{"id":37143,"date":"2023-09-13T21:45:13","date_gmt":"2023-09-13T21:45:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp032-201851511\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:13","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:13","slug":"cp032-201851511","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp032-201851511\/","title":{"rendered":"CP032-2018(51511)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP032-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 51511 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a098 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano CRISTI\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S GAVIRIA CA\u00d1AS, \u00a0elevada \u00a0por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 149 del 19 de abril de 2017, el Gobierno del Reino de \u00a0Espa\u00f1a por conducto de su Embajada en Colombia, solicit\u00f3 \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n preventiva \u00a0con fines de extradici\u00f3n de CRISTI\u00c1N ANDR\u00c9S \u00a0GAVIRIA CA\u00d1AS, ciudadano colombiano requerido para comparecer \u00a0a juicio por el delito de asesinato, \u00a0seg\u00fan el auto de detenci\u00f3n dictado el 13 de febrero de \u00a02017, por el Juzgado de Instrucci\u00f3n 1 de Badalona (Espa\u00f1a)1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En resoluci\u00f3n del 24 de julio de 2017, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3 su captura con fines de extradici\u00f3n, \u00a0la que se materializ\u00f3 el 2 de septiembre siguiente, en la v\u00eda \u00a0p\u00fablica sobre la diagonal 31 E con transversal 34 sur del \u00a0barrio La Magnolia de Envigado (Antioquia)2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de la Nota Verbal No. 416 del 11 de octubre de 20173, \u00a0la referida representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 \u00a0el requerimiento de extradici\u00f3n de CRISTI\u00c1N ANDR\u00c9S \u00a0GAVIRIA CA\u00d1AS, aportando la documentaci\u00f3n pertinente \u00a0para el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que al \u00a0caso le es aplicable la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, suscrita \u00a0en Bogot\u00e1, D.C., el 23 de julio de 1892, y el \u201cProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0adoptado \u00a0en Madrid el 16 de marzo de 19994. \u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 \u00a0adem\u00e1s las \u00a0notas verbales referidas y los correspondientes anexos al Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez \u00a0dispuso \u00a0el env\u00edo del expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante \u00a0auto del 2 de noviembre de 2017 se requiri\u00f3 a CRISTI\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S GAVIRIA CA\u00d1AS para que designara apoderado5, \u00a0lo que en efecto ocurri\u00f3 y en prove\u00eddo del 10 de \u00a0noviembre siguiente, se le reconoci\u00f3 personer\u00eda para \u00a0actuar y se \u00a0orden\u00f3 correr \u00a0el \u00a0traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0para presentar pruebas6. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dentro \u00a0de ese t\u00e9rmino, ni el defensor de GAVIRIA \u00a0CA\u00d1AS ni la Representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0solicitaron pruebas y, como la Corte no estim\u00f3 necesario \u00a0decretar ninguna de oficio, en \u00a0auto del 13 de diciembre de 2017, se orden\u00f3 correr traslado \u00a0por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas para que los \u00a0intervinientes presentaran los alegatos, de conformidad con lo \u00a0preceptuado en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 20047, \u00a0t\u00e9rmino dentro del cual, se pronunci\u00f3 la Delegada del \u00a0Ministerio P\u00fablico, mientras que la defensa guard\u00f3 \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS DE \u00a0CONCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal, luego \u00a0de sintetizar la actuaci\u00f3n concluye que los \u00a0requisitos establecidos en los convenios aplicables al caso, \u00a0relacionados con la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0aportada por el Estado requirente, la plena identidad del ciudadano \u00a0solicitado en extradici\u00f3n y los principios de doble \u00a0incriminaci\u00f3n y de equivalencia, concurren en el caso en \u00a0estudio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, solicita a la Corte emitir concepto favorable, \u00a0con la exhortaci\u00f3n al Gobierno Nacional para que advierta al \u00a0pa\u00eds requirente que la persona extraditada no puede ser \u00a0juzgada por delitos distintos del que contiene la petici\u00f3n y \u00a0que el procesamiento se ajuste a los requerimientos de los \u00a0instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos, y