{"id":37131,"date":"2023-09-13T21:45:12","date_gmt":"2023-09-13T21:45:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp020-201849438\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:12","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:12","slug":"cp020-201849438","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp020-201849438\/","title":{"rendered":"CP020-2018(49438)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP020-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a049438 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a054 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Emite \u00a0la Sala concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n elevada por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica respecto del \u00a0ciudadano colombiano Alex Alberto Angulo Lasso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 1869 del 28 de septiembre de 2016, el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos a trav\u00e9s de su Embajada en \u00a0Bogot\u00e1, solicit\u00f3 al de Colombia por conducto del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradici\u00f3n, \u00a0la detenci\u00f3n provisional del ciudadano Alex Alberto Angulo \u00a0Lasso para efectos de que comparezca en ese pa\u00eds a juicio por \u00a0un \u201cdelito federal de narc\u00f3ticos\u201d, de conformidad \u00a0con la acusaci\u00f3n No. 16-20575-CR-SCOLA\/OTAZO-REYES, dictada el \u00a028 de julio de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en dicho requerimiento, mediante resoluci\u00f3n del 3 de \u00a0octubre de 2016 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0dispuso la captura del ciudadano Alex Alberto Angulo Lasso, siendo \u00a0capturado por autoridades de la Polic\u00eda Nacional el d\u00eda \u00a04 de ese mes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Estado requirente por medio de Nota Verbal No. 2316 del 1\u00b0 de \u00a0diciembre de 2016, solicit\u00f3 formalmente la extradici\u00f3n \u00a0del mencionado ciudadano, adjuntando en ese prop\u00f3sito, \u00a0autenticada y traducida la documentaci\u00f3n que sigue: \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Declaraci\u00f3n jurada rendida por Robert J Emery, Fiscal Auxiliar \u00a0de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual \u00a0precisa los hechos materia de acusaci\u00f3n, indica el \u00a0procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder \u00a0Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, la \u00a0no prescripci\u00f3n de los delitos endilgados, da cuenta del \u00a0estado del proceso adelantado en ese pa\u00eds en contra del \u00a0ciudadano solicitado y explica el tr\u00e1mite surtido para obtener \u00a0la documentaci\u00f3n anexa como prueba a esta solicitud y su \u00a0contenido. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Traducci\u00f3n de las normas del pa\u00eds solicitante que \u00a0resultan aplicables al caso, esto es, de las Secciones 3282 del \u00a0T\u00edtulo 18 y Secciones 812, 853, 959, 960 y 963 del T\u00edtulo \u00a021 y Secci\u00f3n 2461 del T\u00edtulo 28 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Acusaci\u00f3n No.16-20575-CR-SCOLA\/OTAZO-REYES, dictada el 28 de \u00a0julio de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Florida a trav\u00e9s de la cual se formula a Alex \u00a0Alberto Angulo Lasso un cargo por el delito de concierto para \u00a0traficar narc\u00f3ticos y efectivo tr\u00e1fico de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Orden \u00a0de arresto expedida en contra del citado por un Tribunal Federal de \u00a0Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 28 \u00a0de julio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Declaraci\u00f3n rendida por Jamey Gavalier Agente especial de la \u00a0administraci\u00f3n para el control de drogas de los EEUU (DEA) en \u00a0Miami Florida, en la cual da cuenta del conocimiento que tiene de la \u00a0investigaci\u00f3n adelantada en contra de Alex Alberto Angulo \u00a0Lasso. Se\u00f1ala los antecedentes de la misma, afirma estar \u00a0familiarizado con las pruebas y explica la forma como se obtuvieron y \u00a0la informaci\u00f3n que se posee sobre la identificaci\u00f3n e \u00a0individualizaci\u00f3n del solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el \u00a0sentido de que entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica se encuentra vigente la Convenci\u00f3n de \u00a0Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, suscrita en Viena \u00a0el 20 de diciembre de 1988 y que \u201ca \u00a0la luz de lo preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 de la Ley \u00a0906 de 2004, los aspectos no regulados por la Convenci\u00f3n \u00a0aludida, el tr\u00e1mite se regir\u00e1 por lo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico colombiano\u201d, \u00a0se