{"id":37146,"date":"2023-09-13T21:45:14","date_gmt":"2023-09-13T21:45:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp035-201851629\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:14","slug":"cp035-201851629","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp035-201851629\/","title":{"rendered":"CP035-2018(51629)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP035-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 51629 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 098) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Wilmer \u00a0Miguel Narv\u00e1ez Burbano, \u00a0formulada por el Gobierno de Ecuador a trav\u00e9s de su Embajada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Mediante Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero \u00a04-2-508\/2017 \u00a0del 1\u00ba de noviembre de 20171, \u00a0la \u00a0Embajada de Ecuador formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Wilmer \u00a0Miguel Narv\u00e1ez Burbano, \u00a0por haberse dictado en su contra auto de llamamiento a juicio con \u00a0orden de prisi\u00f3n preventiva, \u201cequivalente \u00a0al mandato de detenci\u00f3n\u201d \u00a0por el presunto delito de tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes \u00a0previsto en el art\u00edculo 213 inciso primero del C\u00f3digo \u00a0Org\u00e1nico Integral Penal (COIP). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0el pa\u00eds requirente hizo saber que el reclamado es parte de \u201cun \u00a0grupo delictivo organizado\u201d, \u00a0conformado por tres o m\u00e1s personas, seg\u00fan se desprende \u00a0del proceso seguido en su contra. Delito que se encuentra tipificado \u00a0en el art\u00edculo 2\u00ba de la Convenci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional2. \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos por los \u00a0cuales se acusa a Wilmer \u00a0Miguel \u00a0Narv\u00e1ez Burbano \u00a0son: \u00a0<\/p>\n<p>Con Fecha 30 de julio de \u00a02015, la Polic\u00eda Nacional hace conocer a [la] Fiscal\u00eda \u00a0que en la ciudad de Quito existe una organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial dedicada al tr\u00e1fico ilegal de ciudadanos \u00a0migrantes provenientes desde la India, a las mismas que se les \u00a0cobraba varias cantidades de dinero para llevarles con destino final \u00a0a los Estados Unidos, siendo recogidos en la ciudad de Huaquillas; \u00a0trasladados despu\u00e9s a territorio nacional, siendo acogidos en \u00a0diferentes lugares como viviendas y hoteles, para despu\u00e9s ser \u00a0trasladados hacia la frontera con Colombia y seguir con la \u00a0trayectoria final que era los Estados Unidos. Bajo estos argumentos \u00a0se solicit\u00f3 las \u00f3rdenes judiciales de vigilancias y \u00a0seguimientos e interceptaci\u00f3n de llamadas telef\u00f3nicas \u00a0de estas personas que se encontraban operando en las ciudades de \u00a0Quito, Guayaquil, Tulc\u00e1n y Huaquillas, algunos con cambio de \u00a0identidad y nacionalidad, los cuales realizaban la promoci\u00f3n \u00a0de viaje de los ciudadanos indios y pakistan\u00edes por la ruta \u00a0directa desde dichos pa\u00edses y la segunda ruta por v\u00eda \u00a0terrestre cruzando por el Per\u00fa para luego ingresar a nuestro \u00a0pa\u00eds. Posteriormente utilizando transportes p\u00fablicos y \u00a0privados coordinan el traslado hac\u00eda las ciudades de Quito y \u00a0Guayaquil, lugares donde hospedan a los migrantes en hoteles o \u00a0domicilios particulares para luego avanzar a Tulc\u00e1n y \u00a0posteriormente, atravesando Rumichaca pasar a Colombia para luego \u00a0llegar a los Estados Unidos. Se ha evidenciado en esta investigaci\u00f3n \u00a0que cinco ciudadanos indios fueron encontrados en Panam\u00e1 y \u00a0M\u00e9xico y fueron deportados hacia el territorio de salida o \u00a0\u00faltimo embarque, es decir Ecuador. Todos los procesados han \u00a0participado de alguna manera para cumplir con la finalidad de esta \u00a0organizaci\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 En orden a concretar la extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Wilmer \u00a0Miguel Narv\u00e1ez Burbano, \u00a0por la v\u00eda diplom\u00e1tica el pa\u00eds requirente aport\u00f3 \u00a0los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La Nota Verbal n\u00famero 4-2-340\/2017 \u00a0del 17 de agosto de 2017, \u00a0a trav\u00e9s de la cual la Embajada de Ecuador solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Wilmer \u00a0Miguel Narv\u00e1ez Burbano4. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La Nota Verbal 4-2-340\/a\/2017 del 18 de agosto siguiente5, \u00a0con la que el Gobierno extranjero inform\u00f3 que el citado \u00a0ciudadano es portador de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a087.218.531. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La \u00a0Nota Verbal No. 4-2-508\/2017 del 1\u00ba de noviembre de 20176, \u00a0mediante la cual la Rep\u00fablica de Ecuador formaliz\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Wilmer \u00a0Miguel \u00a0Narv\u00e1ez \u00a0Burbano. \u00a0Con ella se aport\u00f3 copias debidamente certificadas de los \u00a0siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. \u00a0La circular roja de la Interpol No. de Control A-2393\/3-2017, \u00a0publicada el 16 de marzo de 2017, donde obran los datos de \u00a0identificaci\u00f3n del reclamado, esto es, que naci\u00f3 el 7 \u00a0de diciembre de 1984 en Colombia y se identifica con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 87.218.5317. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. \u00a0Escrito del Fiscal de Pichincha -Unidad de Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional e Internacional8, \u00a0en el cual indic\u00f3 que existen indicios de responsabilidad \u00a0penal contra Wilmer \u00a0Miguel Narv\u00e1ez Burbano, \u201cnacional \u00a0colombiano, fecha de nacimiento 7 de diciembre de 1984\u201d, \u00a0entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. \u00a0Extracto de la audiencia de formulaci\u00f3n de Cargos del 11 de \u00a0diciembre de 20159, \u00a0contra diferentes procesados. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4. \u00a0Extracto de la audiencia de vinculaci\u00f3n a la Instrucci\u00f3n \u00a0Fiscal celebrada el 11 de marzo de 2016 por el Juez de la Unidad \u00a0Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, \u00a0provincia de Pichincha, en la cual se vincul\u00f3 a la causa a \u00a0Wilmer \u00a0Miguel Narv\u00e1ez Burbano, entre \u00a0otros \u00a0y \u00a0en su contra se dict\u00f3 medida cautelar de prisi\u00f3n \u00a0preventiva10. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5. \u00a0Providencia del 2 de marzo de 2017, donde se dispuso requerir a la \u00a0Oficina Nacional de Interpol a fin de que se publique la notificaci\u00f3n \u00a0de alerta roja para la localizaci\u00f3n y captura a nivel \u00a0internacional del citado y otros11. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.6. \u00a0Informe de audio, video y afines No. 2492016 relacionado con las \u00a0interceptaciones telef\u00f3nicas de Wilmer \u00a0Miguel Narv\u00e1ez Burbano \u00a012. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.7. \u00a0Extracto de la audiencia de evaluaci\u00f3n y \u00a0preparatoria de \u00a0juicio de 5 de julio de 2016 en la cual el Juez de la Unidad Judicial \u00a0Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de \u00a0Pichincha dict\u00f3 auto de llamamiento a juicio contra Wilmer \u00a0Miguel Narv\u00e1ez Burbano, entre \u00a0otros, \u00a0ratific\u00f3 la medida de prisi\u00f3n preventiva que le fue \u00a0impuesta con antelaci\u00f3n y suspendi\u00f3 el inicio del \u00a0juicio hasta que \u00e9ste sea detenido o se presente \u00a0voluntariamente13. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.8. \u00a0Oficios No. 295-2016-UJPDMQ-DC14 \u00a0y 0160-2016 UJPDMQ-AE15, \u00a0del 21 de marzo y 7 de septiembre de 2016 respectivamente, dirigidos \u00a0a las autoridades de Polic\u00eda Nacional para la localizaci\u00f3n \u00a0y captura de aqu\u00e9l \u00a0y \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.9. \u00a0Oficio No. 0729-2017 mediante el cual la autoridad judicial en \u00a0menci\u00f3n, solicit\u00f3 la extradici\u00f3n de Wilmer \u00a0Miguel Narv\u00e1ez Burbano \u00a0y otro16 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.10. \u00a0El texto de las normas legales del COIP sobre el delito y la pena \u00a0(art. 213), la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal (art. \u00a0417), la prisi\u00f3n preventiva, el auto de llamamiento a juicio y \u00a0suspensi\u00f3n de la etapa de juicio (arts. 522, 534, 608 y 563)17. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 En Colombia se realiz\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 al \u00a0Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n las notas diplom\u00e1ticas Nos \u00a04-2-340\/2017 y 4-2-340\/a\/2017 del 17 y 18 de agosto 2017 por cuyo \u00a0medio se solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva de Wilmer \u00a0Miguel Narv\u00e1ez Burbano18, \u00a0con \u00a0base en lo cual este \u00a0funcionario, \u00a0con resoluci\u00f3n del mismo 18 de agosto, profiri\u00f3 orden \u00a0de captura en su contra19, \u00a0quien fue aprehendido el d\u00eda 11 anterior en el municipio de \u00a0Ipiales por miembros de la Polic\u00eda Nacional por efecto de la \u00a0circular roja de la Interpol con n\u00famero de control \u00a0A-2393\/3-2017, publicada el 16 de marzo de 201720. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores env\u00edo las diligencias y \u00a0la Nota Verbal No. 4-2-508\/2017 \u00a0del 1\u00ba de noviembre de 2017 al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s de la cual el \u00a0Gobierno de Ecuador formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de \u00a0Wilmer Miguel Narv\u00e1ez Burbano. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma comunicaci\u00f3n esa Cartera indic\u00f3 que los \u00a0tratados vigentes entre las partes son el \u00a0\u201c\u00abAcuerdo sobre Extradici\u00f3n\u00bb, adoptado en \u00a0Caracas, el 18 de julio de 1911\u201d y \u00a0 la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de \u00a0noviembre de 2000\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determin\u00f3 que \u00a0se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la \u00a0normatividad convencional aplicable al caso, \u00a0por tanto, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la Corte con oficio \u00a0del 14 de noviembre de 201721. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Recibido el expediente en esta Corporaci\u00f3n, el 29 de noviembre \u00a0siguiente se reconoci\u00f3 personer\u00eda a la apoderada de \u00a0confianza designada por el requerido Wilmer \u00a0Miguel Narv\u00e1ez Burbano, \u00a0tras lo cual se corri\u00f3 traslado a los intervinientes para que \u00a0solicitaran pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Agotado el mismo, la representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0expres\u00f3 que no formular\u00eda solicitudes probatorias, \u00a0mientras que la apoderada del requerido solicit\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0de diferentes medios de convicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Con \u00a0auto del 31 de enero de 201822, \u00a0la Sala neg\u00f3 la pretensi\u00f3n probatoria de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0El 13 de febrero de 2018 se dispuso agotar el t\u00e9rmino para \u00a0alegar. \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Delegada expres\u00f3, despu\u00e9s de hacer \u00a0referencia al procedimiento surtido, al contenido de la actuaci\u00f3n, \u00a0a los documentos soporte de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0y a la normatividad aplicable; en relaci\u00f3n con la validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada por el pa\u00eds \u00a0solicitante, que \u00e9sta fue aportada v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0con la informaci\u00f3n legal requerida y autenticada, por tanto, \u00a0encuentra cumplida tal exigencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del requerido se\u00f1al\u00f3, \u00a0luego de verificar que los datos suministrados al respecto por el \u00a0Gobierno reclamante coincid\u00edan con los del ciudadano capturado \u00a0con fines de extradici\u00f3n, que no hay duda de que se trata de \u00a0la misma persona reclamada y, por ende, concluy\u00f3 que este \u00a0presupuesto est\u00e1 acreditado. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n satisfecho el principio de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0por cuanto efectuada la confrontaci\u00f3n entre las conductas que \u00a0motivan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se\u00f1aladas en \u00a0la acusaci\u00f3n con nuestro ordenamiento jur\u00eddico, aduce \u00a0que tales comportamientos constituyen delito, como quiera que \u00a0encuentran adecuaci\u00f3n t\u00edpica en los art\u00edculos \u00a0188, 188A, 188B, 188C, 188D, \u00a0que definen el tr\u00e1fico de migrantes, la trata de personas, las \u00a0circunstancias de agravaci\u00f3n de dichas conductas, el tr\u00e1fico \u00a0de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el uso de menores de \u00a0edad en la comisi\u00f3n de delitos, al tiempo que cada uno cumple \u00a0el l\u00edmite punitivo m\u00ednimo exigido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la equivalencia de la providencia proferida en el \u00a0extranjero, estim\u00f3 que este presupuesto se verifica, en \u00a0consideraci\u00f3n a que la acusaci\u00f3n formulada en el pa\u00eds \u00a0requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano, pues all\u00ed se indican los hechos, \u00a0se identifica la persona imputada, las conductas punibles que se le \u00a0atribuyen y las disposiciones legales trasgredidas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la delegada del Ministerio P\u00fablico concluy\u00f3 \u00a0que \u00a0concurr\u00edan los requisitos para emitir concepto favorable en \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n del citado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pidi\u00f3 a la Corte que concept\u00fae \u00a0favorablemente respecto de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del requerido Wilmer \u00a0Miguel Narv\u00e1ez Burbano y \u00a0que, de ser as\u00ed, se exhorte al Gobierno Nacional para que su \u00a0entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y \u00a0garant\u00edas inherentes al ser humano consagradas en la Carta \u00a0Pol\u00edtica, en el bloque de constitucionalidad y en los \u00a0instrumentos internacionales que se refieren a los derechos humanos, \u00a0en particular a que no sea juzgado por un hecho diverso del que \u00a0motiv\u00f3 la extradici\u00f3n, ni sea sometido a tratos o penas \u00a0crueles inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa \u00a0<\/p>\n<p>Arguy\u00f3, \u00a0que si bien en contra del reclamado cursa un proceso por la conducta \u00a0punible de tr\u00e1fico de migrantes, se debe respetar el principio \u00a0de presunci\u00f3n de inocencia consagrado en los tratados \u00a0internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, por \u00a0ende, en su criterio, no procede la entrega en tanto no se alleg\u00f3 \u00a0prueba ni existe certeza acerca de la comisi\u00f3n del delito. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0indica la apoderada, Wilmer \u00a0Miguel \u00a0Narv\u00e1ez \u00a0Burbano \u00a0carece de antecedentes penales, tiene arraigo familiar laboral y \u00a0social definido, es padre de hijos menores de edad y laboraba en un \u00a0taller de ebanister\u00eda en la ciudad de Ipiales, luego no es \u00a0posible que se haya dedicado a actividades il\u00edcitas, como lo \u00a0anot\u00f3 en anterior oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estas razones, la defensora pide que se emita concepto desfavorable a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n de Wilmer \u00a0Miguel Narv\u00e1ez Burbano \u00a0y que se ordene su libertad inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo consagra el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradici\u00f3n \u00a0se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los \u00a0tratados p\u00fablicos y, a falta de estos, acorde con lo \u00a0establecido en el ordenamiento jur\u00eddico interno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n la normatividad a \u00a0tener en cuenta, seg\u00fan lo precis\u00f3 el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, es el Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de \u00a01911, aprobado en nuestro pa\u00eds mediante la Ley 26 de 1913 y la \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia \u00a0Organizada Transnacional adoptada en New York el 27 de noviembre de \u00a02000. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, cabe anotar, que en este caso tambi\u00e9n son \u00a0aplicables las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal23 \u00a0que no se opongan al Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de 1911, acorde \u00a0con lo previsto en el inciso tercero del art\u00edculo VIII de tal \u00a0Tratado24. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, el presente concepto se fundamentar\u00e1 en lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, por lo \u00a0cual el an\u00e1lisis a realizar por la Corte debe versar sobre: \u00a0(i) la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona solicitada; (iii) la concurrencia del principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n y; (iv) respecto de la equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez la Sala abordar\u00e1, en el orden enunciado, el estudio de \u00a0cada uno de dichos requisitos, con el debido complemento que \u00a0establece el Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de 1911. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo VIII la solicitud de extradici\u00f3n debe estar \u00a0acompa\u00f1ada \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 de \u00a0la sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido juzgado y \u00a0condenado; o del auto de detenci\u00f3n dictado por el tribunal \u00a0competente, con la designaci\u00f3n exacta del delito o crimen que \u00a0la motivaren y de la fecha de su perpetraci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se \u00a0hubiera dictado dicho auto, caso de que el fugitivo solo estuviere \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0documentos se presentaran originales o en copia debidamente \u00a0autenticada y a ellos se agregar\u00e1 una copia del texto de la \u00a0ley aplicable al caso y, en cuanto sea posible, las se\u00f1as de \u00a0la persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este requisito no existe reparo alguno qu\u00e9 formular, por \u00a0cuanto la documentaci\u00f3n presentada por el pa\u00eds \u00a0requirente se alleg\u00f3 en copia certificada y por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica (seg\u00fan lo prev\u00e9n los art\u00edculos \u00a0VI y VIII del Acuerdo), la cual incluso fue apostillada en el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador, a \u00a0pesar de que, en raz\u00f3n de lo consagrado en el art\u00edculo \u00a04\u00ba del Tratado sobre Ejecuci\u00f3n de Actos Extranjeros \u00a0aprobado mediante Ley 16 de 1913, ello no resultaba necesario. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0adjunt\u00f3 igualmente, el extracto de la audiencia de vinculaci\u00f3n \u00a0a la Instrucci\u00f3n Fiscal celebrada el 11 de marzo de 2016 \u00a0dentro del proceso No. 17282201505685, donde el Juez de la Unidad \u00a0Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de \u00a0Pichincha, vincul\u00f3 a la causa a Wilmer \u00a0Miguel Narv\u00e1ez Burbano \u00a0y dispuso su prisi\u00f3n preventiva, por el delito de tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de migrantes previsto en el art\u00edculo 213 inciso \u00a0primero del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP), \u00a0seg\u00fan hechos acaecidos en el a\u00f1o 2015. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo se alleg\u00f3 con la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0extracto de la audiencia de evaluaci\u00f3n y preparatoria de \u00a0juicio de 5 de julio 2016 en la cual la citada autoridad, por tales \u00a0hechos y delito, dict\u00f3 en contra de Narv\u00e1ez \u00a0Burbano \u00a0auto de llamamiento a juicio con orden de mantener la medida de \u00a0prisi\u00f3n preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se adjuntaron los folios del informe de audio, video y afines No. \u00a02492016, \u00a0relacionados con las interceptaciones de llamadas al \u00a0tel\u00e9fono m\u00f3vil de Wilmer \u00a0Miguel Narv\u00e1ez Burbano, \u00a0 con fundamento en lo cual fue convocado a juicio y se ratific\u00f3 \u00a0dicha medida cautelar; as\u00ed mismo, el texto de las normas \u00a0aplicables al caso y la circular roja de la Interpol N\u00famero de \u00a0Control A-2393\/3-2017, publicada el 16 de marzo de 2017, donde \u00a0constan los datos de identificaci\u00f3n del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se concluye que esta exigencia se satisface. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Plena \u00a0identidad del reclamado en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Este requisito se \u00a0contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona \u00a0solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de \u00a0extradici\u00f3n, por lo cual bajo este contexto corresponde \u00a0analizar a la Corte la identificaci\u00f3n del reclamado \u00a0Wilmer Miguel Narv\u00e1ez Burbano. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este particular el Gobierno de Ecuador, a trav\u00e9s de la \u00a0circular roja de la Interpol N\u00famero de Control A-2393\/3-2017, \u00a0publicada el 16 de marzo de 2017, entreg\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0sobre la identificaci\u00f3n del solicitado Wilmer \u00a0Miguel Narv\u00e1ez Burbano, \u00a0en donde se menciona que naci\u00f3 el 7 de diciembre de 1984 en \u00a0Colombia y que se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. 87.218.531, como tambi\u00e9n se consign\u00f3 en la Nota \u00a0Verbal No. 4-2-340\/a\/2017. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0identificaci\u00f3n fue corroborada al momento de la aprehensi\u00f3n \u00a0del reclamado, pues en ese acto Wilmer \u00a0Miguel Narv\u00e1ez Burbano \u00a0se identific\u00f3 con ese nombre y documento de identidad, datos \u00a0que quedaron \u00a0consignados en la diligencia de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n \u00a0que orden\u00f3 su retenci\u00f3n, el acta de derechos del \u00a0capturado, la constancia de buen trato, as\u00ed como en las \u00a0diversas actuaciones surtidas en el curso del tr\u00e1mite ante la \u00a0Corte, sin que la defensa hayan planteado reparos al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la Polic\u00eda Nacional, en el cotejo decadactilar \u00a0practicado al aprehendido, constat\u00f3 que la identidad de la \u00a0persona a quien corresponde sus impresiones dactilares es Wilmer \u00a0Miguel Narv\u00e1ez Burbano \u00a0con n\u00famero de documento 87.218.53125. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0informaci\u00f3n, por tanto, resulta \u00a0suficiente, pues el art\u00edculo VIII del Acuerdo sobre \u00a0Extradici\u00f3n de 1911, solo exige que se deben indicar \u201clas \u00a0se\u00f1as de la persona reclamada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que este requisito tambi\u00e9n se encuentra cumplido. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo VIII del Acuerdo de Extradici\u00f3n de 1911, \u00a0aplicable a este caso, se\u00f1ala que \u201cEn \u00a0ning\u00fan caso tendr\u00e1 efecto la extradici\u00f3n si el \u00a0hecho similar no es punible por la ley de la naci\u00f3n \u00a0requerida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el art\u00edculo V ib\u00eddem \u00a0precept\u00faa que la extradici\u00f3n no procede \u201cSi \u00a0con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses \u00a0de privaci\u00f3n de libertad el maximum de la pena aplicable a la \u00a0participaci\u00f3n que se imputa a la persona reclamada, en el \u00a0hecho por el cual se solicita la extradici\u00f3n\u201d. \u00a0A su vez, el art\u00edculo II establece los delitos por los cuales \u00a0procede la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0en orden a constatar los anteriores requisitos, se tiene que dentro \u00a0de la documentaci\u00f3n remitida por la Embajada de Ecuador, obra \u00a0extracto de la audiencia de evaluaci\u00f3n y preparatoria de \u00a0juicio celebrada el 5 de julio de 2016, donde se dict\u00f3 auto de \u00a0llamamiento a juicio en contra de Wilmer \u00a0Miguel Narv\u00e1ez Burbano y \u00a0se ratific\u00f3 la medida de prisi\u00f3n preventiva por el \u00a0il\u00edcito de tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes previsto \u00a0en el art\u00edculo 213 inciso primero del C\u00f3digo Org\u00e1nico \u00a0Integral Penal (COIP), sancionado una pena m\u00e1xima de diez (10) \u00a0a\u00f1os de prisi\u00f3n, seg\u00fan se lee en el texto de la \u00a0norma allegada al tr\u00e1mite26. \u00a0<\/p>\n<p>Art- \u00a0213. Tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes. La persona que, con \u00a0el fin de obtener directa o indirectamente beneficio econ\u00f3mico \u00a0u otro de orden material por cualquier medio, promueva, capte, acoja, \u00a0facilite, induzca, financie, colabore, participe o ayude a la \u00a0migraci\u00f3n il\u00edcita de personas nacionales o extranjeras \u00a0desde el territorio del Estado ecuatoriano hacia otros pa\u00edses \u00a0o viceversa o, facilite su permanencia irregular en el pa\u00eds, \u00a0siempre que ello no constituya infracci\u00f3n m\u00e1s grave, \u00a0ser\u00e1 sancionada con pena privativa de la libertad de siete a \u00a0diez a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la misma pena se sancionar\u00e1 a los due\u00f1os de los \u00a0veh\u00edculos de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo o \u00a0terrestre y a las personas que sean parte de la tripulaci\u00f3n o \u00a0encargadas de la operaci\u00f3n y conducci\u00f3n, si se \u00a0establece su conocimiento y participaci\u00f3n en la infracci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el tr\u00e1fico de migrantes recae sobre ni\u00f1as, ni\u00f1os \u00a0o adolescentes o personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, se \u00a0sancionar\u00e1 con pena privativa de la libertad de diez a trece \u00a0a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0como producto de la infracci\u00f3n se provoque la muerte de la \u00a0v\u00edctima, se sancionar\u00e1 con pena privativa de la \u00a0libertad de veintid\u00f3s a veintis\u00e9is a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0se determina responsabilidad penal de la persona jur\u00eddica ser\u00e1 \u00a0sancionada con la extinci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0la cosas, se observa que concurre el principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, si se tiene en cuenta que dicha conducta \u00a0tambi\u00e9n es punible en Colombia, conforme se desprende de lo \u00a0preceptuado en art\u00edculo 188 de la Ley 599 de 2000, modificado \u00a0por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 747\/2002 y la Ley 890 de \u00a02004, tr\u00e1fico de migrantes, il\u00edcito al cual se le \u00a0asigna pena privativa de la libertad de 8 a 12 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n, toda vez que se evidenci\u00f3 en la investigaci\u00f3n \u00a0que cinco ciudadanos indios fueron encontrados en Panam\u00e1 y \u00a0M\u00e9xico y fueron deportados hacia el territorio de salida o \u00a0\u00faltimo embarque . \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, se observa que de conformidad con el art\u00edculo 2 y 16 \u00a0de la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra la Delincuencia \u00a0Organizada Transnacional, el delito por el que se solicita la entrega \u00a0de \u00a0Wilmer Miguel Narv\u00e1ez Burbano, \u00a0se encuentra incluido entre aquellos que dan lugar a la extradici\u00f3n, \u00a0como quiera que se trata de un delito grave que entra\u00f1a la \u00a0participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, de acuerdo a lo se\u00f1alado inicialmente en este \u00a0ac\u00e1pite en punto de la pena m\u00e1xima privativa de la \u00a0libertad asignada al delito de tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0migrantes en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds solicitante (es \u00a0decir, 10 a\u00f1os) y en el pa\u00eds requerido a la conducta \u00a0punible bajo la misma denominaci\u00f3n (esto es, 12, a\u00f1os), \u00a0pone de manifiesto que tambi\u00e9n se satisface la exigencia \u00a0estipulada en el literal a) del art\u00edculo V del Acuerdo sobre \u00a0Extradici\u00f3n de 1911, valga decir, que con arreglo \u201ca \u00a0las leyes de uno u otro Estado\u201d \u00a0la prisi\u00f3n extrema exceda de seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de conformidad con lo preceptuado en el literal b) del art\u00edculo \u00a0V del referido Tratado, se debe revisar que la acci\u00f3n o la \u00a0pena no se encuentren prescritas seg\u00fan las leyes del Estado al \u00a0cual se dirige la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo preceptuado en el art\u00edculo 83 del Estatuto Punitivo \u00a0colombiano , la acci\u00f3n penal prescribe en un tiempo igual al \u00a0m\u00e1ximo de la pena, sin ser inferior a 5 a\u00f1os ni \u00a0superior a 20, de manera que como el delito en Colombia al \u00a0cual se \u00a0adecua esa conducta, esto es, el delito de tr\u00e1fico de \u00a0migrantes (art\u00edculo 188 de la Ley 599 de 2000), tiene una pena \u00a0m\u00e1xima de 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n, se concluye que no \u00a0ha operado el fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n penal, como \u00a0quiera que los hechos datan del a\u00f1o 2015. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, ninguna observaci\u00f3n surge en relaci\u00f3n con el \u00a0requisito previsto en el literal c) del art\u00edculo V del Acuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n de 1911, seg\u00fan el cual no procede la \u00a0entrega \u201cSi \u00a0el individuo cuya extradici\u00f3n se solicita ha sido ya juzgado y \u00a0puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados \u00a0han sido objeto de una amnist\u00eda o de un indulto\u201d, \u00a0por cuanto ninguna de esas hip\u00f3tesis se constata en el asunto \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo IV del Acuerdo en cita establece, de otra parte, que \u00a0la extradici\u00f3n no procede si se trata de delito que en el \u00a0Estado requerido se considere \u201cpol\u00edtico \u00a0o conexo con \u00e9l\u201d, \u00a0por tanto, como la conducta punible que sirve de fundamento al \u00a0Gobierno de Ecuador para solicitar la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Wilmer \u00a0Miguel Narv\u00e1ez Burbano \u00a0 es la de tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes, es evidente que \u00a0tal comportamiento no tiene el car\u00e1cter pol\u00edtico, de \u00a0manera que esta restricci\u00f3n igualmente se entiende superada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, de acuerdo con lo anotado en precedencia, los \u00a0requisitos relativos al principio de la doble incriminaci\u00f3n se \u00a0encuentran satisfechos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero con la prevista en el \u00a0sistema procesal colombiano: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia igualmente se constata en el caso particular, conforme se \u00a0expone a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo VIII del Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n \u00a0prev\u00e9, en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0en la cual se encuentra el reclamado, que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de extradici\u00f3n deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada\u2026 \u00a0del auto de detenci\u00f3n dictado por el tribunal competente, con \u00a0la designaci\u00f3n exacta del delito o crimen que la motivaren y \u00a0de la fecha de su perpetraci\u00f3n, as\u00ed como de las \u00a0declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere \u00a0dictado dicho auto, caso del que fugitivo solo estuviere procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0confrontados los anexos aportados por el Gobierno de Ecuador, se \u00a0observa que como sustento de la solicitud de extradici\u00f3n se \u00a0alleg\u00f3 extracto del acta de audiencia de evaluaci\u00f3n y \u00a0preparatoria de fecha el 5 de julio de 201627, \u00a0en la cual el Juez de la Unidad Judicial Penal con Sede en el \u00a0Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, emiti\u00f3 \u00a0auto de llamamiento a juicio y ratific\u00f3 la orden de prisi\u00f3n \u00a0preventiva dictada en contra de Wilmer \u00a0Miguel Narv\u00e1ez Burbano \u00a0por el delito de tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de migrantes, \u00a0de acuerdo con los sucesos descritos con antelaci\u00f3n, en donde \u00a0se concreta, tal como sucede en nuestra legislaci\u00f3n, \u00a0el \u00a0delito, la fecha de los hechos y las pruebas en las que se fundament\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n28. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se \u00a0sigue que se cumple a cabalidad con la exigencia prevista en el \u00a0art\u00edculo VIII del Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de 1911. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0a los alegatos de la defensa \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apoderada del requerido aduce que en este caso no procede la entrega, \u00a0en atenci\u00f3n al principio de presunci\u00f3n de inocencia, \u00a0toda vez que no existe certeza de la comisi\u00f3n del delito ni se \u00a0alleg\u00f3 prueba que as\u00ed lo acredite. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, cabe recordar, que el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0est\u00e1 \u00a0orientado \u00a0exclusivamente a la constataci\u00f3n objetiva del cumplimiento de \u00a0un conjunto de requisitos consagrados expresamente el tratado de \u00a0extradici\u00f3n aplicable o en la ley si es del caso, \u00a0por ende, en \u00e9l no hay lugar a controvertir la existencia del \u00a0aspecto f\u00e1ctico que sirve de sustento a la solicitud de \u00a0entrega, o a debatir la configuraci\u00f3n de los delitos o la \u00a0responsabilidad que se atribuye al requerido29, \u00a0tampoco la validez de las decisiones de las autoridades extranjeras, \u00a0como quiera que la \u00a0extradici\u00f3n no corresponde a la noci\u00f3n de un proceso \u00a0penal30. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha se\u00f1alado la Sala de manera reiterada: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1.4. \u00a0Una actividad distinta a la constataci\u00f3n de los requisitos \u00a0previstos en los art\u00edculos \u00a0502 de la Ley 906, en concordancia con lo indicado en los art\u00edculos \u00a0490, 493 y 495 ib\u00eddem, de suyo envolver\u00eda una indebida \u00a0intromisi\u00f3n en los asuntos del Estado solicitante, el cual, en \u00a0punto de sus poderes judiciales frente a los de nuestro pa\u00eds, \u00a0goza de absoluta soberan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. \u00a0Sobre el particular es preciso recordar que la Corporaci\u00f3n de \u00a0forma constante ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDebido \u00a0precisamente a que en Colombia el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0no corresponde a la noci\u00f3n estricta de proceso judicial en el \u00a0que se juzgue la conducta de aqu\u00e9l a quien se reclama en \u00a0extradici\u00f3n, en su curso no \u00a0tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez \u00a0o \u00a0m\u00e9rito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras \u00a0sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realizaci\u00f3n, la \u00a0forma de participaci\u00f3n o el grado de responsabilidad del \u00a0encausado\u2026 \u00a0pues tales aspectos corresponden a la \u00f3rbita exclusiva y \u00a0excluyente de las autoridades del pa\u00eds que eleva la solicitud \u00a0y su postulaci\u00f3n o controversia debe hacerse al interior del \u00a0respectivo proceso utilizando al efecto los instrumentos que prevea \u00a0la legislaci\u00f3n del Estado que formula el pedido\u00bb31.(subrayado \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, el alegato de la defensora no tiene cabida dentro del \u00a0presente tr\u00e1mite, toda vez que refiere a un tema propio del \u00a0\u00e1mbito judicial de las autoridades extranjeras ante quienes \u00a0podr\u00e1 proponer y discutir lo concerniente a la prueba de la \u00a0materialidad del delito que se atribuye al requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estas razones, la Corte no acceder\u00e1 a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Condicionamientos \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de supeditar \u00a0la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a ella, \u00a0a que no pueda ser en ning\u00fan caso juzgada por hechos \u00a0exceptuados en este concepto, anteriores ni distintos a los que la \u00a0motivan, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a \u00a0impon\u00e9rsele en el pa\u00eds requirente, el tiempo que ha \u00a0permanecido en detenci\u00f3n con motivo del presente tr\u00e1mite, \u00a0y a que se le conmute la pena de muerte. Igualmente, a que no sea \u00a0sometida a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas \u00a0crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisi\u00f3n perpetua \u00a0o confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Del mismo modo, corresponde condicionar la entrega del solicitado, a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n \u00a0de su condici\u00f3n de nacional colombiano32, \u00a0en concreto a: tener acceso a un proceso p\u00fablico sin \u00a0dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un \u00a0defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el \u00a0tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda \u00a0presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas, la pena que eventualmente se le imponga no \u00a0trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y \u00a0adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Gobierno Nacional tambi\u00e9n deber\u00e1 imponer al Estado \u00a0requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del \u00a0reclamado, la obligaci\u00f3n de facilitar los medios necesarios \u00a0para garantizar su repatriaci\u00f3n en condiciones de dignidad y \u00a0respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobrese\u00eddo, \u00a0absuelto, declarado no culpable o su situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0resuelta definitivamente de manera semejante en el pa\u00eds \u00a0solicitante, incluso, con posterioridad a su liberaci\u00f3n una \u00a0vez cumpla la pena all\u00ed impuesta por sentencia condenatoria \u00a0originada en los cargos por los cuales procede la presente \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 As\u00ed mismo, deber\u00e1 condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0requirente, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 califica a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, la cual tambi\u00e9n es protegida por \u00a0la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adem\u00e1s, se advierte que en raz\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, es del resorte del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0en su condici\u00f3n de jefe de Estado y supremo director de la \u00a0pol\u00edtica exterior y de las relaciones internacionales, \u00a0realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se \u00a0impongan a la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n, quien a su \u00a0vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual \u00a0incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n \u00a0final: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo expuesto en precedencia, la \u00a0Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede extraditar, bajo \u00a0los condicionamientos advertidos, al ciudadano colombiano Wilmer \u00a0Miguel Narv\u00e1ez \u00a0Burbano, \u00a0por \u00a0raz\u00f3n por \u00a0haberse dictado en su contra auto de llamamiento a juicio con orden \u00a0de prisi\u00f3n preventiva, \u201cequivalente \u00a0al mandato de detenci\u00f3n\u201d, \u00a0por el presunto