{"id":37148,"date":"2023-09-13T21:45:14","date_gmt":"2023-09-13T21:45:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp037-201851822\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:14","slug":"cp037-201851822","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp037-201851822\/","title":{"rendered":"CP037-2018(51822)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP037-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 51822 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 98 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Suprema \u00a0de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds, \u00a0respecto de Armen \u00a0Martirosyan, \u00a0natural de la Rep\u00fablica de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal n\u00famero 1740 del 17 de octubre de 2017, la \u00a0Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de Armen \u00a0Martirosyan, \u00a0natural de la Rep\u00fablica de Armenia, identificado con el \u00a0pasaporte n.\u00b0 BA3053817. \u00a0El requerimiento fue formalizado con la Nota Verbal n\u00famero \u00a01987 del 06 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Armen \u00a0Martirosyan \u00a0fue \u00a0aprehendido por la Polic\u00eda Nacional el 11 de octubre de 2017, \u00a0en el Aeropuerto El Dorado de esta ciudad, cuando lleg\u00f3 en un \u00a0vuelo procedente de Turqu\u00eda, con fundamento en la notificaci\u00f3n \u00a0roja de la INTERPOL identificada con el n.\u00b0 A-9256\/10-2017. \u00a0Inmediatamente, qued\u00f3 a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, cuyo titular, mediante resoluci\u00f3n \u00a0del 18 de octubre de 2017, orden\u00f3 su captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de la \u00a0Canciller\u00eda sobre la procedencia de obrar en este caso \u00a0conforme a la legislaci\u00f3n procesal penal interna, remiti\u00f3 \u00a0a la Corte, mediante la comunicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0OFI17-0041357-DAI-1100 del 13 de diciembre de 2017, la documentaci\u00f3n \u00a0enviada, debidamente traducida y autenticada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tras requerimiento de la Sala a la persona solicitada para la \u00a0designaci\u00f3n de apoderado, tom\u00f3 posesi\u00f3n del \u00a0cargo la defensora p\u00fablica Andrea Carolina D\u00edaz \u00a0Rodr\u00edguez, C. de C. n.\u00b0 41.957.448 y T. P. n.\u00b0 172.409 \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, profesional designada por el \u00a0Defensor del Pueblo Regional Bogot\u00e1. Adicionalmente, a la \u00a0togada se le hizo entrega de copias del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino del traslado correspondiente, la \u00a0Procuradora Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal conceptu\u00f3 \u00a0que no era necesaria la solicitud de pruebas, mientras que la \u00a0defensora s\u00ed deprec\u00f3 la verificaci\u00f3n de la \u00a0existencia de procesos en Colombia en contra del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala despach\u00f3 desfavorablemente la petici\u00f3n de la \u00a0apoderada del requerido en extradici\u00f3n, mediante la \u00a0providencia AP592-2018 del 14 de febrero, que no fue objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con fecha 20 de febrero de 2018 el se\u00f1or Armen \u00a0Martirosyan, \u00a0con la coadyuvancia de su defensora, manifest\u00f3 su deseo de \u00a0acogerse al tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada, \u00a0de que trata el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011, que \u00a0realiz\u00f3 adiciones al art\u00edculo 500 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>Del anterior \u00a0memorial se corri\u00f3 traslado a la Procuradur\u00eda Segunda \u00a0Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de adelantado el tr\u00e1mite de rigor, consistente en la \u00a0realizaci\u00f3n de visita al se\u00f1or Armen \u00a0Martirosyan \u00a0para verificar el respeto de sus garant\u00edas fundamentales y \u00a0corroborar que la manifestaci\u00f3n de acogerse a la extradici\u00f3n \u00a0simplificada fuera libre, voluntaria y debidamente informada, la \u00a0Procuradora Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal decidi\u00f3 \u00a0coadyuvarla, por las razones que se sintetizan a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas por las cuales es reclamado en extradici\u00f3n no tienen \u00a0la connotaci\u00f3n de delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0requerido se le imputan cargos por estafa y enriquecimiento il\u00edcito, \u00a0hechos que encuentran correspondencia en el C\u00f3digo Penal \u00a0colombiano en los art\u00edculos 246, 247 y 327. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0existe duda sobre la plena identificaci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0Armen \u00a0Martirosyan, \u00a0ya que sobre el particular obra informe de investigador de \u00a0laboratorio y esa circunstancia fue aceptada por el requerido durante \u00a0la visita realizada por la Procuradur\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la funcionaria deprec\u00f3 que en el concepto \u00a0favorable se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al pa\u00eds \u00a0requirente \u00a0\u201c(\u2026) \u00a0que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo \u00fanicamente \u00a0por la conducta que origina la extradici\u00f3n y de acuerdo con \u00a0los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 11, 12 y 34 de nuestra \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, no podr\u00e1 ser sometido a \u00a0pena de muerte, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas \u00a0crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, \u00a0prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTOS \u00a0ALLEGADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nota Verbal n\u00famero 1740 del 17 de octubre de 2017, mediante la \u00a0cual la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Armen \u00a0Martirosyan. \u00a0El requerimiento fue formalizado con la Nota Verbal n\u00famero \u00a01987 del 06 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 17 \u00a0de noviembre de 2017, ante el Tribunal del Distrito Central de \u00a0California, por Charles Edward Pell, Fiscal Auxiliar de los Estados \u00a0Unidos para dicho distrito, y por Adri\u00e1n Yepez, agente \u00a0especial del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, Servicio \u00a0de Impuestos Internos \u2013 Investigaciones Penales (IRS-CL). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u201cindictment\u201d \u00a0o acusaci\u00f3n formal formulada, dentro del caso n.\u00b0 \u00a0CR17-00707-JAK, el 8 de noviembre de 2017, por el Gran Jurado del \u00a0Tribunal del Distrito Central de California, Divisi\u00f3n del Sur, \u00a0en contra de Armen \u00a0Martirosyan por \u00a0\u201cardid \u00a0para estafar\u201d, \u00a0\u201cejecuci\u00f3n \u00a0del ardid para estafar\u201d, \u00a0\u201cconcierto \u00a0para delinquir\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a la Nota Verbal n\u00famero 1987, esta acusaci\u00f3n reemplaz\u00f3 \u00a0al Criminal \u00a0Complaint \u00a0n.\u00b0 SA17-339M del 6 de octubre de 2017, que sirvi\u00f3 de \u00a0fundamento para la solicitud de detenci\u00f3n provisional con \u00a0fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Orden de arresto proferida por el mismo Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Trascripci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Certificaci\u00f3n del C\u00f3nsul Adjunto de Colombia en \u00a0Washington, D.C., sobre la legitimidad de la firma de la Auxiliar de \u00a0Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos, que \u00a0valid\u00f3 los documentos soportes del pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que el tratado de extradici\u00f3n suscrito el 14 de septiembre de \u00a01979 entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica no es \u00a0aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la \u00a0Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en \u00a0sentencia del 12 de diciembre de 19861, \u00a0la expedici\u00f3n del presente concepto, que se anuncia ser\u00e1 \u00a0favorable \u00a0a la extradici\u00f3n del se\u00f1or Armen \u00a0Martirosyan, \u00a0natural de la Rep\u00fablica Armenia, se \u00a0fundar\u00e1 \u00a0en la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las exigencias \u00a0contenidas en el ordenamiento jur\u00eddico interno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, conforme al art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica (modificado por el art\u00edculo 1.\u00b0 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 1997), la extradici\u00f3n se puede conceder de \u00a0acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto, conforme a \u00a0la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0la Ley 906 de 2004 (C\u00f3digo de Procedimiento Penal) dispone que \u00a0corresponde al Gobierno Nacional conceder la extradici\u00f3n de \u00a0una persona condenada o procesada en el exterior, salvo que se trate \u00a0de delitos pol\u00edticos o de hechos cometidos por colombianos de \u00a0nacimiento con anterioridad al 17 de diciembre de 1997 (art\u00edculos \u00a0490 y 491). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, que para el efecto se requiere: (i) que el hecho que la motiva \u00a0tambi\u00e9n est\u00e9 previsto como delito en Colombia y \u00a0reprimido con una sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo \u00a0no sea inferior a cuatro a\u00f1os; (ii) que por lo menos se haya \u00a0dictado en el exterior resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o su \u00a0equivalente (art. 493); (iii) que la solicitud se realice por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, con la documentaci\u00f3n completa, expedida en \u00a0la forma prescrita por la legislaci\u00f3n del Estado requirente y \u00a0debidamente traducida (art. 495); (iv) que el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores haya expedido concepto en el que indique si es \u00a0del caso proceder con sujeci\u00f3n a convenciones internacionales \u00a0o al C\u00f3digo de Procedimiento Penal (art. 496). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de \u00a0Justicia fundamentar\u00e1 su concepto en la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n presentada, en la demostraci\u00f3n plena de \u00a0la identidad del solicitado, en el principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n y en la equivalencia de la providencia proferida \u00a0en el extranjero. \u00a0Adicionalmente, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo \u00a0previsto en los tratados p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el concepto se emite de plano, por haberse acogido el \u00a0interesado al tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n simplificada, \u00a0mediante manifestaci\u00f3n libre, voluntaria, consciente, asistida \u00a0y debidamente informada, seg\u00fan lo corrobor\u00f3 la agencia \u00a0del Ministerio P\u00fablico, pretensi\u00f3n que cuenta con la \u00a0coadyuvancia de la Procuradur\u00eda y de la defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>La figura de la \u00a0extradici\u00f3n \u00a0simplificada, \u00a0en aras de abreviar la actuaci\u00f3n en beneficio del sometido al \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, quien no se opone a su entrega, \u00a0elimina los tr\u00e1mites anteriores a la emisi\u00f3n del \u00a0concepto de la Corte, seg\u00fan el momento en que sea invocada, \u00a0siempre que tal inter\u00e9s sea avalado por el Ministerio P\u00fablico, \u00a0de modo que la Corte proceda directamente a pronunciarse de fondo, en \u00a0un t\u00e9rmino relativamente corto. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que \u00a0ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, comoquiera que se cumplen los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 \u00a0de 2011 se procede, entonces, a estudiar la viabilidad de acceder a \u00a0la petici\u00f3n del Estado reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 495 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 \u00a0del 2004) exige que la solicitud de extradici\u00f3n se haga por \u00a0v\u00eda diplom\u00e1tica, acompa\u00f1ada de los siguientes \u00a0documentos, en la forma establecida en la legislaci\u00f3n del \u00a0Estado requirente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o trascripci\u00f3n aut\u00e9ntica de la acusaci\u00f3n o del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo dictado en el pa\u00eds extranjero, o su equivalente.<\/p>\n<p>* Indicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los actos que determinan la solicitud de extradici\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1alamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados.<\/p>\n<p>* Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0datos que sirvan para establecer la identidad de la persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclamada.<\/p>\n<p>* La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reproducci\u00f3n de las disposiciones penales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso (Ley 1564 \u00a0del 2012, que, en aplicaci\u00f3n del principio de integraci\u00f3n, \u00a0resulta de buen recibo), establece que los documentos p\u00fablicos \u00a0otorgados en pa\u00eds extranjero por sus funcionarios, o con su \u00a0intervenci\u00f3n, deber\u00e1n presentarse debidamente \u00a0apostillados y autenticados por el c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico \u00a0de la Rep\u00fablica y que la firma de esos funcionarios debe ser \u00a0avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0exigencias de car\u00e1cter formal se satisfacen en el caso \u00a0analizado, en tanto Rex W. Tillerson, Secretario de Estado del pa\u00eds \u00a0requirente, conjuntamente con Dennis Wollen, Auxiliar de \u00a0Autenticaciones del Departamento de Estado, aval\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n anexa, a la vez que Frances Chang, Directora \u00a0Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Divisi\u00f3n \u00a0Criminal del Departamento de Justicia, certific\u00f3 las firmas de \u00a0quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. Adicionalmente, el Procurador de los Estados \u00a0Unidos, Jefferson B. Sessions III, hizo lo propio con aquella. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el C\u00f3nsul Adjunto de Colombia en Washington D. C., \u00a0cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0de Colombia, dio fe de que quien suscribe el documento es la \u00a0funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, se tiene que los requerimientos formales de \u00a0legalizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que sirve de sustento \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n, exigidos por las normas del \u00a0Estado colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, \u00a0esto es, se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el \u00a0estudio que debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La identidad de la persona \u00a0reclamada \u00a0en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de los Estados Unidos inform\u00f3 que el requerido \u00a0responde al nombre de Armen \u00a0Martirosyan, \u00a0de nacionalidad armenia, nacido el 1.