{"id":37138,"date":"2023-09-13T21:45:13","date_gmt":"2023-09-13T21:45:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp027-201850113\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:13","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:13","slug":"cp027-201850113","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp027-201850113\/","title":{"rendered":"CP027-2018(50113)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP027-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00ba 50113 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0n.\u00ba 72) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano JADER \u00a0JAVIER ARAUJO ROSERO, \u00a0elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0Y ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s de \u00a0su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.\u00ba 2459 del 27 de \u00a0diciembre de 2016, pidi\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con \u00a0fines de extradici\u00f3n de JADER \u00a0JAVIER ARAUJO ROSERO. \u00a0En \u00a0consecuencia, el Fiscal General de la Naci\u00f3n con resoluci\u00f3n \u00a0proferida el 13 de febrero de 2017, dispuso su captura, la cual se \u00a0hizo efectiva el 16 del mismo mes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cumplido lo anterior la autoridad reclamante, por conducto \u00a0diplom\u00e1tico y con Nota Verbal n.\u00ba 0439 del 7 de abril de \u00a02017, pidi\u00f3 formalmente su extradici\u00f3n para que \u00a0comparezca a ese pa\u00eds por raz\u00f3n de la acusaci\u00f3n \u00a04:16:CR:164 dictada por la Corte Distrital para el Distrito Este de \u00a0Texas el 10 de noviembre de 2016, que le endilga cargos por \u00a0\u00abconcierto \u00a0para fabricar y distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna \u00a0con la intenci\u00f3n, el conocimiento y causa razonable para creer \u00a0que la coca\u00edna ser\u00eda ilegalmente importada a los \u00a0Estados Unidos\u00bb y \u00a0por la \u00abfabricaci\u00f3n \u00a0y distribuci\u00f3n de cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna \u00a0con la intenci\u00f3n, el conocimiento y causa razonable para creer \u00a0que la coca\u00edna ser\u00eda ilegalmente importada a los \u00a0Estados Unidos, y ayuda y facilitaci\u00f3n de dicho delito\u00bb.1 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio DIAJI 0783 del 10 de \u00a0abril de 2017, dirigido al Jefe de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, manifest\u00f3 que en este \u00a0caso, en los aspectos no regulados en la Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes suscrita en Viena el 20 diciembre de 1988 \u00a0y la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia \u00a0Organizada Trasnacional adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de \u00a02000, \u00a0es aplicable el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A su turno, el Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, mediante misiva recibida el 17 de abril de \u00a02017, despu\u00e9s de considerar perfeccionado el expediente, \u00a0remiti\u00f3 la documentaci\u00f3n relacionada con la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n a fin de que la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0emita el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a020 de abril de 2017, previo requerimiento del Magistrado Ponente, \u00a0ARAUJO \u00a0ROSERO alleg\u00f3 \u00a0poder conferido a una profesional del derecho para la defensa de sus \u00a0intereses. Luego, la Sala dispuso surtir el traslado consagrado en el \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los \u00a0intervinientes solicitaran la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con auto del 1.\u00ba de noviembre siguiente, la Corte neg\u00f3 la \u00a0postulaci\u00f3n probatoria elevada por la apoderada del requerido. \u00a0Ejecutoriado dicho prove\u00eddo, surti\u00f3 traslado a los \u00a0intervinientes para que efectuaran sus alegaciones finales. \u00a0<\/p>\n<p>SUSTENTO \u00a0DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las mencionadas Notas Verbales 2459 y 0439 del 27 de diciembre de \u00a02016 y 7 de abril de 2017, respectivamente, que rese\u00f1an los \u00a0hechos objeto de la acusaci\u00f3n en contra de JADER \u00a0JAVIER ARAUJO ROSERO, \u00a0en estas condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abUna \u00a0investigaci\u00f3n \u00a0de las fuerzas del orden identific\u00f3 una organizaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos (DTO) que operaba desde Cali, \u00a0Colombia, la cual desde aproximadamente 2005 hasta 2016 era \u00a0responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de coca\u00edna \u00a0desde Colombia hacia Panam\u00e1 y Costa Rica. La coca\u00edna \u00a0fue posteriormente transportada a Guatemala y M\u00e9xico para su \u00a0distribuci\u00f3n. Fracciones de estos cargamentos de coca\u00edna \u00a0fueron tambi\u00e9n importados a los Estados Unidos para su \u00a0distribuci\u00f3n y las utilidades correspondientes provenientes de \u00a0la venta de estos narc\u00f3ticos fueron entonces