{"id":37166,"date":"2023-09-13T21:45:15","date_gmt":"2023-09-13T21:45:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp058-201850676\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:15","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:15","slug":"cp058-201850676","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp058-201850676\/","title":{"rendered":"CP058-2018(50676)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP058-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 50676 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0134 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite \u00a0concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de LEONARDO ESQUIVEL CARDONA, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No. 103 del 5 de mayo de 20171, \u00a0el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Federativa del Brasil \u00a0solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n de LEONARDO ESQUIVEL \u00a0CARDONA, ciudadano colombiano requerido para comparecer ante el juez \u00a0federal de la 35\u00aa Vara Criminal, Secci\u00f3n Judicial del \u00a0Estado de Minas Gerais, quien libr\u00f3 mandamiento de prisi\u00f3n \u00a0preventiva en su contra el 20 de abril del a\u00f1o que avanza, por \u00a0los delitos de \u00abtr\u00e1fico \u00a0internacional de drogas, \u00a0asociaci\u00f3n \u00a0para el tr\u00e1fico de drogas y \u00a0organizaci\u00f3n \u00a0criminal transnacional\u00bb, \u00a0dentro del proceso 66774.34.2016.4.01.38002. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0ciudadano mencionado fue capturado el 28 de abril de 2017 por \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional en la ciudad de Cali, en \u00a0cumplimiento de la Circular Roja de Interpol n\u00famero \u00a0A-3832\/42017 con fecha de publicaci\u00f3n del 26 de abril de \u00a020173. \u00a0 De esta manera, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n del 8 de mayo, \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura de \u00a0LEONARDO \u00a0ESQUIVEL CARDONA \u00a0para los fines anotados4. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 163 del 4 de julio de 20175, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de ESQUIVEL \u00a0CARDONA y \u00a0para tal efecto, aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el concepto al que hace alusi\u00f3n el art\u00edculo 496 de la \u00a0Ley 906 de 2004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que para el caso \u00a0\u00ab\u2026 \u00a0se encuentran vigentes\u2026 El \u201cTratado de Extradici\u00f3n\u201d \u00a0entre la Rep\u00fablica Federativa del Brasil y la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia (\u2026) la \u201cConvenci\u00f3n de Naciones Unidas \u00a0contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas\u201d [y] \u00a0la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Canciller\u00eda remiti\u00f3 el expediente al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y \u00e9ste, a su vez, lo envi\u00f3 a la \u00a0Corte Suprema de Justicia para que adelantara el tr\u00e1mite a su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibido el expediente en esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 11 de mayo de 2017 se reconoci\u00f3 personer\u00eda al \u00a0defensor de confianza del reclamado y se \u00a0orden\u00f3 correr \u00a0el \u00a0traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0para presentar pruebas7. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dentro \u00a0de ese t\u00e9rmino, la Procuradora Tercera Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal manifest\u00f3 que no consideraba necesario \u00a0elevar postulaciones probatorias8. \u00a0De igual forma, se alleg\u00f3 a la actuaci\u00f3n, poder \u00a0conferido a una nueva apoderada judicial9, \u00a0quien, adem\u00e1s, a trav\u00e9s de memorial del 16 de noviembre \u00a0de 2017 refiri\u00f3 \u00abno \u00a0se eleva solicitud alguna probatoria, habida consideraci\u00f3n que \u00a0este no es el escenario para debatir lo que corresponda frente a la \u00a0responsabilidad de mi representado respecto de los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes que el pa\u00eds requirente endilga \u00a0al se\u00f1or ESQUIVEL CARDONA\u00bb10. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de auto del 27 de noviembre del mismo a\u00f1o, se \u00a0requiri\u00f3 a la abogada para que aportara el poder con el debido \u00a0\u00abpase\u00bb \u00a0o \u00abvisto \u00a0bueno\u00bb \u00a0de la oficina jur\u00eddica del centro penitenciario donde se \u00a0encuentra privado de la libertad ESQUIVEL CARDONA11. \u00a0Lo anterior, teniendo en cuenta que la memorialista manifest\u00f3 \u00a0\u00absolicito \u00a0a Ud. Dar como suficiente el poder aportado y a mi conferido desde el \u00a031 de mayo de la presente anualidad, aunado a la manifestaci\u00f3n \u00a0verbal de mi representado en el sentido de que es la suscrita quien \u00a0de ahora en adelante lo va a representar\u00bb12. