{"id":37156,"date":"2023-09-13T21:45:14","date_gmt":"2023-09-13T21:45:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp045-201852101\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:14","slug":"cp045-201852101","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp045-201852101\/","title":{"rendered":"CP045-2018(52101)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP045-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 52101 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 115 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a emitir concepto respecto de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano espa\u00f1ol Jes\u00fas \u00a0P\u00e9rez Mart\u00ednez, \u00a0formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana a trav\u00e9s \u00a0de su Embajada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante la Nota Diplom\u00e1tica No. ERD\/COL-439-17 del 12 de \u00a0octubre de 20171, \u00a0la Rep\u00fablica Dominicana solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano espa\u00f1ol \u00a0Jes\u00fas \u00a0P\u00e9rez Mart\u00ednez, \u00a0en contra de quien, el 7 de marzo de 2017, el Juez Coordinador de los \u00a0Juzgados de Instrucci\u00f3n del Distrito Nacional dict\u00f3 la \u00a0orden de arresto No. 0115-MARZO-20172, \u00a0con el fin de procesarle penalmente por la conducta de abuso sexual \u00a0tipificada en el art\u00edculo 331 del C\u00f3digo Penal \u00a0Dominicano3. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0exhorto, en relaci\u00f3n con el requerido, \u00a0se precis\u00f3 que Jes\u00fas \u00a0P\u00e9rez Mart\u00ednez \u00a0naci\u00f3 \u00a0\u00abel 23 de noviembre de 1959, en Santander, Cantabria, Espa\u00f1a, \u00a0titular del pasaporte espa\u00f1ol No. AAJ845967 y con C\u00e9dula \u00a0de Identidad Dominicana No. 001-1834430-8\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante \u00a0las Notas Verbales Nos. ERD\/COL-551-174 \u00a0y 552-175 \u00a0del 12 de diciembre de 2017, la Embajada de Rep\u00fablica \u00a0Dominicana formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0Jes\u00fas \u00a0P\u00e9rez Mart\u00ednez6. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con la Nota Verbal No. ERD\/COL-053-18 del 5 de febrero de 2017(sic), \u00a0la Rep\u00fablica Dominicana, en orden a concretar la extradici\u00f3n \u00a0del citado, aport\u00f3 por v\u00eda diplom\u00e1tica los \u00a0siguientes documentos legalizados por la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica Dominicana y la apostilla del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Declaraci\u00f3n jurada de la Fiscal a cargo del caso7. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Orden judicial de arresto No. 0115-MARZO-2017, dictada el 7 de marzo \u00a0de 2017 por el Magistrado Jos\u00e9 A. Vargas Guerrero, Juez \u00a0Coordinador de los Juzgados de Instrucci\u00f3n del Distrito \u00a0Nacional contra Jes\u00fas \u00a0P\u00e9rez Mart\u00ednez8. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Acta \u00a0de denuncia interpuesta ante la Procuradur\u00eda Fiscal del \u00a0Distrito Nacional el 4 de enero de 2017 por la madre de la v\u00edctima9. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Copias de informes Psicol\u00f3gicos forenses del 410 \u00a0y 2511 \u00a0de enero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Reporte de investigaci\u00f3n personal que identifica a \u00a0Jes\u00fas P\u00e9rez Mart\u00ednez12. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Fotograf\u00edas del requerido13. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con la Nota Verbal No. ERD\/COL-106-18 del 9 de marzo de 201814, \u00a0el Gobierno requirente remiti\u00f3 copia del texto de las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo Penal y del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Penal Dominicanos aplicables al caso y de las normas \u00a0que regulan la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, cuya \u00a0vigencia es certificada por el Consultor Jur\u00eddico del Poder \u00a0Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Colombia se realiz\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s del oficio No. DIAJI No. 2388 del 12 de octubre de 2017 \u00a0la Canciller\u00eda remiti\u00f3 al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0la Nota Verbal No. ERD\/COL-439-17 del 12 de octubre de 2017, por cuyo \u00a0medio la Rep\u00fablica Dominicana solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional de Jes\u00fas \u00a0P\u00e9rez Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por \u00a0medio de Resoluci\u00f3n de la misma fecha, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura del requerido con fines de \u00a0extradici\u00f3n, quien hab\u00eda sido retenido el 9 de octubre \u00a0de 201715 \u00a0por miembros de la Polic\u00eda Nacional en Palmira (Valle del \u00a0Cauca), con fundamento de la Circular Roja de Interpol No. \u00a0A-8904\/10-201716, \u00a0publicada el d\u00eda 2 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Con oficio DIAJI No. 2916 de 13 de diciembre de 201717, \u00a0dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, la Directora de \u00a0Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de la Canciller\u00eda \u00a0remiti\u00f3 las Notas Verbales Nos. ERD\/COL 551-17 y 552-17 de \u00a0fecha 12 de diciembre de 2017, junto con sus anexos. \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0misma comunicaci\u00f3n esa Cartera conceptu\u00f3 que el tratado \u00a0vigente aplicable entre las partes, corresponde al \u00abConvenio \u00a0sobre Extradici\u00f3n, \u00a0suscrito \u00a0en Montevideo el 26 de diciembre de 1933\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dando alcance a este oficio la Canciller\u00eda, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n No. 0349 del 5 de febrero de 2018, envi\u00f3 a \u00a0ese Ministerio la Nota Verbal No. ERD\/COL-053-18 de la misma fecha, \u00a0con los anexos debidamente legalizados y apostillados. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El 6 de febrero de 2018, el Director de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio \u00a0No. OFI18-0003258-DAI-110018, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la documentaci\u00f3n \u00a0presentada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana \u00a0\u00abteniendo \u00a0en cuenta que se encuentra formalizada la solicitud de extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El \u00a0d\u00eda 26 siguiente, una vez la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0para actuar a la defensora de confianza designada por el requerido \u00a0Jes\u00fas \u00a0P\u00e9rez Mart\u00ednez, \u00a0orden\u00f3 surtir el respectivo traslado para solicitar pruebas19. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Como \u00a0quiera que P\u00e9rez \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0el pasado 12 de marzo20, \u00a0con la coadyuvancia de su apoderada, pidi\u00f3 la aplicaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n simplificada previsto en \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de \u00a02004, adicionado por el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011, se \u00a0corri\u00f3 traslado de esa pretensi\u00f3n al Ministerio \u00a0P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0La Procuradora Delegada, luego de entrevistar por comisionado al \u00a0reclamado \u00a0Jes\u00fas P\u00e9rez Mart\u00ednez, en \u00a0orden a constatar si su manifestaci\u00f3n de acogerse al tr\u00e1mite \u00a0de la extradici\u00f3n simplificada era libre, consciente, \u00a0voluntaria y debidamente informada, aval\u00f3 tal petici\u00f3n21. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, indic\u00f3, que en este caso no concurren las prohibiciones \u00a0del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0pues los hechos a los que se contrae la solicitud acaecieron despu\u00e9s \u00a0de la expedici\u00f3n del Acto Legislativo 01 de 1997, las \u00a0conductas que se le imputan no tienen connotaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0y est\u00e1n contempladas en la legislaci\u00f3n colombiana en \u00a0los art\u00edculos 208 a 2010 (sic) de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0existe duda, contin\u00faa la Delegada, acerca de la plena \u00a0identidad del requerido, dado que los elementos de juicio allegados \u00a0al tr\u00e1mite permiten se\u00f1alar que se trata de la misma \u00a0persona solicitada en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pidi\u00f3 a la Corte que concept\u00fae \u00a0favorablemente respecto de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del requerido Jes\u00fas \u00a0P\u00e9rez Mart\u00ednez y \u00a0que, de ser as\u00ed, se exhorte al Gobierno Nacional para \u00a0hacer \u00a0valer sus derechos y garant\u00edas fundamentales consagrados en \u00a0los convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran \u00a0y desarrollan los derechos humanos, \u00a0que su entrega se condicione a que solamente se le juzgue por las \u00a0conductas que le sirven de sustento a la solicitud de entrega, \u00a0garantizando su permanencia en el pa\u00eds extranjero y el retorno \u00a0al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona \u00a0humana \u00a0y en particular que no sea sometido a pena de muerte, desaparici\u00f3n \u00a0forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradici\u00f3n \u00a0se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los \u00a0tratados p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo \u00a0establecido en la normatividad interna. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la normatividad a tener en cuenta en el presente tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, seg\u00fan lo precis\u00f3 el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, es la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n \u00a0suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobada en \u00a0Colombia mediante la Ley 74 de 1935. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, es \u00a0necesario anotar, que en este caso tambi\u00e9n son aplicables las \u00a0disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal que no se \u00a0opongan a dicha Convenci\u00f3n, acorde con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 8\u00ba22 \u00a0de dicho tratado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, el presente concepto se fundamentar\u00e1 en lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 502 de la referida codificaci\u00f3n, \u00a0por lo cual la Corte debe realizar el an\u00e1lisis sobre: (i) la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona solicitada; (iii) la concurrencia del principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n y; (iv) respecto de la equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero con la exigida en el tratado \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez la Sala abordar\u00e1, en el orden enunciado, el estudio de \u00a0cada uno de dichos requisitos, con el debido complemento que \u00a0establece la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n de 1933. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con cada uno de los aspectos se\u00f1alados, se \u00a0tiene: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Validez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Convenci\u00f3n multilateral del 26 de \u00a0diciembre de 1933 establece que la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0deber\u00e1 hacerse por el respectivo representante diplom\u00e1tico, \u00a0y a falta de este por agentes consulares o directamente de Gobierno a \u00a0Gobierno, acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requirente, una copia aut\u00e9ntica de la sentencia ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Cuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individuo es solamente un acusado, una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia autentica de la orden de detenci\u00f3n, emanada de juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente; una relaci\u00f3n precisa del hecho imputado; una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia de las leyes penales aplicables a \u00e9sta, as\u00ed como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las leyes referentes a la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Ya se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenado o de acusado, y siempre que fuera posible, se remitir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la filiaci\u00f3n y dem\u00e1s datos personales que permitan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identificar al individuo reclamado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Subrayado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se tiene que se allegaron por v\u00eda diplom\u00e1tica las Notas \u00a0Verbales Nos. ERD\/COL-551-17 y 552-17 de 12 de diciembre de 2017, \u00a0mediante las cuales la Embajada de Rep\u00fablica Dominicana \u00a0present\u00f3 la solicitud formal de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano espa\u00f1ol Jes\u00fas \u00a0P\u00e9rez Mart\u00ednez \u00a0ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, as\u00ed \u00a0como la documentaci\u00f3n respectiva, junto a la cual obra \u00a0constancia de su legalizaci\u00f3n por la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica Dominicana23 \u00a0y la apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores suscrita el 8 \u00a0de diciembre de 2017 por la auxiliar de legalizaciones Jeannette \u00a0Altagracia Beato. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el Gobierno requirente, con la Nota Verbal No. ERD\/COL- No. 053-18, \u00a0del 5 de febrero de 2017(sic)24, \u00a0alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n original de los soportes del \u00a0pedido formal de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, con la Nota Verbal No. 106-18 del 9 de marzo de 201825, \u00a0el pa\u00eds requirente, a trav\u00e9s de su embajada, acompa\u00f1\u00f3 \u00a0copia del texto de las normas aplicables al caso, en particular los \u00a0art\u00edculos 331 del C\u00f3digo Penal Dominicano, que tipifica \u00a0el delito de abuso sexual; 45, 46, 47 y 48 del C\u00f3digo Procesal \u00a0Penal Dominicano relativos a la prescripci\u00f3n y; 369 de la Ley \u00a0No 136-03, C\u00f3digo para el Sistema de Protecci\u00f3n y los \u00a0Derechos Fundamentales de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, \u00a0que sanciona la pr\u00e1ctica sexual con Ni\u00f1os, Ni\u00f1as \u00a0y Adolescentes, junto con el oficio suscrito por el consultor del \u00a0poder ejecutivo que certifica su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, tambi\u00e9n se aprecia satisfecha la exigencia \u00a0convencional de relacionarse los hechos y circunstancias que dieron \u00a0origen a la acci\u00f3n penal, todo lo cual est\u00e1 claramente \u00a0especificado en los documentos que sustentan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0se cuenta con las normas sustanciales que definen el delito y lo \u00a0sancionan penalmente, el cual dio origen a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0vez, se aportaron los datos que permiten identificar a la persona \u00a0solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida se concluye que se satisface la exigencia sobre la validez \u00a0de la documentaci\u00f3n aportada que impone el convenio de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Plena identidad entre el reclamado en extradici\u00f3n y la persona \u00a0aprehendida con tal finalidad: \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los requerimientos dispuestos en el tratado de extradici\u00f3n \u00a0aplicable, el literal c) del art\u00edculo 5\u00b0 exige que los \u00a0Estados Parte aporten a la demanda de extradici\u00f3n \u00ab(\u2026) \u00a0la filiaci\u00f3n y dem\u00e1s datos personales que permitan \u00a0identificar al individuo reclamado\u00bb, \u00a0exigencia que se orienta a establecer si la persona procesada en el \u00a0extranjero es la misma cuya entrega se encuentra en curso de \u00a0resolver. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno dominicano, por conducto de su embajada, \u00a0suministr\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n suficiente sobre el solicitado Jes\u00fas \u00a0P\u00e9rez Mart\u00ednez, \u00a0indicando en concreto que es un ciudadano espa\u00f1ol \u00a0nacionalizado en ese pa\u00eds, que responde a ese nombre \u00abnacido \u00a0el 23 de noviembre \u00a0de 1959, en Santander, Cantabria, Espa\u00f1a, \u00a0titular del pasaporte espa\u00f1ol No. AAJ845967 y la c\u00e9dula \u00a0de identidad dominicana No. 001-1834430-8\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0datos de identificaci\u00f3n concuerdan tanto con los que fueron \u00a0referenciados en los documentos soporte del pedido diplom\u00e1tico, \u00a0como en las notas verbales de solicitud de detenci\u00f3n \u00a0provisional y formalizaci\u00f3n del pedido de extradici\u00f3n e \u00a0igualmente, con la orden judicial de arresto No. 0115-MARZO-2017 del \u00a07 de marzo de 2017 expedida por el Juez \u00a0Coordinador de los Juzgados de la Instrucci\u00f3n del Distrito \u00a0Nacional, con la declaraci\u00f3n jurada de la Procuradora Fiscal a \u00a0cargo del caso y con el \u00a0reporte de investigaci\u00f3n personal del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la identificaci\u00f3n que relaciona el Estado \u00a0requirente sobre la persona solicitada coincide con la presentada por \u00a0Jes\u00fas \u00a0P\u00e9rez Mart\u00ednez \u00a0al momento de su aprehensi\u00f3n, como se aprecia en el acta de \u00a0los derechos del capturado26, \u00a0el acta de constancia de buen trato27, \u00a0acta de notificaci\u00f3n consular28 \u00a0y acta de consentimiento29, \u00a0siendo identificado aqu\u00e9l con el pasaporte espa\u00f1ol No. \u00a0AAJ845967 y el documento nacional de identidad espa\u00f1ola n\u00famero \u00a013729847C30. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, se concluye que se trata de la misma persona a la que alude la \u00a0petici\u00f3n diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Jurisdicci\u00f3n del Estado requirente \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el literal a) del art\u00edculo 1\u00b0 de la convenci\u00f3n \u00a0aplicable, que es presupuesto para acceder a la extradici\u00f3n \u00a0\u00ab[q]ue \u00a0el Estado requirente tenga jurisdicci\u00f3n para juzgar el hecho \u00a0delictuoso que se imputa al individuo reclamado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0revisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n que soporta el pedido de \u00a0entrega, se aprecia la satisfacci\u00f3n de ese requisito, dado que \u00a0Jes\u00fas P\u00e9rez Mart\u00ednez \u00a0es la persona contra quien el Juez Coordinador de los Juzgados de \u00a0Instrucci\u00f3n del Distrito Nacional profiri\u00f3 orden \u00a0judicial de arresto por la comisi\u00f3n de la conducta de abuso \u00a0sexual que describe el art\u00edculo 331 del C\u00f3digo Penal \u00a0Dominicano, la cual se habr\u00eda desarrollado en territorio \u00a0dominicano, tal como se deduce de la exposici\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0relacionada en la orden de aprehensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, \u00a0del lugar de comisi\u00f3n de dicha conducta da cuenta la \u00a0declaraci\u00f3n jurada de la Procuradora pues indica de manera \u00a0concreta que: \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a0ha conseguido evidencia suficiente que conduce a establecer que \u00a0los hechos del \u00a0caso se produjeron y fueron cometidos por Jes\u00fas \u00a0P\u00e9rez \u00a0Mart\u00ednez. Que \u00a0los delitos se escenificaron varias veces en \u00a0el \u00a0apartamento 1501 de la Torre 2, ubicada en la avenida George \u00a0Washington, Santo Domingo, Distrito Nacional31. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, los hechos que motivan el pedido de entrega acaecieron en \u00a0territorio del pa\u00eds reclamante, as\u00ed que la Sala \u00a0encuentra que el poder judicial de Rep\u00fablica Dominicana tiene \u00a0plena jurisdicci\u00f3n y competencia para investigar y juzgar el \u00a0delito imputado al ciudadano espa\u00f1ol Jes\u00fas \u00a0P\u00e9rez Mart\u00ednez \u00a0requerido en extradici\u00f3n, cumpli\u00e9ndose as\u00ed esta \u00a0exigencia convencional. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La doble incriminaci\u00f3n de las conductas imputadas \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 1\u00ba literal b) de la Convenci\u00f3n exige que \u00a0para la procedencia de la extradici\u00f3n: (i) la conducta \u00a0imputada a la persona reclamada se halle tipificada como delito en la \u00a0legislaci\u00f3n del pa\u00eds requirente y del pa\u00eds \u00a0requerido, y (ii) que se encuentre sancionada con pena m\u00ednima \u00a0de un a\u00f1o de privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petici\u00f3n formal de extradici\u00f3n que presenta el Gobierno \u00a0dominicano contra el ciudadano espa\u00f1ol Jes\u00fas \u00a0P\u00e9rez Mart\u00ednez \u00a0se fundamenta en la orden \u00a0judicial de arresto No. 0115-MARZO-2017 de 7 de marzo de 2017, \u00a0dictada por el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucci\u00f3n \u00a0del Distrito Nacional en sus Funciones de Juez de la Instrucci\u00f3n \u00a0para medidas administrativas, a fin de llevar a cabo un proceso penal \u00a0como presunto autor del delito de abuso sexual, por