envi\u00f3 el asunto a esta Corporaci\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del pasado 9 de \u00a0diciembre de 2016 para efectos de rendir el concepto que en estos \u00a0asuntos concierne a la Corte, dado que se \u201cencuentran \u00a0reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal \u00a0penal aplicable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Una vez prove\u00edda la defensa del requerido mediante designaci\u00f3n \u00a0de abogado de confianza y corrido traslado con miras a las \u00a0solicitudes probatorias, petici\u00f3n en dicho sentido fue \u00a0reclamada por este sujeto procesal, misma que fue negada por \u00a0improcedente por la Sala mediante auto del 18 de octubre de 2017, no \u00a0obstante lo cual de oficio dispuso constatar si el ciudadano \u00a0requerido en extradici\u00f3n se encontraba inscrito y aceptado \u00a0como miembro de las FARC-EP, acorde con el alegato propuesto. Esta \u00a0decisi\u00f3n se mantuvo en firme por auto del 23 de noviembre \u00a0posterior. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Corrido nuevo traslado a efecto de la presentaci\u00f3n de alegatos \u00a0de fondo, en dicho sentido se pronunciaron tanto el Ministerio \u00a0P\u00fablico, como la apoderada del ciudadano requerido en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Para la Procuradora Segunda Delegada en Casaci\u00f3n Penal, se \u00a0encuentran plenamente satisfechas las exigencias legales en orden a \u00a0que la Sala emita concepto favorable a la extradici\u00f3n \u00a0demandada, tomando en cuenta que, en primer lugar, los hechos \u00a0acaecieron \u201cel 17 de abril de 2015\u201d, esto es en fecha \u00a0posterior al Acto Legislativo No. 01 de 1997; adem\u00e1s, ning\u00fan \u00a0reparo amerita la validez formal de la documentaci\u00f3n aportada \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica y no existe duda sobre la identidad \u00a0del ciudadano requerido, as\u00ed como igualmente los cargos que le \u00a0han sido atribuidos encuentran adecuaci\u00f3n en los arts. 340 y \u00a0376 del C.P. , siendo por lo dem\u00e1s equivalente la acusaci\u00f3n \u00a0que se ha proferido en contra de Angulo Lasso con la misma pieza \u00a0jur\u00eddica existente dentro de nuestro sistema procesal. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0A su turno, la apoderada de Alex Alberto Angulo Lasso, tomando como \u00a0referente copia simple de una misiva que aparece dirigida al alto \u00a0comisionado para la paz Jos\u00e9 Rodrigo Rivera por Gustavo \u00a0Gonz\u00e1lez, quien se autoproclama \u201cComandante columna \u00a0Daniel Aldana\u201d, enfatiza en que acorde con la misma, Alex \u00a0Alberto Angulo Lasso habr\u00eda pertenecido a las FARC-EP, \u00a0debiendo prevalecer en tales condiciones que su situaci\u00f3n sea \u00a0valorada por la Justicia Especial para la Paz, m\u00e1xime cuando, \u00a0asegura, en varios pronunciamientos de la Corte se ha indicado que a \u00a0los beneficios del Acuerdo final de Paz no solamente pueden acceder \u00a0quienes se encuentren en las listas acreditados por la OACP, sino que \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n debe suspenderse tambi\u00e9n \u00a0a quienes hayan sido investigados, procesados o condenados por su \u00a0pertenencia a las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sabido que en t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la extradici\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p\u00fablicos, \u00a0y en su defecto, por la ley, por delitos cometidos en el exterior, \u00a0considerados as\u00ed en la legislaci\u00f3n penal colombiana que \u00a0no sean de naturaleza pol\u00edtica, ni hayan sido cometidos con \u00a0anterioridad a la promulgaci\u00f3n del Acto Legislativo No. 1 de \u00a01997; es incuestionable que el mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional se condiciona desde el ordenamiento superior al \u00a0cumplimiento de esos supuestos de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos subyacentes al pedido de extradici\u00f3n del ciudadano Alex \u00a0Alberto Angulo Lasso se \u00a0afirman acaecidos durante los meses de abril a septiembre de 2015, \u00a0consistentes en la pertenencia a una organizaci\u00f3n que se \u00a0dedic\u00f3 al transporte de m\u00faltiples cantidades de \u00a0narc\u00f3ticos \u201cdesde Colombia y Ecuador a trav\u00e9s del \u00a0Oc\u00e9anos Pac\u00edfico hacia Costa Rica, Guatemala y M\u00e9xico, \u00a0siendo su destino final los Estados Unidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, los delitos atribuidos corresponder\u00edan a los de \u00a0concierto para traficar narc\u00f3ticos y tr\u00e1fico de dichas \u00a0sustancias, raz\u00f3n por la cual se trata de il\u00edcitos \u00a0comunes que en consecuencia excluye cualquier connotaci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, dadas