{"id":37153,"date":"2023-09-13T21:45:14","date_gmt":"2023-09-13T21:45:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp042-201851767\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:14","slug":"cp042-201851767","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp042-201851767\/","title":{"rendered":"CP042-2018(51767)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00ba \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP042-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 51767 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta No. \u00a0103) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte establecer si la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Berny \u00a0Astudillo Obando, \u00a0formulada por el Gobierno de Canad\u00e1, es conforme o no a \u00a0derecho y, en consecuencia, emitir el concepto se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 501 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante No. 279 y 281 de 2 y 3 de noviembre de 20171, \u00a0el Gobierno de Canad\u00e1, a trav\u00e9s de su embajada en \u00a0Colombia, solicit\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Berny \u00a0Astudillo Obando, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a076.325.950, requerido para comparecer a juicio por cargos de incesto, \u00a0contacto sexual, agresi\u00f3n y agresi\u00f3n con arma. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley \u00a0906 de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n de 3 de noviembre de 20172, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Astudillo \u00a0Obando, \u00a0quien hab\u00eda sido detenido por miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, en Santiago de Cali, el 27 de octubre anterior en ejecuci\u00f3n \u00a0de la Notificaci\u00f3n Roja de Interpol No. A-8680\/9-2017. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con la Nota Verbal No. 297 de 22 de noviembre de 2017 la embajada del \u00a0Gobierno de Canad\u00e1 formaliz\u00f3 petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n. Se \u00a0adjuntaron los siguientes documentos, debidamente traducidos al \u00a0idioma espa\u00f1ol: \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Copias de la denuncia (Acusaci\u00f3n) y orden judicial de arresto \u00a0en contra de Astudillo \u00a0Obando, \u00a0emitida por el Juez Raymond \u00a0Pronovost \u00a0del Tribunal Superior de Quebec, Provincia de Quebec del 14 de junio \u00a0de 2016, expediente No. 200-01-201898-1643. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Declaraciones juradas de M\u00e9lanie \u00a0Haddad, \u00a0abogada del Servicio de Procuradores de la Corona de Quebec, en \u00a0representaci\u00f3n del procurador general de Quebec4 \u00a0y Daniel \u00a0Raymond, \u00a0sargento y detective para el Servicio de Polic\u00eda de la Ciudad \u00a0de Quebec5. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0La reproducci\u00f3n de las disposiciones aplicables al caso del \u00a0C\u00f3digo Penal de Canad\u00e16. \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0Impresi\u00f3n de Identificaci\u00f3n Dactilosc\u00f3pica \u00a0efectuada por Seguridad P\u00fablica de Quebec con ocasi\u00f3n \u00a0de la detenci\u00f3n de Astudillo \u00a0Obando \u00a0el 17 de octubre de 20147. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Certificado \u00a0de autenticaci\u00f3n extendido por Jos\u00e9 \u00a0Montes Castilla, \u00a0abogado del Grupo de Asistencia Internacional del Ministerio de \u00a0Justicia de Canad\u00e1, el 21 de noviembre de 20178. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 24 de noviembre de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0dio traslado de la documentaci\u00f3n a la Cartera de Justicia y \u00a0del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0\u00faltima entidad, el \u00a01 de diciembre del mismo a\u00f1o, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0a la Corte9, \u00a0por lo cual, se dio inicio el tr\u00e1mite respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A trav\u00e9s de memorial del 1 de febrero de 2018, Berny \u00a0Astudillo Obando \u00a0se \u00a0acogi\u00f3 al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada de \u00a0que trata el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011. Esa petici\u00f3n \u00a0fue coadyuvada por \u00a0su defensor10. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 21 de febrero de 2018, se corri\u00f3 traslado a la Procuradora \u00a0Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Esa autoridad, luego de entrevistar al requerido en su lugar de \u00a0reclusi\u00f3n y elaborar acta de verificaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales, conceptu\u00f3 que su manifestaci\u00f3n fue \u00a0libre, espont\u00e1nea y voluntaria, sin apremio o vicio del \u00a0consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0eval\u00fao positivamente el cumplimiento de la exigencias formales \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n y se\u00f1al\u00f3 que, en \u00a0caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones \u00a0al Gobierno Nacional para que se advierta al Estado requirente sobre \u00a0la procedencia del juzgamiento \u00absolamente \u00a0por las conductas que generan su extradici\u00f3n\u00bb, as\u00ed \u00a0como de la restricci\u00f3n para someterlo \u00a0\u00aba pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, tortura, tratos \u00a0o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de \u00a0destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n\u00bb, \u00a0y \u00a0el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de \u00a0Constitucionalidad11. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aspectos generales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en relaci\u00f3n con el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, estableci\u00f3 un sistema \u00a0estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados \u00a0p\u00fablicos se aplican de forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y la \u00a0Ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb12. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n enunci\u00f3 \u00a0un conjunto de limitaciones \u00a0al respecto13: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana. 2. La extradici\u00f3n no \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos. 3. No proceder\u00e1 \u00a0la extradici\u00f3n cuando se trate de hechos cometidos con \u00a0anterioridad a la promulgaci\u00f3n del Acto Legislativo 01 de \u00a01997. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en los tratados \u00a0p\u00fablicos o en la ley, seg\u00fan el caso, conforman el marco \u00a0normativo del tr\u00e1mite y an\u00e1lisis de la solicitud, \u00a0ofrecimiento y concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0limitaciones enunciadas, al ser de origen constitucional, por mandato \u00a0expreso del art\u00edculo 4\u00ba de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma preliminar, \u00a0el acatamiento de lo previsto en el mencionado art\u00edculo \u00a0constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis \u00a0formal del pedido de extradici\u00f3n. Como es obvio, no podr\u00e1 \u00a0emitir un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su \u00a0consideraci\u00f3n desconoce las se\u00f1aladas limitaciones \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0entendimiento, adem\u00e1s de ser concordante con el valor y \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a \u00a0cualquier otra norma jur\u00eddica, se apoya en el mandato \u00a0constitucional irrestricto, derivado de los fines esenciales del \u00a0Estado social de derecho, \u2014arts. 1 y 2 de la CP \u2014y de la \u00a0autonom\u00eda de la funci\u00f3n judicial \u2014art. 230 \u00a0ib\u00eddem\u2014, \u00a0dirigido a esta Corte, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano l\u00edmite \u00a0de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, de salvaguardar los derechos y \u00a0garant\u00edas fundamentales de todas las personas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n elevada por el Gobierno \u00a0de Canad\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Tal y \u00a0como se indic\u00f3 anteriormente, el art\u00edculo 35 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que: (i) \u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb; \u00a0(ii) \u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni \u00a0tendr\u00e1 lugar (iii) cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la cual entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Como se ver\u00e1 en el ac\u00e1pite referente a la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, las conductas imputadas a Berny \u00a0Astudillo Obando \u00a0son \u00a0consideradas delito en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la determinaci\u00f3n del lugar de ocurrencia de los \u00a0il\u00edcitos por los cuales se elev\u00f3 solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, debe destacarse la atribuci\u00f3n \u00a0a Astudillo \u00a0Obando \u00a0de \u00a0la autor\u00eda de varias infracciones ocurridas en la provincia de \u00a0Quebec, ciudad de Quebec, en Canad\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0cabe duda, entonces, que los presuntos hechos se ejecutaron en \u00a0territorio del Estado requirente y, \u00a0por esa misma raz\u00f3n, \u00a0 \u00a0el poder judicial de ese pa\u00eds tiene jurisdicci\u00f3n y \u00a0competencia para investigar y juzgar esos delitos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Las \u00a0conductas de agresi\u00f3n, agresi\u00f3n con arma, incesto y \u00a0contacto sexual por las cuales es llamado a juicio Astudillo \u00a0Obando, \u00a0claramente, \u00a0no ostentan las caracter\u00edsticas de un delito pol\u00edtico14. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, revisada \u00a0la documentaci\u00f3n aportada por el Gobierno de Canad\u00e1, se \u00a0constata la ejecuci\u00f3n de los eventos materia de juzgamiento, \u00a0presuntamente, \u00abentre \u00a0el 6 de octubre de 2010 y el 15 de abril de 2015\u00bb15. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan \u00a0el caso, de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Superado \u00a0el filtro constitucional, \u00a0corresponde a la Corte evaluar el \u00a0cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales, seg\u00fan \u00a0el caso, de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores afirm\u00f3 que para \u00a0el caso se \u00a0encuentra vigente el \u00a0\u00abtratado de extradici\u00f3n\u00bb celebrado \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino Unido de Gran \u00a0Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, suscrito en Bogot\u00e1 D.C., \u00a0el 27 de octubre de 1888. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden y puesto las disposiciones del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal son supletorias16, \u00a0el concepto a cargo de la Corte en el presente caso est\u00e1 \u00a0regulado, de forma principal, por las normas contenidas en el citado \u00a0instrumento internacional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con ese \u00a0Tratado de Extradici\u00f3n, tiene lugar la evaluaci\u00f3n de \u00a0los requerimientos \u00a0que aluden a: i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; ii) \u00a0la identidad plena del solicitado en extradici\u00f3n; iii) \u00a0la jurisdicci\u00f3n \u00a0del Estado requirente; \u00a0iv) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; \u00a0v) \u00a0la existencia de una decisi\u00f3n judicial expedida por autoridad \u00a0competente; y vi) \u00a0la \u00a0ausencia \u00a0de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n se\u00f1aladas en los art\u00edculos 4\u00ba, \u00a05\u00ba y 6\u00ba del pacto citado. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Validez formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00ba del precitado tratado se\u00f1ala, como \u00a0presupuesto necesario, la realizaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n por v\u00eda diplom\u00e1tica, as\u00ed como \u00a0la aducci\u00f3n \u00ab(\u2026) \u00a0de la orden de arresto expedida por la autoridad competente del \u00a0Estado que exija la extradici\u00f3n, y de aquellas pruebas que, \u00a0conforme a las leyes del lugar donde se encuentre el acusado, \u00a0hubieran de justificar su aprehensi\u00f3n si el delito hubiere \u00a0sido cometido all\u00ed\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n \u2014Nota \u00a0Verbal No. 297 de 22 de noviembre de 2016\u2014, \u00a0realizada en el numeral 1 del ac\u00e1pite de antecedentes, los \u00a0cuales fueron aportados en traducci\u00f3n al espa\u00f1ol y \u00a0debidamente autenticados.17 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, las exigencias formales de legalizaci\u00f3n \u00a0de la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, previstas en las normas del Estado requirente y \u00a0la legislaci\u00f3n colombiana, se observaron a cabalidad en el \u00a0presente caso, y desde esta perspectiva aquellos resultan aptos para \u00a0ser considerados por la Corte en el estudio inherente al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Identidad plena de la persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tratado se\u00f1ala, en su art\u00edculo 11, la necesidad de \u00a0aducir suficientes pruebas orientadas a establecer y acreditar que \u00a0\u00abel \u00a0reo es la misma persona sentenciada por los Tribunales del Estado que \u00a0hace la demanda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el Gobierno de Canad\u00e1 solicit\u00f3 la entrega de Berny \u00a0Astudillo Obando, \u00a0nacido el 26 de julio de 1975, de \u00a0nacionalidad colombiana, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. \u00a076.325.950, y esos datos guardan \u00a0plena correspondencia con los consignados en las actas de captura y \u00a0de notificaci\u00f3n18 \u00a0pero adem\u00e1s, fueron verificados a trav\u00e9s del informe de \u00a0laboratorio de 27 de octubre de 2017, donde se presentaron los \u00a0siguientes resultados: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab9.2 \u00a0Realizada la confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica descrita en \u00a0el numeral 8.3 \u00a0y siendo posteriormente evaluado y verificado se \u00a0establece: \u00a0que las impresiones dactilares obrantes en los EMP y\/o EF descritos \u00a0en el numeral (3), como es la copia de la consulta web service, la \u00a0tarjeta decad\u00e1ctilar y las impresiones dactilares de la \u00a0Notificaci\u00f3n Roja No. A-8680\/9-2017, CORRESPONDEN \u00a0ENTRE SI. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir que a la persona que se le tom\u00f3 registro dactilar en el \u00a0EMP y\/o EF relacionado en el numeral 3.2 y que plasm\u00f3 sus \u00a0impresiones dactilares en la Notificaci\u00f3n Roja No. \u00a0A-8680\/9-2017 con el nombre BERNY ASTUDILLO OBANDO, es \u00a0la misma persona \u00a0que tramit\u00f3 su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda ante la \u00a0Registradur\u00eda Nacional de Estado Civil de Colombia a nombre de \u00a0BERNY ASTUDILLO OBANDO y a quien se le asign\u00f3 el cupo num\u00e9rico \u00a076.325.950.\u00bb19 \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0informaci\u00f3n permite concluir que la persona detenida por las \u00a0autoridades colombianas es la misma solicitada en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0La jurisdicci\u00f3n del Estado Requirente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Tratado prev\u00e9 el compromiso de los \u00a0Estados contratantes \u00aba \u00a0entregarse rec\u00edprocamente (\u2026) todas las personas que, \u00a0siendo acusadas o estando convictas de algunos de los delitos \u00a0enumerados en el art\u00edculo 2\u00ba, cometidos en el territorio \u00a0de una de las Partes, se hallaren en el territorio de la otra Parte\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0y como se dijo anteriormente (Cfr. \u00a0No. 2.1), \u00a0los \u00a0hechos en los cuales se apoya el pedido de extradici\u00f3n fueron \u00a0ocurrieron en la ciudad de Quebec y, adem\u00e1s, el requerido se \u00a0encuentra en territorio colombiano, raz\u00f3n por la que se le dio \u00a0captura el 27 de octubre de 2017 en la ciudad de Santiago de Cali. No \u00a0existe duda, entonces, del acatamiento de este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0La \u00a0doble incriminaci\u00f3n de las conductas imputadas. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba del Tratado de Rec\u00edproca \u00a0Extradici\u00f3n de Reos celebrado entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Gran Breta\u00f1a \u2014aplicable a Canad\u00e1\u2014, \u00a0determinan como condici\u00f3n para la prosperidad de la \u00a0pretensi\u00f3n, que la persona acusada o \u00abconvicta\u00bb lo \u00a0sea por alguno de los delitos que permiten la extradici\u00f3n o \u00a0por \u201ccualquiera \u00a0otro delito por el cual pueda otorgarse de acuerdo con las leyes \u00a0vigentes de ambas Partes Contratantes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. \u00a0Para el caso, la solicitud de extradici\u00f3n de Berny \u00a0Astudillo Obando \u00a0se encuentra motivada en el proceso No. 200-01-201898-164 adelantado \u00a0con ocasi\u00f3n de la denuncia (acusaci\u00f3n) formulada en su \u00a0contra ante el Tribunal Superior de la Provincia de Quebec y la cual \u00a0amerit\u00f3 la emisi\u00f3n de una orden de arresto de fecha 14 \u00a0de junio de 2016, por parte de esa misma autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0consta en ese documento, a Astudillo \u00a0Obando \u00a0se le imputan varios delitos procesables, sustentados en los hechos \u00a0expuestos en declaraci\u00f3n de apoyo rendida por \u00a0Daniel \u00a0Raymond, \u00a0sargento y detective para el Servicio de Polic\u00eda de la ciudad \u00a0de Quebec, de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab7. \u00a0Desde abril de 2015, los investigadores de la Oficina de \u00a0Investigaciones Especializadas del SPVQ se han reunido con miembros \u00a0de la familia de Berny Astudillo-Obando, algunos de los cuales han \u00a0sido v\u00edctimas de agresiones y agresiones armadas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El 27 de abril de 2015, la v\u00edctima E.J.P.A-M fue recibido por \u00a0la sargenta y detective, Sra. Jossianne Car\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El joven explica a la investigadora (\u2026) que cuando su padre se \u00a0enter\u00f3 de su suspensi\u00f3n de la escuela, \u00e9l fue a \u00a0su habitaci\u00f3n y le dio aproximadamente seis (6), siete (7) \u00a0golpes de cintur\u00f3n en la espalda (\u2026) \u00c9l explica \u00a0que esta no es la primera vez que su padre le hace tales cosas. \u00a0Cuando est\u00e1 enojado, su padre tambi\u00e9n puede golpear a \u00a0su hermano (Deiby) y su hermana K.-J.A.-M. (\u2026) El joven \u00a0menciona tambi\u00e9n recibir bofetadas en la cara por parte de su \u00a0padre cuando no hace cosas buenas. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El mismo d\u00eda, 27 de abril de 2015, la detective y sargenta \u00a0Sra. Jossianne Car\u00f3n, tambi\u00e9n se reuni\u00f3 con \u00a0K.-J.A.-M (\u2026) la joven explica a la investigadora que su padre \u00a0la golpea a ella y a sus dos hermanos, su hermana Lina y su madrastra \u00a0Jenny. La \u00faltima vez fue en el mes de marzo, al momento se \u00a0preparaba para salir a dormir afuera con los Cadetes. Su padre, Berny \u00a0Astudillo-Obando, la golpe\u00f3 con su mano al nivel del labio \u00a0inferior, lo suficientemente importante para que ella tenga \u00a0dificultades para comer. La muchacha tambi\u00e9n menciona que su \u00a0padre a menudo le da palmadas en las nalgas, de tal manera que tiene \u00a0dificultad para sentarse. Finalmente menciona que su padre la golpe\u00f3 \u00a0con el cintur\u00f3n cuando llegaron a Canad\u00e1. Ella ten\u00eda \u00a09 o 10 a\u00f1os y acababa de mojar su cama. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0El 30 de abril de 2015, la asistente social de la Protecci\u00f3n \u00a0de la Juventud, Sra. Marie-\u00c9ve Roy, me inform\u00f3 que \u00a0recibi\u00f3 otra denuncia por parte de la joven K.-J.A.-M. \u00c9sta \u00a0\u00faltima habr\u00eda mencionado tambi\u00e9n sufrir de \u00a0abusos sexuales por parte de su padre. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0K.-J.A.-M. menciona que m\u00e1s de una vez, entre los meses de \u00a0enero y marzo de 2015, su padre le dice que lo acompa\u00f1e a su \u00a0trabajo. Ella menciona que su padre hace limpieza en un edificio de \u00a0la ciudad. En ese lugar su padre la hubiera obligado a tener \u00a0relaciones sexuales completas con \u00e9l. Estos eventos se habr\u00edan \u00a0producido m\u00e1s de una vez (entre 3 y 10 veces). La v\u00edctima \u00a0tambi\u00e9n menciona que su padre le toc\u00f3 los senos en la \u00a0casa y le pidi\u00f3 que le hiciera el amor.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, acorde con la explicaci\u00f3n ofrecida por M\u00e9lanie \u00a0Haddad, \u00a0fiscal al enjuiciamiento para el Director de Procedimientos \u00a0Criminales y Penales en la Provincia de Quebec, \u00a0se atribuyen a Astudillo \u00a0Obando cuatro \u00a0cargos penales por agresi\u00f3n, \u00a0agresi\u00f3n armada, incesto y \u00a0contacto sexual, \u00a0contemplados en los art\u00edculos 266 a), 267 a), 155 2) y 151 a) \u00a0del C\u00f3digo Penal Canadiense, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la mencionada funcionaria, las caracter\u00edsticas de esas \u00a0conductas punibles son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab11. \u00a0Conforme al art\u00edculo 265 del C\u00f3digo Penal, tipifica \u00a0como delito cualquier persona que comete un ataque o agresi\u00f3n, \u00a0seg\u00fan sea el caso, utilice la fuerza de forma intencionada, \u00a0directa o indirectamente, contra otra persona y sin su \u00a0consentimiento. El uso de la fuerza constituye una agresi\u00f3n \u00a0cuando el individuo tiene la intenci\u00f3n de usar la fuerza sobre \u00a0otro individuo sin importarse de su consentimiento. El mero acto de \u00a0intentar o amenazar, mediante un acto o gesto, usar la fuerza contra \u00a0otra persona constituye tambi\u00e9n una agresi\u00f3n. Conforme \u00a0al art\u00edculo 266 (a), se puede presentar una acusaci\u00f3n \u00a0de agresi\u00f3n, ya sea mediante una declaraci\u00f3n de \u00a0culpabilidad por procedimiento sumario, o por acto delictivo punible \u00a0hasta un m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Conforme al art\u00edculo 267 a), es culpable de un delito \u00a0procesable y sujeto a prisi\u00f3n por un m\u00e1ximo de diez \u00a0a\u00f1os, o por una infracci\u00f3n castigable sobre declaraci\u00f3n \u00a0de culpabilidad por procedimiento sumario y sujeto a prisi\u00f3n \u00a0por un periodo m\u00e1ximo de dieciocho meses, cualquiera persona \u00a0que comete delitos, seg\u00fan sea el caso, cargar, usar o amenazar \u00a0utilizar un arma o arma de imitaci\u00f3n. Adem\u00e1s, cualquier \u00a0objeto utilizado para golpear o amenazar de golpear a un individuo, \u00a0constituye un arma dentro del significado del art\u00edculo 267 a) \u00a0(R. c. Lamy [2002] 1 R.C.S. 860, 2002 CSC 25). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En virtud del art\u00edculo 155 del C\u00f3digo Penal, el incesto \u00a0lo comete cualquier persona que sabe que otra es, por v\u00ednculos \u00a0de sangre, su padre o madre, su hijo, su hija, su hermano, su \u00a0hermana, su abuelo, su abuela, su nieto, su nieta, seg\u00fan sea \u00a0el caso, y tiene relaciones sexuales con esa persona. Seg\u00fan la \u00a0jurisprudencia canadiense (Ritter C. Lagac\u00e9 J.E. 90-270 (CS)), \u00a0el incesto tiene lugar tan pronto hay una relaci\u00f3n sexual con \u00a0penetraci\u00f3n entre una persona de sexo masculino y una persona \u00a0de sexo femenino vinculados por sangre. La prueba requerida para un \u00a0caso de incesto, es evidencia circunstancial que requiere establecer \u00a0la edad de la v\u00edctima, su estatus, as\u00ed como si hubo \u00a0consentimiento, y esto, m\u00e1s all\u00e1 de toda duda \u00a0razonable. El consentimiento ser\u00e1 declarado inv\u00e1lido si \u00a0la v\u00edctima era menor de diecis\u00e9is a\u00f1os en el \u00a0momento de los actos. El incesto es una ofensa de intenci\u00f3n \u00a0general que requiere un m\u00ednimo de intenci\u00f3n de tener \u00a0relaciones sexuales con una persona, tal como tipificado (sic) \u00a0en el art\u00edculo 155 del C\u00f3digo Penal (R. c. S.J.B. 2002 \u00a0166 CCC). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0En virtud del art\u00edculo 151 a) del C\u00f3digo Penal, \u00a0cualquier persona que, con fines sexuales, toca, directa o \u00a0indirectamente, con una parte de su cuerpo o un objeto una parte del \u00a0cuerpo de un ni\u00f1o menor de diecis\u00e9is a\u00f1os es \u00a0culpable de un delito procesable y sujeto hasta un m\u00e1ximo de \u00a0catorce a\u00f1os de prisi\u00f3n, con una sentencia m\u00ednima \u00a0de un a\u00f1o. Como la ofensa de contactos sexuales es un crimen \u00a0de intenci\u00f3n espec\u00edfica, la evidencia requiere que el \u00a0acto haya sido realizado con un prop\u00f3sito sexual, o sea de \u00a0modo que el acusado buscara la satisfacci\u00f3n sexual al momento \u00a0de tocar a la ni\u00f1a. Adem\u00e1s, la evidencia requerida para \u00a0el delito de contacto sexual es una evidencia circunstancial que \u00a0requiere determinar la edad, el estatus, as\u00ed como si hubo \u00a0consentimiento de la v\u00edctima, y esto, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de toda duda razonable. El consentimiento ser\u00e1 declarado \u00a0inv\u00e1lido si la v\u00edctima era menor de diecis\u00e9is \u00a0a\u00f1os en el momento de los hechos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. \u00a0Por su parte, en la legislaci\u00f3n colombiana esos hechos se \u00a0adec\u00faan en los delitos de acceso \u00a0carnal violento agravado20 \u00a0(art\u00edculos 205 y 211:5 del C\u00f3digo Penal21), \u00a0incesto \u00a0(art\u00edculo 237 ib\u00eddem22) \u00a0y violencia \u00a0intrafamiliar agravada (art\u00edculo \u00a022923); \u00a0por lo que la solicitud de extradici\u00f3n tiene como fundamento \u00a0la atribuci\u00f3n de comportamientos considerados como delitos en \u00a0ambos pa\u00edses; los cuales, adem\u00e1s, pese \u00a0a diferir en su denominaci\u00f3n, claramente se enmarcan en los \u00a0supuestos establecidos en los numeral 4\u00b0 y 10\u00b0 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 del citado tratado de extradici\u00f3n, referidos a la \u00a0\u00abviolaci\u00f3n\u00bb \u00a0y a las \u00abheridas \u00a0o lesiones graves hechas con intenci\u00f3n\u00bb. \u00a0Se \u00a0verifica, entonces, la exigencia de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Existencia \u00a0y aptitud de la decisi\u00f3n judicial expedida por autoridad \u00a0competente \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00ba del Convenio citado indica: \u00ab(\u2026) \u00a0la demanda de un acusado debe ir acompa\u00f1ada de la orden de \u00a0arresto expedida por la autoridad competente del Estado que exija la \u00a0extradici\u00f3n, y de \u00a0aquellas pruebas que, conforme a las leyes del lugar donde se \u00a0encuentre el acusado, hubieran de justificar su aprehensi\u00f3n si \u00a0el delito hubiere sido cometido all\u00ed.\u00bb \u00a0(Subraya \u00a0la Sala). Adem\u00e1s, \u00a0el art\u00edculo 11\u00ba precisa que \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n solo tendr\u00e1 lugar si las pruebas fueren \u00a0suficientes, conforme a las leyes del Estado de quien se solicita, \u00a0bien sea \u00a0para justificar el sometimiento del procesado a juicio \u00a0(\u2026).