delito de tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes \u00a0previsto en el art\u00edculo 213 inciso primero del C\u00f3digo \u00a0Org\u00e1nico Integral Penal (COIP). \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n formulada \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica por el Gobierno \u00a0de Ecuador en relaci\u00f3n con el ciudadano colombiano Wilmer \u00a0Miguel Narv\u00e1ez Burbano, \u00a0con fundamento en el \u00a0auto de llamamiento a juicio con orden de prisi\u00f3n preventiva \u00a0proferido el 5 de julio de 2016 por el juez de la Unidad Judicial \u00a0Penal con \u00a0sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, \u00a0por el delito de tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes. \u00a0<\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala se comunicar\u00e1 esta determinaci\u00f3n al \u00a0reclamado, a la defensora y a la representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico, al igual que al Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho para los tr\u00e1mites legales subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0168, de la carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 30, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la carpeta del Ministerio de Justicia. Nota Verbal No. 4-2-340\/2017. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0201 anverso, de la carpeta anexos 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030, carpeta del Ministerio de Justicia. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la misma se adjunt\u00f3 la solicitud en este sentido suscrito por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Presidente de la Corte Nacional de Justicia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ecuador y la solicitud al Jefe de Oficina Nacional de Interpol, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de fecha 2 de marzo de esa anualidad, \u00a0a fin de que publicara la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n de alerta roja para la localizaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0captura a nivel internacional, entre otros, de Narv\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Burbano. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046, de la Carpeta del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013, de la carpeta anexos 1. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 y ss., de la carpeta de anexos 1. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 y ss., \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 y ss., \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0194, de la carpeta anexos 1. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0209 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0210 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0212 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0214 y ss. \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 y 45, carpeta anexos. Oficios DIAJI No. 1944 y 17-064743 del 17 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 de agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometieron despu\u00e9s del 1\u00ba de enero de 2005, fecha en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual entr\u00f3 en vigencia el nuevo C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n de los pr\u00f3fugos en virtud de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estipulaciones del presente tratado se verificar\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con la leyes de extradici\u00f3n del presente tratado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se verificar\u00e1 de conformidad con las leyes de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado al cual se haga la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 y ss., carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0214, cuaderno anexos 1. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0194, cuaderno anexos 1. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes previsto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0213 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Ecuador, por hechos que datan del a\u00f1o 2015; medida que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundament\u00f3 en interceptaciones telef\u00f3nicas cuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transcripci\u00f3n igualmente se allega. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 1 Ago. 2007, Rad. 27450. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jul. 2005. Rad. 23181. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP 1 ago. 2007, rad. 27450. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el criterio de esta Corporaci\u00f3n, a pesar de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se produzca la entrega del ciudadano colombiano, \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados sobre derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos suscritos por el pa\u00eds (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025625). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP035-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 51629 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 098) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 La \u00a0Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Wilmer \u00a0Miguel Narv\u00e1ez Burbano, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37146","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37146","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37146"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37146\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37146"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37146"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37146"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}