{"id":37139,"date":"2023-09-13T21:45:13","date_gmt":"2023-09-13T21:45:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp028-201849627\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:13","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:13","slug":"cp028-201849627","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp028-201849627\/","title":{"rendered":"CP028-2018(49627)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP028-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 49627 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 72 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., siete (7) de marzo \u00a0de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0Diego Fernando Burgos Ordo\u00f1ez, \u00a0elevada por el Gobierno de Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Notas Verbales n.\u00b0 4-2-614\/20161 \u00a0y 4-2-616\/20162, \u00a0del 21 y 22 de diciembre de 2016, respectivamente, la Embajada \u00a0Ecuatoriana pidi\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva, con fines de \u00a0extradici\u00f3n \u00a0de Diego \u00a0Fernando Burgos Ordo\u00f1ez. \u00a0La solicitud se formaliz\u00f3 con la Comunicaci\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica n.\u00ba 4-2-037\/2017 del 20 de enero de 20173. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo \u00a0anterior, con fundamento en el prove\u00eddo del 19 de diciembre de \u00a020164 \u00a0de la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el Cant\u00f3n \u00a0Lago Agrio, provincia de Sucumbios, la cual dispuso la prisi\u00f3n \u00a0preventiva contra Diego \u00a0Fernando Burgos Ordo\u00f1ez, por \u00a0el punible de \u00abasesinato\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 22 de diciembre siguiente5, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano Diego \u00a0Fernando Burgos Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0que se efectu\u00f3 el 23 de ese mes y a\u00f1o, a \u00a0las 18:05 horas en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Puerto \u00a0As\u00eds6. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a025 de enero de 20177, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n enviada por la Embajada Ecuatoriana, debidamente \u00a0autenticada, en la que consign\u00f3 el concepto de su hom\u00f3logo \u00a0de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Ecuador del \u00a0\u00abAcuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrito en Caracas el 18 de junio de 1911. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recibida \u00a0la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n y acreditada la \u00a0representaci\u00f3n adjetiva, se dio inicio al tr\u00e1mite \u00a0consagrado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 y se \u00a0dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con auto del 21 de junio de 20178, \u00a0se resolvieron las solicitudes de elementos de convicci\u00f3n y, \u00a0agotada la fase de pr\u00e1ctica, se \u00a0orden\u00f3 el traslado previsto en el inciso final del precepto \u00a0500 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dentro \u00a0del t\u00e9rmino9, \u00a0presentaron manifestaciones conclusivas la procuradora y la \u00a0litigante. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS \u00a0DE LOS INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>Representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez identifica la actuaci\u00f3n procesal y la documentaci\u00f3n \u00a0que sustenta la solicitud, se\u00f1ala \u00a0que, de conformidad con la acusaci\u00f3n, \u00a0\u00abla \u00a0conducta\u00bb \u00a0que \u00a0motiva la solicitud de extradici\u00f3n fue realizada a mediados de \u00a0diciembre del a\u00f1o 2016 en la Rep\u00fablica de Ecuador, \u00a0acontecimientos, seg\u00fan destaca, acaecidos con posterioridad al \u00a0Acto Legislativo 01 de 1997, que reform\u00f3 el art\u00edculo 35 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual prohib\u00eda la \u00a0extradici\u00f3n de nacionales colombianos, por lo que descarta \u00a0cualquier limitante en lo referente al \u00e1mbito temporal y \u00a0territorial de ocurrencia de los hechos imputados. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que el r\u00e9gimen aplicable es el \u00abAcuerdo \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, que establece: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) La \u00a0solicitud de extradici\u00f3n deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada \u00a0de la sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido \u00a0juzgado y condenado; o del auto de detenci\u00f3n dictado por el \u00a0Tribunal competente, con la designaci\u00f3n exacta del delito o \u00a0crimen que la motivaren, y de la fecha de su perpetraci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como de las declaraciones y otras pruebas en virtud de las cuales \u00a0hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo s\u00f3lo \u00a0estuviere procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0documentos se presentar\u00e1n originales o en copia, debidamente \u00a0autenticada, y a ello se agregar\u00e1 una copia del texto de la \u00a0ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las se\u00f1as de \u00a0la persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>La extradici\u00f3n \u00a0de los pr\u00f3fugos, en virtud de las estipulaciones del presente \u00a0Tratado se verificar\u00e1 de conformidad con las leyes de \u00a0extradici\u00f3n del Estado al cual se haga la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de lucubrar respecto de cada uno de los anteriores requisitos, \u00a0confirma el cumplimiento de las formalidades del tr\u00e1mite \u00a0diplom\u00e1tico y las exigencias propias del acuerdo \u00a0internacional, as\u00ed como las establecidas en la \u00a0Ley 906 de 2004, esto es, (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n aportada; (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n de la plena identidad; (iii) \u00a0el principio de doble incriminaci\u00f3n; y (iv) \u00a0la equivalencia de la determinaci\u00f3n adoptada en el pa\u00eds \u00a0extranjero respecto de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye \u00a0que, en su criterio se debe \u00a0emitir concepto favorable a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n \u00a0por el delito de homicidio al \u00a0apreciar la observancia de los presupuestos