\u00b0 de enero de 1958 y \u00a0portador del pasaporte n.\u00b0 BA3053817. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores datos son suficientes para establecer la plena identidad \u00a0de la persona reclamada, exigencia contenida en el art\u00edculo \u00a0495-3 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como el 11 de octubre de 2017 fue capturado quien se \u00a0identific\u00f3 con los indicados nombre y documento y con tales \u00a0datos suscribi\u00f3 el acta de imposici\u00f3n de sus derechos, \u00a0as\u00ed como la constancia de buen trato y las actuaciones \u00a0surtidas ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se le efectu\u00f3 rese\u00f1a fotogr\u00e1fica y dactilar por \u00a0parte de experto de la Polic\u00eda Nacional DIJIN, quien realiz\u00f3 \u00a0cotejo con las impresiones que figuran en la notificaci\u00f3n roja \u00a0de INTERPOL n.\u00b0 A-9256\/10-2017, estableciendo correspondencia \u00a0entre las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En el indictment \u00a0del tribunal estadounidense se anota que Armen \u00a0Martirosyan: \u00a0<\/p>\n<p>Cargos \u00a0del uno al catorce \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0EL \u00a0ARDID PARA ESTAFAR \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Empezando en una fecha desconocida por parte del Gran Jurado, pero \u00a0por lo menos en abril de 2009 o alrededor de esa fecha y continuando \u00a0hasta septiembre de 2017, o alrededor de esa fecha, en el Condado de \u00a0Los \u00c1ngeles, en el Distrito Central de California y en otros \u00a0lugares, el acusado ARMEN MARTIROSYAN (\u201cMARTIROSYAN\u201d), \u00a0junto con otros conocidos y desconocidos por parte del Gran Jurado, \u00a0cada uno ayudando e instigando a los otros, con conocimiento y con la \u00a0intenci\u00f3n de estafar, ejecutaron e intentaron ejecutar un \u00a0ardid para obtener dinero, fondos, valores y otros bienes propiedad y \u00a0bajo custodia y control de Bank of America, Comerica, Citibank y \u00a0otras instituciones financieras, mediante declaraciones o promesas \u00a0materiales falsas y fraudulentas, representaciones y promesas, y el \u00a0ocultamiento de hechos materiales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El ardid fraudulento oper\u00f3, en sustancia, de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusado MARTIROSYAN abr\u00eda cuentas bancarias en sucursales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bank of America, Comerica y Citibank en el Condado de Los \u00e1ngeles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y en otros lugares en los Estados Unidos.<\/p>\n<p>b. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusado MARTIROSYAN, junto con otros conocidos y desconocidos por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del Gran Jurado, causar\u00edan que los reembolsos por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0devoluciones de impuestos obtenidos en forma fraudulenta usando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identidades robadas se depositaran en esas cuentas bancarias que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusado MARTIROSYAN hab\u00eda abierto.<\/p>\n<p>c. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusado MARTIROSYAN, junto con otros conocidos y desconocidos por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del Gran Jurado, despu\u00e9s causar\u00edan que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escribieran y firmaran cheques girados contra esas cuentas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bancarias, de este modo representando ante el banco que esos fondos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eran de \u00e9l, cuando en verdad y de hecho, esos fondos no le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenec\u00edan a \u00e9l.<\/p>\n<p>d. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusado MARTIROSYAN, firmar\u00eda cheques girados contra esas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuentas bancarias y proporcionar\u00eda los cheques en blanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0firmados a otros conocidos y desconocidos por parte del Gran Jurado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes despu\u00e9s anotar\u00edan al pagador en los cheques \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el fin de lavar los fondos que constitu\u00edan devoluciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de impuestos obtenidos de manera fraudulenta.<\/p>\n<p>e. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusado MARTIROSYAN, junto con otros conocidos y desconocidos por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del Gran Jurado, transferir\u00edan, retirar\u00edan o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usar\u00edan los fondos de las cuentas bancarias.