{"id":37165,"date":"2023-09-13T21:45:15","date_gmt":"2023-09-13T21:45:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp057-201851597\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:15","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:15","slug":"cp057-201851597","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp057-201851597\/","title":{"rendered":"CP057-2018(51597)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP057-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00ba 51597 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0n.\u00ba 134) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano ANDR\u00c9S \u00a0AVELINO M\u00c1RQUEZ CASTRO, \u00a0elevada por el Gobierno de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0Y ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela a trav\u00e9s \u00a0de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal II. 2 C6. E3 002095 \u00a0del 22 de agosto de 2017, pidi\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano venezolano \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0AVELINO M\u00c1RQUEZ CASTRO, \u00a0aprehendido \u00a0en Pereira el 15 de ese mes por virtud de la orden de captura \u00a0internacional A-10177\/11-2016. De esta manera, el 23 de agosto de \u00a02017, el Fiscal General de la Naci\u00f3n decret\u00f3 su \u00a0captura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto \u00a0diplom\u00e1tico y mediante Nota Verbal II. 2 C6 E3 002685 del 31 \u00a0de octubre de 2017, pidi\u00f3 formalmente la extradici\u00f3n de \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0CASTRO. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 2536 del 31 de \u00a0octubre de 2017, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, manifest\u00f3 que en este \u00a0caso la normatividad aplicable es el \u201cAcuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u201d, adoptado \u00a0en Caracas, el 18 de julio de 1911. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A su turno, el Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s de misiva recibida el 9 de \u00a0noviembre de 2017, luego de considerar perfeccionado el expediente, \u00a0remiti\u00f3 la documentaci\u00f3n relacionada con la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n a fin de que la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0emita el correspondiente concepto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El despacho del Magistrado Ponente, con auto proferido el 15 de ese \u00a0mes, requiri\u00f3 a M\u00c1RQUEZ \u00a0CASTRO para \u00a0que designara un abogado que representara sus intereses. Su defensor, \u00a0el 19 de diciembre de 2017, alleg\u00f3 un escrito en el que \u00a0manifest\u00f3 que era deseo de su prohijado acogerse al tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n simplificada previsto en el art\u00edculo 70 \u00a0de la Ley 1453 de 2011. Surtido el traslado de esta petici\u00f3n \u00a0al Ministerio P\u00fablico, esa entidad no la coadyuv\u00f3, al \u00a0constatar que no era voluntad del requerido proceder en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Frente a lo anterior, la Sala dispuso correr el t\u00e9rmino del \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes \u00a0solicitaran la pr\u00e1ctica de pruebas. Durante ese interregno, \u00a0\u00e9stos guardaron silencio y \u00a0tampoco se advirti\u00f3 la necesidad de ordenar oficiosamente su \u00a0decreto. \u00a0<\/p>\n<p>SUSTENTO \u00a0DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las notas verbales II. \u00a02 C6. E3. 002095 y \u00a0II. \u00a02 C6. E3. 002685 \u00a0que en su documentaci\u00f3n adjunta, rese\u00f1an los hechos \u00a0materia de tr\u00e1mite en contra de ANDR\u00c9S \u00a0AVELINO M\u00c1RQUEZ CASTRO \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0el mes de noviembre de 2015, la ciudadana Luismar Mieyxa Gar\u00f3falo \u00a0Mart\u00ednez [&#8230;] le cancel\u00f3 la cantidad de 3.605.000 Bs. \u00a0a la ciudadana Leidy Losada Pe\u00f1a [&#8230;] por la compra de seis \u00a0boletos a\u00e9reos con sus paquetes incluidos con destino a Cuba, \u00a0cuyo pago lo efectu\u00f3 a trav\u00e9s de transferencias \u00a0bancarias a varias instituciones financieras y a nombre de distintas \u00a0personas, siendo uno de ellos ANDR\u00c9S \u00a0AVELINO M\u00c1RQUEZ CASTRO [\u2026]. \u00a0La ciudadana Leidy Losada Pe\u00f1a no entreg\u00f3 los boletos a \u00a0la v\u00edctima Liusmar Mireyxa Gar\u00f3falo Mart\u00ednez \u00a0bajo la excusa que la persona a la que ella se los compr\u00f3 la \u00a0estaf\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la ciudadana Leidy Losada Pe\u00f1a le ofreci\u00f3 al \u00a0ciudadano Carlos Eduardo Carrasco Carvajal dos boletos a\u00e9reos \u00a0con destino a Espa\u00f1a, motivo por el cual el d\u00eda 24 de \u00a0noviembre de 2015, se contactaron [&#8230;] para la negociaci\u00f3n, \u00a0indic\u00e1ndole dicha ciudadana que cada boleto ten\u00eda un \u00a0costo de 598.000 Bs. y que deb\u00eda realizar el pago a la cuenta \u00a0de ahorro [&#8230;] a nombre de ANDR\u00c9S \u00a0AVELINO M\u00c1RQUEZ CASTRO, \u00a0a quien en efecto, le efectu\u00f3 una transferencia por 350.000 \u00a0Bs. y un dep\u00f3sito por 50.000 Bs. como adelanto, no recibiendo \u00a0ni los boletos ni la devoluci\u00f3n del dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0la mencionada ciudadana Leidy Losada Pe\u00f1a el d\u00eda 6 de \u00a0diciembre de 2015, le ofreci\u00f3 unos boletos a\u00e9reos ida y \u00a0vuelta con destino a Cuba al ciudadano Cruz Sulbaran por un monto de \u00a0310.000 Bs. cada uno, lo cual le coment\u00f3 a su hermana \u00a0Auxiliadora Sulbaran, quien al estar interesada en adquirir un boleto \u00a0la contact\u00f3, manifest\u00e1ndole la referida ciudadana que \u00a0el costo del boleto era por la cantidad de 395.000 Bs., negociaci\u00f3n \u00a0por la cual los dos ciudadanos, el 10 de diciembre de 2015, \u00a0transfirieron el pago a la referida cuenta [&#8230;] a nombre de \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0AVELINO M\u00c1RQUEZ CASTRO, \u00a0(sic) quien seg\u00fan era esposo de Leidy Losada Pe\u00f1a. El \u00a0ciudadano Cruz Sulbaran efectu\u00f3 dos transferencias, una por \u00a0307.000 Bs. y otra por 3.000 Bs. y la ciudadana Auxiliadora Sulbaran \u00a0efectu\u00f3 una transferencia por el monto acordado de 395.000 \u00a0Bs., sin recibir los boletos respectivos ni la devoluci\u00f3n del \u00a0dinero. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los ciudadanos Leidy Losada Pe\u00f1a y ANDR\u00c9S \u00a0AVELINO M\u00c1RQUEZ CASTRO, \u00a0con voluntad y conciencia se asociaron para enga\u00f1ar y \u00a0sorprender la buena fe de estas personas en diversas fechas, \u00a0ofreci\u00e9ndoles boletos a\u00e9reos al exterior, quienes \u00a0confiando en la palabra empe\u00f1ada y bajo la certeza que \u00a0recibir\u00edan sus boletos, realizaron pagos de altas sumas de \u00a0dinero para la adquisici\u00f3n de los mismos, sin que esto se \u00a0produjera, as\u00ed como tampoco la devoluci\u00f3n del dinero, \u00a0caus\u00e1ndoles un da\u00f1o econ\u00f3mico en sus patrimonios \u00a0al aprovecharse injustamente de ellos, configur\u00e1ndose de este \u00a0modo los delitos de estafa continuada en concurso real y \u00a0agavillamiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La orden de aprehensi\u00f3n del 25 de julio de 2016, librada en \u00a0contra de ANDR\u00c9S \u00a0AVELINO M\u00c1RQUEZ CASTRO por \u00a0el Juzgado Trig\u00e9simo S\u00e9ptimo de Primera Instancia en \u00a0Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del \u00c1rea \u00a0Metropolitana de Caracas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los textos de las disposiciones del C\u00f3digo Penal de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela que se afirman infringidas \u00a0por el ciudadano requerido. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Copia de la orden \u00a0de captura internacional A-10177\/11-2016 en contra de \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0AVELINO M\u00c1RQUEZ CASTRO y \u00a0de la c\u00e9dula de identidad 13.212.124 expedida a su nombre por \u00a0la Direcci\u00f3n de Verificaci\u00f3n y Registro de dicha \u00a0naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Copia del auto n.\u00ba 329 del 18 de septiembre de 2017, proferido \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Penal del Tribunal Supremo de Justicia \u00a0del vecino pa\u00eds, a trav\u00e9s del cual declara procedente \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n activa del ciudadano ANDR\u00c9S \u00a0AVELINO M\u00c1RQUEZ CASTRO. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS \u00a0DE LOS INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal pidi\u00f3 \u00a0a la Sala conceptuar de manera favorable al requerimiento de \u00a0extradici\u00f3n de ANDR\u00c9S \u00a0AVELINO M\u00c1RQUEZ CASTRO, \u00a0puesto que, en su criterio, concurren los presupuestos consagrados en \u00a0la normatividad procesal penal para el efecto, esto es, la validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0reclamante, la demostraci\u00f3n de la identidad de la persona \u00a0solicitada, el principio de la doble incriminaci\u00f3n y la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, adem\u00e1s \u00a0de los contemplados en el Acuerdo de Extradici\u00f3n suscrito \u00a0entre Colombia y Venezuela el 18 de julio de 1911. \u00a0De igual modo, \u00a0pidi\u00f3 a la Corporaci\u00f3n fijar los condicionamientos \u00a0necesarios para velar por las garant\u00edas m\u00ednimas del \u00a0ciudadano cuya extradici\u00f3n se invoca. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La defensa \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa, durante el t\u00e9rmino de traslado para presentar \u00a0alegatos de conclusi\u00f3n, guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0 DE \u00a0LA \u00a0CORTE \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala emitir\u00e1 concepto favorable para la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano ANDR\u00c9S \u00a0AVELINO M\u00c1RQUEZ CASTRO, \u00a0en \u00a0tanto se re\u00fanen \u00a0los \u00a0requisitos \u00a0demandados para ello en el \u201cAcuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u201d \u00a0suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, normatividad aplicable en \u00a0este asunto, \u00a0seg\u00fan se detalla a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0validez formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0el art\u00edculo 6.\u00ba \u00a0del Acuerdo en cita, \u00a0\u00abla \u00a0solicitud de extradici\u00f3n deber\u00e1 hacerse [\u2026] por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica\u00bb. A \u00a0su vez, el art\u00edculo 8.\u00ba prev\u00e9 que esta \u00abdeber\u00e1 \u00a0estar acompa\u00f1ada de la sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo \u00a0hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detenci\u00f3n \u00a0dictado por el Tribunal competente, con la designaci\u00f3n exacta \u00a0del delito o crimen que lo motivaren, y de la fecha de su \u00a0perpetraci\u00f3n, as\u00ed como de las declaraciones u otras \u00a0pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en \u00a0caso de que el fugitivo s\u00f3lo estuviere procesado [\u2026]. \u00a0Estos \u00a0documentos se presentar\u00e1n originales o en copia, debidamente \u00a0autenticada, y a ellos se agregar\u00e1 una copia del texto de la \u00a0ley aplicable al caso, \u00a0y en cuanto sea posible, las se\u00f1as de la persona reclamada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento, se verifica que la solicitud se elev\u00f3 por \u00a0conducto diplom\u00e1tico al ser allegada por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela a trav\u00e9s de su \u00a0embajada en Colombia, incluy\u00e9ndose, en la documentaci\u00f3n \u00a0adjunta, copia de \u00a0la orden \u00a0de aprehensi\u00f3n del 25 de julio de 2016, dictada en contra de \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0AVELINO M\u00c1RQUEZ CASTRO por \u00a0el Juzgado Trig\u00e9simo S\u00e9ptimo de Primera Instancia en \u00a0Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del \u00c1rea \u00a0Metropolitana de Caracas, \u00abpor \u00a0estar presuntamente involucrado en la comisi\u00f3n de los delitos \u00a0de estafa continuada en concurso real, previsto y sancionado en el \u00a0art\u00edculo 462 en concordancia con los art\u00edculos 99 y 88 \u00a0todos del C\u00f3digo Penal y agavillamiento, previsto y sancionado \u00a0en el art\u00edculo 268 ejusdem\u00bb, \u00a0la cual se remite a la petici\u00f3n efectuada por la Fiscal 87 del \u00a0Ministerio P\u00fablico de esa comprensi\u00f3n territorial, el \u00a010 de febrero de 2016. \u00a0En \u00a0ese documento, se relacionaron como elementos probatorios que \u00a0sustentaban el pedimento los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1- \u00a0Acta de denuncia de fecha 10\/12\/2015, interpuesta por la ciudadana \u00a0Liusmar Mireyxa Gar\u00f3falo Mart\u00ednez [&#8230;]. 