a \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional, que proh\u00edben la pena de muerte, la desaparici\u00f3n \u00a0forzada, las torturas, los tratos o penas crueles, inhumanos o \u00a0degradantes, el destierro, la prisi\u00f3n perpetua y la \u00a0confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se le ofrezca posibilidades racionales y reales para que pueda tener \u00a0contacto con sus familiares y se garantice el retorno al pa\u00eds \u00a0de origen en condiciones de dignidad y respeto8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el abogado de CRISTI\u00c1N ANDR\u00c9S GAVIRIA CA\u00d1AS \u00a0guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inexistencia \u00a0de motivos impedientes de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, modificado por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece \u00a0que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u \u00a0ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en su defecto \u00a0con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la \u00a0legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y que hayan sido cometidos en el exterior a \u00a0partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a \u00a0regir el mencionado acto legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto, debe observarse que el \u00a0punible de homicidio agravado no es de car\u00e1cter pol\u00edtico, \u00a0situaci\u00f3n que impide que se configure la prohibici\u00f3n \u00a0referida; adem\u00e1s, de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento ocurrieron en el 8 de \u00a0marzo de 2000, en Barcelona (Espa\u00f1a). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, frente a estos aspectos no aparece motivo constitucional \u00a0impediente de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aspectos \u00a0generales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0los tratados vigentes y que son aplicables al presente caso son: \u00abLa \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 D.C., el 23 de julio de 1892\u00bb \u00a0y \u00abEl \u00a0\u201cProtocolo Modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999\u00bb9. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo I de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de \u00a0Reos, celebrado entre Colombia y el gobierno del Reino de Espa\u00f1a, \u00a0prev\u00e9 que los Estados: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) se \u00a0comprometen a entregarse rec\u00edprocamente los individuos \u00a0condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de \u00a0uno de los dos estados contratantes, como autores o c\u00f3mplices \u00a0de los delitos o cr\u00edmenes enumerados en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0y que se hubieran refugiado en el territorio del otro. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0inciso 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Protocolo Modificatorio \u00a0de la citada Convenci\u00f3n, prev\u00e9 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0extradici\u00f3n proceder\u00e1 con respecto de las personas a \u00a0quienes las autoridades judiciales de la parte requirente \u00a0persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren para la ejecuci\u00f3n \u00a0de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0A este efecto, ser\u00e1 indiferente el que las leyes de las Partes \u00a0clasifiquen o no al delito en la misma categor\u00eda de delitos o \u00a0usen la misma o distinta terminolog\u00eda para designarlo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 4\u00b0 de la Convenci\u00f3n prev\u00e9 \u00a0que no habr\u00e1 lugar a extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo \u00a0reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y \u00a0absuelto en el territorio de la otra Parte contratante. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se ha \u00a0cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el canon 5\u00b0 del mismo Tratado se\u00f1ala que no se \u00a0conceder\u00e1 la extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos y \u00a0conexos, y el art\u00edculo 6\u00b0 se\u00f1ala que \u00abtampoco \u00a0proceder\u00e1 la extradici\u00f3n\u00bb \u00a0por delitos cometidos con anterioridad a la ratificaci\u00f3n del \u00a0Convenio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n se\u00f1ala que la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n deber\u00e1 ser presentada por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de la \u00a0sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido juzgado y \u00a0condenado; o del \u00abmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto\u00bb, \u00a0con la designaci\u00f3n de los hechos investigados y las normas \u00a0aplicables. As\u00ed mismo, la petici\u00f3n debe incluir \u00ablas \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible \u00a0para facilitar su busca y arresto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar en punto de \u00a0emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n presentada \u00a0por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a en relaci\u00f3n con \u00a0CRISTI\u00c1N ANDR\u00c9S GAVIRIA CA\u00d1AS son los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(I) \u00a0Que el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y est\u00e9 acompa\u00f1ado, en el caso de \u00a0persona procesada, del auto de detenci\u00f3n dictado por el \u00a0Tribunal competente, con la designaci\u00f3n de los hechos \u00a0investigados y normas aplicables, as\u00ed como la informaci\u00f3n \u00a0que permita identificarlo; \u00a0<\/p>\n<p>(II) \u00a0Que en el pa\u00eds requirente se adelante en contra del requerido \u00a0actuaci\u00f3n por la comisi\u00f3n de un delito, cualquiera que \u00a0sea (lista abierta o numerus \u00a0apertus), \u00a0o que el individuo haya sido condenado en el Estado petente y se le \u00a0solicite para purgar la pena privativa de la libertad all\u00ed \u00a0impuesta y que la misma no sea inferior a un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>(III) \u00a0Que no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n o la pena, conforme a \u00a0las leyes del Estado requerido; \u00a0<\/p>\n<p>(IV) \u00a0Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o \u00a0indultado en el pa\u00eds del delito por los hechos base del \u00a0requerimiento; \u00a0<\/p>\n<p>(V) \u00a0Que no se trate de un delito pol\u00edtico o conexo a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00ba del Convenio relaciona los presupuestos \u00a0necesarios para la tramitaci\u00f3n de la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0siendo el primero de ellos que \u00e9sta se efect\u00fae por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, exigencia que se satisface en el presente asunto, \u00a0toda vez que la documentaci\u00f3n autenticada que soporta el \u00a0requerimiento, suscrita por la autoridad judicial competente, fue \u00a0allegada por la Embajada del Gobierno de Espa\u00f1a y aportada a \u00a0trav\u00e9s de las Notas \u00a0Verbales N\u00b0. 149 \u00a0y 416 del 19 de abril y 11 de octubre de 2017, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, el tratado de extradici\u00f3n entre los gobiernos de \u00a0Espa\u00f1a y Colombia, con las modificaciones introducidas por el \u00a0Protocolo adiado 16 de marzo de 1999, en el numeral 2\u00ba del \u00a0mentado art\u00edculo, se\u00f1ala que cuando la demanda de \u00a0extradici\u00f3n \u00ab(\u2026)se \u00a0refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerir\u00e1 \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0expedido contra \u00e9l, o de cualquiera otro documento que tenga \u00a0la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos \u00a0denunciados y la disposici\u00f3n que les sea aplicable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo anterior, en el caso que concita la atenci\u00f3n \u00a0de la Sala, se tiene que el Gobierno de Espa\u00f1a alleg\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(I) \u00a0Solicitud formal de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0CRISTI\u00c1N ANDR\u00c9S GAVIRIA CA\u00d1AS10. \u00a0<\/p>\n<p>(II) \u00a0Auto del 13 de febrero de 2017, emitido por \u00a0el Juzgado de Instrucci\u00f3n 1 de Badalona, Procedimiento \u00a0Previas 345\/2000, por medio del cual se decret\u00f3 la orden \u00a0internacional de detenci\u00f3n contra GAVIRIA CA\u00d1AS11, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a0DISPOSITIVA \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0acuerda emitir \u00d3RDEN EUROPEA DE DETENCI\u00d3N Y ENTREGA CON \u00a0DIFUSI\u00d3N INTERNACIONAL de Cristian Andr\u00e9s GAVIRIA CA\u00d1AS \u00a0con pasaporte n\u00famero 98634476 y fecha de nacimiento \u00a024\/02\/1979, a fin de que el mismo sea INGRESADO EN PRISI\u00d3N \u00a0PROVISIONAL a disposici\u00f3n de este Juzgado, tras lo cual, \u00a0comun\u00edquese inmediatamente a este Juzgado, a fin de que, \u00a0dentro del plazo m\u00e1ximo de 72 horas, se celebre comparecencia \u00a0prevista en el art\u00edculo 505 de la LEcrim y resolver lo \u00a0procedente sobre su situaci\u00f3n personal y ello por el DELITO DE \u00a0ASESINATO (art\u00edculo 138 y 139.1 del C\u00f3digo Penal) con \u00a0la agravante del art. 22.4 del C.P.) \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0copia de la presente resoluci\u00f3n y de la informaci\u00f3n \u00a0documentada en el formulario al que se refiere el anexo I de la Ley \u00a023\/2014 a INTERPOL; Ministerio de Justicia, a los efectos