{"id":37159,"date":"2023-09-13T21:45:15","date_gmt":"2023-09-13T21:45:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp048-201851830\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:15","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:15","slug":"cp048-201851830","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp048-201851830\/","title":{"rendered":"CP048-2018(51830)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP048-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a051830 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 115 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Juan \u00a0Carlos C\u00e1ceres L\u00f3pez \u00a0presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal n.\u00b0 1246 del 10 de agosto de 2017, la \u00a0Embajada estadounidense pidi\u00f3 la detenci\u00f3n provisional \u00a0con fines de extradici\u00f3n de Juan \u00a0Carlos C\u00e1ceres L\u00f3pez1, \u00a0la \u00a0cual se formaliz\u00f3 con la comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0n.\u00b0 2010 \u00a0del 12 de diciembre siguiente2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo anterior, con fundamento en la acusaci\u00f3n formal n.\u00b0 \u00a08:17-CR-132-T-33AAS, \u00a0proferida el 22 de marzo del a\u00f1o pasado por el Tribunal de \u00a0Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, \u00a0Divisi\u00f3n de Tampa, para \u00a0comparecer a juicio por delitos de \u00abtr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0allegados \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la solicitud de \u00a0entrega de \u00a0C\u00e1ceres \u00a0L\u00f3pez \u00a0se \u00a0incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0los \u00a0documentos \u00a0que a continuaci\u00f3n se relacionan, \u00a0debidamente traducidos \u00a0y autenticados: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nota \u00a0Verbal n.\u00b0 1246 del 10 de agosto de 2017, \u00a0por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Juan \u00a0Carlos C\u00e1ceres L\u00f3pez4. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0n.\u00b0 2010 del 12 de diciembre \u00a0sucesivo, \u00a0de la misma Embajada, a trav\u00e9s del cual se formaliza la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Declaraciones juradas rendidas por Rebecca \u00a0Lynn Casta\u00f1eda y \u00a0Geordie \u00a0A. Stutzman, \u00a0Fiscal Auxiliar Especial de los Estados Unidos para el Distrito Medio \u00a0de Florida6 \u00a0y Agente Especial del Bur\u00f3 Federal de Investigaciones (FBI) en \u00a0Tampa7, \u00a0respectivamente, por cuyo medio se refieren al procedimiento cumplido \u00a0por el Gran Jurado para dictar la acusaci\u00f3n, indican los \u00a0elementos integrantes de los injustos e informan los detalles de la \u00a0investigaci\u00f3n en virtud de la cual se requiere la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Copia certificada de la acusaci\u00f3n \u00a0formal n.\u00b0 8:17-CR-132-T-33AAS, \u00a0emitida el 22 de marzo de 2017 por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, Divisi\u00f3n de \u00a0Tampa, en la que se le formulan cargos a \u00a0C\u00e1ceres \u00a0L\u00f3pez8. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Orden de aprehensi\u00f3n contra Juan \u00a0Carlos C\u00e1ceres L\u00f3pez proferida \u00a0por la citada autoridad judicial extranjera9. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Traducci\u00f3n de las disposiciones penales aplicables al caso10. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Certificaci\u00f3n del C\u00f3nsul Adjunto de Colombia en \u00a0Washington D. C., sobre la autenticidad de la firma de \u00a0Dennis Wollen, \u00a0quien se desempe\u00f1a como Funcionaria Auxiliar de \u00a0Autenticaciones del Departamento \u00a0estadounidense \u00a011. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0DEL TRAMITE DE EXTRADICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds \u00a0se realiz\u00f3 el siguiente procedimiento: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n enviada por la Embajada norteamericana, \u00a0debidamente traducida y autenticada12, \u00a0previo \u00a0concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores sobre la \u00a0vigencia entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica de la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en \u00a0los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se \u00a0regir\u00eda por lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano13. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 30 de agosto de 201714, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de C\u00e1ceres \u00a0L\u00f3pez, \u00a0la cual se ejecut\u00f3 el 14 de octubre posterior, siendo las 11 y \u00a029 horas, en la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0INTERPOL ubicada en la Avenida El Dorado # 75-25 de la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1, D. C.15. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a018 de diciembre de esa anualidad, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia le inform\u00f3 a Juan \u00a0Carlos C\u00e1ceres L\u00f3pez \u00a0su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el tr\u00e1mite \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n, advirti\u00e9ndosele que si no lo \u00a0hac\u00eda se le designar\u00eda uno de oficio16. \u00a0Por lo anterior, alleg\u00f3 poder otorgado a su apoderada de \u00a0confianza17. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Una \u00a0vez resuelto lo concerniente a la defensa t\u00e9cnica del pedido \u00a0en extradici\u00f3n, se dispuso, en auto del 18 de enero de 2018, \u00a0correr \u00a0traslado a los intervinientes para que exhortaran las pruebas que \u00a0consideraran necesarias18. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Transcurrido el mencionado t\u00e9rmino19, \u00a0la profesional del derecho guard\u00f3 silencio, tal y como se \u00a0evidenci\u00f3 en la constancia secretarial20. \u00a0La Procuradora Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, por su \u00a0parte, solicit\u00f3 oficiar \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que \u00a0informara si contra C\u00e1ceres \u00a0L\u00f3pez \u00a0se adelant\u00f3 o actualmente se tramita alguna investigaci\u00f3n \u00a0o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado \u00a0por alg\u00fan delito relacionado con narcotr\u00e1fico, lavado \u00a0de activos o concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con el fin de evitar la afectaci\u00f3n del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0como garant\u00eda establecida en tratados internacionales, \u00a0espec\u00edficamente, en el numeral 4 del art\u00edculo 8 de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, toda vez que no \u00a0encontr\u00f3 dentro de la actuaci\u00f3n la consulta de \u00a0antecedentes del reclamado21. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Corte en providencia CSJ AP685-2018 del 21 de febrero del a\u00f1o \u00a0en curso22, \u00a0neg\u00f3 por improcedente \u00a0la petici\u00f3n probatoria del Ministerio P\u00fablico, al \u00a0no haberse acreditado elemento alguno que permitiera establecer el \u00a0ejercicio precedente de la jurisdicci\u00f3n, \u00a0no decret\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica oficiosa de medios \u00a0de conocimiento y \u00a0orden\u00f3 \u00a0correr traslado a los intervinientes, para que una vez ejecutoriada, \u00a0presentaran los alegatos previos al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 8 de marzo de la presente anualidad, se alleg\u00f3 a esta \u00a0Corporaci\u00f3n mandato conferido por Juan \u00a0Carlos C\u00e1ceres L\u00f3pez23 \u00a0a una nueva abogada y aquella, ese mismo d\u00eda, aport\u00f3 \u00a0memorial, a trav\u00e9s del cual requiri\u00f3 que \u00a0se aplique el procedimiento de la extradici\u00f3n simplificada \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del canon 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, adicionado por el precepto 70 de la Ley 1453 de 2011 y, \u00a0se\u00f1al\u00f3, que ser\u00eda, pr\u00f3ximamente, \u00a0coadyuvada dicha petici\u00f3n por su prohijado24. \u00a0El 3 de abril posterior este cuerpo colegiado le reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda adjetiva a la profesional del derecho25. \u00a0<\/p>\n<p>ESTUDIO DEL \u00a0MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Segunda Delegada \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal realiz\u00f3 un relato de la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0procesal y del sustento documental, afirmando que ning\u00fan \u00a0condicionamiento obra en relaci\u00f3n con el marco temporal y \u00a0espacial de los comportamientos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la \u00a0viabilidad de la solicitud, respecto de la normatividad aplicable, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentra vigente entre Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. \u00a0Aunado a ello, estim\u00f3 \u00a0que la documentaci\u00f3n allegada goza de validez formal, pues no \u00a0s\u00f3lo contiene la informaci\u00f3n legal necesaria sino que \u00a0se agot\u00f3 el tr\u00e1mite de autenticaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, afirm\u00f3 que se acredita la plena identidad del reclamado \u00a0y se est\u00e1 frente a la persona requerida en extradici\u00f3n; \u00a0y, sobre el principio de la doble incriminaci\u00f3n, sostuvo que, \u00a0de acuerdo con la acusaci\u00f3n, las conductas punibles atribuidas \u00a0encuadran en los tipos penales de concierto para delinquir agravado y \u00a0tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, injustos \u00a0que, para la \u00e9poca, superan el l\u00edmite m\u00ednimo de \u00a0la pena de prisi\u00f3n establecida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0trat\u00e1ndose de la equivalencia de la providencia dictada en el \u00a0extranjero, encontr\u00f3 que se cumple satisfactoriamente esta \u00a0exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el pa\u00eds \u00a0petente contiene los cargos por los cuales se imputa y responde a la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n \u00a0colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo expuesto, requiri\u00f3 \u00a0que se emita concepto favorable a la extradici\u00f3n de \u00a0C\u00e1ceres L\u00f3pez y \u00a0exhort\u00f3 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n para que, en caso afirmativo, se condicione \u00a0su entrega a que el Gobierno estadounidense vele por los derechos \u00a0fundamentales y las garant\u00edas propias de su condici\u00f3n \u00a0de justiciable26. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuestiones \u00a0Previas \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0La \u00a0pretensi\u00f3n de la apoderada de Juan \u00a0Carlos C\u00e1ceres L\u00f3pez \u00a0impone realizar las siguientes precisiones. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, cuando se pide la aplicaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0de la extradici\u00f3n simplificada, se parte del supuesto de que \u00a0se renuncia al procedimiento ordinario previsto en los incisos 1\u00ba \u00a0y 2\u00ba del canon 500 de la Ley 906 de 2004, es decir, al t\u00e9rmino \u00a0para pedir pruebas y\/o al traslado para alegar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contenido del par\u00e1grafo 1\u00ba del referido precepto es claro \u00a0al respecto, pues en \u00e9l se consagra: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona requerida en extradici\u00f3n, con \u00a0la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio P\u00fablico, \u00a0podr\u00e1 \u00a0renunciar al procedimiento previsto en este art\u00edculo \u00a0[incisos \u00a0primero y segundo, se agrega] \u00a0y solicitar a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia de plano el correspondiente concepto. (\u2026) \u00a0(Subraya \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, conviene \u00a0indicar que lo planteado por la abogada del reclamado tiene \u00a0aplicabilidad en tanto exista aquiescencia de C\u00e1ceres \u00a0L\u00f3pez \u00a0y de la Procuradora Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal y, \u00a0siempre y cuando, tal y como lo ha reiterado esta Corporaci\u00f3n, \u00a0haya lugar a que surta sus efectos, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el precepto 119 del C\u00f3digo General del Proceso, el cual se \u00a0cita por integraci\u00f3n normativa, seg\u00fan lo estipulado en \u00a0el art\u00edculo 25 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el \u00a0\u00faltimo punto, la Sala se ha pronunciado de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien los requeridos \u00a0(\u2026) coadyuvados por su defensor, manifiestan que renuncian a \u00a0t\u00e9rminos y a su vez, piden que se d\u00e9 aplicaci\u00f3n \u00a0a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 500 \u00a0de la Ley 906 de 