{"id":37140,"date":"2023-09-13T21:45:13","date_gmt":"2023-09-13T21:45:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp029-201849502\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:13","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:13","slug":"cp029-201849502","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp029-201849502\/","title":{"rendered":"CP029-2018(49502)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP029-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b049502 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a090 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0Edinson Perlaza Orobio, \u00a0elevada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal n.\u00ba 1875 del 28 de septiembre de 20161, \u00a0la Embajada Estadounidense solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Edinson \u00a0Perlaza Orobio y, \u00a0a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica n.\u00ba \u00a02393 del 15 de diciembre de ese a\u00f1o \u00a02, \u00a0formaliz\u00f3 la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo anterior, con fundamento en \u00a0la acusaci\u00f3n formal n.\u00b0 16-20575-CR-SCOLA\/OTAZO-REYES, \u00a0proferida el 28 de julio de 2016 por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida \u00a03, \u00a0donde \u00a0se le atribuye un delito federal relacionado con el tr\u00e1fico de \u00a0narc\u00f3ticos a ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda, mediante resoluci\u00f3n del 3 de octubre de \u00a0ese a\u00f1o4, \u00a0decret\u00f3 la orden de captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano \u00a0Edinson Perlaza Orobio, \u00a0la cual se hizo efectiva el 23 de ese mes5. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a016 de diciembre siguiente6, \u00a0el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n enviada por la Embajada Norteamericana, \u00a0debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su hom\u00f3logo \u00a0de Relaciones Exteriores, sobre la aplicaci\u00f3n, al caso en \u00a0concreto, de la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de (sic) Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en los aspectos no \u00a0regulados por dicho instrumento internacional, por lo previsto en la \u00a0legislaci\u00f3n procesal penal colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recibida \u00a0la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n y acreditada la \u00a0representaci\u00f3n de confianza, conforme poder otorgado por el \u00a0pretendido, se dio inicio al tr\u00e1mite consagrado en el art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 2004 y se \u00a0dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 7 \u00a0de febrero de 20177, \u00a0el litigante precitado sustituy\u00f3 el poder a Gundisalvo \u00a0Rodr\u00edguez Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 24 de mayo8, \u00a0se registr\u00f3 proyecto y, en escrito del 26 siguiente9, \u00a0la defensa \u00a0recus\u00f3 \u00a0a la Sala de Casaci\u00f3n Penal, con fundamento en el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En auto del 31 de mayo10 \u00a0no se acept\u00f3 la anterior petici\u00f3n y, atendiendo lo \u00a0reglado en el canon 60 de la ejusdem, \u00a0se remiti\u00f3 el asunto a Sala de Conjueces, para lo \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El 9 de junio de 201711, \u00a0el abogado Gustavo \u00a0Enrique Gallardo Morales, \u00a0conforme poder otorgado por el reclamado para \u00abrealizar \u00a0tr\u00e1mites correspondientes al procedimiento de amnist\u00eda \u00a0e indulto que se deriven del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n \u00a0del Conflicto y la Construcci\u00f3n de la Paz estable y duradera y \u00a0la Ley 1820 de 2016\u00bb radic\u00f3 \u00a0un memorial a trav\u00e9s del cual solicit\u00f3 se emitiera \u00a0concepto desfavorable, la suspensi\u00f3n del procedimiento y la \u00a0libertad inmediata del requerido, por encontrarse dentro de los \u00a0listados entregados por los l\u00edderes de las \u00a0Fuerzas Armadas Revolucionarias \u2013Ej\u00e9rcito del Pueblo- \u00a0FARC \u2013 EP. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El 13 de junio de 2017, a trav\u00e9s de auto AP3784-201712, \u00a0se declar\u00f3 infundada la recusaci\u00f3n y se orden\u00f3 \u00a0la devoluci\u00f3n del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Con decisi\u00f3n AP4000-2017 del 21 de junio13, \u00a0la Sala reconoci\u00f3 la personer\u00eda adjetiva a los dos \u00a0profesionales de acuerdo a las precisas facultades conferidas, neg\u00f3 \u00a0la solicitud de pruebas, la nulidad y la suspensi\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite, empero, de oficio, orden\u00f3 requerir al \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia, al Alto Comisionado para la \u00a0Paz, a la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Secretario \u00a0Ejecutivo de Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, para que \u00a0indicaran si Edinson \u00a0Perlaza Orobio \u00a0fue identificado como miembro de las FARC \u2013 EP. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0El 31 de agosto se \u00a0orden\u00f3 el traslado previsto en el inciso final del precepto \u00a0500 ib\u00eddem \u00a0y \u00a0dentro del t\u00e9rmino, presentaron manifestaciones conclusivas la \u00a0procuradora y los litigantes. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS \u00a0DE LOS INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>Representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez identifica la actuaci\u00f3n procesal y la documentaci\u00f3n \u00a0que sustenta la solicitud, se\u00f1ala \u00a0que, de conformidad con la acusaci\u00f3n \u00a0formal \u00a0n.\u00b0 16-20575-CR-SCOLA\/OTAZO-REYES, \u00a0proferida el 28 de julio de \u00a02016 \u00a0por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Sur de Florida, \u00a0\u00abla \u00a0conducta\u00bb \u00a0que \u00a0motiva la solicitud de extradici\u00f3n, consistente en \u00abel \u00a0trasporte de m\u00faltiples cantidades de coca\u00edna desde \u00a0Colombia y Ecuador a trav\u00e9s del oc\u00e9ano pac\u00edfico \u00a0hac\u00eda Costa Rica, Guatemala y M\u00e9xico, siendo su destino \u00a0final los Estados Unidos\u00ab, \u00a0fue realizada \u00abel \u00a017 de abril de 2015\u00bb, \u00a0acontecimientos, seg\u00fan destaca, acaecidos con posterioridad al \u00a0Acto Legislativo 01 de 1997, que reform\u00f3 el art\u00edculo 35 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual prohib\u00eda la \u00a0extradici\u00f3n de nacionales colombianos, por lo que descarta \u00a0cualquier limitante en lo referente al \u00e1mbito temporal y \u00a0territorial de ocurrencia de los hechos imputados. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que el r\u00e9gimen aplicable es el procedimiento de la Ley 906 de \u00a02004, por tanto, las exigencias de la petici\u00f3n corresponden a \u00a0(i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n aportada; (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n de la plena identidad; (iii) \u00a0el principio de doble incriminaci\u00f3n por los delitos de \u00a0concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes; y (iv) \u00a0la equivalencia de la determinaci\u00f3n adoptada en el pa\u00eds \u00a0extranjero, por lo menos, respecto de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de lucubrar respecto de cada uno de los anteriores requisitos, \u00a0confirma el cumplimiento de las formalidades del tr\u00e1mite \u00a0diplom\u00e1tico y las exigencias propias del art\u00edculo 502 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, empero, observa que el \u00a0solicitado fue incluido en un listado parcial de integrantes de las \u00a0FARC-EP, con lo que \u00a0concluye que, en su criterio, debe \u00a0emitirse concepto desfavorable a la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La defensa \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo \u00a0Enrique Gallardo Morales: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que, \u00a0de conformidad con lo establecido en el \u00abacuerdo \u00a0final para la terminaci\u00f3n del conflicto y la construcci\u00f3n \u00a0de paz\u00bb, \u00a0suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC \u2013 EP, y las \u00a0disposiciones que se han expedido con ocasi\u00f3n a su \u00a0implementaci\u00f3n, Edinson \u00a0Perlaza Orobio \u00a0es integrante de la organizaci\u00f3n desmovilizada, como se \u00a0desprende de los listados entregados por sus representantes y la \u00a0suscripci\u00f3n del acta de compromiso de sometimiento a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u2013JEP-, realizada por \u00a0el solicitado, por lo que pide se emita concepto negativo. \u00a0<\/p>\n<p>Gundisalvo \u00a0Rodr\u00edguez Jim\u00e9nez: \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que, conforme al acervo probatorio, el requerido es miembro de las \u00a0FARC \u2013 EP, pero, la Corte \u00abinsiste \u00a0en su extradici\u00f3n por encima de cualquier circunstancia, \u00a0y solicita, en observancia al debido proceso, suspender el tr\u00e1mite \u00a0hasta tanto se resuelva \u00abla \u00a0participaci\u00f3n\u00bb del \u00a0requerido como miembro del grupo