00a0para el pretendido, ni se evidencia que esos prop\u00f3sitos \u00a0amenacen agravar su situaci\u00f3n jur\u00eddica, en el evento de \u00a0ser sancionado por las autoridades judiciales extranjeras. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cuestiones \u00a0adicionales \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0preceptuado en el art\u00edculo 11 del Acuerdo Bolivariano de \u00a0Extradici\u00f3n, el Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n \u00a0de condicionar la entrega de la persona requerida, en el evento de \u00a0acceder a su extradici\u00f3n y \u00a0en consonancia con la solicitud efectuada por el Ministerio P\u00fablico \u00a0y la defensa, \u00a0a \u00a0que se tenga como parte de la pena impuesta, el tiempo que ha \u00a0permanecido en detenci\u00f3n en raz\u00f3n del presente tr\u00e1mite \u00a0y a que se le conmute la sanci\u00f3n de muerte, como tambi\u00e9n \u00a0a que no sea sometido a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debe condicionar \u00a0la entrega del solicitado a que se le respeten, como a cualquier otro \u00a0nacional en las mismas condiciones, todas las garant\u00edas \u00a0debidas en raz\u00f3n de su calidad de justiciable, en particular a \u00a0tener acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, contar con un defensor \u00a0designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y \u00a0los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar \u00a0pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial \u00a0de reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que los \u00a0requerimientos relacionados con la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada, la demostraci\u00f3n plena de la identidad del \u00a0solicitado, el principio de la doble incriminaci\u00f3n y la \u00a0equivalencia de la providencia proferida por parte del pa\u00eds \u00a0petente, concurren en el caso analizado, y que no se est\u00e1 \u00a0frente a ninguna de las causales de improcedencia previstas en el \u00a0Convenio Bolivariano sobre Extradici\u00f3n suscrito en Caracas el \u00a018 de julio de 1911, con las modificaciones previstas en el Acuerdo \u00a0suscrito entre Colombia y Per\u00fa se emitir\u00e1 concepto \u00a0favorable. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO: \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLE \u00a0ante la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano peruano \u00a0Paul \u00a0Alexander Bobadilla Retamal, \u00a0realizada \u00a0por el Gobierno \u00a0de la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa, por \u00a0el \u00a0cargo referido en \u00a0el mandato de prisi\u00f3n preventiva \u00a0proferido por el Juzgado Segundo de Investigaci\u00f3n Preparatoria \u00a0Nacional de la Sala Penal Nacional el 23 de agosto de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala, ent\u00e9rese \u00a0de \u00a0esta decisi\u00f3n a los interesados e intervinientes, as\u00ed \u00a0como al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase el expediente \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que concierne en \u00a0adelante al Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO CASTRO \u00a0CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029, 49 y 61 carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0104 y 105 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058 a 72 carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 a 48 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051 a 57 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058 a 72 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 161 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 162 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 20 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 186 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 194 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0165 a 183 y 195 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 2 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0102 carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 111 a 114 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 y 9 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 a 10 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 25 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 a 53 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 57 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063 a 72 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a080 a 89 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 79 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y 2 carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00edan cometido en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incorporado a la legislaci\u00f3n colombiana mediante Ley 1278 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058 a 72 carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0165 a 183 y 195 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 y 9 carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0111 a 114 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0116 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 57 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 2\u00ba del Acuerdo entre las dos Rep\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 22 de octubre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0177 a 179 carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 8\u00ba del Acuerdo entre las dos Rep\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 22 de octubre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058 a 72 carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 CP068-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a050126 \u00a0 Acta 153 \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., diecis\u00e9is \u00a0(16) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 MOTIVO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formulada por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37176","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37176","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37176"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37176\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37176"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37176"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37176"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}