las circunstancias temporales en que se \u00a0ejecutaron las conductas imputadas por las autoridades extranjeras al \u00a0requerido, ellas ocurrieron en el a\u00f1o 2015, esto significa que \u00a0los hechos por los cuales se demanda la entrega de Angulo Lasso \u00a0acaecieron con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora, sabido que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha \u00a0conceptuado que en lo no regulado en la Convenci\u00f3n de Naciones \u00a0Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas, suscrita en Viena el 20 de diciembre \u00a0de 1988, se debe obrar de acuerdo con las normas del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. En \u00a0ese contexto \u00a0cabe se\u00f1alar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribi\u00f3 \u00a0entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un \u00a0tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos \u00a0en la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo \u00a0incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos \u00a0150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues \u00a0aunque en el pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes \u00a027 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de la Corporaci\u00f3n, cuando se \u00a0trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a \u00a0una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se \u00a0circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas \u00a0en las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente al \u00a0momento de ocurrencia de los hechos, Ley 600 de 2000 o 906 de 2004, \u00a0toda vez que \u00e9stas regulan la materia y posibilitan cumplir \u00a0con los compromisos de cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por \u00a0Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0debe estudiarse en torno a los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 \u00a0de la Ley 906 de 2004. Los requisitos all\u00ed contenidos se \u00a0concretan en verificar la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por el pa\u00eds requirente; la demostraci\u00f3n plena \u00a0de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n, y la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0de nuestro sistema procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen \u00a0se cumplen dichos presupuestos, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Validez formal de la documentaci\u00f3n presentada \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art. 251 del C\u00f3digo General del Proceso, los documentos \u00a0p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por funcionarios \u00a0de \u00e9ste o con su intervenci\u00f3n, se aportar\u00e1n \u00a0apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados \u00a0internacionales ratificados por Colombia. En caso de que el pa\u00eds \u00a0extranjero no sea parte de ese instrumento, los mencionados \u00a0documentos deber\u00e1n presentarse debidamente autenticados por el \u00a0c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia en dicho pa\u00eds y en su defecto por una naci\u00f3n \u00a0amiga. La firma de aqu\u00e9l se abonar\u00e1 por el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de servidores \u00a0consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1 previamente \u00a0por el empleado competente del mismo y los de \u00e9ste con el \u00a0c\u00f3nsul colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0estas premisas, encuentra la Sala que este presupuesto fue observado \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Alex Alberto Angulo Lasso por conducto de su \u00a0Embajada en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, mediante Nota Verbal No.1869 \u00a0del 28 de septiembre de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos a \u00a0trav\u00e9s de su Embajada en Bogot\u00e1, solicit\u00f3 al de \u00a0Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con \u00a0fines de extradici\u00f3n, la detenci\u00f3n provisional del \u00a0ciudadano Alex Alberto Angulo Lasso, la cual formaliz\u00f3 \u00a0mediante la Nota Verbal No.2316 del 1\u00b0 de diciembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0\u00e9sta se adjunt\u00f3 copia de la \u00a0acusaci\u00f3n No.16-20575-CR-SCOLA\/OTAZO-REYES, dictada el 28 de \u00a0julio de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Florida, \u00a0autenticada por el secretario de dicha oficina judicial, \u00a0a trav\u00e9s de la cual se formula a Alex Alberto Angulo Lasso un \u00a0cargo por el delito de concierto para traficar narc\u00f3ticos y \u00a0efectivo tr\u00e1fico de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se alleg\u00f3 con la documentaci\u00f3n la orden \u00a0de \u00a0arresto expedida en contra de Alex Alberto Angulo Lasso por un \u00a0Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Sur de Florida calendada el 26 de julio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las notas verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos solicit\u00f3 la detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n \u00a0y formaliz\u00f3 esta petici\u00f3n, constan los datos relativos \u00a0a la identidad de Angulo Lasso, ciudadano nacido el 23 de marzo de \u00a01983 y ser portador de la c\u00e9dula colombiana No. 12.754.674. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se anexa la trascripci\u00f3n de las normas legales aplicables al \u00a0caso, cuyos contenidos y alcances son explicados por Robert J. Emery, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, \u00a0quien expresa que las mismas se encontraban vigentes en la \u00e9poca \u00a0en que el delito fue cometido y en el momento en que fue dictada la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se incorporaron las declaraciones juradas rendidas por el \u00a0citado funcionario y por Jamey Gavalier, Agente de la DEA, quienes en \u00a0su orden explican el procedimiento del Gran Jurado, relacionan los \u00a0cargos y citan las disposiciones del caso, hacen un relato \u00a0circunstanciado de los hechos, refieren los pormenores de la \u00a0investigaci\u00f3n y rese\u00f1an las evidencias en que se \u00a0sustenta la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, John M. Gillies, Director Asociado de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales, Divisi\u00f3n de lo Penal, del Departamento de \u00a0Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones \u00a0juradas fueron proporcionadas por los funcionarios mencionados en \u00a0apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n y que copias fieles de \u00a0las mismas se conservan en los archivos oficiales de esa Oficina en \u00a0Washington D.C. \u00a0<\/p>\n<p>indica \u00a0que es aut\u00e9ntica la firma de Patrick O. Hatchett, quien para \u00a0el 21 de noviembre de 2016 se desempe\u00f1aba como funcionario \u00a0auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Loretta \u00a0E. Lynch, en su condici\u00f3n de Fiscal General de los Estados \u00a0Unidos, da fe del cargo ocupado por aqu\u00e9l en la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n mencionada, funcionario \u00a0que testimonia haber hecho estampar el sello del Departamento de \u00a0Justicia y pedido al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales que diera fe de su firma, quien procedi\u00f3 a \u00a0hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el Secretario de Estado de los Estados Unidos, John F. Kerry \u00a0certific\u00f3 que a la documentaci\u00f3n anexa le hizo fijar el \u00a0sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por \u00a0la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento, \u00a0Patrick O. Hatchett, cuya firma fue autenticada por el C\u00f3nsul \u00a0de Colombia en Washington, de quien el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores acredit\u00f3 su calidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anteriores condiciones la documentaci\u00f3n presentada cumple \u00a0con el requisito de validez formal, siendo id\u00f3nea y eficaz \u00a0para el tr\u00e1mite de la extradici\u00f3n de Alex Alberto \u00a0Angulo Lasso, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identidad del solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la Nota Verbal mediante la cual el Gobierno de los Estados Unidos a \u00a0trav\u00e9s de su Embajada solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Alex \u00a0Alberto Angulo Lasso, \u00a0conforme se refiri\u00f3 y aquella en la cual se formaliz\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n, se aportan los datos necesarios que permitieron a \u00a0las autoridades nacionales verificar su identidad y proceder a su \u00a0captura al establecer que en efecto se trata de un ciudadano \u00a0colombiano, nacido en Pasto, Nari\u00f1o, el 23 de marzo de 1983 y \u00a0quien se identifica con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda \u00a0No.12.754.674, mismo documento con el cual suscribi\u00f3 los actos \u00a0de notificaci\u00f3n y corresponde con estrictez a los datos \u00a0suministrados por las autoridades que lo requieren con miras a \u00a0afrontar el proceso penal que se sigue en su contra en los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0efecto de este presupuesto, es necesario confrontar los hechos en los \u00a0cuales se funda la petici\u00f3n de extradici\u00f3n con la \u00a0legislaci\u00f3n interna, para determinar si se ajustan a alguna de \u00a0las descripciones t\u00edpicas previstas en el C\u00f3digo Penal \u00a0sin consideraci\u00f3n a su denominaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0como tambi\u00e9n para establecer si el