insurgente. \u00a0<\/p>\n<p>En el apartado \u00a0final se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) no \u00a0puedo dejar pasar por alto, la demanda presentada ante los Entes \u00a0Internacionales sobre la extradici\u00f3n de Nacionales con los \u00a0Estados Unidos que en la actualidad no est\u00e1 vigente, en ning\u00fan \u00a0tratado con los Estados Unidos de Norte Am\u00e9rica, as\u00ed \u00a0como la denuncia instaurada ante la Comisi\u00f3n de \u00a0Investigaciones de la C\u00e1mara de Representantes que a la fecha \u00a0no le han dado el tr\u00e1mite de rigor, dejando a un lado, los \u00a0principios rectores sobre la celeridad, eficacia y acceso a la \u00a0justicia por parte del cualquier ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>SUSTENTO \u00a0DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los \u00a0acontecimientos que motivan la petici\u00f3n, seg\u00fan consta \u00a0en las notas verbales n\u00ba 1875 \u00a0del 28 de septiembre y \u00a0n\u00ba 2393 \u00a0del 15 de diciembre de 2016, \u00a0son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos del caso indican que los acusados son miembros de una \u00a0organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos (DTO) que \u00a0ha transportado m\u00faltiples cantidades de coca\u00edna desde \u00a0Colombia y Ecuador a trav\u00e9s del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico \u00a0hacia Costa Rica, Guatemala y M\u00e9xico, siendo su destino final \u00a0los Estados Unidos. \u00a0El 17 de abril de 2015, la Guardia Costera de \u00a0los Estados Unidos (USCG) intercept\u00f3 una lancha r\u00e1pida \u00a0en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico, a 120 millas n\u00e1uticas de \u00a0la Isla de Coco, Costa Rica, y legalmente incaut\u00f3 420 \u00a0kilogramos de coca\u00edna de la embarcaci\u00f3n. El 14 de julio \u00a0de 2015, la USCG intercept\u00f3 una lancha r\u00e1pida y \u00a0legalmente incaut\u00f3 680 kilogramos de coca\u00edna de esta \u00a0embarcaci\u00f3n. El 4 de agosto de 2015, la Armada Nacional de \u00a0Colombia intercept\u00f3 una lancha r\u00e1pida e incaut\u00f3 \u00a01.304 kilogramos de coca\u00edna de la embarcaci\u00f3n. El 6 de \u00a0septiembre de 2015, la Armada Nacional de Colombia intercept\u00f3 \u00a0una lancha r\u00e1pida e incaut\u00f3 620 kilogramos de coca\u00edna \u00a0de la embarcaci\u00f3n. El 26 de septiembre de 2015, la Guardia \u00a0Costera de Costa Rica intercept\u00f3 una lancha r\u00e1pida e \u00a0incaut\u00f3 629 kilogramos de coca\u00edna de la embarcaci\u00f3n. \u00a0En conversaciones interceptadas de manera legal antes y despu\u00e9s \u00a0de estas incautaciones, los acusados participaron en coordinar estas \u00a0y otras operaciones de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos para la \u00a0DTO. Edinson \u00a0Perlaza Orobio \u00a0es el l\u00edder de las DTO y es el inversionista principal de los \u00a0cargamentos de coca\u00edna que salen de Colombia; (\u2026) \u00a0La incautaci\u00f3n legal de aproximadamente $600.000 d\u00f3lares \u00a0de los Estados Unidos en utilidades provenientes del tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos, el 26 de mayo de 2016 en los Estados Unidos, \u00a0corrobora que el destino final de estos cargamentos de coca\u00edna \u00a0era los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acusaci\u00f3n \u00a0formal n.\u00b0 16-20575-CR-SCOLA\/OTAZO-REYES, \u00a0proferida el 28 de julio de 2016 por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, \u00a0con soporte en la cual se inculpa a Edinson \u00a0Perlaza Orobio \u00a0de un cargo por el delito federal de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fue \u00a0allegada, de igual manera, copia de las declaraciones juradas \u00a0rendidas por Robert \u00a0J. Emery, \u00a0Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida \u00a0y Jamey \u00a0Gavalier, \u00a0Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas (DEA), \u00a0que cimentan la imputaci\u00f3n contra \u00a0Edinson \u00a0Perlaza Orobio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Descansan tambi\u00e9n, el texto de las disposiciones del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos que, seg\u00fan el Gobierno reclamante, \u00a0fueron infringidas por el pretendido en el caso \u00a016-20575-CR-SCOLA\/OTAZO-REYES, \u00a0vigentes para la \u00e9poca de la ocurrencia de los hechos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo \u00a018, \u00a0Secci\u00f3n 3282 (delitos no sujetos a la pena de muerte) (a). Del \u00a0T\u00edtulo 21, la Secci\u00f3n 812(a)(c) Lista II (a) (4); \u00a0Secci\u00f3n 853 (decomiso penal) (a) (1)(2)(3) (p) \u00a0(1)(A)(B)(C)(D)(E) (2) bienes sustitutos, Secci\u00f3n 959(a) \u00a0(posesi\u00f3n, fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de \u00a0sustancias controladas) (1)(2); Secci\u00f3n 960 (actos prohibidos) \u00a0(a) actos il\u00edcitos (3), (b) (sanciones) (1) (A)(B) \u00a0(i)(ii)(iii)(iv), Secci\u00f3n 963 (tentativa de concierto para \u00a0delinquir y concierto para delinquir). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Copia de la orden de arresto \u00abCaso \u00a01:16-cr-20575-RNS\u00bb, \u00a0dictada el 29 de julio de 2016, por el secretario del Tribunal del \u00a0Distrito para el Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Copia del informe del investigador de laboratorio del 23 de octubre \u00a0de igual a\u00f1o, con el objeto de establecer la \u00abplena \u00a0identidad\u00bb del \u00a0solicitado, correspondiente a Edinson \u00a0Perlaza Orobio, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 94.441.727 de \u00a0Buenaventura (Valle del Cauca), nacido el 19 de marzo de 1976 en \u00a0Olaya Herrera (Nari\u00f1o). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Competencia de \u00a0la Corte \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se ocupa de examinar, en esta oportunidad, la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n que sobre este asunto ha realizado el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica en contra del ciudadano \u00a0colombiano Edinson \u00a0Perlaza Orobio, \u00a0al \u00a0tenor de las disposiciones 493, \u00a0495 y 502 de la \u00a0Ley 906 de 2004, \u00a0a \u00a0fin de que \u00a0se concept\u00fae sobre la viabilidad de entregar o no a la persona \u00a0solicitada por las autoridades extranjeras. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior es as\u00ed debido a que el tratado de extradici\u00f3n, \u00a0suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, no es aplicable en el orden interno, con \u00a0ocasi\u00f3n a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 \u00a0declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de \u00a0diciembre de 198614, \u00a0lo que conlleva a que la expedici\u00f3n del presente concepto se \u00a0rija por lo previsto en el ordenamiento colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, es pertinente resaltar que, conforme \u00a0a los art\u00edculos 491 y 496 de nuestro estatuto adjetivo, \u00a0el \u00a0presente pronunciamiento ha de fundamentarse al tenor de las \u00a0disposiciones del sistema jur\u00eddico nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta lo expuesto, la \u00a0competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se trata de emitir \u00a0concepto sobre la procedencia de extraditar o no a un ciudadano \u00a0requerido por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar \u00a0el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los \u00a0hechos15, \u00a0toda vez que all\u00ed se regula la materia y, a su turno, \u00a0posibilita cumplir con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial \u00a0adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la \u00a0criminalidad transnacional, conforme a la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional\u201d \u00a0del 27 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0corresponde a la Corte, previo a emitir la decisi\u00f3n que en \u00a0derecho corresponda, realizar el an\u00e1lisis sobre: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y adem\u00e1s \u00a0que la legislaci\u00f3n nacional lo sancione con pena privativa de \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro a\u00f1os \u00a0y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la \u00a0providencia proferida en el extranjero y -por lo menos- la acusaci\u00f3n \u00a0del sistema procesal interno. (CSJ \u00a0CP, 25 ene. 2012, rad. 37537). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, la Corporaci\u00f3n procede a estudiar si en el \u00a0asunto bajo examen se cumplen dichos presupuestos. \u00a0<\/p>\n<p>La validez \u00a0formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la Sala que la documentaci\u00f3n presentada como soporte de la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n de \u00a0Edinson \u00a0Perlaza Orobio \u00a0cumple \u00a0las exigencias legales contempladas en el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) para tenerla como apta para \u00a0fundar el concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Obra \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n, debidamente \u00a0allegada y legalizada, copia de la acusaci\u00f3n \u00a0formal n.