transportadas \u00a0desde los Estados Unidos hacia M\u00e9xico, Guatemala, Costa Rica y \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0investigaci\u00f3n, incluyendo informaci\u00f3n suministrada por \u00a0diferentes testigos que cooperan en el caso revel\u00f3 que la DTO \u00a0es responsable de supervisar y coordinar operaciones mar\u00edtimas \u00a0para el transporte de grandes cargamentos de coca\u00edna en \u00a0lanchas r\u00e1pidas y embarcaciones semi-sumergibles desde \u00a0Colombia hacia Costa Rica, Guatemala y M\u00e9xico para su \u00a0posterior distribuci\u00f3n. JADER \u00a0JAVIER ARAUJO ROSERO y \u00a0Pedro Nel Ramos Preciado son dos de los principales coordinadores de \u00a0cargamentos por v\u00eda mar\u00edtima de la DTO que opera desde \u00a0Colombia y ellos colaboran en facilitar las operaciones mar\u00edtimas \u00a0de la DTO [&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades \u00a0de las fuerzas del orden han incautado numerosos cargamentos de \u00a0coca\u00edna traficados por la DTO anteriormente mencionada. El 3 \u00a0de agosto de 2016, autoridades de las fuerzas del orden incautaron \u00a0aproximadamente 760 kilogramos de coca\u00edna a bordo de una \u00a0lancha r\u00e1pida. En comunicaciones interceptadas legalmente \u00a0antes de la incautaci\u00f3n, Ramos Preciado y ARAUJO \u00a0ROSERO hablaron \u00a0con un asociado conocido como \u201cJos\u00e9\u201d, sobre \u00a0transportar la coca\u00edna. En posteriores comunicaciones \u00a0interceptadas legalmente, Ramos Preciado le notific\u00f3 a ARAUJO \u00a0ROSERO que su \u00a0lancha r\u00e1pida fue localizada por las autoridades de Colombia y \u00a0que la tripulaci\u00f3n de la embarcaci\u00f3n lanz\u00f3 el \u00a0cargamento de coca\u00edna por la borda y luego huyo. ARAUJO \u00a0ROSERO \u00a0admiti\u00f3 que las autoridades de Colombia localizaron e \u00a0incautaron el cargamento de coca\u00edna [&#8230;]. \u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron \u00a0realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acusaci\u00f3n 4:16:CR:164 del 10 de noviembre de 2016, \u00a0proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Este de Texas, por medio de la cual se acusa a JADER \u00a0JAVIER ARAUJO ROSERO, \u00a0en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCargo \u00a0Uno [&#8230;] Desde alg\u00fan momento alrededor del a\u00f1o 2005, y \u00a0de forma continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de \u00a0esta acusaci\u00f3n formal, en las Rep\u00fablicas de Colombia, \u00a0Guatemala, Costa Rica, M\u00e9xico y otros lugares [&#8230;] JADER \u00a0JAVIER ARAUJO ROSERO \u00a0[&#8230;] a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron y \u00a0concordaron con otras personas conocidas y desconocidas del gran \u00a0jurado de los Estados Unidos, para a sabiendas e intencionalmente \u00a0elaborar y distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y \u00a0sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, \u00a0una sustancia controlada de la categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, \u00a0a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia \u00a0ser\u00eda importada il\u00edcitamente a los Estados Unidos, en \u00a0transgresi\u00f3n de lo dispuesto en las secciones 959 (a) y 960 \u00a0del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos [&#8230;]. \u00a0En transgresi\u00f3n de lo dispuesto en la Secci\u00f3n 963 del \u00a0T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0Dos [&#8230;] Desde alg\u00fan momento alrededor del a\u00f1o 2005, y \u00a0de forma continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de \u00a0esta acusaci\u00f3n formal, en las Rep\u00fablicas de Colombia, \u00a0Guatemala, Costa Rica, M\u00e9xico y otros lugares [&#8230;] JADER \u00a0JAVIER ARAUJO ROSERO \u00a0[&#8230;] ayudados e instigados entre s\u00ed, a sabiendas e \u00a0intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o m\u00e1s \u00a0de una mezcla y sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable \u00a0de coca\u00edna, una sustancia controlada de la categor\u00eda \u00a0II, con la intenci\u00f3n, a sabiendas y con causa razonable para \u00a0creer que dicha coca\u00edna ser\u00eda importada il\u00edcitamente \u00a0a los Estados Unidos [&#8230;]. En transgresi\u00f3n de lo dispuesto en \u00a0la Secci\u00f3n 959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos y la Secci\u00f3n 2 T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las declaraciones juradas de Christopher Eason, Fiscal Auxiliar de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y de Jackie \u00a0Cypert, Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control \u00a0de Drogas (DEA), que respaldan la solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0ARAUJO \u00a0ROSERO. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los textos de las disposiciones del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica que se afirman infringidas por el ciudadano \u00a0requerido y que se encontraban vigentes para la \u00e9poca de \u00a0ocurrencia de los hechos, as\u00ed: del T\u00edtulo 18, las \u00a0Secciones 2 (ayuda e instigaci\u00f3n), 3282 (delitos no punibles \u00a0con la pena de muerte) y del T\u00edtulo 21, Secciones 812 (lista \u00a0de sustancias controladas), 853 (extinci\u00f3n de dominio), 959 y \u00a0960 (posesi\u00f3n, fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de \u00a0sustancias controladas) y 963 (tentativa y asociaci\u00f3n \u00a0delictuosa). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n.\u00ba 79.694.916, expedida a nombre de JADER \u00a0JAVIER ARAUJO ROSERO \u00a0por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La orden de aprehensi\u00f3n del 14 de noviembre de 2016, emitida \u00a0en contra de ARAUJO \u00a0ROSERO \u00a0por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Este de Texas, con motivo de la acusaci\u00f3n 4:16:CR:164. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS \u00a0DE LOS INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Ministerio P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal pidi\u00f3 \u00a0a la Sala conceptuar de manera favorable al requerimiento de \u00a0extradici\u00f3n del nacional colombiano JADER \u00a0JAVIER ARAUJO ROSERO, \u00a0puesto que, en su criterio, se cumplen los presupuestos \u00a0constitucionales y legales que as\u00ed lo permiten, esto es, la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0reclamante, la demostraci\u00f3n de la identidad de la persona \u00a0solicitada, el principio de la doble incriminaci\u00f3n y la \u00a0equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, pidi\u00f3 a la Corporaci\u00f3n fijar los \u00a0condicionamientos necesarios para garantizar los derechos \u00a0fundamentales del ciudadano cuya extradici\u00f3n se invoca. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0defensa \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa impetr\u00f3 conceptuar desfavorablemente con respecto a la \u00a0solicitud, toda vez que su prohijado \u00abpara \u00a0la \u00e9poca de los hechos enrostrados por las autoridades de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, hab\u00eda sido diagnosticado por \u00a0m\u00e9dicos en psiquiatr\u00eda como paciente con deterioro \u00a0cognoscitivo, pensamiento il\u00f3gico, ideas delirantes \u00a0persecutorias, juicio y raciocinio comprometido, introspecci\u00f3n \u00a0pobre como consecuencia del trastorno de estr\u00e9s postraum\u00e1tico \u00a0grave cr\u00f3nico con s\u00edntomas psic\u00f3ticos que padece \u00a0desde el a\u00f1o 2001\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de rese\u00f1ar el tr\u00e1mite de las diligencias adelantadas \u00a0ante la Corte, presenta una amplia disertaci\u00f3n acerca de los \u00a0par\u00e1metros cl\u00ednicos que caracterizan aquel diagn\u00f3stico \u00a0para concluir que ARAUJO \u00a0ROSERO es \u00a0\u00ab(sic) \u00a0un trastornado mental\u00bb. Culmina \u00a0con cita de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y del \u00a0Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0Culturales, que recalcan la noci\u00f3n de dignidad humana y el \u00a0modo en que las personas con discapacidad son objeto de especial \u00a0protecci\u00f3n, por parte de las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0 DE \u00a0LA \u00a0CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a entrar en materia, \u00a0ha de decirse que el 14 de septiembre de 1979 se suscribi\u00f3 \u00a0entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente en la medida en que las partes contratantes \u00a0no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, \u00a0tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en la actualidad no es posible aplicar en nuestro pa\u00eds \u00a0dicho convenio ante la ausencia de una ley que lo incorpore al \u00a0ordenamiento interno, al tenor de los art\u00edculos 150, numeral \u00a016, y 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ya \u00a0que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 expedidas con ese prop\u00f3sito \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por \u00a0vicios de forma.2 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la competencia de la Sala cuando se trata de emitir \u00a0concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona \u00a0solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a \u00a0constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al momento de \u00a0ocurrencia de los hechos -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez \u00a0que \u00e9stas regulan el tema y posibilitan cumplir con los \u00a0compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0en este evento el requerimiento se auscultar\u00e1 bajo la \u00f3ptica \u00a0de lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de \u00a0la Ley 906 de 2004, los cuales estatuyen que \u00a0el concepto de la Corte debe estar orientado a establecer, entre \u00a0otros presupuestos, la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por el pa\u00eds requirente, la demostraci\u00f3n plena \u00a0de la identidad del solicitado, el principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n, y