<\/p>\n<p>f. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusado MARTIROSYAN mantendr\u00eda registros de la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las cuentas bancarias. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0EJECUCI\u00d3N \u00a0DEL ARDID PARA ESTAFAR \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0en las siguientes fechas o alrededor de \u00e9stas, en el Condado \u00a0de los \u00c1ngeles, en el Distrito Central de California y en \u00a0otros lugares el acusado MARTIROSYAN, junto con otros conocidos y \u00a0desconocidos por parte del Gran Jurado, cada uno ayudando e \u00a0instigando a los otros, cometieron e intencionalmente causaron que \u00a0otros cometieran los siguientes actos, cada uno de los cuales \u00a0constituy\u00f3 una ejecuci\u00f3n del ardid fraudulento: (\u2026).2 \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0quince \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0A. EL \u00a0OBJETO DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Inici\u00e1ndose en abril de 2009 o alrededor de esa fecha, y \u00a0continuando hasta septiembre de 2017 o alrededor de esa fecha, en el \u00a0Condado de Los \u00c1ngeles, en el Distrito Central de California y \u00a0en otros lugares, el acusado ARMEN MARTIROSYAN (\u201cMARTIROSYAN\u201d), \u00a0con conocimiento e il\u00edcitamente acord\u00f3 y conspir\u00f3 \u00a0con otros tanto conocidos como desconocidos por parte del Gran Jurado \u00a0para defraudar a los Estados Unidos al obtener y ayudar a obtener el \u00a0pago de reclamaciones falsas, ficticias y fraudulentas, \u00a0espec\u00edficamente, la presentaci\u00f3n de declaraciones de \u00a0impuestos federales sobre la renta falsas que conten\u00edan \u00a0reclamaciones fraudulentas para devoluci\u00f3n de impuestos usando \u00a0identidades robadas. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Cargos \u00a0diecis\u00e9is al dieciocho \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a011. En las fechas a continuaci\u00f3n o alrededor de \u00e9stas, \u00a0en el Condado de Los \u00c1ngeles, en el Distrito Central de \u00a0California y en otros lugares, el acusado ARMEN MARTIROSYAN \u00a0(\u201cMARTIROSYAN\u201d), junto con otros tanto conocidos como \u00a0desconocidos por parte del Gran Jurado, cada uno ayudando e \u00a0instigando a los otros, con conocimiento e intencionalmente \u00a0malversaron, robaron, sustrajeron y convirtieron para su propio uso, \u00a0e intencionadamente causaron que se malversara, robaran, sustrajeran \u00a0y convirtieran para su propio uso, dinero del IRS, un departamento y \u00a0agencia de los Estados Unidos, concretamente, devoluciones de \u00a0impuestos federales emitidas a nombres de otras personas cuyas \u00a0identidades se hab\u00edan robado para presentar en forma \u00a0fraudulenta declaraciones de impuestos reclamando devoluciones a \u00a0nombre de estas personas, y al hacerlo, el acusado MARTIROSYAN actu\u00f3 \u00a0con la intenci\u00f3n de privar al IRS el uso y beneficio de ese \u00a0dinero, por las siguientes cantidades, teniendo un valor agregado \u00a0excediendo $1.000: (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Las normas del C\u00f3digo de los Estados Unidos citadas y otras \u00a0m\u00e1s cuyo texto fue enviado, con su respectiva traducci\u00f3n, \u00a0rezan: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a02 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Ayudar \u00a0e instigar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Quienquiera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que cometa un delito contra los Estados Unidos o ayude, instigue, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aconseje, ordene, induzca o procure su comisi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0castigado como el autor principal.<\/p>\n<p>b. Quienquiera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que intencionalmente cause la ejecuci\u00f3n de una acci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que de ser ejecutada por \u00e9ste u otro, constituir\u00eda un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito contra los Estados Unidos, ser\u00e1 castigado como el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autor principal. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0286 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Conspiraci\u00f3n \u00a0para defraudar al gobierno con respecto a reclamaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Quienquiera \u00a0que celebre cualquier acuerdo, combinaci\u00f3n o conspiraci\u00f3n \u00a0para defraudar a los Estados Unidos, o a cualquier departamento o \u00a0agencia del mismo, al obtener o ayudar a obtener el pago o prestaci\u00f3n \u00a0de cualquier reclamaci\u00f3n falsa, ficticia o fraudulenta, ser\u00e1 \u00a0multado bajo este t\u00edtulo o encarcelado por un per\u00edodo \u00a0no mayor de diez a\u00f1os, o ambas penas. \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0641 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Dineros, \u00a0bienes o registros p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Quienquiera \u00a0que malverse, robe, sustraiga o con conocimiento convierta para su \u00a0uso o el uso de otro, o sin autoridad, venda, transfiera o disponga \u00a0de cualquier registro, vale, dinero o cosa de valor de los Estados \u00a0Unidos o de cualquier departamento o agencia del mismo, o cualquier \u00a0propiedad hecha o siendo hecha bajo contrato para los Estados Unidos \u00a0o cualquier departamento o agencia del mismo; o \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0quiera que reciba, oculte o retenga lo mismo con la intenci\u00f3n \u00a0de convertirlo para su uso o ganancia, con conocimiento de que ha \u00a0sido malversado, robado, sustra\u00eddo o convertido. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0multado bajo este t\u00edtulo o encarcelado por un per\u00edodo \u00a0no mayor de diez a\u00f1os o ambas penas (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a01344 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Estafa \u00a0bancaria. \u00a0<\/p>\n<p>Quienquiera \u00a0que a sabiendas ejecute, o intente ejecutar, un ardid o artificio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defraudar una instituci\u00f3n financiera; u<\/p>\n<p>2. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obtener cualquier dinero, fondos, cr\u00e9ditos, bienes, valores u \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros bienes propiedad, o bajo la custodia o control de, una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituci\u00f3n financiera, mediante declaraciones falsas o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fraudulentas, representaciones o promesas; \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0multada por no m\u00e1s de $1.000\u2019000 o encarcelada durante \u00a0no m\u00e1s de 30 a\u00f1os o ambas penas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso analizado, los hechos imputados al se\u00f1or Armen \u00a0Martirosyan \u00a0tienen su equivalente en los art\u00edculos 246, 247-5, 327 y 340 \u00a0del C\u00f3digo Penal colombiano (Ley 599 de 2000, con el \u00a0incremento punitivo dispuesto por el art\u00edculo 14 de la Ley 890 \u00a0de 2004), que rezan: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0246. Estafa. El \u00a0que obtenga provecho il\u00edcito para s\u00ed o para un tercero, \u00a0con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por \u00a0medio de artificios o enga\u00f1os, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa \u00a0de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0247. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0La pena prevista en el art\u00edculo anterior ser\u00e1 de \u00a0sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5. (Adicionado \u00a0L. 1474\/2011, art. 15). La conducta est\u00e9 relacionada con \u00a0bienes pertenecientes a empresa o instituciones en que el Estado \u00a0tenga la totalidad o la mayor parte, o recibidos a cualquier t\u00edtulo \u00a0de \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0327. Enriquecimiento il\u00edcito de particulares. El \u00a0que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para s\u00ed \u00a0o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u \u00a0otra forma de actividades delictivas, incurrir\u00e1, por esa sola \u00a0conducta, en prisi\u00f3n de noventa y seis (96) a ciento ochenta \u00a0(180) meses y multa correspondiente al doble del valor del incremento \u00a0il\u00edcito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil \u00a0(50000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0340 \u00a0(modificado por los art\u00edculos 8\u00b0 de la Ley 733 de 2002, 14 \u00a0de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006). Concierto \u00a0para delinquir. \u00a0Cuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuatro (4) a nueve (9) a\u00f1os. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior emerge \u00a0con claridad de los hechos consignados en el indictment, sobre los \u00a0cuales el agente especial Adri\u00e1n Yepez precis\u00f3 en su \u00a0declaraci\u00f3n lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>15. El IRS-SDC \u00a0identific\u00f3 m\u00e1s de 1.600 declaraciones de impuestos \u00a0falsas que hab\u00edan solicitado que se depositaran reembolsos de \u00a0impuestos electr\u00f3nicamente en cuentas bancarias de \u00a0MARTIROSYAN. Sin embargo, el IRS-SDC puso identificar problemas en la \u00a0mayor parte de estas 1.600 declaraciones de impuestos falsas antes de \u00a0emitir los reembolsos de impuestos correspondientes. Por lo tanto, \u00a0solo aproximadamente 230 de las 1.600 declaraciones de impuestos \u00a0falsas fueron procesadas deposit\u00e1ndose los reembolsos de \u00a0impuestos en las cuentas bancarias de MARTIROSYAN. Estos dep\u00f3sitos \u00a0ocurrieron durante los a\u00f1os calendario 2012, 2013 y 2014, \u00a0totalizando aproximadamente $1.870.000 en moneda de los Estados \u00a0Unidos. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Confrontadas \u00a0las normas invocadas por el pa\u00eds requirente con las \u00a0disposiciones internas de Colombia, f\u00e1cilmente se advierte que \u00a0las conductas de concierto para delinquir, estafa agravada y \u00a0enriquecimiento il\u00edcito de particulares, se encuentran \u00a0penalizadas en los dos Estados, en el nuestro con prisi\u00f3n cuyo \u00a0m\u00ednimo no es inferior a cuatro (4) a\u00f1os (art. 493-1 Ley \u00a0906\/04). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Equivalencia de las decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ley procesal penal colombiana exige establecer que la decisi\u00f3n \u00a0judicial extranjera que contiene los cargos contra la persona \u00a0reclamada corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto \u00a0conocido en aquella como resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n y\/o escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la decisi\u00f3n del pa\u00eds reclamante, como sucede con la \u00a0colombiana, debe ser la que marca el inicio de la fase del juicio, \u00a0esto es, aquella a trav\u00e9s de la cual el Estado acusa a una \u00a0persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que \u00a0le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y \u00a0determina la \u00e9poca y el lugar de comisi\u00f3n del il\u00edcito \u00a0o il\u00edcitos, para que el acusado tenga la posibilidad de \u00a0conocerlos y enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acusaci\u00f3n emitida por el Tribunal estadounidense cumple con \u00a0unas exigencias de forma y fondo que coinciden con las previstas en \u00a0el art\u00edculo 337 de la Ley 906 del 2004, porque consigna \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las \u00a0conductas punibles, sus descripciones t\u00edpicas, las normas \u00a0sustanciales aplicables al caso y con ella se marca el inicio del \u00a0debate al interior del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se tiene que la \u00a0providencia dictada en el exterior y la regulada en nuestra \u00a0legislaci\u00f3n son equivalentes. Por tanto, se cumple este \u00a0requisito, que se refiere a equivalencia y no a igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACIONES \u00a0FINALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como queda evidenciado con el an\u00e1lisis que antecede, no se \u00a0est\u00e1 en presencia de delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si el Gobierno Nacional accede a la entrega de la persona reclamada, \u00a0debe condicionarla a que no sea juzgada ni sancionada por hechos \u00a0diferentes a los relacionados en la solicitud. Tampoco podr\u00e1 \u00a0ser sometida a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni \u00a0castigada con pena perpetua. Si la legislaci\u00f3n extranjera \u00a0permite imponer la pena de muerte, debe exigirse que sea conmutada \u00a0seg\u00fan lo se\u00f1ala el art\u00edculo 494 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>3. Al Gobierno \u00a0Nacional tambi\u00e9n le corresponde condicionar la entrega a que \u00a0el pa\u00eds reclamante, de acuerdo a sus pol\u00edticas internas \u00a0sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que \u00a0la requerida pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos. Finalmente, el tiempo en que la ciudadana estuvo detenida \u00a0por cuenta del tr\u00e1mite debe serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLE \u00a0sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n del se\u00f1or Armen \u00a0Martirosyan, \u00a0natural de la Rep\u00fablica de Armenia, titular del pasaporte n.\u00b0 \u00a0BA3053817, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0respecto de los cargos \u00a0formulados \u00a0en la acusaci\u00f3n formal (indictment) \u00a0proferida por el Gran Jurado para el Tribunal del Distrito Central de \u00a0California, Divisi\u00f3n del Sur, el 8 de noviembre de 2017, \u00a0dentro del caso n.\u00b0 CR17-00707-JAK. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n \u00a0al requerido Armen \u00a0Martirosyan, \u00a0a \u00a0su defensa t\u00e9cnica, al Agente del Ministerio P\u00fablico y \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los \u00a0tr\u00e1mites subsiguientes de ley. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gaceta Judicial CLXXXVII-2, n.\u00b0 2426, p\u00e1g. 580-604. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la acusaci\u00f3n se enumeran e identifican, con fecha de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acaecimiento, catorce (14) hechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP037-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 51822 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 98 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Corte Suprema \u00a0de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37148","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37148","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37148"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37148\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}