los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026el \u00a0Ministerio P\u00fablico establece la denuncia presentada por Avis \u00a0Altagracia Soto Mercedes, quien manifest\u00f3: \u201cque su hija \u00a0menor de edad le manifest\u00f3 que cuando ella viv\u00eda con el \u00a0investigado, su ex pareja, este abusaba de ella sexualmente, que \u00a0suced\u00eda cuando el investigado la buscaba al colegio y en la \u00a0casa, cuando ella no estaba o cuando dorm\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0dichos comportamientos, esa misma autoridad judicial, en la orden de \u00a0detenci\u00f3n, expuso: \u00a0<\/p>\n<p>&#8230;de acuerdo \u00a0con la solicitud del fiscal se desprende un acto il\u00edcito donde \u00a0la v\u00edctima reconoce al investigado JES\u00daS P\u00c9REZ \u00a0MART\u00cdNEZ como autor del hecho investigado, en virtud de ser \u00a0conocidos. Quedando evidenciado mediante las pruebas presentadas por \u00a0la fiscal investigadora. Por lo que se demuestra de esta manera la \u00a0participaci\u00f3n del investigado en el il\u00edcito penal \u00a0denunciado. \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0declaraci\u00f3n jurada de Yeni \u00a0Berenice Reynoso G\u00f3mez32, \u00a0Procuradora Fiscal Titular del Distrito Nacional, se indica: \u00a0<\/p>\n<p>Detalles \u00a0particulares del caso dan cuenta de que mientras dur\u00f3 la \u00a0relaci\u00f3n amorosa que JES\u00daS P\u00c9REZ MART\u00cdNEZ \u00a0mantuvo con la se\u00f1ora Avis Altagracia Soto Mercedes, \u00e9ste \u00a0(JES\u00daS P\u00c9REZ MART\u00cdNEZ) abus\u00f3 sexualmente \u00a0de la hija menor de edad de su pareja, durante uno cinco (05) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>La ni\u00f1a \u00a0relat\u00f3 que cuando ella viv\u00eda junto a JES\u00daS P\u00c9REZ \u00a0MART\u00cdNEZ y a su madre en el apartamento 1501 de la Torre 2, \u00a0ubicado en la Avenida George Washington, Santo Domingo, Distrito \u00a0Nacional, JES\u00daS P\u00c9REZ MART\u00cdNEZ la acosaba \u00a0sexualmente, toc\u00e1ndole las partes \u00edntimas, chup\u00e1ndole \u00a0sus pechos y su vulva, haciendo que la menor le agarre el pene \u00a0mientras \u00e9l (JES\u00daS P\u00c9REZ MART\u00cdNEZ) se \u00a0masturbaba; que esos hechos ocurr\u00edan cuando JES\u00daS P\u00c9REZ \u00a0MART\u00cdNEZ iba por ella al colegio y cuando su madre se dorm\u00eda \u00a0o sal\u00eda de la casa. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en la orden de detenci\u00f3n se precis\u00f3 que la narraci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica imputada se encuentra tipificada \u00a0en el art\u00edculo 331 del C\u00f3digo Penal Dominicano, \u00a0modificado por el art\u00edculo 8 de la Ley n\u00fam. 24-97, del \u00a027 de enero de 1997, cuyo texto es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0331. Constituye una violaci\u00f3n todo acto de penetraci\u00f3n \u00a0sexual, de cualquier naturaleza que sea cometido contra una persona \u00a0mediante violencia, constre\u00f1imiento, amenaza o sorpresa. \u00a0<\/p>\n<p>La violencia \u00a0ser\u00e1 castigada con la pena de diez a quince a\u00f1os de \u00a0reclusi\u00f3n y multa de cien mil a doscientos mil pesos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0violencia ser\u00e1 castigada con reclusi\u00f3n de diez a veinte \u00a0a\u00f1os y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya \u00a0sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable \u00a0en raz\u00f3n de su estado de gravidez, invalidez o de una \u00a0discapacidad f\u00edsica o mental. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0igualmente castigada con la pena de reclusi\u00f3n de diez a veinte \u00a0a\u00f1os y multa de cien mil doscientos mil pesos cuando sea \u00a0cometida contra un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, sea con \u00a0amenaza de un arma, sea por dos o m\u00e1s autores o c\u00f3mplices, \u00a0sea por ascendiente leg\u00edtimo, natural o adoptivo de la \u00a0v\u00edctima, sea por una persona que tiene autoridad sobre ella o \u00a0por una persona que ha abusado de la autoridad que le confiere sus \u00a0funciones, todo ello independientemente de lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 121, 126 a 129, 187 a 191 del C\u00f3digo para la \u00a0Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el comportamiento il\u00edcito atribuido a Jes\u00fas \u00a0P\u00e9rez Mart\u00ednez, \u00a0dentro de la investigaci\u00f3n en la cual le fue dictada orden \u00a0judicial de arresto por el Juez \u00a0Coordinador de los Juzgados de la Instrucci\u00f3n del Distrito \u00a0Nacional en sus funciones de Juez de la Instrucci\u00f3n para \u00a0medidas administrativas, \u00a0encuentra correspondencia en el art\u00edculo 209 en concordancia \u00a0con el art\u00edculo 211, numeral 5\u00ba, de la Ley 599 de 2000, \u00a0actual C\u00f3digo Penal colombiano, bajo las siguientes \u00a0denominaciones: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0209. Modificado L. 1236\/2008, art. 5\u00ba. Actos Sexuales con menor \u00a0de catorce a\u00f1os. El que realizare actos sexuales diversos del \u00a0acceso carnal con persona menor de catorce (14) a\u00f1os o en su \u00a0presencia, o la induzca a pr\u00e1cticas sexuales, incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de nueve (9) a trece (13) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0211. Modificado l. 