{"id":37160,"date":"2023-09-13T21:45:15","date_gmt":"2023-09-13T21:45:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp049-201852103\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:15","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:15","slug":"cp049-201852103","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp049-201852103\/","title":{"rendered":"CP049-2018(52103)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP049-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 52103 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0115 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con el pedido de extradici\u00f3n del ciudadano estadounidense \u00a0WILLIAM \u00a0ROBINSON, \u00a0efectuada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Diplom\u00e1tica No. ERD\/COL-438-17 del 12 de octubre \u00a0de 20171, \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano estadounidense WILLIAM \u00a0ROBINSON, \u00a0requerido para comparecer a juicio por el delito de explotaci\u00f3n \u00a0sexual comercial de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, \u00a0ante el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucci\u00f3n del \u00a0Distrito Nacional en Funciones de Juez de la Instrucci\u00f3n de \u00a0Santo Domingo -Rep\u00fablica \u00a0Dominicana-. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0ciudadano mencionado fue capturado el 8 de octubre de 20172, \u00a0por miembros de la Polic\u00eda Nacional en la ciudad de Cartagena, \u00a0en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol No. A-7585\/8-20163. \u00a0Luego, a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n de 12 de octubre de \u00a0ese a\u00f1o, el Fiscal General de la Naci\u00f3n decret\u00f3 \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n4, \u00a0cuya providencia fue notificada el 13 del mismo mes y a\u00f1o en \u00a0las instalaciones del Nuevo Hospital de Bocagrande de dicha ciudad, \u00a0al encontrarse all\u00ed hospitalizado5. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a07 de diciembre del a\u00f1o anterior, mediante Nota Verbal No. \u00a0ERD\/COL-543-17 de misma fecha, la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0WILLIAM \u00a0ROBINSON6 \u00a0y \u00a0para tal efecto, aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A su vez, la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de \u00a0la Canciller\u00eda con oficio DIAJI No. 2890 de 11 de diciembre de \u00a020177, \u00a0dirigido a su hom\u00f3logo del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho conceptu\u00f3 que el tratado vigente aplicable entre las \u00a0partes, corresponde al \u00abConvenio \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0adoptado en Montevideo el 26 de diciembre de 1933. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0su parte, el Director de la Oficina de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. \u00a0OFI18-0003239-OAI-11008, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0con la documentaci\u00f3n reunida. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 12 de febrero de \u00a02018, se reconoci\u00f3 personer\u00eda para actuar al abogado \u00a0Ricardo Ordo\u00f1ez \u00a0G\u00f3mez, como \u00a0defensor de confianza del requerido en extradici\u00f3n, y ante \u00a0la presentaci\u00f3n de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0simplificada se orden\u00f3 correrle traslado \u00a0al Ministerio P\u00fablico, \u00a0para que de conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 70 de \u00a0la Ley 1453 de 2011, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004, indicara si coadyuvaba tal petici\u00f3n9. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Con \u00a0ese prop\u00f3sito, la Procuradora Segunda Delegada para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal remiti\u00f3 el acta de verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de garant\u00edas fundamentales del ciudadano \u00a0solicitado10. \u00a0Con fundamento en ella, constat\u00f3 que en efecto WILLIAM \u00a0ROBINSON \u00a0se acogi\u00f3 al tr\u00e1mite especial de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, que esta manifestaci\u00f3n la realizaba de manera \u00a0libre, consciente y voluntaria, razones por las que coadyuv\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de tr\u00e1mite simplificado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0tras encontrar satisfechos los presupuestos convencionales que se \u00a0requieren, solicit\u00f3 conceptuar de manera favorable el pedido \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano estadounidense requerido por el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana, para responder en el \u00a0enjuiciamiento que se sigue en su contra ante el Juez Coordinador de \u00a0los Juzgados de la Instrucci\u00f3n del Distrito Nacional en \u00a0Funciones de Juez de la Instrucci\u00f3n de Santo Domingo, por el \u00a0presunto delito de explotaci\u00f3n \u00a0sexual comercial de ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, indic\u00f3 que la Corte debe exhortar al Gobierno \u00a0Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea \u00a0procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradici\u00f3n. \u00a0As\u00ed mismo, que no sea sometido \u00a0a pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o \u00a0penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a