{"id":37161,"date":"2023-09-13T21:45:15","date_gmt":"2023-09-13T21:45:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp050-201851899\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:15","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:15","slug":"cp050-201851899","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp050-201851899\/","title":{"rendered":"CP050-2018(51899)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP050-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 51899 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta No. 115) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte establecer si la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano guatemalteco Leonel \u00a0Alexander Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, formulada \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, es conforme \u00a0o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 501 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota Verbal No. 0839 del 15 de junio de 20171, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su embajada en Colombia, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0guatemalteco Leonel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alexander Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0portador del registro civil de nacimiento de Guatemala (RENAP) No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0276000008724, \u00abrequerido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para comparecer a juicio por un delito federal de tr\u00e1fico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0narc\u00f3ticos\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley \u00a0906 de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante \u00a0resoluci\u00f3n del 14 de septiembre de 20172, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0requerido, quien fue detenido el 20 de octubre del mismo a\u00f1o \u00a0en la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con la Nota Verbal No. 2067 del 15 de diciembre de 20173, \u00a0la Embajada de los Estados Unidos formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y \u00a0adjunt\u00f3 los siguientes documentos, debidamente traducidos al \u00a0idioma espa\u00f1ol: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Copia de la Acusaci\u00f3n \u00a0Formal \u00a0No. 17 CRIM 0294 \u00a0dictada el 13 de enero de 2017 por la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, con \u00a0sello de certificaci\u00f3n de autenticidad estampado por el \u00a0Subsecretario de esa entidad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Copia de la orden de aprehensi\u00f3n del 13 de enero de 2017, \u00a0emitida por la autoridad judicial mencionada5 \u00a0con sello de \u00a0certificaci\u00f3n de autenticidad estampado por Steven \u00a0M. Larimore. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por \u00a0Andrew \u00a0J. DeFilippis6, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Nueva \u00a0York y Elizabeth \u00a0K. O\u00b4Connor7, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA). \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0La reproducci\u00f3n de las normas aplicables al caso8. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Impresi\u00f3n del Registro civil de nacimiento de Guatemala \u00a0(RENAP) No. 276000008724 a nombre el requerido con c\u00f3digo \u00a0\u00fanico de identificaci\u00f3n No. 1610656510713 y copia de la \u00a0c\u00e9dula colombiana de extranjer\u00eda temporal No. 4823639 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Certificados relacionados con la legalizaci\u00f3n y autenticidad \u00a0de tales documentos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Expedido por Magdalena \u00a0A. Boynton, en el \u00a0cual hace constar que las declaraciones juramentadas, en apoyo de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formal, son copias \u00abfieles\u00bb \u00a0de documentos que \u00a0se conservan en los archivos oficiales de esa oficina en Washington \u00a0D.C.10 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Expedido por Jefferson \u00a0B. Sessions, \u00a0Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que \u00a0Magdalena A. \u00a0Boynton, desempe\u00f1aba \u00a0el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, del Departamento de \u00a0Justicia de los Estados Unidos y, adem\u00e1s, estaba debidamente \u00a0comisionada y calificada11. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Expedido \u00a0por \u00a0Rex \u00a0W. Tillerson, \u00a0Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar \u00a0que a al anterior documento \u00ab\u2026 \u00a0se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica y que dicho sello merece plena fe y \u00a0cr\u00e9dito\u00bb.12 \u00a0y \u00a013. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 18 de diciembre de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0dio traslado de la documentaci\u00f3n a la Cartera de Justicia y \u00a0del Derecho14. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0\u00faltima entidad, el d\u00eda 12 \u00a0de enero de 2018 remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la Corte15, \u00a0por lo cual, se dio inicio el tr\u00e1mite respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino previsto para las solicitudes probatorias, \u00a0a trav\u00e9s de memorial de 15 de febrero de 2018, Leonel \u00a0Alexander Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, se \u00a0acogi\u00f3 al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada de \u00a0que trata el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011. Esa petici\u00f3n \u00a0fue coadyuvada por \u00a0su defensora16. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 21 de febrero de 2018, se corri\u00f3 traslado a la Procuradora \u00a0Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Esa autoridad, luego de entrevistar al requerido en su lugar de \u00a0reclusi\u00f3n y elaborar acta de verificaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales, conceptu\u00f3 que su manifestaci\u00f3n fue \u00a0libre, espont\u00e1nea y voluntaria, sin apremio o vicio del \u00a0consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, eval\u00fao positivamente el cumplimiento de las \u00a0exigencias formales de la solicitud de extradici\u00f3n y se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir \u00a0exhortaciones al Gobierno Nacional para que se advierta al Estado \u00a0requirente sobre la procedencia del juzgamiento \u00absolamente \u00a0por la conducta que origina la extradici\u00f3n\u00bb, as\u00ed \u00a0como de la restricci\u00f3n para someterlo \u00a0\u00aba pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, tortura, tratos \u00a0o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n\u00bb, \u00a0y \u00a0el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de \u00a0Constitucionalidad17. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aspectos generales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en relaci\u00f3n con el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, estableci\u00f3 un sistema \u00a0estricto de fuentes formales y materiales en el cual, los tratados \u00a0p\u00fablicos se aplican de forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y la \u00a0Ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb18. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n enunci\u00f3 \u00a0un conjunto de limitaciones \u00a0al respecto19, \u00a0relacionadas con la observaci\u00f3n del principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n, la connotaci\u00f3n de los delitos por los \u00a0cuales se solicita la extradici\u00f3n, y la fijaci\u00f3n de un \u00a0concreto marco temporal de su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en los tratados \u00a0p\u00fablicos o en la ley, seg\u00fan el caso, conforman el marco \u00a0normativo del tr\u00e1mite y an\u00e1lisis de la solicitud, \u00a0ofrecimiento y concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0supuestos anunciados, al ser de origen constitucional, por mandato \u00a0expreso del art\u00edculo 4\u00ba de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma preliminar, \u00a0el acatamiento de lo previsto en el mencionado art\u00edculo \u00a0constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis \u00a0formal del pedido de extradici\u00f3n. Como es obvio, no podr\u00e1 \u00a0emitir un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su \u00a0consideraci\u00f3n desconoce las se\u00f1aladas limitaciones \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0entendimiento, adem\u00e1s de ser concordante con el valor y \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a \u00a0cualquier otra norma jur\u00eddica, se apoya en el mandato \u00a0constitucional irrestricto, derivado de los fines esenciales del \u00a0Estado social de derecho, \u2014arts. 1 y 2 de la CP \u2014y de la \u00a0autonom\u00eda de la funci\u00f3n judicial \u2014art. 230 \u00a0ib\u00eddem\u2014, \u00a0dirigido a esta Corte, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano l\u00edmite \u00a0de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, de salvaguardar los derechos y \u00a0garant\u00edas fundamentales de todas las personas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Tal y \u00a0como se indic\u00f3 anteriormente, el art\u00edculo 35 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que: (i) \u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb; \u00a0(ii) \u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0o \u00a0(iii) cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Sin perjuicio de la verificaci\u00f3n de lo concerniente al \u00a0requisito de la doble incriminaci\u00f3n que se har\u00e1 \u00a0posteriormente, no hay lugar a evaluar la primera y tercera previsi\u00f3n \u00a0constitucional porque Leonel \u00a0Alexander Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez \u00a0no \u00a0es un ciudadano colombiano por nacimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Aclarado lo anterior, debe indicarse que de \u00a0conformidad con los numerales 1 y 10 del art\u00edculo 3\u00ba de \u00a0la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico \u00a0de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas, las conductas de \u00a0concierto para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico as\u00ed \u00a0como de tr\u00e1fico de estupefacientes por la cuales aquel fue \u00a0imputado, no \u00a0se consideran delitos pol\u00edticos o pol\u00edticamente \u00a0motivados20. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0En resumen, se observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las limitaciones contenidas en el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por \u00a0esa raz\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales, seg\u00fan el caso, de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Superado \u00a0el filtro constitucional, corresponde \u00a0a la Corte evaluar los \u00a0requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso, de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0\u00abse \u00a0encuentran vigentes para las partes\u00bb la \u00a0Convenci\u00f3n de Naciones Unidas \u00abcontra \u00a0el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988\u00bb, \u00a0as\u00ed como la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00abcontra \u00a0la delincuencia organizada transnacional\u00bb adoptada \u00a0en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0convenciones habilitan la extradici\u00f3n entre las partes, por el \u00a0delito atribuido a Rodr\u00edguez \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0y, \u00a0adem\u00e1s, remiten a las condiciones previstas en los \u00a0instrumentos internacionales aplicables o en la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado requerido21. \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que el tratado de extradici\u00f3n suscrito entre Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 14 de septiembre de 1979, no es \u00a0aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la \u00a0Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la \u00a0sentencia de 12 de diciembre de 198622, \u00a0se proceder\u00e1 a verificar el cumplimiento de las exigencias \u00a0contenidas en los art\u00edculos 502 y 493 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 502 ejusdem, \u00a0establece que el concepto a cargo de esta Corporaci\u00f3n debe \u00a0estar fundamentada en aspectos relacionados con: i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; ii) \u00a0la acreditaci\u00f3n plena de la identidad del solicitado; iii) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; iv) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada \u00a0y v) \u00a0el cumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos cuando \u00a0fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, el art\u00edculo 493 ejusdem, \u00a0supedita el ofrecimiento u otorgamiento de la extradici\u00f3n a: \u00a0i) \u00a0la \u00a0previsi\u00f3n de una sanci\u00f3n no inferior a 4 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n en su m\u00ednimo para el delito o los delitos en \u00a0los cuales se adec\u00faan los hechos que la motivan, as\u00ed \u00a0como a ii) \u00a0la \u00a0constataci\u00f3n sobre una determinaci\u00f3n igual o \u00a0equivalente a una resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n proferida en \u00a0el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Validez formal de los documentos aportados. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0normatividad procesal exige que la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0se&lt; haga por v\u00eda diplom\u00e1tica, o de manera \u00a0excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompa\u00f1ada \u00a0de los siguientes documentos e informaci\u00f3n, en la forma \u00a0establecida en la legislaci\u00f3n del Estado requirente: \u00a0(i) \u00a0copia o trascripci\u00f3n aut\u00e9ntica de la sentencia, de la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o su equivalente; (ii) \u00a0indicaci\u00f3n de los actos que determinan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n y se\u00f1alamiento del lugar y la fecha en que \u00a0fueron ejecutados; (iii) \u00a0inclusi\u00f3n de los datos que sirven para establecer la identidad \u00a0plena de la persona reclamada; y (iv) \u00a0la reproducci\u00f3n certificada de las disposiciones penales \u00a0aplicables.23 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso \u2013inciso \u00a02\u00ba-establece que los documentos p\u00fablicos otorgados en \u00a0pa\u00eds extranjero por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, \u00a0deben presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o \u00a0agente diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica, o en su defecto por \u00a0el de una naci\u00f3n amiga, y que su firma debe ser abonada por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano.24 \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n satisfechas como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n \u2014Nota \u00a0Verbal No. 2067 de 15 de diciembre de 2017\u2014, \u00a0revisada en el numeral 3 del ac\u00e1pite de antecedentes, los \u00a0cuales fueron aportados en traducci\u00f3n al espa\u00f1ol y \u00a0debidamente autenticados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n, resulta apta para ser considerada \u00a0por la Corte en el estudio inherente al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Identidad plena de la persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la \u00a0entrega del ciudadano guatemalteco Leonel \u00a0Alexander Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, \u00a0nacido \u00a0el 25 de enero de 1986, \u00a0portador del C\u00f3digo \u00fanico de Identificaci\u00f3n \u00a0(CUI) No. 1610-6565-10713 de Guatemala, con registro civil de \u00a0nacimiento de Guatemala (RENAP) No. 276000008724, e identificado con \u00a0la c\u00e9dula colombiana de extranjer\u00eda temporal No. \u00a0482.363. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0consta en el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 25 \u00a0de octubre de 201725, \u00a0\u00ablas \u00a0impresiones dactilares que obran en la copia de registro Decadactilar \u00a0descritas en el \u00edtem 3.1 [recolectada \u00a0por los miembros de la Polic\u00eda Nacional DIJIN al momento de la \u00a0aprehensi\u00f3n] CORRESPONDEN \u00a0con las que obran en el \u00edtem 3.2 una (01) copia de tarjeta de \u00a0registro decadactilar con membrete de MIGRACION COLOMBIA (Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores) a nombre de LEONEL ALEXANDER RODR\u00cdGUEZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ, con c\u00e9dula de extranjer\u00eda No 482363.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0elemento probatorio permite concluir que la persona detenida por las \u00a0autoridades colombianas es la misma solicitada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el \u00a0numeral 2.\u00ba del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, se \u00a0demanda \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb, \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n contentiva del cargo contra la persona reclamada y \u00a0por el cual se pide la extradici\u00f3n, debe identificarse formal \u00a0y sustancialmente con la acusaci\u00f3n, (arts. \u00a0336 y 337 L. 906 de 2004), \u00a0es \u00a0decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a trav\u00e9s \u00a0del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley \u00a0penal a partir del se\u00f1alamiento de los cargos as\u00ed como \u00a0de las circunstancias -espacio temporales- relacionadas con la \u00a0ejecuci\u00f3n que se le atribuye, con el prop\u00f3sito de \u00a0ofrecer al acusado la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ha dicho con anterioridad, en contra del requerido en extradici\u00f3n \u00a0existe la Acusaci\u00f3n No. 17 CRIM 029 dictada, el 13 de enero de \u00a02017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Sur de Nueva York. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0evidencia que ese documento registra \u00a0las siguientes similitudes con la acusaci\u00f3n prevista en \u00a0nuestro ordenamiento procesal penal: a) \u00a0se trata de un pliego concreto de cargos en contra del acusado para \u00a0que se defienda de ellos en el juicio; b) \u00a0una vez formulada, se inicia el juzgamiento que finaliza con el \u00a0respectivo fallo de m\u00e9rito; c) \u00a0en \u00e9l se se\u00f1alan de forma sucinta los hechos y la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica de las conductas, con indicaci\u00f3n \u00a0de las disposiciones sustanciales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se tendr\u00e1 por acreditada esta exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0La doble incriminaci\u00f3n de las conductas imputadas. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0necesario verificar en este aspecto, la previsi\u00f3n como delito \u00a0en Colombia del comportamiento endilgado a la persona reclamada por \u00a0el pa\u00eds solicitante al igual que el se\u00f1alamiento para \u00a0este, en nuestra legislaci\u00f3n, de una sanci\u00f3n privativa \u00a0de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. \u00a0La solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0Leonel \u00a0Alexander Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez \u00a0tiene origen en la Acusaci\u00f3n No. \u00a017 CRIM 029 formulada en su contra el 13 de enero de 2017 \u00a0 en \u00a0la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Nueva York, donde se precisan los siguientes supuestos f\u00e1cticos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo menos enero de 2016 o alrededor de esa fecha, hasta por lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos noviembre de 2016 o alrededor de esa fecha, por un delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iniciado y cometido fuera de la jurisdicci\u00f3n de alg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado o Distrito particular de los Estados Unidos, incluyendo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guatemala, Colombia y en otros lugares, JOS\u00c9 RESTREPO, alias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPino\u201d, alias \u201cLeonel Alexander Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez\u201d, alias \u201cJos\u00e9 Alfred Jimes\u201d,26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el acusado (\u2026) y otros conocidos y desconocidos, a sabiendas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e intencionadamente se aunaron , se asociaron delictuosamente y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acordaron conjunta y mutuamente para violar las leyes de narc\u00f3ticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el acusado y otros conocidos y desconocidos, importar\u00edan e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importaron a los Estados Unidos de un lugar fuera del mismo, cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0kilogramos y m\u00e1s de una mezcla y sustancia conteniendo una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cantidad detectable de coca\u00edna, en violaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secciones 812, 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (B) del T\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue parte y objeto de la asociaci\u00f3n delictuosa que (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el acusado, y otros conocidos y desconocidos, distribuir\u00edan y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distribuyeron una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s de una mezcla y sustancia que conten\u00eda una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cantidad detectable de coca\u00edna, con la intenci\u00f3n y con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de que dicha sustancia ser\u00eda importada a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, y a aguas a una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violaci\u00f3n de las Secciones 812, 959 (a), 960 (a) (3) y 960 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(b) (1) (B) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. \u00a0De acuerdo con la documentaci\u00f3n anexa, las imputaciones \u00a0contenidas en la referida acusaci\u00f3n est\u00e1n sustentadas \u00a0en las siguientes disposiciones: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>Existen \u00a0cinco categor\u00edas establecidas de sustancias controladas, \u00a0conocidas como las Categor\u00edas I, II, III, IV y V. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0Categor\u00edas iniciales de sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Categor\u00edas I, II, III, IV y V (\u2026) consistir\u00e1n \u00a0inicialmente en las siguiente sustancias u otros sustancias. \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0II \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Salvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que est\u00e9n espec\u00edficamente exceptuadas o a menos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e9n listadas en otra categor\u00eda, cualquiera de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes derivados de opio, sus sales, is\u00f3meros y sales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0is\u00f3meros, siempre que la existencia de dichas sales, is\u00f3meros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y sales de is\u00f3meros sea posible dentro de la designaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00edmica especifica\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0hojas \u00a0de coca, salvo hojas de coca y extractos de hojas de coca de las \u00a0cuales se hayan removido coca\u00edna, ecognina y derivados de \u00a0ecognina o sus sales; coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00a0\u00f3pticos y geom\u00e9tricos y sales de is\u00f3meros; \u00a0ecognina, sus derivados, sus sales, is\u00f3meros y sales de \u00a0is\u00f3meros; o cualquier compuesto, mezcla o preparaci\u00f3n \u00a0que contenga alguna cantidad de alguna de las sustancias referidas en \u00a0este p\u00e1rrafo. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0952 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Sustancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0controladas incluidas en la categor\u00eda I o II y drogas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0narc\u00f3ticas incluidas en las categor\u00edas III, IV, V; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excepciones \u00a0<\/p>\n<p>Sera \u00a0il\u00edcito importar al territorio aduanal de los Estados Unidos \u00a0desde un lugar fuera del mismo (pero dentro de los Estados Unidos), o \u00a0importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, \u00a0cualquier sustancia controlada incluida en la categor\u00eda I o II \u00a0del subcap\u00edtulo 1 de este cap\u00edtulo, cualquier droga \u00a0narc\u00f3tica incluida en la categor\u00eda III, IV o V del \u00a0subcap\u00edtulo 1 de este cap\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Elaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o distribuci\u00f3n para prop\u00f3sito de importaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcita \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0il\u00edcito que cualquier persona elabore o distribuya una \u00a0sustancia controlada incluida en la categor\u00eda I o II o \u00a0flunitrazepam, o un producto qu\u00edmico enumerado, con \u00a0conocimiento, o teniendo causa razonable para creer que dicha \u00a0sustancia o producto qu\u00edmico ser\u00e1 importado \u00a0il\u00edcitamente a los Estados Unidos o a aguas a una distancia de \u00a012 millas de la costa de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Actos il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que- \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0contraviniendo lo dispuesto en la secci\u00f3n 825, 952, 953 o 957 \u00a0de este t\u00edtulo, a sabiendas o intencionalmente importe o \u00a0exporte una sustancia controlada, \u00a0<\/p>\n<p>(3) \u00a0contraviniendo lo dispuesto en la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, \u00a0elabore o posea con la intenci\u00f3n de distribuir o distribuya \u00a0una sustancia controlada, ser\u00e1 castigada conforme se establece \u00a0en la subsecci\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Penas \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En el caso de una transgresi\u00f3n de lo dispuesto en la \u00a0subsecci\u00f3n (a) de esta Secci\u00f3n que involucre- \u00a0<\/p>\n<p>(B) \u00a05 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y \u00a0geom\u00e9tricos y sales o is\u00f3meros; \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona que cometa tal transgresi\u00f3n ser\u00e1 condenada a un \u00a0per\u00edodo de encarcelamiento de no menos de 10 a\u00f1os y no \u00a0m\u00e1s de cadena perpetua y si del uso de tal sustancia resultara \u00a0la muerte o la lesi\u00f3n corporal grave, ser\u00e1 condenada a \u00a0un per\u00edodo de encarcelamiento de no menos de 20 a\u00f1os y \u00a0no m\u00e1s de cadena perpetua, (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. \u00a0En \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, tales conductas constituyen los \u00a0delitos de \u00a0\u00abconcierto \u00a0para delinquir agravado\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abtr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes\u00bb, tipificados \u00a0en los art\u00edculos 34027 \u00a0y 37628 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo Penal, respectivamente, los cuales se transcriben a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 \u00a0penada, \u00a0por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico \u00a0de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0secuestro, secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, enriquecimiento \u00a0il\u00edcito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o \u00a0Financiamiento del Terrorismo y administraci\u00f3n de recursos \u00a0relacionados con actividades terroristas, la \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os \u00a0y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.\u00bb \u2013Resalta \u00a0la Sala- \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta \u00a0(360) meses \u00a0y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil \u00a0(50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, \u00a0doscientos (200) gramos de hach\u00eds, cien (100) gramos de \u00a0coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna \u00a0o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) \u00a0gramos de droga sint\u00e9tica, sesenta (60) gramos de nitrato de \u00a0amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de \u00a0sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n y \u00a0multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la cantidad de droga excede los l\u00edmites m\u00e1ximos \u00a0previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos \u00a0de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hach\u00eds, dos mil \u00a0(2.000) gramos de coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base \u00a0de coca\u00edna o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, \u00a0cuatro mil (4.000) gramos de droga sint\u00e9tica, quinientos (500) \u00a0gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y \u00a0GHB, la pena ser\u00e1 de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y \u00a0cuatro (144) meses de prisi\u00f3n y multa de ciento veinte y \u00a0cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u2013Resalta \u00a0la Sala- \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. \u00a0De lo anterior se concluye que las conductas presuntamente \u00a0desplegadas por Leonel \u00a0Alexander Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez y \u00a0a las cuales se alude en la \u00a0referida Acusaci\u00f3n Formal, \u00a0configuran delitos \u00a0tanto en Colombia como en ese pa\u00eds, y, adem\u00e1s, en ambos \u00a0sistemas normativos el Legislador dispuso la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad del condenado como sanci\u00f3n principal, con penas \u00a0m\u00ednimas superiores a cuatro a\u00f1os. Se cumple as\u00ed \u00a0este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo establecido en los art\u00edculos 502 y 493 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, esta Corporaci\u00f3n habilit\u00f3 la \u00a0revisi\u00f3n de algunas circunstancias que inhiben la procedencia \u00a0de la solicitud, tales como, el \u00a0respeto del principio de \u00a0non \u00a0bis in \u00eddem29 \u00a0y la vigencia de la acci\u00f3n penal o la sanci\u00f3n que dio \u00a0lugar al pedido de extradici\u00f3n30. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0de estos motivos concurre en el caso en estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en tanto no se tiene informaci\u00f3n acerca del \u00a0procesamiento penal en Colombia de Leonel \u00a0Alexander Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez por \u00a0los mismos hechos, ni su juzgamiento o liberaci\u00f3n atendido el \u00a0cumplimiento de una pena. Adicionalmente, el solicitado ni su defensa \u00a0han hecho manifestaci\u00f3n alguna al respecto, de donde \u00a0fundadamente se infiere que ello no ha acaecido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la \u00a0acusaci\u00f3n formal fue elevada el 13 de enero de 2017, por lo \u00a0cual con evidencia, no ha transcurrido ni siquiera el t\u00e9rmino \u00a0m\u00ednimo se\u00f1alado en los art\u00edculos \u00a083, 84 y 86 del C\u00f3digo Penal para la cesaci\u00f3n de la \u00a0facultad del Estado en la investigaci\u00f3n del delito y \u00a0juzgamiento del responsable. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sobre la notificaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio contenida en la acusaci\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0aclara que la notificaci\u00f3n referente a la cl\u00e1usula de \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio no puede ser entendida, en \u00a0estricto sentido, como un cargo debido a que no comporta imputaci\u00f3n \u00a0alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la \u00a0declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes \u00a0involucrados en los delitos, por cuya comisi\u00f3n se acusa al \u00a0requerido, raz\u00f3n por la cual dicho tema es ajeno a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n, en concordancia, no se encuentra \u00a0comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir \u00a0por parte de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es del criterio que la petici\u00f3n de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano guatemalteco Leonel \u00a0Alexander Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, es \u00a0conforme a derecho y, en consecuencia, se proceder\u00e1 a \u00a0conceptuar favorablemente a dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Sobre los condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0El Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de supeditar \u00a0la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a ella a \u00a0que no sea, en ning\u00fan caso, juzgada por hechos anteriores ni \u00a0distintos a los que la motivan, a que se tenga como parte de la pena \u00a0que pueda llegar a impon\u00e9rsele en el pa\u00eds requirente el \u00a0tiempo que ha permanecido en detenci\u00f3n con motivo del presente \u00a0tr\u00e1mite, y a \u00a0que no vaya a ser condenado a pena de muerte. \u00a0Igualmente, a que no sea sometida a desaparici\u00f3n forzada, \u00a0torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro, \u00a0prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.2 \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0le corresponde condicionar la entrega a que se le respeten todas las \u00a0garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0Por \u00faltimo, se \u00a0advierte que en raz\u00f3n de lo dispuesto en el numeral 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es del \u00a0resorte del Presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n \u00a0de jefe de Estado y supremo director de la pol\u00edtica exterior y \u00a0de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento \u00a0a los condicionamientos que se impongan a la concesi\u00f3n de la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez debe determinar las consecuencias \u00a0que se deriven de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0emite concepto \u00a0favorable a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano guatemalteco Leonel \u00a0Alexander Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0por los cargos contenidos en la \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0Formal No. 17 CRIM 029 dictada, el 13 de enero de 2017 por la Corte \u00a0Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a065, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a077, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio155, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 114, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 89, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 116, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 98, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 176 a 179, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0134, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 132, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 86, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Jos\u00e9 \u00c1lvarez L\u00f3pez, C\u00f3nsul Adjunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones avala el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, certific\u00f3, a folio 84, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la autenticidad de la firma de la Funcionaria Auxiliar de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autenticaciones del Departamento de Estado, Frenesia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T. Crawford, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estampada en el referido documento. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 23, Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 31, ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>18Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-1106 de 2000; C-740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-740 de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>20Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el car\u00e1cter de delito pol\u00edtico esta Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha se\u00f1alado lo siguiente: \u00abNi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n ni la ley definen qu\u00e9 es delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico ni especifican cu\u00e1les son los conexos con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9ste; sin embargo, esta Corte tiene sentado que el primero es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;aquella infracci\u00f3n penal cuya realizaci\u00f3n busca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esp\u00edritu altruista y generoso, considere m\u00e1s justos&#8221;, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo que se califican como tales los de rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conspiraci\u00f3n y seducci\u00f3n, usurpaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retenci\u00f3n ilegal de mando, es decir, los que atentan contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el r\u00e9gimen constitucional y legal. (\u2026) Siendo eso as\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como el legislador no ha se\u00f1alado con claridad y precisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cu\u00e1l ser\u00eda la gama de conductas punibles que tendr\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa particular e \u00edntima conexi\u00f3n con el delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico, puede decirse que mientras una solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n no verse por un delito t\u00edpicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico, la misma ser\u00eda procedente, siempre y cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se re\u00fanan las dem\u00e1s condiciones previstas en la ley.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP, 24 noviembre 2004, rad. 22450 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta \u00faltima previsi\u00f3n est\u00e1 consignada en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numerales 4 y 5 del art\u00edculo 6 de la Convenci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01988. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.\u00b0 2426, p\u00e1g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0580-604 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 495 de la ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta regulaci\u00f3n legal resulta aplicable al caso en virtud del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio de integraci\u00f3n normativa previsto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declaraci\u00f3n de apoyo a la solicitud rendida por Andrew J. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DeFilippis, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Nueva York, se deja claridad que aun cuando Leonel Alexander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez fue acusado bajo el nombre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abJos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Restrepo\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en lugar de su nombre correcto, ello no afecta la validez de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n formal conforme la legislaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos, ya que el nombre de un fugitivo puede ser enmendado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o corregido en esos documentos en cualquier fecha incluso despu\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su extradici\u00f3n. Folio 138, Carpeta del Ministerio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las Leyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0733 de 2002, 890 de 2004, 1121 de 2006 y 1762 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las Leyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01453 de 2011 y 1787 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ CP 30 may 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la providencia CSJ, AP, 10 junio 2015, rad. 44912, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referida al tr\u00e1mite de una solicitud de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala advirti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00absi la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n del abogado apunta a acreditar el fen\u00f3meno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es claro que su eventual constataci\u00f3n no es un tema que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demande la pr\u00e1ctica de prueba alguna y, de ser el caso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendr\u00eda que ser objeto de pronunciamiento en el respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto de fondo\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP050-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 51899 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta No. 115) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Corresponde \u00a0a la Corte establecer si la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano guatemalteco Leonel \u00a0Alexander Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37161","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37161","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37161"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37161\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37161"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37161"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37161"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}