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El \u00a012 de diciembre de 2017 la abogada radic\u00f3 escrito a trav\u00e9s \u00a0del cual present\u00f3 renuncia al mandato conferido por el \u00a0reclamado13. \u00a0En virtud de ello, se acept\u00f3 la solicitud de la peticionaria y \u00a0se requiri\u00f3 a ESQUIVEL CARDONA con el fin de que designara \u00a0apoderado14. \u00a0 Como guard\u00f3 silencio, el 7 de febrero de 2018 se nombr\u00f3 \u00a0a un abogado adscrito a la Defensor\u00eda del Pueblo y se \u00a0corri\u00f3 \u00a0traslado para que los intervinientes presentaran alegatos15. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Dentro \u00a0de tal plazo se pronunci\u00f3 la Delegada del Ministerio P\u00fablico16, \u00a0mientras que el defensor guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS \u00a0DE CONCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal hizo una \u00a0s\u00edntesis de la actuaci\u00f3n adelantada. \u00a0Consider\u00f3 \u00a0cumplidas las condiciones para que se emita concepto porque se alleg\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n requerida; la persona aprehendida por cuenta \u00a0del tr\u00e1mite fue identificada plenamente; las conductas por las \u00a0que es requerido ESQUIVEL CARDONA \u2013contrabando, \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes, destinaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de muebles o inmuebles y concierto para delinquir- \u00a0tienen una pena cuya sanci\u00f3n satisface el l\u00edmite m\u00ednimo \u00a0de prisi\u00f3n y el pronunciamiento que contiene el acta de cargos \u00a0proferida por el juez for\u00e1neo responde a la acusaci\u00f3n \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que emita concepto \u00a0favorable a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n elevada por la \u00a0Rep\u00fablica Federativa del Brasil, siempre que se limite su \u00a0procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inexistencia \u00a0de motivos constitucionales impedientes de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica17 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Para el caso, las conductas por las cuales es solicitado LEONARDO \u00a0ESQUIVEL CARDONA no \u00a0son de car\u00e1cter pol\u00edtico18, \u00a0situaci\u00f3n que impide que se configure la prohibici\u00f3n \u00a0constitucional referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron \u00abel \u00a026 de octubre de 2016\u00bb19. \u00a0 Se dijo tambi\u00e9n, que se perpetraron \u00aben \u00a0el Puerto de Rio de Janeiro \/ Brasil\u00bb20. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, no se evidencie alg\u00fan motivo constitucional \u00a0impediente de la extradici\u00f3n de los que se refiere el art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n, respecto del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. \u00a0Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en este caso no se tiene conocimiento que ESQUIVEL CARDONA est\u00e9 \u00a0siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos \u00a0hechos que motivan la solicitud de extradici\u00f3n; adem\u00e1s, \u00a0el requerido no hizo ninguna manifestaci\u00f3n sobre ese \u00a0particular aspecto y fue capturado, para efectos del presente \u00a0tr\u00e1mite, cuando se encontraba en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no deviene improcedente la extradici\u00f3n por la \u00a0condici\u00f3n bajo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos contenidos en el Tratado \u00a0aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que en el \u00a0presente caso debe aplicarse el \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrito en 193821, \u00a0instrumento \u00a0en el que las Altas Partes Contratantes se obligan, en virtud de su \u00a0art\u00edculo I, a la entrega rec\u00edproca de \u00ab\u2026 \u00a0los \u00a0individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las \u00a0autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el \u00a0territorio de la otra\u2026\u00bb, \u00a0siempre que, al tenor del art\u00edculo II del mismo instrumento, \u00a0\u00ab\u2026 \u00a0las leyes del Estado requirente castiguen con penas de uno o m\u00e1s \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n, comprendidas no solamente la \u00a0ejecuci\u00f3n, o la cooperaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n del \u00a0delito, sino tambi\u00e9n la tentativa y la complicidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, indic\u00f3 el Ministerio que deb\u00edan \u00a0considerarse para emitir el concepto de rigor, \u00abla \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d \u00a0[y] \u00a0la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en este caso son aplicables las disposiciones del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004) que \u00a0no se opongan a aquellos instrumentos internacionales (En \u00a0ese sentido, CSJ CP071 \u2013 2016 y CSJ CP096 \u2013 2015, entre \u00a0otros). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del nacional colombiano LEONARDO \u00a0ESQUIVEL CARDONA, verificando para tal efecto: a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; b) \u00a0la identidad plena del solicitado; c) \u00a0el cumplimiento del principio de la doble incriminaci\u00f3n; d) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) \u00a0examinar\u00e1 si con arreglo a los instrumentos internacionales \u00a0aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo V del Tratado \u00a0de \u00a0Extradici\u00f3n, exige \u00a0que la solicitud se haga por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que se allegue con la petici\u00f3n, cuando se trate de acusado, \u00a0\u00abcopia \u00a0o traslado aut\u00e9ntico del mandamiento de prisi\u00f3n o de \u00a0auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente\u00bb \u00a0o, \u00a0si se trata de condenado, \u00a0\u00abcopia \u00a0o traslado aut\u00e9ntico de la sentencia condenatoria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0piezas procesales deben contener la indicaci\u00f3n precisa del \u00a0hecho incriminado, el lugar y la fecha de comisi\u00f3n del mismo y \u00a0estar acompa\u00f1adas de copia de las disposiciones legales \u00a0aplicables al caso, as\u00ed como de los referentes a la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena y los \u00a0antecedentes necesarios para constatar la identidad del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el prop\u00f3sito de cumplir estos condicionamientos, las \u00a0autoridades judiciales de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil \u00a0aportaron con la solicitud formal, los documentos que a continuaci\u00f3n \u00a0se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0Mandato de prisi\u00f3n preventiva emitido contra el requerido, \u00a0dictado el 20 de abril de 2017 por el Juez Federal Titular de la 35\u00aa \u00a0Vara Federal del Estado de Minas Gerais, dentro del proceso No. \u00a066774.34.2016.4.01.380022. \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0Copia \u00a0de las normas aplicables al caso, con su correspondiente traducci\u00f3n \u00a0al espa\u00f1ol23. \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0Informe \u00a0sobre la investigaci\u00f3n penal adelantada contra LEONARDO \u00a0ESQUIVEL CARDONA, rendido por la Fiscal\u00eda de la Rep\u00fablica \u00a0en Miras Gerais24. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, seg\u00fan el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo V \u00a0del Tratado, \u00abla \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud por \u00a0v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0constituir\u00e1 prueba suficiente de la autenticidad de los \u00a0documentos presentados en apoyo de aquella, los cuales se tendr\u00e1n, \u00a0por tal modo, como legalizados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, se verifica la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada, porque fue allegada por conducto de la Embajada del \u00a0Brasil mediante Notas Verbales No. 163 \u00a0y 196 del 4 y 28 de julio de \u00a02017, por lo que se cumple a cabalidad este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Identidad \u00a0plena del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las Notas \u00a0Verbales que soportan la extradici\u00f3n y el mandamiento de \u00a0prisi\u00f3n, LEONARDO \u00a0ESQUIVEL CARDONA, naci\u00f3 el 5 de septiembre de 1962 en Zarzal \u00a0(Valle), y se identifica \u00a0con el pasaporte colombiano AO264081, as\u00ed como con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n\u00b0. 6.560.971. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser notificado de la retenci\u00f3n por notificaci\u00f3n roja de \u00a0Interpol \u00a0el reclamado se \u00a0identific\u00f3 con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0colombiana, la cual, adem\u00e1s, consign\u00f3 en la constancia \u00a0de buen trato25. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, su identidad fue \u00a0corroborada mediante \u00a0informe pericial \u00a0en el que se \u00a0concluy\u00f3 que las huellas del capturado corresponden a las de \u00a0la persona solicitada en extradici\u00f3n26. \u00a0Igualmente, obra informe de investigador de campo correspondiente a \u00a0la rese\u00f1a fotogr\u00e1fica del referido ciudadano27. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no \u00a0hay duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo II del Tratado \u00a0de Extradici\u00f3n, \u00a0dispone que \u00abautorizan \u00a0la extradici\u00f3n las infracciones que las leyes del Estado \u00a0requirente \u00a0castigue con penas de un a\u00f1o o m\u00e1s de prisi\u00f3n, \u00a0comprendidas no solamente la ejecuci\u00f3n o la cooperaci\u00f3n \u00a0en la ejecuci\u00f3n del delito, sino tambi\u00e9n la tentativa y \u00a0la complicidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le \u00a0imputa al requerido en el pa\u00eds solicitante es considerada como \u00a0delito en Colombia, debe hacerse una comparaci\u00f3n entre las \u00a0normas que all\u00ed sustentan la sindicaci\u00f3n, con las de \u00a0orden interno para establecer si \u00e9stas tambi\u00e9n recogen \u00a0los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0confrontaci\u00f3n se lleva a cabo con la normatividad vigente al \u00a0momento de emitir el concepto, puesto que la Corte lo dicta dentro \u00a0del tr\u00e1mite de un mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0Por esa raz\u00f3n, la aplicaci\u00f3n del \u00a0principio de favorabilidad que podr\u00eda arg\u00fcirse como \u00a0producto natural de la sucesi\u00f3n de leyes no entrar\u00eda en \u00a0juego, pues las de nuestro pa\u00eds no son las que se aplicar\u00e1n \u00a0en el extranjero. \u00a0Lo que a este prop\u00f3sito determina el \u00a0concepto es que, sin importar la denominaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradici\u00f3n se \u00a0demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio \u00a0y sancionado con pena privativa de la libertad de un (1) a\u00f1o o \u00a0m\u00e1s de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, los hechos por los cuales las autoridades brasile\u00f1as \u00a0investigan a LEONARDO \u00a0ESQUIVEL CARDONA fueron rese\u00f1ados por la Fiscal\u00eda del \u00a0Estado de Minas Gerais de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0diligencias policiales\u2026 fueron instauradas para investigar la \u00a0pr\u00e1ctica de los delitos de tr\u00e1fico internacional de \u00a0drogas, de asociaci\u00f3n para el tr\u00e1fico internacional de \u00a0drogas y de formaci\u00f3n de organizaci\u00f3n criminal \u00a0transnacional por parte de ciudadanos extranjeros, en su mayor\u00eda, \u00a0colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0transcurso de las investigaciones, se verific\u00f3 que se hab\u00eda \u00a0establecido en la regi\u00f3n metropolitana de Belo Horizonte\/Minas \u00a0Gerais, una organizaci\u00f3n criminal dedicada al tr\u00e1fico \u00a0internacional de drogas, que consigui\u00f3 exportar, por v\u00eda \u00a0mar\u00edtima, m\u00e1s de 01 tonelada de coca\u00edna para \u00a0Europa, oculta en dos grandes bloques de granito, carga esta que fue \u00a0aprehendida el d\u00eda 15\/11\/2016 en el Puerto de Amberes, en \u00a0B\u00e9lgica. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0relatan las autoridades policiales responsables por las \u00a0investigaciones, se identific\u00f3 la implicaci\u00f3n de 13 \u00a0extranjeros en las pr\u00e1cticas delictivas, de forma que el grupo \u00a0criminal se estructuraba de la siguiente forma: (\u2026), LEONARDO \u00a0ESQUIVEL CARDONA y (\u2026) ejerc\u00edan funciones de gesti\u00f3n \u00a0en la organizaci\u00f3n (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>A modo de \u00a0resumen, lo que se tiene es que, a partir de febrero de 2016, se \u00a0constat\u00f3 la presencia en la regi\u00f3n metropolitana de \u00a0Belo Horizonte \/ Minas Gerais, de (\u2026) LEONARDO ESQUIVEL \u00a0CARDONA, quienes mantuvieron reuniones diarias, durante el mes de \u00a0marzo, en un apartamento situado en el Barrio de Savassi, el cual \u00a0funcionaba como \u201ccuartel general\u201d del grupo, adem\u00e1s \u00a0fueron vistos con frecuencia en el galp\u00f3n arrendado, situado \u00a0en Nova Lima \/ Minas Gerais, as\u00ed como en apartamentos \u00a0arrendados en el Barrio de Buritis. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a016\/05\/2016 el montacargas fue entregado en el galp\u00f3n arrendado \u00a0por los investigados, ocasi\u00f3n esta, en la que se encontraban \u00a0en el mismo LEONARDO ESQUIVEL CARDONA, (\u2026) y (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021\/05\/2016, se efectu\u00f3 la descarga del primer bloque de \u00a0granito en el galp\u00f3n arrendado, en el que se encontraban los \u00a0colombianos (\u2026) LEONARDO ESQUIVEL CARDONA (\u2026), ocasi\u00f3n \u00a0en la que todos ellos vest\u00edan camisetas azules con el logotipo \u00a0de la empresa \u201cDELTAMAX\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a016\/06\/2016 se efectu\u00f3 la descarga del segundo bloque de \u00a0granito en el galp\u00f3n, en donde se encontraban LEONARDO \u00a0ESQUIVEL CARDONA y (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0conductas fueron adecuadas por el Juez Federal Titular de la 35\u00aa \u00a0Vara del Estado de Minas Gerais, en el tipo punible descrito en el \u00a0\u00abArt. \u00a035 de la Ley No. 11.343\/2006\u00bb \u00a0como \u00a0\u00abasociaci\u00f3n \u00a0para el tr\u00e1fico internacional de drogas\u00bb28 \u00a0y en el de \u00aborganizaci\u00f3n \u00a0criminal transnacional\u00bb \u00a0que \u00a0contempla el \u00abArt\u00edculo \u00a02\u00ba, \u00a7 \u00a04\u00ba, incisos III, IV y V de la Ley n.