{"id":37173,"date":"2023-09-13T21:45:15","date_gmt":"2023-09-13T21:45:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp065-201851831\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:15","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:15","slug":"cp065-201851831","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp065-201851831\/","title":{"rendered":"CP065-2018(51831)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP065-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 51831 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta No. \u00a0153) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte establecer si la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano Venezolano Gustavo \u00a0Enrique Pirela Garc\u00eda, \u00a0formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el \u00a0concepto se\u00f1alado en el art\u00edculo 501 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Notas Diplom\u00e1ticas No. II.2.6.E3 0026181, \u00a0II.2.6.E3 0026252 \u00a0del 20 y 24 de octubre y II.2.6.E3 0028143 \u00a0del 17 de noviembre de 2017, el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela, a trav\u00e9s de su embajada en Colombia, \u00a0reclam\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano venezolano Gustavo \u00a0Enrique Pirela Garc\u00eda identificado \u00a0con c\u00e9dula de identidad V-20.244.847, \u00ab\u2026 \u00a0requerido \u00a0por el Juzgado Estadal de Primera Instancia del Circuito Judicial \u00a0Penal del Estado de Aragua, por la presunta comisi\u00f3n del \u00a0delito de homicidio intencional calificado en grado de cooperador\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acorde \u00a0con lo indicado en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0resoluci\u00f3n del 24 de octubre de 2017 decret\u00f3 su captura \u00a0con fines de extradici\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0solicitado fue detenido el 17 de octubre de ese mismo a\u00f1o en \u00a0las Instalaciones de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0Colombia en la ciudad de C\u00facuta, ante la existencia de \u00a0circular emitida por la INTERPOL. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con la Nota Diplom\u00e1tica No. II.2.C6.E3 &#8211; 002960 del 12 de \u00a0diciembre de 20175, \u00a0la embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela formaliz\u00f3 \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n. Se adjuntaron los siguientes \u00a0documentos: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Auto \u00a0de \u00a027 de enero de 2016 \u00a0dictado \u00a0por el Juzgado Estadal de Primera Instancia del Circuito Judicial \u00a0Penal del estado de Aragua, donde se decreta la medida privativa \u00a0judicial preventiva de libertad de Gustavo \u00a0Enrique Pirela Garc\u00eda6. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Copia de la orden de aprehensi\u00f3n No. 006-16 de la misma fecha, \u00a0emitida por la autoridad judicial mencionada7. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Sentencia No. 404 del 24 de octubre de 20178, \u00a0mediante la cual la Sala de Casaci\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Supremo de Justicia de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela \u00a0declar\u00f3 procedente la solicitud de extradici\u00f3n (activa) \u00a0del ciudadano venezolano Gustavo \u00a0Enrique Pirela Garc\u00eda, por \u00a0su presunta participaci\u00f3n en el delito de homicidio \u00a0intencional calificado en grado de cooperador inmediato. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0La reproducci\u00f3n de las normas aplicables al caso9. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Escritos relacionados con la legalizaci\u00f3n y autenticidad de \u00a0tales anexos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Certificado expedido por Nelly \u00a0J. Fern\u00e1ndez U., \u00a0Registradora principal (suplente) del Distrito Capital, en el cual se \u00a0legaliza la firma de Ana \u00a0Yakeline Concepci\u00f3n de Garc\u00eda \u00a0y se hace constar que para la fecha funge como Secretaria de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal del Tribunal Supremo de Justicia10. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Certificado de 20 de noviembre de 2017 extendido por Nelson \u00a0Jos\u00e9 Garc\u00eda, \u00a0Director General del Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas \u00a0mediante el cual se legaliza la firma de Nelly \u00a0J. Fern\u00e1ndez U. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Sello \u00a0de apostilla No. 00692966 de 20 de noviembre de 2017 de la Oficina de \u00a0Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para \u00a0Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela11. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 13 de diciembre de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0dio traslado de la documentaci\u00f3n a la Cartera de Justicia y \u00a0del Derecho12. \u00a0Esa \u00faltima entidad, el \u00a015 de diciembre siguiente, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la \u00a0Corte13, \u00a0por lo cual, se dio inicio el tr\u00e1mite respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A trav\u00e9s de memorial radicado el 16 de abril de 2018, Gustavo \u00a0Enrique Pirela Garc\u00eda \u00a0se acogi\u00f3 al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada \u00a0de que trata el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011. Esa \u00a0petici\u00f3n fue coadyuvada por \u00a0su defensor14. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 17 de abril de 2018, se corri\u00f3 traslado a la Procuradora \u00a0Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal. Esa autoridad, luego \u00a0de entrevistar al requerido en su lugar de reclusi\u00f3n y \u00a0elaborar acta de verificaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales, constat\u00f3 que su manifestaci\u00f3n fue libre, \u00a0espont\u00e1nea y voluntaria, sin apremio o vicio del \u00a0consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0evalu\u00f3 de manera positiva el cumplimiento de la exigencias \u00a0formales de la solicitud de extradici\u00f3n y se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir \u00a0exhortaciones al Gobierno Nacional para que se advierta al Estado \u00a0requirente sobre la procedencia del juzgamiento \u00absolamente \u00a0por las conductas que generan su extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0la \u00a0restricci\u00f3n para someterlo \u00a0\u00aba \u00a0pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, tortura, tratos o penas \u00a0crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, \u00a0prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n\u00bb, \u00a0 y \u00a0el deber de respetarle todas las garant\u00edas debidas a su \u00a0condici\u00f3n de procesado, en estricta observancia del bloque de \u00a0constitucionalidad15. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sobre la extradici\u00f3n simplificada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 prev\u00e9 \u00a0la figura de la extradici\u00f3n simplificada, seg\u00fan la \u00a0cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del \u00a0Ministerio P\u00fablico, puede solicitar que se emita, de plano, el \u00a0concepto asignado a la Corte. En el caso sub \u00a0examine, \u00a0la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma \u00a0para proceder a evaluar la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0elevada por el Gobierno Bolivariano de la Rep\u00fablica de \u00a0Venezuela respecto de Gustavo \u00a0Enrique Pirela Garc\u00eda sin \u00a0agotar las \u00a0fases de solicitud probatoria, decreto, pr\u00e1ctica y alegatos; \u00a0al constatar que para la terminaci\u00f3n anticipada del tr\u00e1mite, \u00a0concurre la voluntad y aceptaci\u00f3n de todos quienes en \u00e9l \u00a0intervienen. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aspectos generales de la extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en relaci\u00f3n con el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, estableci\u00f3 un sistema \u00a0estricto de fuentes formales y materiales en el cual, los tratados \u00a0p\u00fablicos se aplican de forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y la ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb16. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n enuncia \u00a0un conjunto de limitaciones \u00a0al respecto17, \u00a0relacionadas con la observaci\u00f3n del principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n, la connotaci\u00f3n de los delitos por los \u00a0cuales se solicita la extradici\u00f3n, y la inclusi\u00f3n de su \u00a0ejecuci\u00f3n en un concreto marco temporal. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en los tratados \u00a0p\u00fablicos o en la ley, seg\u00fan el caso, conforman el marco \u00a0normativo del tr\u00e1mite y an\u00e1lisis de la solicitud, \u00a0ofrecimiento y concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0supuestos anunciados, al ser de origen constitucional, por mandato \u00a0expreso del art\u00edculo 4\u00ba de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma preliminar, \u00a0el acatamiento de lo previsto en el mencionado art\u00edculo \u00a0constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis \u00a0formal del pedido de extradici\u00f3n. Como es obvio, no podr\u00e1 \u00a0emitir un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su \u00a0consideraci\u00f3n desconoce las se\u00f1aladas limitaciones \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0entendimiento, adem\u00e1s de ser