previstos \u00a0en el art\u00edculo 40 de la referida Ley y proc\u00e9dase por el \u00a0Sr Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia a la ejecuci\u00f3n \u00a0de esta orden en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 40 y ss \u00a0de la referida Ley. \u00a0<\/p>\n<p>(III) \u00a0Orden de detenci\u00f3n Europea e Internacional expedida contra \u00a0CRISTI\u00c1N ANDR\u00c9S GAVIRIA CA\u00d1AS12. \u00a0<\/p>\n<p>(IV) \u00a0Copia de las normas sustanciales aplicables al caso13. \u00a0<\/p>\n<p>(V) \u00a0Copia del auto expedido el 15 de septiembre de 2017, por \u00a0el Juzgado de Instrucci\u00f3n 1 de Badalona, Procedimiento \u00a0Previas 345\/2000, contra GAVIRIA CA\u00d1AS, documento que \u00a0consigna: \u00a0<\/p>\n<p>PARTE \u00a0DISPOSITIVA \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0acuerda proponer al Gobierno que solicite la extradici\u00f3n de: \u00a0Cristian Andr\u00e9s GAVIRIA CA\u00d1AS con pasaporte n\u00famero \u00a098634476 y fecha de nacimiento 24\/02\/197914. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en atenci\u00f3n a que, a voces del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Protocolo Modificatorio de la Convenci\u00f3n15, \u00a0los documentos que se aportan con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0est\u00e1n exentos de los requisitos de legalizaci\u00f3n, la \u00a0Corte se abstendr\u00e1 de analizar este aspecto. Sin embargo, \u00a0importante resulta precisar que, en tal sentido, los documentos \u00a0rese\u00f1ados en precedencia, se encuentran debidamente \u00a0certificados por el Secretario del Juzgado de Instrucci\u00f3n No. \u00a01 de Badalona. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la documentaci\u00f3n presentada en respaldo del \u00a0pedido de extradici\u00f3n de CRISTI\u00c1N ANDR\u00c9S GAVIRIA \u00a0CA\u00d1AS \u00a0es \u00a0formalmente v\u00e1lida, por lo que se encuentra reunido este \u00a0requisito. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Identidad \u00a0plena del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las Notas \u00a0Verbales N\u00b0. \u00a0149 \u00a0y 416 del 19 de abril y 11 de octubre de 2017, \u00a0respectivamente, \u00a0CRISTI\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S GAVIRIA CA\u00d1AS es \u00a0ciudadano colombiano, nacido el 24 de febrero de 1979 en nuestro pa\u00eds \u00a0y se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a098.634.47616. \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0que coincide con el acta de derechos del capturado de fecha 2 de \u00a0septiembre de 201717 \u00a0y el acta de notificaci\u00f3n personal de la orden de captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n, efectuada por miembros \u00a0de la Polic\u00eda Nacional de la ciudad de Bogot\u00e118, \u00a0mediante la cual el requerido se enter\u00f3 del contenido de la \u00a0resoluci\u00f3n del 24 de julio de 2017, proferida por el Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n. Actos procesales en los cuales el \u00a0capturado plasm\u00f3 firma, n\u00famero de c\u00e9dula (que \u00a0coincide con el mencionado por las autoridades espa\u00f1olas) \u00a0y \u00a0huella dactilar. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, la identidad del capturado \u00a0fue corroborada a trav\u00e9s del \u00a0informe del \u00a02 de septiembre del mismo a\u00f1o, rendido bajo juramento por un \u00a0servidor de la Polic\u00eda Nacional &#8211; DIJIN, acerca \u00a0de la rese\u00f1a dactilosc\u00f3pica practicada a GAVIRIA CA\u00d1AS \u00a0y su cotejo con las huellas que como suyas obran en su tarjeta \u00a0decadactilar, concluy\u00e9ndose que se trata de la misma persona \u00a0titular de la c\u00e9dula arriba especificada19. \u00a0Por lo tanto, se cumple el presupuesto de la plena identidad del \u00a0solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 3\u00ba de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0entre las Rep\u00fablicas de Colombia y Espa\u00f1a, reformado a \u00a0su vez por el art\u00edculo 1\u00b0 del Protocolo Modificatorio a \u00a0dicha Convenci\u00f3n, exige que el delito por el cual se solicita \u00a0la extradici\u00f3n est\u00e9 tipificado en ambos Estados, \u00a0cualquiera que sea la denominaci\u00f3n que se utilice para \u00a0designarlo, y que se encuentre sancionado en el pa\u00eds \u00a0requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos por los cuales las autoridades espa\u00f1olas procesan a \u00a0CRISTI\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S GAVIRIA CA\u00d1AS se concretan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo actuado en la presente causa aparece, en este momento procesal, y \u00a0sin perjuicio de lo que pueda considerarse acreditado a lo largo de \u00a0la investigaci\u00f3n, que Cristian