legales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0abogada \u00a0solicita se emita concepto desfavorable porque su poderdante no es \u00a0responsable de los hechos que fundamentan el requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1a \u00a0que, \u00a0en el tr\u00e1mite aport\u00f3 la declaraci\u00f3n de una \u00a0persona condenada por el delito que se atribuye a Diego \u00a0Fernando Burgos Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0en cuyo relato se excluye la participaci\u00f3n del requerido en el \u00a0crimen, la cual, solicita se considere al momento de rendir el \u00a0concepto a pesar de haber sido aportada extempor\u00e1neamente. \u00a0<\/p>\n<p>SUSTENTO \u00a0DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto \u00a0de vinculaci\u00f3n a la instrucci\u00f3n fiscal 21282-2016-02493 \u00a0con orden de prisi\u00f3n preventiva, proferido contra Diego \u00a0Fernando Burgos Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0ante el Juzgado de la Unidad Judicial Multicompetente Penal, con sede \u00a0en el Cant\u00f3n Lago Agrio, Provincia de Sucumb\u00edos, el 19 \u00a0de diciembre de 201610. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Providencia \u00a0del 21 del mismo mes y a\u00f1o11, \u00a0por medio de la cual el Juzgado de la Unidad Judicial Multicompetente \u00a0Penal de Lago Agrio solicita el inicio del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto \u00a0del 28 de diciembre de 201612, \u00a0por medio del cual la Corte Nacional de Justicia de la Rep\u00fablica \u00a0de Ecuador dictamin\u00f3 procedente continuar con el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n activa de Diego \u00a0Fernando Burgos Ord\u00f3\u00f1ez. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud \u00a0de extradici\u00f3n de Diego \u00a0Fernando Burgos Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0signada, el 5 enero de 201713, \u00a0por el Doctor Carlos \u00a0Ram\u00edrez Romero, \u00a0Presidente de la Corte Nacional de Justicia de la Rep\u00fablica de \u00a0Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia \u00a0de los elementos probatorios acopiados, consistentes en: \u00a0(a) \u00a0acta de levantamiento del cad\u00e1ver de fecha 16 de diciembre de \u00a02016 realizada por el funcionario Bayron \u00a0Ra\u00fal Erazo Avil\u00e9s14; \u00a0(b) \u00a0informe de autopsia m\u00e9dico legal con n\u00famero \u00a0214-2016-284-DIM-CICF\u00b4S, expediente 265\/2016, realizada por el \u00a0perito legista de le Fiscal\u00eda General del Estado, en donde se \u00a0concluye \u00abmuerte \u00a0violenta\u00bb15; \u00a0(c) \u00a0denuncia interpuesta por el Coronel de la Polic\u00eda Guillermo \u00a0Rodrigo Ortega Mafla16; \u00a0(d) \u00a0parte policial No DNSCP21017929 y el resumen ejecutivo No. \u00a0201612160300136 de las fuerzas del orden de Ecuador17; \u00a0(e) \u00a0constancia de detenci\u00f3n en \u00abflagrancia\u00bb \u00a0de Carlos \u00a0Alfredo Luna Usma \u00a0(coautor)18; \u00a0e (f) \u00a0informe de inspecci\u00f3n ocular No.PJKIN1600242 -2016, suscrito \u00a0por personal de apoyo Criminal\u00edstico de Sucumb\u00edos el 19 \u00a0de diciembre de ese a\u00f1o19. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Textos \u00a0de la normatividad sustancial ecuatoriana aplicable al caso y de las \u00a0reglas de prescripci\u00f3n20. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Datos \u00a0de filiaci\u00f3n, ficha dactilosc\u00f3pica y notificaci\u00f3n \u00a0roja de la Interpol A-11495\/11-2016 \u00a0del 18 de diciembre \u00a0de 201621. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0Generales \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 35 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el 1\u00ba del Acto Legislativo N\u00b0 01 de 1997, la \u00a0extradici\u00f3n se solicitar\u00e1, conceder\u00e1 u ofrecer\u00e1 \u00a0de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con la \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo examen, seg\u00fan lo precis\u00f3 el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, el instrumento aplicable es el \u00abAcuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta raz\u00f3n, el concepto que le corresponde proferir a esta \u00a0Corporaci\u00f3n debe ce\u00f1irse a las condiciones de la \u00a0precitada normativa, aprobada en nuestro pa\u00eds mediante la Ley \u00a026 de 1913. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon I del referido tratado, \u00a0celebrado entre la Rep\u00fablica de Colombia y varios pa\u00edses \u00a0americanos, prev\u00e9 que cada uno de los Estados signatarios: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula \u00a0en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las \u00a0autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados \u00a0contratantes, como autores, c\u00f3mplices o encubridores de alguno \u00a0o algunos de los cr\u00edmenes o delitos especificados en el \u00a0art\u00edculo 2, dentro de la jurisdicci\u00f3n de una de las \u00a0partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del \u00a0territorio de una de ellas. Para que la extradici\u00f3n se efect\u00fae \u00a0es preciso que las pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que \u00a0las leyes del lugar donde se encuentren el pr\u00f3fugo o \u00a0enjuiciado justificar\u00eda su detenci\u00f3n o sometimiento a \u00a0juicio, si la comisi\u00f3n, tentativa o frustraci\u00f3n del \u00a0crimen o delito se hubiese verificado en \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el precepto IV establece que \u00abno \u00a0se acordar\u00e1 la extradici\u00f3n\u00bb \u00a0por \u00a0delitos pol\u00edticos y la disposici\u00f3n V precept\u00faa \u00a0que tampoco se acordar\u00e1 la extradici\u00f3n en los \u00a0siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Si con \u00a0arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de \u00a0privaci\u00f3n de libertad el m\u00e1ximum de la pena aplicable a \u00a0la participaci\u00f3n que se imputa a la persona reclamada, en el \u00a0hecho por el cual se solicita la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando seg\u00fan \u00a0las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere \u00a0prescrito la acci\u00f3n o la pena a que estaba sujeto el \u00a0enjuiciado o condenado. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Si el individuo cuya extradici\u00f3n se solicita ha sido ya \u00a0juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos \u00a0imputados han sido objeto de una amnist\u00eda o de un indulto. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo VI reza que la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n \u00abdeber\u00e1 \u00a0hacerse precisamente por la v\u00eda diplom\u00e1tica\u00bb \u00a0y el \u00a0canon VIII regula lo concerniente a los requisitos; al efecto se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de \u00a0extradici\u00f3n deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de la \u00a0sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido juzgado y \u00a0condenado; o del auto de detenci\u00f3n dictado por el Tribunal \u00a0competente, con la designaci\u00f3n exacta del delito o crimen que \u00a0lo motivaren, y de la fecha de su perpetraci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se \u00a0hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo s\u00f3lo \u00a0estuviere procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0documentos se presentar\u00e1n originales o en copia debidamente \u00a0autenticada y a ellos se agregar\u00e1 una copia del texto de la \u00a0ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las se\u00f1as de \u00a0la persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0extradici\u00f3n de los pr\u00f3fugos, en virtud de las \u00a0estipulaciones de este Tratado, se verificar\u00e1 de conformidad \u00a0con las leyes de extradici\u00f3n del Estado al cual se haga la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso tendr\u00e1 efecto la extradici\u00f3n si el \u00a0hecho similar no es punible por la ley de la Naci\u00f3n requerida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, en punto de emitir el concepto, el Tratado impone constatar: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, acompa\u00f1ado de la sentencia condenatoria si \u00a0el pr\u00f3fugo hubiese sido juzgado y condenado o, en el caso de \u00a0personas procesadas, copia aut\u00e9ntica del auto de detenci\u00f3n \u00a0emanado de juez competente con la designaci\u00f3n exacta del \u00a0delito que lo motiva y su fecha de perpetraci\u00f3n, de las \u00a0declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere \u00a0dictado, as\u00ed como las se\u00f1as de la persona reclamada y \u00a0de las normas sobre prescripci\u00f3n; b) \u00a0los \u00a0medios de conocimiento considerados por la autoridad judicial \u00a0extranjera para dictar el auto de detenci\u00f3n o el fallo de \u00a0condena, en el pa\u00eds requerido tambi\u00e9n puedan justificar \u00a0similares medidas; \u00a0c) \u00a0el hecho por el que se solicita la extradici\u00f3n tenga car\u00e1cter \u00a0delictivo y una pena m\u00ednima superior a seis meses de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad -principio de doble incriminaci\u00f3n-; d) \u00a0no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n o la sanci\u00f3n, \u00a0conforme a las leyes del pa\u00eds requerido; e) \u00a0el pretendido no haya sido juzgado \u00a0y puesto en libertad, \u00a0cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado por el injusto \u00a0base del requerimiento; \u00a0f) \u00a0no se trate de un delito pol\u00edtico o conexo a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, y expuesto el marco normativo, entrar\u00e1 la Sala a \u00a0estudiar la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Diego \u00a0Fernando Burgos Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0verificando para el efecto: a) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0solicitud; b) \u00a0la identidad plena del solicitado; c) \u00a0el cumplimiento del principio de la doble incriminaci\u00f3n; d) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) \u00a0examinar\u00e1 si con arreglo a los instrumentos internacionales \u00a0aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La validez \u00a0formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo preceptuado en el canon V del \u00abAcuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0la solicitud debe efectuarse por la v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0aportando copia aut\u00e9ntica del auto de detenci\u00f3n emanado \u00a0de juez competente, con la designaci\u00f3n exacta del il\u00edcito \u00a0que lo motiva, la circunstancias de su perpetraci\u00f3n, las \u00a0declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere \u00a0dictado, las se\u00f1as de la persona reclamada y las normas sobre \u00a0prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, la Corte constata el cumplimiento de esta exigencia \u00a0toda vez que la postulaci\u00f3n fue presentada por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, esto es, radicada por conducto de la Embajada de \u00a0la Rep\u00fablica del Ecuador en Colombia ante el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petici\u00f3n adjunt\u00f3 copia certificada de la orden de \u00a0prisi\u00f3n preventiva en contra del reclamado proferida \u00a0el 19 de diciembre de 2016 por el Juzgado \u00a0de la Unidad Judicial \u00a0Multicompetente Penal con sede en el Cant\u00f3n Lago Agrio, de la \u00a0Provincia de Sucumb\u00edos, dentro del juicio n.\u00b0 \u00a021282-2016-02493. \u00a0La \u00a0determinaci\u00f3n que dispuso la emisi\u00f3n de dicha orden \u00a0contiene la relaci\u00f3n de los hechos imputados, soportados con \u00a0la denuncia, el acta del levantamiento del cad\u00e1ver, el parte \u00a0policial y la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica ocular, la \u00e9poca \u00a0de realizaci\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0datos personales que permiten identificar al reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se aportaron transcripciones de \u00a0las leyes aplicables y las relativas a la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n y de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0la documentaci\u00f3n detallada, \u00a0pilar del condicionamiento seg\u00fan el \u00abAcuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0fue aportada en copia aut\u00e9ntica y apostillada por el estado \u00a0requirente, con lo que se satisface el presupuesto analizado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0identificaci\u00f3n plena del \u00a0solicitado \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0requisito se contrae a constatar la coincidencia que debe existir \u00a0entre el requerido y el aprehendido con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se observa de los protocolos \u00a0que descansan en la actuaci\u00f3n, no \u00a0cabe duda que la persona, \u00a0cuya \u00a0entrega reclama el Gobierno Ecuatoriano, \u00a0conforme el pedido de detenci\u00f3n provisional formulado a trav\u00e9s \u00a0de las Notas Verbales \u00a0n.