destierro, \u00a0prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTACI\u00d3N \u00a0APORTADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Embajada de la Rep\u00fablica Dominicana anex\u00f3, en original \u00a0y copia, como sustento a la solicitud de extradici\u00f3n los \u00a0siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Orden \u00a0judicial de arresto No. 0314-JULIO-2016 de 25 de julio de 2016, por \u00a0medio del cual el \u00a0Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucci\u00f3n del \u00a0Distrito Nacional en Funciones de Juez de la Instrucci\u00f3n de \u00a0Santo Domingo dispuso la detenci\u00f3n del requerido en \u00a0extradici\u00f3n, para que comparezca al proceso penal que se le \u00a0sigue por el delito de \u00a0explotaci\u00f3n sexual comercial de ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0adolescentes, \u00a0previsto en el art\u00edculo 410 de la Ley 136-03, C\u00f3digo \u00a0para el Sistema de Protecci\u00f3n y los Derechos Fundamentales de \u00a0los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes11 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Copia \u00a0de la declaraci\u00f3n jurada justificativa de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de 5 de diciembre de 2017, suscrita por la \u00a0Directora de la Procuradur\u00eda Especializada contra el Tr\u00e1fico \u00a0Il\u00edcito de Migrantes y Trata de Personas de ese pa\u00eds12. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Constancias \u00a0de apostillaje de 6 de diciembre de igual anualidad, suscritas por el \u00a0Director de Registro y Control de Firmas de legalizaci\u00f3n de \u00a0documentos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana13. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0\u00abInforme \u00a0psicol\u00f3gico forense\u00bb, No. \u00a0de caso DDS-16-0301, practicado a la menor ofendida el 19 de julio de \u00a02016, por una profesional de psicolog\u00eda forense del Instituto \u00a0Nacional de Ciencias Forenses de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica Dominicana, y en el que se da cuenta de las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos14. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Copia \u00a0del informe Legal No. 17438, emitido el 19 de julio de 2016, por una \u00a0medic\u00f3 del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Santo \u00a0Domingo (INACIF) donde se plasman los hallazgos encontrados a la \u00a0v\u00edctima al momento de ser valorada psicol\u00f3gica y \u00a0sexualmente15. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Registro \u00a0de movimientos migratorios del requerido expedidos por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Migraci\u00f3n del Ministerio del Interior y Polic\u00eda \u00a0de la Rep\u00fablica Dominicana16. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Copia \u00a0del pasaporte americano No. 506204874 que identifica al ciudadano \u00a0estadounidense WILLIAM \u00a0ROBINSON17 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0\u00abInforme \u00a0sobre individuos\u00bb, \u00a0expediente No. 2016\/54349, en el que figuran los datos de \u00a0identificaci\u00f3n de WILLIAM \u00a0ROBINSON, \u00a0con sus anotaciones penales y fotograf\u00eda18. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Nota \u00a0Verbal No. ERD\/COL-052-18 de 5 de febrero de 201819, \u00a0por medio de la cual la Embajada requirente anexa los documentos \u00a0originales que soportan el pedido diplom\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Nota verbal No. ERD\/COL-107-18 de 9 de marzo de 2018, aportando la \u00a0respectiva transcripci\u00f3n de las leyes penales dominicanas \u00a0aplicables, certificadas por el Consultor Jur\u00eddico del Poder \u00a0Ejecutivo, sobre prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y el \u00a0delito involucrado, esto es, los art\u00edculos 45, 46, 47, 48 del \u00a0C\u00f3digo Procesal Penal Dominicano y art\u00edculos 3\u00b020 \u00a0y 41021 \u00a0de la Ley 136-03 C\u00f3digo para el Sistema de Protecci\u00f3n y \u00a0los Derechos Fundamentales de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y \u00a0Adolescentes22. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aspectos generales \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0competencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal dentro del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, est\u00e1 enfocada a emitir concepto sobre \u00a0la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un pa\u00eds \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica citado, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con lo que se\u00f1alen \u00a0los tratados p\u00fablicos, o en su defecto con lo que establezca \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que son aplicables \u00a0al caso concreto los presupuestos establecidos en el Convenio de \u00a0Extradici\u00f3n vigente, suscrito entre Rep\u00fablica \u00a0Dominicana y Colombia el 26 de diciembre de 1933, recogido en nuestra \u00a0legislaci\u00f3n con la Ley 74 de 1935, al que debe acudir \u00a0la Sala para emitir concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque una vez los Estados Parte han adquirido una obligaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica convencional en materia de extradici\u00f3n, \u00e9sta \u00a0tiene preferencia en su aplicaci\u00f3n respecto de la ley, es \u00a0decir, la legislaci\u00f3n interna frente a un Convenio, en el cual \u00a0se acuerdan presupuestos de procedibilidad, se torna subsidiaria. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n presentada por la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana contra el ciudadano estadounidense WILLIAM \u00a0ROBINSON \u00a0se observa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Documentaci\u00f3n adjunta y su validez \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Convenci\u00f3n multilateral del 26 de \u00a0diciembre de 1933 establece que la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0deber\u00e1 hacerse por el respectivo representante diplom\u00e1tico, \u00a0y a falta de este por agentes consulares o directamente de Gobierno a \u00a0Gobierno, acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado requirente, una copia aut\u00e9ntica de la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el individuo es solamente un acusado, una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia autentica de la orden de detenci\u00f3n, emanada de juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente; una relaci\u00f3n precisa del hecho imputado; una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia de las leyes penales aplicables a \u00e9sta, as\u00ed como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las leyes referentes a la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de condenado o de acusado, y siempre que fuera posible, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitir\u00e1 la filiaci\u00f3n y dem\u00e1s datos personales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que permitan identificar al individuo reclamado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Subrayado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n &#8211; \u00a0Nota Verbal ERD\/COL-543-17 de 7 de diciembre de 2017, \u00a0los cuales fueron debidamente autenticados. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en ellos se encuentran claramente especificados, entre otros \u00a0aspectos, la identidad de la persona solicitada, los hechos y \u00a0circunstancias que dieron origen a la acci\u00f3n penal, los \u00a0elementos materiales probatorios que sustentan el caso, la \u00a0descripci\u00f3n de los delitos cometidos y las normas sustanciales \u00a0que definen y sancionan penalmente la conducta que dio origen a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que se cumple con la exigencia que en ese sentido impone \u00a0el convenio multilateral, sin mayores presupuestos respecto de la \u00a0legalizaci\u00f3n de los documentos que apoyan la presente demanda \u00a0de extradici\u00f3n y las misivas examinadas, los cuales se tornan \u00a0id\u00f3neos para ser considerados en el concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Identificaci\u00f3n plena del solicitado \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los requerimientos dispuestos en el tratado de extradici\u00f3n \u00a0aplicable, el literal c) del art\u00edculo 5\u00b0 exige que los \u00a0Estados Parte aportar\u00e1n a las demandas de extradici\u00f3n \u00a0\u00ab(\u2026) \u00a0la filiaci\u00f3n y dem\u00e1s datos personales que permitan \u00a0identificar al individuo reclamado\u00bb, \u00a0exigencia que se orienta a establecer si la persona procesada en el \u00a0extranjero es la misma sometida al tr\u00e1mite diplom\u00e1tico, \u00a0lo cual implica conocer su verdadera identidad, es decir, que la \u00a0misma se satisface con la plena coincidencia entre el individuo \u00a0solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los soportes documentales aportados por el Gobierno dominicano se \u00a0indica que el requerido responde al nombre de WILLIAM \u00a0ROBINSON, \u00a0nacido el 20 de julio de 1951 en la ciudad de New York, Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica y titular del pasaporte americano No. \u00a0506204874. \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0datos de identificaci\u00f3n coinciden con los que fueron \u00a0referenciados en los soportes del pedido diplom\u00e1tico, esto es, \u00a0tanto en las notas verbales de solicitud de detenci\u00f3n \u00a0provisional y formalizaci\u00f3n del pedido de extradici\u00f3n, \u00a0como en la orden judicial de arresto No. 0314-JULIO-2016 de 25 de \u00a0julio de 2016, expedida por el Juez \u00a0Coordinador de los Juzgados de la Instrucci\u00f3n del Distrito \u00a0Nacional en Funciones de Juez de la Instrucci\u00f3n de Santo \u00a0Domingo, as\u00ed \u00a0como en el \u00abInforme \u00a0sobre individuos\u00bb presentado \u00a0por la Interpol de ese pa\u00eds y en las dem\u00e1s actuaciones \u00a0judiciales aportadas a este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0rese\u00f1a de identificaci\u00f3n que relaciona el Estado \u00a0requirente sobre la persona solicitada coincide con la que fue \u00a0presentada por tal sujeto al momento de su aprehensi\u00f3n, como \u00a0se aprecia en el acta de los derechos del capturado, siendo \u00a0identificado WILLIAM \u00a0ROBINSON \u00a0con el pasaporte estadounidense No. PA506204874. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a que el sujeto detenido, notificado de la presente actuaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddico administrativa, suscribi\u00f3 el poder conferido \u00a0al abogado \u00a0que lo representa \u00a0y dijo renunciar al tr\u00e1mite ordinario con el nombre de \u00a0\u00abWILLIAM \u00a0ROBINSON N\u00famero de Pasaporte 506.204.874\u00bb \u00a0(folios 6-7 Cdo. Corte). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, se infiere que se trata de la misma persona a la que alude la \u00a0petici\u00f3n diplom\u00e1tica, sin que haya lugar a cuestionar \u00a0los dem\u00e1s datos para dar por acreditada la exigencia bajo \u00a0examen, m\u00e1xime cuando ello no fue objeto de controversia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Jurisdicci\u00f3n del Estado requirente \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el literal a) del art\u00edculo 1\u00b0 de la convenci\u00f3n \u00a0binacional que es presupuesto para acceder a la extradici\u00f3n, \u00a0\u00ab[q]ue \u00a0el Estado requirente tenga jurisdicci\u00f3n para juzgar el hecho \u00a0delictuoso que se imputa al individuo reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la revisi\u00f3n del material que soporta el pedido se aprecia la \u00a0satisfacci\u00f3n de ese requisito, dado que WILLIAM \u00a0ROBINSON \u00a0es el sujeto implicado en el proceso penal que le adelanta por ser el \u00a0presunto autor de haber realizado actividades sexuales con una menor \u00a0de edad bajo promesa de pago de dinero, tal como se deduce de la \u00a0exposici\u00f3n f\u00e1ctica relacionada en la orden de \u00a0aprehensi\u00f3n, emitida por el Juez \u00a0Coordinador de los Juzgados de la Instrucci\u00f3n del Distrito \u00a0Nacional en Funciones de Juez de la Instrucci\u00f3n de Santo \u00a0Domingo y en la declaraci\u00f3n jurada justificativa de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de 5 de diciembre de 2017, suscrita \u00a0por la Directora de la Procuradur\u00eda Especializada contra el \u00a0Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Migrantes y la Trata de Personas de \u00a0ese pa\u00eds, donde textualmente se relaciona; \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional Rep\u00fablica \u00a0Dominicana, las Autoridades Penales descubrieron que un var\u00f3n \u00a0adulto, aprovech\u00e1ndose de la carencia econ\u00f3mica y del \u00a0bajo nivel de educaci\u00f3n, abus\u00f3 sexualmente de una ni\u00f1a \u00a0de 15 a\u00f1os. El cual al verse descubierto, se sustrajo a las \u00a0persecuciones y a los actos de procesamiento penal, march\u00e1ndose \u00a0apresuradamente del territorio americano. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la investigaci\u00f3n abierta a raz\u00f3n de la \u00a0denuncia presentada por H.C.S.B. ante la Unidad de Atenci\u00f3n a \u00a0V\u00edctimas de Violencia de Genero, Intrafamiliar y Abuso Sexual, \u00a0se ha podido determinar que el ofensor incurri\u00f3 en los hechos \u00a0de manera depravada y reiterada\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fiscal\u00eda ha conseguido evidencia suficiente que conduce a \u00a0establecer que los hechos del caso se produjeron y que fueron \u00a0cometidos por WILLIAM ROBINSON. Que los delitos se escenificaron por \u00a0m\u00e1s de una ocasi\u00f3n en el Hotel Roma, ubicado en la \u00a0Calle 19 de Marzo No. 103, Zona Colonial, Santo Domingo Distrito \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Detalles \u00a0particulares del caso dan cuenta de que uno de los primeros d\u00edas \u00a0del mes de julio del a\u00f1o 2016 la adolescente de quince (15) \u00a0a\u00f1os de edad Y.U., se encontraba caminando por la calle El \u00a0Conde cuando el imputado WILLIAM ROBINSON la vio y la llam\u00f3, \u00a0habl\u00f3 un rato con ella para ganarse su confianza, luego la \u00a0invit\u00f3 a subir a su habitaci\u00f3n, una vez all\u00ed le \u00a0brindo comida y la indujo a sostener relaciones sexuales con \u00e9l \u00a0a sabiendas de que \u00e9l (WILLIAM ROBINSON) est\u00e1 infectado \u00a0con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH); esa noche \u00a0amanecieron juntos en el Hotel y al d\u00eda siguiente le dio \u00a0RD$100 (cien pesos dominicanos) con la promesa que le dar\u00eda \u00a0m\u00e1s dinero en una pr\u00f3xima ocasi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Unos \u00a0d\u00edas despu\u00e9s hubo un segundo encuentro entre WILLIAM \u00a0ROBINSON y la adolescente, el cual se dio porque WILLIAM ROBINSON \u00a0prometi\u00f3 a la jovencita que si volv\u00eda le comprar\u00eda \u00a0ropa y le dar\u00eda una suma de dinero con la cual ella podr\u00eda \u00a0ayudar a su madre a pagar un tratamiento para el c\u00e1ncer; una \u00a0vez sostuvo relaciones con ella, le pidi\u00f3 que saliera de la \u00a0habitaci\u00f3n sin cumplir con lo prometido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, encuentra la Sala que el poder judicial de ese pa\u00eds \u00a0tiene plena jurisdicci\u00f3n y competencia para investigar y \u00a0juzgar los delitos imputados a WILLIAM \u00a0ROBINSON \u00a0requerido en extradici\u00f3n, superando la exigencia convencional \u00a0en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Incriminaci\u00f3n simult\u00e1nea \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el literal b) del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del convenio de 26 de diciembre de 1933 tambi\u00e9n exige que los \u00a0hechos por los que es reclamado el sujeto implicado constituyan \u00a0en nuestra legislaci\u00f3n y en la del pa\u00eds requirente una \u00a0conducta delictiva y, de ser as\u00ed, que \u00a0se encuentre sancionada con pena m\u00ednima de un a\u00f1o de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sustento de la petici\u00f3n