1236\/2008, art. 7\u00ba. Circunstancias de \u00a0agravaci\u00f3n punitiva. Las penas para los delitos descritos en \u00a0los art\u00edculos anteriores, se aumentaran de una tercera parte a \u00a0la mitad, cuando: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Modificado L. 1257\/2008, art. 30. La conducta se realizare sobre \u00a0pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o \u00a0primer civil, sobre c\u00f3nyuge o compa\u00f1era o compa\u00f1ero \u00a0permanente o contra cualquier persona que de manera permanente se \u00a0hallare integrada a la unidad dom\u00e9stica o aprovechando la \u00a0confianza depositada por la v\u00edctima en el autor o en alguno de \u00a0los part\u00edcipes. Para los efectos previstos en este art\u00edculo, \u00a0la afinidad ser\u00e1 derivada de cualquier forma de matrimonio o \u00a0de uni\u00f3n libre. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, de acuerdo con lo anotado en precedencia, los \u00a0presupuestos relativos al principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0se encuentran satisfechos, pues la conducta imputada al requerido \u00a0constituye delito tanto en Colombia como en Rep\u00fablica \u00a0Dominicana y, adem\u00e1s, en ambos pa\u00edses se encuentra \u00a0sancionada con pena privativa de la libertad, superior a un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La \u00a0existencia de una decisi\u00f3n judicial expedida por autoridad \u00a0competente \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Convenio exige para la procedencia de la \u00a0extradici\u00f3n que el pa\u00eds requirente aporte copia de la \u00a0sentencia si la persona requerida se halla condenada, o por lo menos \u00a0de la orden de detenci\u00f3n, emanada de un juez competente, \u00a0acompa\u00f1ada de una relaci\u00f3n precisa de los hechos \u00a0imputados y de las normas sustanciales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar cumplimiento a esta exigencia, la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana aport\u00f3 copia autenticada de la orden judicial de \u00a0arresto No. 0115-MARZO-2014 de fecha 7 de marzo de 2017, por medio \u00a0del cual el Juez \u00a0Coordinador de los Juzgados de la Instrucci\u00f3n del Distrito \u00a0Nacional en sus funciones de juez de instrucci\u00f3n para medidas \u00a0administrativas, dispuso la detenci\u00f3n de Jes\u00fas \u00a0P\u00e9rez Mart\u00ednez por \u00a0la conducta de abuso sexual prevista en el art\u00edculo 331 del \u00a0C\u00f3digo Penal dominicano. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho auto \u00a0constan los hechos objeto de la investigaci\u00f3n, los cuales ya \u00a0fueron rese\u00f1ados, as\u00ed como el delito que se le \u00a0atribuye. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, remiti\u00f3 el texto de las normas alusivas a dicha \u00a0conducta que sirve de sustento a la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0como tambi\u00e9n de aquellas regulan la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se suministr\u00f3 la informaci\u00f3n necesaria para constatar \u00a0la identidad de Jes\u00fas \u00a0P\u00e9rez Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la exigencia prevista en el art\u00edculo 5\u00ba de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n se cumple a cabalidad. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Causales de improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n establece que el \u00a0Estado requerido no est\u00e1 obligado a conceder la extradici\u00f3n \u00a0en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e9n prescritas la acci\u00f3n penal o la pena, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la detenci\u00f3n del individuo inculpado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el individuo inculpado haya cumplido su condena en el pa\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el individuo inculpado haya sido o est\u00e9 siendo juzgado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el individuo inculpado hubiere de comparecer ante Tribunal o Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de excepci\u00f3n del Estado requirente, no consider\u00e1ndose \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed a los Tribunales del fuero militar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Cuando se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate de delito pol\u00edtico o de los que le son conexos. No se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reputar\u00e1 delito pol\u00edtico el atentado contra la persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Jefe de Estado o de sus Familiares. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de delitos puramente militares o contra la religi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno de estos motivos \u00a0concurre en el caso en estudio como se pasa a ver. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Prescripci\u00f3n de la pena y de la acci\u00f3n penal seg\u00fan \u00a0las leyes de los Estados requerido y requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0auto de detenci\u00f3n emitido por la autoridad judicial dominicana \u00a0a cargo del caso, la declaraci\u00f3n jurada de la Procuradora \u00a0Fiscal a cargo del caso, los informes Psicol\u00f3gicos forenses y \u00a0la denuncia presentada por la madre de la v\u00edctima el 4 de \u00a0enero de 2017, se extrae que los hechos tuvieron ocurrencia de manera \u00a0reiterada dentro de los cinco a\u00f1os anteriores a esa fecha. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, surge n\u00edtido que la acci\u00f3n penal no \u00a0ha prescrito en el pa\u00eds reclamante ni en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, seg\u00fan los preceptos que regulan la materia en la \u00a0legislaci\u00f3n dominicana, se tiene que el t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n se consolida: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Al \u00a0vencimiento de un plazo igual al m\u00e1ximo de la pena, en las \u00a0infracciones sancionadas con pena privativa de libertad, sin que en \u00a0ning\u00fan caso este plazo pueda exceder de diez a\u00f1os ni \u00a0ser inferior a tres\u201d \u00a0(art\u00edculo \u00a045, numeral 1\u00ba, del C\u00f3digo Procesal Penal Dominicano). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es evidente que en el pa\u00eds requirente el delito de \u00a0abuso sexual, consagrado en el art\u00edculo 331 del C\u00f3digo \u00a0Penal Dominicano y sancionado con pena m\u00e1xima de 15 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n, no ha prescrito, pues a\u00fan no ha \u00a0transcurrido el t\u00e9rmino de diez (10) a\u00f1os si se tiene \u00a0en cuenta que la denuncia de los hechos se realiz\u00f3 el 4 de \u00a0enero de 2017 y los mismos se realizaron durante los 5 a\u00f1os \u00a0anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Colombia tampoco habr\u00eda prescrito la correspondiente acci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal (Ley 599 de 2000) sobre \u00a0esta materia se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo \u00a0de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero \u00a0en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco a\u00f1os, ni \u00a0exceder\u00e1 de veinte (20)\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, como el art\u00edculo 209 del C\u00f3digo Penal \u00a0(modificado por la Ley 1236 de 2008, art. 5\u00ba), que describe el \u00a0delito de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os prev\u00e9 \u00a0una pena m\u00e1xima de 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n, la cual \u00a0se incrementa \u00a0en la mitad por concurrir la circunstancia de \u00a0agravaci\u00f3n consagrada en el numeral 5\u00ba, del art\u00edculo \u00a0211 ib\u00eddem, \u00a0es decir, a 19 a\u00f1os y 6 meses, de esto se sigue que en \u00a0Colombia tampoco est\u00e1 prescrita la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed, que no exista impedimento para la procedencia de la \u00a0extradici\u00f3n en este sentido. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Non bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la actuaci\u00f3n no obra ning\u00fan elemento de juicio que \u00a0permita a la Corte inferir que Jes\u00fas \u00a0P\u00e9rez Mart\u00ednez, \u00a0est\u00e9 \u00a0siendo investigado o haya sido juzgado definitivamente en Colombia y \u00a0dejado en libertad por los hechos que se le atribuyen en el pa\u00eds \u00a0reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se tiene conocimiento que por esta causa el requerido est\u00e9 \u00a0convocado a comparecer ante un tribunal de excepci\u00f3n, o que \u00a0haya sido absuelto, indultado o amnistiado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tales hip\u00f3tesis no ha informado la defensa ni el pa\u00eds \u00a0requirente, el cual solicit\u00f3 la extradici\u00f3n de P\u00e9rez \u00a0Mart\u00ednez \u00a0a fin de que responda dentro de la investigaci\u00f3n que se \u00a0adelanta en su contra como imputado del presunto delito de abuso \u00a0sexual, con fundamento de la orden judicial de arresto emitida el 7 \u00a0de marzo de 2017, por el Juez Coordinador de los Juzgados de la \u00a0Instrucci\u00f3n del Distrito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0Naturaleza jur\u00eddica de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tratado de Extradici\u00f3n proscribe la extradici\u00f3n de \u00a0personas acusadas o sentenciadas por delitos pol\u00edticos y \u00a0conexos, as\u00ed como militares y religiosos, prohibici\u00f3n \u00a0que para este evento no aplica, por cuanto la conducta punible objeto \u00a0del requerimiento no ostenta tal connotaci\u00f3n, ya que el tipo \u00a0de abuso \u00a0sexual constituye \u00a0un delito com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, no concurre ning\u00fan causal de las previstas \u00a0en el instrumento internacional aplicable al caso que impida acceder \u00a0al pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0final: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en precedencia, la Sala es del \u00a0criterio que el Gobierno Nacional puede entregar al \u00a0ciudadano espa\u00f1ol Jes\u00fas \u00a0P\u00e9rez Mart\u00ednez, \u00a0pues \u00a0como viene de constatarse, est\u00e1n satisfechos los requisitos \u00a0establecidos en la Convenci\u00f3n \u00a0sobre Extradici\u00f3n suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de \u00a01933, \u00a0aprobado en Colombia a trav\u00e9s de la Ley 74 de 1935. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Condicionamientos \u00a0a la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala recuerda que seg\u00fan lo preceptuado en el art\u00edculo \u00a017 de la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n, la Rep\u00fablica \u00a0Dominicana, como pa\u00eds requirente, est\u00e1 obligada: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0A no procesar ni a castigar\u00bb \u00a0al \u00a0requerido \u00abpor \u00a0un delito com\u00fan cometido con anterioridad al pedido de \u00a0extradici\u00f3n y que no haya sido incluido en \u00e9l, a menos \u00a0que el interesado manifieste expresamente su conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0A no procesar ni a castigar\u00bb \u00a0al reclamado \u00abpor \u00a0delito pol\u00edtico, o por delito conexo con delito pol\u00edtico, \u00a0cometido con anterioridad al pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en orden a proteger los derechos fundamentales del \u00a0requerido y tal como lo solicit\u00f3 la Delegada del Ministerio \u00a0P\u00fablico, se precisa que corresponde al Gobierno Nacional \u00a0condicionar la entrega del requerido en extradici\u00f3n a que no \u00a0sea condenado a pena de muerte, ni sometido a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, \u00a0como tampoco a la sanci\u00f3n de destierro, cadena perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, conforme lo establecen los art\u00edculos 11, \u00a012 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0a que se le respeten todas las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n \u00a0de su calidad de justiciable, en particular a que su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 10 \u00a0y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y 9, 10, \u00a014 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es del resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que tenga en cuenta el tiempo de privaci\u00f3n de la libertad \u00a0cumplido por el reclamado con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0 \u00a0CONCEPTO \u00a0 FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0espa\u00f1ol \u00a0Jes\u00fas P\u00e9rez Mart\u00ednez, \u00a0formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana a trav\u00e9s \u00a0de su embajada, con fundamento en la orden judicial de arresto No. \u00a00115-MARZO-2017 dictada el 7 de marzo de 2017 \u00a0por el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucci\u00f3n del \u00a0Distrito Nacional, en sus atribuciones de Juez de la Instrucci\u00f3n \u00a0para medidas administrativas, \u00a0por el presunto delito de abuso sexual previsto en el art\u00edculo \u00a0331 del C\u00f3digo Penal Dominicano, \u00a0de que tratan las Notas Verbales Nos. ERD\/COL-439-17, 551-17 y \u00a0552-17, del 12 de octubre de 2017 la primera y del 12 diciembre \u00a0siguiente las dos \u00faltimas. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala se comunicar\u00e1 lo anterior al requerido Jes\u00fas \u00a0P\u00e9rez Mart\u00ednez, \u00a0a su defensora, a la representante del Ministerio P\u00fablico y al \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo, en relaci\u00f3n con el detenido \u00a0preventivamente con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se devolver\u00e1 \u00a0la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y del Derecho para los \u00a0tr\u00e1mites legales subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032 carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0113, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069 \u00eddem. Declaraci\u00f3n jurada rendida por la Lic. Yeni \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Berenice Reynoso G\u00f3mez, Procuradora Fiscal Titular del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a065 \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a094 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0103 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0113, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0116 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0118 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0121 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0126 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0157 al 159 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>22\u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08. El pedido de extradici\u00f3n ser\u00e1 resuelto de acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la legislaci\u00f3n interior del Estado requerido\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a099 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 y 20 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0135 carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0105, carpeta anexos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP045-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 52101 \u00a0 Acta \u00a0No. 115 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede \u00a0la Corte a emitir concepto respecto de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano espa\u00f1ol Jes\u00fas \u00a0P\u00e9rez Mart\u00ednez, \u00a0formulada por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37156","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37156","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37156"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37156\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37156"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37156"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37156"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}