\u00b0 16-20575-CR-SCOLA\/OTAZO-REYES, \u00a0proferida el 28 de julio de 2016 por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, \u00a0en contra del pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos aport\u00f3 el contenido de sus \u00a0normas internas aplicables al caso, las cuales fueron rese\u00f1adas \u00a0en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Consta, \u00a0adem\u00e1s, que en el diligenciamiento se \u00a0anexa la orden de arresto emitida al solicitado, expedida por la \u00a0autoridad judicial extranjera del pa\u00eds reclamante, como se \u00a0relacion\u00f3 en ac\u00e1pite anterior. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, aparecen las \u00a0declaraciones juradas rendidas por Robert \u00a0J. Emery, \u00a0Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida \u00a0y Jamey \u00a0Gavalier, \u00a0Agente \u00a0Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas (DEA), \u00a0que respaldan la imputaci\u00f3n en contra del ciudadano \u00a0colombiano; el contenido de las manifestaciones y la traducci\u00f3n \u00a0al espa\u00f1ol, junto con el resto de soportes, fueron \u00a0certificados por el Director Asociado de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, del Departamento de \u00a0Justicia de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0r\u00fabrica y el cargo de ese \u00faltimo \u00a0funcionario cuenta con certificaci\u00f3n de la Procuradora de ese \u00a0pa\u00eds, a trav\u00e9s de la imposici\u00f3n del sello del \u00a0Departamento de Justicia de los Estados Unidos, a su turno, \u00a0certificada por el Secretario de Estado, por medio del Funcionario \u00a0Auxiliar de Autenticaciones, quien suscribi\u00f3 y fij\u00f3 el \u00a0sello del Departamento de Estado al documento precedente, firma que \u00a0se autentic\u00f3 el 29 de noviembre de 2016 por el c\u00f3nsul \u00a0de nuestro pa\u00eds en Washington D. C., cuya signatura, a su vez, \u00a0se certific\u00f3 en Bogot\u00e1 por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, a trav\u00e9s del correspondiente documento de \u00a0apostilla. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, se cumpli\u00f3 con lo establecido por el art\u00edculo \u00a0251 del C\u00f3digo General del Proceso, adoptado mediante la Ley \u00a01564 de 2012 y aplicable al caso en virtud del principio de \u00a0integraci\u00f3n, \u00a0previsto en los art\u00edculos 25 y 495, \u00faltimo inciso, de \u00a0la Ley 906 de 2004, que dice: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0251. Documentos \u00a0en idioma extranjero y otorgados en el extranjero. Para \u00a0que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano \u00a0puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con \u00a0su correspondiente traducci\u00f3n efectuada por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, por un int\u00e9rprete oficial o por \u00a0traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la \u00a0traducci\u00f3n y su original podr\u00e1n ser presentados \u00a0directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido \u00a0de la traducci\u00f3n, el juez designar\u00e1 un traductor. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por \u00a0funcionario de este o con su intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n \u00a0apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados \u00a0internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el pa\u00eds \u00a0extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los \u00a0mencionados documentos deber\u00e1n presentarse debidamente \u00a0autenticados por el c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia en dicho pa\u00eds, y en su defecto \u00a0por el de una naci\u00f3n amiga. La firma del c\u00f3nsul o \u00a0agente diplom\u00e1tico se abonar\u00e1 por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes \u00a0consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1 previamente \u00a0por el funcionario competente del mismo y los de este por el c\u00f3nsul \u00a0colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entender\u00e1n \u00a0otorgados conforme a la ley del respectivo pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Aparte \u00a0de \u00a0lo anterior, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio \u00a0OFI16-0034237-OAI-1100 del 16 de enero de 2016, corrobor\u00f3 que \u00a0\u00abse \u00a0encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la \u00a0normatividad procesal penal aplicable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, en consideraci\u00f3n a que la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del \u00a0ciudadano colombiano \u00a0Edinson \u00a0Perlaza Orobio \u00a0se \u00a0hizo por la v\u00eda diplom\u00e1tica y, que en la expedici\u00f3n \u00a0y tr\u00e1mite de los instrumentos que la soportan, as\u00ed como \u00a0en su traducci\u00f3n, se cumplieron todos los ritos formales de \u00a0legalizaci\u00f3n, la Corte los tendr\u00e1 como aptos para \u00a0servir de prueba en este asunto, cumpli\u00e9ndose as\u00ed con \u00a0la primera previsi\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0identificaci\u00f3n plena del \u00a0solicitado \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir \u00a0entre el \u00a0requerido y el aprehendido con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se observa de \u00a0los documentos que descansan en la actuaci\u00f3n, no \u00a0cabe duda que la persona, \u00a0cuya \u00a0entrega reclama el Gobierno de los Estados Unidos, \u00a0conforme el pedido de detenci\u00f3n provisional formulado en la \u00a0Nota Verbal n.\u00b0 1875 del 28 de septiembre de 2016, es el mismo \u00a0que se halla privado de la libertad con ocasi\u00f3n de este \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conclusi\u00f3n precedente se obtiene tras constatar que en la \u00a0actuaci\u00f3n obra copia del informe \u00a0de laboratorio de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol -DIJIN-, de la Polic\u00eda Nacional, del 23 de \u00a0octubre de ese mismo a\u00f1o, a trav\u00e9s del cual, se \u00a0concluye que al analizar, evaluar y comparar las impresiones de \u00a0origen dactilar obrantes en la tarjeta decadactilar de rese\u00f1a \u00a0y el informe sobre la consulta web a nombre del solicitado, se logr\u00f3 \u00a0verificar la plena identidad correspondiente \u00a0a \u00a0Edinson \u00a0Perlaza Orobio, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 94.441.727 de \u00a0Buenaventura (Valle del Cauca), nacido el 19 de marzo de 1976 en \u00a0Olaya Herrera (Nari\u00f1o), \u00a0datos \u00a0que \u00a0coinciden con los reportados por el gobierno reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la misma \u00a0informaci\u00f3n suministrada por Edinson \u00a0Perlaza Orobio \u00a0a las autoridades colombianas, confirmada por un servidor con \u00a0funciones de polic\u00eda judicial, el registro de su captura y el \u00a0propio poder otorgado para su defensa en el tr\u00e1mite, ratifican \u00a0el cumplimiento del presupuesto de la identidad del pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se satisface la \u00a0formalidad de la identidad del ciudadano pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n \u00a0del hecho en territorio del pa\u00eds solicitante \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0presupuesto se cumple, toda vez que bien puede afirmarse que la \u00a0conducta atribuida a \u00a0Edinson Perlaza Orobio, \u00a0consistente en concertarse y asociarse con otros para distribuir \u00a0hacia los Estados Unidos de Am\u00e9rica una sustancia \u00a0estupefaciente, al menos 5 kilogramos o m\u00e1s de una mezcla que \u00a0conten\u00eda coca\u00edna, a sabiendas de que iba a ser \u00a0importada, desde Colombia a trav\u00e9s del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico \u00a0hacia Costa Rica, Guatemala y M\u00e9xico, al pa\u00eds \u00a0Norteamericano, fue cometida en el territorio de la naci\u00f3n \u00a0solicitante, en raz\u00f3n a que all\u00ed estaba llamada a \u00a0producir sus efectos, circunstancia que aparece consagrada en el \u00a0numeral 3\u00ba del art\u00edculo 14 de la Ley 599 de 2000, que \u00a0precisa las reglas para determinar el lugar de ocurrencia de la \u00a0conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, la condici\u00f3n de la territorialidad \u00a0encuentra cabal acreditaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El principio de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 1\u00ba \u00a0del canon 493 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004, para \u00a0que la extradici\u00f3n se pueda conceder se requiere que el hecho \u00a0que la motiva est\u00e9 previsto como delito en Colombia y \u00a0reprimido con una sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo \u00a0no sea inferior a cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0sustento en la \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0formal n.