2004, adicionado por el art\u00edculo 70 de la Ley \u00a01453 de 2011, en orden a que se surta el tr\u00e1mite de la \u00a0extradici\u00f3n simplificada, ello obliga a se\u00f1alar lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0renuncia a t\u00e9rminos, no obstante el art\u00edculo 122 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil prev\u00e9 tal posibilidad, al \u00a0cual se acude en aplicaci\u00f3n del principio de integraci\u00f3n \u00a0consagrado en el art\u00edculo 25 de la Ley 906 de 2004, igualmente \u00a0debe revisarse que la misma tenga un efecto en el caso concreto, el \u00a0cual se reputa ausente en el sub judice, por cuanto, de un lado, la \u00a0petici\u00f3n se present\u00f3 la v\u00edspera en que venc\u00eda \u00a0el t\u00e9rmino para alegar de conclusi\u00f3n, sin olvidar que \u00a0era necesario dejarlo correr para el Procurador Delegado y, de otro, \u00a0contradictoriamente, los reclamados realizan un conjunto de \u00a0peticiones en orden a que sean resueltas por la Corte al momento de \u00a0emitir el concepto respectivo, de donde se sigue que en realidad \u00a0hicieron uso del traslado anotado y, por tanto, impl\u00edcitamente \u00a0desisten de la renuncia a t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en cuanto hace referencia a la aplicaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0de la extradici\u00f3n simplificada, el asunto no difiere en mucho, \u00a0pues se observa que la solicitud se formul\u00f3 cuando se hab\u00edan \u00a0dispuesto \u2014y en gran medida agotado\u2014 los traslados \u00a0estipulados en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2006, \u00a0valga decir, ya se hab\u00eda corrido el destinado para pedir \u00a0pruebas y el previsto para presentar alegatos, como se dijo atr\u00e1s, \u00a0expiraba al d\u00eda siguiente en que se alleg\u00f3 la \u00a0solicitud, por consiguiente, si el tr\u00e1mite advertido est\u00e1 \u00a0instituido para obviar tales traslados, am\u00e9n \u00a0de que requiere ser coadyuvado por el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico, es evidente que en el sub lite carecer\u00eda de \u00a0objeto proceder de la forma deprecada por los reclamados. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera del texto original). (CSJ \u00a0CP, 8 nov. 2011, rad. 36985) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, \u00a0en el caso particular carece de incidencia la petici\u00f3n, si se \u00a0tiene en cuenta que, de un lado, tal renuncia no comprende al \u00a0Ministerio P\u00fablico ni a Juan \u00a0Carlos C\u00e1ceres L\u00f3pez, \u00a0quienes no se han manifestado al respecto y, de otra parte, porque \u00a0para la fecha en la que se radica la solicitud en la Secretar\u00eda \u00a0de este cuerpo colegiado, vence el traslado para presentar alegatos \u00a0previos al concepto, tal y como se evidencia en la constancia \u00a0secretarial del 9 de marzo de 201827. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, \u00a0no se acceder\u00e1 a la exhortaci\u00f3n mencionada, se dispone \u00a0el desglose de la misma y la continuaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0previsto en los incisos 1\u00ba y 2\u00ba del art\u00edculo 500 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El \u00a014 de septiembre de 1979 se suscribi\u00f3 entre Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido \u00a0a alguno de los mecanismos previstos en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para su abolici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo \u00a0incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos \u00a0150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues \u00a0aunque en el pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes \u00a027 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma28. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, cuando se trata de emitir concepto sobre la \u00a0procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el \u00a0Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento \u00a0de las exigencias contenidas en las normas del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos \u00a0\u2013Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que \u00e9stas \u00a0regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por nuestro pa\u00eds, \u00a0orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0debe estudiarse de cara a los preceptos \u00a0490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200429. \u00a0Los requisitos all\u00ed contenidos se concretan en verificar (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0petente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y adem\u00e1s \u00a0que la legislaci\u00f3n nacional lo sancione con pena privativa de \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro a\u00f1os \u00a0y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la \u00a0providencia proferida en el extranjero y \u2014por lo menos\u2014 \u00a0la acusaci\u00f3n del sistema procesal interno. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0corresponde atender el mandato consagrado en el canon 35 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, en virtud del cual la entrega de colombianos solo \u00a0opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con \u00a0posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1\u00ba \u00a0del 17 de diciembre de 1997, a trav\u00e9s del cual se reactiv\u00f3 \u00a0la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean \u00a0reclamados por delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, se procede a emitir concepto, previo an\u00e1lisis de los \u00a0mencionados \u00a0condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0las normas procedimentales de nuestro ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0se exige que la solicitud de extradici\u00f3n se haga por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, o de manera excepcional por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, acompa\u00f1ada de los siguientes documentos, \u00a0en la forma establecida en la legislaci\u00f3n del Estado \u00a0requirente: (i) copia o trascripci\u00f3n aut\u00e9ntica de la \u00a0acusaci\u00f3n o del fallo dictado en el pa\u00eds extranjero, o \u00a0su equivalente; (ii) \u00a0indicaci\u00f3n exacta de los actos que determinaron la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n y del lugar y la fecha en que fueron \u00a0ejecutados; \u00a0(iii) todos \u00a0los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena \u00a0identidad de la persona reclamada; \u00a0y (iv) duplicado \u00a0aut\u00e9ntico de las disposiciones penales aplicables para el \u00a0caso30. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso establece, \u00a0a su vez, que los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds \u00a0extranjero por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul \u00a0o agente diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica o, en su defecto, \u00a0por el de una naci\u00f3n amiga. As\u00ed mismo, la firma del \u00a0c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico debe ser abonada por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente y los de \u00e9ste por el \u00a0c\u00f3nsul colombiano31. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0exigencias de car\u00e1cter formal se hallan debidamente reunidas \u00a0en el caso analizado. En efecto, Frances \u00a0Chang32, \u00a0Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n \u00a0de lo Penal, Departamento de Justicia, certific\u00f3 las firmas de \u00a0quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n; el Procurador de los Estados Unidos, Jefferson \u00a0B. Sessions III, \u00a0hizo lo propio con aqu\u00e9lla y el Director Adjunto de la Oficina \u00a0de Asuntos Internacionales autentic\u00f3 la de \u00e9sta33, \u00a0todo lo cual fue certificado por Rex \u00a0W. Tillerson, \u00a0Secretario de Estado, y por Dennis \u00a0Wollen, \u00a0Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado34. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el C\u00f3nsul Adjunto de Colombia en Washington, D. \u00a0C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores de nuestro pa\u00eds, dio fe que quien suscribe el \u00a0documento es la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del \u00a0Departamento de Estado35. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales \u00a0de legalizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que sirven de \u00a0sustento a la solicitud de extradici\u00f3n, se cumplieron a \u00a0cabalidad, y que desde esta perspectiva, se tornan aptos para ser \u00a0considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Plena identidad de la persona \u00a0reclamada \u00a0en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno norteamericano comunic\u00f3 en su petici\u00f3n que el \u00a0reclamado se llama \u00a0Juan \u00a0Carlos C\u00e1ceres L\u00f3pez, \u00a0\u00abtambi\u00e9n \u00a0conocido como \u201cJuancho\u201d\u00bb36, \u00a0ciudadano colombiano nacido el 30 de noviembre de 1968, identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00b0 17.338.877, datos \u00a0que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 14 \u00a0de octubre de 201737, \u00a0con fundamento en la Nota Verbal n.\u00ba 1246 \u00a0del 10 de agosto de esa anualidad, \u00a0procedente \u00a0de la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica38, \u00a0informaci\u00f3n que igualmente se consigna en la orden de captura \u00a0de fecha 30 \u00a0de agosto del mismo a\u00f1o, \u00a0proferida por el Fiscal General de la Naci\u00f3n39. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0registros, confrontados con el informe del investigador de \u00a0laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia40, \u00a0las actas de derechos del capturado y la de notificaci\u00f3n de \u00a0captura con fines de extradici\u00f3n41, \u00a0la rese\u00f1a fotogr\u00e1fica42 \u00a0y la consulta web de la p\u00e1gina de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil43 \u00a0a nombre de Juan \u00a0Carlos C\u00e1ceres L\u00f3pez, \u00a0dan \u00a0cuenta que se trata de la persona exhortada en extradici\u00f3n por \u00a0el Gobierno estadounidense. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00a0queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el \u00a0art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradici\u00f3n \u00a0pueda otorgarse. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0postulado impone verificar que los comportamientos delictivos \u00a0imputados al reclamado por el pa\u00eds petente est\u00e9n \u00a0previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro \u00a0(4) a\u00f1os. Se analizar\u00e1n, entonces, estos \u00a0requerimientos. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1ceres \u00a0L\u00f3pez \u00a0es \u00a0solicitado en extradici\u00f3n para que comparezca a responder en \u00a0juicio por injustos de \u00abtr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos\u00bb, \u00a0seg\u00fan la \u00a0acusaci\u00f3n formal n.\u00b0 8:17-CR-132-T-33AAS, \u00a0proferida el 22 de marzo del a\u00f1o pasado por el Tribunal de \u00a0Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, \u00a0Divisi\u00f3n de Tampa44. \u00a0Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>El Gran Jurado \u00a0expide la siguiente acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO UNO \u00a0<\/p>\n<p>A partir de una \u00a0fecha desconocida y continuando hasta la fecha de la presente \u00a0acusaci\u00f3n formal, fechas inclusive, en el Distrito Medio de \u00a0Florida y en otras partes, los acusados \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS C\u00c1CERES L\u00d3PEZ, \u00a0[y \u00a0otro] \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0sabiendas e intencionalmente conspiraron con otras personas, de \u00a0nombres conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir \u00a0cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que \u00a0conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, una \u00a0sustancia controlada de la Lista II, a sabiendas y con la intenci\u00f3n \u00a0[de] \u00a0que dicha sustancia fuera importada il\u00edcitamente a los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Todo ello en \u00a0contravenci\u00f3n de las Secciones 959, 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del \u00a0T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los EE.UU. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO DOS \u00a0<\/p>\n<p>A partir de una \u00a0fecha desconocida y continuando hasta la fecha de la presente \u00a0acusaci\u00f3n formal, fechas inclusive, en el Distrito Medio de \u00a0Florida y en otras partes, los acusados \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS C\u00c1CERES L\u00d3PEZ, \u00a0[y \u00a0otro] \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0sabiendas e intencionalmente conspiraron con otras personas, de \u00a0nombres conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir \u00a0cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que \u00a0conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, una \u00a0sustancia controlada de la Lista II, estando a bordo de una \u00a0embarcaci\u00f3n sujeta a los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Todo ello en \u00a0contravenci\u00f3n de las Secciones 70503(a) y 70506(a) y (b) del \u00a0T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los EE.UU. y de la Secci\u00f3n \u00a0960(b)(1)(B)(ii) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los EE.UU. \u00a0<\/p>\n<p>DECOMISO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las alegaciones que constan en los Cargos Uno y Dos se vuelven a \u00a0alegar y se incorporan por referencia para los fines de la presente \u00a0cl\u00e1usula de decomiso, conforme a las disposiciones de las \u00a0Secciones 853, 88(a) y 970 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0los EE. UU., de la Secci\u00f3n 2461(c) del T\u00edtulo 28 del \u00a0C\u00f3digo de los EE.UU. y de la Secci\u00f3n 70507 del T\u00edtulo \u00a046 del C\u00f3digo de los EE.UU. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al conden\u00e1rseles por cualesquiera de las contravenciones \u00a0imputadas \u00a0en el Cargo Uno, los acusados \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS C\u00c1CERES L\u00d3PEZ, \u00a0[y \u00a0otro] \u00a0<\/p>\n<p>deber\u00e1n \u00a0entregar en decomiso a favor de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0conforme a la Secci\u00f3n 853 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los EE.UU., todo bien que constituya o que se derive de cualquier \u00a0ganancia obtenida, directa o indirectamente, como resultado de dicho \u00a0delito y todo bien que se haya utilizado o que se haya pretendido \u00a0utilizar, de cualquier forma o proporci\u00f3n, para cometer o para \u00a0facilitar la comisi\u00f3n de dicho delito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al conden\u00e1rsele por cualesquiera de las contravenciones \u00a0imputadas en el Cargo Dos de la presente acusaci\u00f3n formal, en \u00a0contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n 70503 del T\u00edtulo 46 \u00a0del C\u00f3digo de los EE.UU., los acusados \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0CARLOS C\u00c1CERES L\u00d3PEZ, \u00a0[y \u00a0otro] \u00a0<\/p>\n<p>deber\u00e1n \u00a0entregar en decomiso en favor de los Estados Unidos, conforme a la \u00a0Secci\u00f3n 70507 del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los \u00a0EE.UU., la Secci\u00f3n 881(a) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los EE. UU. y la Secci\u00f3n 2461(c) del T\u00edtulo 28 del \u00a0C\u00f3digo de los EE.UU., todo bien sujeto a decomiso conforme a \u00a0los incisos (1) al (11) de la Secci\u00f3n 881(a) del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los EE.UU. que se haya utilizado o que se \u00a0haya pretendido utilizar para cometer o para facilitar la comisi\u00f3n \u00a0de dichos delitos. \u00a0<\/p>\n<p>4. Si como \u00a0resultado de cualquier acto u omisi\u00f3n por parte de los \u00a0acusados, alguno de los bienes arriba descritos: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0no se puede localizar luego de ejercer la diligencia debida; \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0ha sido traspasado o vendido a un tercero o depositado en manos de un \u00a0tercero; \u00a0<\/p>\n<p>c. ha sido \u00a0colocado fuera de la jurisdicci\u00f3n del tribunal; \u00a0<\/p>\n<p>d. ha sufrido \u00a0una disminuci\u00f3n importante en su valor; o \u00a0<\/p>\n<p>e. ha sido \u00a0entremezclado con otros bienes que no se pueden dividir sin \u00a0dificultad; \u00a0<\/p>\n<p>los Estados \u00a0Unidos tendr\u00e1 derecho al decomiso de bienes sustitutos \u00a0conforme a las disposiciones de la Secci\u00f3n 853(p) del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los EE.UU., tal como quedan incorporadas a la \u00a0Secci\u00f3n 2461(c) del T\u00edtulo 28 del C\u00f3digo de los \u00a0EE.UU. \u00a0<\/p>\n<p>Durante la \u00e9poca \u00a0de investigaci\u00f3n que llev\u00f3 a la acusaci\u00f3n, \u00a0Juan \u00a0Carlos C\u00e1ceres L\u00f3pez, \u00a0de \u00a0forma voluntaria, incurri\u00f3 en il\u00edcitos \u00a0tipificados \u00a0en el ordenamiento jur\u00eddico interno como \u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado \u00a0y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado, como qued\u00f3 consignado en la declaraci\u00f3n \u00a0rendida por \u00a0Geordie \u00a0A. Stutzman, \u00a0Agente Especial del Bur\u00f3 Federal de Investigaciones (FBI) en \u00a0Tampa45: \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Una \u00a0investigaci\u00f3n realizada por las autoridades del orden p\u00fablico \u00a0identific\u00f3 una organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de drogas \u00a0que operaba en la regi\u00f3n de la Guajira de Colombia\/Venezuela, \u00a0que entre aproximadamente los a\u00f1os 2012 y 2015, fue \u00a0responsable de adquirir y tratar de transportar grandes cantidades de \u00a0coca\u00edna de Colombia y Venezuela a la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana y Honduras. Por mi formaci\u00f3n y experiencia, que \u00a0incluye informaci\u00f3n recabada de entrevistas con marineros y \u00a0organizadores del transporte de drogas colombianos, s\u00e9 que la \u00a0gran mayor\u00eda de la coca\u00edna que se contrabandea de \u00a0Colombia a Centroam\u00e9rica, a trav\u00e9s del oc\u00e9ano \u00a0pacifico oriental y el mar caribe, tiene como destino final los \u00a0Estados Unidos. Congruente con mis conocimientos y experiencia, los \u00a0archivos del Centro Nacional de Inteligencia sobre Drogas de los \u00a0Estados Unidos (NDIC, por sus siglas en ingl\u00e9s) han \u00a0determinado que \u201ccasi toda\u201d la coca\u00edna que se \u00a0transporta a trav\u00e9s de Centroam\u00e9rica finalmente ingresa \u00a0de contrabando por la frontera de los Estados Unidos para su \u00a0distribuci\u00f3n en los Estados Unidos. El NDIC tambi\u00e9n ha \u00a0estimado que, durante el marco temporal pertinente a los cargos \u00a0contra el acusado, tanto como el noventa por ciento de la coca\u00edna \u00a0contrabandeada a los Estados Unidos de Sudam\u00e9rica vino a \u00a0trav\u00e9s del corredor centroamericano. En \u00a0al menos una ocasi\u00f3n, la antes descrita organizaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1fico de drogas entreg\u00f3 exitosamente aproximadamente \u00a01.000 kilogramos de coca\u00edna en la Rep\u00fablica Dominicana. \u00a0Cada una de las empresas de contrabandeo de coca\u00edna se llev\u00f3 \u00a0a cabo por el mar caribe usando embarcaciones veloces que com\u00fanmente \u00a0se conocen como lanchas r\u00e1pidas (GFV, por sus siglas en \u00a0ingles). \u00a0La investigaci\u00f3n identific\u00f3 a [otro] y a su hermano \u00a0Juan Carlos C\u00c1CERES L\u00d3PEZ como organizadores de las \u00a0operaciones. (\u2026) Juan Carlos C\u00c1CERES L\u00d3PEZ \u00a0ayudaba a su hermano proporcionando apoyo log\u00edstico para las \u00a0operaciones. \u00a0Estas inclu\u00edan, entre otras cosas, participar en las reuniones \u00a0de planificaci\u00f3n de las operaciones, vigilar los zarpes en \u00a0nombre de [otro], cargar y descargar los fardos de coca\u00edna y \u00a0las provisiones y proveer las coordenadas de entrega a los capitanes \u00a0de las operaciones. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas anteriormente descritas, se \u00a0contemplan en la legislaci\u00f3n penal colombiana, en \u00a0los art\u00edculos 340 inciso 2\u00ba (modificado por el precepto \u00a08\u00ba de la Ley 733 de enero 29 de 2002 y por el 19 de la Ley 1121 \u00a0de 2006), bajo la denominaci\u00f3n de concierto para delinquir \u00a0agravado, y el 376 (modificado por la disposici\u00f3n 11 de la Ley \u00a01453 de 2011) que desarrolla el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, agravado por el inciso 3\u00b0 del canon \u00a0384 del C\u00f3digo Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000, que \u00a0disponen: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340. (modificado por la Ley 733 de 2002, art\u00edculo 8\u00ba). \u00a0Concierto \u00a0para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de \u00a0cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola \u00a0conducta, con prisi\u00f3n de cuatro (4) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>(Inciso \u00a02\u00ba modificado por la Ley 1121 de 2006, art\u00edculo 19). \u00a0Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o \u00a0testaferrato y conexos, o financiamiento del terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2700) \u00a0hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La pena \u00a0privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para quienes \u00a0organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o \u00a0financien el concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0376. (modificado por la Ley 1453 de 2011, art\u00edculo 11). \u00a0Tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. El \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0384. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. El m\u00ednimo \u00a0de las penas previstas en los art\u00edculos anteriores se \u00a0duplicar\u00e1 en los siguientes casos: (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0la \u00a0pena nacional para los comportamientos descritos en la acusaci\u00f3n \u00a0por Estados Unidos de Am\u00e9rica, supera el m\u00ednimo de 4 \u00a0a\u00f1os de sanci\u00f3n privativa de la libertad que exige el \u00a0numeral primero del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, raz\u00f3n \u00a0por la cual, se cumple con este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Se advierte que \u00a0como el decomiso no involucra imputaci\u00f3n alguna, sino el \u00a0anuncio de la consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria \u00a0de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el \u00a0delito, por cuya comisi\u00f3n se acusa al requerido, el tema es \u00a0ajeno a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en \u00a0el concepto a emitir por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Equivalencia de las decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0requisito hace referencia a la correspondencia formal y sustancial \u00a0que se debe dar entre la decisi\u00f3n que contiene el cargo por el \u00a0cual se pide la extradici\u00f3n del reclamado, y el acto procesal \u00a0conocido en la legislaci\u00f3n colombiana como resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n y\/o escrito de acusaci\u00f3n, es \u00a0decir, al prove\u00eddo que sirve de introducci\u00f3n a la fase \u00a0del juicio, a trav\u00e9s de la cual el Estado acusa a una persona \u00a0determinada de violar la ley penal, discrimina el cargo que le \u00a0imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina \u00a0la \u00e9poca y el lugar de comisi\u00f3n del il\u00edcito, \u00a0para que el pedido tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0imputacion \u00a0emitida por el \u00f3rgano judicial de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica cumple con los condicionamientos formales de la \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos \u00a0336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues determina \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las \u00a0que \u00a0se realizaron \u00a0las \u00a0conductas \u00a0punibles, \u00a0su descripci\u00f3n t\u00edpica, las pruebas en que se apoya, las \u00a0normas sustanciales aplicables al caso y permite que se inicie el \u00a0debate al interior del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>La providencia \u00a0dictada en el exterior y la regulada en la legislaci\u00f3n \u00a0nacional son equivalentes, cumpliendo as\u00ed con este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Causales \u00a0de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>El canon \u00a035 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00b0 \u00a0del Acto Legislativo 01 de 1997, ordena: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de \u00a0acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0extradici\u00f3n no proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0proceder\u00e1 la extradici\u00f3n cuando se trate de hechos \u00a0cometidos con anterioridad a la promulgaci\u00f3n de la presente \u00a0norma. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0esta disposici\u00f3n, son causales de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n, las siguientes: \u00a0(i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza pol\u00edtica, \u00a0(ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de \u00a0diciembre de 1997, fecha de promulgaci\u00f3n de la referida norma, \u00a0y (iii) que el injusto \u00a0haya sido cometido en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de estas \u00a0prohibiciones se presenta en el caso analizado. Los punibles \u00a0de concierto para delinquir agravado \u00a0y \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado, imputados \u00a0a \u00a0C\u00e1ceres \u00a0L\u00f3pez \u00a0en la acusaci\u00f3n, \u00a0son de naturaleza com\u00fan, no pol\u00edtica, y los hechos en \u00a0los cuales se sustenta ocurrieron \u00a0aproximadamente desde el a\u00f1o 2012 hasta marzo de 2017, \u00a0es decir, despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n del acto \u00a0legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>El lugar de \u00a0comisi\u00f3n de los \u00a0delitos tampoco \u00a0se erige en causal de improcedencia, \u00a0as\u00ed se determina del \u00a0estudio de la acusaci\u00f3n y de las declaraciones de apoyo, \u00a0especialmente la del Agente \u00a0Especial del Bur\u00f3 Federal de Investigaciones (FBI) en Tampa46, \u00a0con los que se deja \u00a0en claro que las \u00a0conductas por \u00a0las \u00a0cuales se exhorta \u00a0a \u00a0Juan \u00a0Carlos C\u00e1ceres L\u00f3pez \u00a0tuvieron como fin concertarse \u00a0para distribuir estupefacientes con destino a los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, \u00a0se cumple el condicionamiento constitucional de que los \u00a0tipos penales \u00a0hayan \u00a0sido realizados en el extranjero, cualquiera sea la teor\u00eda que \u00a0se aplique para determinar el lugar de su \u00a0comisi\u00f3n \u00a0(de la acci\u00f3n, del resultado o de la ubicuidad). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Condiciones \u00a0que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la eventual \u00a0determinaci\u00f3n positiva del Gobierno Nacional, en todo caso \u00a0respetando la \u00f3rbita de su competencia como Supremo Director \u00a0de las relaciones internacionales \u00a0y en consonancia con la solicitud efectuada por el Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0la Corte considera pertinente recordar que debe someter la \u00a0extradici\u00f3n a los siguientes condicionamientos al pa\u00eds \u00a0requirente: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Excluir las penas de muerte, las \u00a0condenas \u00a0a prisi\u00f3n perpetua, el sometimiento a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0la sanci\u00f3n de destierro, o confiscaci\u00f3n para los \u00a0delitos autorizados, pues esas condenas no \u00a0est\u00e1n permitidas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano de conformidad con los \u00a0fundamentos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art\u00edculos \u00a011, 12 y 34). \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Recordar \u00a0al pa\u00eds petente \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n constitucional de juzgar al ciudadano pedido \u00a0por \u00a0conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y distintas a las que \u00a0originaron la petici\u00f3n \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Para proteger los derechos fundamentales del requerido, el Estado \u00a0estadounidense \u00a0le garantizara su \u00a0permanencia en ese pa\u00eds y el retorno a Colombia dignamente, \u00a0en el eventual caso de ser sobrese\u00eddo, absuelto, hallado \u00a0inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, \u00a0incluso despu\u00e9s de su liberaci\u00f3n por haber cumplido la \u00a0pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en raz\u00f3n \u00a0de los delitos por los cuales se autoriza su extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0A partir de los postulados axiol\u00f3gicos de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0se \u00a0est\u00e1 \u00a0en la \u00a0obligaci\u00f3n de \u00a0disponer lo necesario para que el servicio exterior de la Rep\u00fablica \u00a0realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos47. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0El Gobierno Nacional debe, adem\u00e1s, exigir que se le respeten, \u00a0como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las \u00a0garant\u00edas debidas como procesado, en particular, a que su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle de \u00a0manera digna, a que la pena privativa de la libertad tenga la \u00a0finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n social (preceptos \u00a029 de la Carta; 9 y 10 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos \u00a0Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, \u00a014-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, que el \u00a0pa\u00eds reclamante, conforme a sus pol\u00edticas internas \u00a0sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para \u00a0que el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus \u00a0familiares m\u00e1s cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n \u00a0de 1991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0adicional que a ese n\u00facleo le otorgan la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos (disposici\u00f3n 17) y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (canon 23). \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0Finalmente, se recordar\u00e1 al pa\u00eds extranjero, la \u00a0obligaci\u00f3n de sus autoridades de tener como parte cumplida de \u00a0la pena, \u00a0en caso de condena, el tiempo que \u00a0C\u00e1ceres \u00a0L\u00f3pez \u00a0haya \u00a0permanecido privado de su libertad en raz\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano \u00a0Juan \u00a0Carlos C\u00e1ceres L\u00f3pez, \u00a0realizada \u00a0por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica mediante Nota \u00a0Verbal \u00a0n.\u00ba 2010 \u00a0del 12 de diciembre \u00a0de 2017, \u00a0por los \u00a0cargos imputados en \u00a0la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0formal n.\u00b0 8:17-CR-132-T-33AAS, \u00a0proferida el 22 de marzo de ese a\u00f1o \u00a0por \u00a0el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio \u00a0de Florida, Divisi\u00f3n de Tampa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, ent\u00e9rese \u00a0de \u00a0esta decisi\u00f3n a los interesados e intervinientes, as\u00ed \u00a0como al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase el \u00a0expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que \u00a0concierne en adelante al Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0142 a 145 y 146 a 150 carpeta anexa (traducci\u00f3n no oficial). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 a 26 y 27 a 32 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 70 y 119 a 122 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0142 a 145 y 146 a 150 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 a 26 y 27 a 32 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 46 y 89 a 98 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a074 a 82 y 126 a 135 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 70 y 119 a 122 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a072 y 124 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 49 a 65 y 101 a 117 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y 2 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 a 4 Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Notificaci\u00f3n al ciudadano de la referida resoluci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de octubre de 2017. (Folio 8 Ibidem). \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 11 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotar que a partir de las ocho (8:00) de la ma\u00f1ana del 31 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero de 2018 empez\u00f3 a correr el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que las partes pidieran las pruebas que consideraran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinentes y venci\u00f3 el 13 de febrero de 2018 a las cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(5:00) de la tarde. (Folio 15 Ibidem). \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 y 18 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 a 30 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 a 46 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00edan cometido despu\u00e9s del 1 de enero de 2005, fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la cual entr\u00f3 en vigencia el nuevo C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integraci\u00f3n normativa previsto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 25 del estatuto procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 y 88 carpeta anexa (traducci\u00f3n no oficial). \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037 y 87 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 y 36 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 y 31 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0142 a 145 y 146 a 150 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 a 4 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 y 10 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 y 8 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 67 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 70 y 119 a 122 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a074 a 82 y 126 a 135 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a074 a 82 y 126 a 135 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>47\u00ab(&#8230;) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es preciso advertir que como el instrumento de la extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre Estados Unidos de Am\u00e9rica y Colombia se rige, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedencia, requisitos, tr\u00e1mite y condiciones, por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normas contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art\u00edculo 35) y en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art\u00edculos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre ciudadanos colombianos por nacimiento -si es pasiva-, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convenientes en aras a que en el pa\u00eds reclamante se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconozcan todos los derechos y garant\u00edas inherentes a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Carta Fundamental y en el denominado bloque de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos (art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n, Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universal de Derechos Humanos, Convenci\u00f3n Americana de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edticos), en virtud del deber de protecci\u00f3n a esos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos que para todas las autoridades p\u00fablicas emana del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicionamientos en cuesti\u00f3n tienen car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imperioso, porque la extradici\u00f3n de un ciudadano colombiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a un pa\u00eds extranjero, no implica que pierda su nacionalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni los derechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de protecci\u00f3n de las autoridades colombianas se extiende a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal punto, que han de vigilar que en el pa\u00eds reclamante se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respete los derechos y garant\u00edas tal como si fuese juzgado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0connacional es a ejercer su soberan\u00eda jurisdiccional, de modo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en tanto aqu\u00e9l siga siendo s\u00fabdito de Colombia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conserva a su favor todas las prerrogativas, garant\u00edas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos que emanan de la Constituci\u00f3n y la ley, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que tienen que ver con la dignidad humana (\u2026)\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(CSJ CP, 5 sep. 2006, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 25625) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP048-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a051830 \u00a0 Acta 115 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 MOTIVO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Juan \u00a0Carlos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37159","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37159","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37159"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37159\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37159"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37159"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37159"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}