{"id":37130,"date":"2023-09-13T21:45:12","date_gmt":"2023-09-13T21:45:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp019-201850847\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:12","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:12","slug":"cp019-201850847","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp019-201850847\/","title":{"rendered":"CP019-2018(50847)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP019-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a050847 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a054 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corporaci\u00f3n a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela respecto del ciudadano colombiano Juan \u00a0Carlos Rodr\u00edguez Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Notas Verbales II.2.C6.E3 001193, II.2.C6.E3 001198 y \u00a0II.2.C6.E3 001754 del 5 y 8 de mayo y 12 de julio de 2017, \u00a0respectivamente, la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional del \u00a0ciudadano colombiano Juan Carlos Rodr\u00edguez Mart\u00ednez, \u00a0requerido para ser \u00a0juzgado por el delito de homicidio calificado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior requerimiento fue formalizado, a trav\u00e9s de Nota \u00a0Diplom\u00e1tica II.2.C6.E3 001890 del 24 de julio de 2017, seg\u00fan \u00a0orden de aprehensi\u00f3n emitida el 14 de mayo de 2012 por el \u00a0Juzgado Cuadrag\u00e9simo Cuarto de Primera Instancia Estadal en \u00a0Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del \u00c1rea \u00a0Metropolitana de Caracas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Estado requirente aport\u00f3 la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Copia \u00a0certificada de la providencia del \u00a014 de mayo de 2012, proveniente \u00a0del referido despacho judicial, a trav\u00e9s de la cual se decret\u00f3 \u00a0la privaci\u00f3n judicial preventiva de la libertad de Juan Carlos \u00a0Rodr\u00edguez Mart\u00ednez, expidi\u00e9ndose la Orden de \u00a0Aprehensi\u00f3n No.042-12. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Copia certificada del auto dictado por el Tribunal Cuadrag\u00e9simo \u00a0Cuarto el 18 de mayo de 2017, en el cual declara con lugar \u00a0la \u00a0solicitud de procedimiento de extradici\u00f3n activa en contra de \u00a0Juan Carlos Rodr\u00edguez Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Copia certificada de la sentencia dictada el 12 de junio de 2017 por \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal del Tribunal Supremo de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela, que declar\u00f3 procedente la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n activa del ciudadano Rodr\u00edguez Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Copia de la carpeta del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n activa a \u00a0cargo de la Sala de Casaci\u00f3n Penal del Tribunal Supremo de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Copia de la Gaceta Oficial contentiva del C\u00f3digo Penal donde \u00a0se encuentra tipificada la conducta atribuida a Juan Carlos Rodr\u00edguez \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con base en la documentaci\u00f3n aportada, mediante resoluci\u00f3n \u00a0del 8 de mayo de 2017, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0orden\u00f3 la captura de Rodr\u00edguez Mart\u00ednez, si\u00e9ndo \u00a0notificado del requerimiento en curso al encontrarse detenido desde \u00a0el 2 de mayo de dicho a\u00f1o, en virtud de circular roja de \u00a0Interpol No. A-8206\/12-2013. \u00a0<\/p>\n<p>Protocolizada \u00a0la solicitud de entrega mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 001890 del 24 \u00a0de julio de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 \u00a0la documentaci\u00f3n reunida a su hom\u00f3logo de Justicia y \u00a0del Derecho con oficio DIAJI 1742 del 26 de julio de 2017, en el cual \u00a0precis\u00f3 que \u201cConforme \u00a0a lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n procesal interna, se \u00a0informa que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a las \u00a0convenciones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0de Venezuela. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de \u00a0tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente \u00a0para los dos Estados, el \u2018Acuerdo sobre extradici\u00f3n\u2019, \u00a0adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revis\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n y con base en la citada normativa, determin\u00f3 \u00a0que la documentaci\u00f3n requerida se encontraba reunida. En \u00a0consecuencia, con oficio OFI17-0024488-OAI-1100 del 31 de julio de \u00a02017, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales envi\u00f3 \u00a0el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asumido el conocimiento por la Sala y designado defensor p\u00fablico \u00a0al ciudadano requerido en extradici\u00f3n, as\u00ed como \u00a0dispuesto traslado en orden a las solicitudes probatorias, mediante \u00a0auto calendado el 23 de noviembre de 2017, la Sala hubo de negar por \u00a0improcedentes la pr\u00e1ctica de aquellas demandadas por el \u00a0apoderado de Rodr\u00edguez Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dispuesto el traslado en orden a la presentaci\u00f3n de \u00a0alegaciones de fondo, tanto el defensor p\u00fablico de Juan Carlos \u00a0Rodr\u00edguez Mart\u00ednez, como la Procuradora Tercera \u00a0Delegada para la Casaci\u00f3n Penal presentaron sus respectivos \u00a0alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Previa rese\u00f1a de la actuaci\u00f3n procesal y con referencia \u00a0a las pruebas que se estiman existentes en contra de Rodr\u00edguez \u00a0Mart\u00ednez por parte de las autoridades judiciales del pa\u00eds \u00a0requirente, el apoderado del ciudadano solicitado por el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, se\u00f1ala en \u00a0relaci\u00f3n con los presupuestos del art. 337.5 del C.de P.P., \u00a0que no coinciden exactamente, raz\u00f3n por la cual se opone, pues \u00a0falta la enunciaci\u00f3n de las pruebas testimoniales y \u00a0documentales e individualizaci\u00f3n de los testigos de cargo. \u00a0Adem\u00e1s, asegura que se mencionan otras pruebas pero en \u00a0relaci\u00f3n con las cuales el procesado no estuvo representado \u00a0por un defensor. Igualmente, dice el defensor p\u00fablico ignorar \u00a0cu\u00e1les son las pruebas cient\u00edficas y criminal\u00edsticas \u00a0a que aluden las autoridades venezolanas, con lo cual tambi\u00e9n \u00a0se vulnerar\u00eda el derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el apoderado de Rodr\u00edguez Mart\u00ednez, observando \u00a0detenidamente los documentos aportados en el expediente se demuestra \u00a0la \u201cTOTAL\u201d inocencia de aqu\u00e9l, raz\u00f3n por la \u00a0cual solicita que el concepto sea negativo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, solicita se verifique cada uno de los presupuestos para la \u00a0extradici\u00f3n reclamada, bajo el entendido que el ciudadano \u00a0solicitado es inocente y que no se re\u00fanen los mismos para \u00a0conceder la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo anterior, como la mayor\u00eda de los requisitos ser\u00edan \u00a0concurrentes, peticiona que en caso de ser favorable el concepto, se \u00a0le reconozcan todos los derechos y garant\u00edas inherentes al ser \u00a0humano a Juan Carlos Rodr\u00edguez Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Para la Delegada del Ministerio P\u00fablico, se colman \u00a0integralmente los requisitos que hacen viable la extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano pedido por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela, raz\u00f3n por la cual estima que el \u00a0concepto debe ser favorable. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de un concepto sobre la viabilidad de una extradici\u00f3n, acorde \u00a0con lo previsto en los art\u00edculos 490 a 511 de la Ley 906 de \u00a02004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostraci\u00f3n \u00a0de la plena identidad del solicitado; la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n presentada como soporte de la solicitud; el \u00a0principio de doble incriminaci\u00f3n; la equivalencia de la \u00a0providencia extranjera con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0colombiana y, el cumplimiento de los tratados internacionales \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores precis\u00f3 \u00a0que el \u00a0instrumento aplicable es el \u00abAcuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta raz\u00f3n, el concepto que corresponde emitir a la Corte en \u00a0este asunto debe ce\u00f1irse a las condiciones de la precitada \u00a0normativa internacional vigente entre Venezuela y Colombia, aprobada \u00a0en nuestro pa\u00eds mediante la Ley 26 de 1913. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo I del Acuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n conocido como Acuerdo \u00a0Bolivariano sobre Extradici\u00f3n, \u00a0celebrado entre la Rep\u00fablica de Colombia y varios pa\u00edses \u00a0Americanos, entre ellos, la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela, prev\u00e9 que cada uno de los Estados signatarios: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula \u00a0en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las \u00a0autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados \u00a0contratantes, como autores, c\u00f3mplices o encubridores de alguno \u00a0o algunos de los cr\u00edmenes o delitos especificados en el \u00a0art\u00edculo 2, dentro de la jurisdicci\u00f3n de una de las \u00a0partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del \u00a0territorio de una de ellas. Para que la extradici\u00f3n se efect\u00fae \u00a0es preciso que las pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que \u00a0las leyes del lugar donde se encuentren el pr\u00f3fugo o \u00a0enjuiciado justificar\u00eda su detenci\u00f3n o sometimiento a \u00a0juicio, si la comisi\u00f3n, tentativa o frustraci\u00f3n del \u00a0crimen o delito se hubiese verificado en \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo IV prev\u00e9 que \u00abno \u00a0se acordar\u00e1 la extradici\u00f3n\u00bb \u00a0por delitos pol\u00edticos y el canon V precept\u00faa que \u00a0tampoco se acordar\u00e1 la extradici\u00f3n en los siguientes \u00a0casos: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis \u00a0meses de privaci\u00f3n de libertad el m\u00e1ximum de la pena \u00a0aplicable a la participaci\u00f3n que se imputa a la persona \u00a0reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando seg\u00fan las leyes del Estado al cual se dirige la \u00a0solicitud, hubiere prescrito la acci\u00f3n o la pena a que estaba \u00a0sujeto el enjuiciado o condenado. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Si el individuo cuya extradici\u00f3n se solicita ha sido ya \u00a0juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos \u00a0imputados han sido objeto de una amnist\u00eda o de un indulto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo VI dispone que la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0\u00abdeber\u00e1 \u00a0hacerse precisamente por la v\u00eda diplom\u00e1tica\u00bb \u00a0y el canon VIII regula lo concerniente a los requisitos de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n. Al efecto se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de extradici\u00f3n deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada \u00a0de la sentencia condenatoria si el pr\u00f3fugo hubiese sido \u00a0juzgado y condenado; o del auto de detenci\u00f3n dictado por el \u00a0Tribunal competente, con la designaci\u00f3n exacta del delito o \u00a0crimen que lo motivaren, y de la fecha de su perpetraci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se \u00a0hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo s\u00f3lo \u00a0estuviere procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0documentos se presentar\u00e1n originales o en copia, debidamente \u00a0autenticada, y a ellos se agregar\u00e1 una copia del texto de la \u00a0ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las se\u00f1as de \u00a0la persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0extradici\u00f3n de los pr\u00f3fugos, en virtud de las \u00a0estipulaciones de este Tratado, se verificar\u00e1 de conformidad \u00a0con las leyes de extradici\u00f3n del Estado al cual se haga la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso tendr\u00e1 efecto la extradici\u00f3n si el \u00a0hecho similar no es punible por la ley de la Naci\u00f3n requerida. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, los aspectos que la Corte debe constatar con el \u00a0prop\u00f3sito de emitir concepto sobre \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n presentada por la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela en relaci\u00f3n con Juan Carlos Rodr\u00edguez \u00a0Mart\u00ednez son \u00a0los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0el pedido de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y acompa\u00f1ado, en el caso de personas \u00a0procesadas, de copia aut\u00e9ntica del auto de detenci\u00f3n \u00a0emanado de juez competente con la designaci\u00f3n exacta del \u00a0delito que lo motiva y su fecha de perpetraci\u00f3n, de las \u00a0declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere \u00a0dictado, as\u00ed como las se\u00f1as de la persona reclamada y \u00a0de las normas sobre prescripci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0las \u00a0pruebas consideradas por la autoridad judicial del Estado requirente \u00a0para dictar el auto de detenci\u00f3n o la sentencia condenatoria \u00a0en el Estado requerido tambi\u00e9n pudiesen justificar similares \u00a0medidas, si la comisi\u00f3n del punible se hubiese verificado en \u00a0\u00e9l; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0el hecho por el cual se solicita la extradici\u00f3n tenga car\u00e1cter \u00a0delictivo y una pena m\u00ednima superior a seis meses de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad en el pa\u00eds requirente y en el requerido \u00a0(principio de doble