\u00b0 16-20575-CR-SCOLA\/OTAZO-REYES, \u00a0proferida el 28 de julio de 2016 por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, \u00a0se atribuye la siguiente imputaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Acusaci\u00f3n \u00a0formal \u00a0<\/p>\n<p>El Gran Jurado \u00a0imputa que: \u00a0<\/p>\n<p>Desde por lo \u00a0menos abril de 2015, o alrededor de esta fecha, hasta la fecha en que \u00a0se gir\u00f3 esta acusaci\u00f3n formal, en los pa\u00edses de \u00a0Colombia, Ecuador, Costa Rica, Guatemala, M\u00e9xico y en otros \u00a0lugares, lo acusados, \u00a0<\/p>\n<p>Edinson \u00a0Perlaza Orobio, \u00a0alias \u00a0\u201cEncho\u201d \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>a sabiendas e \u00a0intencionalmente se combinaron, concertaron para delinquir, \u00a0confederaron y acordaron, entre ellos y con otras personas conocidas \u00a0y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia \u00a0controlada de Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, el \u00a0conocimiento y el motivo fundado para creer que dicha sustancia \u00a0controlada se importar\u00eda ilegalmente a los Estados Unidos, en \u00a0violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 959(a)(2) del T\u00edtulo 21 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos. Todo lo anterior en \u00a0violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en el \u00a0concierto, que se le atribuye a los mismos a consecuencia de sus \u00a0conductas y la conducta de otros c\u00f3mplices razonablemente \u00a0previsible a todos ellos, es cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de una \u00a0mezcla y una sustancia que contiene una cantidad detectable de \u00a0coca\u00edna, en violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 963 y \u00a0960(b)(1)(B) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, para mayor claridad, se har\u00e1 cita de las \u00a0disposiciones pertinentes del C\u00f3digo Penal de los Estados \u00a0Unidos, que se aducen como infringidas en la petici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a03282 del T\u00edtulo 18, delitos no capitales, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(a) En general. \u00a0\u2013 Excepto seg\u00fan lo dispuesto expresamente por la ley, \u00a0ninguna persona ser\u00e1 enjuiciada, juzgada ni castigada por \u00a0ning\u00fan delito, que no sea capital, a menos que la acusaci\u00f3n \u00a0formal o la querella se establezca dentro de un plazo de cinco a\u00f1os \u00a0a partir de que se haya cometido dicho delito. \u00a0<\/p>\n<p>El T\u00edtulo \u00a021, secci\u00f3n 812 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Listas de \u00a0sustancias controladas \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>Hay cinco \u00a0listas establecidas de sustancias controladas, a conocerse como las \u00a0listas I, II, III, IV y V. tales listas consistir\u00e1n \u00a0inicialmente en las sustancias que figuran en esta secci\u00f3n (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>*** \u00a0<\/p>\n<p>Lista II \u00a0<\/p>\n<p>*** \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0A menos que se except\u00fae espec\u00edficamente o a menos que \u00a0figure en otra lista, cualquiera de las sustancias siguientes, sean \u00a0producidas directamente o indirectamente por extracci\u00f3n a \u00a0sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de \u00a0s\u00edntesis qu\u00edmica, o por una combinaci\u00f3n de \u00a0extracci\u00f3n y s\u00edntesis qu\u00edmica; \u00a0<\/p>\n<p>*** \u00a0<\/p>\n<p>(4) \u00a0(\u2026) coca\u00edna, sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos \u00a0y geom\u00e9tricos y sales de is\u00f3meros, (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>*** \u00a0<\/p>\n<p>La secci\u00f3n \u00a0853 de \u00e9ste \u00faltimo T\u00edtulo consagra respecto de \u00a0los decomisos penales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(a) \u00a0propiedades sujetas a decomiso penal \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona condenada de infringir este subcap\u00edtulo o subcap\u00edtulo \u00a0II de este cap\u00edtulo [ser\u00e1] \u00a0castigada con encarcelamiento durante m\u00e1s de un a\u00f1o \u00a0deber\u00e1 ceder por decomiso a los Estados Unidos, \u00a0independientemente de cualquier disposici\u00f3n de la ley estatal \u00a0&#8212; \u00a0<\/p>\n<p>(1) toda \u00a0propiedad que constituya o se derive de alguna ganancia que la \u00a0persona haya obtenido, directa o indirectamente, como resultado de \u00a0dicha infracci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(2) toda \u00a0propiedad de la persona que se haya usado, o se haya intentado usar, \u00a0de cualquier manera o parte, para cometer o facilitar que se \u00a0cometiera dicha violaci\u00f3n; y \u00a0<\/p>\n<p>(3) en el caso \u00a0de una persona condenada por participar en una empresa delictiva \u00a0continua, en contra de la secci\u00f3n 848 de este t\u00edtulo, \u00a0\u00e9sta deber\u00e1 entregar, adem\u00e1s de cualquier \u00a0propiedad descrita en el p\u00e1rrafos (1) o (2), todos los \u00a0intereses, reclamaciones o derechos contractuales del acuerdo que dan \u00a0una forma de control sobre la empresa delictiva continua. \u00a0<\/p>\n<p>El tribunal, al \u00a0dictar la sentencia de dicha persona, deber\u00e1 ordenar, adem\u00e1s \u00a0de cualquier otra sentencia impuesta conforme a este subcap\u00edtulo \u00a0o subcap\u00edtulo II de este cap\u00edtulo, que la persona ceda \u00a0por decomiso a los Estados Unidos toda propiedad descrita en esta \u00a0subsecci\u00f3n. En lugar de la multa, que de otra manera autoriza \u00a0esta parte, el acusado que derive ganancias u otras utilidades por un \u00a0delito podr\u00e1 ser multado por no m\u00e1s del doble de las \u00a0ganancias brutas u otras utilidades. \u00a0<\/p>\n<p>*** \u00a0<\/p>\n<p>(p) Decomiso de \u00a0propiedad sustituta \u00a0<\/p>\n<p>(1) En general \u00a0el p\u00e1rrafo (2) de esta subsecci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0aplicarse, si alguna propiedad descrita en la subsecci\u00f3n (a), \u00a0por alg\u00fan acto u omisi\u00f3n del acusado&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>(A) no puede \u00a0localizarse despu\u00e9s de realizadas las debidas diligencias; \u00a0<\/p>\n<p>(B) ha sido \u00a0transferida, vendido, o de depositada en poder de un tercero; \u00a0<\/p>\n<p>(C) ha sido \u00a0colocado fuera de la jurisdicci\u00f3n del tribunal; \u00a0<\/p>\n<p>(D) ha \u00a0disminuido considerablemente su valor; o \u00a0<\/p>\n<p>(E) se ha \u00a0integrado a otra propiedad que no puede dividirse sin dificultad. \u00a0<\/p>\n<p>(2) Propiedad \u00a0sustituta \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier caso descrito en alguno de los subp\u00e1rrafos (A) al \u00a0(E) del p\u00e1rrafo (1), el tribunal deber\u00e1 ordenar el \u00a0decomiso de cualquier otra propiedad del acusado, hasta alcanzar el \u00a0valor de las propiedades descritas en los subp\u00e1rrafos (A) al \u00a0(E) del p\u00e1rrafo (1), seg\u00fan corresponda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>*** \u00a0<\/p>\n<p>En igual apartado, \u00a0la secci\u00f3n 959 prescribe: \u00a0<\/p>\n<p>Posesi\u00f3n, \u00a0fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de sustancias controladas. \u00a0<\/p>\n<p>a) Fabricaci\u00f3n \u00a0o distribuci\u00f3n con la finalidad de importaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0ilegal para cualquier persona el elaborar o distribuir una sustancia \u00a0controlada de la categor\u00eda I o II o flunitrazepam o una \u00a0sustancia qu\u00edmica listada&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>(1) con la \u00a0intenci\u00f3n de que dicha sustancia o sustancia qu\u00edmica se \u00a0importe il\u00edcitamente a los Estados Unidos o a las aguas que \u00a0est\u00e9n dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los \u00a0Estados Unidos; o \u00a0<\/p>\n<p>(2) Sabiendo \u00a0que dicha sustancia o sustancia qu\u00edmica se importar\u00e1 \u00a0il\u00edcitamente a los Estados Unidos o a las aguas que est\u00e9n \u00a0de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>*** \u00a0<\/p>\n<p>La secci\u00f3n \u00a0960 establece: \u00a0<\/p>\n<p>Actos \u00a0prohibidos A \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0persona que\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>*** \u00a0<\/p>\n<p>(3) en contra \u00a0de la secci\u00f3n 959 de este t\u00edtulo, elabor\u00e9, posea \u00a0con la intenci\u00f3n de distribuir o distribuya una sustancia \u00a0controlada, ser\u00e1 castigada seg\u00fan se establece en la \u00a0subsecci\u00f3n (b) de esta secci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(b) Penas \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0En el caso de una infracci\u00f3n de la subsecci\u00f3n (a) de \u00a0esta secci\u00f3n que implique\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>*** \u00a0<\/p>\n<p>(B) 5 \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que contenga una \u00a0cantidad detectable de \u2013 (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(i) hojas de \u00a0coca, excepto hojas de coca y extractos de hojas de coca de que se \u00a0haya extra\u00eddo la coca\u00edna, ecgonina y derivados de \u00a0ecgonina o sus sales; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) coca\u00edna, \u00a0sus sales, is\u00f3meros \u00f3pticos y geom\u00e9tricos, y \u00a0sales o is\u00f3meros; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) ecgonina, \u00a0sus derivados, sus sales, is\u00f3meros y sales de