{"id":37154,"date":"2023-09-13T21:45:14","date_gmt":"2023-09-13T21:45:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp043-201851628\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:14","slug":"cp043-201851628","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp043-201851628\/","title":{"rendered":"CP043-2018(51628)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP043-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 51628 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0103 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Emite \u00a0la Sala concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n elevada por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0Yerson Enrique Chiriboga Hinestrosa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 2020 del 14 de octubre de 2016 el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos a trav\u00e9s de su Embajada en Bogot\u00e1, \u00a0solicit\u00f3 al de Colombia por conducto del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, con fines de extradici\u00f3n, la captura \u00a0del ciudadano Yerson Enrique Chiriboga Hinestrosa para efectos de que \u00a0comparezca en ese pa\u00eds a juicio por delitos federales de \u00a0narc\u00f3ticos, de conformidad con la acusaci\u00f3n No. \u00a04:16CR46 dictada el 14 de abril de 2016 en la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, de modo que efectuada \u00a0aqu\u00e9lla el 15 de septiembre de 2017, el Estado requirente por \u00a0medio de Nota Verbal No. 1850 del 9 de noviembre siguiente deprec\u00f3 \u00a0formalmente la extradici\u00f3n del mencionado, adjuntando en ese \u00a0prop\u00f3sito, autenticada y traducida la documentaci\u00f3n que \u00a0sigue: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Declaraci\u00f3n jurada en apoyo a dicha petici\u00f3n rendida \u00a0por Ernest Gonz\u00e1lez, Fiscal Auxiliar par el Distrito Este de \u00a0Texas, en la cual precisa los hechos materia de acusaci\u00f3n, \u00a0indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte \u00a0del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes \u00a0aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese pa\u00eds \u00a0en contra del ciudadano solicitado y explica el tr\u00e1mite \u00a0surtido para obtener la documentaci\u00f3n anexa como prueba a esta \u00a0solicitud y su contenido. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Traducci\u00f3n de las normas que del pa\u00eds solicitante \u00a0resultan aplicables al caso, esto es, de las secciones 2 y 3282 del \u00a0T\u00edtulo 18; 812, 853, 881, 959 y 960 del T\u00edtulo 21; 2461 \u00a0del T\u00edtulo 28 y 70502, 70503, 70504, 70506 y 70507 del T\u00edtulo \u00a046 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Acusaci\u00f3n del 14 de abril de 2016 proferida en el Tribunal de \u00a0Distrito de los Estados Unidos para el Este de Texas, a trav\u00e9s \u00a0de la cual se formula a Yerson Enrique Chiriboga Hinestrosa, entre \u00a0otros, dos cargos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0uno. Violaci\u00f3n: Secci\u00f3n 959, 21, C\u00f3digo de los \u00a0EE.UU. y Secci\u00f3n 2, 18, C\u00f3digo de los EE. UU. (Elaborar \u00a0y distribuir coca\u00edna, con la intenci\u00f3n y el \u00a0conocimiento de que la coca\u00edna se importar\u00eda \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos)\u2026desde alg\u00fan momento \u00a0en enero de 2015 o alrededor de esta fecha, y de forma continua desde \u00a0esa fecha hasta el 13 de abril de 2016, inclusive, en el Distrito \u00a0Este de Texas y en otras partes, Tom\u00e1s Mart\u00ednez \u00a0Minolta, alias Patas, Jorge Torres Qui\u00f1ones, alias M\u00e1quina, \u00a0Gerardo Obando Montano, alias Checo, Yerson \u00a0Chiriboga Hinestrosa, \u00a0Dayron Albornoz Posso, alias Peluche, Juan Diego Cu\u00e9llar \u00a0Gallego, alias Copias, los acusados, a sabiendas e intencionalmente \u00a0elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o m\u00e1s de una \u00a0mezcla que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, \u00a0una sustancia controlada de Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n \u00a0y el conocimiento de que dicha coca\u00edna se importar\u00eda \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos. En violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n \u00a0959, 21, C\u00f3digo de los EE. UU. y Secci\u00f3n 2, 18, C\u00f3digo \u00a0de los EE. UU. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0dos. Violaci\u00f3n: Secciones 70503(a) y 70506(a) y (b) (Concierto \u00a0para poseer con intenci\u00f3n de distribuir coca\u00edna, \u00a0mientras se encontraban a bordo dentro de una embarcaci\u00f3n \u00a0sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos)\u2026 desde \u00a0alg\u00fan momento en enero de 2015 o alrededor de esta fecha, y de \u00a0forma continua desde esa fecha hasta el 13 de abril de 2016, \u00a0inclusive, en el Distrito Este de Texas y en otras partes, Tom\u00e1s \u00a0Mart\u00ednez Minolta, alias Patas, Jorge Torres Qui\u00f1ones, \u00a0alias M\u00e1quina, Gerardo Obando Montano, alias Checo, Yerson \u00a0Chiriboga Hinestrosa, \u00a0Dayron Albornoz Posso, alias Peluche, Juan Diego Cu\u00e9llar \u00a0Gallego, alias Copias, los acusados, a sabiendas e intencionalmente \u00a0se combinaron, concertaron y acordaron entre ellos y con otras \u00a0personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados \u00a0Unidos, para poseer con la intenci\u00f3n de distribuir, a \u00a0sabiendas e intencionalmente, cinco kilogramos o m\u00e1s de una \u00a0mezcla o sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de \u00a0coca\u00edna, una sustancia controlada de Categor\u00eda II, \u00a0mientras se encontraban a bordo de una embarcaci\u00f3n sujeta a la \u00a0jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos, en violaci\u00f3n de las \u00a0Secciones 70503(a) y 70506(a) y (b), 46, C\u00f3digo de los EE. UU. \u00a0y 960(b)(1)(B)(ii), 21, C\u00f3digo de los EE. UU. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Orden de arresto expedida en contra de Chiriboga Hinestrosa por el \u00a0Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, para el Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Declaraci\u00f3n rendida por Robert Nedeau, Agente Especial de la \u00a0Administraci\u00f3n para el Control de Drogas de los Estados \u00a0Unidos, en la que da cuenta del conocimiento que tiene de la \u00a0investigaci\u00f3n adelantada en contra de Yerson Enrique Chiriboga \u00a0Hinestrosa y otros. Se\u00f1ala los antecedentes de la misma, \u00a0afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma c\u00f3mo \u00a0se obtuvieron y la informaci\u00f3n que se posee sobre la \u00a0identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Fotocopia de la Tarjeta Alfab\u00e9tica de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil correspondiente a la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda No. 1.004.636.867 expedida a nombre de Yerson \u00a0Enrique Chiriboga Hinestrosa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el \u00a0sentido de que entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica se encuentra vigente la Convenci\u00f3n de \u00a0Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, suscrita en Viena \u00a0el 20 de diciembre de 1988, as\u00ed como la Convenci\u00f3n de \u00a0las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Transnacional, adoptada en \u00a0Nueva York el 27 de noviembre de 2000 y que \u201ca \u00a0la luz de lo preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 de la Ley \u00a0906 de 2004, en los aspectos no regulados por las convenciones \u00a0aludidas, el tr\u00e1mite se regir\u00e1 por lo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano\u201d, \u00a0se envi\u00f3 el asunto a esta Corporaci\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del pasado 14 de \u00a0noviembre de 2017 para efectos de rendir el concepto que en estos \u00a0asuntos concierne a la Corte, dado que se \u201cencuentran \u00a0reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal \u00a0penal aplicable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Una vez prove\u00edda la defensa del requerido se surti\u00f3 el \u00a0traslado respectivo para pruebas y sin que el solicitado pidiera la \u00a0pr\u00e1ctica de alguna, ni la Corte las dispusiera oficiosamente, \u00a0se deneg\u00f3 la demandada por el Ministerio P\u00fablico en \u00a0auto del 7 de febrero del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0verific\u00f3 luego el traslado para alegaciones, present\u00e1ndolas \u00a0el defensor del requerido y la agencia del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El primero solicita se emita concepto desfavorable a la extradici\u00f3n \u00a0de Yerson Enrique Chiriboga Hinestrosa debido a que no es factible \u00a0constatar la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n, ni la \u00a0extraterritorialidad de la conducta endilgada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al primer reparo, la documentaci\u00f3n allegada no precisa \u00a0los actos que determinan la petici\u00f3n, ni el lugar y fecha en \u00a0que fueron ejecutados y su conexi\u00f3n de autor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo mismo, no es dable establecer la equivalencia de la acusaci\u00f3n \u00a0for\u00e1nea con la de nuestro ordenamiento, toda vez que no \u00a0detalla cu\u00e1ndo ocurrieron los hechos, las sustancias \u00a0incautadas, ni la participaci\u00f3n del solicitado en esa \u00a0actividad o en la compraventa de veh\u00edculos motorizados para \u00a0una finalidad delictiva