{"id":37142,"date":"2023-09-13T21:45:13","date_gmt":"2023-09-13T21:45:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp031-201851612\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:13","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:13","slug":"cp031-201851612","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp031-201851612\/","title":{"rendered":"CP031-2018(51612)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP031-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 51612 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a090 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte emite \u00a0concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de JORGE HERALDO GUERRERO MART\u00cdNEZ, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0Nota Diplom\u00e1tica 4-2-323\/2017 del 11 de agosto de 20171, \u00a0el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Ecuador solicit\u00f3 \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores la \u00abretenci\u00f3n \u00a0provisional\u00bb con \u00a0fines de extradici\u00f3n \u00a0de JORGE HERALDO GUERRERO MART\u00cdNEZ, ciudadano colombiano, \u00a0contra quien \u00a0el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito \u00a0Metropolitano de Quito libr\u00f3 auto de llamamiento a juicio por \u00a0la posible comisi\u00f3n del delito de tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de migrantes dentro \u00a0de la causa penal 17282-2015-05685. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En resoluci\u00f3n del 14 de agosto del mismo a\u00f1o, el Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n de GUERRERO \u00a0MART\u00cdNEZ. \u00a0 \u00c9sta se hizo efectiva ese mismo d\u00eda en la sala de \u00a0capturados de la DIJIN, donde hab\u00eda sido privado de la \u00a0libertad desde el d\u00eda 5 anterior, luego de ser detenido en v\u00eda \u00a0p\u00fablica del municipio de Ipiales (Nari\u00f1o), \u00a0con fundamento en la circular roja de Interpol A-2394\/3-2017 librada \u00a0por el aludido despacho judicial de la Rep\u00fablica del Ecuador2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal 4-2-509\/2017 del 1\u00ba de noviembre de \u00a020173, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica elev\u00f3 solicitud \u00a0formal de extradici\u00f3n de GUERRERO \u00a0MART\u00cdNEZ y \u00a0para tal efecto, aport\u00f3 la documentaci\u00f3n que exige el \u00a0instrumento internacional aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el concepto al que hace alusi\u00f3n el art\u00edculo 496 de la \u00a0Ley 906 de 2004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que para el caso \u00a0\u00ab\u2026 se encuentran vigentes\u2026 el \u201cAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u201d, adoptado en Caracas, el 18 de julio \u00a0de 1911 [y] \u00a0la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Canciller\u00eda remiti\u00f3 el expediente al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y \u00e9ste, a su vez, lo envi\u00f3 a la \u00a0Corte Suprema de Justicia para que adelantara el tr\u00e1mite a su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante auto \u00a0del 15 de noviembre de 2017 se requiri\u00f3 al reclamado con el \u00a0fin de que designara apoderado. \u00a0GUERRERO MART\u00cdNEZ solicit\u00f3 \u00a0a la Sala que se le nombrara un defensor y por esa raz\u00f3n, el 7 \u00a0de diciembre siguiente se confiri\u00f3 personer\u00eda a un \u00a0abogado adscrito a la Defensor\u00eda del Pueblo y se \u00a0orden\u00f3 correr \u00a0el \u00a0traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0para presentar pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Como no hubo postulaciones probatorias, se corri\u00f3 \u00a0traslado para que los intervinientes presentaran alegatos. \u00a0Dentro de \u00a0tal plazo se pronunciaron la Delegada del Ministerio P\u00fablico5 \u00a0y el defensor del requerido6. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS \u00a0DE CONCLUSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal hizo una \u00a0s\u00edntesis de la actuaci\u00f3n adelantada. \u00a0Consider\u00f3 \u00a0cumplidas las condiciones para que se emita concepto porque se alleg\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n requerida; la persona aprehendida por cuenta \u00a0del tr\u00e1mite fue identificada plenamente; la conducta por la \u00a0que es requerido \u2013 \u00a0que en su criterio se asimila a la de tr\u00e1fico \u00a0de migrantes \u00a0\u2013 \u00a0tiene una pena cuya sanci\u00f3n satisface el l\u00edmite m\u00ednimo \u00a0de prisi\u00f3n y el pronunciamiento que contiene el acta de cargos \u00a0proferida por el juez for\u00e1neo responde a la acusaci\u00f3n \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que emita concepto \u00a0favorable a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n elevada por la \u00a0Rep\u00fablica del Ecuador, siempre que se limite su procedencia al \u00a0cumplimiento de los condicionamientos sobre la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos humanos del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Hizo \u00a0un recuento de los documentos allegados con la solicitud y pidi\u00f3 \u00a0que, al momento de emitir concepto, la Corte emita puntuales \u00a0condicionamientos constitucionales y legales encaminados a la \u00a0salvaguarda de los derechos del requerido; particularmente, que no se \u00a0le juzgue por cargos distintos a los que son objeto de extradici\u00f3n; \u00a0se respeten sus derechos fundamentales, entre otros, a tener un \u00a0juicio justo y contactarse regularmente con sus familiares. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n que el tiempo que ha estado privado de la libertad por \u00a0cuenta del tr\u00e1mite, se tenga como parte de la pena que deba \u00a0cumplir, en caso de ser condenado en la naci\u00f3n reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inexistencia \u00a0de motivos constitucionales impedientes de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica7 \u00a0establece que la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, \u00a0conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y en \u00a0su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de \u00a0la legislaci\u00f3n penal interna, que no ostenten el car\u00e1cter \u00a0de pol\u00edticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Para el caso, la conducta por la que JORGE HERALDO GUERRERO MART\u00cdNEZ \u00a0es solicitado en extradici\u00f3n no \u00a0es de car\u00e1cter pol\u00edtico8, \u00a0situaci\u00f3n que impide que se configure la prohibici\u00f3n \u00a0constitucional referida. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de \u00a0acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron durante \u00a0el a\u00f1o 20159. \u00a0 Se dijo tambi\u00e9n, que se perpetraron en la Rep\u00fablica \u00a0del Ecuador10. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, no se evidencie alg\u00fan motivo constitucional \u00a0impediente de la extradici\u00f3n de los que refiere el art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0La \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pac\u00edficamente \u00a0ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para \u00a0que opere la extradici\u00f3n de nacionales colombianos es \u00a0necesario establecer que nuestro pa\u00eds no haya ejercido su \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto del \u00a0mismo hecho \u00a0que fundamenta el pedido. \u00a0Esa precisi\u00f3n significa que, el \u00a0principio de la cosa juzgada, como faceta de la garant\u00eda \u00a0constitucional del debido proceso (art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n) \u00a0es causal de improcedencia de la extradici\u00f3n (CSJ \u00a0CP 165 \u2013 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en este caso no se tiene conocimiento de que JORGE HERALDO \u00a0GUERRERO MART\u00cdNEZ est\u00e9 siendo procesado o haya sido \u00a0juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n; adem\u00e1s, el requerido no hizo ninguna \u00a0manifestaci\u00f3n sobre ese particular aspecto y fue capturado, \u00a0para efectos del presente tr\u00e1mite, cuando se encontraba en \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no deviene improcedente la extradici\u00f3n por la \u00a0condici\u00f3n bajo an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Verificaci\u00f3n de los requisitos contenidos en el Tratado \u00a0aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que en el \u00a0presente caso debe aplicarse el \u00abAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrito en 191111, \u00a0instrumento \u00a0en el que las Altas Partes Contratantes se obligan, en virtud de su \u00a0art\u00edculo I, a la entrega rec\u00edproca de \u00ab\u2026 \u00a0los \u00a0individuos que {sean} \u00a0procesados \u00a0o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de los \u00a0Estados contratantes, como autores, c\u00f3mplices o encubridores \u00a0de alguno o algunos de los cr\u00edmenes o delitos especificados en \u00a0el art\u00edculo 2\u00ba\u2026\u00bb, \u00a0siempre que, al tenor del art\u00edculo V del mismo instrumento, \u00a0las leyes de los Estados Partes castiguen la pena m\u00e1xima del \u00a0delito con sanci\u00f3n superior a 6 meses de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, indic\u00f3 el Ministerio que deb\u00eda considerarse \u00a0para emitir el concepto de rigor \u00abla \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en este caso son aplicables las disposiciones del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004) que \u00a0no se opongan a aquellos instrumentos internacionales (En \u00a0ese sentido, CSJ CP058 \u2013 2017, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ese marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a estudiar la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del nacional colombiano JORGE HERALDO \u00a0GUERRERO MART\u00cdNEZ, verificando para tal efecto: i) \u00a0que el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y est\u00e9 acompa\u00f1ado del auto de \u00a0detenci\u00f3n \u2013 \u00a0porque