concordante con el valor y \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a \u00a0cualquier otra norma jur\u00eddica, se apoya en el mandato \u00a0constitucional irrestricto dirigido a esta Corte, en su condici\u00f3n \u00a0de \u00f3rgano l\u00edmite de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, y \u00a0derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, \u2014arts. \u00a01 y 2 de la CP \u2014y de la autonom\u00eda de la funci\u00f3n \u00a0judicial \u2014art. 230 ib\u00eddem\u2014, \u00a0de salvaguardar los derechos y garant\u00edas fundamentales de \u00a0todas las personas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala \u00a0que: (i) \u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb; \u00a0(ii) \u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0o (iii) cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al 17 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Sin perjuicio de la verificaci\u00f3n de lo concerniente al \u00a0requisito de la doble incriminaci\u00f3n que se har\u00e1 \u00a0posteriormente, no hay lugar a evaluar la primera y tercera previsi\u00f3n \u00a0constitucional porque Gustavo \u00a0Enrique Pirela Garc\u00eda \u00a0no es ciudadano colombiano por nacimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Aclarado lo anterior, debe indicarse que el \u00abhomicidio \u00a0intencional calificado\u00bb \u00a0imputado al requerido, seg\u00fan se observa de los documentos que \u00a0sustentan el pedido de extradici\u00f3n, no ostenta car\u00e1cter \u00a0de delito pol\u00edtico18. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0En resumen, se observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas en el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por \u00a0esa raz\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos convencionales o legales de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0\u00abse \u00a0encuentra vigente para los dos Estados\u00bb \u00a0el \u00a0Acuerdo sobre extradici\u00f3n adoptado en Caracas el 18 de julio \u00a0de 1911. En \u00a0concordancia con lo previsto en el referido instrumento \u00a0internacional, se \u00a0establecer\u00e1 la observaci\u00f3n de \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0i) \u00a0la incorporaci\u00f3n formal de los documentos m\u00ednimos \u00a0exigidos; ii) \u00a0la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto \u00a0capturado o que se presume se encuentra en el territorio nacional; \u00a0iii) \u00a0la jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado requirente \u00a0iv) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada, v) \u00a0la existencia de una sentencia condenatoria o auto de detenci\u00f3n \u00a0dictado en contra del solicitado y vi) \u00a0la \u00a0suficiencia de las pruebas aportadas para justificar la detenci\u00f3n \u00a0o sometimiento a juicio del requerido en extradici\u00f3n en el \u00a0estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se definir\u00e1 lo relativo a las circunstancias que inhiben la \u00a0procedencia de la extradici\u00f3n, las cuales est\u00e1n \u00a0relacionadas con i) \u00a0la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal o la pena impuesta, ii) \u00a0el \u00a0respeto del principio fundamental del non \u00a0bis in \u00eddem y \u00a0iii) \u00a0la \u00a0inexistencia de decisiones de amnist\u00eda o indulto en favor del \u00a0requerido por las conductas que motivan la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Validez formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 5\u00b0 y 8\u00b0 del Acuerdo Bolivariano sobre \u00a0extradici\u00f3n exigen que la solicitud se efect\u00fae por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y se acompa\u00f1e de copia de la sentencia \u00a0condenatoria si se trata de un condenado o del auto de detenci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como de los textos de la ley aplicable al caso en el \u00a0Estado requirente; documentaci\u00f3n que debe aportarse en \u00a0original o copia autenticada. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0requisitos, tal y como se advierte a partir de la relaci\u00f3n \u00a0efectuada en el numeral tercero de los antecedentes, se encuentran \u00a0plenamente satisfechos dado que el pedido de extradici\u00f3n, as\u00ed \u00a0como la aducci\u00f3n de los documentos anexos debidamente \u00a0autenticados por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones \u00a0Exteriores de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, se hizo a \u00a0trav\u00e9s de los canales diplom\u00e1ticos. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Plena identidad de la persona reclamada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela solicit\u00f3 \u00a0la entrega del ciudadano venezolano Gustavo \u00a0Enrique Pirela Garc\u00eda, \u00a0nacido \u00a0el 30 de noviembre de 1991 en Maracay (Aragua) y titular \u00a0de la c\u00e9dula de identidad No. V-20.244.847. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0consta en el informe de investigador de laboratorio del 17 de octubre \u00a0de 201719 \u00a0\u00abla \u00a0impresi\u00f3n dactilar que se encuentra descrita en el \u00edtem \u00a03.1, obrante en la C\u00c9DULA DE IDENTIDAD VENEZOLANA a nombre de \u00a0PIRELA GARC\u00cdA GUSTAVO ENRIQUE C.V. N\u00b0 20.244.847; \u00a0CORRESPONDE \u00a0con la impresi\u00f3n dactilar N\u00daMERO UNO (1) PULGAR DERECHO \u00a0obrante en el \u00edtem 3.2 TARJETA DECADACTILAR DE RESE\u00d1A \u00a0 a nombre de PIRELA GARC\u00cdA GUSTAVO ENRIQUE C.V. N\u00b0. \u00a020.244.847\u00bb; \u00a0por \u00a0lo cual, a partir de ese elemento probatorio puede concluirse que la \u00a0persona detenida por las autoridades colombianas es la misma \u00a0solicitada en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0La jurisdicci\u00f3n del Estado Requirente \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Tratado prev\u00e9 el compromiso de los \u00a0Estados contratantes \u00aben \u00a0entregarse rec\u00edprocamente (\u2026) los individuos que, \u00a0procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera \u00a0de los Estados Contratantes, como autores, c\u00f3mplices o \u00a0encubridores de alguno o algunos de los cr\u00edmenes o delitos \u00a0enumerados en el art\u00edculo 2\u00ba, dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren \u00a0dentro del territorio de una de ellas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, es preciso anticipar que los hechos en los cuales se apoya \u00a0el pedido de extradici\u00f3n ocurrieron en el Municipio Mario \u00a0Brice\u00f1o Irragorry, Estado Aragua, Venezuela, y, adem\u00e1s, \u00a0el requerido se encuentra en territorio colombiano, raz\u00f3n por \u00a0la que se le dio captura el 17 \u00a0de octubre de 2017 en las Instalaciones de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Migraci\u00f3n Colombia en la ciudad de C\u00facuta. No \u00a0existe duda, entonces, del acatamiento de este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0La doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 8\u00b0, 5\u00b0 y 2\u00b0 del Acuerdo Bolivariano \u00a0sobre extradici\u00f3n se\u00f1alan que esta no tendr\u00e1 \u00a0lugar si i) \u00a0\u00abel \u00a0hecho similar no es punible por la ley de la naci\u00f3n \u00a0requerida\u00bb, \u00a0ii) \u00abcon \u00a0arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de \u00a0privaci\u00f3n de libertad el m\u00e1ximum de la pena aplicable a \u00a0la participaci\u00f3n que se imputa a la persona reclamada, en el \u00a0hecho por el cual se solicita la extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0y, finalmente, iii) no se trata de uno de los delitos enlistados \u00a0expresamente en ese instrumento. \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. \u00a0Para \u00a0el caso, la solicitud de extradici\u00f3n Gustavo \u00a0Enrique Pirela Garc\u00eda \u00a0se encuentra motivada en la orden \u00a0de aprehensi\u00f3n \u00a0dictada el 27 de enero de 2016 \u00a0por el Juzgado Estadal de Primera \u00a0Instancia del Circuito Judicial Penal del estado de Aragua, Tribunal \u00a0Quinto de Control, seg\u00fan la cual, dentro de la causa No. \u00a05C-18.235.16, se le sindica de participar en la muerte violenta del \u00a0ciudadano Franklin Mois\u00e9s Mayorga Rodr\u00edguez, acaecida \u00a0el 31 de diciembre 2015, en la Urbanizaci\u00f3n Ca\u00f1a de \u00a0Az\u00facar, Sector 05, calle 11, v\u00eda p\u00fablica, \u00a0Municipio Mario Brice\u00f1o Irragorry, Estado Aragua. De las \u00a0pruebas aportadas, se extrae la siguiente versi\u00f3n de los \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abResulta \u00a0ser que el d\u00eda 31-12-2015 (\u2026) a eso de las 02:15 horas \u00a0de la madrugada escuch\u00e9 varios disparos (\u2026) luego sal\u00ed \u00a0solo de mi cuarto hacia la sala de mi casa y escuch\u00e9 varios \u00a0gritos de gente de la calle, la voz de una mujer que yo conozco como \u00a0MAYER, que exclamaba a gritos que no lo mataran, entonces (\u2026) \u00a0vi que estaba el hermano de MAYER que se llama Gustavo y \u00e9l \u00a0gritaba \u201cM\u00c1TALO, M\u00c1TALO, M\u00c1TALO\u201d, \u00a0tambi\u00e9n estaban tres sujetos m\u00e1s con \u00e9l, se \u00a0acercaron a una persona que estaba tirada herida en el pavimento de \u00a0la calle y en ese momento se escuchaban gritos de un joven diciendo \u00a0\u201cNO ME MATEN QUE SOY PADRE DE FAMILIA\u201d, luego GUSTAVO el \u00a0hermano de MAYER se acerc\u00f3 a la persona herida y le dec\u00eda \u00a0groser\u00edas e insisti\u00f3 diciendo que lo mataran y luego un \u00a0sujeto le dispar\u00f3 sobre el herido (sic) en