m\u00ednimo de la sanci\u00f3n \u00a0penal se\u00f1alada para cada una de ellas, es igual o superior a \u00a0los cuatro (4) a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese prop\u00f3sito, en t\u00e9rminos generales, el supuesto \u00a0f\u00e1ctico de las imputaciones que se hacen al requerido en \u00a0extradici\u00f3n acorde con la acusaci\u00f3n \u00a0No.16-20575-CR-SCOLA\/OTAZO-REYES, dictada el 28 de julio de 2016, en \u00a0la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACUSACI\u00d3N \u00a0FORMAL \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gran Jurado declara que: \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0por lo menos abril de 2015, o alrededor de esta fecha, hasta la fecha \u00a0en que se gir\u00f3 esta acusaci\u00f3n formal, en los pa\u00edses \u00a0de Colombia, Ecuador, Costa Rica, Guatemala, M\u00e9xico y en otros \u00a0lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Alex \u00a0Alberto Angulo Lasso, \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron para \u00a0delinquir, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas \u00a0conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una \u00a0sustancia controlada de Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, \u00a0el conocimiento y el motivo fundado para creer que dicha sustancia \u00a0controlada se importar\u00eda ilegalmente a los Estados Unidos, en \u00a0violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 959 (a) (2) del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. Todo lo anterior en \u00a0violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en el \u00a0concierto, que se le atribuye a los mismos a consecuencia de sus \u00a0conductas y la conducta de otros c\u00f3mplices razonablemente \u00a0previsibles a todos ellos, es cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de \u00a0una mezcla y una sustancia que contiene una cantidad detectable de \u00a0coca\u00edna, en violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 963 y 960 \u00a0(b)(1)(B) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Nota Verbal No.2316 se\u00f1ala que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0investigaci\u00f3n ha revelado que los acusados son miembros de una \u00a0organizaci\u00f3n de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos (DTO) que \u00a0ha transportado m\u00faltiples cantidades de coca\u00edna desde \u00a0Colombia y Ecuador a trav\u00e9s del Oc\u00e9ano Pac\u00edfico \u00a0hacia Costa Rica, Guatemala y M\u00e9xico, siendo su destino final \u00a0los Estados Unidos. El 17 de abril de 2015, la Guardia Costera de los \u00a0Estados Unidos (USCG) intercept\u00f3 una lancha r\u00e1pida en \u00a0el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico, a 120 millas n\u00e1uticas de la \u00a0Isla de Coco, Costa Rica y legalmente incaut\u00f3 420 kilogramos \u00a0de coca\u00edna de la embarcaci\u00f3n. El 14 de julio de 2015, \u00a0la USCG intercept\u00f3 una lancha r\u00e1pida y legalmente \u00a0incaut\u00f3 680 kilogramos de coca\u00edna de esta embarcaci\u00f3n. \u00a0El 4 de agosto de 2015, la Armada Nacional de Colombia intercept\u00f3 \u00a0una lancha r\u00e1pida e incaut\u00f3 1.304 kilogramos de coca\u00edna \u00a0de la embarcaci\u00f3n. El 6 de septiembre de 2015, la Armada \u00a0Nacional de Colombia intercept\u00f3 una lancha r\u00e1pida e \u00a0incaut\u00f3 620 kilogramos de la embarcaci\u00f3n. El 26 de \u00a0septiembre de 2015, la Guardia Costera de Costa Rica intercept\u00f3 \u00a0una lancha r\u00e1pida e incaut\u00f3 629 kilogramos de coca\u00edna \u00a0de la embarcaci\u00f3n. En conversaciones interceptadas de manera \u00a0legal antes y despu\u00e9s de estas incautaciones, los acusados \u00a0participaron en coordinar estas y otras operaciones de tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos para la DTO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, la Secci\u00f3n 959 del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de \u00a0los Estados Unidos, contempla el delito de posesi\u00f3n, \u00a0fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de una sustancia controlada, \u00a0dentro de las cuales est\u00e1 la coca\u00edna. En el T\u00edtulo \u00a018 Secci\u00f3n 963, a su vez, est\u00e1 previsto el concierto \u00a0para delinquir con una sanci\u00f3n igual a la prevista para el \u00a0delito cuya comisi\u00f3n era el objetivo del concierto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, los hechos que motivan la acusaci\u00f3n dictada en \u00a0contra de Alex Alberto Angulo Lasso implican la concertaci\u00f3n o \u00a0acuerdo de voluntades entre varios sujetos, en este caso para cometer \u00a0delitos de narcotr\u00e1fico y la efectiva comisi\u00f3n de esta \u00a0clase de delincuencia, supuestos f\u00e1cticos que en nuestra \u00a0legislaci\u00f3n interna aparecen