la equivalencia de la providencia proferida \u00a0en el extranjero con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n de \u00a0nuestro sistema procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 La \u00a0validez formal de los documentos aportados \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0la Corporaci\u00f3n que los documentos que soportan la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n de \u00a0JADER JAVIER ARAUJO ROSERO, \u00a0cumplen las exigencias contempladas en la normatividad procesal para \u00a0ser tenidos en cuenta, en pos de fundar el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay duda que dentro de la documentaci\u00f3n, allegada por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y debidamente traducida y autenticada, obra copia \u00a0de la acusaci\u00f3n 4:16:CR:164 del 10 de noviembre de 2016, \u00a0dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el Gobierno reclamante adjunt\u00f3 copia de las \u00a0normas del C\u00f3digo de los Estados Unidos aplicables al caso, ya \u00a0rese\u00f1adas en ac\u00e1pite anterior. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, aparece en la documentaci\u00f3n anexa la orden de arresto \u00a0expedida por la autoridad judicial del pa\u00eds reclamante en \u00a0contra de JADER \u00a0JAVIER ARAUJO ROSERO, \u00a0seg\u00fan se relacion\u00f3 en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, se tienen las declaraciones juradas del Fiscal Auxiliar y la \u00a0agente de la DEA que respaldan la acusaci\u00f3n 4:16:CR:164 del 10 \u00a0de noviembre de 2016, emitida contra el mencionado ARAUJO \u00a0ROSERO cuyo \u00a0contenido y traducci\u00f3n al castellano, junto con el resto de la \u00a0documentaci\u00f3n que las acompa\u00f1a, fueron certificados por \u00a0el director asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, \u00a0Divisi\u00f3n de lo Penal, del Departamento de Justicia de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la r\u00fabrica y el cargo de este funcionario fueron \u00a0certificados por el Procurador General de ese pa\u00eds, cuya firma \u00a0fue confirmada, a su vez, por el Secretario de Estado de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica a trav\u00e9s de la Funcionaria Auxiliar \u00a0de Autenticaciones, quien suscribi\u00f3 y fij\u00f3 el sello del \u00a0Departamento de Estado a este documento. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0instrumentos rese\u00f1ados, obrantes en original con su \u00a0correspondiente traducci\u00f3n, fueron autenticados el 24 de marzo \u00a0de 2017 por el C\u00f3nsul de Colombia en Washington D.C., siendo \u00a0avalada su firma el 10 de abril siguiente por el Jefe de \u00a0Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.3 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, se cumpli\u00f3 con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0251 del C\u00f3digo General del Proceso, de acuerdo con el cual \u00a0\u201clos \u00a0documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por \u00a0funcionario de este o con su intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n \u00a0[\u2026] debidamente autenticados por el c\u00f3nsul o agente \u00a0diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica de Colombia en dicho pa\u00eds, \u00a0y en su defecto por el de una naci\u00f3n amiga. La firma del \u00a0c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico se abonar\u00e1 por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1 \u00a0previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por \u00a0el c\u00f3nsul colombiano\u201d, \u00a0disposici\u00f3n aplicable en virtud del principio de integraci\u00f3n \u00a0previsto en el art\u00edculo 25 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, en consideraci\u00f3n a que la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de JADER \u00a0JAVIER ARAUJO ROSERO se \u00a0hizo por la v\u00eda diplom\u00e1tica y que en la expedici\u00f3n \u00a0y tr\u00e1mite de los documentos que la soportan, al igual que en \u00a0su traducci\u00f3n, se cumplieron todos los ritos formales de \u00a0legalizaci\u00f3n; la Corte los tendr\u00e1 como h\u00e1biles \u00a0para servir de prueba en este asunto, cumpli\u00e9ndose de este \u00a0modo con la primera exigencia legal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La identificaci\u00f3n plena del solicitado en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay duda, seg\u00fan lo destac\u00f3 la Procuradora Delegada, que \u00a0el ciudadano reclamado \u00a0en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0es el mismo que se halla privado de la libertad con motivo de estas \u00a0diligencias, en virtud del pedido de detenci\u00f3n provisional \u00a0formulado con Nota Verbal 2459 del 27 de diciembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esta conclusi\u00f3n se arriba tras constatar que el pa\u00eds \u00a0requirente remiti\u00f3 copia de la tarjeta decadactilar \u00a0correspondiente a la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00ba \u00a079.694.916, expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil a JADER \u00a0JAVIER ARAUJO ROSERO, \u00a0nacido el 25 de enero de 1974 en Tumaco (Nari\u00f1o) y cuyos \u00a0generales de ley coinciden con \u00a0los \u00a0que reporta la Polic\u00eda Nacional como de la persona a quien se \u00a0le enter\u00f3 de la orden de captura con fines de extradici\u00f3n \u00a0proferida por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el 13 de \u00a0febrero de 2017, aspecto corroborado \u00a0mediante experticio practicado por perito en dactiloscopia de aquella \u00a0instituci\u00f3n.4 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, se reitera, no existe incertidumbre con respecto a que el \u00a0detenido es el individuo pedido en extradici\u00f3n, incluso con \u00a0esos datos ha suscrito las actas en donde se le comunicaron sus \u00a0derechos, tambi\u00e9n las actuaciones surtidas ante esta \u00a0Corporaci\u00f3n, circunstancia que, por dem\u00e1s, tampoco ha \u00a0sido objeto de controversia por \u00e9l o su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, el presupuesto de la identidad del reclamado se satisface. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 493 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, para que la extradici\u00f3n se pueda \u00a0conceder el hecho que la motiva debe estar previsto como delito en \u00a0Colombia y tener una sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo \u00a0m\u00ednimo no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0recuerda que, al tenor de la acusaci\u00f3n 4:16:CR:164 del 10 de \u00a0noviembre de 2016, dictada por la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Este de Texas, a JADER \u00a0JAVIER ARAUJO ROSERO se \u00a0le llama a juicio en raz\u00f3n a que junto con otros se asoci\u00f3 \u00a0para \u00ab[\u2026] \u00a0elaborar y distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y \u00a0sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna \u00a0[\u2026] teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia \u00a0ser\u00eda importada il\u00edcitamente a los Estados Unidos [\u2026]\u00bb, \u00a0adem\u00e1s \u00a0porque \u00e9stos \u00abayudados \u00a0e instigados entre s\u00ed [&#8230;] elaboraron y distribuyeron cinco \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna [&#8230;]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, la \u00a0Sala advierte que el comportamiento que motiva la solicitud conforme \u00a0los sucesos que se imputan y las normas allegadas, encuentran \u00a0adecuaci\u00f3n en nuestro sistema penal en las conductas punibles \u00a0de concierto para delinquir y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes, ambas en la modalidad agravada, consagradas \u00a0en los art\u00edculos 340, inciso 2.\u00ba, 376 y 384, numeral 3.\u00ba, \u00a0del C\u00f3digo Penal, sancionadas con prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y de doscientos cincuenta y seis (256) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses, respectivamente, ya que el concierto \u00a0para delinquir (o la conspiraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de \u00a0la acusaci\u00f3n for\u00e1nea), entendido como el acuerdo de \u00a0voluntades entre varios individuos con el fin de cometer delitos \u00a0indeterminados, claramente \u00a0tuvo por objeto la realizaci\u00f3n de actos vinculados con el \u00a0narcotr\u00e1fico, habida cuenta que, como qued\u00f3 visto, \u00a0JADER \u00a0JAVIER ARAUJO ROSERO, \u00a0con conocimiento de causa e intencionalmente, se concert\u00f3 con \u00a0otros para elaborar, conservar, vender, ofrecer, adquirir y sacar del \u00a0pa\u00eds m\u00e1s de cinco (5) kilos de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, cabe enfatizar que las conductas punibles de concierto \u00a0para delinquir y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 35 \u00a0de la Constituci\u00f3n Nacional, no configuran delitos pol\u00edticos, \u00a0fueron cometidas incluso a partir de 2005, esto es, con posterioridad \u00a0al Acto Legislativo No. 1 del 17 de diciembre de 1997, tuvieron \u00a0repercusi\u00f3n en territorio extranjero y contemplan pena \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo supera ampliamente los \u00a0cuatro a\u00f1os, conforme surge de la cita de las normas \u00a0correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se reitera, en este evento se cumple con el principio de \u00a0la doble incriminaci\u00f3n normativa y punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este aspecto, la Corte observa que se satisface el requisito de la \u00a0equivalencia consagrado en el numeral 2.