\u00bb \u00a0(Subraya la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contra de Astudillo \u00a0Obando fue \u00a0presentada \u00a0una denuncia formal por \u00a0cuatro ofensas constitutivas de delitos procesables raz\u00f3n por \u00a0la cual, el 14 \u00a0de junio de 2016 un Juez del Tribunal Superior de Quebec, Provincia \u00a0de Quebec, Canad\u00e1 dentro del expediente No. 200-01-201898-164, \u00a0emiti\u00f3 orden \u00a0de aprehensi\u00f3n, la cual fue debidamente aportada por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, de la revisi\u00f3n de las pruebas aportadas por el \u00a0Estado requirente se desprende que habr\u00eda lugar a ordenar su \u00a0captura y decretar su detenci\u00f3n preventiva de conformidad con \u00a0los art\u00edculos 221, 296, 297, 308 y siguientes y 313 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal Colombiano (Ley 906 del 2004), teniendo en \u00a0cuenta que la pena m\u00ednima prevista en la ley para, por los \u00a0menos, dos de los delitos atribuidos superan sustancialmente los 4 \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n y adem\u00e1s, todos, son \u00a0investigables de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0dem\u00e1s, las declaraciones juradas rendidas por M\u00e9lanie \u00a0Haddad, \u00a0fiscal de la Corona del Servicio de Procuradores de la Corona de \u00a0Canad\u00e1, y por Daniel \u00a0Raymond sargento \u00a0y detective para el Servicio de Polic\u00eda de la ciudad de \u00a0Quebec, quienes \u00a0conocieron y estuvieron a cargo de la investigaci\u00f3n, dan \u00a0cuenta de la recolecci\u00f3n de las declaraciones de las v\u00edctimas \u00a0y testigos, as\u00ed como de otros elementos trascendentales para \u00a0la corroboraci\u00f3n de su contenido24. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte, esas versiones y evidencia as\u00ed como las conclusiones \u00a0periciales, constituyen material probatorio suficiente para inferir \u00a0que, en el supuesto de la comisi\u00f3n de esos comportamientos en \u00a0Colombia, aquellos resultar\u00edan eficaces para elevar acusaci\u00f3n \u00a0y someter a juicio al ciudadano solicitado, en tanto indican la \u00a0existencia de las conductas as\u00ed como su probable participaci\u00f3n \u00a0en ellas a t\u00edtulo de autor, tal y como prescriben los \u00a0art\u00edculos 336 y 337 del estatuto procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00ba del Tratado de Extradici\u00f3n \u00a0consagran como motivos de improcedencia de la extradici\u00f3n: (i) \u00a0que la persona reclamada haya sido \u00abya \u00a0juzgada y absuelta o castigada o se halle todav\u00eda sometida a \u00a0juicio\u00bb \u00a0en el pa\u00eds requerido \u00abpor \u00a0el delito que motiva la demanda de extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0(ii) que la acci\u00f3n penal o la pena se hallen prescritas seg\u00fan \u00a0las leyes del Estado requerido, y (iii) que la petici\u00f3n se \u00a0eleve por delitos pol\u00edticos o conexos con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0de estos motivos concurre en el caso en estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en tanto no se tiene informaci\u00f3n acerca del \u00a0procesamiento penal en Colombia de este ciudadano por los mismos \u00a0hechos, ni su juzgamiento o liberaci\u00f3n atendido el \u00a0cumplimiento de una pena. Adicionalmente, el solicitado ni su defensa \u00a0han hecho manifestaci\u00f3n alguna al respecto, de donde \u00a0fundadamente se infiera que ello ha acaecido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la \u00a0denuncia formal y orden de arresto son del 14 de junio de 2016 por lo \u00a0cual, con evidencia, no ha transcurrido ni siquiera el t\u00e9rmino \u00a0m\u00ednimo se\u00f1alado en los art\u00edculos \u00a083, 84 y 86 del C\u00f3digo Penal para la cesaci\u00f3n de la \u00a0facultad del Estado en la investigaci\u00f3n del delito y \u00a0juzgamiento del responsable. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0como se dijo con anterioridad (Cfr. No. 2.2) \u00a0las conductas por las cuales fue acusado Berny \u00a0Astudillo Obando \u00a0no tienen la m\u00e1s m\u00ednima connotaci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anotado, \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Berny \u00a0Astudillo Obando, \u00a0formulada por el Gobierno de Canad\u00e1, es conforme a derecho y, \u00a0en consecuencia, se proceder\u00e1 a conceptuar favorablemente a \u00a0dicho pedido. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sobre los condicionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0preciso \u00a0consignar que corresponde al \u00a0Gobierno Nacional condicionar \u00a0la entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de \u00a0muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n, ni sometido a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, \u00a0como tampoco a la sanci\u00f3n de destierro, cadena perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, conforme lo establecen los \u00a0art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega del solicitado al respeto, como a \u00a0cualquier otro nacional en las mismas condiciones, de todas las \u00a0garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a tener acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar \u00a0asistido por un int\u00e9rprete, contar con un defensor designado \u00a0por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios \u00a0adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y \u00a0controvertir las que se alleguen en su contra, su situaci\u00f3n de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y \u00a0la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de \u00a0reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5, 7 \u00a0y 8 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 \u00a0y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte estima oportuno se\u00f1alar al Gobierno Nacional, con el \u00a0objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, \u00a0que proceda a imponer al Estado requirente la obligaci\u00f3n de \u00a0facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriaci\u00f3n \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona, en caso de \u00a0llegar a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado no culpable, o su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta definitivamente de manera \u00a0semejante en el pa\u00eds solicitante, incluso, con posterioridad a \u00a0su liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por \u00a0sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la \u00a0entrega a que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo con sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales \u00a0para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares \u00a0m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la familia \u00a0como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n \u00a0y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la \u00a0protecci\u00f3n que a ese n\u00facleo tambi\u00e9n prodigan la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar \u00a0que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le compete al Gobierno \u00a0en cabeza del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0supremo director de la pol\u00edtica exterior y de las relaciones \u00a0internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos impuestos al conceder la extradici\u00f3n, quien \u00a0a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de \u00a0su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, es resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds \u00a0reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el \u00a0tiempo de privaci\u00f3n de la libertad soportado por el requerido \u00a0con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0emite concepto \u00a0favorable a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Berny \u00a0Astudillo Obando, \u00a0presentada \u00a0por el Gobierno de Canad\u00e1 \u00a0con fundamento en la denuncia formal (Acusaci\u00f3n) de 14 \u00a0de junio de 2016 dictada por un Juez del Tribunal Superior de Quebec, \u00a0Provincia de Quebec, dentro del expediente No. 200-01-201898-164. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, comun\u00edquese esta \u00a0determinaci\u00f3n al requerido, a su defensor, al representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0239 y 251- Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045 a 110 &#8211; Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0103 &#8211; Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 120 &#8211; Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 130 &#8211; Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0129 &#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 139 &#8211; Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a095 &#8211; Carpeta del Ministerio de Justicia y Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 1 a 2 &#8211; Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 16 &#8211; Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 27 a 31- Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>12Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-1106 de 2000; C-740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-740 de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>14Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el car\u00e1cter de delito pol\u00edtico esta Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha se\u00f1alado lo siguiente: \u00abNi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n ni la ley definen qu\u00e9 es delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico ni especifican cu\u00e1les son los conexos con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9ste; sin embargo, esta Corte tiene sentado que el primero es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;aquella infracci\u00f3n penal cuya realizaci\u00f3n busca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esp\u00edritu altruista y generoso, considere m\u00e1s justos&#8221;, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo que se califican como tales los de rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conspiraci\u00f3n y seducci\u00f3n, usurpaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retenci\u00f3n ilegal de mando, es decir, los que atentan contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el r\u00e9gimen constitucional y legal. (\u2026) Siendo eso as\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como el legislador no ha se\u00f1alado con claridad y precisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cu\u00e1l ser\u00eda la gama de conductas punibles que tendr\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa particular e \u00edntima conexi\u00f3n con el delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico, puede decirse que mientras una solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n no verse por un delito t\u00edpicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico, la misma ser\u00eda procedente, siempre y cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se re\u00fanan las dem\u00e1s condiciones previstas en la ley.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP, 24 noviembre 2004, rad. 22450 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0131- Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con lo que se\u00f1alen los tratados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicos, o en su defecto con lo que establezca la ley. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 119 y siguientes Carpeta del Ministerio de Justicia y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 a 29 y 33 a 36 &#8211; Carpeta del Ministerio de Justicia y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 82 y 83 \u2013 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden los actos descritos en las declaraciones de apoyo tenerse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como acceso carnal abusivo, pues este tipo penal previsto en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 208 del C\u00f3digo Penal incorpora un elemento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualificaci\u00f3n del sujeto pasivo, esto es, que se trate de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor de 14 a\u00f1os y, acorde con las evidencias aportadas, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaciones sexuales que K.-J.A.-M. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligada a tener con el requerido en extradici\u00f3n ocurrieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre el 1 de enero de 2014 y el 3 de marzo de 2015, para cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ella superaba esa edad. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 599 de 2000. Art\u00edculo 205 (modificado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo\u00a01\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1236 de 2008).- \u00ab \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a veinte (20) a\u00f1os.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0212A. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los efectos de las conductas descritas en los cap\u00edtulos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriores, se entender\u00e1 por violencia: el uso de la fuerza; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la amenaza del uso de la fuerza; la coacci\u00f3n f\u00edsica o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0psicol\u00f3gica, como la causada por el temor a la violencia, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intimidaci\u00f3n; la detenci\u00f3n ilegal; la opresi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0psicol\u00f3gica; el abuso de poder; la utilizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entornos de coacci\u00f3n y circunstancias similares que impidan a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la v\u00edctima dar su libre consentimiento.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 599 de 2000. Art\u00edculo 237.- \u00abEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que realice acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de diecis\u00e9is (16) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0setenta y dos (|72) meses.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comportamiento se entienden incorporados, tambi\u00e9n, los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tocamientos de connotaci\u00f3n sexual que se dice, el requerido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecut\u00f3 respecto de su hija cuando contaba con 15 y 16 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de edad. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 599 de 2000. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 229.- \u00abEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que maltrate f\u00edsica o sicol\u00f3gicamente a cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0miembro de su n\u00facleo familiar, incurrir\u00e1, siempre que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n de cuatro (4) a ocho (8) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena se aumentar\u00e1 de la mitad a las tres cuartas partes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor de sesenta (60) a\u00f1os o que se encuentre en incapacidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o disminuci\u00f3n f\u00edsica, sensorial y psicol\u00f3gica o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien se encuentre en estado de indefensi\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ubicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el lugar se\u00f1alado por K.-J.A.-M. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquel donde era obligada por su padre a sostener relaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexuales, se tomaron muestras biol\u00f3gicas que fueron enviadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Laboratorio de Ciencias Forenses y Medicina legal de Quebec, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales fueron identificadas como piezas de tejido correspondientes a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la menor y manchas de esperma concordantes con el perfil gen\u00e9tico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00ba \u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP042-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 51767 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta No. \u00a0103) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Corresponde \u00a0a la Corte establecer si la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Berny \u00a0Astudillo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37153","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37153","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37153"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37153\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37153"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37153"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37153"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}