relacionada con narc\u00f3ticos, lo cual \u00a0dificultar\u00e1 la defensa t\u00e9cnica ante la autoridad \u00a0extranjera e impide sostener una eventual oposici\u00f3n a la \u00a0atribuci\u00f3n de cualquier circunstancia de agravaci\u00f3n \u00a0punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acusaci\u00f3n, agrega, refiere que la incautaci\u00f3n de \u00a0sustancias il\u00edcitas en el exterior depend\u00eda de las \u00a0actividades de Chiriboga Hinestrosa en cuanto las lanchas eran su \u00a0responsabilidad, pero sin aportarse documento alguno que sustente \u00a0dicha informaci\u00f3n y sin tener en cuenta que el solicitado no \u00a0ha salido del pa\u00eds a cometer alguna de aquellas, por lo cual \u00a0no se satisface el requisito de la extraterritorialidad de la \u00a0conducta, dados por dem\u00e1s los criterios existentes para \u00a0determinar d\u00f3nde ocurrieron los sucesos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento de que el concepto sea favorable a la extradici\u00f3n \u00a0solicita se exhorte al Gobierno Nacional para que realice los \u00a0condicionamientos necesarios a efectos de garantizar el goce efectivo \u00a0de los derechos fundamentales por parte del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La Procuradora Segunda Delegada, por su parte, solicita se concept\u00fae \u00a0favorablemente sobre la extradici\u00f3n de Chiriboga Hinestrosa \u00a0por los cargos atribuidos en la Corte para el Distrito Este de Texas, \u00a0toda vez que se satisfacen las exigencias para proceder en tal \u00a0sentido. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0encuentra, en primer t\u00e9rmino, alg\u00fan impedimento \u00a0temporal o espacial para eso, por cuanto los hechos materia del \u00a0pedido acaecieron con posterioridad al acto legislativo No. 01 de \u00a01997 y en territorio extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar halla reunidas las condiciones previstas en el art\u00edculo \u00a0502 de la Ley 906 de 2004, esto es la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n allegada en tanto lo fue por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, debidamente autenticada y traducida; la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido en cuanto no \u00a0hay duda de que el ciudadano aprehendido corresponde al solicitado \u00a0por el Estado petente; la doble incriminaci\u00f3n en la medida en \u00a0que las conductas atribuidas por las autoridades judiciales de los \u00a0Estados Unidos a Chiriboga Hinestrosa son igualmente penalizadas en \u00a0nuestro ordenamiento como concierto para delinquir y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, cuya pena en su m\u00ednimo \u00a0no es inferior a 4 a\u00f1os de privaci\u00f3n de libertad y la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el exterior porque \u00a0innegablemente la acusaci\u00f3n for\u00e1nea coincide con la \u00a0prevista en nuestra legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0finalmente que en el evento de que se comparta su pedimento se \u00a0exhorte al Gobierno Nacional a fin de que condicione la entrega del \u00a0nacional a que sea juzgado solo por las conductas materia de \u00a0extradici\u00f3n, a que se le garanticen sus derechos fundamentales \u00a0y a que no sea sometido a penas de muerte, destierro, confiscaci\u00f3n, \u00a0cadena perpetua, ni a tratos inhumanos, crueles o degradantes, \u00a0torturas ni desaparici\u00f3n forzada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como en t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, la \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana; que no sean de naturaleza \u00a0pol\u00edtica, ni hayan sido cometidos con anterioridad a la \u00a0promulgaci\u00f3n del Acto Legislativo No. 1 de 1997, es \u00a0incuestionable que el mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional \u00a0se condiciona desde el ordenamiento superior al cumplimiento de esos \u00a0supuestos de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese constitucional postulado no hay en este asunto elemento alguno \u00a0que permita establecer alguna de dichas causas de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino los punibles imputados corresponden a tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes y concierto para delinquir con fines de \u00a0narcotr\u00e1fico, vale decir que se trata de il\u00edcitos \u00a0comunes que en consecuencia excluyen cualquier connotaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, dadas las circunstancias temporales en que se ejecut\u00f3 \u00a0la conducta imputada por las autoridades extranjeras al requerido, \u00a0pues \u00e9sta ocurri\u00f3 entre enero de 2015 y abril de 2016, \u00a0significa que los hechos por los que se demanda su entrega acaecieron \u00a0con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en tercer t\u00e9rmino, es evidente que por la naturaleza de los \u00a0hechos imputados y las modalidades en que \u00e9stos se cometieron \u00a0tambi\u00e9n lo fueron en territorio extranjero, lo que se pone de \u00a0relieve cuando en los cargos precisados se se\u00f1alan los pa\u00edses \u00a0en que oper\u00f3 la organizaci\u00f3n criminal de la que hac\u00eda \u00a0parte el solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, los cuestionamientos que al respecto hace la defensa \u00a0carecen de fundamento habida consideraci\u00f3n que sus \u00a0afirmaciones acerca de que el requerido ni siquiera ha salido del \u00a0pa\u00eds para cometer alguna de las conductas il\u00edcitas que \u00a0se le atribuyen, no desvirt\u00faan la naturaleza transnacional del \u00a0delito, mucho menos cuando el memorialista reconoce los criterios que \u00a0concurren al momento de determinar el lugar de comisi\u00f3n de un \u00a0punible. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En ese contexto \u00a0cabe se\u00f1alar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribi\u00f3 \u00a0entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un \u00a0tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos \u00a0en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo \u00a0incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos \u00a0150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues \u00a0aunque en el pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes \u00a027 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se \u00a0circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas \u00a0en las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al \u00a0momento de ocurrencia de los hechos, Ley 600 de 2000 o 906 de 2004, \u00a0toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir \u00a0con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por \u00a0Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0debe estudiarse en torno a los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 \u00a0de la Ley 906 de 2004. Los requisitos all\u00ed contenidos se \u00a0concretan en verificar la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por el pa\u00eds requirente; la demostraci\u00f3n plena \u00a0de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n, y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0de nuestro sistema procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen \u00a0se cumplen dichos presupuestos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n hacen parte los documentos que se \u00a0mencionan en el art\u00edculo 495 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, los cuales, allegados por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, se hallan debidamente autenticados y traducidos \u00a0al espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, mediante la Nota Verbal 2020 del 14 de octubre de 2016, la \u00a0Embajada de los Estados Unidos en Bogot\u00e1 por conducto del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores solicit\u00f3 la aprehensi\u00f3n \u00a0con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Yerson \u00a0Enrique Chiriboga Hinestrosa, la cual formaliz\u00f3 con la Nota \u00a0Verbal 1850 del 9 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0\u00e9sta se adjunt\u00f3 copia de la acusaci\u00f3n formulada \u00a0el 14 de abril de 2016 en la Corte Distrital de los Estados Unidos \u00a0para el Este de Texas, autenticada por el secretario de dicha oficina \u00a0judicial; en ella se acusa al requerido por la comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de fabricaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de cinco \u00a0kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna con la intenci\u00f3n y \u00a0conocimiento de que ser\u00eda importada ilegalmente a los Estados \u00a0Unidos y \u00a0concierto para poseer con la intenci\u00f3n de fabricar y \u00a0distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna mientras \u00a0se encontraba a bordo de una embarcaci\u00f3n sujeta a la \u00a0jurisdicci\u00f3n del pa\u00eds requirente y se citan las \u00e9pocas \u00a0y las circunstancias en las que tales actos fueron ejecutados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se alleg\u00f3 con la documentaci\u00f3n la orden \u00a0de arresto de Yerson Enrique Chiriboga Hinestrosa, que fuera expedida \u00a0en su contra por el Tribunal del Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las notas verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos solicit\u00f3 la detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n \u00a0y formaliz\u00f3 esta petici\u00f3n, constan los datos relativos \u00a0a la identidad de Chiriboga Hinestrosa, de quien se afirma es \u00a0ciudadano colombiano, nacido el 16 de octubre de 1985 y titular de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.004.636.867, para lo cual \u00a0adem\u00e1s se acompa\u00f1\u00f3 la tarjeta alfab\u00e9tica \u00a0a ella perteneciente. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se anexa la trascripci\u00f3n de las normas legales aplicables al \u00a0caso, cuyos contenidos y alcances son explicados por Ernest Gonz\u00e1lez, \u00a0 Fiscal Auxiliar para el Distrito Este de Texas, quien expresa que \u00a0las mismas se encontraban vigentes en la \u00e9poca en que el \u00a0delito fue cometido y en el momento en que fue dictada la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se incorporaron las declaraciones juradas rendidas por el \u00a0citado funcionario y por Robert Nedeau, Agente Especial de la \u00a0Administraci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos, quienes en su orden \u00a0explican el procedimiento del Gran Jurado, relacionan los cargos y \u00a0citan las disposiciones del caso, hacen un relato circunstanciado de \u00a0los hechos, refieren los pormenores de la investigaci\u00f3n y \u00a0rese\u00f1an las evidencias en las que se sustenta la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, del Departamento de \u00a0Justicia de los Estados Unidos, certifica que la declaraci\u00f3n \u00a0jurada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Ernest Gonz\u00e1lez, \u00a0con pruebas y traducci\u00f3n, es original y que copias fieles de \u00a0dichos documentos se conservan en los archivos oficiales de esa \u00a0Oficina en Washington D.C. \u00a0<\/p>\n<p>Jefferson \u00a0B. Sessions III, en su condici\u00f3n de Procurador de los Estados \u00a0Unidos da fe del cargo ocupado por aqu\u00e9lla en la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n mencionada, funcionario \u00a0que testimonia haber hecho estampar el sello del Departamento de \u00a0Justicia y pedido al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales que diera fe de su firma, quien procedi\u00f3 a \u00a0hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Rex W. Tillerson \u00a0certific\u00f3 que a la documentaci\u00f3n anexa le hizo fijar el \u00a0sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por \u00a0el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento, \u00a0Zelda Daley, cuya \u00a0firma fue autenticada por el C\u00f3nsul Adjunto de Colombia en \u00a0Washington, Juan Jos\u00e9 \u00c1lvarez L\u00f3pez, de quien el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores acredit\u00f3 su calidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anteriores condiciones la documentaci\u00f3n presentada cumple \u00a0con el requisito de validez formal, siendo id\u00f3nea y eficaz \u00a0para el tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n de Yerson Enrique \u00a0Chiriboga Hinestrosa solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no advierte la Corte situaci\u00f3n alguna que impida \u00a0satisfacer dicha exigencia, mucho menos bajo los reparos que hace el \u00a0defensor del requerido por cuanto, de ser cierto que en la \u00a0documentaci\u00f3n allegada \u00a0no se precisan los actos que determinan la petici\u00f3n, ni el \u00a0lugar y fecha en que fueron ejecutados y su conexi\u00f3n de \u00a0autor\u00eda, tales no se relacionan en nada con la validez de la \u00a0misma, pues \u00e9sta hace referencia es a la v\u00eda por la \u00a0cual fue allegada, a su autenticidad y a la forma en que fue expedida \u00a0con arreglo a la legislaci\u00f3n del Estado que de origen. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0por diversa raz\u00f3n el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso se\u00f1ala una presunci\u00f3n legal de que \u00a0los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero \u00a0por funcionario de \u00e9ste o con su intervenci\u00f3n, lo \u00a0fueron conforme con la ley del respectivo pa\u00eds, en tanto se \u00a0re\u00fanan las condiciones all\u00ed se\u00f1aladas, entre las \u00a0cuales se encuentra el apostillaje que en este asunto se satisfizo \u00a0con el certificado de legalizaci\u00f3n expedido por el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identidad del solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las Notas Verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos a trav\u00e9s de su Embajada solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Yerson Enrique \u00a0Chiriboga Hinestrosa y formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n, se aportan los datos necesarios que permitieron a \u00a0las autoridades nacionales verificar su identidad, al establecer que \u00a0su origen es colombiano, su fecha de nacimiento es el 16 de octubre \u00a0de 1985 y su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda corresponde al n\u00famero \u00a01.004.636.867. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0persona aprehendida el 15 de septiembre de 2017 en la ciudad de \u00a0Tumaco (Nari\u00f1o), en cumplimiento de la orden de captura que \u00a0con fines de extradici\u00f3n impartiera la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, se identific\u00f3 con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda n\u00famero 1.004.636.867 y dijo llamarse Yerson \u00a0Enrique Chiriboga Hinestrosa, sin que en el acta de captura hiciera \u00a0observaciones respecto a su nombre o al n\u00famero de su documento \u00a0de identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad a su aprehensi\u00f3n, adem\u00e1s de un cotejo \u00a0dactilosc\u00f3pico que arroj\u00f3 resultados positivos para \u00a0identificarse como Yerson Enrique Chiriboga Hinestrosa, en el poder \u00a0otorgado a sus defensores y en toda actuaci\u00f3n en este asunto \u00a0siempre ha utilizado los mismos nombres y apellidos y anotado igual \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, los cuales coinciden plenamente \u00a0con los citados en las notas verbales, sin que, de otro lado, en el \u00a0tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n \u00e9l o su defensor hayan \u00a0puesto en duda su identidad o discutido alguno de los datos que \u00a0permitieron su identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0hace imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n con la legislaci\u00f3n \u00a0interna, para determinar si se ajustan a alguna de las descripciones \u00a0t\u00edpicas previstas en el C\u00f3digo Penal sin consideraci\u00f3n \u00a0a su denominaci\u00f3n jur\u00eddica, como tambi\u00e9n para \u00a0establecer si el m\u00ednimo de la sanci\u00f3n penal se\u00f1alada \u00a0para cada una de ellas, es igual o superior a los cuatro (4) a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese prop\u00f3sito, el supuesto f\u00e1ctico de las imputaciones \u00a0que se hacen al requerido es rese\u00f1ado en la nota verbal que \u00a0formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0investigaci\u00f3n revel\u00f3 que Yerson Enrique Chiriboga \u00a0Hinestrosa y sus cuatro co-asociados son miembros de una organizaci\u00f3n \u00a0de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos (DTO) que ha transportado \u00a0m\u00faltiples cantidades de kilogramos de coca\u00edna desde \u00a0Colombia y Ecuador a trav\u00e9s del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico \u00a0hacia Guatemala y M\u00e9xico, con destino final a los Estados \u00a0Unidos. El 7 de octubre de 2015, la Armada Ecuatoriana intercept\u00f3 \u00a0una embarcaci\u00f3n de bandera ecuatoriana en el sector de San \u00a0Lorenzo en aguas ecuatorianas e incaut\u00f3 de manera legal 600 \u00a0kilogramos de coca\u00edna de la embarcaci\u00f3n. El 16 de \u00a0diciembre de 2015 la Guardia Costera de los Estados Unidos legalmente \u00a0intercept\u00f3 una embarcaci\u00f3n pesquera de estilo panga \u00a0aproximadamente a 130 millas al sur de M\u00e9xico en aguas \u00a0internacionales y legalmente incaut\u00f3 805 kilogramos de coca\u00edna \u00a0de la embarcaci\u00f3n. En conversaciones telef\u00f3nicas \u00a0grabadas legalmente y en reuniones realizadas con testigos que \u00a0cooperan en el caso antes y despu\u00e9s de las dos incautaciones, \u00a0cada uno de los acusados particip\u00f3 en coordinar estas dos y \u00a0otras operaciones de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos para la \u00a0DTO\u2026. Chiriboga Hinestrosa coordina la log\u00edstica y \u00a0compra las embarcaciones\u2026 Los testigos que cooperan en el caso \u00a0han confirmado que ambos cargamentos de coca\u00edna ten\u00edan \u00a0como destino Final los Estados Unidos\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0hechos al tenor de la legislaci\u00f3n de los Estados Unidos \u00a0tipifican los delitos imputados a Yerson Enrique Chiriboga Hinestrosa \u00a0en los cargos formulados en la acusaci\u00f3n que se le profiriera \u00a0en el Tribunal del Distrito Este de Texas, como fabricaci\u00f3n \u00a0y distribuci\u00f3n de cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna \u00a0con \u00a0el conocimiento de que \u00e9sta ser\u00eda importada \u00a0ilegalmente a los Estados Unidos y \u00a0concierto para poseer con la \u00a0intenci\u00f3n de distribuir la aludida sustancia mientras se \u00a0encontraba a bordo de una embarcaci\u00f3n sujeta a la jurisdicci\u00f3n \u00a0del pa\u00eds requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0actos delictivos as\u00ed imputados est\u00e1n definidos en las \u00a0Secciones 959 y 960 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos y en la 70503 del T\u00edtulo 46 del mismo \u00a0ordenamiento, como elaboraci\u00f3n o distribuci\u00f3n de una \u00a0sustancia controlada con la intenci\u00f3n de importar \u00e9sta \u00a0ilegalmente a ese pa\u00eds y posesi\u00f3n, elaboraci\u00f3n o \u00a0distribuci\u00f3n de dicha sustancia a bordo de una embarcaci\u00f3n \u00a0sujeta a su jurisdicci\u00f3n, mientras que en la Secci\u00f3n \u00a070506 del T\u00edtulo 46 se describe el concierto para infringir la \u00a070503. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, los hechos que motivan la acusaci\u00f3n dictada en \u00a0contra de Yerson Enrique Chiriboga Hinestrosa implican la \u00a0concertaci\u00f3n o acuerdo de voluntades entre varios sujetos, en \u00a0este caso para cometer delitos de narcotr\u00e1fico, as\u00ed \u00a0como la comisi\u00f3n de estos punibles propiamente dichos, \u00a0supuestos f\u00e1cticos que en nuestra legislaci\u00f3n interna \u00a0aparecen descritos y penados en el art\u00edculo 340 de la Ley 599 \u00a0de 2000 (Modificado por los art\u00edculos 8\u00ba y 19 de las \u00a0leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006, respectivamente) \u00a0seg\u00fan el cual se comete el delito de concierto para delinquir \u00a0\u201ccuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos\u2026\u201d \u00a0sancion\u00e1ndose con prisi\u00f3n que oscila entre 8 y 18 a\u00f1os \u00a0cuando la finalidad del concierto sea la de cometer, entre otros \u00a0il\u00edcitos, los de narcotr\u00e1fico, al igual que en el \u00a0art\u00edculo 376 \u00eddem (modificado por el 11 de la Ley 1453 \u00a0de 2011) en tanto sanciona a quien \u00a0\u201csin \u00a0permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed \u00a0sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve \u00a0consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0con pena de prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos \u00a0sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro \u00a0(1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior hace evidente por tanto el cumplimiento del requisito \u00a0referido a la doble incriminaci\u00f3n, ya que seg\u00fan se \u00a0examin\u00f3, los hechos que motivan la solicitud se encuentran \u00a0tipificados como delito en la legislaci\u00f3n nacional y tienen \u00a0adem\u00e1s, se\u00f1alada pena de prisi\u00f3n cuyo m\u00ednimo \u00a0no es inferior a 4 a\u00f1os, sin que en su verificaci\u00f3n \u00a0incida en manera alguna el cuestionamiento que carente de sustento \u00a0enuncia el defensor del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0ofrece discusi\u00f3n en este asunto lo atinente a la equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria regulada en nuestro derecho procesal interno, pues, como \u00a0lo tiene dicho de manera reiterada la Sala, el auto de procesamiento \u00a0o acusaci\u00f3n dictado por las autoridades judiciales de los \u00a0Estados Unidos satisface esta condici\u00f3n, como quiera que \u00a0contiene una narraci\u00f3n de la conducta investigada y las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar que la especifican, se basa en \u00a0las pruebas allegadas a la investigaci\u00f3n y tal pieza \u00a0constituye el punto de partida de la etapa del juicio, en donde el \u00a0acusado puede controvertir las evidencias y los cargos que pesan en \u00a0su contra, luego de lo cual se profiere el fallo de m\u00e9rito. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acusaci\u00f3n dictada por los \u00f3rganos judiciales de los \u00a0Estados Unidos contra Chiriboga Hinestrosa contiene as\u00ed los \u00a0requisitos formales de la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0previstos en el art\u00edculo 337 de la Ley 906 de 2004, \u00a0porque en \u00a0aquella se consignan las circunstancias temporales, modales y de \u00a0lugar en que se ejecut\u00f3 la conducta il\u00edcita objeto de \u00a0imputaci\u00f3n, su descripci\u00f3n t\u00edpica y las normas \u00a0sustanciales aplicables al caso, para a partir de all\u00ed darse \u00a0comienzo al juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo mismo, inadmisibles devienen los cuestionamientos que al respecto \u00a0plantea el defensor, porque, a no dudarlo, el indictment adjuntado \u00a0por Estados Unidos es preciso en se\u00f1alar las fechas en que \u00a0acontecieron los hechos, los lugares, as\u00ed como las normas de \u00a0ese pa\u00eds que fueron infringidas. Por dem\u00e1s, ese acto \u00a0procesal al igual que nuestra acusaci\u00f3n, marca el inicio del \u00a0juicio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificado por tanto, el cumplimiento de los requisitos sobre los \u00a0cuales la Corte debe fundar su concepto y conforme lo solicita el \u00a0Ministerio P\u00fablico, la Sala lo emitir\u00e1 en sentido \u00a0favorable al pedido de extradici\u00f3n del ciudadano Yerson \u00a0Enrique Chiriboga Hinestrosa por los