is\u00f3meros; \u00a0o \u00a0<\/p>\n<p>(iv) cualquier \u00a0compuesto, mezcla o preparaci\u00f3n que contenga cualquier \u00a0cantidad de las sustancias mencionadas en las cl\u00e1usulas (i) a \u00a0(iii); \u00a0<\/p>\n<p>*** \u00a0<\/p>\n<p>la persona que \u00a0cometa dicha infracci\u00f3n ser\u00e1 sentenciada a un per\u00edodo \u00a0de encarcelamiento de no menos de 10 a\u00f1os y no m\u00e1s de \u00a0cadena perpetua (\u2026) una multa que no exceda lo m\u00e1ximo \u00a0autorizado de acuerdo con las disposiciones del T\u00edtulo 18, o \u00a0$10.000.000 si el acusado es un individuo (\u2026) o ambos (\u2026) \u00a0cualquier sentencia impuesta seg\u00fan este p\u00e1rrafo deber\u00e1 \u00a0(\u2026) incluir un per\u00edodo de libertad supervisada de por \u00a0lo menos 5 a\u00f1os, adem\u00e1s del per\u00edodo de \u00a0encarcelamiento (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>La secci\u00f3n \u00a0963 y 970, respectivamente, consagran: \u00a0<\/p>\n<p>Tentativa y \u00a0concierto \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0persona que intente cometer o conspire para cometer alg\u00fan \u00a0delito definido en este subcap\u00edtulo, estar\u00e1 sujeta a \u00a0los mismos castigos que los que se ordenen para el delito cuya \u00a0realizaci\u00f3n fue objetivo de la tentativa o del concierto. \u00a0<\/p>\n<p>Decomisos \u00a0penales \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0secci\u00f3n 853 de este t\u00edtulo, relacionada con los \u00a0decomisos penales, se aplicar\u00e1 en todos los aspectos a una \u00a0infracci\u00f3n de este subcap\u00edtulo, que se castigue con \u00a0encarcelamiento por m\u00e1s de un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Y la secci\u00f3n \u00a02461 del T\u00edtulo 28 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, \u00a0sobre el modo de recuperaci\u00f3n, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>(c) Si se acusa \u00a0a una persona, en un caso penal, de una infracci\u00f3n a una ley \u00a0del Congreso para la cual se autoriza el decomiso civil o penal, el \u00a0Gobierno puede incluir la notificaci\u00f3n del decomiso en la \u00a0acusaci\u00f3n formal o querella, conforme a las Reglas Federales \u00a0de Procedimiento Penal. Si el acusado es condenado por el delito que \u00a0motiva el decomiso, el tribunal deber\u00e1 ordenar el decomiso de \u00a0la propiedad como parte de la sentencia en el caso penal (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0tenemos que el C\u00f3digo Penal colombiano en el canon 340 \u00a0establece: \u00a0<\/p>\n<p>CONCIERTO PARA \u00a0DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer \u00a0delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, \u00a0con prisi\u00f3n de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos o \u00a0testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2700) \u00a0hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La pena \u00a0privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para quienes \u00a0organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o \u00a0financien el concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0tratare de concierto para la comisi\u00f3n de delitos de \u00a0contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude \u00a0aduanero, favorecimiento y facilitaci\u00f3n del contrabando, \u00a0favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de seis (6) a doce (12) a\u00f1os \u00a0y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Y la disposici\u00f3n \u00a0376 del mismo estatuto dispone: \u00a0<\/p>\n<p>TRAFICO, \u00a0FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de \u00a0autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, as\u00ed sea en \u00a0tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, lleve consigo, \u00a0almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o \u00a0suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia estupefaciente, \u00a0sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se encuentren \u00a0contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de \u00a0las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, incurrir\u00e1 \u00a0en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta \u00a0(360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a \u00a0cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si la cantidad \u00a0de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos \u00a0(200) gramos de hach\u00eds, cien (100) gramos de coca\u00edna o \u00a0de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna o veinte (20) \u00a0gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga \u00a0sint\u00e9tica, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta \u00a0(60) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 de sesenta y \u00a0cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a0dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Si la cantidad \u00a0de droga excede los l\u00edmites m\u00e1ximos previstos en el \u00a0inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, \u00a0tres mil (3.000) gramos de hach\u00eds, dos mil (2.000) gramos de \u00a0coca\u00edna o de sustancia estupefaciente a base de coca\u00edna \u00a0o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) \u00a0gramos de droga sint\u00e9tica, quinientos (500) gramos de nitrato \u00a0de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena ser\u00e1 \u00a0de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de \u00a0prisi\u00f3n y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil \u00a0quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sanciones previstas en este art\u00edculo, no aplicar\u00e1n para \u00a0el uso m\u00e9dico y cient\u00edfico del cannabis siempre y \u00a0cuando se tengan las licencias otorgadas, ya sea por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social o el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, seg\u00fan sus competencias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, la Sala advierte que los comportamientos \u00a0atribuidos \u00a0corresponden, bajo la legislaci\u00f3n penal colombiana, al punible \u00a0de \u00a0concierto para delinquir agravado16, \u00a0consagrado en el art\u00edculo 340, inciso segundo, de la Ley 599 \u00a0de 2000 (norma modificada por los art\u00edculos 8 y 19 de las \u00a0leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006), \u00a0y al de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes17, \u00a0conforme al canon 376 (modificado por la disposici\u00f3n 11 de la \u00a0Ley 1453 de 2011), agravado por el inciso 3\u00b0 del 384 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, emerge di\u00e1fano que los hechos atribuidos por las \u00a0autoridades judiciales extranjeras revisten las caracter\u00edsticas \u00a0de punibles en Colombia, pues, hay identidad entre la descripci\u00f3n \u00a0de las conductas establecidas en los cargos y las respectivas \u00a0disposiciones del C\u00f3digo de los Estados Unidos con la \u00a0normativa nacional referida y se solventa la exigencia normativa del \u00a0marco punitivo m\u00ednimo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es evidente \u00a0que \u00a0se verifica el principio de la doble incriminaci\u00f3n normativa, \u00a0al tiempo que, cabe enfatizar, las conductas punibles mencionadas no \u00a0configuran delito pol\u00edtico y fueron cometidas, seg\u00fan \u00a0los acontecimientos por los cuales se acusa, entre el 17 de abril y \u00a0el 26 de septiembre de 2015, esto es, con \u00a0posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Equivalencia de \u00a0la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte advierte que no existe dificultad para concluir que se \u00a0satisface el requisito de la consonancia de las determinaciones, \u00a0contemplado en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 493 de la Ley \u00a0906 de 2004, el cual demanda \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acusaci\u00f3n \u00a0formal n.\u00b0 16-20575-CR-SCOLA\/OTAZO-REYES, \u00a0proferida el 28 de julio de 2016 por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, \u00a0guarda correspondencia en nuestra legislaci\u00f3n con la decisi\u00f3n \u00a0acusatoria, ya \u00a0que, aun \u00a0cuando su emisi\u00f3n e introducci\u00f3n al juicio, seg\u00fan \u00a0la legislaci\u00f3n extranjera, difiere de su presentaci\u00f3n \u00a0en el proceso penal colombiano, lo cierto es que, al igual que sucede \u00a0con la formulaci\u00f3n de que trata la preceptiva nacional, le \u00a0atribuye al ciudadano reclamado unos hechos constitutivos de delito, \u00a0debidamente circunstanciados y con la menci\u00f3n de las normas \u00a0infringidas, para que frente a ellos ejerza su defensa en un tr\u00e1mite \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo expuesto, \u00a0se observa que, como as\u00ed lo ha reconocido la jurisprudencia de \u00a0la Sala, la acusaci\u00f3n emitida por un fiscal de los Estados \u00a0Unidos y aprobada por el Gran Jurado es equivalente y tiene la misma \u00a0fuerza vinculante del acto de comunicaci\u00f3n propio del sistema \u00a0legal local. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0a las alegaciones \u00a0<\/p>\n<p>Memorial \u00a0allegado por \u00a0Gustavo Enrique Gallardo Morales: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0escrito allegado no se tendr\u00e1 en cuenta en atenci\u00f3n a \u00a0que el profesional acredit\u00f3 poder con el exclusivo prop\u00f3sito \u00a0de realizar \u00a0\u00abtr\u00e1mites \u00a0correspondientes al procedimiento de amnist\u00eda e indulto que se \u00a0deriven del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y \u00a0la Construcci\u00f3n de la Paz Estable y Duradera y la Ley 1820 de \u00a02016\u00bb, junto \u00a0con el que impetr\u00f3, el 9 de junio de 201718, \u00a0una solicitud dirigida a obtener la libertad del requerido y la \u00a0suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior \u00a0postulaci\u00f3n fue resuelta por la Sala mediante auto del 21 de \u00a0junio siguiente19, \u00a0el que neg\u00f3 \u00abpor \u00a0improcedentes las solicitudes de nulidad, suspensi\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n y libertad condicionada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa determinaci\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0se dispuso el reconocimiento de personer\u00eda adjetiva a los \u00a0abogados Gundisalvo \u00a0Rodr\u00edguez Jim\u00e9nez, para \u00a0actuar en el presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, y Gustavo \u00a0Enrique Gallardo Morales, respecto \u00a0de \u00abla \u00a0solicitud de libertad y suspensi\u00f3n\u00bb, \u00a0con fundamento en las facultades conferidas en los respectivos \u00a0mandatos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, al carecer de potestad ius \u00a0postulandi \u00a0y en observancia del art\u00edculo 75 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso, se dispondr\u00e1 el desglose y la devoluci\u00f3n del \u00a0documento radicado por el profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de Gundisalvo \u00a0Rodr\u00edguez Jim\u00e9nez \u00a0y Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0planteamiento del litigante, el cual, seg\u00fan se advierte, \u00a0comparte la delegada de la Procuradur\u00eda, consiste en que, de \u00a0acuerdo con los oficios emitidos por las autoridades administrativas, \u00a0Edinson \u00a0Perlaza Orobio \u00a0es miembro de las FARC y, por consiguiente, debe suspenderse el \u00a0tr\u00e1mite, en los t\u00e9rminos del litigante, y\/o, conceptuar \u00a0desfavorablemente, en criterio de la agente del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0la oportunidad para destacar que, \u00a0sin duda, el art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 \u00a0del 4 de abril de 2017, se\u00f1ala que \u00abno \u00a0se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de \u00a0aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no \u00a0amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, \u00a0de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya hubieran sido \u00a0cometidos dentro o fuera de Colombia\u00bb respecto \u00a0de \u00a0\u00abtodos los integrantes de las FARC-EP y (\u2026) personas \u00a0acusadas de formar parte de dicha organizaci\u00f3n, por cualquier \u00a0conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, \u00a0para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se colige, en efecto, la inserci\u00f3n de limitantes \u00a0de car\u00e1cter constitucional en el sistema jur\u00eddico \u00a0colombiano que impiden la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con algunos ciudadanos, empero, \u00a0la lectura detenida de la actuaci\u00f3n revela que no se dan los \u00a0presupuestos establecidos en la disposici\u00f3n supralegal, pues, \u00a0del expediente se divisa la siguiente senda f\u00e1ctica en torno a \u00a0ese punto: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Con prove\u00eddo del 21 de julio de 2017, la Sala dispuso, como \u00a0prueba de oficio, requerir al \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia, al Alto Comisionado para la \u00a0Paz, a la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Secretario \u00a0Ejecutivo de Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, para que \u00a0se\u00f1alaran si Edinson \u00a0Perlaza Orobio \u00a0era miembro de las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0En comunicaci\u00f3n OFI17-00085117\/JMSC 112000 del 11 de julio20, \u00a0la Asesora de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0listado parcial entregado por miembros de las Farc-Ep al Gobierno \u00a0Nacional se encuentra relacionado el nombre del se\u00f1or \u00c9dinson \u00a0Perlaza Orobio \u00a0identificado con c\u00e9dula No. 94.441.727. \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina del \u00a0Alto Comisionado para la Paz en virtud del Decreto 1753 de 2016 se \u00a0encuentra surtiendo el proceso de verificaci\u00f3n de los listados \u00a0entregados por miembros de las Farc-Ep, para efectos de la \u00a0acreditaci\u00f3n como miembro integrante de las Fuerzas Armadas \u00a0Revolucionarias de Colombia \u2013 Ej\u00e9rcito del Pueblo \u00a0(FARC-EP). \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Mediante documento ES20170719-002550 del 19 de julio de 201721, \u00a0el \u00a0Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0inform\u00f3 que Edinson \u00a0Perlaza Orobio \u00a0se encontraba incluido en un listado parcial de integrantes de las \u00a0FARC-EP suministrado por los miembros autorizados de esa organizaci\u00f3n \u00a0y que el requerido suscribi\u00f3 el acta 101825 de sometimiento a \u00a0la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0A trav\u00e9s de cable OFI17-023871\/JMSC 5202023 del 5 de \u00a0septiembre siguiente22, \u00a0la Agencia \u00a0para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n \u00a0report\u00f3 que, consultado el sistema de informaci\u00f3n, \u00a0respecto \u00a0de Edinson \u00a0Perlaza Orobio \u00a0\u00abno se encontr\u00f3 registro alguno que indique que el \u00a0mencionado se\u00f1or sea persona en proceso de reintegraci\u00f3n \u00a0que lidera la ACR, hoy ARN\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Con \u00a0oficio n\u00famero 20171200065041 del 15 del mismo mes y a\u00f1o23, \u00a0la Secretar\u00eda de la JEP alleg\u00f3 el Acta de compromiso \u00a0101825, suscrita, el 17 de mayo anterior, por Edinson \u00a0Perlaza Orobio \u00a0ante la Secretar\u00eda Ejecutiva Transitoria de la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Seg\u00fan comunicaci\u00f3n OFI17-00113400\/JMSC 112000 del 14 de \u00a0septiembre de 201724, \u00a0signada por la Asesora de \u00a0la Oficina del Alto Comisionado para la Paz: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0verificados los listados entregados por los miembros de las FARC-EP \u00a0al Gobierno Nacional, se encuentra relacionado el se\u00f1or \u00a0Edinson \u00a0Perlaza Orobio \u00a0identificado con C.C. 94.441.727; no obstante la Oficina del Alto \u00a0Comisionado para la Paz se encuentra surtiendo el proceso de \u00a0verificaci\u00f3n de listados de miembros privados de la libertad \u00a0entregados por las FARC_EP de conformidad con lo establecido en el \u00a0Acuerdo Final en el punto 3.2.2.4 mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Esa misma dependencia, el 29 de septiembre del a\u00f1o pasado25, \u00a0notific\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Edinson \u00a0Perlaza Orobio \u00a0identificado con C.C. 94.441.727, est\u00e1 relacionado en los \u00a0listados entregados por las FARC-EP, sin embargo, en este momento la \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se encuentra en proceso de \u00a0verificaci\u00f3n con el fin de corroborar la legitimidad de \u00a0pertenencia de dicha persona a las filas de este grupo armado, motivo \u00a0por el cual no \u00a0ha sido certificado como \u00a0miembro de las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Por lo anterior, \u00a0el \u00a027 de noviembre siguiente26 \u00a0la Corte \u00a0orden\u00f3, \u00a0por secretar\u00eda, requerir a esa autoridad administrativa \u00a0verificar la legitimidad de la pertenencia del requerido al grupo de \u00a0las FARC, emitiendo, para el efecto, la respectiva certificaci\u00f3n \u00a0dentro del marco de sus competencias. \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0En respuesta OFI17-00157950\/JMSC 112000 del 12 de diciembre de 201727, \u00a0la Asesora \u00a0de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz \u00a0expres\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el \u00a0Alto Comisionado para la Paz, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0legales y reglamentarias (\u2026) y de conformidad con el principio \u00a0de confianza leg\u00edtima, ha aceptado (\u2026) listados que \u00a0acreditan como miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de \u00a0Colombia \u2013 Ej\u00e9rcito Popular (FARC-EP) a las personas \u00a0privadas de la libertad incluidas en ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en lo que corresponde al se\u00f1or Edinson \u00a0Perlaza Orobio, \u00a0con n\u00famero de identificaci\u00f3n C.C. 94.441.727, el Alto \u00a0Comisionado para la Paz NO \u00a0ha expedido acto administrativo, mediante el cual lo acredite como \u00a0miembro integrante de las FARC. \u00a0<\/p>\n<p>(x) \u00a0En \u00a0esas condiciones, el \u00a026 de enero de 