\u00b0 4-2-614\/2016 y 4-2-616\/2016, \u00a021 y 22 de diciembre de 2016, es el mismo que se halla privado de la \u00a0libertad con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conclusi\u00f3n precedente se obtiene tras constatar que en la \u00a0actuaci\u00f3n obra copia del informe \u00a0de laboratorio de la direcci\u00f3n de investigaci\u00f3n de \u00a0laboratorio de la Polic\u00eda Nacional, del 19 de diciembre de \u00a0201622, \u00a0a trav\u00e9s del cual, se concluye que al analizar, evaluar y \u00a0comparar las impresiones de origen dactilar obrantes en la tarjera \u00a0decadactilar de rese\u00f1a y el informe sobre la consulta web a \u00a0nombre del solicitado, se logr\u00f3 verificar la plena identidad \u00a0correspondiente \u00a0a \u00a0Diego \u00a0Fernando Burgos Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 1.123.310.060 \u00a0de Puerto As\u00eds (Putumayo), nacido el 27 de septiembre de 1993 \u00a0en Policarpa (Nari\u00f1o), \u00a0datos \u00a0que \u00a0coinciden con los reportados por el gobierno reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la propia \u00a0informaci\u00f3n suministrada por Diego \u00a0Fernando Burgos Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0a las autoridades colombianas, confirmada por un servidor con \u00a0funciones de polic\u00eda judicial, el registro de su captura y el \u00a0propio poder otorgado para su defensa en el tr\u00e1mite, ratifican \u00a0el cumplimiento del presupuesto de la identidad del pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se satisface la formalidad de la plena identidad del \u00a0ciudadano pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta \u00a0exigencia la Corporaci\u00f3n examina si los comportamientos \u00a0atribuidos al reclamado como il\u00edcitos en el pa\u00eds \u00a0extranjero tienen en Colombia la misma connotaci\u00f3n, es decir, \u00a0si son considerados delitos y, de ser as\u00ed, si conllevan la \u00a0pena m\u00ednima se\u00f1alada en el tratado o en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0se ha reiterado, el instrumento aplicable es el \u00abAcuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911, que en \u00a0su art\u00edculo 1\u00b0 prev\u00e9 la entrega en los eventos en \u00a0que el pretendido ha sido procesado23 \u00a0o condenado por un hecho delictual tanto en el estado requirente como \u00a0en el requerido, sancionado con privaci\u00f3n de la libertad \u00a0superior a seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos imputados por las autoridades ecuatorianas a Diego \u00a0Fernando Burgos Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0son los siguientes24: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0El 16 de diciembre de 2016, en circunstancias en las que el veh\u00edculo \u00a0India-Dos de la Polic\u00eda Judicial de Sucumb\u00edos \u00a0patrullaba el barrio San Valent\u00edn, calle principal, una moto \u00a0que viajaba en sentido contrario con dos personas a bordo al \u00a0percatarse la presencia del veh\u00edculo oficial, uno de los \u00a0ocupantes procede a disparar un arma de fuego contra el veh\u00edculo \u00a0policial, cuyo proyectil impacta en el parabrisas frontal y luego en \u00a0la cabeza del Cabo Primero de la Polic\u00eda C\u00e9sar \u00a0Vallejos, \u00a0que fallece en forma instant\u00e1nea; acci\u00f3n por la que los \u00a0otros miembros policiales Sargento Fredy \u00a0Moreno \u00a0y Cabo Primero Wilson \u00a0Salvador \u00a0salen en persecuci\u00f3n de los ocupantes de la motocicleta que \u00a0huyen abandon\u00e1ndola, logrando detener a Carlos Alfredo Luna \u00a0Usma, quien posteriormente refiere a Diego Fernando Burgos Ordo\u00f1ez \u00a0como el otro ocupante de la motocicleta; razones por las que el Juez \u00a0de la causa, en la Audiencia de Vinculaci\u00f3n a la Instrucci\u00f3n \u00a0Fiscal, dicta en contra de Diego Fernando Burgos Ordo\u00f1ez, \u00a0Prisi\u00f3n Preventiva (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo \u00a0anterior, el Juzgado \u00a0 de la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el Cant\u00f3n \u00a0Lago Agrio, de la Provincia de Sucumb\u00edos, el 19 de diciembre \u00a0de 2016, emiti\u00f3 \u00a0orden de prisi\u00f3n preventiva en contra de Diego \u00a0Fernando Burgos Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0por \u00a0estar presuntamente incursos en el injusto de \u00abasesinato, \u00a0tipificado y sancionado en el art\u00edculo 140 del C\u00f3digo \u00a0Org\u00e1nico Integral\u00bb, que \u00a0dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Delitos contra \u00a0la inviolabilidad de la vida \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0140.- Asesinato.- La persona que mate a otra ser\u00e1 sancionada \u00a0con pena privativa de libertad de veintid\u00f3s a veintis\u00e9is \u00a0a\u00f1os, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>1. A sabiendas, \u00a0la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, \u00a0c\u00f3nyuge, conviviente, hermana o hermano. \u00a0<\/p>\n<p>2. Colocar a la \u00a0v\u00edctima en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, \u00a0inferioridad o aprovecharse de esta situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por medio de inundaci\u00f3n, envenenamiento, incendio o cualquier \u00a0otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Buscar con \u00a0dicho prop\u00f3sito, la noche o el despoblado. \u00a0<\/p>\n<p>5. Utilizar \u00a0medio o medios capaces de causar grandes estragos. \u00a0<\/p>\n<p>6. Aumentar \u00a0deliberada e inhumanamente el dolor a la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar, \u00a0facilitar, consumar u ocultar otra infracci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. Asegurar los \u00a0resultados o impunidad de otra infracci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, \u00a0conmoci\u00f3n popular, evento deportivo o calamidad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a \u00a0elecci\u00f3n popular, elementos de las Fuerzas \u00a0Armadas o la \u00a0Polic\u00eda Nacional, \u00a0fiscales, jueces o miembros de la Funci\u00f3n Judicial por asuntos \u00a0relacionados con sus funciones o testigo protegido. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0supuesto f\u00e1ctico referido en la decisi\u00f3n judicial de la \u00a0autoridad extranjera, tambi\u00e9n constituye actividad punible en \u00a0Colombia, pues, se adecua a los \u00a0art\u00edculos 103 y 104 numeral 10, del C\u00f3digo Penal, que \u00a0consagran: \u00a0<\/p>\n<p>DEL HOMICIDIO \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 103. \u00a0HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 104. \u00a0CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION. La pena ser\u00e1 de cuatrocientos \u00a0(400) a seiscientos (600) meses de prisi\u00f3n, si la conducta \u00a0descrita en el art\u00edculo anterior se cometiere: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Si \u00a0se comete en persona que sea \u00a0o haya sido servidor \u00a0p\u00fablico, \u00a0periodista, juez de paz, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una \u00a0organizaci\u00f3n sindical legalmente reconocida, pol\u00edtico o \u00a0religioso en raz\u00f3n de ello. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0concluye, sin equ\u00edvocos, que el comportamiento delictivo \u00a0atribuido a Diego \u00a0Fernando Burgos Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0por \u00a0la Rep\u00fablica de Ecuador, est\u00e1 previsto como delito en \u00a0nuestro pa\u00eds y se encuentra sancionado con pena privativa de \u00a0la libertad que supera ampliamente el t\u00e9rmino de seis meses. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0resaltar en este punto que, los hechos mencionados en este ac\u00e1pite \u00a0podr\u00edan tipificar en Colombia un concurso con la conducta de \u00a0porte \u00a0de armas de fuego25, \u00a0no obstante, verificada la documentaci\u00f3n allegada y, \u00a0particularmente, las normas del pa\u00eds petente por las cuales se \u00a0le acusa, se advierte que las autoridades ecuatorianas no requirieron \u00a0a Diego \u00a0Fernando Burgos Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0en extradici\u00f3n por dicho il\u00edcito. En \u00a0ese orden de ideas, no ser\u00e1 posible conceptuar sobre aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0para que se perfeccione el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n, conforme al instrumento \u00a0en referencia, debe verificarse que el il\u00edcito que sustenta la \u00a0reclamaci\u00f3n est\u00e9 expresamente previsto en el Convenio o \u00a0en uno posterior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, \u00a0se tiene que el art\u00edculo II del Tratado aplicable, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>La extradici\u00f3n \u00a0se conceder\u00e1 por los siguientes cr\u00edmenes y delitos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Homicidio, \u00a0comprendiendo los casos de parricidio, infanticidio, asesinato, \u00a0envenenamiento y aborto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Heridas o \u00a0lesiones causadas voluntariamente que produzcan la muerte sin \u00a0intenci\u00f3n de darla, una enfermedad mental o corporal cierta o \u00a0que parezca incurable, la incapacidad permanente para trabajar, la \u00a0p\u00e9rdida o privaci\u00f3n del uso absoluto de la vista o de \u00a0un miembro necesario para la propia defensa o protecci\u00f3n, o \u00a0una mutilaci\u00f3n grave. \u00a0<\/p>\n<p>3. Incendio \u00a0voluntario. \u00a0<\/p>\n<p>4. Rapto, \u00a0violaci\u00f3n y otros atentados contra el pudor. \u00a0<\/p>\n<p>5. Abandono de \u00a0ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>6. Sustracci\u00f3n, \u00a0ocultaci\u00f3n, supresi\u00f3n, sustituci\u00f3n o suposici\u00f3n \u00a0de ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>7. Asociaci\u00f3n \u00a0de malhechores, con prop\u00f3sito criminal comprobado, respecto a \u00a0los delitos que dan lugar a la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. Bigamia y \u00a0poligamia. \u00a0<\/p>\n<p>9. Robo, hurto \u00a0de dinero o bienes muebles. \u00a0<\/p>\n<p>10. Fraude que \u00a0constituya estafa o enga\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>11. La rapi\u00f1a \u00a0o la extorsi\u00f3n debidamente sentenciada por los Tribunales de \u00a0Justicia seg\u00fan la Legislaci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>12. Abuso de \u00a0confianza. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Falsificaci\u00f3n de papeles o emisi\u00f3n de papeles \u00a0falsificados; falsificaci\u00f3n de documentos oficiales del \u00a0Gobierno, de las autoridades y de la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0o de los Tribunales de Justicia o la emisi\u00f3n de la cosa \u00a0falsificada. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Falsificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n de la moneda ya acu\u00f1ada, \u00a0ya de papel, o de t\u00edtulos de deuda creados por los Gobiernos \u00a0Nacionales, de los Estados, provinciales o municipales, o de cupones \u00a0de estos t\u00edtulos, o de billetes de banco, o la emisi\u00f3n \u00a0o circulaci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Falsificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n de sellos, timbres, cu\u00f1os, \u00a0estampillas de correo, y marcas de los Gobiernos respectivos, de las \u00a0autoridades y de la administraci\u00f3n p\u00fablica; y el uso, \u00a0circulaci\u00f3n y expendio fraudulento de dichos objetos. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Malversaci\u00f3n cometida por funcionarios p\u00fablicos; \u00a0malversaci\u00f3n cometida por personas empleadas o asalariadas, en \u00a0detrimento de aquellas que las emplean. \u00a0<\/p>\n<p>17. Cohecho y \u00a0concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18. Falsos \u00a0testimonios o falsas declaraciones de testigos, expertos, o el \u00a0soborno de testigos, expertos e int\u00e9rpretes. \u00a0<\/p>\n<p>19. Bancarrota \u00a0o quiebra fraudulenta y fraudes cometidos en las quiebras. \u00a0<\/p>\n<p>20. Destrucci\u00f3n \u00a0u obstrucci\u00f3n voluntaria e ilegal de ferrocarriles, que pongan \u00a0en peligro la vida de las personas. \u00a0<\/p>\n<p>21. Inundaci\u00f3n \u00a0y otros estragos. \u00a0<\/p>\n<p>22. Delitos \u00a0cometidos en el mar. \u00a0<\/p>\n<p>a) Pirater\u00eda; \u00a0ya definida por la Ley, ya la del Derecho de Gentes. \u00a0<\/p>\n<p>b) Sublevaci\u00f3n \u00a0o conspiraci\u00f3n para sublevarse, por dos o m\u00e1s personas \u00a0a bordo de un buque en alta mar, contra la autoridad del Capit\u00e1n \u00a0o quien haga sus veces. \u00a0<\/p>\n<p>c) Criminal \u00a0hundimiento o destrucci\u00f3n de un buque en el mar. \u00a0<\/p>\n<p>d) Agresiones \u00a0cometidas a bordo de un buque en alta mar con el prop\u00f3sito de \u00a0causar da\u00f1o corporal grave. \u00a0<\/p>\n<p>e) Deserci\u00f3n \u00a0de la marina y del ej\u00e9rcito. Destrucci\u00f3n Criminal de \u00a0parques en tierra o en mar. \u00a0<\/p>\n<p>23. Cr\u00edmenes \u00a0y delitos contra las leyes de las partes contratantes encaminadas a \u00a0la supresi\u00f3n de la esclavitud y del tr\u00e1fico de \u00a0esclavos. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Atentados contra la libertad individual y la inviolabilidad de \u00a0domicilio, cometido por particulares. \u00a0(Negrillas fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro entonces \u00a0que, se verifica la presencia del injusto por el cual es solicitado \u00a0el pretendido, pues, se encuentra reglado en el numeral 1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es evidente \u00a0la \u00a0comprobaci\u00f3n del principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0normativa. \u00a0<\/p>\n<p>Equivalencia \u00a0de la providencia dictada en el exterior \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0circunstancia, \u00a0igualmente, se constata en el caso particular, conforme se procede a \u00a0precisar. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon I del \u00abAcuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) para \u00a0que la extradici\u00f3n se efect\u00fae es preciso que las \u00a0pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que las leyes del lugar \u00a0donde se encuentre el pr\u00f3fugo o enjuiciado justificar\u00eda \u00a0su detenci\u00f3n o sometimiento a juicio, si la comisi\u00f3n, \u00a0tentativa o frustraci\u00f3n del crimen o delito se hubiese \u00a0verificado en \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0precepto VIII del mismo, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de \u00a0extradici\u00f3n deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada (\u2026) \u00a0del auto de detenci\u00f3n dictado por el Tribunal competente, con \u00a0la designaci\u00f3n exacta de delito o crimen que la motivaren, y \u00a0de la fecha de su perpetraci\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere \u00a0dictado dicho auto, [en] caso de que el fugitivo s\u00f3lo \u00a0estuviere procesado (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Ley 906 de 2004 establece en los art\u00edculos 306 (modificado por \u00a0el art\u00edculo 59 de la Ley 1453 de 2011) y 308, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0306. SOLICITUD DE IMPOSICI\u00d3N DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. El \u00a0fiscal solicitar\u00e1 al juez de control de garant\u00edas \u00a0imponer medida de aseguramiento, indicando la persona, el delito, los \u00a0elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su \u00a0urgencia, los cuales se evaluar\u00e1n en audiencia permitiendo a \u00a0la defensa \u00a0la controversia pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0308. REQUISITOS. El juez de control de garant\u00edas, a petici\u00f3n \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n o de su delegado, decretar\u00e1 \u00a0la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales \u00a0probatorios y evidencia f\u00edsica recogidos y asegurados o de la \u00a0informaci\u00f3n obtenidos legalmente, se pueda inferir \u00a0razonablemente que el imputado puede ser autor o part\u00edcipe de \u00a0la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla \u00a0alguno de los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la \u00a0medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el \u00a0imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el \u00a0imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de \u00a0la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0resulte probable que el imputado no comparecer\u00e1 al proceso o \u00a0que no cumplir\u00e1 la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontados \u00a0los documentos aportados por el Gobierno de la Rep\u00fablica del \u00a0Ecuador, se observa que se cuenta con informaci\u00f3n legalmente \u00a0obtenida, a \u00a0saber: acta de levantamiento del cad\u00e1ver del 16 de diciembre \u00a0de 2016 realizada por el funcionario Bayron \u00a0Ra\u00fal Erazo Avil\u00e9s; \u00a0informe de autopsia m\u00e9dico legal con n\u00famero \u00a0214-2016-284-DIM-CICF\u00b4S, expediente 265\/2016, realizada por el \u00a0perito legista de le Fiscal\u00eda General del Estado, en donde se \u00a0concluye \u00abmuerte \u00a0violenta\u00bb; \u00a0denuncia interpuesta por el Coronel de la Polic\u00eda Guillermo \u00a0Rodrigo Ortega Mafla; \u00a0el parte policial No DNSCP21017929 y el resumen ejecutivo No. \u00a0201612160300136 de la Polic\u00eda del Ecuador; constancia de \u00a0detenci\u00f3n en \u00abflagrancia\u00bb \u00a0de Carlos \u00a0Alfredo Luna Usma \u00a0(coautor); e informe de inspecci\u00f3n ocular No.PJKIN1600242 \u00a0-2016, suscrito por personal de apoyo Criminal\u00edstico de \u00a0Sucumb\u00edos el 19 de diciembre de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Elementos \u00a0de conocimiento a partir de las cuales se dedujo la necesidad de \u00a0imponer prisi\u00f3n preventiva a Diego \u00a0Fernando Burgos Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0para garantizar su presencia en el proceso ante los indicios que lo \u00a0relacionan con la comisi\u00f3n del punible de \u00abasesinato\u00bb \u00a0del \u00a0Cabo Primero de la Polic\u00eda de Ecuador \u00a0C\u00e9sar \u00a0Vallejos, \u00a0de donde se tiene que se cumple a cabalidad con la exigencia prevista \u00a0en el art\u00edculo I del \u00abAcuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por ello que, el \u00a019 de diciembre de 2016, \u00a0se emiti\u00f3 la \u00a0orden de prisi\u00f3n preventiva por \u00a0parte de la Unidad Judicial Multicompetente Penal, con sede en el \u00a0Cant\u00f3n Lago Agrio, provincia de Sucumbios, \u00a0pronunciamiento en el que se precisa el nombre del citado, el hecho \u00a0imputado, el delito, las normas que lo describen y los fundamentos \u00a0respectivos, providencia que se adjunt\u00f3 por el Gobierno \u00a0requirente a trav\u00e9s de su Embajada. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como se observa que, ese material demostrativo, dentro del \u00a0sistema procesal penal acusatorio contemplado en la Ley 906 de 2004, \u00a0ser\u00eda suficiente para que la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, en la audiencia respectiva ante el juez de control de \u00a0garant\u00edas, hubiese imputado la comisi\u00f3n del delito de \u00a0homicidio agravado y, consecuentemente, impetrado la imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento privativa de la libertad y la expedici\u00f3n \u00a0de orden de detenci\u00f3n que, probablemente, habr\u00eda \u00a0obtenido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, es claro que el condicionamiento regulado en la \u00a0disposici\u00f3n \u00a0VIII del \u00abAcuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0tambi\u00e9n se cumple en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>Causales \u00a0de improcedencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el literal b) \u00a0del \u00a0precepto V del \u00abAcuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0el Estado requerido no estar\u00e1 obligado a concederla: \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando seg\u00fan \u00a0las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere \u00a0prescrito la acci\u00f3n o la pena a que estaba sujeto el \u00a0enjuiciado o condenado. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0exigencia impone a la Corte examinar la configuraci\u00f3n de esa \u00a0categor\u00eda jur\u00eddica en Colombia, con la salvedad que \u00a0s\u00f3lo se revisar\u00e1 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0por cuanto el requerimiento tiene como prop\u00f3sito obtener la \u00a0entrega del pretendido para procesarlo, no existiendo a\u00fan \u00a0sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 83 del ordenamiento penal colombiano, \u00a0aqu\u00e9lla prescribe \u00ab(\u2026) \u00a0en un tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena fijada en la ley, si \u00a0fuere privativa de la libertad, pero en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0inferior a cinco a\u00f1os, ni exceder\u00e1 de veinte (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, no ha prescrito la acci\u00f3n, por cuanto desde \u00a0la fecha de la comisi\u00f3n de los hechos (16 \u00a0de diciembre de 2016) no ha transcurrido un lapso superior al periodo \u00a0m\u00e1ximo fijado en la ley para el fenecimiento de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza \u00a0jur\u00eddica de los hechos fundantes de la solicitud \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon IV del \u00abAcuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0proscribe \u00a0la extradici\u00f3n de personas acusadas de il\u00edcitos \u00a0pol\u00edticos y conexos, prohibici\u00f3n que para este evento, \u00a0no aplica, por cuanto el injusto objeto del requerimiento no ostenta \u00a0tal connotaci\u00f3n, por tratarse de una infracci\u00f3n penal \u00a0ordinaria o delito com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Las restantes \u00a0limitantes, relativas al cumplimiento de la condena u otorgamiento de \u00a0amnist\u00eda o indulto en el pa\u00eds del injusto, no se \u00a0configuran, pues no se deducen de la documentaci\u00f3n aportada ni \u00a0han sido rese\u00f1adas por el pa\u00eds requirente, por los \u00a0solicitados o por su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0a las alegaciones \u00a0de la defensa \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al \u00a0planteamiento de la litigante, consistente en la ausencia de \u00a0responsabilidad de su poderdante, debe decirse que, el soporte con \u00a0base en el cual sustenta su afirmaci\u00f3n, ciertamente, fue \u00a0allegado de manera extempor\u00e1nea, pero \u00a0en todo caso, esta Corporaci\u00f3n ha reiterado que, en el tr\u00e1mite \u00a0y actuaci\u00f3n de la extradici\u00f3n no es posible plantear \u00a0esa clase de cuestionamientos por ser un asunto que incumbe de manera \u00a0privativa al juez natural, pues, s\u00f3lo en el escenario de la \u00a0competencia del tribunal extranjero se puede proponer y debatir lo \u00a0concerniente a las circunstancias relacionadas con el eventual \u00a0compromiso penal del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, \u00a0no es de recibo la proposici\u00f3n de la abogada. \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones \u00a0que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la eventual determinaci\u00f3n positiva del Gobierno Nacional, en \u00a0todo caso respetando la \u00f3rbita de su competencia como Supremo \u00a0Director de las relaciones internacionales \u00a0y en consonancia con la solicitud efectuada por el Ministerio \u00a0P\u00fablico, \u00a0la Corte considera pertinente recordar que debe someter la \u00a0extradici\u00f3n a los siguientes condicionamientos al pa\u00eds \u00a0requirente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Excluir las penas de muerte, las \u00a0condenas \u00a0a prisi\u00f3n perpetua, el sometimiento a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0la sanci\u00f3n de destierro, o confiscaci\u00f3n para los \u00a0delitos autorizados, pues esas condenas no \u00a0est\u00e1n permitidas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano de conformidad con los \u00a0fundamentos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art\u00edculos \u00a011, 12 y 34). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recordar \u00a0al pa\u00eds petente \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n constitucional de juzgar al ciudadano pedido \u00a0por \u00a0conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y distintas a las que \u00a0originaron la petici\u00f3n \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para proteger los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno \u00a0Nacional condicionar\u00e1 su entrega a que el Estado Ecuatoriano \u00a0le \u00a0garantice su permanencia en ese pa\u00eds y el retorno a Colombia \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el \u00a0eventual caso de ser sobrese\u00eddo, absuelto, hallado inocente o \u00a0de situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso despu\u00e9s \u00a0de su liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere \u00a0impuesta en la sentencia de condena, en raz\u00f3n de los delitos \u00a0por los cuales se autoriza su extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A partir de los postulados axiol\u00f3gicos de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0se \u00a0est\u00e1 \u00a0en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de \u00a0la Rep\u00fablica realice un detallado seguimiento a los \u00a0condicionamientos referidos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Gobierno Colombiano debe, adem\u00e1s, subordinar la entrega de \u00a0Diego \u00a0Fernando Burgos Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas \u00a0condiciones, todas las garant\u00edas debidas a su situaci\u00f3n \u00a0de procesado, en particular, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena \u00a0privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y \u00a0readaptaci\u00f3n social (preceptos 29 de la Carta; 9 y 10 de la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, \u00a07-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 \u00a0del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0debe condicionar la entrega a que el pa\u00eds reclamante, conforme \u00a0a sus pol\u00edticas internas sobre la materia, le ofrezca \u00a0posibilidades racionales y reales para que el eventual extraditado \u00a0pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos, \u00a0habida cuenta que la Constituci\u00f3n de 1991, en su art\u00edculo \u00a042, reconoce a la familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, \u00a0garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su honra, dignidad e \u00a0intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n adicional que \u00a0a ese n\u00facleo le otorgan la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0Derechos Humanos (disposici\u00f3n 17) y el Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos (canon 23). \u00a0<\/p>\n<p>6. Finalmente, se \u00a0recordar\u00e1 al pa\u00eds extranjero, la obligaci\u00f3n de \u00a0sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena, \u00a0en caso de condena, el tiempo que \u00a0Diego \u00a0Fernando Burgos Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0haya \u00a0permanecido privado de su libertad en raz\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO: \u00a0<\/p>\n<p>Favorable \u00a0ante la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Diego \u00a0Fernando Burgos Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0realizada \u00a0por \u00a0el Gobierno del Ecuador mediante la Nota Verbal n.\u00ba \u00a04-2-037\/2017 \u00a0del 20 enero de 2017, para \u00a0enjuiciarlo por el delito de \u00abasesinato\u00bb, \u00a0conforme con los hechos se\u00f1alados en el prove\u00eddo del 19 \u00a0de diciembre de 2016, proferido por la \u00a0Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el Cant\u00f3n \u00a0Lago Agrio, provincia de Sucumb\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, ent\u00e9rese \u00a0de \u00a0esta decisi\u00f3n a los interesados e intervinientes, as\u00ed \u00a0como al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase el \u00a0expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que \u00a0concierne en adelante al Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a078 carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a089 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049 y 50, anexo H \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta anexa Rep\u00fablica de Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 a 5 de la carpeta anexa. Notificaci\u00f3n al ciudadano de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referida resoluci\u00f3n el 18 de diciembre de 2016 (Folio 10). \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a065 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a072 a 84 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0147 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049 y 50, anexo H \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta anexa Rep\u00fablica de Ecuador. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 a 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 y 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 y 15 anexo B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 a 19 anexo B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 y 22 anexo C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 a 26 anexo D \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 a 33 anexo E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033 a 44 anexo F \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053 a 58 anexo J \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 a 13 anexo A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 a 15 carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Evento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el cual debe haberse proferido auto de detenci\u00f3n, conforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al art\u00edculo VIII del Acuerdo sobre Extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo\u00a0\u00a0365. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fabricaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones.\u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0armas de fuego de defensa personal, municiones o explosivos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de uno (1) a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena m\u00ednima anteriormente dispuesta se duplicar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Utilizando medios motorizados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP028-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 49627 \u00a0 Acta 72 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., siete (7) de marzo \u00a0de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0Diego Fernando Burgos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37139","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37139","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37139"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37139\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37139"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37139"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37139"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}