se trata de persona procesada \u2013, \u00a0as\u00ed como de las se\u00f1as del reclamado y de las normas \u00a0aplicables; ii) \u00a0que el hecho por el que se solicita la extradici\u00f3n tenga \u00a0car\u00e1cter delictivo y una pena m\u00ednima superior a seis \u00a0meses de privaci\u00f3n de la libertad en ambas naciones; iii) \u00a0que no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n, conforme a las leyes \u00a0del Estado requerido; iv) \u00a0que no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en \u00a0el pa\u00eds donde se cometi\u00f3 la conducta punible y v) \u00a0que no se trate de un delito pol\u00edtico o conexo a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo V \u00a0del \u00a0Acuerdo Bolivariano sobre Extradici\u00f3n, \u00a0exige \u00a0que la solicitud se haga por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que se allegue con la petici\u00f3n, copia \u00a0autenticada del \u00a0auto de detenci\u00f3n, con la designaci\u00f3n del delito que lo \u00a0motiv\u00f3, as\u00ed como la fecha de su perpetraci\u00f3n, \u00a0las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se hubiere \u00a0dictado aquella determinaci\u00f3n, en caso de que el fugitivo s\u00f3lo \u00a0estuviere procesado. \u00a0 Tambi\u00e9n de las se\u00f1as de la persona reclamada y el \u00a0texto de las disposiciones legales aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte constata el cumplimiento de la exigencia bajo an\u00e1lisis, \u00a0toda vez que la solicitud fue radicada ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, por conducto de la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0del Ecuador en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se acompa\u00f1\u00f3 \u00a0de copia apostillada de la \u00a0determinaci\u00f3n proferida por la Unidad Judicial Penal con sede \u00a0en el Distrito Metropolitano de Quito, del 21 de marzo de 2016, por \u00a0medio de la cual se dict\u00f3 prisi\u00f3n preventiva en contra \u00a0de JORGE \u00a0HERALDO GUERRERO MART\u00cdNEZ, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n del delito de tr\u00e1fico \u00a0ilegal de personas y \u00a0del acta de formulaci\u00f3n de cargos emitida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0providencias contienen la relaci\u00f3n de los hechos imputados, el \u00a0delito que se le atribuye al reclamado y su fecha de realizaci\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n hace menci\u00f3n \u00a0de los elementos materiales probatorios que soportaron la decisi\u00f3n \u00a0de prisi\u00f3n preventiva y los \u00a0datos personales que permiten la identificaci\u00f3n del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, \u00a0el pa\u00eds reclamante aport\u00f3 copia de \u00a0las normas aplicables al caso y de las relativas a la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n12. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los documentos allegados por las autoridades de la \u00a0Rep\u00fablica del Ecuador se tornan aptos y suficientes para ser \u00a0considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto \u00a0y en consecuencia, se cumple a cabalidad el condicionamiento bajo \u00a0an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Identidad \u00a0plena del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las Notas \u00a0Verbales que soportan la extradici\u00f3n y el mandamiento de \u00a0prisi\u00f3n, JORGE \u00a0HERALDO GUERRERO MART\u00cdNEZ, alias \u201cColino\u201d, \u00a0se \u00a0identifica con c\u00e9dula 87\u2019715.829 y naci\u00f3 el 4 de \u00a0diciembre de 1973. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser notificado de la orden de aprehensi\u00f3n con fines de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0el reclamado plasm\u00f3 \u00a0su n\u00famero de documento de identidad13, \u00a0mismo que consign\u00f3 en la constancia de buen trato14. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0su identidad fue \u00a0corroborada por perito dactilosc\u00f3pico, \u00a0quien concluy\u00f3 \u00a0que las huellas del capturado corresponden a las de la persona \u00a0solicitada en extradici\u00f3n15. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no \u00a0hay duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La \u00a0incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos I y V del Acuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n, \u00a0prev\u00e9n la entrega del reclamado, cuando es procesado o ha sido \u00a0condenado por un hecho de connotaci\u00f3n delictual tanto en el \u00a0Estado requirente como en el requerido, que se sancione con privaci\u00f3n \u00a0de la libertad cuyo m\u00e1ximo exceda de seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, los hechos por los cuales las autoridades ecuatorianas dictaron \u00a0auto de llamamiento a juicio y orden de prisi\u00f3n preventiva \u00a0contra el solicitado, fueron descritos en el acta de tales \u00a0diligencias como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad a investigaciones policiales bajo la direcci\u00f3n de \u00a0la