{"id":37133,"date":"2023-09-13T21:45:13","date_gmt":"2023-09-13T21:45:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp022-201850701\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:13","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:13","slug":"cp022-201850701","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp022-201850701\/","title":{"rendered":"CP022-2018(50701)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP022-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 50701 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a065 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte \u00a0a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano \u00a0colombiano \u00a0Jos\u00e9 Omar G\u00f3mez Herrera, \u00a0elevada \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Federativa del Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal n.\u00b0 105 del 8 de mayo de 20171, \u00a0la Embajada brasile\u00f1a pidi\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de \u00a0<\/p>\n<p>extradici\u00f3n \u00a0de Jos\u00e9 \u00a0Omar G\u00f3mez Herrera, \u00a0la \u00a0cual se formaliz\u00f3 con la comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0n.\u00b0 \u00a0170 del 5 de julio siguiente2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo \u00a0anterior, con fundamento en el \u00a0auto del 23 de noviembre de 2016 proferido \u00a0por \u00a0el Juzgado \u00a0de \u00a0la Trig\u00e9sima Quinta Vara Criminal, Secci\u00f3n Judicial del \u00a0Estado de Minas Gerais, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s del cual decret\u00f3 \u00a0prisi\u00f3n preventiva contra \u00a0el pretendido, para \u00a0comparecer a juicio por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u00a0\u00abtr\u00e1fico \u00a0internacional de drogas, asociaci\u00f3n para el tr\u00e1fico \u00a0internacional de drogas y organizaci\u00f3n criminal \u00a0transnacional\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0allegados \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el \u00a0requerimiento de \u00a0entrega de \u00a0G\u00f3mez \u00a0Herrera \u00a0se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, los \u00a0documentos \u00a0que a continuaci\u00f3n se relacionan, \u00a0debidamente traducidos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nota \u00a0Verbal n.\u00b0 105 del 8 de mayo de 2017, por medio de la cual la \u00a0Embajada de la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0Federativa del Brasil \u00a0solicita \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Jos\u00e9 Omar G\u00f3mez Herrera4. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica n.\u00b0 \u00a0170 del 5 de julio sucesivo, de la misma Embajada, por cuyo conducto \u00a0se formaliza la petici\u00f3n de extradici\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Autos del 23 de noviembre de 20166, \u00a014 de marzo7 \u00a0y 20 de abril de 20178 \u00a0dictados por el Juzgado \u00a0de \u00a0la Trig\u00e9sima Quinta Vara Criminal, Secci\u00f3n Judicial del \u00a0Estado de Minas Gerais, \u00a0mediante los cuales se decret\u00f3 y confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0de prisi\u00f3n preventiva del requerido9. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Informe del Ministerio Fiscal Federal, Fiscal\u00eda de la \u00a0Rep\u00fablica en el Estado de Minas Gerais, sobre la investigaci\u00f3n \u00a0penal contra G\u00f3mez \u00a0Herrera10. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mandato \u00a0de prisi\u00f3n \u00a0preventiva n.\u00b0 \u00a0663\/2017, \u00a0dentro \u00a0del proceso n.\u00b0 66774-34.2016.4.01.3800, emitido el 20 de abril \u00a0de 2017 \u00a0por la mencionada autoridad judicial11, \u00a0la cual fue modificada el 21 de julio sucesivo12. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Providencia del 29 de mayo del a\u00f1o pasado del Juzgado \u00a0de \u00a0la Trig\u00e9sima Quinta Vara Criminal, Secci\u00f3n Judicial del \u00a0Estado de Minas Gerais, \u00a0a trav\u00e9s de la cual aprueba el requerimiento de formalizaci\u00f3n \u00a0de la exhortaci\u00f3n de extradici\u00f3n13. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Disposiciones \u00a0legales del Estado petente sobre los delitos imputados al pretendido, \u00a0as\u00ed como aquellas que regulan la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal14. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0DEL TRAMITE DE EXTRADICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds \u00a0se efectu\u00f3 el procedimiento que a continuaci\u00f3n se \u00a0se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n enviada por la Embajada brasile\u00f1a, \u00a0debidamente traducida y autenticada15, \u00a0previo concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores sobre \u00a0la vigencia entre el pa\u00eds requirente y la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia del \u00abTratado \u00a0de extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrito en 1938, la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes y Sustancias Psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional\u00bb, \u00a0firmada en Nueva York el 27 de noviembre de 200016. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 8 \u00a0de mayo de 201717, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano Jos\u00e9 \u00a0Omar G\u00f3mez Herrera, \u00a0quien fue retenido en virtud de la Circular Roja de Interpol n.\u00b0 \u00a0A-3836\/4-201718, \u00a0el 28 de abril de ese a\u00f1o, siendo las 10:00 horas, en la \u00a0\u00abcarrera \u00a098 con calle 33[,] v\u00eda p\u00fablica[,] del barrio Valle de \u00a0Lili\u00bb \u00a0de la ciudad de Cali19. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a018 de julio de la misma anualidad, la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, inform\u00f3 a G\u00f3mez \u00a0Herrera, \u00a0su \u00a0derecho a designar un apoderado que lo asistiera en el tr\u00e1mite \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n, \u00a0advirti\u00e9ndosele \u00a0que si no lo hac\u00eda se le nombrar\u00eda uno20. \u00a0Como aquel no se pronunci\u00f3, con oficio 28864 del 23 de agosto \u00a0sucesivo, se requiri\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo para \u00a0que lo asignara y asumiera la representaci\u00f3n del mencionado21, \u00a0el cual se posesion\u00f3 el 29 posterior22. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Una vez resuelto lo concerniente a la defensa t\u00e9cnica del \u00a0pedido en extradici\u00f3n, se dispuso, en auto de la \u00faltima \u00a0fecha, correr \u00a0traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que \u00a0consideraran pertinentes23. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Transcurrido el mencionado t\u00e9rmino probatorio24, \u00a0el Ministerio P\u00fablico manifest\u00f3 que no estimaba \u00a0necesario hacer uso de ese derecho25. \u00a0El apoderado \u00a0judicial, por su parte, afirm\u00f3 que se aten\u00eda a los \u00a0documentos allegados por el Gobierno brasile\u00f1o26. \u00a0En consecuencia, \u00a0esta colegiatura el 12 de octubre del a\u00f1o pasado orden\u00f3 \u00a0notificar a los intervinientes para que aportaran sus estudios \u00a0previos \u00a0al \u00a0concepto de \u00a0fondo27, \u00a0lapso \u00a0durante el cual se pronunci\u00f3 la Delegada del Ministerio \u00a0P\u00fablico28 \u00a0y el profesional del derecho del reclamado29. \u00a0<\/p>\n<p>ESTUDIO DEL \u00a0MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Tercera Delegada \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal realiz\u00f3 un relato de la \u00a0actuaci\u00f3n \u00a0procesal y del sustento documental, afirmando que ning\u00fan \u00a0condicionamiento obra en relaci\u00f3n con el marco temporal ni \u00a0espacial de los comportamientos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a verificar el cumplimiento de los condicionamientos para la \u00a0viabilidad de la petici\u00f3n, respecto de la normatividad \u00a0aplicable, se\u00f1al\u00f3 que se encuentra vigente el \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica Federativa de Brasil \u00a0y la Rep\u00fablica de Colombia[,] suscrito en Rio de [J]ainero el \u00a028 de diciembre de 1938\u00bb. \u00a0Aunado a ello, estim\u00f3 \u00a0que la documentaci\u00f3n presentada goza de validez formal, pues \u00a0no s\u00f3lo contiene la informaci\u00f3n legal exigida sino que \u00a0de la misma se agot\u00f3 el procedimiento inherente a su \u00a0originalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que se acredita la plena identidad del requerido y se est\u00e1 \u00a0frente a la persona solicitada en extradici\u00f3n; y, sobre el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n, sostuvo que el \u00a0comportamiento atribuido encuadra en el tipo penal de \u00abconservaci\u00f3n \u00a0o financiaci\u00f3n de plantaciones\u00bb, \u00a0delito que para la \u00e9poca cumple el l\u00edmite m\u00ednimo \u00a0de la pena de prisi\u00f3n establecida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0trat\u00e1ndose de la equivalencia de la providencia emitida en el \u00a0extranjero, encontr\u00f3 que se cumple satisfactoriamente esta \u00a0exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el pa\u00eds \u00a0requirente contiene los cargos por los cuales se acusa y responde a \u00a0la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n \u00a0colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0indic\u00f3 \u00a0que se profiera concepto favorable a la extradici\u00f3n de \u00a0Jos\u00e9 Omar G\u00f3mez Herrera, \u00a0en raz\u00f3n a los cargos formulados y \u00a0exhort\u00f3 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n para que, en caso afirmativo, se condicione \u00a0la entrega del pretendido a que el Gobierno del pa\u00eds \u00a0extranjero vele por sus derechos fundamentales y las garant\u00edas \u00a0propias de su condici\u00f3n de justiciable. \u00a0<\/p>\n<p>ESTUDIO DE LA \u00a0DEFENSA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado realiz\u00f3 un recuento de la actuaci\u00f3n procesal, \u00a0enunci\u00f3 los requisitos establecidos en el art\u00edculo 493 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal para conceder la extradici\u00f3n \u00a0y \u00a0agreg\u00f3 que no cuestiona la acreditaci\u00f3n de los mismos, \u00a0raz\u00f3n por la cual no present\u00f3 solicitudes probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0refiri\u00f3 que en caso de que se concept\u00fae favorablemente, \u00a0el Gobierno Nacional deber\u00e1 exigirle al Estado reclamante, se \u00a0le respeten a su \u00a0prohijado \u00a0los derechos y garant\u00edas reconocidos tanto en la Carta Magna \u00a0como en el Bloque de Constitucionalidad, tales como la prohibici\u00f3n \u00a0de ser juzgado por hechos distintos a los que originaron el pedido de \u00a0extradici\u00f3n, no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes y que se le tenga como pena cumplida, el tiempo que \u00a0estuvo privado de la libertad en nuestro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0Generales \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo n.\u00ba 1 de \u00a01997, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u \u00a0ofrecer de conformidad con los tratados p\u00fablicos y, en su \u00a0defecto, con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con dicho aspecto, se tiene que en el presente \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 \u00a0que se debe aplicar el \u00abTratado \u00a0de extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrito en 1938, la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes y Sustancias Psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional\u00bb, \u00a0firmada en Nueva York el 27 de noviembre de 200030. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00abTratado \u00a0de extradici\u00f3n\u00bb \u00a0consagra en el art\u00edculo I que las Altas Partes Contratantes se \u00a0obligan, en las condiciones all\u00ed establecidas y de acuerdo con \u00a0las formalidades legales vigentes en cada uno de los dos pa\u00edses, \u00a0a la entrega rec\u00edproca de \u00ablos \u00a0individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las \u00a0autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el \u00a0territorio de la otra\u00bb, \u00a0la cual procede, en concordancia con el canon II Ibidem, \u00a0siempre que las infracciones, de conformidad con las leyes del Estado \u00a0requirente, sean castigadas \u00abcon \u00a0penas de uno o m\u00e1s a\u00f1os de prisi\u00f3n, comprendidas \u00a0no solamente la ejecuci\u00f3n, o la cooperaci\u00f3n en la \u00a0ejecuci\u00f3n del delito, sino tambi\u00e9n la tentativa y la \u00a0complicidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, acorde con el precepto III del tratado, no se otorgar\u00e1 \u00a0la extradici\u00f3n en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el \u00a0Estado requerido fuere competente, seg\u00fan sus leyes, para \u00a0juzgar el delito; \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando, por \u00a0el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o est\u00e9 siendo \u00a0juzgado en el Estado requerido; \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando la \u00a0acci\u00f3n o la pena hubieren prescrito ya, seg\u00fan las leyes \u00a0del Estado requirente o requerido; \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando la \u00a0persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado requirente, \u00a0ante tribunal o juzgado de excepci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cuando el delito fuere puramente militar o pol\u00edtico, o de \u00a0naturaleza religiosa, o dijere relaci\u00f3n a manifestaciones del \u00a0pensamiento en esos asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la disposici\u00f3n V del convenio en cita contempla los \u00a0requisitos que se deben observar en toda petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n entre los dos pa\u00edses, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de \u00a0extradici\u00f3n debe formularse por el respectivo representante \u00a0diplom\u00e1tico, y a falta de \u00e9ste por los Agentes \u00a0Consulares de carrera, o directamente de Gobierno a Gobierno; y dicha \u00a0solicitud se documentar\u00e1 del siguiente modo: \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se \u00a0trate de simples acusados: copia o traslado aut\u00e9ntico del \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n o de auto procesal criminal \u00a0equivalente, emanado de juez competente; \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se \u00a0trate de condenados: copia o traslado aut\u00e9ntico de la \u00a0sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Estas piezas \u00a0deber\u00e1n contener la indicaci\u00f3n precisa del hecho \u00a0incriminado, el lugar y la fecha en que se cometi\u00f3 el mismo, e \u00a0ir acompa\u00f1ados de copia de los textos de las leyes aplicables \u00a0al caso y de los referentes a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0o de la pena, como tambi\u00e9n de los datos o antecedentes \u00a0necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las piezas justificativas de la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1n, cuando fuere \u00a0posible, de su traducci\u00f3n a la lengua del Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La presentaci\u00f3n de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica constituir\u00e1 prueba \u00a0suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo \u00a0de aqu\u00e9lla, los cuales se tendr\u00e1n, por tal modo, como \u00a0legalizados. \u00a0<\/p>\n<p>Confrontado el \u00a0contenido del art\u00edculo V del \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0celebrado entre la Rep\u00fablica Federativa del Brasil y la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, se observa que en el caso bajo estudio \u00a0se presenta la situaci\u00f3n descrita en su literal \u00aba)\u00bb, \u00a0por cuanto \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Omar G\u00f3mez Herrera, \u00a0es reclamado para comparecer ante el \u00a0Juzgado \u00a0de \u00a0la Trig\u00e9sima Quinta Vara Criminal, \u00a0Secci\u00f3n Judicial del Estado de Minas Gerais, \u00a0autoridad \u00a0que el \u00a023 \u00a0de noviembre de 201631 \u00a0orden\u00f3 \u00a0su prisi\u00f3n preventiva, por su presunta responsabilidad en la \u00a0comisi\u00f3n de los \u00a0injustos de \u00abtr\u00e1fico \u00a0internacional de drogas, asociaci\u00f3n para el tr\u00e1fico \u00a0internacional de drogas y organizaci\u00f3n criminal \u00a0transnacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, por \u00a0ser \u00e9ste acusado, se requiere que la documentaci\u00f3n \u00a0aportada contenga una relaci\u00f3n \u00a0precisa de los hechos imputados, el lugar y la fecha en que se \u00a0cometieron los mismos y una copia de las leyes penales aplicables, \u00a0as\u00ed como de las disposiciones referentes a la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal y, por \u00faltimo, los datos necesarios \u00a0que permitan identificar al individuo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se estudiaran los condicionamientos antes rese\u00f1ados, \u00a0conforme pasa a exponerse: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Copia del mandamiento de prisi\u00f3n o de auto procesal criminal \u00a0equivalente emanado de Juez competente: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0evidencia que por v\u00eda diplom\u00e1tica el Estado requirente \u00a0alleg\u00f3 reproducci\u00f3n de la orden \u00a0de prisi\u00f3n \u00a0preventiva n.\u00b0 \u00a0663\/2017, \u00a0dentro \u00a0del proceso n.