2. Acta de \u00a0entrevista de fecha 11\/12\/2015, rendida por el ciudadano Carlos \u00a0Eduardo Carrasco Carvajal [&#8230;]. 3. Recibo de transferencia n.\u00ba \u00a0523696171 de la entidad bancaria Banco Banesco por la cantidad de Bs. \u00a03.000, beneficiario el ciudadano ANDR\u00c9S \u00a0M\u00c1RQUEZ, \u00a0titular de la cuenta n\u00famero 01340342213422009778. 4. \u00a0Entrevista de fecha 26 de enero de 2016, rendida por (sic) la \u00a0ciudadana Cruz Sulbaran ante la Fiscal\u00eda Octog\u00e9sima \u00a0S\u00e9ptima del \u00c1rea Metropolitana de Caracas [&#8230;]\u00bb.1 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0copia de esta documentaci\u00f3n y del expediente aparece \u00a0autenticada por la secretaria de la Sala de Casaci\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Supremo de Justicia, cuya firma, a su vez, fue autenticada \u00a0por la Registradora Principal del Distrito Capital de Caracas y el \u00a0Director General del Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas \u00a0de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, siendo debidamente \u00a0apostillada por la autoridad extranjera con arreglo a la Convenci\u00f3n \u00a0sobre la abolici\u00f3n del requisito de legalizaci\u00f3n para \u00a0documentos p\u00fablicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de \u00a0octubre de 1961 e incorporada al derecho interno con la Ley 455 de \u00a01998. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 1.\u00ba de la referida Convenci\u00f3n, esta se \u00a0aplica a \u00abdocumentos \u00a0p\u00fablicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado \u00a0contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado \u00a0contratante\u00bb. \u00a0Dicha norma consagra como documentos p\u00fablicos para sus \u00a0efectos, adem\u00e1s de otros, los que \u00abemanan \u00a0de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o \u00a0tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un \u00a0secretario de un tribunal o un portero de estrados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la documentaci\u00f3n aportada satisface los requerimientos legales \u00a0y, por ende, resulta apta para ser considerada por la Corte en el \u00a0estudio que debe preceder el concepto de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0identificaci\u00f3n plena del requerido \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8.\u00ba del Acuerdo en cuesti\u00f3n, se anot\u00f3, \u00a0prev\u00e9 \u00a0que la documentaci\u00f3n soporte de la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n ha de incluir \u00aben \u00a0cuanto sea posible, las se\u00f1as de la persona reclamada\u00bb, \u00a0con \u00a0el objeto de constatar que se trata del mismo individuo cuya \u00a0entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma, se observa que se alleg\u00f3 copia de la orden \u00a0de captura internacional A-10177\/11-2016 en contra de \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0AVELINO M\u00c1RQUEZ CASTRO, \u00a0donde \u00a0consta que naci\u00f3 en Venezuela el 28 de diciembre de 1972 y que \u00a0se le expidi\u00f3 el n\u00famero nacional de identificaci\u00f3n \u00a013.212.124, datos que coinciden con los de su c\u00e9dula de \u00a0identidad y con los registrados en la medida de privaci\u00f3n \u00a0judicial preventiva de libertad emitida a su nombre. Estos generales \u00a0de ley concuerdan con \u00a0los \u00a0que report\u00f3 la Polic\u00eda Nacional como del ciudadano a \u00a0quien se le enter\u00f3 de la orden de captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n proferida por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n el 23 de agosto de 2017, aspecto corroborado con \u00a0dictamen de perito en dactiloscopia de aquella instituci\u00f3n.2 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, conforme lo anot\u00f3 la delegada del Ministerio \u00a0P\u00fablico, el presupuesto de la identidad del reclamado en \u00a0extradici\u00f3n se satisface, \u00a0circunstancia que, por dem\u00e1s, tampoco ha sido materia de \u00a0controversia por \u00e9ste o su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mismo