el pavimento, \u00a0entonces todos los familiares de MAYER y GUSTAVO salieron de sus \u00a0casas, se montaron en sus carros y se fueron (\u2026) luego sub\u00ed \u00a0a la planta superior de mi casa para seguir viendo (\u2026) y \u00a0reconoc\u00ed que ya estaba muerta (sic) \u00a0como un vecino de \u00a0nombre FRANKLIN MOISES y vi cuando los sujetos movieron el cuerpo y \u00a0lo colocaron en otra posici\u00f3n diferente a la que ten\u00eda \u00a0cuando le dieron los disparos (\u2026) Solamente conozco de vista a \u00a0GUSTAVO PIRELA que es la persona que le efectu\u00f3 el disparo a \u00a0FRANKLIN MOISES cuando estaba en el piso\u00bb20 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la medida de \u00a0privaci\u00f3n judicial preventiva de la libertad fue dictada por \u00a0el delito de \u00abhomicidio \u00a0intencional en grado de cooperador\u00bb, \u00a0tipificado \u00a0y sancionado en los \u00a0art\u00edculos 405 y 406, numeral 1, en concordancia con el \u00a0art\u00edculo 83, todos del C\u00f3digo Penal venezolano, \u00a0los cuales se transcriben a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a083.- Cuando \u00a0varias personas concurren a la ejecuci\u00f3n de un hecho punible, \u00a0cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda \u00a0sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma \u00a0pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0405. El que \u00a0intencionalmente haya dado muerte a alguna persona ser\u00e1 penado \u00a0con presidio de doce a dieciocho a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0406. En los \u00a0casos que se enumeran a continuaci\u00f3n se aplicar\u00e1n las \u00a0siguientes penas: \u00a0<\/p>\n<p>1.- Quince \u00a0a\u00f1os a veinte a\u00f1os de prisi\u00f3n \u00a0a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, \u00a0sumersi\u00f3n u otro de los delitos previstos en el T\u00edtulo \u00a0VII de este libro, con alevos\u00eda o por motivos f\u00fatiles o \u00a0innobles, o en el curso de la ejecuci\u00f3n de los delitos \u00a0previstos en los art\u00edculos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de \u00a0este C\u00f3digo. (\u2026) \u00a0\u2013Resalta \u00a0la Sala- \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. \u00a0Esas descripciones legales encuentran correspondencia en el delito de \u00a0homicidio \u00a0agravado \u00a0consagrado en los art\u00edculos 103 y 104 numeral 7 del C\u00f3digo \u00a0Penal Colombiano, los \u00a0cuales se transcriben a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0103. El que \u00a0matare a otro, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. \u00a0\u2013Resalta \u00a0la Sala- \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0104. La pena \u00a0ser\u00e1 de cuatrocientos \u00a0(400) a seiscientos (600) meses de prisi\u00f3n, \u00a0si la conducta descrita en el art\u00edculo anterior se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>7. Colocando a \u00a0la v\u00edctima en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o \u00a0inferioridad o aprovech\u00e1ndose de esta situaci\u00f3n (\u2026). \u00a0\u2013Resalta \u00a0la Sala- \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. \u00a0De lo anterior se concluye que la conducta que \u00a0motiva el pedido de extradici\u00f3n est\u00e1 tipificada como \u00a0delito en la legislaci\u00f3n colombiana y, adem\u00e1s, se \u00a0encuentra sancionada con una pena privativa de la libertad cuyo \u00a0m\u00e1ximo supera el l\u00edmite de seis meses, indicado en el \u00a0acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0este delito se trata de aquellos enlistados en el numeral primero del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del citado instrumento y por los cuales \u00a0procede la extradici\u00f3n; ante lo cual no hay salida distinta a \u00a0predicar cumplido tambi\u00e9n este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0La \u00a0existencia de decisi\u00f3n judicial en contra del solicitado \u00a0dictada por \u00a0autoridad competente \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0viabilidad de conceder la extradici\u00f3n, acorde con lo indicado \u00a0en el art\u00edculo 8\u00b0 del mencionado instrumento, est\u00e1 \u00a0supeditada a la aducci\u00f3n de una sentencia condenatoria o un \u00a0auto de detenci\u00f3n proferido por Tribunal o autoridad judicial \u00a0competente, en la cual se especifique la designaci\u00f3n exacta \u00a0del delito, la fecha de su perpetraci\u00f3n as\u00ed como las \u00a0pruebas en virtud de las cuales se orden\u00f3 la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad, si el fugitivo est\u00e1 siendo procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ese requerimiento se aport\u00f3 copia aut\u00e9ntica del auto de \u00a027 de enero de 2016 mediante el cual, el