incriminaci\u00f3n); \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n o la pena, conforme a las \u00a0leyes del Estado requerido; \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o \u00a0indultado en el pa\u00eds del delito; \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0no se trate de un delito pol\u00edtico o conexo a \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo \u00a0preceptuado en el art\u00edculo V del \u00a0Acuerdo Bolivariano sobre Extradici\u00f3n, \u00a0la solicitud debe efectuarse por v\u00eda diplom\u00e1tica \u00a0aportando copia aut\u00e9ntica del \u00a0auto de detenci\u00f3n emanado de juez competente, con la \u00a0designaci\u00f3n exacta del delito que lo motiva, su fecha de \u00a0perpetraci\u00f3n, las declaraciones u otras pruebas en virtud de \u00a0las cuales se hubiere dictado, las se\u00f1as de la persona \u00a0reclamada y las normas sobre prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, la Corte constata el cumplimiento de tal exigencia \u00a0toda vez que la solicitud fue presentada por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, esto es, fue radicada por conducto de la Embajada \u00a0de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela en Colombia ante el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petici\u00f3n fue acompa\u00f1ada \u00a0de copia certificada de la orden de aprehensi\u00f3n No.042-12 \u00a0fechada el \u00a014 de mayo de 2012, proveniente del Juzgado Cuadrag\u00e9simo \u00a0Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del \u00a0Circuito Judicial Penal del \u00c1rea Metropolitana de Caracas, en \u00a0la cual se decret\u00f3 la privaci\u00f3n judicial preventiva de \u00a0la libertad de Juan Carlos Rodr\u00edguez Mart\u00ednez. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0orden se profiri\u00f3 mediante auto de la misma fecha, el que \u00a0contiene una relaci\u00f3n sucinta de los hechos imputados, de los \u00a0delitos atribuidos, su fecha de realizaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0los \u00a0datos personales que permiten identificar al reclamado. \u00a0De igual forma, \u00a0se aportaron copias de \u00a0las leyes aplicables y de las relativas a la prescripci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n y de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0pieza procesal, pilar del requerimiento seg\u00fan el \u00a0Acuerdo \u00a0Bolivariano sobre Extradici\u00f3n, \u00a0fue aportada en copia autenticada y apostillada por el Estado \u00a0requirente, con lo cual se satisface el presupuesto analizado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del requerido en extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se sabe, esta exigencia se orienta a establecer si la persona objeto \u00a0de actuaci\u00f3n judicial en el pa\u00eds extranjero, es la \u00a0misma sometida al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, lo cual \u00a0implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se \u00a0cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado \u00a0y aqu\u00e9l cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, las autoridades de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela \u00a0se han referido en las actuaciones judiciales como dentro del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, a Juan Carlos Rodr\u00edguez Mart\u00ednez, \u00a0ciudadano de nacionalidad colombiana e identificado con la CC No. \u00a073.207.020, mismo documento con el cual se identific\u00f3 la \u00a0persona que se encuentra aprehendida con miras a la solicitud \u00a0demandada que es, coincidentemente, el mismo n\u00famero de \u00a0documento (NUIP) que le fue asignado por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Principio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos imputados a Juan Carlos Rodr\u00edguez Mart\u00ednez y \u00a0determinantes de la detenci\u00f3n ordenada por el Juzgado \u00a0Cuadrag\u00e9simo Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones \u00a0de Control del Circuito Judicial Penal del \u00c1rea Metropolitana \u00a0de Caracas, acorde con la rese\u00f1a de la Fiscal\u00eda \u00a0Nonag\u00e9sima del \u00c1rea Metropolitana de Caracas, que en su \u00a0oportunidad elevara dicha petici\u00f3n, se\u00f1alan: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0fecha 10 de febrero de 2012, mediante transcripci\u00f3n de novedad \u00a0suscrita por el Jefe de Guardia Sub-inspector Eusebio Radares, se \u00a0tuvo conocimiento por parte del funcionario L\u00d3PEZ F\u00c9LIX, \u00a0Credencial 24.365 adscrito a la Sala de Transmisiones de la Divisi\u00f3n \u00a0Nacional de Investigaciones de Homicidios del Eje Este del Cuerpo de \u00a0Investigaciones Cient\u00edficas Penales y Criminal\u00edsticas, \u00a0que en el