precepto citado en precedencia contempla que la petici\u00f3n \u00a0ha de estar acompa\u00f1ada de \u00abcopia \u00a0del texto de la ley aplicable\u00bb y \u00a0que \u00aben \u00a0ning\u00fan caso tendr\u00e1 efecto la extradici\u00f3n si el \u00a0hecho similar no es punible por la ley de la naci\u00f3n \u00a0requerida\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se rese\u00f1\u00f3 en precedencia, la orden de aprehensi\u00f3n \u00a0librada en contra de M\u00c1RQUEZ \u00a0CASTRO fue \u00a0motivada por su presunta responsabilidad en la \u00a0comisi\u00f3n del concurso de delitos de estafa continuada y \u00a0agavillamiento, previstos en los art\u00edculos 462, 99, 88 y 286 \u00a0del C\u00f3digo Penal de Venezuela que al tenor de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada, se sancionan de esta manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0462. El que, \u00a0con artificios o medios capaces de enga\u00f1ar o sorprender la \u00a0buena fe de otro, induci\u00e9ndole en error, procure para s\u00ed \u00a0o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, ser\u00e1 \u00a0penado con prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a099. Se \u00a0consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la \u00a0misma disposici\u00f3n legal, aunque hayan sido cometidas en \u00a0diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos \u00a0ejecutivos de la misma resoluci\u00f3n; pero se aumentara la pena \u00a0de una sexta parte a la mitad. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a088. Al \u00a0culpable de dos o m\u00e1s delitos cada uno de los cuales acarree \u00a0pena de prisi\u00f3n, solo se le aplicara la pena correspondiente \u00a0al m\u00e1s grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo \u00a0correspondiente a la pena del otro u otros. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0286. Cuando \u00a0dos o m\u00e1s personas se asocien con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por el solo hecho de la \u00a0asociaci\u00f3n, con prisi\u00f3n de dos a cinco a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se tiene que las conductas delictivas imputadas al \u00a0ciudadano ANDR\u00c9S \u00a0AVELINO M\u00c1RQUEZ CASTRO \u00a0tienen sus equivalentes en los art\u00edculos 31, 246 y 340 del \u00a0C\u00f3digo Penal colombiano (Ley 599 de 2000) que consagran la \u00a0figura del concurso y tipifican los il\u00edcitos de estafa y \u00a0concierto para delinquir. Aunado a ello, el art\u00edculo 2.\u00ba, \u00a0numerales 7 y 10, del Acuerdo \u00a0de Extradici\u00f3n en comento, relaciona estos injustos en \u00a0la lista de delitos que la hacen procedente.3 \u00a0<\/p>\n<p>Respaldo \u00a0probatorio de la solicitud \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 1.\u00ba del Acuerdo de Extradici\u00f3n, prev\u00e9 \u00a0que \u00ab[\u2026] \u00a0es preciso que las pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que \u00a0las leyes del lugar donde se encuentre el pr\u00f3fugo o \u00a0enjuiciado, justificar\u00edan su detenci\u00f3n o sometimiento a \u00a0juicio, si la comisi\u00f3n, tentativa o frustraci\u00f3n del \u00a0crimen o delito se hubiese verificado en \u00e9l\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En la legislaci\u00f3n patria, la Ley 906 de 2004 regula lo \u00a0pertinente, en estas condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a0308. \u00a0Requisitos. El juez de control de garant\u00edas, a petici\u00f3n \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n o de su delegado, decretar\u00e1 \u00a0la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales \u00a0probatorios y evidencia f\u00edsica recogidos y asegurados o de la \u00a0informaci\u00f3n obtenidos legalmente, se pueda inferir \u00a0razonablemente que el imputado puede ser autor o part\u00edcipe de \u00a0la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla \u00a0alguno de los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar \u00a0que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la \u00a0sociedad o de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que resulte probable que el imputado no comparecer\u00e1 al proceso \u00a0o que no cumplir\u00e1 la sentencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontadas \u00a0la orden de aprehensi\u00f3n y la solicitud que la antecedi\u00f3, \u00a0proferidas por las autoridades judiciales de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela, se observa que aluden a informaci\u00f3n \u00a0legalmente obtenida y declaraciones que fundamentaron la decisi\u00f3n \u00a0de privar de la libertad a ANDR\u00c9S \u00a0AVELINO M\u00c1RQUEZ CASTRO \u00a0para garantizar su presencia en el proceso que se le sigue por los \u00a0punibles de estafa continuada y agavillamiento, de las que vale la \u00a0pena citar estos ac\u00e1pites: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[Carlos \u00a0Eduardo Carrasco Carvajal]: \u00a0\u201cComparezco por ante este Despacho con la finalidad de \u00a0denunciar que el d\u00eda 24\/11\/2015 \u00a0las 10:00 horas de la ma\u00f1ana \u00a0me comuniqu\u00e9 con Joselyn Gabriela Mar\u00edn Orellana, y me \u00a0manifest\u00f3 que una amiga de ella de nombre Leidy Losada Pe\u00f1a \u00a0me pod\u00eda conseguir dos boletos a\u00e9reos con destino al \u00a0pa\u00eds de Espa\u00f1a, motivo por el cual ese mismo d\u00eda \u00a0a las 3:00 horas de la tarde me encontr\u00e9 con Leidy en el \u00a0Centro Comercial Concresa para la negociaci\u00f3n y me indic\u00f3 \u00a0que cada boleto ten\u00eda un costo de 598.000 bol\u00edvares con \u00a0fecha 16\/12\/2015 hasta 30\/12\/2015 y que deb\u00eda realizar el pago \u00a0a una cuenta de ahorro del Banco Banesco, n\u00famero \u00a001340342213422009778 a nombre de ANDR\u00c9S \u00a0AVELINO M\u00c1RQUEZ CASTRO, \u00a0motivo por el cual y confiando en su palabra realic\u00e9 una \u00a0transferencia por la cantidad de 350.000 bol\u00edvares y un \u00a0dep\u00f3sito por la cantidad de 50.000 bol\u00edvares a la \u00a0referida cuenta como adelanto, no obstante el d\u00eda que les \u00a0cancel\u00e9, comenzaron a decirme excusas, no me respond\u00edan \u00a0las llamadas y hasta la presente fecha no me entregaron ni los \u00a0boletos ni el dinero, raz\u00f3n por la cual me siento estafado por \u00a0estas personas [&#8230;]. PREGUNTA: \u00bfDiga usted, tiene \u00a0conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano ANDR\u00c9S \u00a0M\u00c1RQUEZ y \u00a0d\u00f3nde puede ser ubicado? CONTEST\u00d3: Solo s\u00e9 que \u00a0se llama ANDR\u00c9S \u00a0AVELINO M\u00c1RQUEZ CASTRO, \u00a0titular de la c\u00e9dula de identidad n\u00famero V-13.212.124, \u00a0desconozco donde puede ser ubicado. PREGUNTA: Diga usted, medio por \u00a0el cual conoci\u00f3 a las personas antes mencionadas. CONTEST\u00d3: \u00a0Bueno a Joselyn Mar\u00edn me la recomendaron, mediante ella \u00a0conozco a Leidy y a su vez me suministran el n\u00famero de cuenta \u00a0de ANDR\u00c9S \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>[Cruz \u00a0Sulbaran]: \u00a0\u201cLa ciudadana Leidi Losada Pe\u00f1a me llam\u00f3 a mi \u00a0tel\u00e9fono el d\u00eda 06-12-15 para ofrecerme unos boletos \u00a0a\u00e9reos a Cuba, indic\u00e1ndome que el costo era de 395.000 \u00a0Bs. que inclu\u00eda boletos ida y vuelta con el hospedaje por dos \u00a0semanas, las fechas que ten\u00eda disponibles eran el 04-01-16 con \u00a0retorno el 18-01-16 y el 12-01-16 con retorno el 26-01-16, yo me \u00a0decid\u00ed por la primera opci\u00f3n, no obstante le indiqu\u00e9 \u00a0que solo necesitaba el boleto a\u00e9reo ya que yo tengo donde \u00a0hospedarme en Cuba, ese mismo d\u00eda me llam\u00f3 nuevamente y \u00a0me dijo que los boletos ida y vuelta saldr\u00edan en 310.000 Bs. \u00a0cada uno, luego le coment\u00e9 a mi hermana Auxiliadora Sulbaran, \u00a0entre los dos le transferimos el d\u00eda 10-12-15 a dicha \u00a0ciudadana a una cuenta suministrada por su persona del banco Banesco \u00a0a nombre de ANDR\u00c9S \u00a0M\u00c1RQUEZ, \u00a0c\u00e9dula de identidad n\u00famero V-13.212.124, signada con el \u00a0n\u00famero 01340342213422009778, quien supuestamente es su esposo, \u00a0los 310.000 Bs. m\u00edos [&#8230;] los boletos me los deb\u00eda \u00a0entregar el d\u00eda siguiente, pero la llamaba y no contestaba el \u00a0celular, el d\u00eda 14-12-15 me llam\u00f3 y me dijo que estaba \u00a0esperando que le emitieran los boletos, entre una y otra excusa no me \u00a0resuelve lo de los boletos ni tampoco me reembolsa mi dinero. Quiero \u00a0acotar que yo confi\u00e9 en ella por cuanto en el mes de marzo \u00a0ella me vendi\u00f3 unos boletos para Guyana, pero yo le dije que \u00a0me regresara el dinero por motivos personales, ella me reintegr\u00f3 \u00a0el dinero sin problemas, es todo [&#8230;].