\u00b0 66774-34.2016.4.01.3800 del 20 de abril del a\u00f1o \u00a0pasado32, \u00a0corregida el 21 de julio posterior33 \u00a0por \u00a0el Juzgado \u00a0de \u00a0la Trig\u00e9sima Quinta Vara Criminal, Secci\u00f3n Judicial del \u00a0Estado de Minas Gerais en contra de \u00a0G\u00f3mez Herrera, \u00a0con \u00a0fundamento en el auto \u00a0del \u00a023 \u00a0de noviembre de 2016 que decret\u00f3 la misma34 \u00a0y el cual fue confirmado con las providencias del 14 de marzo35 \u00a0y 20 de abril de 201736 \u00a0por esa misma autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n \u00a0de los hechos imputados y el lugar y la fecha en que se cometieron: \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este condicionamiento, se tiene que la orden de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0preventiva \u00a0arriba citada se dict\u00f3 con fundamento en los hechos \u00a0denunciados por el Ministerio Fiscal Federal, Fiscal\u00eda de la \u00a0Rep\u00fablica en el Estado de Minas Gerais, sobre la investigaci\u00f3n \u00a0penal contra Jos\u00e9 \u00a0Omar G\u00f3mez Herrera37, \u00a0donde se pone de presente que: \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0transcurso de las investigaciones, se verific\u00f3 que se hab\u00eda \u00a0establecido en la regi\u00f3n metropolitana de Belo Horizonte\/Minas \u00a0Gerais, una organizaci\u00f3n criminal dedicada al tr\u00e1fico \u00a0internacional de drogas, que consigui\u00f3 exportar, por v\u00eda \u00a0mar\u00edtima, m\u00e1s de 01 tonelada de coca\u00edna para \u00a0Europa, oculta en dos grandes bloques de granito, carga esta que fue \u00a0aprehendida el d\u00eda 15\/11\/2016 en el Puerto de Amberes, en \u00a0B\u00e9lgica. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar que la Polic\u00eda Federal de Brasil no logr\u00f3 \u00a0interceptar la carga en suelo brasile\u00f1o, estuvo en contacto \u00a0con la Polic\u00eda Belga, con el objeto de efectuar la aprehensi\u00f3n \u00a0de la droga (\u2026) [al] llegar [a] puerto en el continente \u00a0europeo, lo que as\u00ed sucedi\u00f3 de hecho. Los an\u00e1lisis \u00a0realizados por las autoridades de B\u00e9lgica constataron la \u00a0presencia de 1022,8 \u00a0kg de coca\u00edna \u00a0minuciosamente introducida en los dos bloques que la Polic\u00eda \u00a0Federal hab\u00eda indicado como sospechosos (containers n.\u00ba \u00a0MSCU3164283 y TRHU1586997). \u00a0<\/p>\n<p>A partir de \u00a0acciones de vigilancia acometidas por la Polic\u00eda Federal de \u00a0Brasil, las cuales se documentan con profusi\u00f3n en los autos, \u00a0se averigu\u00f3 que los investigados organizaron la entrada de la \u00a0droga en territorio brasile\u00f1o y que utilizaron un galp\u00f3n \u00a0arrendado, situado en la Rua Quebec, 1057, en el Barrio de Jardim \u00a0Canad\u00e1, en Nova Lima\/Minas Gerais, para el dep\u00f3sito del \u00a0granito en el que se ocultar\u00eda la droga y para preparar el \u00a0esquema delictivo. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0relatan las autoridades policiales responsables por las \u00a0investigaciones, se identific\u00f3 la implicaci\u00f3n de 13 \u00a0extranjeros en las pr\u00e1cticas delictivas, de forma que el grupo \u00a0criminal se estructuraba de la siguiente forma: (\u2026) JOS\u00c9 \u00a0OMAR G[\u00d3]MEZ HERRERA \u00a0(alias \u201cBruja\u201d), colombiano[s], ejerc\u00eda[n] \u00a0funciones de gesti\u00f3n en la organizaci\u00f3n (\u2026) [y \u00a0otros]. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0modo de resumen, lo que se tiene es que, a partir de febrero \u00a0de \u00a02016, se constat\u00f3 la presencia en \u00a0la regi\u00f3n metropolitana de Belo Horizonte\/Minas Gerais, \u00a0de (\u2026) JOS\u00c9 \u00a0OMAR G[\u00d3]MEZ HERRERA \u00a0[y otros], quienes mantuvieron reuniones diarias, durante el mes de \u00a0marzo, en un apartamento situado en el Barrio de Savassi, el cual \u00a0funcionaba como \u201ccuartel general\u201d del grupo, adem\u00e1s, \u00a0fueron vistos con frecuencia en el galp\u00f3n arrendado, situado \u00a0en Nova Lima\/Minas Gerais, as\u00ed como en apartamentos arrendados \u00a0en el Barrio de Buritis. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan \u00a0en marzo de 2016, el colombiano ROBERTO CARLOS G[\u00d3]MEZ HERRERA \u00a0viaj\u00f3 a S\u00e3o Paulo, donde estuvo en una empresa de \u00a0transportes en Guarulhos\/S\u00e3o Paulo, en la que hab\u00eda \u00a0maquinaria pesada que se comercializar\u00eda mediante subasta, y \u00a0en la que remat\u00f3 un montacargas con capacidad para levantar \u00a0cargas de hasta 25 toneladas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 16\/05\/2016 el montacargas fue entregado en el galp\u00f3n \u00a0arrendado por los investigados, ocasi\u00f3n esta, en la que se \u00a0encontraban en el mismo, JOS\u00c9 \u00a0OMAR G[\u00d3]MEZ HERRERA \u00a0[y otros]. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0mayo y junio de 2016, vendieron al grupo criminal dos bloques de \u00a0granito (las respectivas facturas (\u2026) n.\u00ba 000000442 y \u00a0000000451 fueron emitidas por la empresa COMIL COTAXE MINERA\u00c7\u00c3O \u00a0LTDA, a nombre de la empresa interpuesta JACOB PEDRAS BRUTA LTDA). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021\/05\/2016 se efectu\u00f3 la descarga del primer bloque de granito \u00a0en el galp\u00f3n arrendado, en el que se encontraban los \u00a0colombianos JOS\u00c9 \u00a0OMAR G[\u00d3]MEZ HERRERA \u00a0[y otros], ocasi\u00f3n en la que todos ellos vest\u00edan \u00a0camisetas azules con el logotipo de la empresa \u201cDELTAMAX\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Durante los \u00a0meses posteriores, se identificaron diversas salidas y entradas de \u00a0los miembros del grupo criminal del territorio nacional, adem\u00e1s \u00a0de viajes a S\u00e3o Paulo\/S\u00e3o Paulo. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a021\/10\/2016 se verific\u00f3 la salida del galp\u00f3n situado en \u00a0el Barrio de Jardim Canad\u00e1 de dos bloques de granito con \u00a0r\u00f3tulos de color rojo en los que se pod\u00eda leer \u201cNF \u00a0000460 &#8211; Belo Horizonte\/Cariacica &#8211; Esp\u00edrito Santo\u201d, que \u00a0fueron transportados por una empresa contratada por los investigados \u00a0hasta el Terminal de Consolidaci\u00f3n situado en \u00a0Cariacica\/Esp\u00edrito Santo, en donde fueron introducidos y \u00a0lacrados en los containers n.\u00ba MSCU3164283 y TRHU1586997, para \u00a0enviarlos a continuaci\u00f3n al Puerto de R\u00edo de Janeiro, \u00a0donde llegaron el 26\/10\/2016, siendo embarcados en el nav\u00edo \u00a0E.R London el 28\/10\/2016. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0debe se\u00f1alar que, entre los d\u00edas 24\/10\/2016 y \u00a026\/10\/2016 JOS\u00c9 \u00a0OMAR G[\u00d3]MEZ HERRERA \u00a0[y otros], estuvieron en Vit\u00f3ria\/Espirito Santo, en donde (\u2026) \u00a0comparecieron incluso en la unidad Vit\u00f3ria de la empresa \u00a0MASTER SHIPPING LOG\u00cdSTICA INTERNACIONAL LTDA, a la que hab\u00edan \u00a0contratado para prestar servicios de log\u00edstica en la \u00a0exportaci\u00f3n de los siete bloques de granito. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de la exportaci\u00f3n de la droga oculta en los bloques de \u00a0granito, el grupo delictivo pas\u00f3 a desmontar la estructura \u00a0log\u00edstica establecida en la regi\u00f3n metropolitana de \u00a0Belo Horizonte\/Minas Gerais, abandonando el galp\u00f3n localizado \u00a0en el Barrio de Jardim Canad\u00e1, los apartamentos del Barrio de \u00a0Buritis y tambi\u00e9n el del Barrio de Savassi. En paralelo, se \u00a0verific\u00f3 el posible desplazamiento de las actividades \u00a0delictivas al Estado de Espirito Santo, hacia donde se llevaron tanto \u00a0el mobiliario como la maquinaria, entre ellas, el montacargas y \u00a0equipos utilizados para la perforaci\u00f3n de rocas, lo que cont\u00f3 \u00a0con la participaci\u00f3n de CARLOS ANDR\u00c9S DUQUE ESPINOSA y \u00a0JOS\u00c9 \u00a0OMAR G[\u00d3]MEZ HERRERA. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se extrae que el Gobierno requirente aport\u00f3 la \u00a0relaci\u00f3n de los hechos imputados con su fecha y lugar de \u00a0ocurrencia, conforme lo exige el art\u00edculo V del convenio que \u00a0regula el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Datos \u00a0personales que permitan identificar al individuo reclamado: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil inform\u00f3 \u00a0en su petici\u00f3n que el reclamado se llama \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Omar G\u00f3mez Herrera, \u00a0alias \u00a0\u201cOmar\u201d o \u201cBruja\u201d, nacido el 13 de marzo de \u00a01957 en Caicedonia, Valle, portador de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n.\u00ba 6.560.694 y pasaporte n.\u00b0 AQ85840938, \u00a0datos que igualmente se consignan en la orden de captura de fecha 8 \u00a0de mayo \u00a0del a\u00f1o pasado, \u00a0proferida por el Fiscal General de la Naci\u00f3n39. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0registros, confrontados con el informe del investigador de \u00a0laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia40, \u00a0el acta de derechos del capturado41, \u00a0el acta de notificaci\u00f3n de captura con fines de extradici\u00f3n42 \u00a0y el registro fotogr\u00e1fico43 \u00a0a nombre de Jos\u00e9 \u00a0Omar G\u00f3mez Herrera, \u00a0dan \u00a0cuenta que se trata de la persona exhortada en extradici\u00f3n por \u00a0el Gobierno brasile\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Copia de las leyes aplicables al caso: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Embajada de la Rep\u00fablica Federativa del \u00a0Brasil, en efecto alleg\u00f3 el texto relativo a las normas que \u00a0describen las conductas de tr\u00e1fico internacional de drogas \u00a0(art\u00edculo 33, caput, \u00a0en combinaci\u00f3n con el art\u00edculo 40, inciso I, ambos de \u00a0la Ley n.\u00ba 11343\/2006)44, \u00a0asociaci\u00f3n para el tr\u00e1fico internacional de drogas \u00a0(art\u00edculo 35, caput, \u00a0en combinaci\u00f3n con el art\u00edculo 40, inciso I, ambos de \u00a0la Ley n.\u00ba 11343\/2006)45 \u00a0y \u00a0organizaci\u00f3n criminal transnacional (art\u00edculo 2\u00ba, \u00a0\u00a7 4\u00ba, incisos III, IV y V de la Ley n.\u00b0 12850\/2013)46, \u00a0que sirven de sustento a la \u00a0orden \u00a0de prisi\u00f3n \u00a0preventiva proferida \u00a0por \u00a0el Juzgado \u00a0de \u00a0la Trig\u00e9sima Quinta Vara Criminal, Secci\u00f3n Judicial del \u00a0Estado de Minas Gerais. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, se observa que la pena \u00a0m\u00ednima asignada en el Estado requirente al delito de tr\u00e1fico \u00a0internacional de drogas es 5 y la de la asociaci\u00f3n \u00a0para el tr\u00e1fico internacional de drogas y la organizaci\u00f3n \u00a0criminal es de 3, se determina que sin duda se satisface el requisito \u00a0indicado en el art\u00edculo II de la convenci\u00f3n que \u00a0gobierna el sub \u00a0judice, \u00a0acerca de que la prisi\u00f3n para la infracci\u00f3n debe ser de \u00a0un a\u00f1o o m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0en atenci\u00f3n a lo consagrado en el canon III del tratado \u00a0aplicable, se evidencia que Jos\u00e9 \u00a0Omar G\u00f3mez Herrera \u00a0no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que sirven de \u00a0sustento a la petici\u00f3n de entrega; los delitos que la \u00a0fundamentan no tiene el car\u00e1cter de militares o pol\u00edticos, \u00a0naturaleza religiosa ni est\u00e1n relacionados con manifestaciones \u00a0del pensamiento. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, no se tiene elemento alguno para presumir que la \u00a0situaci\u00f3n del requerido se agravar\u00e1 por dichas \u00a0circunstancias, ni que ser\u00e1 procesado por un juzgado o \u00a0tribunal de excepci\u00f3n y \u00a0tampoco est\u00e1 prescrita la acci\u00f3n penal, pues de \u00a0conformidad con el Estatuto Punitivo brasile\u00f1o (art\u00edculo \u00a0109)47, \u00a0tal t\u00e9rmino asciende al m\u00e1ximo de la pena fijada para \u00a0el delito y si \u00e9ste tiene una superior a 12 a\u00f1os, \u00a0entonces se extingue en 20 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, si la prisi\u00f3n extrema del il\u00edcito de tr\u00e1fico \u00a0de drogas es de 15 a\u00f1os, el de asociaci\u00f3n para el \u00a0tr\u00e1fico es de 10 y el de organizaci\u00f3n criminal de 8, es \u00a0claro que el t\u00e9rmino prescriptivo es de 20, 16 y 12 a\u00f1os, \u00a0respectivamente, los cuales no han transcurrido, si se tiene en \u00a0cuenta que los hechos que sustentan la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0ocurrieron en 2016. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esa conclusi\u00f3n se llega, igualmente, al revisar nuestra \u00a0normatividad penal, pues, de un lado, los delitos en Colombia a los \u00a0cuales se adecuan esas conductas, esto es, el il\u00edcito de \u00a0concierto \u00a0para delinquir \u00a0agravado \u00a0(art\u00edculo 340, inciso 2, de la Ley 599 de 200048) \u00a0es de 18 a\u00f1os y \u00a0tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado \u00a0es de 60 a\u00f1os (art\u00edculo 376 y 38449 \u00a0Ibidem) \u00a0y, de otra parte, seg\u00fan lo preceptuado en el art\u00edculo \u00a083 del Estatuto Punitivo, la acci\u00f3n penal prescribe en un \u00a0tiempo igual al m\u00e1ximo de la pena, sin ser inferior a 5 a\u00f1os \u00a0ni superior a 20, de manera que respecto de las dos infracciones en \u00a0menci\u00f3n no ha operado la extinci\u00f3n por el paso del \u00a0tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Condiciones \u00a0que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la eventual determinaci\u00f3n positiva del Gobierno Nacional, en \u00a0todo caso respetando la \u00f3rbita de su competencia como Supremo \u00a0Director de las relaciones internacionales \u00a0y en consonancia con la solicitud efectuada por el Ministerio P\u00fablico \u00a0y el apoderado del pretendido, \u00a0la Corte considera pertinente recordar que debe someter la \u00a0extradici\u00f3n a los siguientes condicionamientos al pa\u00eds \u00a0requirente: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Excluir las penas de muerte, las \u00a0condenas \u00a0a prisi\u00f3n perpetua, el sometimiento a desaparici\u00f3n \u00a0forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0la sanci\u00f3n de destierro, o confiscaci\u00f3n para los \u00a0delitos autorizados, pues esas condenas no \u00a0est\u00e1n permitidas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano de conformidad con los \u00a0fundamentos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art\u00edculos \u00a011, 12 y 34). \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Recordar \u00a0al pa\u00eds petente \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n constitucional de juzgar al ciudadano pedido \u00a0por \u00a0conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y distintas a las que \u00a0originaron la petici\u00f3n \u00a0de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Para proteger los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno \u00a0Nacional condicionar\u00e1 su entrega a que el Estado brasile\u00f1o \u00a0le \u00a0garantice su permanencia en ese pa\u00eds y el retorno a Colombia \u00a0en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el \u00a0eventual caso de ser absuelto, hallado inocente o de situaciones \u00a0similares que conduzcan a su libertad, incluso despu\u00e9s de su \u00a0liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en \u00a0la sentencia de condena, en raz\u00f3n de los delitos por los \u00a0cuales se autoriza su extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0A partir de los postulados axiol\u00f3gicos de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0se \u00a0est\u00e1 \u00a0en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de \u00a0la Rep\u00fablica realice un detallado seguimiento a los \u00a0condicionamientos referidos50. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00a0El Gobierno Nacional debe, adem\u00e1s, condicionar la entrega de \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Omar G\u00f3mez Herrera \u00a0a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas \u00a0condiciones, todas las garant\u00edas debidas a su condici\u00f3n \u00a0de procesado, en particular, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena \u00a0privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y \u00a0readaptaci\u00f3n social (preceptos 29 de la Carta; 9 y 10 de la \u00a0Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, \u00a07-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana sobre Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 \u00a0del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0debe condicionar la entrega a que el pa\u00eds reclamante, conforme \u00a0a sus pol\u00edticas internas sobre la materia, le ofrezca \u00a0posibilidades racionales y reales para que el eventual extraditado \u00a0pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s cercanos, \u00a0habida cuenta que la Constituci\u00f3n de 1991, en su art\u00edculo \u00a042, reconoce a la familia como n\u00facleo esencial de la sociedad, \u00a0garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su honra, dignidad e \u00a0intimidad, lo cual se refuerza con la protecci\u00f3n adicional que \u00a0a ese n\u00facleo le otorgan la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0Derechos Humanos (disposici\u00f3n 17) y el Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos (canon 23). \u00a0<\/p>\n<p>5.6. \u00a0Finalmente, se recordar\u00e1 al pa\u00eds extranjero, la \u00a0obligaci\u00f3n de sus autoridades de tener como parte cumplida de \u00a0la pena, \u00a0en caso de condena, el tiempo que \u00a0G\u00f3mez \u00a0Herrera \u00a0haya permanecido privado de su libertad en raz\u00f3n de este \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la petici\u00f3n de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Omar G\u00f3mez Herrera \u00a0realizada \u00a0por \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica del Brasil para \u00a0que comparezca ante el Juzgado \u00a0de \u00a0la Trig\u00e9sima Quinta Vara Criminal, Secci\u00f3n Judicial del \u00a0Estado de Minas Gerais, \u00a0dentro del proceso 66774-34.2016.4.01.3800 que \u00a0all\u00ed se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, ent\u00e9rese \u00a0de \u00a0esta decisi\u00f3n a los interesados e intervinientes, as\u00ed \u00a0como al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase el \u00a0expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que \u00a0concierne en adelante al Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 30 carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 48 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 55 reverso a 59 y 77 y 81 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 30 carpeta anexa (traducci\u00f3n no oficial). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 48 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055 reverso a 59 y 77 y 81 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a060 a 63 y 82 a 85 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064 a 66 y 86 y 88 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 reverso a 59 y 77 a 81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a067 a 71 y 72 a 76 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054 reverso y 55 adverso Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 12 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050 y 51 y 52 y 53 carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 y 14 cuaderno de la Corte y 71 y 76 carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y 2 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 46 carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 a 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 y 12 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6 cuaderno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 18 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotar que a partir de las ocho (8:00) de la ma\u00f1ana del 22 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2017 empez\u00f3 a correr el t\u00e9rmino de 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas para que las partes pidieran las pruebas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideraran pertinentes y venci\u00f3 el 5 de octubre de 2017 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las cinco (5:00) de la tarde. (Folio 23 Ibidem). \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 25 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 26 y 27 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039 a 48 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 a 38 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 46 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055 reverso a 59 y 77 y 81 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054 reverso y 55 adverso Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 12 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055 reverso a 59 y 77 y 81 carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a060 a 63 y 82 a 85 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064 a 66 y 86 y 88 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a067 a 71 y 72 a 76 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a076 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 a 7 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033. \u00a0Importar, exportar, remeter (sic), preparar, producir, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricar, adquirir, vender, exponer a la venta, ofrecer, tener en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dep\u00f3sito, transportar, traer consigo, guardar, prescribir, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ministrar, entregar a consumo o fornecer (sic) drogas, aunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gratuitamente, sin autorizaci\u00f3n o en desacuerdo con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n legal o reglamentar: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 reclusi\u00f3n de 5 (cinco) a 15 (15) a\u00f1os y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pago de 500 (quinientos) a 1.500 (mil quinientos) d\u00edas \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0multa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las penas previstas en los arts. 33 a 37 de esta Ley \u00a0se incrementan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un sexto a dos tercios si: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 La naturaleza, la procedencia de la sustancia, o del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producto aprehendido y las circunstancias de hecho demuestra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0car\u00e1cter transnacional del delito \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035. Asociarse dos o m\u00e1s personas con el fin de practicar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repetidamente o no, cualquiera de los delitos previstos en los arts. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033, caput \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a7 1\u00ba y 34 de esta Ley. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00ba Promover, constituir, financiar o integrar, personalmente o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a trav\u00e9s de persona interpuesta, organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criminal: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 reclusi\u00f3n, entre 3 (tres) y 8 (ocho) a\u00f1os, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0multa, sin perjuicio de las penas correspondientes a las otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infracciones penales practicadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a74\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La pena se aumentada (sic) de 1\/6 (una sexta parte) a 2\/3 (dos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercios): III \u2013 cuando el producto o beneficio de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infracci\u00f3n penal destine, en todo o en parte, al exterior; IV \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 cuando la organizaci\u00f3n criminal mantenga conexi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con otras organizaciones criminales independientes; V \u2013 cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las circunstancias del hecho comprueben la transnacionalidad de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 109. Salvo lo dispuesto en el \u00a7 1.