\u00b0 del art\u00edculo 493 \u00a0de la Ley 906 de 2004, el cual exige \u00abque \u00a0por lo menos se haya dictado en el exterior resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, \u00a0acus\u00f3 a JADER \u00a0JAVIER ARAUJO ROSERO por \u00a0las ilicitudes ya se\u00f1aladas mediante acto procesal \u00a0(4:16:CR:164 del 10 de noviembre de 2016) que en nuestra legislaci\u00f3n \u00a0equivale a la acusaci\u00f3n, como emerge de las siguientes \u00a0similitudes que las tornan semejantes: i) se trata de un pliego \u00a0concreto de cargos en contra del acusado, para que se defienda de \u00a0ellos en el juicio, ii) una vez formulada, se inicia el juicio oral \u00a0que finaliza con el respectivo fallo de m\u00e9rito y iii) en ella \u00a0se indican los hechos, con especificaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias en que ocurrieron y su calificaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0junto con las disposiciones sustanciales aplicables. Por lo tanto, la \u00a0aludida acusaci\u00f3n emitida por el Tribunal extranjero es \u00a0equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusaci\u00f3n \u00a0propia de nuestro sistema judicial (Cfr. CSJ CP, 07 Nov. 2012, rad. \u00a039696). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, para dar respuesta a la inquietud de la defensa, la sola \u00a0pr\u00e9dica con relaci\u00f3n a la hipot\u00e9tica \u00a0inimputabilidad de su acudido no tiene la entidad de poner en \u00a0entredicho la concurrencia de los requisitos analizados en \u00a0precedencia, toda vez que una controversia de ese tipo, o sea, \u00a0vinculada con la responsabilidad penal, seg\u00fan se anot\u00f3 \u00a0en su debida oportunidad, ha de suscitarse ante la autoridad judicial \u00a0extranjera (cfr. CSJ CP 096-2017 y en lo pertinente, los prove\u00eddos \u00a0dictados en este asunto el 1.\u00ba de noviembre de 2017 -AP \u00a07313-2017- y el 6 de diciembre siguiente -AP 8410-2017-). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0se recalca, desplegar otro tipo de verificaciones diversas a las que \u00a0le competen a la Corte en la fase judicial del tr\u00e1mite, ser\u00eda \u00a0una injerencia indebida en la soberan\u00eda de la autoridad \u00a0for\u00e1nea para ejercer su ius \u00a0puniendi, \u00a0una actuaci\u00f3n ajena a los presupuestos normativos que rigen \u00a0este mecanismo de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0debe aclararse que si la Sala agot\u00f3 gestiones orientadas a \u00a0sopesar el alcance del cuadro cl\u00ednico al que aludi\u00f3 \u00a0esta interviniente permanentemente durante el transcurso de las \u00a0diligencias, lo fue con miras a: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0conjurar el riesgo grave de suicidio del ciudadano ARAUJO \u00a0ROSERO asociado \u00a0a factores soportados en historia cl\u00ednica, ratificados por \u00a0psiquiatr\u00eda forense,5 \u00a0orden\u00e1ndose de manera provisional para proteger derechos \u00a0fundamentales su traslado a un centro m\u00e9dico que pudiese \u00a0brindarle atenci\u00f3n especializada, con el fin de garantizar su \u00a0vida, y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0para establecer la capacidad de discernimiento con respecto a su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica actual, en especial, en punto del \u00a0alcance y din\u00e1mica del proceso penal por el que es requerido \u00a0por el gobierno de los Estados Unidos. En esa secuencia, despu\u00e9s \u00a0de aquel dictamen que los expertos catalogaron preliminar y conforme \u00a0su propia recomendaci\u00f3n, constataron la evoluci\u00f3n de \u00a0ese diagn\u00f3stico, observ\u00e1ndose lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0la presente evaluaci\u00f3n encontramos hallazgos que sugieren un \u00a0diagn\u00f3stico de s\u00edndrome de estr\u00e9s postraum\u00e1tico \u00a0cr\u00f3nico, refiriendo evocar recuerdos angustiosos, \u00a0involuntarios y recurrentes sobre alg\u00fan evento vivenciado en \u00a0particular (en este caso, lo referido sobre la exposici\u00f3n \u00a0directa a un evento de gran tensi\u00f3n emocional como lo fue un \u00a0secuestro) sumado a la presencia de sue\u00f1os angustiosos en los \u00a0que el contenido se relaciona con dichos eventos, asociado a \u00a0comportamiento irritable, de lo cual cabe se\u00f1alar no encontrar \u00a0en la actual evaluaci\u00f3n hallazgos que se correlacionen con \u00a0estados de p\u00e9rdida de la prueba de la realidad como podr\u00eda \u00a0suceder en estados disociativos que pueden estar o no presentes en \u00a0este tipo de trastorno, adem\u00e1s de no evidenciar la presencia \u00a0de s\u00edntomas afectivos. En otras palabras, podemos afirmar que \u00a0la sintomatolog\u00eda encontrada en esta evaluaci\u00f3n puede \u00a0sustentar la presencia diagn\u00f3stica de un s\u00edndrome de \u00a0estr\u00e9s postraum\u00e1tico cr\u00f3nico y no se encuentra \u00a0evidencia que permita sustentar un diagn\u00f3stico de un cuadro \u00a0afectivo ni de sintomatolog\u00eda psic\u00f3tica que le impida \u00a0aprehender la realidad circunstante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta evaluaci\u00f3n el examinado JADER \u00a0JAVIER ARAUJO ROSERO refiri\u00f3 \u00a0ideaci\u00f3n suicida sin plan ni respaldo afectivo cuyo origen no \u00a0se encuentra en una enfermedad afectiva grave o psic\u00f3tica, ya \u00a0que no tiene p\u00e9rdida de contacto con la realidad. Su ideaci\u00f3n \u00a0suicida, est\u00e1 m\u00e1s acorde con sus rasgos de personalidad \u00a0donde predomina el pobre aprecio por la verdad, carencia de empat\u00eda \u00a0y tendencia a manipular a los dem\u00e1s, sin que ello sea \u00a0susceptible de tratamiento farmacol\u00f3gico o psicoterape\u00fatico \u00a0ya que hace parte de su manera de relacionarse consigo mismo y con el \u00a0mundo. En otras palabras, la ideaci\u00f3n suicida que refiere el \u00a0examinado JADER \u00a0JAVIER ARAUJO ROSERO puede \u00a0o no llevarlo a un acto suicida independientemente de que est\u00e9 \u00a0en un centro de reclusi\u00f3n o en un establecimiento \u00a0hospitalario. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, la sintomatolog\u00eda encontrada en JADER \u00a0JAVIER ARAUJO ROSERO en \u00a0la evaluaci\u00f3n realizada indica que no tiene un estado grave \u00a0por enfermedad o una enfermedad grave incompatible con la vida en \u00a0reclusi\u00f3n y por lo tanto puede continuar su tratamiento \u00a0especializado en salud mental en el centro de reclusi\u00f3n\u00bb.6 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0contera, es palmario que el estado de salud del ciudadano requerido \u00a0no le impide comprender el entorno actual que condujo a su privaci\u00f3n \u00a0de la libertad, ni las consecuencias que traer\u00eda consigo la \u00a0posibilidad de que sea extraditado para que comparezca a juicio en \u00a0virtud de los cargos formulados en la acusaci\u00f3n 4:16:CR:164 \u00a0del 10 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal de Distrito de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, el diagn\u00f3stico en cuesti\u00f3n solo contrae la \u00a0necesidad de recomendar al Gobierno Nacional que, en el caso de \u00a0acceder a la solicitud, eleve los condicionamientos pertinentes para \u00a0que se contin\u00fae suministrando a ARAUJO \u00a0ROSERO el \u00a0tratamiento adecuado para el manejo de su salud mental, adem\u00e1s \u00a0de prodig\u00e1rsele los cuidados de rigor en pos de que su \u00a0eventual traslado al pa\u00eds requirente se cumpla en condiciones \u00a0que garanticen plenamente su integridad f\u00edsica (cfr. en este \u00a0sentido CP 170-2015, CP 185-2016, CP 073-2017). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0estas precisiones, se concluye, entonces, en los t\u00e9rminos \u00a0referidos por la agente del Ministerio P\u00fablico, que concurren \u00a0los presupuestos consagrados en el Estatuto Procesal Penal para \u00a0acceder al requerimiento formulado por las autoridades \u00a0norteamericanas. \u00a0<\/p>\n<p>ACOTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0FINAL \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0pertinente poner de relieve al Gobierno Nacional que, de conceder la \u00a0extradici\u00f3n de JADER \u00a0JAVIER ARAUJO ROSERO, \u00a0se \u00a0debe condicionar su entrega de tal modo que no sea juzgado por hechos \u00a0distintos a los que originaron la reclamaci\u00f3n, \u00a0por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni \u00a0sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondr\u00e1 \u00a0la pena capital o perpetua, al tenor del art\u00edculo 494 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a \u00a0que el pa\u00eds reclamante, de acuerdo a sus pol\u00edticas \u00a0internas sobre la materia, le ofrezca al requerido posibilidades \u00a0razonables y reales para que pueda tener contacto regular con sus \u00a0familiares m\u00e1s cercanos, considerando que el art\u00edculo \u00a042 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 reconoce a la \u00a0familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, garantiza su \u00a0protecci\u00f3n y reconoce su honra, dignidad e intimidad, amparo \u00a0fundamental que se refuerza con la protecci\u00f3n que tambi\u00e9n \u00a0le prodigan la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos en su \u00a0art\u00edculo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos en el 23. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0toda vez que el mecanismo de la extradici\u00f3n entre Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica y Colombia se rige por las normas contenidas \u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, el Gobierno Nacional debe formular las \u00a0exigencias que estime convenientes para que en el Estado reclamante \u00a0se le reconozcan todos los derechos y garant\u00edas inherentes al \u00a0solicitado, en especial las previstas en la Carta Fundamental y en el \u00a0bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios \u00a0internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan \u00a0derechos humanos (art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n, \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, Convenci\u00f3n \u00a0Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos \u00a0Civiles y Pol\u00edticos), en virtud del deber de protecci\u00f3n \u00a0a esos derechos que para todas las autoridades p\u00fablicas emana \u00a0del art\u00edculo 2\u00b0 ib\u00eddem.7 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, se exhorta al Gobierno encabezado por el se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, para