\u00bb4 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, aparece que la Fiscal\u00eda de ese pa\u00eds pidi\u00f3 \u00a0sopesar \u00abla \u00a0presunci\u00f3n razonable y seria de peligro de fuga o de \u00a0obstaculizaci\u00f3n en el desarrollo de la investigaci\u00f3n, \u00a0estando estos \u00faltimos requisitos delimitados por la potencial \u00a0pena que se pueda llegar a imponer al procesado, la magnitud del da\u00f1o \u00a0causado con su conducta, la conducta predelictual del imputado, entre \u00a0otros factores alternativos, m\u00e1s no concurrentes\u00bb,5 \u00a0encontrando \u00a0eco ese pedimento en la autoridad judicial que orden\u00f3 la \u00a0captura al advertir la concurrencia de \u00abpresunci\u00f3n \u00a0razonable en cuanto al peligro de fuga y de obstaculizaci\u00f3n\u00bb, \u00a0por \u00a0cuenta de la posible pena a imponer y la relevancia del perjuicio \u00a0ocasionado.6 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se cumple a cabalidad con la exigencia en cita, ya que los \u00a0elementos de juicio en cuesti\u00f3n resultan adecuados para emitir \u00a0medida de aseguramiento acorde con la legislaci\u00f3n colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Causas \u00a0de improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 4.\u00ba y 5.\u00ba del Acuerdo consagran como \u00a0motivos de improcedencia de la extradici\u00f3n: (i) si el hecho \u00a0por el cual se pide se considera en el Estado requerido un delito \u00a0pol\u00edtico o hecho conexo con \u00e9l, ii) cuando el m\u00e1ximo \u00a0de la infracci\u00f3n materia de solicitud se sanciona con pena \u00a0privativa de la libertad menor a seis (6) meses, iii) si la acci\u00f3n \u00a0o la pena hubiese prescrito conforme con la legislaci\u00f3n del \u00a0Estado al que se dirige la solicitud y iv) cuando por el mismo hecho, \u00a0la persona objeto de la petici\u00f3n ya hubiera sido juzgada y \u00a0puesta en libertad o ha cumplido su pena, amnistiada o indultada en \u00a0el Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso estudiado, los hechos imputados a M\u00c1RQUEZ \u00a0CASTRO \u00a0no tienen connotaci\u00f3n pol\u00edtica ni son conexos con ese \u00a0tipo de conductas. Tampoco obran elementos de juicio que lleven a \u00a0inferir que ha sido juzgado, amnistiado o indultado por el \u00a0comportamiento que sustenta la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, conforme la transcripci\u00f3n de las normas \u00a0respectivas hecha con antelaci\u00f3n, es claro que en los dos \u00a0pa\u00edses la conducta punible por la que se pide la extradici\u00f3n \u00a0est\u00e1 sancionada con pena privativa de la libertad superior a \u00a0seis (6) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, de acuerdo con el art\u00edculo 83 del ordenamiento \u00a0penal colombiano, la acci\u00f3n penal prescribe \u00ab[\u2026] \u00a0en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco (5) a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte (20) \u00a0[\u2026].\u00bb \u00a0Por \u00a0lo tanto, toda vez que los hechos ocurrieron despu\u00e9s de \u00a0noviembre de 2015, surge \u00a0evidente que la acci\u00f3n penal, a la fecha, no ha fenecido, pues \u00a0no se ha verificado el c\u00f3mputo del t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0previsto en dicho canon. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se avizoran cumplidos los requisitos de rigor previstos \u00a0en la normatividad correspondiente para acceder al mecanismo de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial internacional, de cara a la solicitud \u00a0elevada por la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>ACOTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0FINAL \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conceder el Gobierno Nacional la extradici\u00f3n de ANDR\u00c9S \u00a0AVELINO M\u00c1RQUEZ CASTRO, \u00a0en \u00a0los t\u00e9rminos que m\u00e1s adelante se precisa, debe \u00a0condicionar su entrega de tal modo que no sea juzgado por hechos \u00a0distintos a los que originaron la reclamaci\u00f3n, sometido a \u00a0tratos crueles, inhumanos o degradantes, a las sanciones de \u00a0destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0conforme lo previsto en los art\u00edculos 12 \u00a0y 34 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0ni se le impondr\u00e1 la pena capital, al tenor del art\u00edculo \u00a010.