Centro de Diagn\u00f3stico Integral (CDI) de La Urbina, \u00a0Parroquia Petare, Municipio Sucre, se encontraba el cuerpo sin vida \u00a0de una persona, presentando herida producida por el paso de un \u00a0proyectil disparado por arma de fuego, quien pudo ser identificado a \u00a0trav\u00e9s de la ciudadana Berenice G\u00e1mez, quien manifest\u00f3 \u00a0ser la progenitora del occiso y correspond\u00eda al nombre de \u00a0D.J.V.G, de 16 a\u00f1os de edad, cuya identidad se omite de \u00a0acuerdo a lo establecido en el art. 65 de la Ley Org\u00e1nica para \u00a0la Protecci\u00f3n de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, de \u00a0oficio estudiante, en relaci\u00f3n al hecho indic\u00f3 que a su \u00a0hijo le dieron muerte en el interior de su residencia n\u00famero \u00a012C, ubicada en la carretera vieja Petare Guarenas, Kil\u00f3metro \u00a013, sector vuelta del tanque, entrada de San Benito, Parroquia \u00a0Caucag\u00fcita, Municipio de Sucre, \u00a0Estado Miranda, el d\u00eda \u00a010 de febrero del a\u00f1o 2012, en horas de la tarde, motivado a \u00a0que sostuvo una ri\u00f1a con el ciudadano Juan Carlos Rodr\u00edguez \u00a0Mart\u00ednez, alias \u2018El Toro\u2019, posteriormente su hijo \u00a0ingres\u00f3 a su residencia con su hermano y al transcurrir cinco \u00a0(5) minutos aproximadamente un sujeto apodado \u2018El Buho\u2019 \u00a0llam\u00f3 en varias oportunidades a su hijo y en lo que D.J.V.G. \u00a0(occiso) se asom\u00f3 a la ventana de su cuarto y estando ubicado \u00a0en el tercer nivel de la vivienda, el sujeto apodado \u2018El Toro\u2019, \u00a0lo sorprendi\u00f3 efectu\u00e1ndole varios disparos, LOGRANDO \u00a0CAUSAR UNA HERIDA A NIVEL DE T\u00d3RAX, POR LO QUE SU HERMANO LE \u00a0GRIT\u00d3 AL CIUDADANO Juan Carlos Rodr\u00edguez Mart\u00ednez \u00a0que por qu\u00e9 lo hizo, a lo que este respondi\u00f3 que \u00a0tambi\u00e9n lo matar\u00eda a \u00e9l y procedi\u00f3 a \u00a0efectuar varias detonaciones hacia la vivienda donde se encontraba\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0orden de detenci\u00f3n emitida por la referida autoridad lo fue \u00a0por el delito de homicidio calificado, acorde con el art. 406.1 del \u00a0C.P. de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>Evidentemente, \u00a0los hechos referidos en la decisi\u00f3n judicial de las \u00a0autoridades extranjeras tambi\u00e9n constituyen conducta punible \u00a0en nuestro ordenamiento, de conformidad con el art. 103 y ss del \u00a0C.P., como un atentado a la vida e integridad personal, con una \u00a0sanci\u00f3n superior a seis meses, raz\u00f3n \u00a0por la cual se satisface \u00a0este requisito contenido en el Acuerdo \u00a0Bolivariano sobre Extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Exigencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del art\u00edculo I del Acuerdo Bolivariano sobre Extradici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el aparte final del canon I del Acuerdo \u00a0sobre Extradici\u00f3n, \u00a0\u00abpara \u00a0que la extradici\u00f3n se efect\u00fae es preciso que las \u00a0pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que las leyes del lugar \u00a0donde se encuentre el pr\u00f3fugo o enjuiciado justificar\u00eda \u00a0su detenci\u00f3n o sometimiento a juicio, si la comisi\u00f3n, \u00a0tentativa o frustraci\u00f3n del crimen o delito se hubiese \u00a0verificado en \u00e9l\u00bb, \u00a0situaci\u00f3n que impone a la Corporaci\u00f3n examinar las \u00a0pruebas consideradas por la autoridad judicial de la Rep\u00fablica \u00a0Bolivariana de Venezuela para proferir el auto de detenci\u00f3n en \u00a0contra del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este respecto, \u00a0de conformidad con la documentaci\u00f3n aportada \u00a0con la solicitud en sustento de la medida privativa de la libertad \u00a0peticionada por la Fiscal\u00eda Nonag\u00e9sima del \u00c1rea \u00a0Metropolitana de Caracas que correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Cuadrag\u00e9simo \u00a0Cuarto de Primera Instancia, en apoyo de la misma obran la Inspecci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y levantamiento del cad\u00e1ver de D.J.V.G., as\u00ed \u00a0como las actas de entrevista de G\u00e1mez Cabarcas, Walter Joel \u00a0Villaverde G\u00e1mez, Deisy Mart\u00ednez, Ana Milena Torres, \u00a0G\u00e9nesis Torres, con base en las cuales se sustentaron los \u00a0presupuestos legales para imponer prisi\u00f3n \u00a0preventiva a Juan Carlos Rodr\u00edguez Mart\u00ednez para \u00a0garantizar su comparecencia al proceso, dada la existencia de \u00a0directas sindicaciones por el hecho e indicios que lo relacionan \u00a0directamente con el caso investigado. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0elementos probatorios, dentro del sistema de procesamiento penal \u00a0acusatorio contemplado en la Ley 906 de 2004, emergen suficientes \u00a0para que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en la \u00a0audiencia respectiva ante el juez de control de garant\u00edas, \u00a0hubiese imputado la comisi\u00f3n del delito de homicidio y \u00a0correspondientemente solicitado la imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad y la expedici\u00f3n de \u00a0orden de detenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, considerando adem\u00e1s, que se satisfacen los \u00a0presupuestos del art\u00edculo 308 de ese estatuto procesal, seg\u00fan \u00a0los cuales la medida de aseguramiento se decretar\u00e1 cuando de \u00a0los elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica \u00a0obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado \u00a0pudo ser autor o part\u00edcipe de la conducta delictiva, siempre y \u00a0cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: que sea \u00a0necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de \u00a0la justicia; que el imputado constituya un peligro para la seguridad \u00a0de la sociedad o de la v\u00edctima y, que resulte probable que el \u00a0imputado no comparecer\u00e1 al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, surge evidente el cumplimiento de los fines \u00a0constitucionales de la medida de aseguramiento por cuanto es probable \u00a0que el requerido no comparezca voluntariamente al proceso, dada la \u00a0gravedad de la conducta que le ha sido atribuida. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prescripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n y de la pena: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el literal b) del art\u00edculo V del Acuerdo \u00a0Bolivariano sobre Extradici\u00f3n, \u00a0el Estado requerido no estar\u00e1 obligado a conceder la \u00a0extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) \u00a0Cuando seg\u00fan las leyes del Estado al cual se dirige la \u00a0solicitud, hubiere prescrito la acci\u00f3n o la pena a que estaba \u00a0sujeto el enjuiciado o condenado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0claro que los hechos habr\u00edan tenido ocurrencia en el mes de \u00a0febrero de 2012 y dado que el t\u00e9rmino prescriptivo para el \u00a0delito de homicidio objeto de imputaci\u00f3n, ser\u00eda durante \u00a0la investigaci\u00f3n de veinte a\u00f1os (art. 83 y 103 del C.P. \u00a0), evidentemente la acci\u00f3n penal estar\u00eda vigente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Naturaleza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica de los hechos fundantes de la solicitud: \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0concurre el supuesto del art\u00edculo IV del Acuerdo \u00a0Bolivariano sobre Extradici\u00f3n que \u00a0proscribe la extradici\u00f3n de personas acusadas de delitos \u00a0pol\u00edticos y conexos, toda vez que, como qued\u00f3 visto, el \u00a0punible materia de imputaci\u00f3n por las autoridades judiciales \u00a0del pa\u00eds requirente es el de homicidio, esto es, que se trata \u00a0de un delito com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, las restantes limitantes de la extradici\u00f3n, \u00a0relativas al cumplimiento de la condena u otorgamiento de amnist\u00eda \u00a0o indulto en el pa\u00eds del delito, no se configuran, pues no se \u00a0deducen de la documentaci\u00f3n aportada ni han sido rese\u00f1adas \u00a0por el pa\u00eds requirente, por el requerido o por su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, est\u00e1n \u00a0satisfechos los requisitos previstos en el Convenio \u00a0sobre Extradici\u00f3n \u00a0para acceder a la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0es notable la falta de fundamento de los alegatos presentados por el \u00a0defensor p\u00fablico de Rodr\u00edguez Mart\u00ednez y por \u00a0ende adversa la respuesta que merecen los mismos. En primer lugar \u00a0establece un par\u00e1metro de referencia entre los supuestos de la \u00a0resoluci\u00f3n acusatoria de nuestro sistema procesal y la orden \u00a0de detenci\u00f3n proferida por las autoridades judiciales de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, cuando es evidente, seg\u00fan \u00a0lo acotado, no solamente que semejante comparaci\u00f3n no es \u00a0viable, sino esencialmente que la cotejaci\u00f3n que procede se \u00a0condiciona a \u201cque \u00a0las pruebas de la infracci\u00f3n sean tales, que las leyes del \u00a0lugar donde se encuentre el pr\u00f3fugo o enjuiciado justificar\u00eda \u00a0su detenci\u00f3n o sometimiento a juicio\u201d \u00a0, conforme de ello dio cuenta la Sala competente. Por lo dem\u00e1s, \u00a0no se han elevado cargos a\u00fan en contra del ciudadano \u00a0procesado, ni se ha adelantado la fase del juicio, raz\u00f3n \u00a0suficiente para que cualquier reparo en orden al debido proceso o \u00a0derecho de defensa pueda ser aducido en desarrollo de dicha \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, aun cuando no es materia de la cual deba ocuparse la \u00a0Corte en desarrollo de este tr\u00e1mite, ni le est\u00e1 \u00a0permitido tampoco al apoderado del ciudadano requerido en extradici\u00f3n \u00a0hacerlo, se ignora de d\u00f3nde extrae la conclusi\u00f3n seg\u00fan \u00a0la cual a trav\u00e9s del material aportado por las autoridades \u00a0venezolanas se puede concluir demostrada la \u201cTOTAL\u201d \u00a0inocencia de \u00e9ste, juicio impertinente que tampoco es asunto \u00a0inherente a la extradici\u00f3n demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0es preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar \u00a0la entrega a que el reclamado en extradici\u00f3n no vaya a ser \u00a0condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que \u00a0motivaron la solicitud de extradici\u00f3n, ni sometido a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanci\u00f3n de \u00a0destierro, cadena perpetua o confiscaci\u00f3n, conforme lo \u00a0establecen los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0y 494 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas \u00a0las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n de su calidad de \u00a0justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso p\u00fablico \u00a0sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, contar con un \u00a0defensor designado por \u00e9l o por el Estado, se le conceda el \u00a0tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda \u00a0presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su \u00a0situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en \u00a0condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la \u00a0finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 9, \u00a010 y 11 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 5, 7 \u00a0y 8 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 \u00a0y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es del resorte del Gobierno Nacional exigir al pa\u00eds reclamante \u00a0que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de la libertad cumplido por Juan Carlos Rodr\u00edguez \u00a0Mart\u00ednez con ocasi\u00f3n de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, se condicionar\u00e1 la entrega a que le sea \u00a0garantizado al requerido el contacto con su familia, toda vez que la \u00a0Carta Pol\u00edtica consagra este n\u00facleo como fundamento de \u00a0la sociedad. (Art 42). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral \u00a02\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le compete al Gobierno en cabeza del se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica como supremo director de la pol\u00edtica exterior \u00a0y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo \u00a0seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez es el encargado de determinar las \u00a0consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. CONCEPTO \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0CONCEPT\u00daA FAVORABLEMENTE \u00a0a la extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Juan Carlos \u00a0Rodr\u00edguez Mart\u00ednez, \u00a0solicitada \u00a0al Gobierno de Colombia por la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0Venezuela \u00a0para \u00a0ser procesado por la conducta constitutiva del delito de homicidio \u00a0calificado, seg\u00fan orden de aprehensi\u00f3n No. 042-12 \u00a0dictada el 14 de mayo de 2012 por el Juzgado Cuatrag\u00e9simo \u00a0Cuarto de Primera Instancia Trig\u00e9simo S\u00e9ptimo de \u00a0Primera Instancia Estatal en Funciones de Control del Circuito \u00a0Judicial Penal del \u00c1rea Metropolitana de Caracas. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido, a su defensa, a la Procuradur\u00eda Tercera Delegada \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal y a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 CP019-2018 \u00a0 Radicado \u00a050847 \u00a0 Acta \u00a054 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede \u00a0la Corporaci\u00f3n a \u00a0emitir concepto sobre la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37130","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37130","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37130"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37130\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37130"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37130"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37130"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}