Andr\u00e9s GAVIRIA CA\u00d1AS \u00a0es autor del delito de asesinato con la agravante del art. 22.4 del \u00a0CP investigado en la presente causa, acaecido el d\u00eda \u00a008\/03\/2000, resultando fallecido Vitervo Anilo VILLAMAR GUERRERO. El \u00a0estudio de la autopsia (folios 119 a 126 de las actuaciones) \u00a0establece que la causa orbituaria es muerte violenta por arma blanca \u00a0(se describen 17 heridas incisas) de etiolog\u00eda m\u00e9dico \u00a0forense homicida siendo el mecanismo obtuario schock hipovol\u00e9mico \u00a0por anemia hemorr\u00e1gica aguda causada por m\u00faltiples \u00a0heridas producidas por arma blanca en cuello, cavidad pulmonar y \u00a0cardiaca20. \u00a0<\/p>\n<p>El homicidio \u00a0investigado es el ocurrido en fecha 08\/03\/2000, en la calle Riera \u00a0d\u00b4en Font n\u00famero 11, 1-2 de la poblaci\u00f3n de \u00a0Montgat, El Maresme (Barcelona). \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00edctima \u00a0result\u00f3 ser Viterno Anilo VILLAMAR GUERRERO, hombre de \u00a0nacionalidad ecuatoriana que trabajaba en ese domicilio cuidando un \u00a0hombre discapacitado. Esta Persona fue encontrada desnuda, en un \u00a0charco de sangre y presentaba heridas de arma blanca por todo el \u00a0cuerpo. Como dato significativo, el autor de los hechos le puso a la \u00a0v\u00edctima una flor en la oreja y en la pared dej\u00f3 las \u00a0inscripciones en sangre \u201cHITLER TEN\u00cdA RAZ\u00d3N\u201d \u00a0y \u201cKKK\u201d, borrando posteriormente el escenario del crimen, \u00a0en cuanto a huellas y restos de ADN se refiere. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Del \u00a0estudio y an\u00e1lisis de todos los datos que constaban en el \u00a0expediente judicial, la Unidad de Investigaci\u00f3 de Mossos \u00a0d\u00b4Escuadra focaliz\u00f3 la nueva l\u00ednea de \u00a0investigaci\u00f3n en varias personas concretas y en relaci\u00f3n \u00a0a Cristian Andr\u00e9s CA\u00d1AS GAVIRIA nacido en Colombia el \u00a024 de febrero de 1979 (\u2026) se destacan los siguientes indicios \u00a0que a continuaci\u00f3n se exponen y en relaci\u00f3n a los \u00a0siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Manifest\u00f3 que el Sr. GAVIRIA CA\u00d1AS le hab\u00eda \u00a0confesado (\u2026), que hab\u00eda \u00a0matado a un hombre homosexual en Barcelona, que esta persona hab\u00eda \u00a0intentado mantener relaciones sexuales con el Sr. GAVIRIA y eso \u00a0habr\u00eda ocasionado que lo matase. \u00a0Posteriormente, siguiendo con el relato de la declarante, el Sr \u00a0GAVIRIA intent\u00f3 borrar la escena del crimen e hizo pintadas de \u00a0car\u00e1cter racista para despistar. (Negrilla \u00a0incluido en el texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud \u00a0de lo anterior, las autoridades judiciales espa\u00f1olas \u00a0calificaron el comportamiento endilgado a CRISTI\u00c1N ANDR\u00c9S \u00a0GAVIRIA CA\u00d1AS, como constitutivo de un asesinato, \u00a0previsto en los art\u00edculos 138, 139.1 del C\u00f3digo Penal \u00a0Espa\u00f1ol, con la circunstancia de agravaci\u00f3n prevista en \u00a0el numeral 4 del art\u00edculo 22 de la misma codificaci\u00f3n, \u00a0como pasa a rese\u00f1arse21: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0138. \u00a0<\/p>\n<p>El que matare a \u00a0otro ser\u00e1 castigado, como reo de homicidio, con la pena de \u00a0prisi\u00f3n de diez a quince a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0139. \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1 \u00a0castigado con la pena de prisi\u00f3n de quince a veinticinco a\u00f1os, \u00a0como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de \u00a0las circunstancias siguientes: (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022.4 \u00a0<\/p>\n<p>Cometer el \u00a0delito por motivos racistas, antisemitas, u otra clase de \u00a0discriminaci\u00f3n referente a la ideolog\u00eda, religi\u00f3n, \u00a0creencias de la v\u00edctima, la etnia, raza o naci\u00f3n a la \u00a0que pertenezca, su sexo, orientaci\u00f3n sexual, la enfermedad que \u00a0padezca o su discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la conducta \u00a0punible en cita, encuentra equivalencia t\u00edpica en el art\u00edculo \u00a0103 \u00a0del C\u00f3digo Penal Colombiano, Ley 599 de 2000, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0103.