\u00b0 12850\/2013\u00bb29. \u00a0Tales comportamientos tienen equivalencia en el C\u00f3digo Penal \u00a0colombiano, en el art\u00edculo \u00a034030, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Concierto \u00a0para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de \u00a0cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola \u00a0conducta, con prisi\u00f3n de tres (3) a seis (6) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de\u2026 tr\u00e1fico de \u00a0drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas\u2026 \u00a0la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) \u00a0a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil \u00a0(30.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se hizo alusi\u00f3n en el mandato de prisi\u00f3n al \u00abtr\u00e1fico \u00a0internacional de drogas\u00bb previsto \u00a0en el \u00abArt. \u00a033, \u201ccaput\u201d en combinaci\u00f3n con el art\u00edculo \u00a040 de la Ley No. 11.343\/2006\u00bb31, \u00a0que se adec\u00faa en nuestro pa\u00eds a lo normado en el \u00a0art\u00edculo 376 \u00a0del C\u00f3digo Penal32, \u00a0que tipifica el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0con la circunstancia de agravaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo \u00a0384 ejusdem, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. El m\u00ednimo de las \u00a0penas previstas en los art\u00edculos anteriores se duplicar\u00e1 \u00a0en los siguientes casos: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco \u00a0(5) kilos si se trata de coca\u00edna \u00a0o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro entonces, que los injustos que se le atribuyen a LEONARDO \u00a0ESQUIVEL CARDONA \u00a0en \u00a0la Rep\u00fablica Federativa del Brasil est\u00e1n tipificados \u00a0penalmente en nuestro pa\u00eds, y adem\u00e1s, se sancionan en \u00a0ambas naciones con pena privativa de la libertad que supera el m\u00ednimo \u00a0\u00abde \u00a0un a\u00f1o o m\u00e1s de prisi\u00f3n\u00bb, \u00a0por lo que se verifica cumplida \u00a0la exigencia se\u00f1alada en el art\u00edculo II de la \u00a0Convenci\u00f3n y por consiguiente, el \u00a0presupuesto de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo V, literal a, del Tratado \u00a0sobre Extradici\u00f3n de \u00a01938, dispone que el pa\u00eds reclamante deber\u00e1 aportar, \u00a0cuando se trate de una persona no condenada, \u00abcopia \u00a0o traslado aut\u00e9ntico del mandamiento de prisi\u00f3n o de \u00a0auto procesal criminal equivalente, emanado de juez competente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0precisa el inciso 2\u00ba ejusdem, \u00a0que tal pieza procesal deber\u00e1 contener \u00abla \u00a0indicaci\u00f3n precisa del hecho incriminado, el lugar y la fecha \u00a0en que se cometi\u00f3 el mismo, e ir acompa\u00f1ados de copia \u00a0de los textos de las leyes aplicables al caso y de los referentes a \u00a0la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, como tambi\u00e9n \u00a0de los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad \u00a0del individuo reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso, se observa que el \u00a0Estado requirente alleg\u00f3 reproducci\u00f3n del mandato \u00a0de prisi\u00f3n proferido el 20 de abril de 2017 por el Juez \u00a0Federal Titular de la 35\u00aa Vara Criminal del Estado de Minas \u00a0Gerais, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s del cual se orden\u00f3 detener preventivamente a \u00a0LEONARDO ESQUIVEL CARDONA. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0resoluci\u00f3n fue formulada con sustento en la investigaci\u00f3n \u00a0que adelanta la Fiscal\u00eda de la Rep\u00fablica en Minas \u00a0Gerais y contiene una narraci\u00f3n precisa de las circunstancias \u00a0f\u00e1cticas por las que es reclamado, hechos a los que se refiri\u00f3 \u00a0la Corte cuando resolvi\u00f3 lo relacionado con el principio de la \u00a0doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0alleg\u00f3 adem\u00e1s por conducto de la Embajada del pa\u00eds \u00a0requirente las leyes aplicables al caso y copia de la normatividad \u00a0que regula la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y de la \u00a0pena. \u00a0Tambi\u00e9n se aport\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para verificar la plena identidad del solicitado, la cual \u00a0se verific\u00f3 en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite establecer que el mandato de prisi\u00f3n dictado \u00a0por la autoridad judicial de la Rep\u00fablica