FEDOTI No. 1 \u00a0y contando con autorizaciones judiciales, se han \u00a0realizado vigilancias y seguimientos y se han evidenciado reuniones \u00a0de los presuntos miembros de esta organizaci\u00f3n dedicada al \u00a0tr\u00e1fico de migrantes; ciudadanos de la India y Pakist\u00e1n, \u00a0as\u00ed como peruanos, colombianos y ecuatorianos, que operan \u00a0desde Quito, Tulc\u00e1n, Guayaquil y Huaquillas, la misma que \u00a0promociona un viaje y al ingreso a Ecuador de ciudadanos de la india \u00a0o pakistan\u00ed mediante vuelos directos desde dichos pa\u00edses \u00a0o por v\u00eda terrestre desde Per\u00fa, para cruzar a Ecuador, \u00a0al a ciudad de Huaquillas en donde son receptados por los miembros de \u00a0esta organizaci\u00f3n, los mismos que los trasladan a Quito. \u00a0 Respecto de los vuelos que llegan al aeropuerto, los ciudadanos \u00a0extranjeros son recibidos y trasladados a hoteles en Quito y \u00a0Guayaquil, permaneciendo los migrantes encerrados en dichos lugares, \u00a0esta modalidad de utilizaci\u00f3n de ruta y acogida en hoteles es \u00a0variante puesto que los migrantes son acompa\u00f1ados por miembros \u00a0de la organizaci\u00f3n para ser llevados a sus domicilios a \u00a0hoteles de Ibarra, Otavalo o Julio Andrade en el Carchi, para luego \u00a0ser llevados para el cruce o salida irregular a la frontera y sin \u00a0registro para ingresar a Colombia; los migrantes son conducidos por \u00a0los miembros de la organizaci\u00f3n intentando cambiar su perfil \u00a0como personas latinas, para lo cual usan a los administradores de los \u00a0hoteles, para facilitar a\u00fan m\u00e1s las salidas sin \u00a0complicaciones, actividades estas por las que cobran alrededor de \u00a0$6.000. \u00a0Esta organizaci\u00f3n coordina con abogados la salida del \u00a0Hotel Carri\u00f3n, por lo cual recibir\u00edan una cantidad en \u00a0d\u00f3lares de los migrantes. \u00a0Adem\u00e1s, esta organizaci\u00f3n \u00a0usa un modus operandi aleatorio, es as\u00ed que uno de los \u00a0investigados ten\u00eda su domicilio en Colombia; por estas razones \u00a0los migrantes con el conocimiento de las caracter\u00edsticas \u00a0f\u00edsicas de una persona que los recibe en el arque de Tulc\u00e1n, \u00a0para luego ser trasladados a Colombia, por medio de busetas y se los \u00a0interna en Colombia, produci\u00e9ndose de esta manera la salida \u00a0del pa\u00eds sin registro alguno, pues los ciudadanos de India y \u00a0Pakist\u00e1n necesitan un visado. \u00a0Finalmente, seg\u00fan las \u00a0investigaciones y vigilancias, e interceptaciones telef\u00f3nicas, \u00a0se ha confirmado la existencia de la asociaci\u00f3n y la relaci\u00f3n \u00a0de los investigados para cometer el delito de tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0de migrantes, recibiendo beneficios econ\u00f3micos mediante \u00a0trasferencias bancarias (sic)16. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas descritas, se \u00a0adec\u00faan \u00a0a lo previsto en el T\u00edtulo III17, \u00a0Cap\u00edtulo 5\u00ba18, \u00a0art.188 \u00a0del C\u00f3digo Penal colombiano19, \u00a0que tipifica el delito de \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de migrantes \u00a0y lo sanciona con pena de prisi\u00f3n de 6 a 8 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0est\u00e1n contempladas en el ordenamiento for\u00e1neo, en el \u00a0art\u00edculo 213 del C\u00f3digo Penal de ese pa\u00eds20. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, el delito est\u00e1 incluido en el listado contenido en \u00a0el art. II del Acuerdo, \u00a0dentro del literal 24, que hace procedente la extradici\u00f3n para \u00a0los \u00abatentados \u00a0contra la libertad individual y la inviolabilidad de domicilio, \u00a0cometido por particulares\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro entonces, que el injusto que se le atribuye a JORGE \u00a0HERALDO GUERRERO MART\u00cdNEZ \u00a0en \u00a0la Rep\u00fablica del Ecuador est\u00e1 tipificado en nuestro \u00a0pa\u00eds, y adem\u00e1s, se sanciona en ambas naciones con \u00a0pena privativa de la libertad que supera el t\u00e9rmino m\u00ednimo \u00a0de seis meses contemplado en el instrumento internacional aplicable \u00a0al caso, \u00a0por lo que se verifica cumplida \u00a0la exigencia se\u00f1alada en el art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n \u00a0y por consiguiente, el \u00a0presupuesto de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo VIII del Convenio \u00a0sobre Extradici\u00f3n suscrito \u00a0en Caracas el 18 de julio de 1911, dispone que el pa\u00eds \u00a0reclamante deber\u00e1 aportar la sentencia condenatoria si el \u00a0pr\u00f3fugo fue juzgado y condenado; o, cuando se trate de un \u00a0procesado, original o copia autenticada del auto de detenci\u00f3n \u00a0dictado por el tribunal competente, con la designaci\u00f3n exacta \u00a0del delito o crimen que lo motiv\u00f3, la fecha de su perpetraci\u00f3n \u00a0y las pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, dicho requerimiento se satisface. \u00a0En efecto, fue \u00a0allegada