- Homicidio. \u00a0El \u00a0que matare a otro, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de trece (13) a \u00a0veinticinco (25) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior delito fue \u00a0cometido en la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 58 del C\u00f3digo Penal, referida a \u00a0que \u00abla \u00a0ejecuci\u00f3n de la conducta punible est\u00e9 inspirada en \u00a0m\u00f3viles de intolerancia y discriminaci\u00f3n referidos a la \u00a0raza, la etnia, la ideolog\u00eda, la religi\u00f3n, o las \u00a0creencias, sexo u orientaci\u00f3n sexual, o alguna enfermedad o \u00a0minusval\u00eda de la v\u00edctima\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0colige entonces, que el injusto atribuido a CRISTI\u00c1N ANDR\u00c9S \u00a0GAVIRIA CA\u00d1AS en el Reino de Espa\u00f1a, est\u00e1 \u00a0tipificado penalmente en nuestro pa\u00eds y est\u00e1 sancionado \u00a0por el pa\u00eds requirente con pena privativa de la libertad que \u00a0supera ampliamente el t\u00e9rmino de un a\u00f1o. Por \u00a0tanto, el presupuesto de la doble incriminaci\u00f3n se satisface. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0judicial proferida por el Estado requirente (sentencia o mandamiento \u00a0de prisi\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del Convenio de Extradici\u00f3n prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. La demanda de extradici\u00f3n ser\u00e1 presentada por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica y apoyada en los documentos \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentar\u00e1 \u00a0copia de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerir\u00e1 \u00a0copia autorizada del mandamiento \u00a0de prisi\u00f3n \u00a0o auto de proceder expedido contra \u00e9l, o de cualquiera otro \u00a0documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise \u00a0igualmente los hechos denunciados y la disposici\u00f3n que les sea \u00a0aplicable. (Negrilla \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente tr\u00e1mite, mediante la Nota Verbal No. 416 del 11 de \u00a0octubre de 2017, se alleg\u00f3 copia del auto y la correspondiente \u00a0orden \u00a0internacional de detenci\u00f3n proferida contra CRISTI\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S GAVIRIA CA\u00d1AS, \u00a0por \u00a0el Juzgado de Instrucci\u00f3n 1 de Badalona (Espa\u00f1a), \u00a0Procedimiento \u00a0Previas 345\/2000, del 13 de febrero de 2017, providencia \u00a0\u00e9sta, en la que se sintetizan los hechos que motivan el pedido \u00a0de extradici\u00f3n, la identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n \u00a0del implicado, los fundamentos de derecho y la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de la conducta22. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, como \u00a0puede verse, el mandamiento de prisi\u00f3n proferido por la \u00a0autoridad judicial del pa\u00eds requirente cumple con las \u00a0precisiones exigidas por el Tratado que rige este tr\u00e1mite, \u00a0toda vez que, al ordenar la detenci\u00f3n de la persona perseguida \u00a0con argumentos f\u00e1cticos y legales coherentes, que fundamentan \u00a0su presunta participaci\u00f3n en el delito atribuido, torna \u00a0favorable el concepto de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo anterior, la determinaci\u00f3n dictada por la autoridad \u00a0judicial del Gobierno del Reino de Espa\u00f1a, cumple los \u00a0requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento \u00a0internacional, por lo que se verifica cumplido tambi\u00e9n este \u00a0condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>7. Causas de \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del Convenio de Extradici\u00f3n \u00a0de Reos consagran como motivos de improcedencia de la extradici\u00f3n: \u00a0(I) que la persona haya sido juzgada por los mismos hechos en el \u00a0Estado requerido, (II) que la acci\u00f3n penal o la pena se hallen \u00a0prescritas seg\u00fan las leyes de dicho pa\u00eds, y (III) que \u00a0la petici\u00f3n se eleve por delitos pol\u00edticos o conexos \u00a0con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al primer presupuesto, se tiene que no obra en la actuaci\u00f3n \u00a0ning\u00fan elemento de juicio que permita a la Corte inferir que \u00a0CRISTI\u00c1N ANDR\u00c9S GAVIRIA CA\u00d1AS est\u00e9 siendo \u00a0investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos que se le \u00a0atribuyen en el pa\u00eds reclamante, menos a\u00fan que haya \u00a0sido absuelto por los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en cuanto a la exigencia relativa a que la acci\u00f3n \u00a0penal o la pena no se hallen prescritas, deben considerarse, como lo \u00a0establece la Convenci\u00f3n, las reglas de este pa\u00eds, pues \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 4\u00ba, no habr\u00e1 lugar a la \u00a0extradici\u00f3n en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se pida \u00a0por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha \u00a0sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio \u00a0de la otra Parte contratante. \u00a0<\/p>\n<p>Si se ha \u00a0cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la