Federativa del \u00a0Brasil, cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el \u00a0Tratado aplicable, por lo que se verifica reunido este \u00a0condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Otras causales de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo III del Tratado establece que la extradici\u00f3n \u00a0no se conceder\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando el Estado requerido fuere competente, seg\u00fan sus leyes, \u00a0para juzgar el delito; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido o est\u00e9 \u00a0siendo juzgado en el Estado requerido; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0cuando la acci\u00f3n o la pena hubieren prescrito, seg\u00fan \u00a0las leyes del Estado requirente o requerido; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0cuando la persona reclamada tuviere que comparecer en el Estado \u00a0requirente, ante tribunal o juzgado de excepci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0cuando el delito fuere puramente militar o pol\u00edtico, o de \u00a0naturaleza religiosa, o dijere relaci\u00f3n a manifestaciones del \u00a0pensamiento en esos asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, como se expuso en p\u00e1ginas precedentes, no se advierte \u00a0que el solicitado en extradici\u00f3n haya sido juzgado en Colombia \u00a0por los mismos hechos que sustentan la petici\u00f3n, ni que los \u00a0delitos que se le endilgan \u2013 \u00a0tr\u00e1fico internacional de drogas, asociaci\u00f3n para el \u00a0tr\u00e1fico internacional de drogas y organizaci\u00f3n criminal \u00a0transnacional \u2013, \u00a0sean de naturaleza pol\u00edtica o militar. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se desprende de la narraci\u00f3n f\u00e1ctica contenida en el \u00a0mandato de prisi\u00f3n, que \u00a0el pedido de extradici\u00f3n est\u00e9 motivado en el \u00e1nimo \u00a0de sancionar a ESQUIVEL CARDONA por razones de religi\u00f3n, \u00a0nacionalidad \u00a0u opiniones \u00a0pol\u00edticas. \u00a0 De igual manera, no se tiene elemento alguno para presumir que la \u00a0situaci\u00f3n del requerido se agravar\u00e1 por tales \u00a0circunstancias, ni que ser\u00e1 procesado por un juzgado o \u00a0tribunal de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en lo relativo a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal33, \u00a0se precisa recordar que los hechos endilgados al requerido por las \u00a0autoridades judiciales del Brasil, sucedieron el 26 de octubre de \u00a02016, como se consign\u00f3 en el mandato de prisi\u00f3n \u00a0preventiva y en la solicitud de extradici\u00f3n34. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, no se observa que haya acaecido el fen\u00f3meno \u00a0extintivo de la acci\u00f3n en el ordenamiento brasile\u00f1o, \u00a0pues el art\u00edculo 109 del C\u00f3digo Penal brasilero \u00a0(Decreto Ley \u00a02.848\/1940) \u00a0contempla que la prescripci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026antes de una \u00a0decisi\u00f3n final\u2026se regula por el m\u00e1ximo de la \u00a0pena privativa de libertad con restricci\u00f3n aplicada a la \u00a0delincuencia, verificando: \u00a0<\/p>\n<p>I. en veinte \u00a0a\u00f1os, \u00a0si la pena \u00a0m\u00e1xima es superior \u00a0a doce; \u00a0<\/p>\n<p>II. en diecis\u00e9is \u00a0a\u00f1os, \u00a0cuando el m\u00e1ximo de la pena sea superior a ocho a\u00f1os y \u00a0no exceda de doce. \u00a0<\/p>\n<p>III. en doce \u00a0a\u00f1os, \u00a0si la pena \u00a0m\u00e1xima es superior \u00a0a cuatro a\u00f1os \u00a0y no exceda de ocho. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, la conducta de tr\u00e1fico \u00a0de drogas \u00a0tiene una pena de reclusi\u00f3n m\u00e1xima de 15 a\u00f1os, \u00a0por lo que su prescripci\u00f3n tiene lugar a los 20 a\u00f1os. \u00a0 El delito de asociaci\u00f3n \u00a0para el tr\u00e1fico \u00a0internacional \u00a0de drogas se \u00a0sanciona con pena de 3 a 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n, por lo que \u00a0prescribe a los 16 a\u00f1os. \u00a0Y el tipo penal de organizaci\u00f3n \u00a0criminal \u00a0trasnacional \u00a0comporta \u00a0una pena de 3 a 8 a\u00f1os de privaci\u00f3n de la libertad, por \u00a0lo que prescribe a los 12 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, el t\u00e9rmino prescriptivo m\u00ednimo \u00a0que contempla el art\u00edculo 109 arriba citado es de \u00ab\u2026doce \u00a0a\u00f1os\u2026\u00bb, \u00a0plazo que no ha transcurrido a\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la misma conclusi\u00f3n se llega de la revisi\u00f3n de la \u00a0normatividad penal nacional, pues seg\u00fan lo preceptuado en el \u00a0art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal, la acci\u00f3n penal \u00a0prescribe en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena, sin \u00a0ser inferior