Juzgado Estadal de Primera \u00a0Instancia del Circuito Judicial Penal del estado de Aragua, Tribunal \u00a0Quinto de Control, decret\u00f3 la medida de privaci\u00f3n \u00a0judicial preventiva de la libertad en contra de Gustavo \u00a0Enrique Pirela Garc\u00eda, \u00a0dentro \u00a0de la causa No. 5C-18.235.16 adelantada por la muerte violenta del \u00a0ciudadano Franklin Mois\u00e9s Mayorga Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa determinaci\u00f3n, previa relaci\u00f3n de los elementos de \u00a0convicci\u00f3n que sirvieron para inferir que el imputado \u00a0presuntamente ha participado en la ejecuci\u00f3n del delito por el \u00a0cual se solicita su extradici\u00f3n, se hace precisi\u00f3n de \u00a0todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodean el hecho \u00a0objeto de investigaci\u00f3n, as\u00ed como la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica que merece conforme al ordenamiento del Estado \u00a0requirente, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se desprende que los ciudadanos (\u2026) ya antes \u00a0identificados plenamente, est\u00e1n presuntamente incursos en el \u00a0homicidio del ciudadano FRANKLIN MOIS\u00c9S MAYORGA (OCCISO), de \u00a030 a\u00f1os de edad, titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0Nro. V-16.686.410, hechos estos ocurridos en horas de la noche del 31 \u00a0de diciembre 2015, en la Urbanizaci\u00f3n Ca\u00f1a de Az\u00facar, \u00a0Sector 05, calle 11, v\u00eda p\u00fablica, Municipio Mario \u00a0Brice\u00f1o Irragorry, Estado Aragua. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0evidencia la comisi\u00f3n de un hecho punible que merece pena \u00a0corporal (\u2026) [correspondiente \u00a0al] delito \u00a0de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto \u00a0y sancionado en el art\u00edculo 406, numeral 1, en concordancia \u00a0con el art\u00edculo 83, ambos del C\u00f3digo Penal, para el \u00a0ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PIRELA GARC\u00cdA.21 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, se constata el acatamiento de este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>4.6 \u00a0La \u00a0suficiencia de las pruebas aportadas para justificar la detenci\u00f3n \u00a0o sometimiento a juicio del requerido en extradici\u00f3n en el \u00a0estado requerido \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo Bolivariano de extradici\u00f3n \u00a0prev\u00e9 que \u00abpara \u00a0que \u00a0la extradici\u00f3n se efect\u00fae, es preciso que las pruebas \u00a0de la infracci\u00f3n sean tales, que las leyes del lugar en donde \u00a0se encuentren el pr\u00f3fugo o enjuiciado, justificar\u00edan su \u00a0detenci\u00f3n o sometimiento a juicio, si la comisi\u00f3n \u00a0tentativa o frustraci\u00f3n del crimen o delito se hubiese \u00a0verificado en \u00e9l.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, dentro de los documentos anexos aportados por el Estado \u00a0requirente se citan los siguientes elementos: i) \u00a0Transcripci\u00f3n de novedades de fecha 31 de diciembre del 2015, \u00a0donde dejan constancia 03:35 hrs recepci\u00f3n de llamada \u00a0telef\u00f3nica \/ notificaci\u00f3n de persona fallecida \/ inicio \u00a0de la averiguaci\u00f3n K-15-0369-01294 \/ contra las personas \u00a0(Homicidio), base Maracay\/Ca\u00f1a de Az\u00facar; ii) Acta de \u00a0investigaci\u00f3n penal de 31 de diciembre de 2015; iii) Acta de \u00a0inspecci\u00f3n t\u00e9cnica criminal\u00edstica No 3341de \u00a0fecha 31 de diciembre de 2015; iv) Montaje fotogr\u00e1fico del \u00a0sitio del suceso; iv) Acta de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0criminal\u00edstica No. 3342-2015 de febrero 31 de diciembre de \u00a02015; v) Montaje fotogr\u00e1fico de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0a cad\u00e1ver; vi) Reconocimiento legal No. 219-15; vii) Acta de \u00a0entrevista realizada ante la Divisi\u00f3n de Investigaciones de \u00a0Homicidio de Aragua; viii) Acta de entrevista realizada al testigo \u00a001; ix) Acta de entrevista realizada al ciudadano identificado \u00a00990-15; x) Actas de entrevista de la misma fecha realizada a los \u00a0ciudadanos identificados 01012-15, \u00a001013-15, 01014-15, 00010-16, \u00a0011-16, xi) Protocolo de autopsia No. 2566-15 de 4 de enero de 2016 y \u00a0xii) Actas de investigaci\u00f3n penal donde se logra ubicar e \u00a0identificar a la persona mencionada en actas como Gustavo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0revisi\u00f3n de su contenido permite concluir que habr\u00eda \u00a0lugar a ordenar su captura y decretar su detenci\u00f3n preventiva \u00a0de conformidad con los art\u00edculos 221, 296, 297, 308 y \u00a0siguientes y 313 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal Colombiano \u00a0(Ley 906 del 2004), teniendo