con la solicitud, copia del auto dictado por el juez de la \u00a0Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, \u00a0mediante el cual se dispuso el llamamiento a juicio contra el \u00a0requerido y se orden\u00f3 su aprehensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0providencia contiene una indicaci\u00f3n clara y precisa de los \u00a0hechos imputados, las \u00a0circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecut\u00f3 la \u00a0conducta punible, las pruebas que sustentan la sindicaci\u00f3n, la \u00a0ubicaci\u00f3n jur\u00eddica de los comportamientos y las \u00a0disposiciones legales aplicables al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite concluir que la determinaci\u00f3n dictada por la \u00a0autoridad judicial de la Rep\u00fablica del Ecuador, cumple los \u00a0requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento \u00a0internacional y por ende, se verifica reunido este condicionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Otras causales de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos IV y V del Convenio establecen \u00a0que la extradici\u00f3n no se conceder\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>a) si el hecho por el cual \u00a0se pide se considera en el Estado requerido como delito pol\u00edtico \u00a0o hecho conexo con \u00e9l; \u00a0<\/p>\n<p>b) cuando la conducta est\u00e9 \u00a0sancionada con pena privativa de la libertad menor a seis meses; \u00a0<\/p>\n<p>c) cuando seg\u00fan la \u00a0Legislaci\u00f3n del Estado al cual se dirige la solicitud, la \u00a0acci\u00f3n o la pena hubieren prescrito; y, \u00a0<\/p>\n<p>d) cuando, por el mismo \u00a0hecho, la persona objeto de la petici\u00f3n ya hubiera sido \u00a0juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, se tiene que el delito por el que es requerido JORGE HERALDO \u00a0GUERRERO MART\u00cdNEZ \u00a0\u2013 tr\u00e1fico de migrantes \u2013, \u00a0no es de naturaleza pol\u00edtica. \u00a0Adem\u00e1s, la pena \u00a0privativa de la libertad a imponer por ese injusto es superior a seis \u00a0meses, como se explic\u00f3 en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, frente a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, el Convenio impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n \u00a0de esa categor\u00eda jur\u00eddica en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de conformidad con el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo \u00a0Penal, la acci\u00f3n penal prescribe \u00aben \u00a0un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte&#8230;\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente, se advierte que la acci\u00f3n penal no ha prescrito. \u00a0 En efecto, desde la materializaci\u00f3n del punible \u2013 \u00a0agosto de 2015 \u2013, \u00a0no \u00a0ha transcurrido \u00a0el \u00a0t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo previsto en la ley colombiana para que opere el \u00a0mencionado fen\u00f3meno jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0no se observa que por los mismos hechos, GUERRERO \u00a0MART\u00cdNEZ \u00a0ya hubiese \u00a0sido juzgado, amnistiado o indultado en el Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, no se configura ninguna de las causales de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Exigencia del art\u00edculo I del Acuerdo Bolivariano sobre \u00a0Extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el aparte final del art. I del Acuerdo sobre Extradici\u00f3n, \u00a0\u00abpara \u00a0que la extradici\u00f3n se efect\u00fae es preciso que las \u00a0pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que las leyes del lugar \u00a0donde se encuentre el pr\u00f3fugo o enjuiciado justificar\u00eda \u00a0su detenci\u00f3n o sometimiento a juicio, si la comisi\u00f3n, \u00a0tentativa o frustraci\u00f3n del crimen o delito se hubiese \u00a0verificado en \u00e9l\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0requerimiento impone examinar las pruebas consideradas por las \u00a0autoridades judiciales de la Rep\u00fablica del Ecuador para \u00a0proferir el auto de llamamiento a juicio con orden de prisi\u00f3n \u00a0en contra del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de conformidad con la documentaci\u00f3n aportada con la \u00a0solicitud, la Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito \u00a0Metropolitano de Quito \u00a0dispuso convocar a juicio a JORGE HERALDO GUERRERO MART\u00cdNEZ, \u00a0con \u00a0fundamento en los siguientes elementos de convicci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>ELEMENTOS \u00a0DE CONVICCI\u00d3N EN LOS QUE SE FUNDA LA ACUSACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0GUERRERO MART\u00cdNEZ JORGE HERALDO: 1.