a 5 a\u00f1os \u00a0ni superior a 20, plazo que no ha acontecido en atenci\u00f3n a la \u00a0fecha en que se materializaron, seg\u00fan el mandato de prisi\u00f3n, \u00a0las conductas punibles que le fueron atribuidas a LEONARDO ESQUIVEL \u00a0CARDONA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, no se configura ninguna de las causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0razonamientos expuestos en precedencia, permiten tener por \u00a0acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera \u00a0favorable \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por la Rep\u00fablica \u00a0Federativa del Brasil a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds, \u00a0respecto del ciudadano colombiano LEONARDO ESQUIVEL CARDONA, para \u00a0que comparezca ante el Juzgado Federal Titular de la 35\u00aa Vara \u00a0Criminal del Estado de Minas Gerais, dentro del proceso \u00a066774.34.2016.4.01.3800 que \u00a0all\u00ed se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Si el Gobierno Nacional accede a conceder la extradici\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 garantizarle al reclamado la permanencia en el pa\u00eds \u00a0extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y \u00a0respeto cuando llegare a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado \u00a0no culpable o eventos similares; incluso, despu\u00e9s de su \u00a0liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado \u00a0por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0ni sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual \u00a0condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de \u00a0ESQUIVEL \u00a0CARDONA a que se le respeten todas las garant\u00edas, en \u00a0particular, que tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin \u00a0dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un \u00a0int\u00e9rprete, tenga un defensor designado por \u00e9l o por el \u00a0Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que \u00a0prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se \u00a0aduzcan en contra, que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda \u00a0ser apelada ante un tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no puede ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele \u00a0una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma \u00a0circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el Gobierno debe condicionar su entrega a que el pa\u00eds \u00a0solicitante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0LEONARDO \u00a0ESQUIVEL CARDONA, para \u00a0que comparezca ante el Juzgado Federal Titular de la 35\u00aa Vara \u00a0Criminal del Estado de Minas Gerais, dentro del proceso \u00a066774.34.2016.4.01.3800 que \u00a0all\u00ed se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n a la defensora del requerido, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. \u00a0Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta Original Folios 77 &#8211; 83. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 82 y 120. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 &#8211; 7. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 87 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 84 \u2013 85. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno Corte. Folio 14. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 32. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 27 \u00a0y 28. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 33 -34. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 36. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 27. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 38. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 40. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 46. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 53 -67. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues fue requerido para comparecer a juicio por delitos \u00abde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico internacional de drogas, asociaci\u00f3n para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico de drogas y organizaci\u00f3n criminal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transnacional\u00bb (fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 de la carpeta). \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta Original. Folio 77. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 77. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en nuestro pa\u00eds mediante Ley 85 de 1939 y en vigor desde el 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 1940. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta Original. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 82. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. Folios 21 \u2013 22. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 122- 126. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta Original. Folios 12 y 13. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folios 15 -16. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 19 -20. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. 35. Asociarse dos o m\u00e1s personas con el fin de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0practicar, repetidamente o no, cualquiera de los delitos previstos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los arts. 33, caput y \u00a7 1\u00ba y 34 de esta Ley. \u00a0<\/p>\n<p>29: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. 2\u00ba Promover, constituir, financiar o integrar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personalmente o a trav\u00e9s de persona interpuesta, organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 reclusi\u00f3n, entre 3 (tres) y 8 (ocho) a\u00f1os, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0multa, sin perjuicio de las penas correspondientes a las otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infracciones penales practicadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a74\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La pena se aumentada (sic) de 1\/6 (una sexta parte) a 2\/3 (dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercios): III \u2013 cuando el producto o beneficio de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infracci\u00f3n penal destine, en todo o en parte, al exterior; IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 cuando la organizaci\u00f3n criminal mantenga conexi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con otras organizaciones criminales independientes; V \u2013 cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las circunstancias del hecho comprueben la transnacionalidad de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por los art\u00edculos 8\u00ba de la Ley 733 de 2002 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de la Ley 1121 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. 33. \u00a0Importar, exportar, remeter (sic), preparar, producir, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricar, adquirir, vender, exponer a la venta, ofrecer, tener en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dep\u00f3sito, transportar, traer consigo, guardar, prescribir, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ministrar, entregar a consumo o fornecer (sic) drogas, aunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gratuitamente, sin autorizaci\u00f3n o en desacuerdo con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n legal o reglamentar: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 reclusi\u00f3n de 5 (cinco) a 15 (15) a\u00f1os y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pago de 500 (quinientos) a 1.500 (mil quinientos) d\u00edas \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0multa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040. Las penas previstas en los arts. 33 a 37 de esta Ley \u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incrementan de un sexto a dos tercios si: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 La naturaleza, la procedencia de la sustancia, o del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producto aprehendido y las circunstancias de hecho demuestra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0car\u00e1cter transnacional del delito \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo\u00a011\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala analizar\u00e1 si acaece o no el fen\u00f3meno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescripci\u00f3n, en la legislaci\u00f3n de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Federativa del Brasil y en la normatividad patria, como lo ha hecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en anteriores oportunidades (CSJ CP023 \u2013 2014 y CSJ CP, 30 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero de 2013, Rad. 39.973). \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta Original. Folio 83. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CP058-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 50676 \u00a0 Acta \u00a0134 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte emite \u00a0concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de LEONARDO ESQUIVEL CARDONA, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37166","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37166","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37166"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37166\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37166"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37166"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37166"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}