descritos y penados en los arts. \u00a0340.2 y 376 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior hace evidente por tanto el cumplimiento del requisito \u00a0referido a la doble incriminaci\u00f3n pues, seg\u00fan se \u00a0examin\u00f3, los hechos que motivan la solicitud se encuentran \u00a0tipificados como delitos en la legislaci\u00f3n nacional y tienen, \u00a0adem\u00e1s, se\u00f1alada pena de prisi\u00f3n cuyo m\u00ednimo \u00a0no es inferior a 4 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0ofrece discusi\u00f3n en este asunto lo atinente a la equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero con la resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria regulada en nuestro derecho procesal interno, porque, lo \u00a0ha dicho de manera reiterada la Sala, el auto de procesamiento o \u00a0acusaci\u00f3n dictado por las autoridades judiciales de los \u00a0Estados Unidos satisface esta condici\u00f3n, pues contiene una \u00a0narraci\u00f3n de la conducta investigada y las circunstancias de \u00a0tiempo, modo y lugar que la especifican, se basa en las pruebas \u00a0allegadas a la investigaci\u00f3n y tal pieza constituye el punto \u00a0de partida de la etapa del juicio, en donde el acusado puede \u00a0controvertir las evidencias y los cargos que pesan en su contra, \u00a0luego de lo cual se profiere el fallo de m\u00e9rito. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acusaci\u00f3n dictada por los \u00f3rganos judiciales de los \u00a0Estados Unidos contra Alex Alberto Angulo Lasso satisface los \u00a0requisitos formales de la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0previstos en el art\u00edculo 337 de la Ley 906 de 2004, porque en \u00a0aquella se consignan \u00a0las circunstancias temporales, modales y de lugar en que se ejecut\u00f3 \u00a0la conducta il\u00edcita objeto de imputaci\u00f3n, su \u00a0descripci\u00f3n t\u00edpica y las normas sustanciales aplicables \u00a0al caso, para a partir de all\u00ed darse comienzo al juicio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Finalmente, en relaci\u00f3n con los alegatos presentados por la \u00a0apoderada del ciudadano requerido en extradici\u00f3n, referidos a \u00a0la pertenencia a las FARC-EP de Alex Alberto Angulo Lasso, a trav\u00e9s \u00a0de la prueba ordenada por la Corte pudo constatarse con la respuesta \u00a0dada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que \u201cde \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 418 de 1997 prorrogada y \u00a0modificada por la Ley 1779 de 2016 y el Decreto 1753 de 2016 \u00e9sta \u00a0oficina debe indicar que verificados los listados entregados por los \u00a0miembros de las FARC-EP al Gobierno Nacional, no se encuentra \u00a0relacionado el se\u00f1or Alex Alberto Angulo Lasso identificado \u00a0con la CC No. 12.754.674, en tal sentido no se ha proferido acto \u00a0administrativo que lo reconozca como miembro de las Farc-ep\u201d, \u00a0raz\u00f3n por la cual no le ser\u00edan aplicables los preceptos \u00a0a que alude integrados a la normativa derivada del Acuerdo Final de \u00a0Paz, sin que a este prop\u00f3sito sea aceptable la fotocopia \u00a0suscrita por quien pretendidamente se proclama Comandante de un \u00a0frente a dicha guerrilla. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco, \u00a0conforme lo sostiene la memorialista, consta en esta actuaci\u00f3n \u00a0que Alex Alberto Angulo Lasso haya sido investigado, procesado o \u00a0condenado en nuestro pa\u00eds, mucho menos derivado de su \u00a0pertenencia a las FARC-EP, raz\u00f3n suficiente para rechazar \u00a0cualquier pretensi\u00f3n referida a la suspensi\u00f3n de este \u00a0tr\u00e1mite que dice fundarse en supuesto semejante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificado por tanto, el cumplimiento de los requisitos sobre los \u00a0cuales la Corte debe fundar su concepto y seg\u00fan lo solicita el \u00a0Ministerio P\u00fablico, la Sala lo emitir\u00e1 en sentido \u00a0favorable al pedido de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0Alex Alberto Angulo Lasso por los hechos relativos al concierto para \u00a0cometer delitos de narcotr\u00e1fico y tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, por comprender hechos acaecidos con posterioridad a \u00a01997, haberse realizado en diversos lugares y con desmedro de \u00a0intereses del pa\u00eds requirente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que el Gobierno Nacional acoja este concepto y \u00a0 en \u00a0procura de salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, \u00a0encuentra la Corte necesario prevenir que en el evento en que acceda \u00a0a la extradici\u00f3n de Angulo Lasso, se advierta al Estado \u00a0solicitante garantizarle la permanencia en el pa\u00eds extranjero \u00a0y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la \u00a0persona humana, cuando el extraditado llegare a ser sobrese\u00eddo, \u00a0absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso despu\u00e9s \u00a0de su liberaci\u00f3n por haber cumplido la pena que le fuere \u00a0impuesta en raz\u00f3n de los cargos que motivaron la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 494 de la \u00a0Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional puede subordinar la concesi\u00f3n \u00a0de la extradici\u00f3n a las condiciones consideradas oportunas y \u00a0exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los \u00a0que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, ni sometido a \u00a0sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a \u00a0penas de muerte, destierro, prisi\u00f3n perpetua o confiscaci\u00f3n, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes, por el pa\u00eds solicitante, de conformidad con lo \u00a0dispuesto por los art\u00edculos 12 y 34 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y como lo sugiere la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de su Delegada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, debe condicionar la entrega de Angulo Lasso a que se le \u00a0respeten las garant\u00edas debidas a su condici\u00f3n de \u00a0justiciable, en particular a que tenga acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un \u00a0int\u00e9rprete, tenga un defensor designado por \u00e9l o por el \u00a0Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que \u00a0prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se \u00a0aduzcan en contra, a que su situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la sentencia pueda \u00a0ser apelada ante un tribunal superior y la pena privativa de la \u00a0libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n \u00a0social (Art\u00edculos \u00a029 de la Constituci\u00f3n; 9 y 10 de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de los Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2 (a) (b) (c) \u00a0(d) (e) (f) (g) (h).3.4.5, 9 de la Convenci\u00f3n Americana de \u00a0Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el Gobierno debe condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0solicitante, conforme con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, habida cuenta que la Constituci\u00f3n de 1991, en su \u00a0art\u00edculo 42, reconoce a la familia como n\u00facleo esencial \u00a0de la sociedad, y garantiza su protecci\u00f3n, lo cual se refuerza \u00a0con la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (art\u00edculo \u00a017) \u00a0y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0(art\u00edculo \u00a023). \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, \u00a0advertir\u00e1 al Estado requirente, que en caso de un fallo de \u00a0condena, deber\u00e1 computarse el tiempo que el requerido ha \u00a0permanecido privado de la libertad con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, de conformidad con lo establecido por el numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0al Gobierno Nacional, en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto \u00a0seguimiento del cumplimiento por parte del pa\u00eds requirente de \u00a0los condicionamientos atr\u00e1s referenciados y establecer, as\u00ed \u00a0mismo, las consecuencias de su inobservancia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0CONCEPTO \u00a0<\/p>\n<p>Satisfechos \u00a0en su integridad los fundamentos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n presentada por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos en relaci\u00f3n con el ciudadano Alex Alberto \u00a0Angulo Lasso, para \u00a0que responda por los dos cargos de la \u00a0acusaci\u00f3n No. 16-20575-CR-SCOLA\/OTAZO-REYES, dictada el 28 de \u00a0julio de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional \u00a0la necesidad de hacer conocer y demandar del pa\u00eds requirente, \u00a0el acatamiento a los condicionamientos atr\u00e1s se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su defensor, al Ministerio \u00a0P\u00fablico, haci\u00e9ndose lo propio con el Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP020-2018 \u00a0 Radicado \u00a049438 \u00a0 Acta \u00a054 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Emite \u00a0la Sala concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n elevada por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37131","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37131","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37131"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37131\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37131"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37131"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37131"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}