- Informe de Audio, Video y \u00a0Afines\u2026 en el cual constan las llamadas salientes y entrantes \u00a0desde el numero\u2026 que corresponde al ciudadano JORGE GUERRERO, \u00a0n\u00famero que en la interceptaci\u00f3n se le identificaba con \u00a0el alias \u201cCOLINO\u201d\u2026 se determin\u00f3 que \u00a0utilizaba varios n\u00fameros\u2026 desde los cuales se \u00a0comunicaba con los se\u00f1ores\u2026 con quienes coordina el \u00a0traslado y cruce irregular de los ciudadanos extranjeros; traslados \u00a0de migrantes los cuales fueron controlados por los equipos de campo, \u00a0desde Quito a Tulc\u00e1n; y en Tulc\u00e1n Guerrero realiza \u00a0acciones el d\u00eda 06 de octubre de 201521. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de tales pruebas, el funcionario judicial advirti\u00f3 la \u00a0posible materialidad del delito y la participaci\u00f3n de GUERRERO \u00a0MART\u00cdNEZ en los hechos. \u00a0Adem\u00e1s, dedujo que la \u00a0detenci\u00f3n preventiva era necesaria por la naturaleza de la \u00a0conducta investigada y porque hab\u00eda evadido la acci\u00f3n \u00a0de la justicia22. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0elementos materiales probatorios que fundaron el acto de llamamiento \u00a0a juicio ser\u00edan suficientes para que la Fiscal\u00eda, \u00a0dentro del sistema contemplado en la Ley 906 de 2004, le imputara la \u00a0comisi\u00f3n del delito de tr\u00e1fico \u00a0de migrantes, \u00a0con la consecuente imposici\u00f3n de medida de aseguramiento \u00a0privativa de la libertad23, \u00a0considerando adem\u00e1s que se satisfacen los presupuestos del \u00a0art\u00edculo 308 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan \u00a0los cuales la medida de aseguramiento se decretar\u00e1 cuando de \u00a0los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica \u00a0obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado \u00a0pudo ser autor o part\u00edcipe de la conducta delictiva. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, con sustento en las disposiciones citadas, la Sala \u00a0establece el cumplimiento de los fines constitucionales de la medida \u00a0de aseguramiento frente a la solicitud formulada por el juez de la \u00a0Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, \u00a0quien concluy\u00f3 que el requerido puede constituir un peligro \u00a0para la comunidad y es probable que no comparezca voluntariamente al \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0razonamientos expuestos en precedencia, permiten tener por \u00a0acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera \u00a0FAVORABLE \u00a0a la solicitud de extradici\u00f3n formalizada por la Rep\u00fablica \u00a0del Ecuador a trav\u00e9s de su Embajada en nuestro pa\u00eds, \u00a0respecto de JORGE HERALDO GUERRERO MART\u00cdNEZ, para \u00a0que comparezca ante la \u00a0Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, \u00a0dentro del proceso 17282-2015-05685 que \u00a0all\u00ed se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Si el Gobierno Nacional accede a conceder la extradici\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 garantizarle al reclamado la permanencia en el pa\u00eds \u00a0extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y \u00a0respeto cuando llegare a ser sobrese\u00eddo, absuelto, declarado \u00a0no culpable o eventos similares; incluso, despu\u00e9s de su \u00a0liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado \u00a0por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0ni sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual \u00a0condena, ni a penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n, desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos \u00a0crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe condicionar la entrega de \u00a0GUERRERO \u00a0MART\u00cdNEZ a que se le respeten todas las garant\u00edas, en \u00a0particular, que tenga acceso a un proceso p\u00fablico sin \u00a0dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un \u00a0int\u00e9rprete, tenga un defensor designado por \u00e9l o por el \u00a0Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que \u00a0prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se \u00a0aduzcan en contra, que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda \u00a0ser apelada ante un tribunal superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no puede ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni d\u00e1rsele \u00a0una denominaci\u00f3n jur\u00eddica distinta a la misma \u00a0circunstancia f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el Gobierno debe condicionar su entrega a que el pa\u00eds \u00a0solicitante, conforme a sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, el Gobierno, encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, debe efectuar \u00a0el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y determinar las \u00a0consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual incumplimiento, \u00a0al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n deber\u00e1 serle reconocido como parte \u00a0cumplida de la posible sanci\u00f3n que se le imponga. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Por lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, CONCEPT\u00daA \u00a0FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n de \u00a0JORGE \u00a0HERALDO GUERRERO MART\u00cdNEZ, para \u00a0que comparezca ante la \u00a0Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, \u00a0dentro del proceso 17282-2015-05685 que \u00a0se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al defensor del requerido, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0cargo. \u00a0Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 34 de la carpeta 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 y 10 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a085 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DIAJI No. 2561 del 2 de noviembre de 2017, obrante a folio 83 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 a 39 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 40 a 42 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pues fue requerido por la presunta comisi\u00f3n del delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abtr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcito de migrantes\u00bb (fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a085 de la carpeta 1). \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 7 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en nuestro pa\u00eds mediante Ley 26 de 1913. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 234 a 240 de la carpeta anexa No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 11 de la carpeta 1. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 12 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 7 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 115 de la carpeta 2. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los delitos contra la libertad individual y otras garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos contra la autonom\u00eda personal. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 188. Del tr\u00e1fico de migrantes. Modificado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art. 1\u00ba de la Ley 747 de 2002. \u00a0El que promueva, induzca, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constri\u00f1a, facilite, financie, colabore o de cualquier otra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forma participe en la entrada o salida de personas del pa\u00eds, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el \u00e1nimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lucrarse o cualquier otro provecho para s\u00ed u otra persona, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de seis (6) a ocho (8) a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y una multa de cincuenta (50) a (100) salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes al momento de la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes.- La persona que, con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fin de obtener directa o indirectamente beneficio econ\u00f3mico y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro de orden material por cualquier medio, promueva, capte, acoja, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facilite, induzca, financie, colabore, participe o ayude a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0migraci\u00f3n il\u00edcita de personas nacionales o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extranjeras, desde el territorio del Estado ecuatoriano hacia otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00edses o viceversa o, facilite su permanencia irregular en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00eds, siempre que ello no constituya infracci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grave, ser\u00e1 sancionada con pena privativa de libertad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siete a diez a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 127 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0131 reverso \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0313. PROCEDENCIA DE LA DETENCI\u00d3N PREVENTIVA. Satisfechos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a0308, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceder\u00e1 la detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carcelario, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En los delitos investigables de oficio, cuando el m\u00ednimo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pena prevista por la ley sea o exceda de cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 CP031-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 51612 \u00a0 Acta \u00a090 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte emite \u00a0concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de JORGE HERALDO GUERRERO MART\u00cdNEZ, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37142","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37142","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37142"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37142\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37142"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37142"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37142"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}