en cuenta que la pena m\u00ednima \u00a0prevista en la ley para ese delito supera sustancialmente los 4 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n y adem\u00e1s, es investigable de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0dem\u00e1s, esos elementos, dentro de los cuales se cuentan \u00a0entrevistas de testigos presenciales, de funcionarios de polic\u00eda \u00a0y evidencia f\u00edsica, constituyen material probatorio suficiente \u00a0para inferir que, en el supuesto de la comisi\u00f3n de ese \u00a0comportamiento en Colombia, aquellos resultar\u00edan eficaces para \u00a0elevar acusaci\u00f3n y someter a juicio al ciudadano solicitado, \u00a0en tanto indican la materialidad de la conducta as\u00ed como su \u00a0probable participaci\u00f3n en ellas a t\u00edtulo de autor, tal \u00a0y como prescriben los art\u00edculos 336 y 337 del estatuto \u00a0procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>4.7. \u00a0Circunstancias \u00a0que inhiben la procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el referido Tratado proh\u00edbe la extradici\u00f3n cuando, \u00a0(i) \u00a0\u00ab\u2026el hecho por el cual se pide se considera en el Estado \u00a0requerido como delito pol\u00edtico o hecho conexo con \u00e9l\u00bb \u00a0\u2014 \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 \u2014; \u00a0(ii) \u00abseg\u00fan \u00a0las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere \u00a0prescrito la acci\u00f3n o la pena a que estaba sujeto el \u00a0enjuiciado o condenado\u00bb \u00a0y (iii) \u00a0\u00abel individuo \u00a0cuya extradici\u00f3n se solicita ha sido ya juzgado y puesto en \u00a0libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido \u00a0objeto de una amnist\u00eda o de un indulto\u00bb \u00a0\u2014literales \u00a0b) y c) del art\u00edculo 5\u00b0\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0de estos motivos concurre en el caso en estudio, porque: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El \u00abhomicidio \u00a0calificado\u00bb, \u00a0punible atribuido al requerido, como se dijo en un inicio no ostenta \u00a0la caracter\u00edstica de delito pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0De otro lado, esa conducta imputada al requerido ocurri\u00f3 el 31 \u00a0de diciembre 2015, por \u00a0lo cual con evidencia, no ha transcurrido el t\u00e9rmino se\u00f1alado \u00a0en los art\u00edculos \u00a083, 84 y 86 del C\u00f3digo Penal para la cesaci\u00f3n de la \u00a0facultad del Estado en la investigaci\u00f3n del delito y \u00a0juzgamiento del responsable. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Finalmente, \u00a0tampoco \u00a0se tiene conocimiento que la persona reclamada est\u00e9 siendo \u00a0procesada penalmente en Colombia por los mismos hechos, ni que haya \u00a0sido juzgada y dejada en libertad por pena cumplida, beneficiada con \u00a0amnist\u00edas o indultos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Conclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es del criterio que la petici\u00f3n de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano venezolano Gustavo \u00a0Enrique Pirela Garc\u00eda, \u00a0formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela, es conforme a derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 \u00a0a conceptuar favorablemente a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sobre los condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0El Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de supeditar \u00a0la entrega del requerido, en el evento de acceder a ella, a que no \u00a0sea \u2014en ning\u00fan caso\u2014 juzgado por hechos anteriores \u00a0ni distintos a los que la motivan, a que se tenga como parte de la \u00a0pena que pueda llegar a impon\u00e9rsele en el pa\u00eds \u00a0requirente el tiempo que ha permanecido en detenci\u00f3n con \u00a0motivo del presente tr\u00e1mite, y a \u00a0que no vaya a ser condenado a pena de muerte. \u00a0Igualmente, a que no sea sometido a desaparici\u00f3n forzada, \u00a0torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro, \u00a0prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme \u00a0lo establecen los \u00a0art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>6.2 \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0le corresponde condicionar la entrega a que se le respeten todas las \u00a0garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Por \u00faltimo, se \u00a0advierte que en raz\u00f3n de lo dispuesto en el numeral 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es del \u00a0resorte del Presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n \u00a0de jefe de Estado y supremo director de la pol\u00edtica exterior y \u00a0de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento \u00a0a los condicionamientos