formal de extradici\u00f3n que \u00a0presenta el Gobierno dominicano contra el ciudadano estadounidense \u00a0WILLIAM \u00a0ROBINSON \u00a0se centra en la orden \u00a0de aprehensi\u00f3n No. 0314-JULIO-2016 de 25 de julio de 2016, \u00a0dictada en su contra por el Juez Coordinador de los Juzgados de la \u00a0Instrucci\u00f3n del Distrito Nacional en Funciones de Juez de la \u00a0Instrucci\u00f3n de Santo Domingo, dentro de la causa penal en la \u00a0que se le atribuye el presunto delito de explotaci\u00f3n \u00a0sexual comercial de Ni\u00f1o, Ni\u00f1a o adolescente, \u00a0seg\u00fan el siguiente cuadro f\u00e1ctico: \u00a0<\/p>\n<p>RESULTA \u00a0que la Fiscal\u00eda actualmente solicita orden de arresto en \u00a0contra del nombrado WILLIAM ROBINSON, en virtud de la denuncia \u00a0interpuesta por H.X.S.B., quien manifest\u00f3: \u201cQue el \u00a0investigado, quien es extranjero, aprovech\u00f3 la situaci\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad de la menor Y.U. de 15 a\u00f1os de edad, quien \u00a0hace dos semanas se encontraba caminando por la calle el Conde y el \u00a0investigado le ofreci\u00f3 subir a su habitaci\u00f3n en el \u00a0Hotel Roma, donde le dio comida y la oblig\u00f3 a sostener \u00a0relaciones sexuales con ella sin preservativos, la menor se qued\u00f3 \u00a0a dormir en el Hotel y el investigado le dio 100 pesos, le dijo que \u00a0se fuera que luego le iba a dar m\u00e1s dinero, d\u00edas \u00a0despu\u00e9s la menor regreso y sostuvo relaciones con el \u00a0investigado, sin preservativos, este le suministr\u00f3 comida y a \u00a0las 10:00 p.m. le dijo que se fuera de su habitaci\u00f3n y se \u00a0llevara la ropa que luego le dar\u00eda m\u00e1s dinero, d\u00edas \u00a0m\u00e1s tarde la menor fue a buscar lo ofrecido y este la ignor\u00f3. \u00a0Luego se enter\u00f3 que el investigado tiene VIH y que se acuesta \u00a0con ni\u00f1as para contagiarlas. Que seg\u00fan las \u00a0investigaciones en conjunto con CESTUR, se ha podido indagar que el \u00a0investigado se dedica a sostener relaciones con adolescentes que \u00a0pasean por la calle el Conde. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTA \u00a0que el Fiscal actuante sostiene su petici\u00f3n en los siguientes \u00a0elementos probatorios: Denuncia, evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica, \u00a0certificado m\u00e9dico legal, pasaporte del investigado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0que seg\u00fan las estipulaciones establecidas en nuestro C\u00f3digo \u00a0Penal Dominicano en su art\u00edculo 410 refiere sobre la sanci\u00f3n \u00a0a la a \u00a0la explotaci\u00f3n sexual comercial de ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0adolescente\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0dichos comportamientos, esa misma autoridad judicial, continuando con \u00a0la orden de detenci\u00f3n, expuso: \u00abque \u00a0de acuerdo a la solicitud del Ministerio P\u00fablico, se desprende \u00a0un acto il\u00edcito, donde la v\u00edctima se\u00f1ala al \u00a0investigado WILLIAM ROBINSON, como el responsable del tipo penal \u00a0antes redactado, en virtud del se\u00f1alamiento hecho por la misma \u00a0en su contra, de quien ha recibido lesiones, quedando evidenciado \u00a0este hecho mediante las pruebas presentadas por el fiscal actuante, \u00a0por lo que se demuestra de esta manera su presunta participaci\u00f3n \u00a0del investigado en el il\u00edcito penal antes expuesto\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0evidencia, entonces, que de manera suficiente se relataron las \u00a0situaciones de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los \u00a0hechos que involucran como presunto autor responsable al ciudadano \u00a0estadounidense WILLIAM \u00a0ROBINSON, \u00a0as\u00ed como que de manera concreta se precis\u00f3 que la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica ajustada a la narraci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica imputada se encuentra tipificada, como \u00a0\u00abexplotaci\u00f3n \u00a0sexual comercial de ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente\u00bb, \u00a0con \u00a0pena de prisi\u00f3n de 3 a 10 a\u00f1os y multa de 10 a 30 \u00a0salarios m\u00ednimos establecidos oficialmente, previsto en el \u00a0art\u00edculo 410 del C\u00f3digo Dominicano para el Sistema de \u00a0Protecci\u00f3n y los Derechos Fundamentales de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as \u00a0y Adolescentes \u2013 Ley 136-03. \u00a0<\/p>\n<p>Textualmente, \u00a0las disposiciones penales contenidas en la normatividad rese\u00f1ada, \u00a0por las cuales es solicitado en extradici\u00f3n el ciudadano \u00a0estadounidense, conforme la documentaci\u00f3n adjunta, describen \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Ley \u00a0n\u00famero 136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el C\u00f3digo \u00a0para el Sistema de Protecci\u00f3n y los Derechos Fundamentales de \u00a0los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0410. Sanci\u00f3n a la Explotaci\u00f3n Sexual comercial de Ni\u00f1o, \u00a0Ni\u00f1a o Adolescente. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas, empresas o instituciones que utilicen a un ni\u00f1o, \u00a0ni\u00f1a o adolescentes en actividades sexuales a cambio de \u00a0dinero, favores o especie o cualquier otra remuneraci\u00f3n lo \u00a0cual constituye explotaci\u00f3n sexual comercial en la forma de \u00a0prostituci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed \u00a0como quienes ayuden, faciliten o encubran a los que incurran en este \u00a0delito, ser\u00e1n sancionado con pena de reclusi\u00f3n de tres \u00a0(3) a diez (10) a\u00f1os y multa de diez (10) a treinta (30) \u00a0salarios m\u00ednimos establecidos oficialmente, \u00a0vigente al momento de cometer la infracci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0comportamiento il\u00edcito atribuido a WILLIAM \u00a0ROBINSON \u00a0dentro del proceso penal en el que le fue dictada orden de captura \u00a0por el Juez \u00a0Coordinador de los Juzgados de la Instrucci\u00f3n del Distrito \u00a0Nacional en Funciones de Juez de la Instrucci\u00f3n de Santo \u00a0Domingo, \u00a0encuentra correspondencia jur\u00eddica en el art\u00edculo 217 A \u00a0de la Ley 599 de 2000, actual C\u00f3digo Penal colombiano, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1329 de 2009, \u00a0bajo las siguientes denominaciones: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0217. Demanda \u00a0de Explotaci\u00f3n sexual comercial de persona menor de 18 a\u00f1os \u00a0de edad. \u00a0El \u00a0que directamente o a trav\u00e9s de tercera persona, solicite o \u00a0demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de \u00a018 a\u00f1os, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o \u00a0retribuci\u00f3n de cualquier naturaleza, incurrir\u00e1 por este \u00a0s\u00f3lo hecho, en pena de prisi\u00f3n de catorce \u00a0(14) a veinticinco (25) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El consentimiento dado por la v\u00edctima menor de 18 a\u00f1os, \u00a0no constituir\u00e1 causal de exoneraci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena se agravar\u00e1 de una tercera parte a la mitad: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Si la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o \u00a0extranjero\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0el evidente contagio del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) del \u00a0que fue v\u00edctima la menor ofendida, tiene correspondencia en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana con el art\u00edculo 370 \u00a0(modificado \u00a0por el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1220 de 2008) \u00a0del C\u00f3digo Penal, que tipifica el delito de Propagaci\u00f3n \u00a0del virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis B. \u00a0el \u00a0cual prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que despu\u00e9s de haber sido informado de estar infectado por el \u00a0virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de la hepatitis B, realice \u00a0pr\u00e1cticas mediante las cuales pueda contaminar a otra persona, \u00a0o done sangre, semen, \u00f3rganos o en general componentes \u00a0anat\u00f3micos, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de tres (3) a \u00a0ocho (8) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la lectura de cada una de esas disposiciones se observa que la \u00a0conducta imputada constituye delitos tanto en Colombia como en \u00a0Rep\u00fablica Dominicana y, adem\u00e1s, en ambos pa\u00edses \u00a0la autoridad legislativa dispuso como sanci\u00f3n la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad, con penas m\u00ednimas superiores a un (1) a\u00f1o, \u00a0cumpli\u00e9ndose de esa forma la exigencia convencional de doble \u00a0incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Causales de improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de las convenciones pactadas entre los Estados Parte el 26 de \u00a0diciembre de 1933, en el art\u00edculo 3\u00b0 acordaron que no es \u00a0obligaci\u00f3n conceder la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e9n prescritas la acci\u00f3n penal o la pena, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la detenci\u00f3n del individuo inculpado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el individuo inculpado haya cumplido su condena en el pa\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el individuo inculpado haya sido o est\u00e9 siendo juzgado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el individuo inculpado hubiere de comparecer ante Tribunal o Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de excepci\u00f3n del Estado requirente, no consider\u00e1ndose \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed a los Tribunales del fuero militar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Cuando se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate de delito pol\u00edtico o de los que le son conexos. No se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reputar\u00e1 delito pol\u00edtico el atentado contra la persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Jefe de Estado o de sus Familiares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de delitos puramente militares o contra la religi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0en observancia de dichas disposiciones procede la Sala a evaluar \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Prescripci\u00f3n \u00a0de la pena y de la acci\u00f3n penal. \u00a0Esta Sala analizar\u00e1 tal presupuesto a la luz de la \u00a0normatividad procesal penal de ambos Estados involucrados, debido a \u00a0que el convenio internacional establece que tal examen debe ser \u00a0conjunto. En este caso, se verificar\u00e1 