\u00ba del Acuerdo de Extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten las \u00a0garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a tener acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, contar con un \u00a0defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el \u00a0tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda \u00a0presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a \u00a0que su situaci\u00f3n de detenido se desarrolle en condiciones \u00a0dignas y a que la eventual pena privativa de la libertad que se le \u00a0imponga tenga como finalidad esencial la resocializaci\u00f3n, en \u00a0concordancia con los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de Derechos Humanos, 5, 7 y 8 de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, se exhorta al Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, para que \u00a0efect\u00fae el respectivo seguimiento a los condicionamientos que \u00a0se impongan a la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y \u00a0determine las consecuencias que se derivar\u00edan de su posible \u00a0incumplimiento, al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2.\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se le pide al Ejecutivo que recomiende al Estado requirente que, en \u00a0el evento de que el ciudadano solicitado sea objeto de una decisi\u00f3n \u00a0condenatoria dentro del proceso por el cual es reclamado, tenga en \u00a0cuenta como parte de la pena el tiempo que haya podido estar privado \u00a0de la libertad con motivo del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTUA \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLEMENTE \u00a0a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela respecto del ciudadano \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0AVELINO M\u00c1RQUEZ CASTRO, \u00a0en cuanto se refiere a los cargos que le son formulados en la orden \u00a0de privaci\u00f3n judicial preventiva de la libertad del 25 de \u00a0julio de 2016, librada en su contra por el Juzgado Trig\u00e9simo \u00a0S\u00e9ptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del \u00a0Circuito Judicial Penal del \u00c1rea Metropolitana de Caracas. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno \u00absolicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extradici\u00f3n activa correspondiente al ciudadano ANDR\u00c9S \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AVELINO M\u00c1RQUEZ CASTRO\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s.s cuaderno anexos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.\u00ba. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n se conceder\u00e1 por los siguientes cr\u00edmenes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y delitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0[\u2026] 7. Asociaci\u00f3n de malhechores, con prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal comprobado, respecto a los delitos que dan lugar a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n [\u2026]. 10. Fraude que constituya estafa o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enga\u00f1o\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s.s cuaderno de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP057-2018 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00ba 51597 \u00a0 (Acta \u00a0n.\u00ba 134) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano ANDR\u00c9S \u00a0AVELINO M\u00c1RQUEZ CASTRO, \u00a0elevada por el Gobierno [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37165","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37165","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37165"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37165\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37165"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37165"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37165"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}