\u00ba del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art. 110 de este C\u00f3digo, la prescripci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia final, antes de su paso a cosa juzgada, se rige por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1ximo de la pena privativa de libertad con la que el delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 penado, como a continuaci\u00f3n se expresa: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Redacci\u00f3n dada por la Ley n.\u00b0 12234. de 2010). \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; en veinte a\u00f1os, cuando el m\u00e1ximo de la pena sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior a doce; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; en diecis\u00e9is a\u00f1os, cuando el m\u00e1ximo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena sea superior a ocho a\u00f1os y no exceda de doce; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; en doce a\u00f1os, cuando el m\u00e1ximo de la pena sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior a cuatro a\u00f1os y no exceda de ocho. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340. (modificado por la Ley 733 de 2002, art\u00edculo 8\u00ba). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concierto para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delinquir. (\u2026) (Inciso 2\u00ba modificado por la Ley 1121 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02006, art\u00edculo 19). Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terroristas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2700) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigentes. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 376. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(modificado por la Ley 1453 de 2011, art\u00edculo 11). Tr\u00e1fico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adquiera, financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes (\u2026). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0384. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. El m\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las penas previstas en los art\u00edculos anteriores se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0duplicar\u00e1 en los siguientes casos: (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de coca\u00edna o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amapola. \u00a0<\/p>\n<p>50\u00ab(&#8230;) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es preciso advertir que como el instrumento de la extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre Estados Unidos de Am\u00e9rica y Colombia se rige, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedencia, requisitos, tr\u00e1mite y condiciones, por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normas contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art\u00edculo 35) y en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art\u00edculos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre ciudadanos colombianos por nacimiento -si es pasiva-, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convenientes en aras a que en el pa\u00eds reclamante se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconozcan todos los derechos y garant\u00edas inherentes a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Carta Fundamental y en el denominado bloque de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos (art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n, Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Universal de Derechos Humanos, Convenci\u00f3n Americana de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edticos), en virtud del deber de protecci\u00f3n a esos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos que para todas las autoridades p\u00fablicas emana del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicionamientos en cuesti\u00f3n tienen car\u00e1cter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imperioso, porque la extradici\u00f3n de un ciudadano colombiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a un pa\u00eds extranjero, no implica que pierda su nacionalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni los derechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de protecci\u00f3n de las autoridades colombianas se extiende a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal punto, que han de vigilar que en el pa\u00eds reclamante se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respete los derechos y garant\u00edas tal como si fuese juzgado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0connacional es a ejercer su soberan\u00eda jurisdiccional, de modo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en tanto aqu\u00e9l siga siendo s\u00fabdito de Colombia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conserva a su favor todas las prerrogativas, garant\u00edas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos que emanan de la Constituci\u00f3n y la ley, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que tienen que ver con la dignidad humana (\u2026)\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(CSJ CP, 5 sep. 2006, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 25625) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP022-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 50701 \u00a0 Acta \u00a065 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 Procede \u00a0la Corte \u00a0a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano \u00a0colombiano \u00a0Jos\u00e9 Omar G\u00f3mez [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37133","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37133","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37133"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37133\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37133"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37133"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37133"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}