la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal, en tanto se trata de un sujeto imputado, \u00a0contra quien se emiti\u00f3 orden de captura y se libr\u00f3 \u00a0orden de detenci\u00f3n por el presunto delito de Explotaci\u00f3n \u00a0Sexual comercial de Ni\u00f1o, Ni\u00f1a o Adolescente, \u00a0cuyo proceso est\u00e1 en curso para enjuiciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en Colombia el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal (Ley 599 de \u00a02000), describe que \u00ab[l]a \u00a0acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo \u00a0de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero \u00a0en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, \u00a0ni exceder\u00e1 de 20 a\u00f1os, salvo lo dispuesto en el inciso \u00a0siguiente de \u00e9ste art\u00edculo (&#8230;)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta delictiva atribuida al requerido, de conformidad con el \u00a0sustento f\u00e1ctico presentado por las autoridades extranjeras, \u00a0tuvieron ocurrencia en el mes de julio \u00a0de 2016, \u00a0motivo por el cual, teniendo en cuenta que en Colombia el t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de la pena privativa de la libertad fijada para el \u00a0delito de Demanda \u00a0de Explotaci\u00f3n sexual comercial de persona menor de 18 a\u00f1os \u00a0de edad \u00a0es \u00a0de 20 a\u00f1os23, \u00a0forzoso se hace concluir que desde la fecha en menci\u00f3n a la \u00a0actualidad no ha transcurrido el tiempo suficiente para la \u00a0declaratoria de la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0ocurre en el Estado requirente en el que la acci\u00f3n penal para \u00a0perseguir las conductas que involucran a WILLLIAM \u00a0ROBINSON \u00a0tampoco \u00a0ha prescrito, pues seg\u00fan el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a045 del C\u00f3digo Penal Procesal Dominicano, la acci\u00f3n \u00a0prescribe: \u00abal \u00a0vencimiento de un plazo igual al m\u00e1ximo de la pena, en las \u00a0infracciones sancionadas con pena privativa de libertad, sin que en \u00a0ning\u00fan caso este plazo pueda exceder de diez a\u00f1os ni \u00a0ser inferior a tres\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0como el m\u00e1ximo de la pena a imponer por la referida conducta \u00a0punible en Rep\u00fablica Dominicana es de 10 \u00a0a\u00f1os, \u00a0conforme al art\u00edculo 410 de la Ley 136-03, entendiendo que \u00a0desde la fecha de los hechos es evidente que no se ha estructurado \u00a0tal fen\u00f3meno extintivo. De ah\u00ed, que no exista \u00a0impedimento para la procedencia de la extradici\u00f3n en este \u00a0sentido. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0En la actuaci\u00f3n no obra alg\u00fan elemento de juicio que \u00a0permita a la Corte inferir que WILLIAM \u00a0ROBINSON, \u00a0est\u00e9 \u00a0siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos \u00a0que se le atribuyen en el pa\u00eds reclamante, menos a\u00fan, \u00a0que est\u00e9 convocado a comparecer ante un tribunal de excepci\u00f3n, \u00a0o que haya sido absuelto, indultado o amnistiado por los mismos, \u00a0hip\u00f3tesis que tampoco ha informado ni la defensa, ni el pa\u00eds \u00a0requirente, el cual claramente solicit\u00f3 la extradici\u00f3n \u00a0del perseguido para responder dentro del proceso que se le sigue como \u00a0imputado del presunto delito de Explotaci\u00f3n \u00a0Sexual comercial de Ni\u00f1o, Ni\u00f1a o Adolescente, en \u00a0el que fue emitida la orden de arresto No. 0314-JULIO-2016 de 25 de \u00a0julio de 2016 por el Juez Coordinador de los Juzgados de la \u00a0Instrucci\u00f3n del Distrito Nacional en Funciones de Juez de la \u00a0Instrucci\u00f3n de Santo Domingo. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Naturaleza \u00a0jur\u00eddica de los hechos. \u00a0El Convenio sobre Extradici\u00f3n proscribe la extradici\u00f3n \u00a0de personas acusadas o sentenciadas por delitos pol\u00edticos y \u00a0conexos, militares y religiosos, cuya prohibici\u00f3n para este \u00a0evento no aplica por cuanto el punible objeto del requerimiento no \u00a0ostenta tal connotaci\u00f3n, ya que el tipo de Demanda \u00a0de Explotaci\u00f3n sexual comercial de persona menor de 18 a\u00f1os \u00a0de edad, \u00a0constituye una infracci\u00f3n penal ordinaria o delito com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Acorde \u00a0con lo anotado, resulta procedente emitir concepto favorable en \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0estadounidense WILLIAM \u00a0ROBINSON, \u00a0presentada por la Rep\u00fablica Dominicana, para responder en el \u00a0proceso penal que se le sigue ante el Juez Coordinador de los \u00a0Juzgados de la Instrucci\u00f3n del Distrito Nacional en Funciones \u00a0de Juez de la Instrucci\u00f3n de Santo Domingo, en \u00a0el que fue emitida la orden de prisi\u00f3n No. 0314-JULIO-2016 de \u00a025 de julio de 2016, por el presunto delito de Explotaci\u00f3n \u00a0Sexual comercial de Ni\u00f1o, Ni\u00f1a o Adolescente, \u00a0de que trata la Nota Verbal No. ERD\/COL-543-17 de 7 de diciembre de \u00a02017, seg\u00fan los motivos que anteceden. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0A partir de lo anterior, en orden a proteger los derechos \u00a0fundamentales del requerido y tal como lo solicit\u00f3 el \u00a0Ministerio P\u00fablico, se precisa que corresponde al Gobierno \u00a0Nacional condicionar la entrega del requerido en extradici\u00f3n a \u00a0que no sea condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos \u00a0a los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, como qued\u00f3 \u00a0anotado, ni sometido a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n \u00a0de destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecen los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0a que se le respeten todas las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n \u00a0de su calidad de justiciable, en particular a que su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10 \u00a0y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y 9, 10, \u00a014 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es del resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que tenga en cuenta el tiempo de privaci\u00f3n de la libertad \u00a0cumplido por el reclamado con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, concept\u00faa de manera FAVORABLE \u00a0el \u00a0pedido de extradici\u00f3n del ciudadano estadounidense WILLIAM \u00a0ROBINSON, \u00a0presentado por la Rep\u00fablica Dominicana con \u00a0fundamento en la orden de arresto No. 0314-JULIO-2016 de 25 de julio \u00a0de ese a\u00f1o, dictada por el Juez Coordinador de los Juzgados de \u00a0la Instrucci\u00f3n del Distrito Nacional de Funciones de Juez de \u00a0la Instrucci\u00f3n de Santo Domingo, dentro de la causa penal en \u00a0la que se le atribuye el presunto delito de Explotaci\u00f3n \u00a0Sexual comercial de Ni\u00f1o, Ni\u00f1a o Adolescente, \u00a0de que trata la Nota Verbal No. ERD\/COL-543-17 de 7 de diciembre de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, por Secretar\u00eda de la Sala se deber\u00e1 \u00a0comunicar este concepto al requerido, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fabico y al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a079-80 Carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07-8 carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064-66 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a089 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a087 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016-22 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0102-103 Carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092-100 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a091,101, 105 y 111 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0106-109 Carpeta Adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0111-114 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0117 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0118 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0140 carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abDerecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la vida. Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tienen derecho a la vida. El estado debe garantizar este derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a asegurar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobrevivencia, la salud y su desarrollo integral.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abSanci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la explotaci\u00f3n sexual comercial de ni\u00f1o, ni\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o adolescente. Las personas, empresas o instituciones que utilicen a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescentes en actividades sexuales a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cambio de dinero, favores o especie o cualquier otra remuneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo cual constituye explotaci\u00f3n sexual comercial en la forma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prostituci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como quienes ayuden, faciliten o encubran a los que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurran en este delito, ser\u00e1n sancionado con pena de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclusi\u00f3n de tres (3) a diez (10) a\u00f1os y multa de 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(10) a treinta (30) salarios m\u00ednimos establecidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficialmente, vigente al momento de cometer la infracci\u00f3n.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032 Cdo. Corte. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pena m\u00e1xima para dicha conducta punible es de 25 a\u00f1os, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal, se\u00f1ala que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lapso prescriptivo no puede ser superior a 20 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP049-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 52103 \u00a0 Acta \u00a0115 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 Atendiendo \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, procede \u00a0la Sala a rendir el concepto que en derecho [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37160","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37160","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37160"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37160\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37160"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37160"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37160"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}