que se impongan a la concesi\u00f3n de la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez debe determinar las consecuencias \u00a0que se deriven de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El concepto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0emite concepto \u00a0favorable respecto \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano venezolano \u00a0Gustavo \u00a0Enrique Pirela Garc\u00eda, formulada \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela \u00a0por el delito de \u00abhomicidio \u00a0intencional calificado en grado de cooperador\u00bb, \u00a0previsto \u00a0en los \u00a0art\u00edculos 405 y 406 \u2014numeral 1\u00b0\u2014 del C\u00f3digo \u00a0Penal Venezolano, y de conformidad con la providencia del \u00a027 de enero de 2016 mediante la cual el Juzgado Estadal de Primera \u00a0Instancia del Circuito Judicial Penal del estado de Aragua, Tribunal \u00a0Quinto de Control, en la causa No. 5C-18.235.16 dict\u00f3 en su \u00a0contra una medida de privaci\u00f3n judicial preventiva de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031, Cuaderno del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0123, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03, Cuaderno de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 49, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 73 y siguientes, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 91, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0121, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 a 2, Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 39, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 47, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-1106 de 2000; C-740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-740 de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>18Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el car\u00e1cter de delito pol\u00edtico esta Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha se\u00f1alado lo siguiente: \u00abNi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n ni la ley definen qu\u00e9 es delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico ni especifican cu\u00e1les son los conexos con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9ste; sin embargo, esta Corte tiene sentado que el primero es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;aquella infracci\u00f3n penal cuya realizaci\u00f3n busca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esp\u00edritu altruista y generoso, considere m\u00e1s justos&#8221;, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo que se califican como tales los de rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conspiraci\u00f3n y seducci\u00f3n, usurpaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retenci\u00f3n ilegal de mando, es decir, los que atentan contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el r\u00e9gimen constitucional y legal. (\u2026) Siendo eso as\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como el legislador no ha se\u00f1alado con claridad y precisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cu\u00e1l ser\u00eda la gama de conductas punibles que tendr\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa particular e \u00edntima conexi\u00f3n con el delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico, puede decirse que mientras una solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n no verse por un delito t\u00edpicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico, la misma ser\u00eda procedente, siempre y cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se re\u00fanan las dem\u00e1s condiciones previstas en la ley.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP, 24 noviembre 2004, rad. 22450 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6, Cuaderno de Anexos \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 al 8, Cuaderno de Anexos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP065-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 51831 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta No. \u00a0153) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Corresponde \u00a0a la Corte establecer si la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano Venezolano Gustavo \u00a0Enrique Pirela Garc\u00eda, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37173","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37173","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37173"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37173\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37173"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37173"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37173"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}