pena, \u00a0seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo sea reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se tiene que, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 83 de la Ley 599 de 2000: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n penal prescribir\u00e1 en un tiempo igual al m\u00e1ximo \u00a0de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero \u00a0en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a cinco (5) a\u00f1os, \u00a0ni exceder\u00e1 de veinte (20) (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, no se vislumbra que la acci\u00f3n penal \u00a0correspondiente al delito por el que se requiere a GAVIRIA \u00a0CA\u00d1AS haya \u00a0prescrito en Colombia, \u00a0pues, de acuerdo con los hechos enunciados por el Juzgado de \u00a0Instrucci\u00f3n 1 de Badalona, \u00a0se tiene que la conducta punible atribuida a GAVIRIA CA\u00d1AS \u00a0ocurri\u00f3 el 8 de marzo de 2000, \u00a0lo \u00a0que indica que, al momento actual, no ha transcurrido un lapso \u00a0superior a 20 a\u00f1os, t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0prescripci\u00f3n, seg\u00fan la normatividad colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el delito de homicidio no es de car\u00e1cter \u00a0pol\u00edtico, situaci\u00f3n que impide que se configure la \u00a0prohibici\u00f3n de que trata el art\u00edculo 5\u00ba de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, como lo se\u00f1al\u00f3 la Delegada del \u00a0Ministerio P\u00fablico, se satisfacen los presupuestos normativos \u00a0previstos en la legislaci\u00f3n nacional y en el instrumento \u00a0internacional que regula el tr\u00e1mite para acceder a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Aclaraciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte considera pertinente precisar, en orden a proteger los derechos \u00a0fundamentales del requerido, que el Estado solicitante deber\u00e1 \u00a0garantizarle la permanencia en el pa\u00eds extranjero y el retorno \u00a0al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona \u00a0humana, cuando llegare a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado \u00a0no culpable o eventos similares, incluso despu\u00e9s de su \u00a0liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en \u00a0raz\u00f3n de los cargos que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 494 de la \u00a0Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional puede subordinar la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n a las condiciones consideradas oportunas y \u00a0exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los \u00a0que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, ni sometido a \u00a0sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a \u00a0penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes, por el pa\u00eds solicitante23. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, debe condicionar la entrega de \u00a0CRISTI\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S GAVIRIA CA\u00d1AS a \u00a0que se le respeten (como a cualquier otro nacional en las mismas \u00a0condiciones) \u00a0todas \u00a0las garant\u00edas debidas a su condici\u00f3n de justiciable, en \u00a0particular a que tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin \u00a0dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un \u00a0int\u00e9rprete, tenga un defensor designado por \u00e9l o por el \u00a0Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que \u00a0prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se \u00a0aduzcan en contra, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual \u00a0pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la \u00a0sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la \u00a0sanci\u00f3n privativa de la libertad tenga la finalidad esencial \u00a0de reforma y readaptaci\u00f3n social24. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no puede ser condenado dos veces por el mismo hecho, por mandato de \u00a0la Carta Pol\u00edtica, ni d\u00e1rsele una denominaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica distinta a la misma circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el Gobierno debe condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0solicitante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n de 1991, en su \u00a0art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo esencial \u00a0de la sociedad, y garantiza su protecci\u00f3n25. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, deber\u00e1 \u00a0efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se impongan a \u00a0la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determine las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Gobierno Nacional advertir\u00e1 al del Estado requirente, que \u00a0en caso de un fallo de condena, deber\u00e1 computarse el tiempo \u00a0que CRISTI\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S GAVIRIA CA\u00d1AS ha \u00a0permanecido privado de la libertad con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, la Corte CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0CRISTI\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S GAVIRIA CA\u00d1AS, \u00a0de \u00a0anotaciones conocidas en el curso de esta \u00a0actuaci\u00f3n, formulada por el Gobierno de Espa\u00f1a a trav\u00e9s \u00a0de su Embajada en Colombia, mediante las \u00a0Notas Verbales N\u00b0. \u00a0Verbales N\u00b0. 149 y 416 del 19 de abril y 11 de octubre de 2017, \u00a0respectivamente, \u00a0para \u00a0que ejecute el \u00abmandamiento \u00a0de detenci\u00f3n e ingreso en prisi\u00f3n\u00bb \u00a0que tiene en su contra y cumpla con el llamado a comparecer en el \u00a0proceso adelantado por el Juzgado de Instrucci\u00f3n 1 de \u00a0Badalona, \u00a0Procedimiento Previas 345\/2000, en donde se le investiga por un \u00a0delito contra la vida y la integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0por cuanto \u00a0se encuentran satisfechos los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0Tratado de Extradici\u00f3n entre Colombia y Espa\u00f1a de 1892 \u00a0y su Protocolo Modificatorio adoptado en Madrid el 16 de marzo de \u00a01999, aprobados por las Leyes 35 de 1892 y 876 de 2004, en su orden. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda de la Sala comunicar\u00e1 este concepto a \u00a0CRISTI\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S GAVIRIA CA\u00d1AS \u00a0y dem\u00e1s intervinientes. Devu\u00e9lvase la actuaci\u00f3n \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho para los tr\u00e1mites \u00a0subsiguientes de ley. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 46 de la carpeta \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 a 5 y 35 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 72 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 70. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. Folio 6. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 y 10 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 17. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 y ss del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta Original. Folio 72. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folios 96 a 108. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 114 \u2013 119. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110 \u2013 112. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folios 81 &#8211; 90. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protocolo modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 2. \u00abLos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica se tramiten, en virtud de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Original. Folios 7 y 72. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 37. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 38. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a097 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 104, 110 y 111. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a096 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De conformidad con lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuesto por los art\u00edculos 12 y 34 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo disponen los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 29 de la Constituci\u00f3n; 9 y 10 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08-1.2 (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h).3.4.5, 9 de la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos) \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Postulado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que encuentra respaldo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art\u00edculo 23) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 CP032-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 51511 \u00a0 Acta \u00a098 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corte a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano CRISTI\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S GAVIRIA CA\u00d1AS, \u00a0elevada \u00a0por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37143","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37143","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37143"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37143\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37143"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37143"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37143"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}