hechos relativos al tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes y al concierto para cometer delitos de \u00a0narcotr\u00e1fico en las modalidades ya precisadas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en caso de que el Gobierno Nacional acoja este concepto, le \u00a0ata\u00f1e, si en ejercicio de su competencia lo estima, subordinar \u00a0la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n a las condiciones que \u00a0considere oportunas, exigiendo en todo caso, que la persona \u00a0solicitada no vaya a ser juzgada por hechos ocurridos \u00a0antes del 17 de diciembre de 1997 \u00a0o diversos de los que motivan la extradici\u00f3n, ni sometida a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, a torturas ni penas o tratos crueles \u00a0inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisi\u00f3n \u00a0perpetua o confiscaci\u00f3n, o a sanciones distintas de las que se \u00a0le hubieren impuesto en la condena, y si la legislaci\u00f3n del \u00a0Estado requirente pena con la muerte el injusto que motiva la \u00a0extradici\u00f3n, la entrega se har\u00e1 bajo la condici\u00f3n \u00a0de que tal pena sea conmutada, en orden a lo contemplado en el \u00a0art\u00edculo 494 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0la Corte condicionar\u00e1 el concepto que ahora rinde a que el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de sus deberes \u00a0constitucionales y de la funci\u00f3n de dirigir las relaciones \u00a0internacionales, disponga lo necesario para que el servicio exterior \u00a0de la Rep\u00fablica realice un detallado seguimiento a los \u00a0condicionamientos antes referidos y a que advierta al Estado \u00a0requirente que la persona solicitada en extradici\u00f3n ha \u00a0permanecido privada de libertad por virtud de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno debe, adem\u00e1s, condicionar la entrega de Yerson \u00a0Enrique Chiriboga Hinestrosa a que se le respeten, como a cualquier \u00a0otro nacional en las mismas condiciones, todas las garant\u00edas \u00a0debidas a su condici\u00f3n de justiciable, en particular, a que \u00a0tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin dilaciones \u00a0injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un int\u00e9rprete, \u00a0tenga un defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le \u00a0conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, \u00a0a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, \u00a0su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle \u00a0en condiciones dignas, la sanci\u00f3n pueda ser apelada ante un \u00a0tribunal superior y la pena privativa de la libertad tenga la \u00a0finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n social (Art\u00edculos \u00a029 de la Carta; 9 y 10 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos \u00a0Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, \u00a014-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, el Gobierno debe condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0reclamante, conforme con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n de \u00a01991, en su art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n \u00a0adicional que a ese n\u00facleo le otorgan la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos (art\u00edculo 17) y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art\u00edculo \u00a023). \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0<\/p>\n<p>Satisfechos \u00a0en su integridad los fundamentos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n presentada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos en relaci\u00f3n con el ciudadano Yerson Enrique \u00a0Chiriboga Hinestrosa, para que responda por los cargos que le han \u00a0sido imputados en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n No. \u00a04:16CR46 proferida el 14 de abril de 2016 en la Corte Distrital de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensor y al \u00a0Ministerio P\u00fablico, debi\u00e9ndose hacer lo propio con el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP043-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 51628 \u00a0 Acta \u00a0103 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Emite \u00a0la Sala concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n elevada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37154","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37154","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37154"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37154\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37154"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37154"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37154"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}