que \u00a0efect\u00fae el respectivo seguimiento a los condicionamientos que \u00a0se impongan a la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n y \u00a0determine las consecuencias que se derivar\u00edan de su eventual \u00a0incumplimiento, al tenor de lo se\u00f1alado en el ordinal 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se exhortar\u00e1 \u00a0al Gobierno Nacional para que, en caso de autorizar la extradici\u00f3n \u00a0de ARAUJO \u00a0ROSERO, \u00a0se asegure que el Estado requirente le garantice los derechos a la \u00a0salud y la vida, ofreci\u00e9ndole los tratamientos m\u00e9dicos \u00a0y atenci\u00f3n que demanden sus padecimientos, as\u00ed como los \u00a0cuidados necesarios a la hora de su posible traslado al pa\u00eds \u00a0requirente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, si JADER \u00a0JAVIER ARAUJO ROSERO es \u00a0absuelto, sobrese\u00eddo o, por cualquier otra v\u00eda legal \u00a0declarado no culpable de los cargos que dieron origen a su entrega y, \u00a0por consiguiente, dejado en libertad, el Estado reclamante -si el \u00a0ciudadano desea regresar al pa\u00eds- deber\u00e1 asumir los \u00a0gastos de transporte y manutenci\u00f3n correspondientes de acuerdo \u00a0con su dignidad (art\u00edculos 1\u00b0 y 93 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se le pide al Ejecutivo que recomiende al Estado requirente que en el \u00a0evento de que ARAUJO \u00a0ROSERO sea \u00a0objeto de una decisi\u00f3n condenatoria dentro del proceso por el \u00a0cual es reclamado, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo \u00a0que haya podido estar privado de la libertad con motivo del presente \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTUA \u00a0<\/p>\n<p>FAVORABLEMENTE \u00a0a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n elevada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto del ciudadano JADER \u00a0JAVIER ARAUJO ROSERO, \u00a0en cuanto se refiere a los cargos que le son formulados en la \u00a0acusaci\u00f3n 4:16:CR:164 del 10 de noviembre de 2016, proferida \u00a0por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de \u00a0Texas. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al requerido, a su defensora, al Ministerio \u00a0P\u00fablico y al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 50 y siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 y siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexos. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Fl. 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y s.s. ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grupo de psiquiatr\u00eda y psicolog\u00eda forense del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal, con informe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063335 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibido en esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n el 7 de julio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, le dictamin\u00f3 \u00abestado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grave por enfermedad [\u2026] incompatible con la vida en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclusi\u00f3n que requiere de un tratamiento intrahospitalario\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Fl. 149 y s.s. cuaderno Corte). \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe 89051 del 24 de enero de 2018 (Fl. 345 y s.s cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte). \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed, con arreglo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al art\u00edculo 29 de la Carta; a los art\u00edculos 9 y 10 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Americana de Derechos Humanos, 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concede la extradici\u00f3n, a que se le respeten al extraditado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todas las garant\u00edas debidas a su condici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuente con un int\u00e9rprete, a que tenga un defensor designado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00e9l o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona, a que la sanci\u00f3n pueda ser apelada ante un tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esencial de reforma y readaptaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP027-2018 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00ba 50113 \u00a0 (Acta \u00a0n.\u00ba 72) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano JADER \u00a0JAVIER ARAUJO ROSERO, \u00a0elevada por el Gobierno [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37138","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37138","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37138"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37138\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37138"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37138"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37138"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}