201828, \u00a0la \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0dispuso insistir \u00a0en que se \u00a0verifique la legitimidad de la pertenencia \u00a0del requerido al grupo de las FARC, expidiendo, para el efecto, la \u00a0certificaci\u00f3n pertinente, con el objeto de tener certeza de la \u00a0condici\u00f3n de Edinson \u00a0Perlaza Orobio \u00a0antes de emitir el concepto de extradici\u00f3n que compete a la \u00a0Sala. \u00a0<\/p>\n<p>(xi) \u00a0Es as\u00ed como, mediante oficio OFI18-00014964\/JMSC 112000 del 15 \u00a0de febrero de 201829, \u00a0suscrito, directamente, por el Alto Comisionado para la Paz, se \u00a0inform\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez recibido el listado de las FARC-EP en el cual fue relacionado el \u00a0se\u00f1or Edinson \u00a0Perlaza Orobio \u00a0en el marco del numeral 3.2.2.4 del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n \u00a0del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una paz estable y duradera, \u00a0que expresamente indica que \u201cLos nombres incluidos ser\u00e1n \u00a0objeto de verificaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional\u201d, \u00a0la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, procedi\u00f3 a acudir \u00a0al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Interinstitucional para la \u00a0verificaci\u00f3n de los listados, creado a trav\u00e9s del \u00a0Decreto 1174 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0Comit\u00e9, conformado por representantes de las agencias, \u00a0entidades e instituciones p\u00fablicas que por sus competencias \u00a0recolectan, registran, almacenan, analizan o procesan informaci\u00f3n \u00a0en bases de datos o afines, que tienen el prop\u00f3sito de apoyar \u00a0oportunamente a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en su \u00a0funci\u00f3n de recibir y aceptar de buena fe los listados, \u00a0procedi\u00f3 a conceptuar que el se\u00f1or Orobio \u00a0Perlaza \u00a0pertenece a una organizaci\u00f3n de delincuencia com\u00fan, y \u00a0que no hab\u00eda prueba alguna que demostrara su pertenencia a las \u00a0Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, por lo cual el \u00a0se\u00f1or Edinson \u00a0Perlaza Orobio \u00a0con C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No. 94441727, no ha sido \u00a0acreditado. \u00a0(Subrayado \u00a0Original). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0pertinente precisar que, la anterior determinaci\u00f3n encuentra \u00a0sustento en consonancia con lo dispuesto en la Ley 1779 de 2016, que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 8 de la norma 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 \u00a0de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014, que en el canon 1, par\u00e1grafo \u00a05 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Cuando se trate de di\u00e1logos, negociaciones o firma de \u00a0acuerdos con el Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo \u00a0armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditar\u00e1 \u00a0mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes \u00a0designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal \u00a0calidad. \u00a0<\/p>\n<p>Esta lista ser\u00e1 \u00a0recibida y aceptada por el Alto Comisionado para la Paz de buena fe, \u00a0de conformidad con el principio de confianza leg\u00edtima, base de \u00a0cualquier acuerdo de paz, sin perjuicio de las verificaciones \u00a0correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, el \u00a0\u201cAcuerdo para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0Estable y Duradera\u201d, \u00a0en el \u00a0numeral 3.2.2.4 del punto 3, \u201cFin \u00a0del Conflicto\u201d, \u00a0prescribe: \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado \u00a0del compromiso de las FARC-EP de terminar el conflicto, dejar las \u00a0armas, no volver a usarlas, cumplir con lo acordado y transitar a la \u00a0vida civil, una vez los integrantes de las FARC-EP hayan dejado las \u00a0armas y ratificado el compromiso de la organizaci\u00f3n, recibir\u00e1n \u00a0su respectiva acreditaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional \u00a0sobre la base del listado entregado por las FARC-EP. La acreditaci\u00f3n \u00a0se har\u00e1 con base en la hoja de ruta que el Gobierno y las \u00a0FARC-EP acuerden para el tr\u00e1nsito a la legalidad de los y las \u00a0integrantes de las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional recibir\u00e1 y aceptar\u00e1 el listado \u00a0definitivo, mediante un acto administrativo formal, a m\u00e1s \u00a0tardar el d\u00eda D+180 sin perjuicio de las acreditaciones \u00a0previas que haya que hacer en cumplimiento de la hoja de ruta \u00a0acordada para el efecto, de acreditaciones posteriores de conformidad \u00a0con lo acordado en el marco de la JEP. Excepcionalmente y previa \u00a0justificaci\u00f3n, las FARC-EP incluir\u00e1n o excluir\u00e1n \u00a0a personas del listado. Los nombres incluidos ser\u00e1n objeto de \u00a0verificaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El listado \u00a0final incluir\u00e1 la totalidad de los y las integrantes de las \u00a0FARC-EP se encuentren o no privados de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo expuesto, emerge di\u00e1fano que, Edinson \u00a0Perlaza Orobio \u00a0no ostenta la condici\u00f3n de integrante de las FARC-EP que \u00a0adujo, pues, aunque, en principio, fue incluido en el listado parcial \u00a0de integrantes de esa organizaci\u00f3n y suscribi\u00f3 el acta \u00a0de sometimiento a la JEP, en cumplimiento de lo pactado en el punto \u00a03.2.2.4. del Acuerdo Final, la Oficina del Alto Comisionado para la \u00a0Paz someti\u00f3 su nombre a verificaci\u00f3n ante el Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Interinstitucional, donde se concluy\u00f3 que \u00a0pertenec\u00eda a una organizaci\u00f3n de delincuencia com\u00fan \u00a0y no a las FARC, raz\u00f3n por la que no fue certificado como \u00a0integrante del grupo guerrillero. Esto en armon\u00eda con la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la \u00a0Agencia para la Reincorporaci\u00f3n y la Normalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, d\u00edgase, frente a la afirmaci\u00f3n del \u00a0litigante en la que acusa al Despacho de \u00abinsistir \u00a0en extraditar\u00bb \u00a0a su poderdante a pesar \u00abdel \u00a0acervo probatorio\u00bb, \u00a0emerge \u00a0como una mera especulaci\u00f3n carente de fundamento f\u00e1ctico \u00a0y jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en relaci\u00f3n con las demandas ante una Corte \u00a0Norteamericana, la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos y la denuncia en la Comisi\u00f3n \u00a0de Acusaciones de la C\u00e1mara de Representantes de la Rep\u00fablica, \u00a0todas, por la inexistencia de tratado de extradici\u00f3n con el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos, de las que, seg\u00fan se entiende, \u00a0se queja el abogado porque no \u00abse \u00a0les ha dado el tr\u00e1mite de rigor\u00bb, \u00a0yace, absolutamente, impertinente e improcedente, como quiera que no \u00a0es este el escenario para formular reproches con ocasi\u00f3n al \u00a0ejercicio de las competencias de otras autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0con auto del 22 de febrero de 201730, \u00a0en raz\u00f3n a una postulaci\u00f3n elevada por el profesional \u00a0en ese sentido, la Sala puso de presente que la extradici\u00f3n es \u00a0un mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional en la que interviene \u00a0la rama ejecutiva y judicial, regida por el cumplimiento de los \u00a0presupuestos legales consagrados en los tratados internacionales o el \u00a0ordenamiento interno, y que, en el sub \u00a0j\u00fadice, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores precis\u00f3 que se rige por \u00a0la Convenci\u00f3n de las Naciones contra el tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas y, en lo no \u00a0regulada en ella, por lo previsto en la Ley 906 de 2004, con lo cual \u00a0el asunto qued\u00f3 superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este estadio, no puede dejar de advertirse que, el proceder del \u00a0abogado se distingui\u00f3 por su actitud dilatoria y el manifiesto \u00a0inter\u00e9s de instrumentalizar, inapropiadamente, las formas y \u00a0garant\u00edas procesales, al formular un sin n\u00famero de \u00a0peticiones infundadas y reiterativas31, \u00a0cerca del l\u00edmite de los deberes que impone la Ley 1123 de \u00a02007. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, \u00a0en desacuerdo con la defensa y con la Procuradur\u00eda, la Sala \u00a0conceptuar\u00e1 favorablemente la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la eventual determinaci\u00f3n positiva del Gobierno Nacional, en \u00a0todo caso respetando la \u00f3rbita de su competencia como Supremo \u00a0Director de las relaciones internacionales \u00a0y en consonancia con la solicitud efectuada por el Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0la Corte considera pertinente recordar que debe someter la \u00a0extradici\u00f3n a los siguientes condicionamientos al pa\u00eds \u00a0requirente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Excluir las penas de muerte, las \u00a0condenas \u00a0a prisi\u00f3n perpetua, el sometimiento a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0la sanci\u00f3n de destierro, o confiscaci\u00f3n para los \u00a0delitos autorizados, pues esas condenas no \u00a0est\u00e1n permitidas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano de conformidad con los \u00a0fundamentos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art\u00edculos \u00a011, 12 y 34). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recordar \u00a0al pa\u00eds petente \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n constitucional de juzgar al ciudadano pedido \u00a0por \u00a0conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y distintas a las que \u00a0originaron la petici\u00f3n \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para proteger los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno \u00a0Nacional condicionar\u00e1 su entrega a que el Estado \u00a0norteamericano \u00a0le \u00a0garantice su permanencia en ese pa\u00eds y el retorno a Colombia \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el \u00a0eventual caso de ser sobrese\u00eddo, absuelto, hallado inocente o \u00a0de situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso despu\u00e9s \u00a0de su liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere \u00a0impuesta en la sentencia de condena, en raz\u00f3n de los delitos \u00a0por los cuales se autoriza su extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A partir de los postulados axiol\u00f3gicos de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0se \u00a0est\u00e1 \u00a0en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de \u00a0la Rep\u00fablica realice un detallado seguimiento a los \u00a0condicionamientos referidos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Gobierno Colombiano debe, adem\u00e1s, subordinar la entrega de \u00a0Edinson \u00a0Perlaza Orobio \u00a0a \u00a0que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas \u00a0condiciones, todas las garant\u00edas debidas a su situaci\u00f3n \u00a0de procesado, en particular, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena \u00a0privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y \u00a0readaptaci\u00f3n social (preceptos 29 de la Carta; 9 y 10 de la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, \u00a07-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 \u00a0del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0debe condicionar la entrega a que el pa\u00eds reclamante, conforme \u00a0a sus pol\u00edticas internas sobre la materia, le ofrezca \u00a0posibilidades racionales y reales para que el eventual extraditado \u00a0pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos, \u00a0habida cuenta que la Constituci\u00f3n de 1991, en su art\u00edculo \u00a042, reconoce a la familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, \u00a0garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su honra, dignidad e \u00a0intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n adicional que \u00a0a ese n\u00facleo le otorgan la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0Derechos Humanos (disposici\u00f3n 17) y el Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos (canon 23). \u00a0<\/p>\n<p>6. Finalmente, se \u00a0recordar\u00e1 al pa\u00eds extranjero, la obligaci\u00f3n de \u00a0sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena, \u00a0en caso de condena, el tiempo que \u00a0Edinson \u00a0Perlaza Orobio \u00a0haya \u00a0permanecido privado de su libertad en raz\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO: \u00a0<\/p>\n<p>Favorable \u00a0ante la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Edinson \u00a0Perlaza Orobio, \u00a0realizada \u00a0por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica mediante la Nota \u00a0Verbal n.\u00ba \u00a02393 \u00a0del 15 de diciembre 2016, por \u00a0los \u00a0cargos imputados \u00a0en \u00a0la acusaci\u00f3n formal \u00a0n.\u00b0 16-20575-CR-SCOLA\/OTAZO-REYES, \u00a0proferida el 28 de julio del a\u00f1o pasado por el Tribunal de \u00a0Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, desgl\u00f3sese el documento que \u00a0obra a folios 324 a 334, ent\u00e9rese \u00a0de \u00a0esta decisi\u00f3n a los interesados e intervinientes, as\u00ed \u00a0como al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase el \u00a0expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que \u00a0concierne en adelante al Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 a 28 y 29 a 33 (traducci\u00f3n no oficial) carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 a 40 y 41 a 46 (Traducci\u00f3n no oficial) ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a072 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 74 y 152 a 154 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0B) ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 a 4 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a 2 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a078 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a089 a 91 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a097 a 102 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0137 a 143 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0158 a 167 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0174 a 197 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gaceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial CLXXXVII-2, n.\u00b0 2426, p\u00e1g. 580-604. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340. (modificado por la Ley 733 de 2002, art\u00edculo 8\u00ba). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fin de cometer delitos, cada una de ellas ser\u00e1 penada, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa sola conducta, con prisi\u00f3n de cuatro (4) a ciento ocho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(108) meses. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Inciso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00ba modificado por la Ley 1121 de 2006, art\u00edculo 19). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desaparici\u00f3n forzada de personas, tortura, desplazamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzado, homicidio, terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secuestro extorsivo, extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Terrorismo y administraci\u00f3n de recursos relacionados con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades terroristas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(2700) hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituyan o financien el concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0376. (modificado por la Ley 1453 de 2011, art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adquiera, financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes (\u2026). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0384. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. El m\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las penas previstas en los art\u00edculos anteriores se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0duplicar\u00e1 en los siguientes casos: (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0137 a 143 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP4000-2017, 21 jun. 2017, rad. 49502. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0214 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0220 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0323 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0356 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0371 y 372 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0375 y 376 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0378 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0385 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0395 y 396 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0403 a 405 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055 al 57 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 19 peticiones al interior del tr\u00e1mite, folios 25 al 31, 34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 35, 64 y 65, 67 y 71, 79 y 80, 89 y 91, 83, 113, 118, 123 al 135, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0137 al 143, 215, 233 y 234, 242 al 253, 237 y 238, 286 al 288, 309 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al 312, 361, 386 al 388 y 398 al 400. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 CP029-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b049502 \u00a0 Acta \u00a090 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0Edinson Perlaza Orobio, \u00a0elevada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37140","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37140","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37140"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37140\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37140"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37140"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37140"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}